Evaluación SEA

Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego

Rol 7896882
SEA · DIA · Aprobado · 2013-02-21 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Sociedad Agrícola Fundo Santa Ana Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR

GENERAL BERNARDO OHIGGINS

| Califica Ambientalmente el proyecto "Disposición

de las

Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo

Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para

Riego" Resolución Exenta N* 78/2013

Rancagua, 22 de Julio de 2013

VISTOS:

1, La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto "Disposición de la:

Aguas

Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para

Riego”, presentada por el señor Tristán Muñoz Ibáñez, con fecha 21 de febrero de 2013.

2, Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estal

o que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la

Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N*144 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo

O'Higgins, con fecha 01/03/2013;

Oficio N*419 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins,

con fecha 11/03/2013; Oficio N*222 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Rengo, con fecha 18/03/2013;

Oficio N%480 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador Beneral

Bernardo O'Higgins, con fecha 18/03/2013;

Oficio N*%508 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, coh fecha

19/03/2013; Oficio N*083 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Reg Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 19/03/2013;

Oficio N*122 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 20/03/2013;

Oficio N*241 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/03/20

b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto

Oficio N420 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Rengo, con fecha 23/05/2013; Oficio N402 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General B O'Higgins, con fecha 27/05/2013; Oficio N*985 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higg] fecha 29/05/2013;

Oficio N*206 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/05/2013;

Oficio N*239 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 31/05/2013;

Oficio N%438 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con 03/06/2013; Oficio N1009 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 04/06/2013.

c) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto

ión del Beneral

3.

rnardo hs, con Región peneral

fecha peneral

Oficio N*1269 sobre la Adenda 2, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgihs, con

fecha 03/07/2013;

Oficio N*283 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 05/07/2013;

Oficio N*269 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/07/2013;

Oficio N*1260 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región del Libertador General B4 O'Higgins, con fecha 10/07/2013.

eneral Región

rmardo

de 20

| 3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiEntal de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Disposición de las Aguas Refiduales

res del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riegp”. 4. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículb 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto rel undido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actog de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1,600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría Generál de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  1. El Oficio Ordinario N*271 de fecha 9 de julio de 2013, que cita a la sesión N%7 de 2D13 del Comité Técnico del proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego”.

  2. La Sesión N*7 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 17 de julio de 2013

  3. El Acta N%12 de la Sesión N% de 2013 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, quá visa el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Aña en el Tranque de Reserva de Agua para Riego ", de fecha 17 de julio de 2013.

  4. Acuerdo y Acta de la Sesión N*6 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador Beneral Bernardo O'Higgins, de fecha 22 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Dispositión de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reskrva de Agua para Riego", presentada por el Señor Tristán Muñoz Ibáñez, con fecha 21 de feblero de 2013.

  2. Que, el derecho del Señor Tristán Muñoz Ibáñez, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protecdión del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicablef a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Egtado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respactiva y sus Adendas, el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing dell Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego" consiste en lo señalado len los Considerando 3.5, 3.6 y 3.7 de la presente Resolución.

3.1. Que, los antecedentes generales del proyecto corresponden a: El proponente se sometió a evaluación ambiental para la operación del sistema de tratamiénto de riles provenientes del Packing del Fundo Santa Ana, que luego de tratado son utilizaos en disposición en áreas de frutales del mismo fundo. Al respecto, la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el artídulo 10 establece las tipologías de proyecto o actividades susceptibles de causar impacto ambierftal, en cualesquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Inpacto Ambiental (SEIA), que han sido pormenorizadas en el D.S N 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 3*. Respecto de este proyecto, este se encuentra tipificado en el literal 0.7) del artículo 3% dkl D.S. 95/01, el cual expresa lo siguiente: “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”. 3.2 Monto de Inversión.

El monto estimado de la inversión es de USD$ 30.000. 3.3 Vida útil

La vida útil operacional del proyecto será indefinida.

3.4 Mano de Obra.

2 de 20

La mano de obra a utilizar en este proyecto, está compuesta por:

| Operación : 3 personas

| Cabe señalar que el sistema de recolección y tratamiento de Riles es existente, así como lambién

la disposición al tranque de reserva.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

El proyecto se encuentra emplazada al, interior del Fundo Santa Ana, que posee una supefficie de

216.9 hectáreas, de las cuales 7.398 m? corresponden a construcciones del Packing y las uh

idades

del sistema de tratamiento de riles, y 10.500 m? aproximadamente correspondiente al traque de

reserva. 3.6 Localización.

El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provih

cia de

Cachapoal, Comuna de Rengo, en las actuales dependencias del Fundo Santa Ana, en particular,

en el camino Camarico sector las Virginias. 3.6.1 Justificación de la Localización.

Se contempla la regularización de la actual planta de tratamiento de Riles para cumplir de ¿

cuerdo

a lo señalado por el proponente, con lo estipulado en el NCh 1.333 y en la Guía para Riegb, en lo

referente a la calidad del agua para este uso. Coordenadas

La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto.

Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación correspohden a DATUM WGS 84 Huso 19S. Se señalan los polígonos de las dependencias de la empresa,

equipamiento e infraestructura del proyecto.

Coordenadas POLIGONOS Norte Esto Lavado de fruta e ingreso al Packing 326.834 6.197.461 Estanque de lavado fruta interior Packing 326.885 6.197.462 Cámara de tratamiento y cámara decantación de 13 m' c/u SEuTSS aereas Cámara de paso 326.861 6.197.369 Cámaras decantadoras 326.862 6.197.338 Tranque de reserva de agua para Riego 327.246 6.197.238 3.6.2 Acceso.

Por la Ruta 5 Sur, a la altura de localidad de Rosario, se toma camino hacia el ponig dirección a Quinta de Tilcoco, posteriormente en la esquina del cruce camino a Camarico h sector de Las Virginias donde se encuentra localizado el proyecto.

3.6.3 Objetivo del Proyecto

El proyecto tiene por objetivo, tratar los riles provenientes del Packing, en particular, del la frutas, para ingresarlas y tratarlas en la planta de tratamiento de ¿iles, y luego de t acumularlas en un tranque de reserva de agua para riego de 18.000 mi, que luego son dis por la vía de riego por surcos en la superficie del predio de frutales.

3.7. Descripción del proyecto. 3.7.1. Equipamiento y unidades.

Los riles generados en el packing, producto del lavado de frutas (manzanas y cereza conducidos por tuberías exclusivas, hacia las cámaras de aireación y luego una cám decantación con la finalidad de reducir la carga orgánica y sólidos en suspensión. | | Una vez realizadas las etapas anteriores, los riles tratados son extraídos mediantes bombal ser conducidos hacia el tranque de reserva, y con posterioridad en la disposición de: rie] surcos de frutales.

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5, para go por

de 20

En función de lo anterior, el sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidds de la empresa cuenta con 2 áreas para tratar (biológico y físico), los cuales consisten básicamente con

las ¡siguientes Unidades:

a) Unidades de tratamiento de aguas del lavado de frutas (Tratamiento biológico ingreso Packing)

  • Cámara de recepción agua lavado bins de 1 m;

  • Tubería PVC de conducción de Riles de 7.95 m?;

  • Cámara de aireación de 13 m* (tratamiento biológico), y

  • Cámara de decantación de 13 m'.

b) Unidades de tratamiento de aguas provenientes del vaciador del proceso productivo (trat físico lavado de fruta en Packing)

  • Tamices o mallas de 0.5 mm y 2.8 m? de superficie, y
  • Canaletas desagie del vaciador de 1.26 m*.

Posteriormente los Riles tratados provenientes desde ambas áreas confluyen y Pasan Cámara de Paso de 0.63 m', llegan a 2 estanques de decantación de 13 m ¿Cada u

miento

bor una o para

finalmente ser dispuestos en el tranque de reserva de agua para riego de 18.000 mí. Finalmlente se

realiza disposición a riego vía surco californiano con una eficiencia entre un 60 a 70%.

La ubicación de estas unidades estará dentro de los polígonos descritos en el punto 3.6]1 de la

presente Resolución de Calificación Ambiental. 3.7.2. Etapas del Proyecto.

3.7.3. Etapa de Construcción.

El proyecto no considera etapa de construcción, por lo que se consideran sólo

Igunas

modificaciones en las instalaciones de las cámaras o pozos, las cuales son existentes y Bólo se

amplía su capacidad.

3.7.4, Etapa de Operación.

Descripción General del Proceso Productivo En el Packing sólo se procesan 9.500 toneladas anuales de manzanas y 400 toneladas cerezas que son las frutas que requieren ser lavadas.

La producción de manzana comprende los meses de febrero a julio, mientras que las cerez] se procesan en el mes de diciembre.

En ambos casos, las frutas son sometidas a limpieza para remover materias extrañas y dañado. Se efectúa una clasificación según tamaño, madurez, peso, calidad u otras caracte Estos procesos usan tanto procesos secos como húmedos, así como operaciones mecá manuales. Algunos sistemas secos son la selección manual, chorros de aire, cintas y transportadores, en tanto métodos húmedos son la aspersión de agua, inmersión y arral canales. A modo de resumen se describen las distintas etapas del proceso productivo que los riles:

  • Ingreso +. Pesaje
  • Ducha

  • Mantención en cámara

  • Vaciado en agua Lavado Pre-secado Encerado

Secado

Selección

Pegado PLU Calibraje Embalado Muestreo Rotulado Paletizado

  • Pre acondicionado

nuales

as sólo

naterial Ísticas. icas y odillos tre en genera

de 20

| Pre enfriado ¡Mantención en cámara Inspección SAG Despacho

Caracteristicas de los efluentes y Sistema de Tratamiento.

Los residuos líquidos se generan en los dos sectores: a la llegada de la fruta a las instaladiones y en el proceso productivo y consisten principalmente en agua de lavado.

Ambas descargas de residuos se tratan en forma independiente, para luego después de cada tratamiento confluir en una cámara de paso antes de ser conducidas al tranque de riego.

Los tratamientos físicos y biológicos se utilizan para tratar los sólidos y la carga orgánica. Cabe señalar que estas aguas de lavado y de descarga arrastran principalmente residuos sólido , como hojas, ramas, y carga orgánica en baja escala, el agua que sale con más impurezas es la que lava los bins cuando llega la fruta al Packing. La fruta requiere ser lavada principalmente para retirar la mayor cantidad de material adherido y para bajar temperatura antes de que ingrese a las cámaras de frío. El procedimiento de recepción es cuando llega la fruta, se lava en bins y se guardá en las cámaras de frío, la fruta por ningún motivo queda en el patio, por lo que no existe descomposición y escurrimiento de jugo de fruta, también debido a que la fruta no llega madura.

Caudal generado a tratar y disponer.

El caudal de tratamiento es entre 13 y 16 m*/día desde ambas áreas de tratamiento, a sáber, el agua de lavado proveniente desde la zona de ingreso al Packing y el agua de lavado proveniente desde la zona del vaciador del proceso productivo que corresponde al lavado en Packing respectivamente, no superando los 30 m'/día.

La empresa posee un área total de 216.9 hectáreas, en donde se disponen las aguas tratahas del proceso productivo del Packing, las cuales previamente se almacenan en un tranque de resérva de agua para riego de 18.000 m'. Dicho tranque posee aguas acumuladas en forma natural desde el canal Camarico, cuya agua viene del río Cachapoal.

El proponente cuenta con los derechos de agua debidamente inscritos y autorizados, los|cuales fueron adjuntados en la Adenda N1. Al respecto, cabe señalar que el aporte de agua proveniente de todo el proceso productivo desde que la fruta llega al Packing, no supera los 30 m? diarids, este aporte representa o significa el 0,16% de la capacidad de todo el tranque de riego, cuya cagacidad es de 18.000mY.

El agua que proviene del proceso productivo previa depuración se mezclara con todo el vblumen de agua del tranque, lo que significa que la dilución será de 600 veces, de acuerdo a lo irldicado por el proponente, dado que no se hacía cargo de la disposición del agua tratada a riego desde el tranque de reserva, a pesar de que se encuentra a una alta tasa de dilución. Sin embargo, la disposición a riego es parte integral del sistema de tratamiento, dicha información estd es el programa de riego y balance hídrico han sido presentados en respuesta 5 de la Adenda 2.

Caracterización físico- química del RIL.

Parámetros de Diseño del Sistema de Tratamiento

Parámetro Unidad Valor Caudal de Tratamiento. m'día 70 DBO; de Entrada. mg/l 2.500 DBO; de Salida. mgll s 410 Punto de Descarga Agua para Riego

Calidad Exigida del Efluente.

El Ril tratado cumple con los límites exigidos en la Norma para Riego 1.333 y la Guía para Riego Complementaria. Se cumple con lo establecido en la tabla 2.4 de la Guía para Riego (resumen de los contenidos en los anexos B y D de la misma Guía), para todos los parámetros contenidof en la norma.

3 de 20

Unidad Expresión Parámetro Resultados

PH - Ph 7.13 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l DBOs 56.9 Sólidos Suspendidos Totales mg/l S.S. 19

Nitrógeno Total mg/l N.T 8.56 Detergentes mg/l 0.11 Fenoles mg/l 0.002

Programa de Monitoreo.

Se ajustan los monitoreos mes por medio, es decir, febrero, abril, junio y diciembre, que|son los meses de mayor producción, el monitoreo se realiza durante dos años seguidos, al tercer año se

realizan en los meses de febrero, julio y diciembre.

Los análisis se realizan previo al ingreso al tranque de reserva de los riles tratados, agí

como

también, cuando el agua salga a riego desde el tranque de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.4

de la DIA, Programa de Monitoreo.

Parámetro Unidad Concentración Máxima

Recomendada DBO5 mg/l 600 SS biodegradables mg/l 80 Nitrógeno total mg/l 30

pH mg/l 5,5-9

Detergentes mg/l 0,5 Fenoles mg/l 41

El resultado de los análisis será informado al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), y Superintendencia del medio Ambiente una vez obtenido los resultados durante los dos pfimeros

años. Posteriormente se informaran todos los resultados una vez al año a los servicios.

Sistema de Tratamiento.

El sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos del Packing, cuenta con 2 árehs para

tratar y consiste básicamente en lo siguiente:

Tratamiento biológico.

Este tratamiento se aplica sólo al efluente que proviene del lavado de los bins que llégan al

packing.

Consiste principalmente en adherir bacterias facultativas en la cámara o pozo de recepción y aplicar aire con la finalidad de formar una biomasa, la cual utiliza la carga orgánica que vierle en el efluente, como alimento, de esta forma se eliminan restos de aceites y grasas, carga orpánica, sólidos suspendidos, nitrógeno, detergentes, etc. Las bacterias transforman estos elementos en

agua y dióxido de carbono inerte. El efluente que ingresa a la primera cámara o pozo] homogenizado completamente, una vez llena esta cámara, el efluente se traspasará haciall cámara por rebalse, ambas cámaras se encuentran unidas por un tubo de PVC de 160mm.

se va a otra

En la primera cámara donde se mantiene la biomasa no se formaran lodos, debido a que folo es un estanque transitorio de agitación, y se utiliza con la finalidad de eliminar la carga orgánida para

evitar la formación de bacterias anaeróbicas que son las generadoras de los malos olores.

En la segunda cámara se realizará la decantación, a medida que el efluente se traspaga a la segunda cámara irá decantado ya que en esta cámara no existirá agitación, una vez que la dámara O pozo se llene se activa una bomba que retira sólo el 80% de efluente clarificado, el 20% réstante

que quede en la cámara es devuelto por bomba a la primera cámara.

a) Unidades de tratamiento de aguas del lavado de frutas (ingreso Packing).

a.1) Cámara de recepción agua lavado bins de 1 m?: Consiste en una cámara de hormigón] recepciona el agua de caída de las duchas y posteriormente el agua se conduce a una tubé 250 mm.

a.2) Tubería PVC de conducción de Riles de 7.95 m': Consiste en una tubería de PVC di resistencia en donde el agua recorre durante 20 minutos para llegar a la cámara de aireación

y sólo ría de

e alta

de 20

a.3) Cámara de aireación de 13 m' (tratamiento biológico): Son tubos circulares de hbrmigón armado de alta resistencia. En esta etapa el tiempo de residencia va desde los 140 minulos a 72 horas. Tal como se mencionó anteriormente, se adhieren bacterias facultativas en esta cámara o

pozo de recepción y se aplica aire con la finalidad de formar una biomasa, la cual utiliza la

carga

orgánica que viene en el efluente, como alimento, de esta forma se eliminan restos de abeites y grasas, carga orgánica, sólidos suspendidos, nitrógeno, detergentes, etc. Las bhHcterias transforman estos elementos en agua y dióxido de carbono inerte. El efluente que ingrgsa a la primera cámara o pozo se va homogenizado completamente, una vez llena esta cárhara, el efluente se traspasa hacia la otra cámara por rebalse, ambas cámaras se encuentran unidas por

un tubo de PVC de 160mm.

a.4) Cámara de decantación de 13 m': En esta cámara se realiza la decantación, a medidá efluente se traspasa a la segunda cámara irá decantado ya que en esta cámara nd

que el existe

agitación, una vez que la cámara o pozo se llene se activa una bomba que retira sólo el BO% de

efluente clarificado, el 20% restante que quede en la cámara será devuelto por bomba a la p cámara. El tiempo de residencia en esta etapa va desde las 8 a 72 horas.

Tratamiento físico. físico de tamices en las líneas de descargas de las aguas, los cuales retienen el

particulado de mayor a menor tamaño. Las operaciones físicas se emplean durante toda el de tratamiento de las aguas residuales.

La técnica de tratamiento para la depuración de las aguas de producción consiste en un fiera

rimera

aterial

roceso

b) Unidades de tratamiento de aguas provenientes del vaciador del proceso productivo (ladado de

fruta en Packing);

b.1) Tamices o mallas de 0.5 mm y 2.8 m? de superficie: Estos tamices que retienen los sólidos son

de acero inoxidable. La limpieza de esta unidad es de forma periódica.

b.2) Canaletas desagúe del vaciador de 1.26 m': Consiste en canaletas de hormigón que coh los Riles hacia el sistema de tratamiento. Aquí el tiempo de residencia es de 45 minutos

ducen

Posteriormente los Riles tratados provenientes desde ambas áreas confluyen y pasan for una

Cámara de Paso de hormigón de 0.63 m', llegan a 2 estanques de decantación de 13 m' cdda uno de similares características a los de la etapa de tratamiento biológico, para finalmehte ser

dispuestos en el tranque de reserva de agua para riego

Tranque de reserva de agua para riego.

Los riles tratados, según lo señalado en los párrafos anteriores, son depositadas en el trangue de reserva de agua para riego el cual tiene una capacidad de 18.000 m*. Este tranque se abastece de agua del canal camarico, cuya agua viene del río Cachapoal, el fundo cuenta con derechos de

agua del canal para abastecer de agua el tranque.

La base y paredes del tranque de riego se encuentran compactadas con una buena mecáh

ica de

suelo, que asegura que el este no filtre y tiene o presenta un adecuado comportamiento. Anfes que el agua del canal ingrese al tranque se cuenta con un desarenador que evita que los sedimentos

que transportan las aguas de canal se depositen al interior del tranque de riego, de esta fol aumenta su vida útil y se evita que reduzca año a año su capacidad de embalsamiento.

Descripción del sistema de riego y disposición

Al respecto, cabe señalar que el aporte de agua proveniente de todo el proceso productivo] que la fruta llega al Packing, no supera los 30 m? diarios, este aporte representa o sign] 0,16% de la capacidad de todo el tranque de riego, cuya capacidad es de 18.000m.

ma se

desde fica el

Los riles tratados se mezclara con todo el volumen de agua del tranque, lo que significa [que la

dilución es de 600 veces, de acuerdo a lo indicado por el proponente, para luego utiliza

dicho

recurso en la disposición por riego por surcos en frutales del fundo, según consta en el prdgrama

de riego y balance hídrico presentado en respuesta 5 de la Adenda 2.

El método de riego elegido para la aplicación del efluente en las plantaciones de los frutales del proyecto corresponde a riego por surcos californianos, cuya eficiencia de dis: encuentra entre un 60 y un 70%.

| Manejo de Contingencias |

rboles ño se

de 20

El Plan de contingencias incorpora seguimiento ambiental donde se implementa un programa de monitoreo, cuya función es asegurar que los componentes, variables y parámetros ¡ambientales relevantes asociados al proyecto evolucionen dentro de los márgenes evaluados.

Lo anterior se complementa con la presentación del Plan respectivo en el Anexo E de la Adenda 2, “Plan de Contingencias Riles Sociedad Agrícola Fundo Santa Ana”. Dicho Plan, establece un conjunto de medios y procedimientos de actuación dirigidos a prevenir las eventuales situaciones de contingencia operacional, minimiza los posibles efectos en el personal, cauces del ríos, y cuerpos de agua cercanos y al entorno que rodea las instalaciones, tanto las personas fomo el medio ambiente por la eventual falla de la planta de tratamiento. En él, presenta una gerie de situaciones de emergencias que puedan ocurrir el área de operación del sistema de tratamiento, recomendando ciertas acciones a adoptar para atenuar acciones negativas que puedan sobrevenir, como por ejemplo ante terremotos o sismos de gran magnitud, lluvias torrentosas, deltame o infiltración a la napa subterránea, muerte de especies vegetales o animales por riego con lps Riles tratados, roturas o fugas en tuberías, diseminación de olores, entre otros, el detalle se destribe en el Plan del Anexo E de la Adenda 2.

Profundidad de la napa.

De acuerdo a los antecedentes entregados, la napa subterránea se encuentra a 75|metros aproximadamente de profundidad.

3.7.5. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas) El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo cual no contempla una etapa de fierre o abandono de faenas. Dado lo anterior, el abandono no es parte de la evaluación ambiental de este proyecto, frente a cualquier condición de termino de operación deberá presentar a lo meros una consulta de pertinencia de ingreso al SEA de esta región.

3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Etapa de construcción:

Tal como se señaló en el punto 3.7.3 de esta Resolución de Calificación Ambiental, el proyEcto no considera etapa de construcción, por lo que se consideran sólo algunas modificaciones|en las instalaciones de las cámaras o pozos, las cuales son existentes y sólo se amplía su capacidad. Por lo tanto, no existen emisiones, efluentes o desechos en esta etapa.

Etapa de operación:

Residuos líquidos

Los residuos líquidos de origen industrial provienen de las operaciones de producción. Puegto que estos se disponen en el tranque de reserva y posteriormente se utilizan en Riego. El Ril [tratado cumple con la Norma 1.333 y la Guía para Riego, esto se resume en la siguiente tabla:

Parámetro Unidad Concentración Máxima Recomendada DBO5 mg/l 600 SS biodegradables mg/l 80 Nitrógeno total mg/l 30 pH mg/l 55-9 Detergentes mg/l 0,5 Fenoles mg/l 41

El caudal de tratamiento es de no más de 30 m'/día. Cabe mencionar que este fipo de empresa posee estacionalidad durante el año, su producción no es homogénea teniendo períodos de alta y baja producción.

Residuos Sólidos

Respecto a este tipo de residuos, el proyecto genera cartones, hojas y restos de frutas en cantidades no mayores a 10 kilos por día, los cuales son dispuestos en contenedores de 2D m3 y son retirados cada 5 días a lugares debidamente autorizados.

En cuanto a la generación de lodos, este sistema de tratamiento integral (tratamiento bidlógico) controla las solidificaciones, evita las colmataciones, elimina los malos olores y evita la formación y extracción frecuente de lodos permitiendo tratar más volumen de efluente y otorgar a dicha] planta una mayor efectividad, proporcionando de este modo importante economía en el tratamignto de

de 20

Riles. Las cantidades generadas son entre 5 a 10 kg día desde las cámaras, los cudles son dispuestos en contenedores especialmente adaptados suministrados por una empresa autofizada y

retirados cada 15 días hacia un sitio autorizado.

Olores

Para evitar la generación de olores se utilizan bacterias facultativas en las cámaras, las queltiene la cualidad de actuar sin presencia de oxígeno, estas bacterias utilizan la materia orgánica como alimento. La cámara o pozo el cual se asigna como tratamiento biológico cuenta además ton aire

el cual se inyecta a través de un difusor de membrana fina que permite acelerar el proces.

de las

bacterias. Las otras cámaras también se les aplicaran bacterias como prevención. Este tipo de

tratamiento donde los residuos sólidos se eliminan desde el origen, tiene excelentes result

ados y

no generan en ningún momento olores desagradables. Al respecto, el proponente entlega un programa de control de olores para cada unidad de tratamiento en la respuesta 2 de la Adenda 2.

Ruidos:

Dado que el proyecto se inserta en un área rural, no hay asentamientos humanos

en las

inmediaciones. Las casas más cercanas se encuentran a 165 mts del reciento y la población más

cercana a 1.500 metros. Dichas vivienda no perciben el ruido generado por bombas sum principal fuente emisora del proyecto.

rgidas,

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque

de Reserva de Agua para Riego", y sobre la base de los antecedentes que constar

en el

expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A." cumple don:

4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales

4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N|20.417

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pert de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramit aprobación.

Cumplimiento El Proyecto se somete al SEA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conform requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. El proyecto se ajustará a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incl Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas en q] incumplimiento por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscaliz] en el marco de las leyes competentes.

4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto

Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire

nencia ción y

e a los

ida la aso de Medio adoras

D.S. N*7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable

MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región. Materia

de 20

El artículo único de decreto declara como zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región, que incluye totalhnente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de ostazal,

Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

Cumplimiento

La emisión de material particulado PM10 que pudiese generarse en la etapa de operación, por lo que el control de ésta se enfoca en los vehículos que participan en esta etapa y en los movimientos

de tierra que sea necesario realizar. Las acciones de control de PM10 son: - Contar con las revisiones técnicas de los vehículos al día.

  • Asegurarse de no sobrecargar los vehículos.

  • Húmectación de los caminos que se requiera al interior del predio.

  • Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material, cuenten con lonas para [tapar la

carga. - Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento. - Humectación del área donde se efectúen movimientos de material.

Ruido

D.S. N” 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruídos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Deckteto N*

146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establegimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que estal norma

regula.

El artículo 7* establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:

Tabla N* 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) de 7 a 21 Hrs. de 21 a7 Hrs. Zona | 55 45 Zona |! 60 45 Zona l1l 65 50 Zona IV 70 70

Cumplimiento

Dado que el proyecto se inserta en un área rural, no hay asentamientos humanos len las inmediaciones, Las casas más cercanas se encuentran a 165 mts del reciento y la población más cercana a 1.500 metros. Dichas vivienda no perciben el ruido generado por bombas sumergidas,

principal fuente emisora del proyecto. Residuos Sólidos

Ley de Protección Agrícola N” 3.557/80 del Ministerio de Agricultura con relación disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.

Cumplimiento

a la

Los residuos que se generarán serán principalmente: papeles y cartones; hojas y restos del frutas, los cuales son dispuestos en contenedores habilitados para ello y retirados hacia uh sitio

autorizado.

Ninguno de los residuos señalados, se encuentra catalogado como Residuo Peligroso, según lo establecido en el D.S. N* 148 que Reglamenta el manejo Sanitario Sobre Residuos Peligrosds.

D.F.L. N*725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia

El artículo 80? dispone que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instaldción y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdidios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro ¡para la

salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.” Cumplimiento

10

de 20

Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son almacenbdos en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizhdo.

D.S. N” 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procásadora

de Frutas y Hortalizas. Materia

El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plaht tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

Cumplimiento

as de

El proyecto no contempla aplicar al suelo los lodos provenientes de la planta de tratamiento de efluentes. En cuanto a su generación, este sistema de tratamiento integral (tratamiento bi lógico)

controla las solidificaciones, evita las colmataciones, elimina los malos olores y evita la fornja

ción y

extracción frecuente de lodos permitiendo tratar más volumen de efluente y otorgar a dicha planta una mayor efectividad, proporcionando de este modo importante economía en el tratamiento de

Riles. Las cantidades generadas son entre 5 a 10 kg día desde las cámaras, los cuale

s son

dispuestos en contenedores especialmente adaptados suministrados por una empresa autolizada y

retirados cada 15 días hacia un sitio autorizado.

El proponente adjunta en el Anexo E de la DIA el respectivo Procedimiento de man ejo de

desechos.

Residuos Líquidos y Efluentes

Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto dé 2002.

Materia

Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N*18.902 que crea la Superintendencia de Sérvicios Sanitarios, en materias de residuos líquidos industriales. Además, deroga la Ley NP3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratdmiento

propuesto.

Cumplimiento Una vez aprobado el proyecto, se informará a la autoridad con 90 días de anticipación entrada en operación del sistema de tratamiento.

Se aclara además que el titular no descarga sus Riles tratados a cursos de agua superffi

de la

ciales

normado por el D.S 90/200 MINSEGPRES. Los Riles tratados son dispuestos vía riego por sistema

tecnificado por surco californiano, de acuerdo a lo indicado y estipulado en la Guía del SAG. Sin embargo, respecto al plan de monitoreo de los Riles tratados y que son dispuestos tantp

en el

tranque de reserva como en el riego, se deja en claro al proponente que debe ajustar las frecuencias de los autocontroles conforme a lo indicado en la normativa vigente, como lo es fel D.S.

N* 90/2000 MINSEGPRES. Dado lo anterior, el proponente aclara en respuesta 12 de la Adk

nda 1

que ajustará los monitoreos mes por medio, es decir, febrero, abril, junio y diciembre, que gon los

meses de mayor producción, estos monitoreos se realizarán durante dos años seguidos, a

tercer

año se realizan en los meses de febrero, julio y diciembre. Los análisis se deberán realizar duando el agua ingresa al tranque, según respuesta antes indicada de la Adenda, así como también, cuando el agua salga a riego desde el tranque de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.4 de la DIA,

Programa de Monitoreo.

Decreto Fuerza Ley N*725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de (Salud,

Código Sanitario.

Materia

En su artículo 71%, 72% y 73* prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o

mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se pro su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Cumplimiento

eda a

Según los antecedentes expuestos en la DIA y Adendas respectivas, el sistema de tratamiento de

riles diseñado cumple con la normativa ambiental vigente, atendiendo de que no descarga tratados y sin tratar a cuerpos de agua superficiales continentales.

Riles

Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio

Agrícola y Ganadero Materia

11

de 20

El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal. La protgcción y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción

agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios quedan su regulación en normas legales y reglamentarias.

Cumplimiento Se mantiene un cuaderno de registros con programa de aplicaciones de Riles tratados para

etas a

uso en

riego y disposición directa en suelo. Además contempla el cuidado y protección de los recursos

naturales Uso de Suelo

Plan Regulador Intercomunal Río Claro, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciem 2010.

Materia

bre de

La ordenanza plan regulador intercomunal Río Claro en su artículo N* 1, establece quelel plan

regulador intercomunal Río Claro, es un instrumento de planificación territorial denominada

el PRI,

el cual regula el desarrollo físico de las Áreas Urbanas y Rurales de las Comunas de Rengo,

Requínoa, Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco que, por sus relaciones, se integran en una

unidad

urbana. En adelante al total de estos territorios comunales se le denominará TpErritorio

Intercomunal.

El principal objetivo es disponer de un instrumento que regule el desarrollo físico de la ciud.

d o del

sistema intercomunal, garantizando la unidad y continuidad entre los elementos que estrudturan a

comunas adyacentes, velando por la coherencia entre sus distintas partes, y entregando un de referencia estable para evaluar y concretar inversiones de interés para la comunidad.

Cumplimiento

marco

Dado que el proyecto contempla disponer Riles tratados en un tranque de reserva de agua y posteriormente usarlos para riego, se analiza la compatibilidad territorial que tiene el proyefto con

el respectivo Instrumento de Planificación Territorial como lo es:

PRI Río Claro: la zona donde se disponen los Riles corresponden a un predio de propie proponente donde posee cultivos. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Río C proyecto se encuentra en una Zona de uso Preferentemente Agropecuario (ZP1B), por lo

ad del aro, el cual el

proyecto no se contrapone a esta disposición para el manejo de los Riles tratados y

posteriormente dispuestos en el predio. Plan Regulador Comunal de Rengo. Materia

El Plan Regulador de la comuna de Rengo contiene las disposiciones que norman el uso del condiciones de edificación y de urbanización que rigen dentro del área territorial definida mismo.

Cumplimiento

suelo, por el

El proyecto se encuentra en la zona rural al margen de la planificación territorial comuhal. De

acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda”.

Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbani. Construcciones.

Materia Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento te especificamente en su título Il se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículd

mo y

ritorial, escala 55 de

la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que

pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos. Cumplimiento

El proyecto se ubica fuera de los límites urbanos, por lo que corresponde por tanto a un rural. Es importante volver a destacar que el proyecto corresponde a una planta de tratamig Riles el cual no se contrapone en ningún aspecto al plan regulador de la comuna de Rengo. D.L. N*3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

Materia

A zona nto de

de 20

El Artículo 11 establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualqhier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán ladoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la

contaminación”.

Cumplimiento

Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la planta.

Este manejo se refleja en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, trásl disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Por lo tán la planta no se almacenan y manejan residuos que sean susceptibles de contaminar la agriqul

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo

ado y to, en tura.

D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas len los

Lugares de Trabajo.

Materia

El Artículo 12* y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debé contar

con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable] p: consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorizaci la Autoridad Sanitaria.

Cumplimiento -Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones amblel adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.

aseo ara el ón de

ntales

-Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto son recolgctados

por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

-El agua para baños y duchas, durante la operación es abastecida por la planta actual, quelcuenta

con la autorización sanitaria correspondiente.

Fiscalización

D.S, 30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento] sobre

Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Materia

Se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de repfración del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superinterdencia

del Medio Ambiente y por el Reglamento.

Cumplimiento Se mantienen registros de todos los procedimientos en relación a manejo de residuos sdli líquidos, estos últimos durante dos años se enviaran los resultados de los análisis de agua.

dos y

D.S, 31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamehto de Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públigos de

Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Materia

Establece las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual administrará el sistema nacional de información de fiscalización ambiental y los registros públicos de Resoluciohes de Calificación Ambiental y de Sanciones. La Superintendencia deberá mantener actualizados los

sitios electrónicos del sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecid

en la

Ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emaneh.

Cumplimiento Se entrega toda la información descrita en el proyecto como lo son los análisis de aguas tratado.

Riles

Resolución Exenta 844 de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respeqto del

reporte de compromisos ambientales.

Materia La Superintendencia del medio ambiente, es el servicio público creado para ejecutar, orgal

izar y

coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones que sean |de su

competencia.

de 20

Cumplimiento Remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, los análisis de agua establecidob

en el

programa de monitoreo o cualquier otra información destinada al seguimiento ambiehtal del

proyecto o actividad.

Patrimonio Cultural

Ley N17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Patrimonio Arquedlógico,

Histórico y Cultural.

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados comd tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encdntraren

ruinas, yacimientos, piezas U objetos de carácter histórico, antropológico, arqueoldg

ico O

paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerklo a lo

dispuesto en el art, 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento Ley N* 17.288.

Cumplimiento El proyecto se ubica en una zona rural y agrícola, el cual no se encuentra emplazado práx algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 db

de la

imo a

1970,

ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanerlte este

tipo de monumentos.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueolópico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales pára que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuestd en los artículos 26” y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20” y [23 del Reglamento de la Ley N*%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,

antropológicas y paleontológicas.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,

debe

indicarse que la ejecución del proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego", requikre del permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N* 95/01 del Mihisterio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental, se encuentran descritos en el punto 3.7 de esta Resolución de Calificación Ambien

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 111

tal.

de la

Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evalliación, debe indicarse que el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego" no genera ni presenta n nguno

de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisibnes o

residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA,

sobre

efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones,

Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Thanque

de Reserva de Agua para Riego”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que ge produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

14

de la era O

de 20

Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos afiversos

significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos dl agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SETA).

Emisiones, Efluentes y Desechos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA,

suelo,

sobre

efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones,

Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5 del Reglamento

del SEIA señalado anteriormente,

a) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o activiflad y la

calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Calidad del Agua

El proyecto no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, los efluentes y residuos domiciliarios en la fase de operación, estos son dispuestos en sitios autorizados, tál como ya se ha señalado anteriormente, ambos cumplen con lo establecido en la normativa respectiva.

Calidad del Aire

Como se presenta en el análisis del artículo 5”, el proyecto no genera emisiones que pl afectar de manera significativa el recurso aire.

La emisión de material particulado PM10 que se genere en la etapa de operación, por lo] control de ésta se enfoca en los vehículos que participan en esta etapa y en los movimie tierra que sea necesario realizar. Las acciones de control de PM10 son:

  • Contar con las revisiones técnicas de los vehículos al día.
  • Asegurarse de no sobrecargar los vehículos.
  • Humectación de los caminos que se requiera al interior del predio.

dieren

que el tos de

  • Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material, cuenten con lonas para fapar la

carga. - Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento. - Humectación del área donde se efectúen movimientos de material.

Calidad de Suelo

El área del proyecto se inserta en un área rural agrícola, en donde cabe señalar que no genera

emisiones ni residuos que afecten negativamente el recurso suelo, así como tampoco nuevos núcleos urbanos. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, este actualmente es de uso agroindustrial.

Con lo anterior se tiene que los recursos naturales renovables presentes en el área de inf del proyecto, no son afectados por las actividades de éste ya que no se generan eml contaminantes.

b) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5”, las emisiones y efl producidos por el proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, no ge contaminantes que alteren la calidad del agua, ya que los efluentes generados cumplen establecido en la normativa aplicable.

c) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su fol intervención y/o explotación.

En el área de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa. Los terrenos ha Usados en actividades agroindustriales desde mucho antes de la instalación de la empreg encuentra en una zona rural.

a) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervend explotación.

genera

a que

uencia

siones

de los

lentes eraran

con lo

ima de

n sido

a y se

ión y/o

de 20

La calidad ambiental de los recursos naturales renovables en el área de influencia dirgcta del

proyecto no es afectada.

La actividad no tiene efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovable

s. Las

Únicas emisiones de consideración son Riles y residuos sólidos, siempre han sido mangjadas y controladas no generando efectos sobre el entorno. Cabe señalar además, que el proyecto se

localiza en una zona rural.

e) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a |extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en

peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El lugar de emplazamiento del proyecto es un área en donde actualmente operan las dctuales

dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alle antrópica.

ración

1) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o

explotar en:

n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y ll, que pudieren ser afectadas ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

por el

n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descensq de los

niveles de aguas subterráneas o superficiales.

n.3. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

n.5. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No es aplicable al Proyecto.

fi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales de

Medio

Ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así domo la

introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mp otras técnicas similares.

No es aplicable al Proyecto.

diante

g) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o

contaminación. El Proyecto se desarrolla en un terreno actualmente utilizado e intervenido antrópicamentel tanto, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmentq Uso agroindustrial.

h) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad capacidad de regeneración.

No se afecta la diversidad biológica en el área de intervención.

por lo es de

y su

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el plloyecto

“Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el T de Reserva de Agua para Riego”, ya que este no genera o presentar efectos ad significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos ell agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

anque ersos suelo,

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentalmiento

de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbl grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).

El proyecto se localiza en un área rural que presenta actualmente un uso agroindustrial;

es de

por lo

tanto, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espakial de

sus relaciones.

16

de 20

En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expue:

stas a

desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla instalaciones destinadas a la

pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal operación de en sus domicilios.

rnocta

El proyecto no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de aftividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privilegia la

contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos ppr leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto Anterior,

no se afectar las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.

El Proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas

dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en individual o asociativa. Por el contrario, se privilegia la contratación de mano de obra prove de sectores aledaños al área del proyecto.

forma niente

En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque

de Reserva de Agua para Riego”, ya que este no genera reasentamiento de comuni humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanog

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

dades

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en

que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SETA).

El proyecto se emplaza en un área rural con uso actual agroindustrial, no existiendo sectores

donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el ployecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tanque

de Reserva de Agua para Riego”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos q protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

áreas

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o pliesenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de

una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SETA).

El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarré

llo de

actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de

ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias

a las

actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista

paisajístico.

El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco

obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.

El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstru visibilidad a zonas con valor paisajístico.

ue no en la

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o|centro

de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el prbyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tllanque de Reserva de Agua para Riego”, ya que este no genera alteración significativa, en térmihos de

magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

de 20

“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en genkral, los

pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEA).

El proyecto se ubica en una zona con uso agroindustrial, el cual no se encuentra embl próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de

lazado

1970,

ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permaneñte este

tipo de monumentos.

El proyecto se emplaza en una zona con uso agroindustrial, el cual no presenta alterabi monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en genela pertenecientes al patrimonio cultural.

ón de Il, los

El proyecto no se emplaza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifesthciones

propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueolggico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales pára que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuestd en los artículos 26” y 27” de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y|23" del Reglamento de la Ley N%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueo lógicas,

antropológicas y paleontológicas.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque

de Reserva de Agua para Riego”, ya que este no genera o presenta alteración de monumh sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patfi cultural.

entos, monio

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, allmenos

con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyeb!

to, de

acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las| obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operadión del proyecto, La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiénte.

  1. Que, el titular deberá enviar copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambientel de las resoluciones ambientales sectoriales una vez sean obtenidos los permisos para el expediénte de

seguimiento del proyecto.

  1. Que, para que el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Pack] ng del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego" pueda ejequtarse,

necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previgtos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesariab para

abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisi Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de camh titularidad.

ón de los de

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, gon de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a tra un tercero.

12, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

13

és de

egión

de 20

1, CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales IndUlstriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego".

2, CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el groyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Santa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 90 contemplado en el Título VII,

documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Ade ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la resolución.

“Presidep te Comisión Regióf.del Libertador

)

JPJIFÁSFASP

Distribución:

Tristán Enrique Muñoz lbáñez;

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

llustre Municipalidad de Rengo;

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

e Encargado Participación Ciudadana;

14 de 20

  • Expediente del Proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales del Packing del Fundo Sanfa Ana en el Tranque de Reserva de Agua para Riego";

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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