Evaluación SEA

Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo

Rol 7886298
SEA · DIA · Rechazado · 2013-02-15 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Viña Concha y Toro S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro ”

Resolución Exenta N* 145/2015

Rancagua, 24 de julio de 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro”, presentada por el señor Manuel Ramos Orellana, en representación de Viña Concha y Toro S.A., con fecha 15 de febrero de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N%136 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 27/02/2013; Oficio N403 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/03/2013; Oficio N%114 sobre la DIA, por DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/03/2013; Oficio N441 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/03/2013; Oficio N“049 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/03/2013; Oficio N%94 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/03/2013; Oficio N231 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/03/2013; Oficio N“081 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/03/2013; Oficio N“%418 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/03/2013; Oficio N%919 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/03/2013; Oficio N406 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/03/2013; Oficio N%178 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins, con fecha 11/03/2013,

b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto

Oficio N%1737 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 19/08/2014; Oficio N“328 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/08/2014; Oficio N1358 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 25/08/2014; Oficio N1358/2014 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/08/2014; Oficio N%1308 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/08/2014; Oficio N927 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/08/2014; Oficio N%351 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/08/2014; Oficio N576 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/09/2014.

c) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto

Oficio N%451 sobre la Adenda 2, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/04/2015; Oficio N%730 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/04/2015; Oficio N%122 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/04/2015; Oficio N158 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/04/2015; Oficio N“202 sobre la Adenda 2, por SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/04/2015.

d) Referente a la Adenda 3 de la DIA del Proyecto

Oficio N%640 sobre la Adenda 3, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 22/05/2015; Oficio N%1121 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/06/2015; Oficio N*“266 sobre la Adenda 3, por SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/06/2015.

e) Referente a la Adenda 4 de la DIA del Proyecto

Oficio N1297 sobre la Adenda 4, por SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/07/2015; Oficio N 304 sobre la Adenda 4, por SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/7/2015.

  1. El Oficio Ordinario N 311 de fecha 8 de julio de 2015 de la SEREMI de Medio Ambiente, que cita a la sesión N” 8 de 2015 del Comité Técnico del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro”.

  2. La Sesión N” 8 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 13 de julio de 2015.

  3. El Acta N? 9 de la Sesión N*8 de 2015 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro”, de fecha 13 de julio de 2015.

  4. El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro”, de fecha 22 de julio de 2014.

  5. Acuerdo y Acta de la Sesión N” 8 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 23 de julio de 2015.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro”, presentada por el señor Manuel Ramos Orellana, en representación de Viña Concha y Toro S.A., con fecha 15 de febrero de 2013.

  2. Que, el derecho de Viña Concha y Toro S.A., a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro” consiste en:

3.1. Antecedentes Generales del Proyecto

Titular : Viña Concha y Toro S.A.

RUT : 90.227.000-0

Domicilio : Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Piso 15, las Condes, Santiago

Representante Legal : Andres Larraín Santa María — Manuel Ramos Orellana

RUT : 4,330.116-0 — 5.165.467-6

Domicilio : Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Piso 15, las Condes, Santiago

Región : Libertador General Bernardo O'Higgins

Comuna : Chimbarongo

Tipologías de Proyecto : 1.1) Agroindustrias producción superior a 8 t/d de residuos sólidos

h) Proyecto industrial en zona latente o saturada

h.2.1) Proyecto industrial con potencia instalada igual o superior a 1.000 KVA k.1) Instalación fabril con potencia instalada igual o superior a 2.000 KVA 0.7) Sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos.

3.2. Monto de Inversión

El monto estimado de la inversión es de USD $3.800.000.

3.3 Vida útil

El Proyecto considera un horizonte indefinido de operación, no definiéndose un cierre propiamente tal, sino el reacondicionamiento y mantenimiento de las instalaciones, adoptando mejoras

tecnológicas, como la incorporación de equipos, en éstas.

Como la bodega se encuentra construida y operando, a continuación se entrega un cronograma de las distintas actividades realizadas y etapas asociadas a la modificación y ampliación.

Etapas de Construcción de Bodega de Vino de Viña Concha y Toro Chimbarongo

ETAPA Año FUNCIONAMIENTO PERMISO MUNICIPAL RECEPCIÓN MUNICIPAL 14 1998 02/1999 59/1998 SN/2001 1B 1999 03/2000 63/1999 146/2000 2 2000 03/2001 142/2000 147/2000

$ 2002 03/2003 140/2000 30/2003 4 2003 02/2004 188/2003 41/2005 5 2004 02/2005 98/2004 40/2005 6 2004 04/2005 24/2006 130/2006 Vd 2006 03/2007 255/2007 36/2012 8 2007 03/2008 255/2007 36/2012 9 2012 03/2013 En ejecución En Ejecución

104 2014 03/2015 - -

10B 2016 03/2017 - -

10C 2018 03/2019 - -

10D 2020 03/2021 - -

10E 2022 03/2023 E z

10F 2024 03/2025 - -

El Máster Plan, se refiere a las construcciones desde la etapa 9 en adelante, son principalmente obras futuras las que en su mayoría se construirán luego de aprobado el proyecto hasta el año 2024, con lo cual se espera que en marzo del año 2025, la bodega pueda almacenar 127.330.000 m' de Vino.

La etapa de cierre y abandono no forma parte de la presente evaluación. Por lo anterior, cualquier obra y/o acción que desee ejecutar el titular en estas etapas deberá ser consultada el Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, previo a su ejecución por medio de una consulta de pertinencia de ingreso.

3.4. Mano de Obra

La mano de obra a utilizar en este proyecto, está compuesta por:

Construcción : 100 personas Operación : 195 persona

3.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

La superficie total del lugar de emplazamiento donde se ejecuta el proyecto es de 9.6 hectáreas donde se emplaza la bodega de vinos y sus distintas unidades operativas

3.6. Localización

La ubicación político-administrativa del proyecto es la siguiente:

Región : Del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia : Colchagua Comuna : Chimbarongo

Se localiza específicamente en el Fundo Santa Elisa, al interior de un predio propiedad de Viña Cono Sur, al cual la Viña Concha y Toro le arrienda 9,6 ha, superficie donde emplaza la bodega de vinos.

Los límites de la propiedad arrendada son:

  • Norte: Camino público Pisagua

  • Oriente: Carretera 5 Sur, con la circunvalación de dicha carretera y otros propietarios

  • Sur: Resto del Fundo Santa Elisa

e Poniente: Otros propietarios y con el parque de la Casona Chimbarongo de Viña Cono Sur

El Proyecto se ubica según el Plan Regulador de Chimbarongo, publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio del año 2011 en Zona Rural, además algunas instalaciones como áreas verdes, bodegas y taller, en un Sector denominado ZES-1, Zona Urbana Especial de Actividades Inofensivas (ZES-

1).

El acceso al proyecto se realiza a través de la Ruta 5 Sur, y luego aproximadamente a 350 metros por calle Pisagua (Rol: 1-86) se encuentra la garita de acceso.

3.6.1. Justificación de la Localización

Debido al aumento de las demandas en el mercado vitivinícola, es que Viña Concha y Toro se ha visto en la necesidad de incrementar su capacidad, desde 10.800.000 L/año en el año 1998, año en que comenzó a funcionar la bodega, hasta 77.920.000 L/año el año 2012, con una proyección total de almacenamiento de 127.330.000 L/año, luego de aprobada la Resolución de Calificación Ambiental, para el año 2025.

Este aumento de la producción de vino a nivel nacional, ha traído diversas consecuencias relacionadas con el proceso productivo de esta bodega, como lo es la necesidad de aumentar la capacidad de almacenaje y la reestructuración de instalaciones al interior de la bodega de vinos Ubicada en Chimbarongo.

Cabe destacar que la producción de vinos no se verá incrementada para el año 2025, sólo la capacidad de almacenamiento de la bodega.

3.6.2. Coordenadas

Las siguientes tablas presentan las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto. Se establecen los límites de cada una de las etapas ya construidas del Proyecto y de las que se proyecta construir (Máster Plan), respectivamente. Todas las obras se encuentran emplazadas en el Fundo Santa Elisa, Comuna de Chimbarongo, Rol de Avalúo Fiscal 231-017.

Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a DATUM WGS 84 Huso 19S. Se señala el polígono que define la ubicación del proyecto y su entorno.

Tabla: Coordenadas de polígonos.

Obras Actuales del Proyecto, Etapa 1

Obras Actuales Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM — 19 Sur) Superficie (m2) Vértice Este Norte

Etapa 1A — Área de v7 313564,9 6156635,4 4.748 Fermentación V8 313608,6 6156708,4 v13 313642,5 6156688,3 v18 313599,0 6156615,2 Etapa 1A — Área de v16 313620,5 6156650,7 Guarda V15 313654,7 6156630,6 v17 313633,0 6156596,0 v18 313599,0 6156615,2

Etapa 18 — Área de v13 313642,5 6156688,3 1.540 Guarda v14 313676,7 6156667,9 v15 313654,7 6156630,6 v16 313620,5 6156650,7 Etapa 1B — Galpón Va41 313624,8 6156791,3 APL v42 313635,0 6156808,6 V43 313622,4 6156815,7 V44 313611,8 6156798,7 Etapa 1B — Galpón V51 313613,1 6156804,4

Obras Actuales

Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM - 19 Sur)

Taller

Vértice Este Norte V52 313600,2 6156812,1 V53 313597,2 6156807,2 V54 313610,2 6156799,5

Superficie (m2)

Obras Actuales del

Proyecto, Etapa 2

Obras Actuales

Coordenadas Geográficas (WGS84 - UTM - 19 Sur)

Superficie (m2)

Vértice Este Norte Etapa 2 — Área de vi 313510,1 6156667,7 4.490 Fermentación v2 313552,8 6156738,5 v5 313585,6 6156719,0 V6 313543,1 6156648,0 Etapa 2 — Área de v19 313638,3 6156592,0 Guarda v20 313703,1 6156553,5 v21 313746,2 6156626,2 v22 313681,8 6156664,4

Obras Actuales del

Proyecto, Etapa 3

Obras Actuales

Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM - 19 Sur)

Superficie (m2)

Vértice Este Norte Etapa 3 — Área de v8 313608,6 6156708,4 1.800 Fermentación NE) 313632,8 6156749,3 v12 313664,5 6156730,5 v13 313640,2 6156689,3

Obras Actuales del Proyecto, Etapa 4

Obras Actuales

Coordenadas Geográficas (WGS84 - UTM - 19 Sur)

Superficie (m2)

Vértice Este Norte Etapa 4 — Oficinas v9 313632,8 6156749,3 427 Administrativas v12 313664,5 6156730,5 v11 313670,2 6156742,8 V40 313704,3 6156797,6 V39 313673,3 6156815,7 v10 313641,3 6156759,9 Obras Actuales del Proyecto, Etapa 5 Obras Actuales Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM - 19 Sur) Superficie (m2) Vértice Este Norte Etapa 5 - Casino Va47 313635,7 6156827,1 235 V48 313642,4 6156823,1 V49 313634,7 6156810,4 V50 313627,6 6156814,6 Obras Actuales del Proyecto, Etapa 6 Obras Actuales Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM - 19 Sur) Superficie (m2) Vértice Este Norte Etapa 6 — Área de V37 313687,7 6156670,4 1.500 Guarda V38 313705,8 6156700,2 V29 313769,3 6156662,7 V28 313750,5 6156633,2

Obras Actuales del

Proyecto, Etapa 7

Obras Actuales

Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM - 19 Sur)

Superficie (m2)

Vértice Este Norte

Etapa 7 — Área de V37 313687,7 6156670,4 2.588 Guarda Sur V38 313705,8 6156700,2 v29 313769,3 6156662,7 V30 313773,5 6156669,3 V35 313671,5 6156730,1 V36 313649,2 6156755,4 Etapa 7 — Área de Va44 313600,2 6156812,1 Guarda Norte V43 313613,1 6156804,4 V46 313631,1 6156834,3 V45 313617,8 6156842,2 Etapa 7 — Galpón de V44 313600,2 6156812,1 Insumos V43 313613,1 6156804,4 V46 313631,1 6156834,3 V45 313617,8 6156842,2 Etapa 7 — Área de v2 313552,8 6156738,5 Fermentación V5 313585,6 6156719,0 V4 313623,5 6156782,6 v3 313590,9 6156802,2

Obras Actuales del Proyecto, Etapa 8

Obras Actuales Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM - 19 Sur) Superficie (m2) Vértice Este Norte Etapa 8 - Área de V35 313671,5 6156730,1 2.588 Guarda V34 313677,7 6156740,5 V31 313780,0 6156680, 1 v30 313773,5 6156669,3

Obras Actuales del Proyecto, Etapa 9

Obras Actuales Coordenadas Geográficas (WGS84 — UTM - 19 Sur) Superficie (m2) Vértice Este Norte Etapa 9 — Área de V28 313726,9 6156582,3 1.119 Guarda (Obras en V25 313810,2 6156532,0 Construcción al V24 313786,4 6156495,3 Ingresar la DÍA al v23 313703,7 6156543,6 SE/A)

Obras Proyectadas

Obras Actuales Coordenadas Geográficas (WGS84 - UTM - 19 Sur) Superficie (m2) Vértice Este Norte Etapa 10 — Máster vi 313726,9 6156582,3 1.119 Plan v2 313810,2 6156532,0 v3 313871,7 6156634,7 Va 313870,8 6156639,7 V5 313790,8 6156687,3

La Etapa 10, llamada Máster Plan, descrita en la DIA en el Capítulo 1V.2.2., ocupa una superficie de 1,09 ha (10.948 m?), las cuáles son construidas paulatinamente en función de lo que se describió en la Tabla IV-3 de la DIA. A continuación, se presenta una Tabla donde se describe cada fase o etapa de construcción del Máster Plan.

Fases o Etapas del Máster Plan

ETAPA AÑO DE FUNCIONAMIENTO INSTALACIONES/ CANTIDAD VOLUMEN POR VOLUMEN SUPERFICIE CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA ESTANQUE TOTAL (m3) 10A 2014 03/2015 Cuba Guarda Ed 100.000 700.000 1.594 Cuba Guarda 15 400.000 6.000.000 10B 2016 03/2017 Cuba Guarda 6 200.000 1.200.000 1.593 Cuba Guarda 15 400.000 6.000.000 10C 2018 03/2019 Cuba Guarda 6 100.000 600.000 1.421 Cuba Guarda 12 400.000 4.800.000 10D 2020 03/2021 Cuba Guarda 5 200.000 1.000.000 1.463 Cuba Guarda 12 400.000 4.800.000 10E 2022 03/2023 Cuba Guarda 10 100.000 1.000.000 1.074 Cuba Guarda 21 400.000 8.400.000 10F 2024 03/2025 Cuba Guarda 8 200.000 1.600.000 1.111 Cuba Guarda 21 400.000 8.400.000

SUPERFICIE 8.256

A CONSTRUIR

SUPERFICIE 2.692 LIBRE

3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto

El Proyecto consiste en el Mejoramiento y Ampliación de la Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro. Las obras asociadas a la bodega incluyen áreas de elaboración de vinos, patios de maniobra, estacionamiento, zonas de guarda de cubas, oficinas, laboratorio, y sectores de servicios (Instalaciones eléctricas, sanitarias y casino).

Infraestructura Actual

El área construida y actualmente en uso es de 2,16 ha. Las instalaciones existentes como: bodega de vinificación, área de servicio, taller de mantenimiento, galpón de insumos, galpón APL, sector de carga y descarga, estacionamiento y patio de maniobras, infraestructura anexa y la piscina de ecualización de residuos industriales líquidos, que se describen a continuación, siguen siendo utilizadas, tal como ocurre en la actualidad.

Bodega: Corresponde a un galpón metálico techado, de paneles de acero de instapanel. La bodega se divide internamente en bodega de vinificación y bodega de guarda. Los contenidos de estas bodegas se presentan a continuación:

Bodega de Vinificación

= 96 cubas de hormigón armado fermentación de 100 m = 100 estanques de acero inoxidable de fermentación de 80 m = 8estanques de acero inoxidable de fermentación de 25 m*

Bodega de Guarda

120 cubas guarda de hormigón armado de 400 m

61 cubas guarda de hormigón armado de 200 m

8 cubas guarda de hormigón armado de 100 m*

34 estanques de guarda de acero inoxidable de 100 m 6 estanques de guarda de acero inoxidable de 50 m 12 estanques de guarda de acero inoxidable de 25 m 6 estanques de guarda de acero inoxidable de 10 m

5 estanques de guarda de acero inoxidable de 15 m 15 estanques de guarda de acero inoxidable de 10 mm 5 estanques de guarda de acero inoxidable de 5 m

En las instalaciones mencionadas, se realiza el proceso de vinificación y guarda. Este galpón abarca una superficie de 20.058 m* y su coordenada central es: 313650,07 E, 6156675,73 N. Los pisos internos de la bodega cuentan con un radier que permite el desplazamiento sin inconvenientes del personal y de la maquinaria, principalmente grúas horquillas.

El suelo tiene cierto grado de pendiente con dirección hacia las canaletas, lugar hacia donde escurren los Riles del lavado de las cubas y estanques, para luego ser conducidos hacia las piscinas de ecualización de Riles.

= Área de Servicio: Corresponde a estructuras de un máximo de 2 pisos, donde se encuentran las oficinas administrativas, el laboratorio, salas de reuniones, servicios higiénicos y casino. Este último cuenta con Resolución Exenta N* 4679/2012 de la Autoridad Sanitaria. La coordenada central del área de servicios es: 313674,18 E, 6156781,29 N.

= Taller de Mantenimiento: Ubicado en el Sector Nor-Poniente de la Bodega, su función es dar asistencia general a las distintas tareas de mantenimiento y reparaciones menores. La coordenada central de éste taller es: 313605,21 E, 6156805,84 N.

= Galpón de Insumos Enológicos: Ubicado en el Sector Nor-Poniente de la Bodega de Vinificación. Su función es almacenar temporalmente los insumos enológicos adicionales para el proceso de elaboración del vino. La coordenada central de éste taller es: 313615,59 E, 6156823,12 N.

Galpón APL: Ubicado en el Sector Nor-Poniente de la Bodega. Su función es almacenar residuos industriales peligrosos y no peligrosos. La coordenada central de éste taller es: 313623,67 E, 615803,35 N.

Sector de Carga y Descarga de vinos: Localizado en el sector Nor-Oriente de la Bodega. Este sector es un patio de carga y descarga de vinos. El producto se despacha hacia las plantas envasadoras, localizadas fuera de las instalaciones. Ocupa una superficie de aproximadamente 57,2 m%

Estacionamiento para camiones de uvas y patio de maniobras: Este estacionamiento, se utiliza excepcionalmente para camiones aljibes (sólo fines de semana y cuando una empresa contratista lo solicite en forma escrita). Se ubica en el sector aledaño a la bodega de guarda. En este sitio, se estacionan los camiones de uvas cargados, y los que se encuentran en espera a ser para ser direccionados a los a los fundos para ser cargados con uvas propias o de terceros en temporada de vendimia. Actualmente posee 12 estacionamientos de oficina, 10 para operarios de bodega y aproximadamente 40 para camiones de uva. La superficie que abarca es de 2.000 m

Infraestructura anexa: lugar de emplazamiento, implementos que contiene, superficie que ocupa, función

Patio de Vendimia: Ubicado en el sector central de la bodega, consta de estacionamientos transitorios donde se espera para la descarga de uvas, pozo de recepción de uvas, moledoras, despalilladoras, cinta elevadora de escobajos, bombas de succión intercambiadores de frío/calor, líneas de distribución de vendimia. Abarca una superficie aproximada de 1.080 m?. Garita de acceso o Portería: En la garita de acceso, se realiza el control vehicular y del personal a la Planta Vitivinícola y de Guarda. Se ubica en el sector norte, ocupa una superficie de 97m?. Es una oficina de construcción sólida. Entre su equipamiento destaca una barrera de entrada y el reloj de control de asistencia del personal.

Pozo de agua: Extracción de aguas subterráneas para el lavado de las instalaciones. El contrato de uso del pozo y de los derechos de aprovechamiento, se encuentra en el Anexo ll de la DIA. Se ubica en el interior de la bodega de guarda y ocupa una superficie aproximada de 1 m?, Instalaciones Sanitarias: La instalación para operarios de la bodega se ubica en el sector norponiente y contiene duchas, wc, urinarios, lavamanos y vestidores. La instalación para administrativos, se ubica en el edificio de administración, en el área de servicio y consta de wc y lavamanos

Piscina de Ecualización de Riles: Viña Concha y Toro opera dos piscinas de ecualización de Riles. Estas piscinas son sólo de ecualización y se encuentran diseñadas con una capacidad de 4.000 m' de almacenamiento.

El sistema actual consiste en el envío de Riles generados en los frentes de trabajo, mediante canaletas, las cuales se encuentran debidamente cubiertas por una rejilla, de modo de no generar riesgos para los trabajadores.

Estas canaletas conducen los Riles hacia un sector común, ubicado aledaño a las piscinas de ecualización de Riles, donde se juntan con los Riles provenientes de Viña Cono Sur, desde donde son trasladados hacia las piscinas de ecualización.

Las piscinas de ecualización de Riles son operadas por Viña Concha y Toro, y reciben los Riles provenientes de los frentes de trabajo de su bodega y de la Bodega de Vinos de Viña Cono Sur, relación que se encuentra bajo una figura contractual.

El tratamiento final lo realiza una empresa autorizada para estos efectos, Biodiversa. Se adjunta en el Anexo ll, una copia fiel del contrato para la prestación de este servicio. La coordenada central de esta área es: 312926,12 E, 6156608 N.

Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas: El Proyecto, cuenta con servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado (Rol N* 1977007-9).

El Sistema actual consiste en el envío de las aguas servidas directamente hacia el alcantarillado, desde donde son trasladadas a una planta de tratamiento autorizada de la región. El tratamiento final de éstas aguas y su disposición forma parte del contrato que se mantiene con la empresa sanitaria.

El volumen de descarga mensual de aguas servidas se estima en 525 m', gon una mano de obra de 195 personas promedio por mes en época de vendimia y de 141 m” el resto del año, con una mano de obra de 53 personas promedio por mes.

  • Para época de vendimia (desde marzo hasta mayo), se utiliza un sistema complementario, el cual incorpora baños químicos, los cuales son retirados cada semana por una empresa autorizada.

3.7.2. Objetivo del Proyecto

El objetivo del Proyecto es el mejoramiento y ampliación de la Bodega de Vinos de la Viña Concha y Toro, debido al aumento de la capacidad de producción de vinos.

3.7.3. Tipología de Proyecto

Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad a las siguientes disposiciones:

En conformidad con el artículo 8% de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, que establece que todos los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El artículo 2, letra (d), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/2001 MINSEGPRES) — RSEIA — señala que se entenderá por modificación de proyecto o actividad la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que sufra cambios de consideración.

Según el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto Mejoramiento de Bodegas de Vino Concha y Toro ingresa al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por ser un proyecto con las características que se señalan en los literales

h), 1) y 0):

“I) Agroindustrial, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales de dimensiones industriales

1.1) Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad de residuos sólidos igual o superior a 8 toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. Ó k.1., según corresponda; ambos del mismo artículo del RSEIA.

Al respecto, el titular declara una generación de 13.300 ton/año de borras, orujos y escobajos provenientes de labores de vendimia, lo que corresponde aproximadamente a más de 40 toneladas diariamente, sobrepasando las 8 toneladas/día establecidas en este literal.

h) Proyecto industrial o inmobiliario que se ejecuta en zonas declaradas latentes o saturadas

h.2) En el inciso segundo del literal (h) se señala que se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados o aquellas instalaciones fabriles que presenten la siguiente característica:

h.2.1) potencia instalada igual o superior a 1000 KVA (mil kilovoltios-ampere), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y de curtiembres, de dimensiones industriales

k.1) instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.”

Por tanto, y de conformidad a los literales expuestos, el Titular ingresa el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues actualmente la Bodega de Vinos cuenta con una potencia instalada de 2.500 KVA (la que no se pretende aumentar) y genera más de 8 toneladas de

desechos sólidos. Además, el proyecto se encuentra inmerso en una Zona. Declarada Saturada por Material Particulado MP10. ,

Cabe señalar, que durante el proceso de evaluación, se hace saber al titular que en circunstancias que el proyecto corresponde a la regularización de la bodega de vinos, y que de acuerdo a los antecedentes entregados tipifica por si sola en el literal h) del artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del medio Ambiente, y específicamente en el literal h.2.1 del artículo 3 del D.S N* 95/2001 MIMNSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tal como lo señala el proponente en el punto VI de la DIA. Además, y dadas las características del proyecto, se hace saber al titular la consideración e inclusión de la tipología secundaria establecidas en:

Literal 0.7) referente a sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, dado que el proyecto considera realizar tratamiento primario, de los Riles generados en la Podega de vinos representados en tabla V-3 de la DÍA, con generaciones por sobre los 500 m/día en promedio en períodos de vendimia, y de 200 m*/día aproximadamente en promedio en períodos de no vendimia, lo cual contempla a su vez una unidad de sistema de tratamiento de separación de sólidos.

3.7.4. Etapas del Proyecto 3.7.4.1. Etapa de Construcción

Construcción de Instalaciones Existentes

A continuación se describe la ocupación actual de la bodega de vinos y se detallan las construcciones desde el año 1998 en adelante.

La superficie construida de la Viña Concha y Toro es de 2,16 ha, la que se distribuye en diferentes áreas, según se muestra en la siguiente tabla.

ETAPA | Año FUNCIONAMIENTO TIPO DE ESTANQUES A TOTAL Producción 4.800.000 Le 10SS o2/1999 Almacenamiento 6.000.000 18 1999 03/2000 Almacenamiento 4.800.000 Producción 4.800.000 2 2900 gsiz091 Almacenamiento 21.600.000 3 2002 03/2003 Producción 3.200.000 4 2003 02/2004 Oficinas - Baños 5 2004 02/2005 Casino - 6 2004 04/2005 Almacenamiento 11.200.000 7 2006 03/2007 Almacenamiento 10.800.000 Producción 5.120.000 Ñ 2004 O3f2008 Almacenamiento 5.600.000 9 2012 03/2013 Almacenamiento 4.910.000

Como ha sido señalado, El Proyecto consiste en el Mejoramiento y Ampliación de la Bodega de vinos ya existente. A causa de lo anterior, se precisa que las obras que ya han sido realizadas han considerado los siguientes aspectos en sus etapas de construcción.

= Insumos y Materiales: Todos los insumos que se utilizaron como combustible, hormigón, áridos, etc. Fueron suministrados por una empresa proveedora que cumplía con las resoluciones, certificaciones y permisos pertinentes para el uso y traslado de cada uno de éstos.

= Agua Potable: El agua potable que se suministró, era envasada y se encontraba en dispensadores en los frentes de trabajo. El proveedor de este suministro contaba con la certificación y permisos correspondientes para estos efectos, según lo establecido en el D.S N* 594/1999 del Ministerio de Salud.

= Servicios Sanitarios: El manejo de las aguas servidas, se mantuvo constante utilizando el sistema actual, ya descrito. Sin perjuicio de lo anterior, se implementaron baños químicos, según lo que establece el D.S N” 594/1999 (MINSAL), toda vez que fuese necesario. La implementación y mantención de los baños químicos estuvo a cargo de una empresa autorizada para estos efectos.

» Residuos: El manejo de los residuos, se realizó por empresas externas, todas con las autorizaciones pertinentes para estos efectos, tal como ocurre en la actualidad.

Construcción de Instalaciones Nuevas y Mejoras

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Como ya ha sido mencionado, producto del aumento de la producción del vino y de las proyecciones realizadas para los próximos años, la bodega de vinos regularizará sus instalaciones actuales, realizará una ampliación y mejora de las mismas y construirá instalaciones nuevas.

Para la construcción de las instalaciones nuevas se utilizan los mismos parámetros de gestión y seguridad descritos en el acápite anterior. Las obras nuevas, resultan ser réplicas de construcciones ya existentes, por lo que la construcción se considera una modificación menor dentro de la Bodega de Vinos.

La instalación a ampliar es exclusivamente la bodega de producción de vinos, según los datos que se presentan en la siguiente tabla de Superficie y Volumen de Ampliación de Bodega de Viña Concha y Toro. Esta ampliación dará continuidad a la existente, por al realizarse contigua a ésta.

La ampliación del galpón permite aumentar la producción de forma paulatina, de la siguiente manera. El desglose de la ampliación se presenta a continuación en la siguiente tabla.

Superficie y Volumen de Ampliación de Bodega de Viña Concha y Toro, Superficie Construida

ETAPA VOLUMEN ACUMULADO (mM?) a Instalaciones Actuales 82.830.000 2,16 Instalaciones Futuras (Master Plan) 44.500.000 1,62 Total 127.330.000 3,78

Infraestructura por Etapa de Construcción de la Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro

ETAPA | Año FUNCIONAMIENTO TIPO DE ESTANQUES CANT. ar cu), R a TOTAL 10 [2014 | 03/2015 Cuba Guarda 18 | 400000 6.000.000 108 [2010 [osmow [esbncuaie [0 [200000 [tao 100 | 2018 | 032019 Cuba eya 12 | 00000 4.800.000 ME CC [E 000 000 E CN [E E 0 E sor | 2024 | 00/2025 Cuba Queda 21 | 200000 8,400.000

Mano de Obra

Para la fase de construcción se requiere un promedio aproximado de 100 trabajadores. Para esto se contrata una empresa externa especializada en este tipo de construcciones menores que cuente con los permisos, autorizaciones y las capacidades correspondientes.

Los servicios de alimentación son entregados por Viña Concha y Toro en el casino que opera actualmente en las instalaciones, con capacidad suficiente para éste propósito. El personal se traslada por su cuenta hasta la Bodega de Concha y Toro.

Acceso a las Instalaciones

En la etapa de construcción del proyecto se utilizan los caminos de acceso pre-existentes y actualmente en uso, que permiten acceder a los distintos frentes de la bodega. El acceso de los insumos de la fase de construcción se realiza por calle Pisagua, desde la Ruta 5 Sur hasta la Bodega.

Durante esta etapa se estima que el flujo vehicular no varíe, ya que el personal se desplaza por su cuenta hasta el lugar de emplazamiento del Proyecto, y el traslado de los insumos no es mayor al que existe época de vendimia, por lo demás las etapas de construcción son de temporalidad limitada de 3 meses. Por lo anterior, el flujo vehicular en la fase de construcción no afecta el normal funcionamiento de las áreas adyacentes a la bodega.

Insumos, Servicios y Materiales

Agua Potable

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Para el suministro de agua potable se utiliza el sistema que actualmente abastece a la operación que consiste en el sistema de agua potable que abastece a la comuna a través de alcantarillado público. Para los frentes de trabajo, se cuenta con agua envasada que cumpla con los requisitos del Párrafo Il del D.S N? 594.

Se estima un consumo de agua potable de 10.000 L/día, con una tasa de consumo de 100 L/día/persona.

Aguas Servidas

Se provee de baños químicos para el área de construcción. La mantención de éstos es encargada a una empresa autorizada y especializada que acredite con las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Manejo de Residuos

  • Residuos Asimilables a Domiciliarios: son dispuestos en contenedores en los frentes de trabajo, y son retirados por una empresa autorizada. Se estima que se generan 50 kg/persona/día, considerando una tasa de generación de 0,5 kg/persona/día.

  • Residuos Industriales No Peligrosos: son dispuestos en sectores autorizados dentro de la bodega que se encuentra al interior del predio, para su posterior retiro y disposición en un lugar autorizado.

  • Residuos Industriales Peligrosos: son dispuestos en contenedores en los frentes de trabajo, y serán retirados por una empresa autorizada.

Energía Eléctrica

La energía eléctrica es suministrada por la empresa CGE Distribución, mediante un contrato vigente.

Maquinaria a Utilizar en la Etapa de Construcción

  • Movimiento de tierra: Excavadora, Retro-excavadora, camiones tolva, moto-niveladora, camión aljibe.

  • Obras civiles: Grúa Pluma, Grúa Torre, Elevadores, Alisadores mecánicos, Cortadoras de pavimentos.

3.7.4.2 Etapa de Operación

La planta tiene la capacidad para procesar 70.000.000 kg de uvas al año, con lo cual se estima una producción de 52.500.000 L de vino en el año 2013. Para el año 2025, la producción está estimada en 57.750.000 L/año, es decir, solo aumentará un 10%. Lo que aumenta en esta Bodega es la capacidad de almacenamiento no de producción.

La bodega procesa vino durante todo el año, sin embargo aumenta su producción en época de vendimia, es decir entre los meses de Marzo y Mayo. Cabe destacar que la época de vendimia fluctúa en el tiempo en función del grado de madurez deseado de la baya, por lo que puede variar según las condiciones climáticas y las variables meteorológicas, temperatura y humedad principalmente.

Proceso Productivo

A continuación, se presenta una descripción general del proceso productivo:

a) La Recepción

Se recibe la uva cosechada en carros portabins y camiones con tinas de volteo, se realiza la medición del Grado Brix, mediante un refractómetro y calidad de presentación, previo pesaje en romana de control. Luego la uva es descargada en un lagar, desde donde es recogida y transportada a la máquina despalilladora por un elevador de cinta.

b) Despalillado

El despalillado es un proceso mecánico mediante el cual separa los granos del escobajo (palos del racimo de uva). La cantidad de escobajo obtenida varía entre 2% y 5% del peso del producto recepcionado, este es retirado del equipo mediante una cinta extractora, es cargado en un transporte carro y dispuesto en lugar autorizado. Los granos de uva son reventados por la maquina bajo la despalilladora y luego mediante una motobomba positiva es enviada por ductos especiales

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directamente a las Prensas (vino Blanco) o a los depósitos de fermentación en caso de las uvas tintas.

c) Fermentación

La fermentación toma un tiempo de 10 a 15 días donde mediante un proceso natural el azúcar del mosto se transforma en vino. Durante este periodo debe mantenerse el estanque a temperatura controlada, con el objeto de realizar la fermentación a temperatura adecuada. Cuando toda el azúcar es consumida, se obtiene un vino con 12” ó 13" de alcohol, el cual posteriormente se deja reposar por un periodo no menor a 4 meses, para luego trasegar y efectuar las mezclas que correspondan. La fermentación se realiza en estanques especiales de diferentes capacidades que según el tipo de vino a obtener puede ir de 10 a 100.000 litros. En caso de requerirse, para aumentar la capacidad de fermentación se incorpora el proceso de termovinificación, el cual mejora el color y el aroma de los vinos.

d) Prensado

En la prensa se recupera el mosto o vino, quedando una masa húmeda de hollejos y semillas llamado orujo, que varía entre un 12 y 17 % de la masa que entra a la prensa. El mosto de las uvas blancas es enviado a los estanques fermentadores y el orujo es retirado por otra Industria como materia prima para extracción de ácido tartárico. Los orujos tintos son prensados después de la fermentación y se disponen igual que los blancos en Industrias Vínicas S.A.

e) Guarda y Tratamientos

Los vinos son guardados en estanques de hormigón epoxicados o de acero inoxidable, donde se limpian mediante centrifugación y filtros especiales y luego se estabilizan con tratamientos a bajas temperaturas.

f) Despacho

Corresponde a los procesos finales de la producción de vinos, que son la carga del vino a granel en camiones cisternas a las diferentes plantas envasadoras de la empresa.

Equipos en Proceso Productivo

Los principales equipos utilizados en el proceso productivo, se listan a continuación: - Prensas (neumáticas y vertical) - — Despalilladora

  • Bombas

  • Intercambiadores de Calor

  • Filtro de Tierra

  • Filtro de Placa

  • Calderas

  • — Hidrolavadoras

  • — Aspiradora — Lavadora de Pisos

  • Carros

  • Compresor

  • Cubas Inoxidables

Insumos, Requerimientos y Servicios A continuación se detallan los insumos y requerimientos del Proyecto para la Etapa de Operación. a) Agua Potable

Para declarar el requerimiento de agua potable, se hará la distinción entre agua potable para consumo humano y agua potable destinada al proceso productivo.

  • Agua Potable para Consumo Humano

El Agua potable, requerida para las instalaciones como oficinas administrativas, casino, laboratorio, servicios sanitarios proviene a través de la red pública por un contrato vigente con la empresa ESSBIO.

Se estima una demanda de agua potable conforme a la normativa aplicable y la dotación de personal de 100 L de agua por persona al día.

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El aumento de consumo de agua potable para el año 2025 será de un 10% respecto de la situación actual. A continuación se entrega un estimado del consumo de agua potable en función del crecimiento paulatino de la mano de obra y de su personal.

Para efectos de consumo humano (bebida), se contará con agua envasada disponible para los trabajadores en los frentes de trabajo.

Consumo de Agua Potable

CONSUMO AGUA POTABLE | CONSUMO AGUA POTABLE DOTACIÓN TASA ES (L/PERSONA/DÍA) (L/PERSONA/S) ESCENARIOS RESTO ESRSINO RESTO DEL RESTO DEL VENDIMINA DEL AÑO (L/DÍA) VENDIMINA AÑO VENDIMINA Año OPERACIÓN a (ETAPAS 1 | ¿95 53 100 19.500 5.300 0,226 0,061 (1998 — 2012) MÁSTER PLAN (2025) 215 58 100 21.500 5.800 0,248 0,067

  • Agua Potable para Proceso Productivo — Agua Industrial —

El agua para el proceso productivo proviene del pozo de captación, cuya solicitud de Derechos de Aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas está constituía a nombre de Viña Cono Sur S.A., según Resolución DGA 005 del 24/01/2003. Viña Concha y Toro utiliza el agua proveniente del pozo, ubicado en 313.652,547 E, 6.156.624,547 N (Coordenadas UTM, Huso 19 Sur, Datum WGS 84), de ejercicio permanente y continuo con caudal de 35 L/s, mediante un contrato de arriendo con Viña Cono Sur, como se muestra en el Contrato de Arriendo de arriendo del Anexo 11.1 de la DIA

El agua es depositada en 2 estanques de acumulación de 52.000 L cada uno. En este lugar el agua se somete a un proceso de potabilización certificado por Agriquem América S.A., para luego para luego ser distribuida mediante el sistema de alcantarillado. El certificado microbiológico se encuentra en el Anexo IV de la DIA. Se estima un consumo de agua requerido para el proceso productivo de 275 m"/día, en el año 2013 y de 302,5 en el año 2025.

b) Aguas Servidas

El volumen de aguas servidas generadas será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que el consumo de agua potable se estimó en 100 L/persona/día y que el 90% del total de agua consumida corresponderá a aguas servidas tratadas. Una estimación de la generación se entrega en la tabla siguiente:

Generación de Aguas Servidas

CONSUMO AGUA POTABLE | CONSUMO AGUA POTABLE DOTACIÓN TASA DE | (LIPERSONA/DÍA) (L/PERSONA/S' ESCENARIOS ResTO CONSUMO RESTO DEL RESTO DEL. VENDIMINA | De Año | (DÍA) VENDIMINA | Año VENDIMINA | ¿gg OPERACIÓN as (ETAPAS 1 | 595 53 90 17.550 4.770 0,203 0,055 (1998 - 2012) MÁSTER PLAN (2025) 215 58 90 19.350 5.220 0,224 0,060

Las aguas servidas, generadas en la operación del proyecto, serán dispuestas al alcantarillado público.

c) Energía

La bodega cuenta con una potencia instalada de 2500 KVA de instalación eléctrica declarada a la fecha, la cual no se utiliza en su totalidad, por lo que la proyección de consumo para el año 2025, no superará la potencia que ya se encuentra instalada. A continuación se presenta el período de trabajo de los generadores:

TIPO DE GENERADOR | CANTIDAD | PERIODO DE TRABAJO HORARIO POTENCIA ARRIENDO 1 01 Abril — 30 Junio 17:45 — 23:15 | 500 KVA ARRIENDO PJ 01 Abril — 30 Septiembre | 17:45 -—23:15 | 500 KVA (c/u)

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TIPO DE GENERADOR | CANTIDAD | PERIODO DE TRABAJO HORARIO POTENCIA

PropPIO 1 01 Abril — 30 Septiembre | 17:45-—23:15 | 1000 KVA TOTAL 4 - - 2500 KVA

El resto del año, se utiliza el generador propio, sólo en caso de emergencia y respaldo, el cual cuenta con número de registro: N” ELO04061M01-5 y sus emisiones son declaradas ante de SEREMI de Salud. La descripción de los grupos electrógenos se entrega en el Anexo IV de la DIA.

d) Calderas

El proceso productivo utiliza 4 calderas, las que funcionan a gas licuado. Estas calderas se encuentran registradas ante la autoridad sanitaria, cumpliendo con la normativa vigente sobre material participado y/o gases. A continuación se presenta el período de trabajo de las calderas.

Periodo de Trabajo de las Calderas

No DE OPERACIÓN CALDERA PERIODO DE TRABAJO HORARIO OBSERVACIÓN FERMENTACIÓN 1 01 Marzo — 15 Mayo Cuando requiera trabajar Las calderas trabajan todos los FERMENTACIÓN 2 01 Marzo — 15 Mayo Cuando requiera trabajar días (marzo - mayo), de lunes a lunes. Pero funcionan TERMO . o cuando es necesario por VINIFICADOR 3 01 Marzo — 15 Mayo Cuando requiera trabajar temas de temperatura, según FERMENTACIÓN ' i termostato. NAVE VARIETALES 4 01 Marzo — 15 Mayo Cuando requiera trabajar

El resto del año, se trabaja con las Calderas N%1 y N“2, sin embargo los requerimientos son mínimos. Las especificaciones técnicas de las calderas se presentan en la tabla siguiente:

Especificaciones Técnicas de Calderas

IDO N*DE CALDERA | ESPECIFICACIONES

Superficie de calefacción 13,8 m* 516.000 Kcal/om?

Presión máxima 0,5 bar

Año de fabricación 2000

Tipo Igniotubular

Superficie de calefacción 44,14 m 1.500.000 Kcal/cm

3 Presión máxima 1 bar

Año de fabricación 2002

Tipo Igniotubular

Superficie de calefacción 43 m2 565.000 Kcal/cm2

4 Presión máxima 4 bar

Año de fabricación 2006

Tipo Igniotubular

1Y2

e) Combustible

  • Gas Licuado

Es utilizado para el funcionamiento de las calderas. El gas es suministrado mediante estanques ubicados en el predio cuya instalación se encuentra declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). La declaración del Estanque de GLP se encuentra en el Anexo IV de la DIA. Se estima que cuando se alcance el máximo de producción, se requerirá 53.129 L de gas/mes en periodo de vendimia y 5.613 L/mes en periodo normal.

  • Petróleo

Se requiere en promedio 1.287.386 litros anuales, principalmente para el uso de los grupos electrógenos. El petróleo es almacenado en un estanque con una capacidad de 1.000 litros, en la bodega de almacenamiento de combustibles.

f) Requerimientos Sanitarios

  • Control de Vectores

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El control de vectores lo realiza una empresa autorizada que posee un contrato vigente con Viña Concha y Toro, donde se especifica que el control de plagas se realizará cada 15 días en la Planta de Chimbarongo, como se muestra en el Anexo Il de la DIA.

g) Requerimientos Viales

  • Flujo Vehicular

El flujo de camiones según el tipo de camión se muestra en la tabla siguiente, una caracterización de cada tipo de camión que ingresa o sale de la Planta.

Flujo Vehicular mensual por tipo de vehículo

TIPO DE VEHÍCULO SUMA DE VIAJES ENERO 139 Camión residuos El Camioneta residuos 6

DESPACHO VINO 112 Jaime Montesinos Residuos 2 RECEPCION VINO 6 STARCO residuos 11 FEBRERO 160 Automóvil RESIDUOS 1 Camioneta residuos 3 DESPACHO VINO 143 ECOSER S.A RESIDUOS 1 RECEPCION VINO 1 STARCO residuos 10 Triciclo RECIDUOS E Marzo 1916 Camioneta_residuos 3 DESPACHO BORRA 2 DESPACHO ESCOBAJO 99 DESPACHO ORUJO 80 DESPACHO VINO 136 ECOSER S.A RESIDUOS 2 Jose Gallardo RESIDUOS 1 RECEP UVA CONOSUR 68 RECEP UVA CYT 1378 RECEPCION VINO 141 STARCO residuos 6 Abril 2526 Camioneta residuos 5 DESPACHO BORRA 2 DESPACHO ESCOBAJO 155 DESPACHO ORUJO 280 DESPACHO VINO 122 ECOSER S.A RESIDUOS 3 RECEP UVA CONOSUR 152 RECEP UVA CYT 1632 RECEPCION VINO 171 STARCO residuos 4 Mayo 764 Camión residuos 1 Camión RESIDUOS PELIGROSOS 1 Camioneta residuos 2 DESPACHO BORRA 5 DESPACHO ESCOBAJO 37 DESPACHO ORUJO 193 DESPACHO VINO 129 ECOSER S.A RESIDUOS Z RECEP UVA CONOSUR 16 RECEP UVA CYT 347 RECEPCION VINO 28 STARCO residuos 3 Junio 210 DESPACHO BORRA 2 DESPACHO ORUJO 1 DESPACHO VINO 144 ECOSER S.A RESIDUOS 1 PROACTIVA Y MULTIASEO S.A RESIDUOS 1 RECEPCION VINO 59 STARCO residuos 2 Julio 331

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TIPO DE VEHÍCULO SUMA DE VIAJES Automóvil RESIDUOS 1 Camión residuos 9 Camioneta_residuos 11 Coloso RESIDUOS 1 DESPACHO BORRA 2 DESPACHO VINO 146 ECOSER S.A RESIDUOS 1 RECEPCION VINO 155 STARCO residuos 5

Agosto 230 Camioneta residuos 1 DESPACHO BORRA 4 DESPACHO VINO 191 RECEPCION VINO 25 STARCO residuos 9

Septiembre 185 Camión residuos 2 DESPACHO BORRA 3 DESPACHO VINO 156 ECOSER S.A RESIDUOS 1 RECEPCION VINO 13 STARCO residuos 10

Octubre 225 Camión residuos 2 Camioneta residuos Y. DESPACHO BORRA 3 DESPACHO TARTARO 1 DESPACHO VINO 172 ECOSER S.A RESIDUOS 1 RECEPCION VINO Zi STARCO residuos 11 Triciclo RECIDUOS 1

Noviembre 287 Camión RESIDUOS PELIGROSOS 1 Camioneta residuos 5 DESPACHO BORRA 1 DESPACHO VINO 240 RECEPCION VINO 28 STARCO residuos 12

Diciembre 190 DESPACHO VINO 129 RECEPCION VINO 61

Caracterización Vehicular

TIPO DE VEHÍCULO PESO TARA (KG) | PESO LLENO (KG) | OBSERVACIÓN Despacho o Recepción de Vino 15.000 45.000

Camioneta Residuos Peligrosos | 1.700 2.700

STARCO Residuos Domiciliarios | - 150 No ingresa a la bodega Camión Residuos No Peligrosos | 9.000 12.000

Jaime Montesinos (residuos) 9.000 12.000

Despacho de Borras 17.370 46.000

Recepción Uva (Camión + Carro) | 17.000 45.000

Recepción Uva (sólo Camión) 11.000 22.000

ECOSER Residuos 12.000 13.500

Despacho Orujo 10.000 25.000 — 31.000

Despacho Escobajo 10.000 15.000 - 18.000

José Gallardo (Residuos) 9.000 12.200

3.7.4.3. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

Dada la naturaleza del proyecto, no se contempla fase de abandono, ya que mediante el mantenimiento y reparaciones constantes, según las necesidades operacionales, y la incorporación de nuevas tecnologías que signifiquen una mejora productiva y ambiental en el desarrollo del proceso, la vida útil de las instalaciones se extiende indefinidamente.

Por lo anterior, la etapa de cierre y abandono no forma parte de la presente evaluación. Cualquier obra y/o acción que desee ejecutar el titular en estas etapas deberá ser consultada el Servicio de

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Evaluación Ambiental de esta región, previo a su ejecución por medio de una consulta de pertinencia de ingreso.

3.7.5. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

3.7.5.1. Emisiones Atmosféricas

Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión

Las principales fuentes generadoras de emisiones atmosféricas tanto para la etapa de construcción como de operación se presentan a continuación:

ETAPA ACTIVIDADES EMISORAS CONTAMINANTE

+. Escarpe. + Carga y Descarga de Material MP0 — MP. Etapa de Ampliación | « Tránsito de vehículos por caminos pavimentados. So NO, “eo + Motor de maquinarias. 2 il + Motor de vehículos caminos pavimentados

  • Tránsito de vehículos por caminos pavimentados.

: Motor de vehículos caminos pavimentados MP0 MPa5 .

.

Etapa de operación Motor de maquinarias. SO, NO, -- CO Grupo Electrógeno.

Calderas

Resultados Cálculo de Emisiones

Según los resultados obtenidos en el Cálculo de las Emisiones generados por el Proyecto se desprende que:

En la Etapa de Ampliación se genera una tasa de emisión de material particulado respirable (MP0) y de material particulado respirable fino (MP2) de 0,21 y 0,16 ton/año respectivamente y gases; (CO) 0,37 ton/año, (NOx) 1,50 ton/año y (SO) 0,003 ton/año.

En la Etapa de Operación se genera una tasa de emisión de material particulado respirable (MP0) y de material particulado respirable fino (MP5) de 0,21 y 0,16 ton/año respectivamente y gases; (CO) 8,16 ton/año, (NOx) 36,96 ton/año y (SO>) 2,41 ton/año.

La actividad que genera las mayores emisiones de gases en la Etapa de Ampliación, corresponde al motor de maquinarias (Excavadora, camiones tolva, moto-niveladora, etc.), representando un 99,4% de las emisiones de SO), 99,6 % de las emisiones de NO,, 99,4 % de las emisiones de CO, 74,9 % de las emisiones de MP, 5 y un 58,1 % de las emisiones de MP;yo.

Por otra parte en relación a la Etapa de Operación, las mayores emisiones están asociadas a los grupos electrógenos, representando un 98,9% de las emisiones de SO,, 97,2 % de las emisiones de NOx, 95,1 % de las emisiones de CO, 92,5 % de las emisiones de MP, y un 82,8 % de las emisiones de MP0.

Resultados Modelación Atmosférica

Según los resultados de la modelación atmosférica, se desprende que el Proyecto no provoca riesgos sobre la salud de la población ni efectos adversos significativos sobre la calidad del aire de su entorno:

Los aportes de material particulado MP0, material particulado fino MP2 y gases en los puntos de interés, producto de las actividades desarrolladas en las etapas de Ampliación y Operación del Proyecto, son inferiores a la normativa vigente.

Respecto a los aportes generados en el Punto de Máximo Impacto (PMI) para las etapas de Ampliación y Operación del Proyecto, no existe una superación de la norma vigente para los estadísticos analizados.

De lo anterior se deduce que el Proyecto no sobrepasa la norma de calidad del aire respecto a los puntos de representatividad poblacional en todas sus etapas.

Para mayor detalle se adjunta en el Anexo lll, informe Línea de Base de la DIA.

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Acciones de Control de Emisiones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas, con el fin de minimizar la generación de emisiones producto del desarrollo de las actividades del Proyecto implementará las siguientes acciones de abatimiento y control de emisiones:

  • Regulación del flujo de camiones por caminos establecidos.
  • Control periódico de las condiciones técnicas de operación de los vehículos y revisión técnica al día.

Sin embargo, respecto al Programa de Compensación de Emisiones (PCE), la SEREMI de Medio Ambiente, dada la excedencia en NOx de 23,46 ton/año (38,46 ton/año) respecto a lo establecido en el D.S N15/2013 sobre el Plan de Descontaminación del Valle Central (15 ton/año), indica que el titular debe compensar NOx en 46 ton/año en la etapa de operación del proyecto. Por cuanto a lo anterior, mediante el Oficio Ordinario N 266 de fecha 1 de Junio de 2015 sobre la Adenda 3, condiciona al proyecto a que el titular que para dar cumplimiento al DS N*15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Cap.6, art. 33”, además de ajustarse a los plazos definidos por la Autoridad competente, deberá ampliar y complementar la información al momento de presentar el Programa de Compensación de Emisiones (PCE), respecto de su contenido técnico, en consideración de lo indicado en el “...Manual Orientación a Titulares de Proyectos Ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental...”, disponible en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (www.mma.gob.cl/ohiggins), y de lo establecido en la citada norma. De la misma forma, es dable señalar que el PCE no podrá incluir actividades de terceros (públicas o privadas) que no estén relacionadas con el requerimiento de compensación, así como deberá integrar acciones definidas por obligación normativa. Además, no corresponderá agregar acciones efectuadas de forma previa a lo descrito en el documento en cuestión.

Una vez aprobada la RCA se entregará un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), los contenidos mínimos se ajustarán a lo señalado en el punto 3.2 del Manual de Orientación para la Elaboración del Programa de Compensación de Emisiones establecido en el DS N*15/2013 Plan Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región de O'Higgins. Estos contenidos se detallas a continuación:

  • Medidas de compensación. Las medidas de compensación que serán propuestas en el PCE reunirán las siguientes características: Serán efectivas, es decir que la medida de compensación permitirá cuantificar la reducción de las emisiones. Se propondrá una metodología existente y aceptada de medición o estimación de la reducción de emisiones. Serán equivalentes, en términos de emisiones de NOx de origen similar. Serán adicionales, es decir que no corresponda a otras obligaciones del titular, o bien que no corresponda a una acción pública que será llevada a efecto por la autoridad pública o por particulares. Serán permanentes, es decir que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto esté obligado a reducir.

  • Cronograma. Se incluirá un programa de implementación de las medidas definidas en el PCE, señalando las etapas del proyecto sujetas al PCE. Las medidas de compensación se ejecutarán en la etapa de operación del proyecto.

  • Base de cálculo de reducción de emisiones. Se presentará la base de cálculo de la reducción de emisiones asociada a las medidas de compensación. La memoria incluirá el contaminante a compensar, el valor que excede el límite establecido en el DS N*15/2013, el valor del contaminante a compensar, así como la etapa del proyecto sujeta a compensación.

» Método de compensación propuesto. Corresponderá a metodologías aceptadas a nivel internacional y/o nacional. Se entregará un detalle de las fuentes involucradas en la compensación, forma de compensación, fecha en que comenzará a regir, superficie y lugar de compensación dentro de los límites que establezca la zona saturada del Valle Central, entre otros.

  • Programa de seguimiento. Para efecto de las acciones de seguimiento, se propondrán mecanismos de verificación, tales como auditorías, informes técnicos, fotografías, documentos, entre otros medios de verificación. El programa de seguimiento establecerá la frecuencia y forma de entrega de las acciones convenidas, así como el plazo de entrega a la autoridad.

Cabe destacar que la compensación de emisiones que se incorpore en el PCE, que presentará el Titular del proyecto ante la Seremi del Medio Ambiente, compensarán las emisiones de la etapa de operación del proyecto, podrá incluir algunos de los siguientes métodos de compensación para emisiones de NOx:

  • Optimización de las horas de trabajo de los grupos electrógenos

  • Utilización de grupos electrógenos más eficientes y menos contaminantes

  • Uso eficiente de las maquinarias como calderas.

  • Optimización de las horas de trabajo de la maquinaria utilizada y tiempos de viaje

  • Realizar recorridos eficientes con los vehículos.

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A mayor abundamiento, el titular complementa la información en el Capítulo 1.2.1 de la Adenda 3.

El Plan de Compensación de Emisiones de la Bodega de Viña Concha y Toro en Chimbarongo se entregará en un plazo 120 días hábiles contados desde la notificación de RCA que autorice el Proyecto. El PCE no incluirá acciones efectuadas de forma previa a la elaboración del mismo.

Olores

Se ha establecido una línea de base de impacto de olor en zonas aledañas a la bodega de Viña Concha y Toro, a fin de establecer la calidad del aire relacionada con olores en los sectores poblados cercanos a la bodega. El método utilizado para la medición fue la Olfatometría, método que posea ventajas sobre los otros métodos existentes en el ámbito al poder discriminar si el olor molesto proviene desde el proceso productivo que se está declarando u otro que se realiza aledaño y que producto del viento llega hasta la población.

Las fechas de medición, se indican a continuación. La primera de ellas fue precedida de una visita a las instalaciones de la viña a fin de que el equipo de panelistas se familiarizara con los olores característicos en bodegas de vino.

  • Jueves 27 de diciembre de 2012 e Viernes 4 de enero de 2013,

  • Lunes 7 de enero de 2013, y

  • Martes 8 de enero de 2013.

Las mediciones fueron realizadas en los lugares que se muestran en la siguiente tabla:

| COORDENADAS PUNTO DE MEDICIÓN (ID) | DESCRIPCIÓN (WGS 84, UTM, 19 Sur) ESTE NORTE 1 Los Mimbreros +20 314.028 6.156.949 2 Los Mimbreros con Pisagua 313.928 | 6.156.724 3 Pasaje Quidora con Alonso de Ercilla 313.774 6.157.084 4 Pisagua con Alonso de Ercilla 313.651 6.156.884 5 Nueva de Valdés +75 313.604 6.157.186 6. Pisagua con Nueva de Valdés 313.485 | 6.156.984 7 J.M. Balmaceda con Pasaje O'Higgins | 313.440 6.157.276 8 __| Pisagua con J.M. Balmaceda 313.318 | 6.157.084 9 Esquina Nor-Este Plaza Chimbarongo | 313.209 | 6.157.358 10 | Blanco Encalada con Miraflores 312.929 6.157.528 11 Extremo Oriente Calle García y Reyes | 313.014 | 6.157.037 12 e Extremo Oriente Calle Jaramillo 312.789 | 6.156.680 13 García y Reyes con Miraflores 1.312.742 | 6.157.200 14 Jaramillo con Miraflores 312.554 6.156.831

Los resultados de las mediciones muestran que el único registro distinto de cero tuvo lugar en la primera medición en el punto 2, donde la nota de olor a la Bodega de Vino fue con una frecuencia del 0,6%, intensidad del 0,2%, lo que implica olor leve. En el resto de los puntos y mediciones realizadas no se registró olor alguno. Para mayor detalle se describe en el Anexo lll de la DIA.

Luego de obtenidos los resultados de la medición de olores, y de detectarse que había olor en el punto número 2, El titular decidió realizar una inspección al sector, concluyendo que el olor se debía a que había un bins de borras no almacenadas en ese sector, Bins que luego de detectado fue trasladado a la bodega de acopio temporal de borras, para solucionar esta emisión.

Ruido

A continuación se presenta el resultado del estudio de presión sonora en el área de estudio, cuestión detallada en el Anexo lll, Línea de Base de la DIA.

Línea de Base

Descripción y Ubicación del Punto de Medición 1

PUNTO 1

Descripción del punto de

medición: Vivienda al costado poniente de Ruta 5 Sur, al oriente del proyecto.

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PUNTO 1

Componentes del ruido de

Tránsito por Ruta 5 de vehículos livianos y pesados, viento suave sobre follaje, aves,

fondo: insectos, otros ruidos menos perceptibles.

s E Coordenadas geográficas WGS 84 19 H:

6156478 313907 Fecha de medición: Jueves 29 de noviembre de 2012 PERÍODO DIURNO PERÍODO NOCTURNO Hora de medición: 17:50 Hora de medición: 23:00 NPSeq [dB(A)]: 63,1 NPSeq [dB(A)]: 58,2 NPS Máximo [dB(A)]: 74,9 NPS Máximo [dB(A)]: 22,2 NPS Mínimo [dB(A)]: 51,2 NPS Mínimo [dB(A)]: 47,0

Descripción y Ubicación del Punto de Medición 2

Punto 2

Descripción del punto de medición:

Colegio Alerce, ubicado en Pisagua 473, al norte del proyecto.

Componentes del ruido

Tránsito de vehículos livianos y medianos por Pisagua, Ruta 5 lejana, viento suave sobre

de fondo: follaje, aves, insectos, otros ruidos menos perceptibles.

s E Coordenadas geográficas WGS 84 19 H:

6156809 313801 Fecha de medición: Jueves 29 de noviembre de 2012 PERÍODO DIURNO PERÍODO NOCTURNO Hora de medición: 17:35 Hora de medición: 22:45 NPSeq [dB(A)]: 54,7 NPSeq [dB(A)]: 48,7 NPS Máximo [dB(A)]: 72,8 NPS Máximo [dB(A)]: 62,4 NPS Mínimo [dB(A)]: 45,0 NPS Mínimo [dB(A)]: 43,1

Descripción y Ubicación del Punto de Medición 2

PUNTO 3

Descripción del punto de medición:

Vivienda en calle Pisagua 469, al nor poniente del proyecto.

Componentes del ruido de fondo:

Tránsito de vehículos livianos y medianos por Pisagua, viento suave sobre follaje, aves, insectos, otros ruidos menos perceptibles.

s

E

Coordenadas geográficas WGS 84 19 H:

6156887

313619

Fecha de medición:

Jueves 29 de noviembre de 2012

PERÍODO DIURNO

PERÍODO NOCTURNO

zl

Hora de medición: 17:20 Hora de medición: 22:30 NPSeq [dB(A)]: 67,6 NPSeq [dB(A)]: 62,8 NPS Máximo [dB(A)]: 81,5 NPS Máximo [dB(A)]: 73,8 NPS Mínimo [dB(A)]: 47,3 NPS Mínimo [dB(A)]: 46,0

Etapa de Construcción — Fuentes Fijas

Las principales fuentes generadoras de ruido en la etapa de construcción continuación:

se presentan a

Fuentes Fijas Generadoras de Ruido en la Etapa de Construcción

ACTIVIDAD MAQUINARIA ASOCIADA

Retroexcavadora

Motoniveladora

Camión aljibe

Camión tolva

Excavadora

Grúa pluma

Elevador (de plataforma) Alisadores mecánicos (fratasadora) Cortadora de pavimentos Andamios deslizantes

l: Movimientos de Tierra

II: Obras Civiles

Actividad |: Movimiento de Tierra

La siguiente tabla presenta los niveles de presión sonora de inmisión resultantes del análisis predictivo en la etapa de construcción del Proyecto para las actividades de movimientos de tierra, junto a su respectiva evaluación de cumplimiento con respecto a los niveles máximos permitidos.

Evaluación de los niveles de inmisión en los puntos sensibles debido a fuentes fijas durante la etapa de construcción, en actividad l: movimientos de tierra. Horario diurno.

PUNTO SENSIBLE (ID) | NiVEL DE PRESIÓN SONORA DE INMISIÓN (DBA) | Límite DS 38/11 DEL MMA | EVALUACIÓN | 1 EYá 65 Cumple 2 59 60 Cumple 3 60 | 60 | Cumple

Actividad II: Obras Civiles

La siguiente tabla presenta los niveles de presión sonora de inmisión resultantes del análisis predictivo en la etapa de construcción del Proyecto para las actividades de obras civiles, junto a su respectiva evaluación de cumplimiento con respecto a los niveles máximos permitidos.

Evaluación de los niveles de inmisión en los puntos sensibles debido a fuentes fijas durante la etapa de construcción, en actividad 11: obras civiles

PUNTO SENSIBLE (ID) | NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE INMISIÓN (DBA) | LímiTE DS 38/11 DEL MMA | EVALUACIÓN 1 | 57 65 _Cumple 2 [ 59 60 Cumple 3 | 60 60 Cumple

Etapa de Construcción — Fuentes Móviles

Las principales fuentes generadoras de ruido en la etapa de construcción se presentan a continuación:

Fuentes Móviles Generadoras de Ruido en la Etapa de Construcción

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ACTIVIDAD MOTIVO VIAJE VEHÍCULO FLUJO/DÍA

Transporte profesionales Camionetas 2 . o A Transporte maquinaria Camión cama baja | 2

l: Movimientos de Tierra - o E 7 Transporte materiales e insumos. | Camión cama baja | 2 Transporte residuos Camión Tolva 6 a Transporte profesionales Camionetas 2

ll iles 5 e

Obras Ol Transporte residuos Camión Tolva 4

Actividad |: Movimiento de Tierra

En la siguiente tabla se entregan los niveles de presión sonora en dB(A) de inmisión en cada punto sensible debido al flujo de fuentes móviles en la etapa de construcción del Proyecto para las actividades de obras civiles, junto a la evaluación de cumplimiento de los niveles de presión sonora generados por las distintas fuentes móviles asociadas a la etapa de construcción del proyecto.

Evaluación de acuerdo al criterio OECD, de los niveles de presión sonora de inmisión en los puntos sensibles debido a fuentes móviles

T | LímiTE OECD EN | EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN

HORARIO HORARIO

PUNTO SENSIBLE | NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE

(1D) INMISIÓN (DBA) DIURNO NOCTURNO DIURNO NOCTURNO

1 34 65 55 Cumple Cumple

2 35 65 55 Cumple Cumple

3 36 1.65 55 Cumple | Cumple

Actividad Il: Obras Civiles

En la siguiente tabla se entregan los niveles de presión sonora en dB(A) de inmisión en cada punto sensible debido al flujo de fuentes móviles en la etapa de construcción del Proyecto para las actividades de obras civiles, junto a la evaluación de cumplimiento de los niveles de presión sonora generados por las distintas fuentes móviles asociadas a la etapa de construcción del proyecto.

Evaluación de los niveles de inmisión en los puntos sensibles debido a fuentes fijas durante la etapa de construcción, en actividad !!: obras civiles

| LímITE OECD EN | EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN

HORARIO HORARIO

PUNTO SENSIBLE | NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE

(ID) INMISIÓN (DBA) DIURNO | NOCTURNO DIURNO NOCTURNO

1 32 65 55 Cumple Cumple

2 33 65 55 Cumple Cumple |

3 [33 65 55 Cumple Cumple Ñ

Etapa de Operación — Fuentes Fijas

Las principales fuentes emisoras de ruido de la etapa de operación se presentan a continuación.

NIVEL POTENCIA POR OCTAVAS DB(A) FUENTE DE RUIDO CANTIDAD BANDA DE FRECUENCIA [HZ] NIVEL DE POTENCIA TOTAL LW EN DB(A) 63 125 | 250 | 500 | 1000 | 2000 | 4000 | 8000 Grupo electrógeno 4 71 81 86 85 87 89 85 80 94 Grúas horquilla 4 101 95 83 82 80 78 75 68 102 Bombas 8 75 80 81 87 89 85 82 68 93 Planta de RlLes 1 62 72 77 76 78 80 76 71 85 Planta operación actual 1 87 88 91 94 99 99 96 91 104

Horario Diurno La siguiente tabla presenta los niveles de presión sonora de inmisión resultantes del análisis

predictivo en la etapa de operación del Proyecto, junto a su respectiva evaluación de cumplimiento con respecto a los niveles máximos permitidos en horario diurno.

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Evaluación de los niveles de inmisión en los puntos sensibles debido a fuentes fijas durante la etapa de operación en horario diurno

PUNTO SENSIBLE ás a LímITE D.S. 38/11 DEL MMA | EVALUACIÓN 1 47 65 Cumple 2 45 60 Cumple 3 43 60 Cumple

Horario Nocturno

La siguiente tabla presenta los niveles de presión sonora de inmisión resultantes del análisis predictivo en la etapa de operación del Proyecto, junto a su respectiva evaluación de cumplimiento con respecto a los niveles máximos permitidos en horario nocturno.

Evaluación de los niveles de inmisión en los puntos sensibles debido a fuentes fijas durante la etapa de operación en horario nocturno

PUNTO SENSIBLE e a [oBAJ Límite D.S. 38/11 DEL MMA EVALUACIÓN 1 47 50 Cumple 2 45 45 Cumple 3 43 45 Cumple

Etapa de Operación — Fuentes Móviles

La condición más desfavorable (peor condición de ruido) para el flujo de camiones se produce durante la temporada de vendimia, al encontrarse un flujo peak de 116 camiones por día. El transporte del personal se realiza por sus propios medios, principalmente en bicicleta.

En la siguiente tabla se entregan los niveles de presión sonora en dB(A) de inmisión en cada punto sensible debido al flujo de fuentes móviles en la etapa de operación en temporada de vendimia del Proyecto, junto a la evaluación de cumplimiento de los niveles de presión sonora generados por las distintas fuentes móviles asociadas a la etapa de construcción del proyecto.

Evaluación de acuerdo al criterio OECD, de los niveles de presión sonora de inmisión en los puntos sensibles debido a fuentes móviles. Etapa operación: temporada de vendimia

NIVEL DE Presión | LÍMITE SEGÚN OECD EN | EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN PUNTO SONORA HORARIO HORARIO SENSIBLE DE INMISIÓN [DBA] DIURNO NOCTURNO DIURNO NOCTURNO 1 46 65 55 Cumple Cumple 2 47 65 55 Cumple Cumple 3 47 65 55 Cumple Cumple

Etapa de Cierre y Abandono

De acuerdo con la naturaleza del proyecto, no se contempla fase de abandono, ya que mediante el mantenimiento y reparaciones constantes, según las necesidades operacionales, y la incorporación de nuevas tecnologías que signifiquen una mejora productiva y ambiental en el desarrollo del proceso, la vida útil de las instalaciones se extiende.

3.7.5.2. Efluentes Líquidos

Aguas Servidas

El volumen de aguas servidas generadas será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la operación. Considerando que el consumo de agua potable se estimó en 100 L/persona/día y que el 90% del total de agua consumida corresponderá a aguas servidas, se entrega en la tabla siguiente una estimación de la generación de éste tipo de residuo, los cuales son enviados al alcantarillado público.

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Las aguas servidas generadas por el personal, corresponden a aguas utilizadas en baños, duchas y casino. Esto representa un total de 17,55 m' diarios en época de vendimia y 4,7 m' diarios, en la operación actual y se proyecta que el año 2024 se generen 19,35 m* diarios en época de vendimia y 5,22 m' el resto del año, como se muestra a continuación:

GENERACIÓN DE AGUAS SERVIDAS ESCENARIOS DOTACIÓN TASA DE | (L/DÍA/PERSONA) EN! DÍA,

VENDIMIA RESTO DEL ( SENERACIÓN (LIDIA) VENDIMIA RESTO DEL AÑO

Mujeres |. 48 | Mujeres 7 _ OPERACIÓN ACTUAL Hombres | 147 | Hombres | 46 | 90 17.550 4.770

Total 195 | Total 53 ESCENARIO EXPANSIÓN FINAL MASTER PLAN 215 58 | 90 19.350 5.220

En época de vendimia, se complementa el servicio sanitario existente, con baños químicos, cuya instalación y mantención es contratada con terceros debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.

Residuos Industriales Líquidos

El proyecto no descargará residuos industriales líquidos a cursos de agua superficiales ni subterráneos.

Durante la operación de la Planta, se generan Riles en las áreas de trabajo, los que se generan principalmente por el lavado de las cubas. Los Riles son captados por una red de canaletas Ubicadas en la bodega. Los Riles llegan a las canaletas gracias a la pendiente del terreno con que fue proyectada la bodega, luego son entubados y trasladados al sector común y luego a las piscinas de ecualización de Riles (BIODIVERSA).

Las dos piscinas acumuladoras de Riles de 4000 m, cada una, tienen la finalidad de mantener un caudal constante de entrega de Riles crudos a la empresa encargada de su tratamiento y disposición final. Las piscinas no contemplan el ajuste de pH, por lo que no se almacena soda líquida ni ácido clorhídrico.

Viña Concha y Toro dis; spone en la actualidad un promedio de 100.324 - 88.936 m* de Riles al año, un promedio de 275 m” diarios. Luego, para el año 2025, una vez concluidas las ampliaciones y mejoramientos totales de la Bodega, se espera una generación del 10% más, es decir 302,3 m diarios en promedio, y 110.356,4 m? al año, los cuales, se concentran principalmente en época de vendimia.

El principal método para disminuir esta generación, es mejorar la eficiencia en el consumo de agua industrial en los procesos productivos, e identificar las potenciales formas de reutilización del agua. Entre las acciones a implementar destacan:

El uso de filtro de telas para filtración de borras,

Reutilización del agua del filtro vacío para riego de áreas verdes, Reutilización de agua de enjuague de cubas para limpieza de pisos, + Capacitaciones en eficiencia hídrica en procesos vitivinícolas,

  • Capacitaciones sobre el buen uso del agua en la industria, etc.

Sistema de Tratamiento:

  • Remoción de solidos gruesos: Los Riles provenientes de las bodegas de Concha y Toro y Cono Sur, pasan por una etapa de remoción de solidos gruesos, de manera de evitar los desperfectos que estos últimos pueden generar sobre los equipos de procesos. Para esto se cuenta con 4 filtros parabólicos.

  • Cámara de Recepción del RIL: Utilizada para acumular el RIL que proviene desde la bodega, y ser succionado por una bomba para levantarlo hasta el Filtro Parabólico.

  • Difusor del RIL: Corresponde a un elemento metálico, confeccionado de acero inoxidable, que tiene la misión de aumentar la dimensión del ducto de impulsión de la bomba, para que el RIL sea distribuido a todo lo ancho de la superficie filtrante.

» Superficie Filtrante: Esta posee una forma curva, dado por una parábola, que permite retardar la caída del RIL, efectuando de manera adecuada la separación de la fracción líquida, de los

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  • LeyN” 18.902 de 1990 (MINECON). Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • D.S. 609 de 1998 (MOP). Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

Materias Reguladas

Ley N” 18.902: En su Artículo 11 B, dispone: “Artículo 11 B.- Con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los procesos y sistemas productivos tendrán el carácter de confidencial. Los insumos peligrosos y los efluentes serán de conocimiento público.

El aviso a que se refiere el inciso primero informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de control, y tendrá por objeto sólo que la Superintendencia fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes periódicos respectivos al fiscalizador.

D.S N? 609: El objetivo de este D.S. 609 es, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 1”, “mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas crudas que los servicios públicos de disposición de éstas, vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial, que se descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra que los servicios públicos de disposición de aguas servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de contaminación, protegiendo así los cuerpos de agua receptores. Corresponderá a la norma que regula las descargas de residuos líquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del efluente del servicio público de disposición de aguas servidas.”

De acuerdo a lo indicado en su Artículo 2, “2.1 La presente norma de emisión establece la cantidad máxima de contaminante permitida para los residuos industriales líquidos, descargados por los establecimientos industriales en los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario.

2.2 La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.

2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

2.4 Con el propósito de lograr una efectiva reducción de los contaminantes provenientes de los establecimientos industriales, no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos industriales líquidos con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se

Consideran aguas ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial.

2.5 Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios públicos de recolección de aguas servidas y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos.

2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m

3/día) no debe afectar a la normal operación del servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas. Su valor máximo respecto al promedio mensual será establecido por el prestador de servicios sanitarios.”

Cumplimiento

Ley N* 18.902: Se da pleno cumplimiento a ésta normativa, en relación al D.S. 609 lo cual se especifica en el recuadro siguiente.

D.S N” 609: Respecto de las aguas servidas, se disponen en el alcantarillado público, y su cantidad depende del número de trabajadores presentes el día de operación.

En época de vendimia, se complementa este servicio sanitario, con baños químicos, cuya instalación y mantención es contratada con terceros, debidamente autorizados por autoridad sanitaria.

Respecto de los Riles esta normativa no aplica, ya que dicha normativa debe ser cumplida por Biodiversa, dado que Concha y Toro entrega sus Riles pre tratados física y mecánicamente a las piscinas de ecualización en donde se realiza ajuste de pH y posteriormente son entregadas a la Planta de Tratamiento de Riles de Biodiversa, la cual debe dar cumplimiento a este cuerpo normativo.

e D.S. N* 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12 al 15 y artículo 24

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Materia Regulada

Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y kbacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*409/10f.05 sobre requisitos del agua potable.

Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y —en general — en cualquier masa o curso de agua.

El artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria.

Los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Dispone que todo lugar de trabajo deba estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.

El artículo 24 indica al respecto que, en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.

En su Artículo 16 establece:

“No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.”

En su Artículo 26 establece:

“Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Cumplimiento

La norma en cuestión se cumple mediante el suministro a los trabajadores de agua embotellada, previamente adquirida a empresas especializadas en la materia, garantizando así que los trabajadores bebieran agua potable conforme a la Norma Ch. 409. La dotación de agua considerada para cada uno de los trabajadores utilizados en la etapa de construcción se dispuso en un depósito ubicado en lugar sombrío, permitiendo la existencia de agua fresca en todo momento del día.

La norma en cuestión se cumple mediante el suministro a los trabajadores de agua embotellada, previamente adquirida a empresas especializadas en la materia, garantizando así que los trabajadores beban agua potable conforme a la Norma Ch. 409. La dotación de agua considerada para cada uno de los trabajadores utilizados en la etapa de operación se dispuso en un depósito ubicado en lugar sombrío, permitiendo la existencia de agua fresca en todo momento del día.

El agua para lavado de maquinarias y cubas (“agua industrial”) fue suministrada a través de pozo cercano, no potable pero que se potabiliza previo a su utilización mediante la cloración. y su disposición final se realiza a la piscina de ecualización de RILES operada por Concha y Toro y de propiedad de los mismos. Cabe destacar que esta agua no es utilizada para el consumo humano.

Respecto de las aguas servidas, estas se disponen en el alcantarillado público, y su cantidad depende del número de trabajadores presentes el día de operación.

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En época de vendimia, se complementa este servicio sanitario, con baños químicos, cuya instalación y mantención es contratada con terceros, debidamente autorizados por autoridad sanitaria.

Respecto de los Riles, estos se generan a partir del lavado de cubas y maquinarias, los cuales son tratados por filtros parabólicos para la separación de residuos sólidos y baja en la carga orgánica. Su acumulación temporal se realiza en la piscina de ecualización de propiedad de Viña Concha y Toro, y operada por la misma, desde donde son enviados a través de un ducto, de propiedad de ESSBIO a la Planta de Tratamiento de Riles operada por Biodiversa, la cual se encuentra aprobada ambientalmente para la recepción exclusiva de los residuos de la industria vitivinícola, específicamente de Concha y Toro y Biodiversa. En esta Planta es donde se realiza su tratamiento y disposición final hacia la Planta de Aguas Servidas de Chimbarongo, actualmente en evaluación ambiental.

  • Norma Chilena N 409, Parte 1. Of. 2005 Norma Chilena de Agua Potable Instituto Nacional de Normalización. Oficializada por Decreto Exento N 446/2006, Ministerio de Salud

Materia Regulada

Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable.

Esta norma resulta aplicable al Proyecto, ya que éste requiere de suministro de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirán tanto en la etapa de construcción como en la de operación

Cumplimiento

La norma en cuestión se cumple mediante el suministro a los trabajadores de agua embotellada, previamente adquirida a empresas especializadas en la materia, garantizando así que los trabajadores bebieran agua potable conforme a la Norma Ch. 409. La dotación de agua considerada para cada uno de los 10 trabajadores utilizados en la etapa de construcción (15 máximos), se dispuso en un depósito ubicado en lugar sombrío, permitiendo la existencia de agua fresca en todo momento del día. El agua para lavado fue suministrado a través de pozos cercanos, no potable, y su disposición se realizó en vertederos habilitados por la autoridad sanitaria

En la etapa de operación, la provisión de agua potable se realiza desde una red pública que alimentará los servicios sanitarios.

El agua para lavado de maquinarias y cubas (“agua industrial”) es suministrado a través de un pozo cercano, no potable pero que se potabiliza previa utilización mediante la cloración. Cabe destacar que esta agua no es utilizada para el consumo humano.

Recursos hídricos e Decreto con Fuerza de Ley 1.122, Código de Aguas. Ministerio de Justicia

Materia Regulada

El Título Il se refiere a la adquisición de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, su Título VI establece normativas generales, de exploración y de explotación de las aguas subterráneas. Finalmente, su Título VIIl establece las necesidades de registro e inscripción de los derechos de aprovechamiento de agua.

Cumplimiento

El titular extrae la cantidad de agua, que para estos efectos se requiera, desde un pozo cercano en que tiene constituidos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas debidamente autorizados.

Patrimonio Arqueológico

e Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484/90, Reglamento de la ley N* 17.288, Ministerio de Educación.

Materia Regulada

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Artículo 9? de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Artículo 20? del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente.

Artículo 23? del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contemplará una estricta observancia a la citada norma.

Ordenamiento Territorial

e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Materia regulada

Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, especificamente en su título Il se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos.

En su Artículo 2.1.1, inciso 2” establece: “Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.

En su Artículo 4.14.3 establece: “Los establecimientos a que se refiere este Capítulo deberán cumplir con todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza que les sean aplicables y sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente, respectivos”.

Cumplimiento

El Proyecto se ubica según el Plan Regulador de Chimbarongo publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio del año 2011, en un Sector denominado ZES-1, Zona Urbana Especial de Actividades Inofensivas (ZES-1). Sin embargo, hay instalaciones como la garita de acceso y el área de servicios, que se describen posteriormente, que se encuentran dentro del límite urbano

Cabe señalar que la Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro se encuentra emplazada en su mayoría en área rural, por lo que no es regulada por el Plan Regulador en cuestión. Sin embargo, conforme a plano presentados en a DIA, hay ciertos sectores que si se encuentran emplazados en dentro del Límite Urbano que establece el Plan, específicamente dentro de la Zona Urbana Especial de Actividades Inofensivas (ZES-1).

Pues bien, los sectores que se encuentran emplazados en dicha Zona son: 1) área verde; 2) oficinas administrativas; 3) galpón de insumos; 4) galpón de APL; 5) galpón de taller, descritos en el punto IV.1 de la Declaración. Todos los sectores señalados constituye o bien actividades no industriales inofensivas (áreas verdes, oficinas administrativas) o almacenamiento inofensivo (galpones), lo que conforme a al Plan Regulador, caben dentro los usos de suelo permitidos para

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actividades productivas, estos son: “servicios artesanales y almacenamiento inofensivo, actividades industriales inofensivas”.

En conclusión, la parte rural del Proyecto, se rige sólo por la LG6UC y OGUC sin que tenga vinculación alguna con el Plan Regulador (que planifica los centro urbanos dentro del denominado “Límite Urbano”, y la que se cumple a cabalidad, y la parte urbana del mismo, que se rige por el Plan en cuestión, y el cual conforme a lo expuesto, se cumple y respeta plenamente.

  • Plan Regulador Comunal de Chimbarongo

Materia regulada

Mediante Resolución N* 47, publicada en el Diario Oficial el 17 de Julio de 2011, el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins aprobó el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo.

Cumplimiento

El Proyecto se ubica según el Plan Regulador de Chimbarongo publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio del año 2011, en un Sector denominado ZES-1, Zona Urbana Especial de Actividades Inofensivas (ZES-1). Sin embargo, hay instalaciones como la garita de acceso y el área de servicios, que se describen posteriormente, que se encuentran dentro del límite urbano

Cabe señalar que la Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro se encuentra emplazada en su mayoría en área rural, por lo que no es regulada por el Plan Regulador en cuestión. Sin embargo, conforme a plano presentados en a DIA, hay ciertos sectores que si se encuentran emplazados en dentro del Límite Urbano que establece el Plan, específicamente dentro de la Zona Urbana Especial de Actividades Inofensivas (ZES-1).

Pues bien, los sectores que se encuentran emplazados en dicha Zona son: 1) área verde; 2) oficinas administrativas; 3) galpón de insumos; 4) galpón de APL; 5) galpón de taller, descritos en el punto IV.1 de la Declaración. Todos los sectores señalados constituye o bien actividades no industriales inofensivas (áreas verdes, oficinas administrativas) o almacenamiento inofensivo (galpones), lo que conforme a al Plan Regulador, caben dentro los usos de suelo permitidos para actividades productivas, estos son: “servicios artesanales y almacenamiento inofensivo, actividades industriales inofensivas”.

En conclusión, la parte rural del Proyecto, se rige sólo por la LGUC y OGUC sin que tenga vinculación alguna con el Plan Regulador (que planifica los centro urbanos dentro del denominado “Límite Urbano”, y la que se cumple a cabalidad, y la parte urbana del mismo, que se rige por el Plan en cuestión, y el cual conforme a lo expuesto, se cumple y respeta plenamente.

  • Decreto Ley N* 3.557/1980 Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura

Materia regulada

Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas. En este sentido, el artículo 9” establece la obligación de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

Asimismo, el inciso primero del artículo 11 dispone en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción, el proyecto contempló todas las medidas técnicas y operativas necesarias para evitar e impedir la contaminación de la agricultura, puesto que justamente las actividades de Proyecto, depende del buen manejo del suelo, encontrándose la Viña certificada con producción orgánica en gran parte del mismo.

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Los residuos líquidos domésticos que se generaron, corresponden básicamente a aguas servidas producto de las actividades de comedores, duchas y baños químicos. Las aguas servidas generadas con ocasión de los baños químicos fueron posteriormente retiradas y manejadas por empresa autorizada, la cual debe contar con las autorizaciones correspondientes, otorgadas por el Servicio de Salud respectivo.

Los residuos sólidos domésticos (restos de envases y embalajes, entre otros) generados por el proyecto fueron almacenados en contenedores cerrados e impermeables, para luego ser retirados semanalmente y evacuados en sitios de disposición autorizados por la autoridad ambiental. Los residuos industriales sólidos, fueron retirados por empresa autorizada.

Respecto de los residuos peligrosos, tales como aceites provenientes de la mantención de maquinarias, fueron dispuestos temporalmente en contendores herméticos e impermeables en un área delimitada para tal efecto, y posteriormente retirados por empresas autorizadas.

Por último, se llevó a cabo un control y supervisión permanente por parte del encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena. La responsabilidad de asegurar que durante el desarrollo de éstas no se contaminará el suelo fue del titular.

En la etapa de operación, el proyecto ha contemplado todas las medidas técnicas y operativas necesarias para evitar e impedir la contaminación de la agricultura, ya que todos los residuos señalados (excepto los RILES) son retirados por empresas autorizadas para dispuestos en lugares autorizados.

Respecto de la piscina de ecualización de RILES, en esta se realizan solo labores de acumulación de RILES, los cuales son posteriormente enviados por un ducto de propiedad de la empresa sanitaria hacia sus dependencias para ser tratados y dispuestos finalmente. Esta planta es de propiedad de la empresa ESSBIO quien trata los residuos Líquidos de Viña Concha y Toro, dentro de los cuales se encuentran los residuos de Viña Cono Sur. Esto dado que entre las Viñas indicadas existe un contrato en virtud del cual Viña Cono Sur envía sus Riles a las piscinas de ecualización de propiedad de Concha y Toro, y operada por la misma, y esta mantiene un contrato con Biodiversa, quien a su vez opera la plana de tratamiento de ESSBIO.

Energía y Combustibles

e Decreto Supremo N” 160/09, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Materia regulada

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en las instalaciones. Establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o Cosas.

Cumplimiento

Durante la etapa de operación solo transitaran vehículos livianos destinados a actividades de traslado de personal, supervisión y mantención de equipos, los cuales se abastecerán de combustible en las instalaciones del titular del proyecto.

Se dará cumplimiento a los requerimientos establecidos por la SEC, en relación a los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo.

4.1.3 Otras Normas

Fiscalización

«e D.S. 30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

Materia

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Se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Reglamento

Cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y si el titular del proyecto decidiera optar por esta vía.

Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.

Si durante cualquiera de las etapas del proyecto se originara algún daño ambiental, el titular del proyecto informará de inmediato de tal situación a la Superintendencia de Medio Ambiente, proporcionando la información correspondiente según el procedimiento descrito en este cuerpo legal.

  • D.S. 31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones

Materia

Establece las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual administrará el sistema nacional de información de fiscalización ambiental (SNIFA) y los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la Ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.

El art. 8” establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda.

Cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.

  • Resolución Exenta 844 de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales.

Materia

Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Esta Resolución dicta e instruye a los titulares de resoluciones de Calificación Ambiental la obligación de remitir información, las normas de carácter general sobre remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos, medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

Cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental.

El titular del Proyecto remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

e Resolución Exenta N” 276/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

Materia

Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.

El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.”

Cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida.

e Resolución Exenta N*277/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sín efecto Resolución 769 Exenta de 2012

Materia

Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.

El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.”.

Cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro” requiere de los permisos ambientales sectoriales 90, 93 y 94 contemplados en el Título VIl, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales, de acuerdo a lo expuesto:

PAS 90

Dado a que durante el proceso de evaluación, tanto el SEA Región de O'Higgins, como la Autoridad Sanitaria, indican que el proyecto contempla generación de Riles con posterior separación de los Residuos Sólidos y Líquidos mediante filtros parabólicos, así como también la acumulación de los Riles en piscinas de homogenización realizando neutralización, contemplando además la generación de lodos en dichas piscinas, los cuales deben ser tratados y estabilizados. Todo lo anterior, forma parte del proceso integral de un sistema de tratamiento de residuos generados en el proceso productivo. Al respecto, el titular entrega los antecedentes técnicos y formales de este PAS en el Capítulo IV.1.1 de la Adenda 2, Capítulo lII.1 de la Adenda 3, y Capítulo 111.1 de la Adenda 4.

Sin embargo, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el Oficio N* 1297, de fecha 1 de julio de 2015, señala que existe contradicción sobre la frecuencia de limpieza de las piscinas de acumulación de Riles, no quedando claro las cantidades de lodos generadas, toda vez que en literal 7.2 del Anexo ll de la Adenda 4, indica que la limpieza de las piscinas de acumulación de RIL, se realizará cada 2 años, y sin embargo en respuesta 2 de la Adenda 4 se menciona que la frecuencia de limpieza continuará de forma bianual (2 veces por año), tal como fue señalado anteriormente en el proceso de Evaluación Ambiental de la Adenda 3.

De la misma forma, no se entregan Medidas de Contingencias, a fin de dar seguridad que los lodos retirados del proceso de tratamiento de Riles, cumplirán con la condición de "Estabilizado", de acuerdo a lo exigido en el art. 4% del D.S N” 03/12 Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas

No se menciona en la Adenda 4 la Medida de Verificación y Control de la Estabilización de los Lodos. Cabe hacer mención, que la planilla registro de la estabilización, mencionada en el literal

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10 del Anexo Il de la Adenda 4, se considera solo de carácter operacional por parte de la Empresa Concha y Toro, toda vez que es registro interno, confeccionado por la propia Empresa, lo cual no entrega garantías de su cumplimiento.

No se menciona las características de manejo de la aplicación de cal, para lograr la estabilización de los lodos, si ésta se realizará en forma manual o mecánica, cantidad de cal a utilizar, como tampoco la losa donde se instalará el equipo deshidratador y el encalado, no cuenta con sistema de recolección de lixiviados, ni medidas de control de olores.

En cuanto a lo exigido en el D.S N” 3/12 Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas, concerniente a la humedad de los lodos, no se menciona el % de humedad con que serán retirados Una vez deshidratados por la centrífuga, ni el medio de verificación y control de tal disposición, por lo que no se da cumplimiento a dicho cuerpo normativo, que establece un % de Humedad para su posterior disposición final, de no más del 70%.

se señala además que el titular no otorga las garantías suficientes para asegurar que la totalidad de los lodos generados en las piscinas de acumulación, serán enviados al equipo deshidratador y posterior encalado, toda vez que en el literal 7.1 del Anexo Il de la Adenda 4, se menciona que “una vez que los aireadores del tranque 1 o 2 son retirados, se debe activar una bomba de superficie, con una manguera que tenga el largo suficiente para llegar al fondo del tranque, y que permita el transporte de los Riles hacia el tranque 3, para su tratamiento en la planta de la empresa Biodiversa. En caso de no poder enviarse a Biodiversa, la descarga de la bomba de vaciado, debe ser dirigida a la centrífuga”.

Cabe señalara además, que la Autoridad Sanitaria, mediante Ordinario N 1308 de fecha 26 de agosto de 2014, solicitó antecedentes sobre la limpieza de las piscinas de acumulación de Riles y la entrega de información para el otorgamiento del PAS 90. Luego, en el Ordinario N 730 de fecha 6 de abril de 2015, se enviaron observaciones a la Adenda N 2, donde se insistió sobre la entrega de los antecedentes del cumplimiento del artículo 4% del D.S N 3/12, referente a la Estabilización, % de Humedad y Medidas de Verificación y Control de la reducción de Sólidos Volátiles. Finalmente, mediante el Ordinario N* 1127 de fecha 29 de mayo de 2015, el titular del proyecto indicó que no se compromete a dar cumplimiento a la normativa, específicamente lo establecido en el artículo 4? del D.S N” 3/12. Al respecto, se le señala al titular que los lodos pueden ser retirados a sitio autorizado, siempre y cuando, cumplan con la condición de Estabilizado y cumpliendo con el % de Humedad requerido, teniendo en cuenta, que el Medio de Verificación y Control de la Estabilización de los Lodos, durante toda la vida útil del proyecto, es el análisis de Sólidos Volátiles (mediante dos análisis: en un punto inicial y otro final, donde la diferencia entre ambos resultados, demuestre la reducción del 38%)

Por cuanto a lo anterior, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins se pronuncia Inconforme a los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación, dado que la DIA y sus Adendas, carecen de información relevante y esencial para efectos de otorgar el Permiso Ambiental Sectorial N 90 del D.S N 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, existiendo omisiones e inexactitudes en lo referente alos requerimientos que deben tener los lodos para el cumplimiento de la normativa vigente conforme lo establece el D.S N” 3/12 Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas, no siendo subsanadas mediante las 4 Adendas.

PAS 93

Aplica al proyecto, debido a que éste contempla la generación, almacenamiento temporal y disposición de residuos domiciliarios, asimilables a domiciliarios, peligrosos y no peligrosos, así como también residuos orgánicos (orujos, escobajos y borras).

Entrega todos los antecedentes en el Capítulo VIII.1.2, respecto a almacenamiento temporal de residuos peligrosos y al almacenamiento temporal de residuos domiciliarios asimilables de la DIA, completando antecedentes según solicitud en el Capítulo IV 2.1 de la Adenda 1, Capítulo 111.2 de la Adenda 3, y Capítulo 111.2 de la Adenda 4.

PAS 94

Entrega todos los antecedentes en el Capítulo IV 1.3 de la Adenda 2, Capítulo 111.3 de la Adenda 3 y Capítulo 111.3 de la Adenda 4.

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  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5* del Reglamento del SE/A).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6” del Reglamento del SEIA).

Emisiones, Efluentes y Residuos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Agua

La operación del proyecto no considera ningún proceso que implique emisiones al recurso agua, además frente a cualquier derrame de producto, se cuenta con los sistemas de control de derrames que impiden que estos alcances otros sectores del proyecto.

Suelo

El Proyecto se emplaza al interior del Fundo Santa Elisa en la comuna de Chimbarongo. Las instalaciones se ubican en un sector completamente intervenido, ya se encuentran construidas.

En este sentido, la operación y construcción del Proyecto no presenta efectos adversos sobre el recurso suelo.

Flora y Fauna

El área donde se emplaza el proyecto, se encuentra plenamente intervenida con plantaciones agrícolas.

De acuerdo a lo anterior, no se considera la intervención y/o explotación de vegetación nativa.

El área del proyecto no posee flora ni fauna con alguna relevancia ambiental.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humano”. (Artículo 8* del Reglamento del SEIA).

Durante la construcción, y actual operación del proyecto no generó ni ha generado reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cuanto en el lugar de emplazamiento del proyecto no hay residentes, está Ubicado al interior del Fundo Santa Elisa.

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El proyecto no altera los Índices de población total, de distribución urbano rural, de población económicamente activa, y, o, distribución por edades y sexo, debido a que la mayoría del personal que laboró en su construcción y operación es principalmente de origen local. En el lugar de emplazamiento del proyecto no se realizan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano.

El proyecto no afecta negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema de producción, ni el acceso de la población o grupos humanos a recursos naturales; como de igual forma no impedirá su acceso a servicios y equipamientos básicos.

En el área de desarrollo del proyecto no hay población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9* del Reglamento del SEIA).

El Proyecto no desarrolla su actividad sobre o alrededor de áreas en donde habite población protegida por leyes especiales.

El Proyecto no desarrolla su actividad sobre o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial.

Si bien el Proyecto posee una vida útil indeterminada consecuencia de su naturaleza, éste no se emplaza alrededor de áreas protegidas o colocadas por bajo protección oficial.

El proyecto se emplaza dentro de un 99.75% de área rural, no regulada por el instrumento de planificación territorial vigente, por lo cual no se contrapone a las disposiciones legales de dicho instrumento.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zon”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

La zona de localización del proyecto no se vio afectada negativamente por la construcción y posterior puesta en marcha del proyecto, puesto que no contempló la intervención de áreas con valor paisajístico y/o turístico, ni de áreas declaradas de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el DL N* 1.224 de 1975. De esta manera;

El proyecto no afecta la configuración actual del paisaje del sector. El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

El proyecto no altera recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

El proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

En el área de emplazamiento del Proyecto actualmente se observan actividades relacionadas con la producción de vino, razón por la cual el paisaje del entorno ya ha sido intervenido por actividades de similar naturaleza. Por lo demás el Proyecto se realizará dentro de las instalaciones actuales de la Viña, sin expandirse a áreas no intervenidas.

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En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SE/A).

El proyecto no afecta Monumentos Nacionales ni áreas protegidas.

El lugar de emplazamiento del proyecto no contempla excavaciones, traslados o modificación de forma aislada o permanente en el tiempo, de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El lugar de emplazamiento del proyecto no contempla modificación o deterioro de forma aislada o permanente en el tiempo, de lugares o sitios que por sus características constructivas, antiguedad, valor científico o que pertenezca a patrimonio cultural.

La revisión bibliográfica permitió constatar que no hay registros previos de sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto.

No se identificaron lugares próximos al Proyecto donde se desarrollen manifestaciones propias de cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, por lo cual no se contempla intervención a algún sitio con interés cultural.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular del proyecto contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

Al inicio de la evaluación ambiental con la entrega de la Declaración de Impacto Ambiental, el titular del proyecto no asumirá compromisos ambientales voluntarios. Sin embargo, en Capítulo V de las Adendas 1 y 2, y Capítulo IV de la Adenda 3 el titular se compromete a llevar a cabo los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • Monitoreo de Ruido

El titular se compromete a generar, mediciones mensuales, durante los meses que dure la vendimia, el primer año, en los puntos señalados por la autoridad, como cercanos al límite:

  • Colegio Los Alerces, ubicado en Pisagua 473, al norte del Proyecto (ID: 2) y,
  • Vivienda en casa Pisagua 469 al nor-poniente del Proyecto (1D:3)

Si durante los tres meses de medición, se obtienen resultados favorables, estas mediciones se realizarán sólo una vez al mes en el mes de mayor actividad en vendimia durante dos años más, completando así tres años de medición. De tenerse resultados favorables en el cumplimiento de la normativa, en los tres años de medición, se evaluará seguir con las mediciones en conjunto con la autoridad.

  • Control de Olores Molestos

Como medida preventiva para el control de olores molestos en época de vendimia, se implementará un Plan de Lavado de Caminos, que consiste en que se utilizará un camión aljibe que regará las calles aledañas a la bodega y las del interior de la misma. El recorrido cuenta con la autorización de carabineros de la zona y se realiza 1 vez al día, de lunes a sábado, aproximadamente de 9 a 11 horas.

+. Calidad del Aire, Emisiones Atmosféricas

El titular se compromete a utilizar maquinaria y camiones con la última tecnología de reducción de emisiones

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En época de vendimia, producto del aumento del flujo vehicular, se arrendará un camión aljibe el cual regará las calles externas e internas de la bodega, mediante el recorrido que se presenta a continuación. Este recorrido cuenta con la autorización de carabineros de la zona y se realiza 1 vez al día, de lunes a sábado, aproximadamente de 9 a 11 horas.

  • Monitoreo de Riles

Sin perjuicio de que el D.S N” 609 no aplica al presente proyecto, dado que los Riles no se descargan a una red pública o sistema de alcantarillado (art. primero del D.S. 609), si no que a un ducto de propiedad de Biodiversa, cuyo único objeto y función es permitir el transporte de los Riles acumulados en las piscinas de Viña Concha y Toro, a la Planta de Tratamiento de Riles de Biodiversa, el titular se compromete voluntariamente a lo siguiente:

a) Realizar un monitoreo del caudal y caracterización de los Riles entregados a Biodiversa en punto de descarga al ducto de propiedad de esta última (y que los transporta a la Planta de Tratamiento de Biodiversa). Los resultados de dicho monitoreo serán entregados a la autoridad competente (SMA) mediante informes mensuales en época de vendimia (Marzo, Abril, y Mayo), durante los primeros tres años de aprobado el presente proyecto.

b) Realizar un monitoreo de caudales de los Riles que entran a la Planta de Tratamiento de Riles que opera Viña Concha y Toro. Para ello, se considerarán los resultados del caudalímetro que ya tiene instalado Viña Cono Sur, y el Titular se compromete a la instalación inmediata una vez aprobado el presente proyecto, de un caudaliímetro propio para medir los caudales de los Riles generados por Viña Concha y Toro y que se entregan a la Planta de Tratamiento. Esto permitirá monitorear los caudales que entren a la planta de tratamiento de la Viña. Los resultados de este monitoreo serán entregados a la autoridad competente (SMA) mediante informes mensuales en época de vendimia (Marzo, Abril, y Mayo), durante los primeros tres años de aprobado el presente proyecto.

Los parámetros a medir en el monitoreo establecido como compromiso voluntario serán los siguientes:

Sólidos Suspendidos Totales Nitrógeno Amoniacal

Fósforo

Caudal Máximo Día

Carga Máxima DBO;

Carga Máxima DQO

pH

Poder Espumógeno

Sólidos sedimentables Temperatura.

El punto de monitoreo estará ubicado en el Tranque 3, donde se encuentra la descarga de Riles a la Sanitaria, cuyas coordenadas geográficas son: 312912 E; 6156596 N (WGS84 — UTM - 19 Sur).

  1. Que, para que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad, domicilio y/o representación, según lo establecido en el inciso final del artículo 119 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  4. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE: 1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

“Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, presentada por el señor Manuel Ramos Orellana, en representación de Viña Concha y Toro S.A.

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  1. CERTIFICAR que el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo”, no acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable respecto al cumplimiento del D.S N*3/2012, Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas; no se entregaron los antecedentes técnicos necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. La SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins se pronuncia inconforme respecto de los antecedentes expuestos anteriormente, dado que carecen de información relevante y esencial para efectos de otorgar el Permiso Ambiental Sectorial N 90 del D.S N 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, existiendo omisiones e inexactitudes en lo referente a los requerimientos que deben tener los lodos para el cumplimiento de la normativa vigente, conforme lo establece el D.S N*3/12 Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas, no siendo subsanadas mediante las 4 Adendas.

  3. Incumplimiento al inciso 3*del artículo 19 de la Ley 19.300, donde establece que se rechazarán Declaraciones de Impacto Ambiental si no subsana errores, omisiones o inexactitudes y cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.

  4. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución el recurso de reclamación establecido en el artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

aluación Ambiental | Bernardo O'Higgins

icIó de Evaluación Ambiental isión de Evaluación

VCKIFDLI

Distribución: + Manuel Ramos Orellana llustre Municipalidad de Chimbarongo Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins . SERE de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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Clc:

SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

nuevas.rcas(Msma.gob.cl

Encargado Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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