Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN | REGIÓN DE TARAPACÁ
CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”.
RESOLUCIÓN EXENTA N' 99 IQUIQUE, ¿1 1 SET, 2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, presentada por el Señor Jorge Berenguela Morales, en representación de SELTEC LTDA, con fecha 13 de febrero de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%731 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2013; Oficio N“94 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 07/03/2013; Oficio N%33 sobre la DIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 07/03/2013; Oficio N% EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 11/03/2013; Oficio N%117 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 12/03/2013; Oficio N%291 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 12/03/2013; Oficio N%97 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 12/03/2013; Oficio N046 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 12/03/2013; Oficio N%49 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 12/03/2013; Oficio N%71 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 12/03/2013; Oficio N“225 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 13/03/2013; Oficio N425 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 13/03/2013; Oficio N94 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 18/03/2013; Oficio N%484 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 22/03/2013; Oficio N1193 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/04/2013; Oficio N9176 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 05/06/2013; Oficio N%“228 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 07/06/2013; Oficio N137 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N%1973 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N1973 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N%172 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N130 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N%14-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N%1031 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N%703 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 11/06/2013; Oficio N%“2070 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/06/2013; Oficio N“23 EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 29/07/2013; Oficio N“949 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 31/07/2013; Oficio N%1373 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 01/08/2013; Oficio N1536 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 27/08/2013;
. El Acta de la Sesión N%15 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha
11/09/2013
. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”.
. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2" del
D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MVW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”
. Que, el derecho de SELTEC LTDA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento
estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” consiste en ampliar las instalaciones fotovoltaicas del proyecto fotovoltaico La Huayca | de 9 MW que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable RCA N*000074 del 6 de junio 2012, para alcanzar una potencia final de 30 MWp de potencia instalada y conectarse al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) a través de una Línea de Transmisión Eléctrica.
3.1.Ubicación Geográfica del Proyecto
El proyecto se localiza en la Pampa del Tamarugal localidad de la Huayca, sector con potencialidad de presentar las superficies con mayor radiación solar del país y del mundo y sobre todo la disponibilidad de incorporarse a las líneas de transmisión eléctrica.
Por otra parte, el área donde se emplazará el proyecto está fuera de áreas protegidas como son el área de Desarrollo Indígena ADI Jiwasa - Oraje, la zona con interés turístico (ZOIT) de Pica, así como fuera de Parques Nacionales y lejos de asentamientos humanos y de desarrollo cultural.
Las coordenadas UTM (Datum WGS 1984, Huso 19 Sur) respectivas para el proyecto son las siguientes:
Vértice UTM Norte | UTM Este PR1 7.738.236 444.785 PR2 7.738.304 444.838
A 7.738.508 443.628 B 7.738.490 443.835 [e] 7.738.286 443.865 D 7.738.234 443.970 E 7.738.252 443.988 3 7.738.183 444.053 G 7.738.192 444.063 H 7.738.134 444.121 1 7.738.063 444.047 J 7.738.066 443.927 K 7.738.171 443.935 L 7.738.177 443.648
3.2. Descripción de las Fases del Proyecto y Acciones Asociadas
3.2.1 Descripción de Componentes y Obras
Campo fotovoltaico
El campo fotovoltaico que se adicionara es de aproximadamente 10 ha de superficie para paneles fotovoltaicos, estos paneles tiene una potencia nominal de 230 Wp, a una tensión de 27 V y 7,68 A. Los paneles fotovoltaicos serán instalados sobre una estructura metálica con orientación norte y a una inclinación de 25%, para maximizar la captación de la radiación solar en los meses de invierno.
La instalación de los paneles se realizará en módulos de 23 paneles fotovoltaicos conectados en serie, considerando un espacio de 4 metros entre ellos, que permita el paso de un vehículo y 1,5 metros laterales, para el paso del personal de vigilancia.
Unidad de Acondicionamiento de Potencia
La infraestructura considerada para esta unidad de acondicionamiento será una caseta de inversión de marca Emerson (Industrial Automation) Modelo SPV 1200 y el equipamiento de la marca Control Techniques. En la caseta se ubicarán los ocho inversores o convertidores CC/AC trifásicos (380 V) de 1,2 MWAC , el sistema de control y los equipos auxiliares en CC.
Unidad de Elevación de Carga.
La unidad de elevación de carga, es la encargada de acondicionar la potencia para que sea apta para el consumo en la red. Para lo cual se contempla la instalación de una subestación eléctrica en media tensión. Esta unidad estará compuesta de un transformador de media tensión (MT) y las celdas de control, los cuales estarán ubicadas sobre una losa de concreto y anclada.
Línea de transmisión
El objetivo de la línea de transmisión es transportar la energía desde el Parque Solar hacia la subestación Tamarugal, seleccionada como punto de conexión al SING debido a la cercanía con el parque. Para ello se propone un trazado de línea aérea de 66 kV y adicionalmente la construcción de una barra de 66kV en la subestación para permitir la conexión.
El trazado de línea tendrá aproximadamente 17 km y comienza desde el parque solar en dirección poniente de forma de evitar sectores con plantaciones de tamarugos, hasta encontrarse con el alimentador Pica de 23 kV y seguir su ruta en paralelo hasta la subestación Tamarugal por una servidumbre perteneciente a la empresa Aguas del Altiplano.
Recursos Naturales
En el área del proyecto y a lo largo de la servidumbre de paso por donde se proyecta la línea de transmisión, se describe la presencia de árboles correspondientes a las especies de Tamarugo (Prosopis tamarugo) y Algarrobo (Prosopis alba), especies que se encuentran protegidas y para las cuales se tomaran las siguientes medidas para su manejo y conservación:
v” El Titular podrá cortar los árboles aislados que no forman parte de un bosque, luego que CONAF Tarapacá emita el Certificado de Autorización de Corta Simple para 10 de los 12 árboles solicitados a intervenir dentro del predio del proyecto.
Y” El titular se compromete a reponer 10 árboles de tamarugo por cada árbol cortado, cada uno de los cuales será mantenido en vivero hasta que se encuentre completamente adaptado a las nuevas condiciones ambientales y listos para ser trasplantados donde CONAF lo sugiera.
Y” Los individuos de Prosopis tamarugo restantes , quedarán en el predio en las mismas condiciones en las que se encontraron, esto en consideración a que se encuentran asociados a restos arqueológicos, área que será protegida del resto de las operaciones.
y” Para los trabajos asociados a línea de transmisión no se contempla la extracción de ningún individuo de tamarugos ni de algarrobos y se considera la postación más elevada de manera de minimizar el posible contacto de esta con los árboles de dicho sector. La empresa se compromete a realizar todas las medidas necesarias para evitar cualquier afectación de las especies arbóreas presentes en el lugar.
Y” -La empresa se compromete a informar a CONAF oportunamente acerca de las fechas de inicio y término de las faenas de construcción, además de informar acerca de cualquier inconveniente que pueda presentarse en esta materia, así como solicitar la autorización sectorial correspondiente si así fuese necesario y dar cumplimiento a la Ley de Bosque nativo y su reglamento.
Valor Paisajístico o Turístico
El proyecto se encuentra rodeado de cortinas naturales de tamarugos que rodean prácticamente todo el sector de emplazamiento por lo que no será visible desde los cuatro puntos cardinales de acuerdo al análisis de cuencas visuales realizado en el sector. No obstante, se considerará la construcción de un cierre perimetral armónico con el entorno utilizando costrones de sal, barrera vegetal, alambrado semi-visible, etc.
Por su parte la línea de transmisión utilizará una franja ya existente de transmisión eléctrica, por lo que no aportará nuevos elementos al paisaje.
Patrimonio Arqueológico
Asociados al sector del proyecto se identificaron un total de 6 hallazgos de tipo arqueológico, cuatro de los cuales son Ruinas de Recintos Habitacionales (Guayca 1, 4, 5 y 6) y los otros dos restantes hallazgos aislados de fragmentos de botellas (Guayca 2 y 3). Al Respecto se tomarán las siguientes medidas para su protección:
y” Los hallazgos arqueológicos identificados como la Guayca 2, 3 y 5, que se encuentran dentro del predio del proyecto, se les instalará un cerco perimetral, empleando para ello un cerco visible confeccionado con mallas y postes de 1,20 m de altura y una zona buffer de un radio de 5 metros por cada lado de las estructuras.
y” Los hallazgos aislados pequeños serán cercados con un buffer de amortiguación de 3 metros por cada lado del elemento.
y” Se enviaran los siguientes Informes al Consejo de Monumentos Nacionales: -Informe sobre la implementación de las medidas de protección previo a la construcción. -Informes mensuales de seguimiento del estado y/o reparación de los cercos. -Informe sobre el estado de los sitios arqueológicos protegidos y del retiro de los cercos al final de la etapa de construcción.
3.2.2. Acciones Asociadas a la Fase de Construcción
Las acciones asociadas a la fase de construcción son:
Preparación de la superficie
Red de caminos interiores
Construcción de cimientos y montajes de paneles
Zanjas para cables
Cerco perimetral
Edificaciones: Unidad de Acondicionamiento (inversores) y Unidad de Elevación de Carga (sub estación eléctrica, transformador).
Instalación de faena
Línea de Trasmisión de 66 kV
3.2.3 Acciones Asociadas a la Fase de Operación
Las acciones asociadas a la etapa de operación son:
. ....
Supervisar el sistema eléctrico e Insumos Limpieza de paneles y
Mantención de la planta
Vigilancia
3.2.4. Acciones Asociadas a la Fase de Cierre y/o Abandono
El proyecto estima una vida útil del proyecto de 30 años con posibilidad de renovación tecnológica y en caso de cierre de la planta se realizarán las siguientes acciones:
4
- «Los paneles serán enviados al fabricante para su reciclaje.
e El diseño de las estructuras y anclaje de soporte de los paneles, oficinas y bodegas son estructuras desmontables y movibles, de manera que en la etapa de abandono, el terreno queda sin residuos u obras abandonadas.
e Línea de transmisión se ocuparía para futuras fuentes de generación de energía para la zona
3.3.Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.3.1 Etapa de Construcción
Emisiones Atmosféricas En la Fase de Construcción se tomarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones:
Y” -Humedecer todas las vías, ya sean de acceso o caminos interiores al momento de tránsito por el sector. Se utilizarán camiones aljibe contratados a proveedores externos, los cuales contarán con las autorizaciones y permisos correspondientes.
y” -No se contempla retirar material de tierra del predio.
Y” -Proteger montículos de tierra generados temporalmente debido a excavación de zanjas o fundaciones, mediante lonas o polietilenos, de modo de evitar el levantamiento de polvo.
Y” -Los caminos para el mantenimiento dentro de la instalación fotovoltaica tendrán un firme o capa superficial de grava que actuara como capa protectora.
Y -La maquinaria y vehículos utilizados contarán con su revisión técnica al día.
Emisiones de Ruido
En la fase de construcción la única fuente de ruido será una maquina motoniveladora para emparejar el terreno y las estimaciones en los deslindes del terreno el aumento en el nivel de ruido será de 9,98 db, mientras que a los 1.000 m, será de 6,41 db, valores que están bajo del nivel máximo permisible, cumpliendo con la normativa vigente D.S 38/2001 del Ministerio de Medio Ambiente
Residuos Líquidos
Durante la fase de construcción se dispondrá de 1 baño químico por cada 10 trabajadores con separación de sexo cuando corresponda, los cuales se ubicaran a 75 m máximos de los frentes de trabajo y cuya mantención y retiro de estará a cargo de una empresa autorizada.
Una vez terminada la etapa de construcción el sector quedara reacondicionado sanitariamente de modo de evitar cualquier contaminación ambiental y proliferación de vectores.
Residuos Sólidos
Los residuos sólidos generados en la preparación de superficie serán mínimos debido a que solo se nivelara la superficie. Por otra parte, las instalaciones incluyen el ensamblaje de los módulos fotovoltaicos y eléctricos, y no edificaciones que puedan generar residuos. Sin embargo se dispondrá de un lugar definido y señalado para el acopio transitorio de los residuos que se generen durante esta fase, los que corresponderían principalmente a restos de maderas, fierro, bolsas de cemento y retazos de cables. Cada uno de los residuos sólidos será dispuesto según sus características como residuos sólidos asimilables a domiciliarios, cuya disposición final será en sitios autorizados.
3.3.2. Etapa de Operación
Emisiones Atmosféricas La única fuente de emisiones que podría generar gases de combustión será la activación de los grupos electrógenos de emergencia
Residuos Líquidos
Durante esta etapa no se consideran efluentes líquidos en vista y considerando que las instalaciones sanitarias que los generan se encuentran en el predio original ya evaluado por DIA anterior y con RCA vigente. La ampliación no considera nuevas instalaciones sanitarias.
Residuos Sólidos
Los residuos domésticos generados provendrán principalmente de la instalación de faena, estos serán almacenados en contenedores impermeables, tapados, rotulados por tipo de residuos (plásticos, orgánicos, vidrios y otros), definidos en áreas específicas y señalizadas dentro de la planta original, situada justo en frente de este predio de ampliación y el cual ya cuenta con RCA favorable. Estos residuos serán dispuestos en sitios autorizados
Los paneles fotovoltaicos que presenten falla, roturas o que hayan terminado su vida útil, serán devueltos al proveedor Suntech.
Residuos Peligrosos
Los únicos residuos peligrosos serán los aceites usados, filtros y mopas derivados de las mantenciones de las maquinarias y vehículos utilizados por el proyecto. Las mantenciones se realizaran en el Lubricentro Makana en Alto Hospicio el cual cuenta con autorización sanitaria y condiciones favorables para el manejo de estos residuos
. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
“Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca” Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
e DVF.L. N 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N 1/82, Ley General de Servicios Eléctricos.
e DS. N* 327, de 1998, del Ministerio de Minería, Reglamento General de Servicios Eléctricos.
e Ley N?* 20.257, Introduce Modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos Respecto de la Generación de Energía Eléctrica con Fuentes de Energías Renovables No Convencionales y su Reglamento.
e DS. N%44, de 1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
e D.S. N* 138, de 2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
e DS. N%W7, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
e DS. N%5, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
e D.S. N 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, modificado por el D.S. N%45/01, del mismo ministerio, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.
e DS. N%12, de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5.
e -D.S. N*%55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.”
e DS. N 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
e D.F.L. N“%458, de 1975 y D.S. N“%47, 1992, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
e Decreto N52, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Plan Regulador Comunal de Pozo Almonte, modificado por el Decreto N95, de 2010, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Modifica Plan Regulador Comunal de Pozo Almonte en el sentido que indica y deja sin efecto Decreto N*65, de 2009.
D.F.L. N? 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
D.S. N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
D.L. N* 3557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
D.S. N* 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
:D.S. N*594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
D.S. N*236, de 1926, del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.
:D.S. N? 446, Oficializa Norma Chilena N* 409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable.
Ley N 19.473 y D.S. N? 5/98, ambos del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento.
D.S. N” 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, D.L. N 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el D.L. N 701/74 y Ley N* 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
R.E. N? 133 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones. Modificado mediante 2.859/07, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Ley N?* 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales.
-D.S. N 484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Ley N?* 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación, Establece Norma sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
D.S. N* 160, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
D.F.L. N850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840/64 y del D.F.L. N* 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.
R.E. N* 232, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba Nuevas Normas de Acceso a Caminos Públicos que Indica.
D.S. N* 735, de 1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
D.S. N* 144 de 1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
D.S. N* 298 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamente el transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos
Ley 19.283 de 1987 del Ministerio de Agricultura. Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la Ley 16.640 y otras disposiciones. Articulo N* 4
RE. N* 133 de 1991 del Ministerio de Agricultura. Establézcase regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
R.E. N* 610 de 1982 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorados (PBC) en equipos eléctricos.
D.S. N” 4.188 de 1955 del Ministerio del Interior. Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes.
-
Decreto N” 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas. Pesos Máximos permitidos por eje y conjuntos de ejes permitidos en la Republica de Chile.
-
Ley N” 1.261 de 1957 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N, 91, 93, 94 y 96 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a saber:
e Artículo 94: Permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N*”47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Autoridad competente la ha calificado como inofensiva.
e Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3" y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias
. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1. El titular se compromete a realizarán charlas de inducción durante las faenas de construcción y posteriormente en la etapa de operación del proyecto para la prohibición de alimentar fauna silvestre e introducir fauna domestica respectivamente al recinto.
6.2. El titular se compromete a realizar charlas informativas a los encargados de la construcción de la línea eléctrica para evitar daños a las especies arbóreas.
6.3. El titular se compromete a implementar charlas de inducción arqueológica al personal que ejecutara las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas.
6.4. El Titular se compromete a utilizar la mano de obra local para sus trabajos de construcción y operación de la Planta Fotovoltaica.
6.5. Una vez que el proyecto sea calificado ambientalmente favorablemente, el Titular asumirá como compromiso voluntario ingresar las exigencias ambientales al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso debe materializarse en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que eventualmente califique favorablemente el proyecto.
. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.
10
11.
12.
Que, para que el proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de planta generadora de energía fotovoltaica de 9MW a 30MW, SELTEC. La Huayca, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, re ESE Y¡ARCHÍVESE y
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Titular del Proyecto
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental Expediente de Evaluación
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