Evaluación SEA

Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt¿s San Bernardo

Rol 7866373
SEA · DIA · Aprobado · 2013-02-12 · Región Metropolitana de Santiago · Watt's S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”.

Resolución Exenta N* 467/2013

Santiago, 24 de septiembre de 2013

VISTOS:

1.

Gu)

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Watt's S.A., con fecha 12 de febrero de 2013.

La Resolución Exenta N” 069, de fecha 17 de octubre de 1997, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Cogeneración en Planta San Bernardo de Watt's S.A.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DÍA

e Oficio N* 294, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 20/02/2013;

e Oficio N* 228, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 25/02/2013;

e Oficio N” 197, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/02/2013;

e Oficio N* 936, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 28/02/2013;

  • Oficio SRM RMS N* 029/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 04/03/2013;

e Oficio N* 230, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 04/03/2013;

e Oficio N” 18, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía RM, de fecha 04/03/2013;

e Oficio N* 1572, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 05/03/2013;

Y

e Oficio N* 1975, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha

04/03/2013;

  • Oficio N? 936, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM,

de fecha 28/02/2013.

Respecto a la Adenda 1

  • Oficio N* 1068, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de

fecha 08/07/2013;

e Oficio N” 962, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha

08/07/2013;

  • Oficio SRM RMS N*101/2013 (sea-seia-adenda), de la Secretaría Regional

Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 09/07/2013; Oficio N* 666, de la Dirección Regional de Agua RM, con fecha 10/07/2013;

e Oficio N* 526, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/07/2013; .

Oficio N* 5433, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 10/07/2013.

Respecto a la Adenda N* 2

e Oficio N* 620, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/08/2013; e Oficio N” 6535, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha

23/08/2013.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 3 de septiembre de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del

proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watts San Bernardo”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”.

Que, el derecho de Watt's S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N* 1 y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la ampliación del Centro de Distribución Frío y del Centro de Distribución Seco de la Planta Watt's ubicada en San Bernardo. Además, considera la instalación de una nueva caldera generadora de vapor saturado seco de mayor eficiencia y de baja emisión, y la regularización de las obras ejecutadas en la planta en los últimos años, que en

consecuencia significarán el aumento de la capacidad de potencia total instalada hasta 64.404 kVA.

3.1 Tipología.

El proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal h.2)

del artículo 3% del DS N” 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra h.2.2 del referido artículo 3" del Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos industriales que se ejecuten en alguno de los instrumentos de planificación territorial descritos en tal literal y se emplacen en zonas donde existe declaración de saturación o latencia, como es el caso de la Región Metropolitana, entendiéndose por proyectos industriales, entre otras, aquellas instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, y que tengan una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios — ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

Al respecto, el titular declara que el proyecto significará el aumento de la capacidad total instalada hasta 64.404 kVA, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente, según se detalla en las tablas que siguen

Tabla N* 1.

Potencia total instalada actualmente

Instalación KVA Caldera 1768 9.794 Caldera 599 5.485 Caldera 527 2.468 Instalación Eléctrica Interior 6.450 Cogeneración 2.400 Gas de Red 29.263,98 Total 55.861

Tabla N* 2, Potencia total proyectada

Instalación kKVA Caldera 1768 (stand by) 9.794 Caldera 599 (eliminada) -5.485 Caldera 527 (stand by) 2.468 Instalación Eléctrica Interior 7.690 Cogeneración 2.400 Gas de Red 29.263,98 CDF-CDS + 563 Caldera (nueva) + 12.225 Total 64.404

3.2 Localización.

El proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bemardo”, se encuentra localizado en Avenida Presidente Jorge Alessandri N* 10.501, comuna de San Bernardo, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de San Bernardo, la Planta se encuentra ubicada en una Zona Industrial Exclusiva, donde se permiten actividades molestas e inofensivas,

3

denominada “Z-I1”, según el artículo 74 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Bernardo.

Las coordenadas de la ubicación del proyecto, se exponen en la siguiente tabla:

Tabla N? 3. Coordenadas del proyecto

dies Coordenadas (WGS 84 - 19) Vértice Este Norte 1 341933,73 6286817,65 2 341837,80 6286286,94 3 342237,59 6286763,76 4 342191,51 6286578,37

3.3 Superficies.

De acuerdo al Plano Planta General, que se acompañó en el Anexo N? 2 de la Adenda N? 2, las nuevas obras a regularizar y a ampliar, conformadas por el Centro de Distribución Frío, el Centro de Distribución Seco y el reemplazo de la caldera, comprenden una superficie

total de 23.987,62 m?. En tanto, las obras a regularizar poseen una superficie total de 6.188,98 m”.

Por su parte, la superficie del terreno donde se localiza la planta, abarca 116.800 m?.

3.4 Vida útil.

De acuerdo a lo declarado, la vida útil de las instalaciones es indefinida.

3.5 Descripción del proyecto.

3.5.1 Características generales.

Tal como se expuso en forma precedente, el proyecto consiste en la ampliación del Centro de Distribución Frío y del Centro de Distribución Seco de la Planta Watt's San Bernardo. Además, considera la instalación de una nueva caldera generadora de vapor saturado seco de mayor eficiencia y de baja emisión, y la regularización de las obras ejecutadas en la Planta en los últimos años, que en consecuencia significarán el aumento de la capacidad de

potencia total instalada hasta 64.404 kVA

Cabe precisar que la potencia actual requerida en el centro de distribución frio y seco es de 300 kVA y con la ampliación aumentará su potencia requerida en dos etapas.

  • Etapa l: Ampliación del centro de distribución frío: Total potencia instalada requerida 413 KVA. Más generador de respaldo de 1.240 kVA.

  • — Etapa II: Ampliación del nuevo centro de distribución seco. Potencia requerida 150 kVA, remplazando un transformador de 400 kVA por uno de 2000 kVA.

3.5.2 Obras y partes del proyecto.

Para establecer claridad en esta definición es importante diferenciar las “Obras a Regularizar”, y las “Obras Nuevas” a implementar en la planta, las que se describen a continuación.

3.5.2.1 Obras a regularizar (construidas y/o ampliadas).

El proyecto considera la regularización de las siguientes instalaciones. Las superficies indicadas corresponden a las indicadas en el Plano Planta General, que se acompañó en el Anexo N? 2 de la Adenda N? 2.

D

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

9)

10)

11)

12)

Ampliación Baños y Lockers: Esta ampliación consistió en la habilitación de 18 baños, 19 lavamanos, 17 duchas, 9 urinarios y 246 Lockers, destinados al personal que desarrolla labores en la planta.

Ampliación Planta IL-Gastronómico (Planta Pastas): La ampliación de este edificio consistió en el emplazamiento de oficinas, sala de reuniones y un equipo de frío para asegurar la correcta climatización de la sala, el cual opera con refrigerante Tipo R- 507. Se consideran 99,18 m? de ampliación.

Bodega Planta IL-Gastronómico (Planta Pastas): Consistió en una ampliación de 46,2 m?, con la finalidad de disponer el material de envase para las pastas frescas.

Ampliación Taller de mantención mecánica: La ampliación de este edificio consistió en la construcción de dos oficinas y un alero, destinadas a las funciones del personal que trabaja en esta área, cuya superficie construida abarca 159,21 m?.

Techumbre Planta de RILes: Se agregó techumbre a un sector de la planta de RILes, de 135,36 m? la cual cuenta con autorización de funcionamiento y programa de monitoreo mediante Resolución SISS N* 1183 del 15 de Julio de 1998. Se adjunta Resolución Exenta en Anexo N99 de la DIA.

Techumbre Edificio de calderas: Se agregó techumbre de 76,7 m? al edificio actual de la sala de calderas.

Ampliación de Edificio para las Áreas de Desarrollo e Ingeniería: Para el Área de Ingeniería, la ampliación consistió en la habilitación de 9 puestos de trabajo, distribuidos en tres áreas, con dos oficinas cerradas, mientras que para el Área de Desarrollo, la ampliación estuvo destinada a agregar un área para la realización de análisis organolépticos y químicos de los diferentes productos elaborados. Esta ampliación fue proyectada en 257,51 m? de superficie.

Ampliación del Casino: La superficie construida corresponde a 280 m?. Este casino cuenta con Autorización Sanitaria N*%002134 del 24 de Enero de 2001 emitido por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, según consta en el Anexo N? 10 de la DIA.

Ampliación Bodega de Materiales (Insumos): Consistió en la habilitación de un área de 394,52 m? exclusiva para el almacenamiento de gases comprimidos y gas licuado. Estos insumos son almacenados independientemente, y en lugar ventilado. Los gases se encuentran envasados en cilindros para gases comprimidos. El gas licuado corresponde a cilindros de 5 y 11 kg que son utilizados por las grúas horquillas.

Techumbre Sala de Compresores N%2: Se agregó techumbre de 44 m?, en la instalación de los equipos compresores.

Ampliación Área de Envase de Aceite: En esta área se realiza el almacenamiento de aceites, y se prepara el aceite especial para fritura. Este último es cargado a un estanque donde se realiza su acondicionamiento, mediante un equipo denominado Kombinator- Batido. Una vez aprobada la calidad del producto, se envía al sector de envasado. La ampliación del área de almacenamiento de aceites alcanzó los 54 m? de superficie.

Ampliación Planta Doypack: Consistió en habilitar un área en el sector de formulación de 195,24 m”, cuya finalidad es disponer los bins de tomates, que serán usados en la elaboración de Ketchup y salsa de tomates.

14)

15)

16)

17)

18)

19)

20)

21)

22)

23)

24)

Ampliación Bodega Doypack: Corresponde a una ampliación de la Bodega de Planta Doypack de 225 m?. En esta bodega se realiza el almacenaje temporal de los productos, previo traspaso a la bodega de almacenamiento para despacho.

Desodorizador Lurgi II: Es un equipo que reemplazó al desodorizador Lurgi 1, con el objetivo de ahorrar energía y mejorar la capacidad de desodorizarían, cuya superficie construida corresponde a 523,03 m?.

Sector Lavado de Placas: Consistió en la habilitación de un sector 53,2 m?, para el lavado de placas, a través de hidro-lavadoras, con la finalidad de remover de su interior partículas de tierras de blanqueo y jabones con presión de agua, previo remojo en una solución de soda 20”Be (grados Baume) a 60*C. Este sector cuenta con un sistema de canaletas, cuyas aguas son dispuestas en la Planta de tratamiento de riles que posee la Planta.

Baños Personal Planta Doypack: Consistió en la instalación de un total de 8 baños, 4 urinarios y 11 lavamanos, cuya superficie de construcción alcanza los 46,44 m?. Su finalidad fue disponer de sanitarios cerca de las áreas de proceso, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 594, de 1999, del MINSAL, que “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y su modificación en virtud del D.S. 201/01.

Ampliación Edificio Sub-gerencia: La ampliación de 165,66 m?, consistió en habilitar 4 oficinas para el personal que trabaja en el área de producción de la planta.

Área Ácidos Grasos: Consistió en la construcción de una nueva techumbre para esta área de 256 m?. En esta área los ácidos grasos provenientes de la refinación son separados mediante un proceso de centrifugación, evitando así su descarga al sistema de alcantarillado.

Ampliación proceso Refinación Aceite (filtros Lochem): Corresponde al reemplazo de los filtros prensas existentes, por filtros Lochem, con la finalidad de mejorar el proceso de refinación del aceite. La habilitación para su correcto funcionamiento, consistió en la habilitación y ampliación de un área de 94 m? de superficie.

Bodega de Traspaso de Producción: La ampliación de 423,3 m?, consistió en techar el área de almacenamiento temporal de la producción de salsas de tomate, Ketchup y Aceites, la que posteriormente es derivada al Centro de distribución.

Bodega Tambores de Aceite: Consistió en la habilitación de un área de 61,9 m?, destinada al almacenamiento de tambores de aceite vacíos a espera de ser utilizados en el área de envasado.

Bodega de Repuestos Mantención: Esta área de 120,66 m?, consistió en la habilitación de un lugar específico para el almacenaje de repuestos y materiales, cuyo objetivo es la recuperación de partes ya utilizados en planta, ayudando así, a mantener el orden, y evitando la proliferación de plagas.

Quincho: Consiste en una de las áreas habilitadas para el esparcimiento del personal de Watt's de 112,7 m?. Se trata de un salón de eventos, que cuenta con parrillas, lavadero y cocina.

Área Industrialización: Corresponde a la habilitación de una área 217 m? para la instalación de un equipo fundidor, que por temperatura separa el producto del envase. El uso de esta área es para los productos del tipo oleaginoso que no salen al mercado, debido a daños físicos (por ejemplo: abollamiento de caja) que se producen al transportar los productos en las bodegas de despacho o en la etapa final de envasado.

25)

26)

27)

28)

29)

30)

31)

Área Merma: Corresponde a la habilitación de un área de 291,8 m?, destinado a la recuperación de grasa y material sólido provenientes de la etapa de industrialización.

Patio de Basuras: Corresponde a la habilitación de un área de 378,15 m? para la disposición temporal de los residuos sólidos generados en el área productivas, bodegas, oficinas y áreas de servicios (por ejemplo: casino). Éstos son clasificados en primera instancia en el lugar de origen, para ser trasladados al Patio de Desechos, donde son acopiados temporalmente. En el patio de desechos se realiza una segunda selección de los residuos para ser almacenados en contenedores o compactador. El manejo de los residuos sólidos peligrosos y no-peligrosos, se realiza mediante los “Planes de Manejo” para ambos tipos de residuos con que cuenta la planta

Ampliación Planta Raíces: Corresponde a la ampliación de 212,85 m?, con la finalidad de habilitar un área para una oficina, la reubicación de los tableros de control, un sector de insumos, y la reubicación de la envasadora de productos destinados a alimento animal. En esta planta se realiza la separación de materia grasa de las proteínas proveniente de la manteca de cerdo.

Bodega de Pallets-Cartones: En esta bodega se almacenan pallets de madera y

cartones que son utilizados en áreas de envasado. Su ampliación corresponde a 74,74 2 m.

Bodega Cajas: Consistió en habilitar un área de 1.128 m? con el objetivo de centralizar el manejo de cajas de cartón utilizados para el envasado de los productos.

Oficina Contratistas: En Planta existe una empresa contratista que presta servicios en las áreas de envasado. Con la finalidad de una correcta administración, se habilitó un área de 64,6 m? específica para esta empresa.

Talleres Contratistas: Esta modificación consiste en habilitar un área de 118 m? destinada para los contratistas que realizan actividades de mantención en la planta. Entre ellas se mencionan, jardines, carpintería, cambio de techumbre, albañilería, cerrajería, reparación de pisos, reparación de racks y pintura de las áreas en general.

Cogeneración: Reemplazo de Turbina a gas natural conectada a un generador de corriente alterna que produce electricidad, por dos motores a gas natural y un motor diesel de respaldo.

3.5.2.2 Obras nuevas.

1)

Ampliación Centro de Distribución Frío (CDF):

Esta nueva obra, consistirá en la ampliación de la actual bodega de centro de distribución frío, cuya función principal es el almacenamiento de los productos elaborados a temperaturas entre 4 y 5* C.

El almacenamiento se realizará en base a pallets sobre racks metálicos. Actualmente cuenta con 3.867 posiciones en 4.657 m? construidos, de los cuales 2.146,24 m? son objeto de la regularización. La ampliación considera una superficie de 3.139,61 m? de tal manera que la superficie total del CDF será de 7.796,61 m?. Con lo anterior, se adquirirán 5.100 posiciones. Las posiciones serán en racks que tendrán una altura máxima de 4,6 metros. Los productos a almacenar se distribuirán en base al peso de cada uno de los productos.

La construcción principal de la bodega de frío está constituida por pilares y vigas de hormigón prefabricado sobre las cuales se soportará la estructura metálica secundaria formada por vigas, cerchas, costaneras, vientos y pilares. El revestimiento exterior es de paneles térmicos Isopir de Instapanel o similar con núcleo de poliestireno expandido.

2)

3)

Ampliación Centro de Distribución Seco (CDS):

El centro de distribución seco actualmente cuenta con 14.906 m? construidos cuya superficie alcanza para 10.440 posiciones, con la ampliación, se remodelará una parte de ésta y se construirá hasta alcanzar los 15.867,01 m? para 10.500 posiciones. El almacenamiento de los productos también será realizado en base a pallets sobre racks metálicos, con una altura máxima de 6 metros. Los productos a almacenar se distribuirán en base al peso de cada uno de los productos.

El inicio de la construcción de la obra correspondiente al CDS se proyecta al año 2013-2014, cuya instalación significará el reemplazo de un transformador de 400 kVA existente en la planta, por uno de 2.000 kVA.

La construcción principal está conformada por pilares y vigas de hormigón prefabricados, los cuales soportan la estructura secundaria metálicas constituida por costaneras, pilares, vientos y cerchas metálicas. En todas las fachadas del Edificio de Bodegas y de oficinas, se ha definido con un revestimiento en posición vertical, con planchas zinc alum de 0,5 mm de espesor, AC 1000, de Aguilar, o PIT 900 de Instapanel.

El titular adjunta en Anexo N* 3 de la DIA, el plano “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”, que localiza cada una de las ampliaciones descritas.

Cambio Caldera:

Su instalación constituye una renovación tecnológica que responde a la necesidad de remplazar en la misma localización la caldera actual marca Superior registro N* 599 por una caldera más eficiente y con menos emisiones a la atmósfera. Esta nueva caldera generadora de vapor saturado seco posee una capacidad de 15.000 kg/h de vapor, permitiendo un aumento de la capacidad instalada de la Planta en 12.225 kVA, alimentando los diversos procesos de la planta.

El total de la sala de calderas tendrá una superficie de 324 m?.

3.5.2.3 Estacionamientos.

En la siguiente tabla, se detallan los estacionamientos que considera el proyecto:

3.5.3

Tabla N* 4. Estacionamientos Descripción Dotación estacionamientos (unidades)

Internos 188 Visitas 23 Minimarket 17 Total estacionamientos actuales 228 Estacionamientos ampliación CD 55 Adicionales 23 Total estacionamientos 306 proyectados

Total estacionamientos 534

Fase de construcción.

La fase de construcción del proyecto tendrá una duración aproximada de siete meses para la Etapa 1 y doce meses para la Etapa II, comprendiendo la ejecución de las siguientes actividades:

8

Instalación de faenas. Preparación del terreno. Movimientos de tierra. Demoliciones.

Rellenos y compactaciones. Revestimientos y cubiertas, Colocación de pavimentos. Instalaciones eléctricas. Limpieza y aseo final.

NO 0 DQO nd yn

3.5.4 Fase de operación.

La planta, se encuentra seccionada para su proceso productivo en cinco plantas que se describen a continuación comprendiendo la ejecución de actividades de los procesos productivos.

3.5.4.1 Planta oleaginosas.

En esta planta se producen aceites y margarinas. Los aceites crudos provienen generalmente desde Argentina, transportados en camiones especialmente diseñados para estos efectos.

Los tipos de aceite que ingresan a esta planta son de pescado, Maravilla, Soya, Raps, Palmiste, Canola y Algodón.

Luego de la recepción, los aceites crudos pasan a refinería, posteriormente a desodorización, y finalmente se envían para la elaboración de margarinas o aceites. En el caso de los aceites ya industrializados, éstos pasan a refinería BACH, para ser posteriormente sometidos a un proceso de hidrogenación, una parte es llevada a interesterificación para crear productos sin ácidos grasos Trans. Luego de la formulación pasan al desodorizador para ser utilizado en margarinas o aceites.

3.5.4.2 — Planta Il gastronómico.

En este proceso se preparan pastas frescas, Ravioles, Tortellonis, etc. La masa se elabora a partir de una mezcla de sémola, huevo deshidratado y agua, según fórmula, se debe conservar una humedad de 32 a 34%. La masa se lleva a unos moldes según el producto a elaborar y se pre-cocina inyectando vapor por 2 minutos a una temperatura entre 85 y 93 2C. Luego se realiza un pre-secado con ventiladores y serpentines de vapor entre 2 a 3 min, para posteriormente secar por 26 minutos a una temperatura entre 52 y 56 *C.

Finalmente se baja la temperatura a 10 C para envasar al vacío y se inyecta CO2 (70%) y N (60%), se sella y pasa por un detector de metales. El almacenamiento de producto es en el Centro de Distribución Frío (CDF), a una temperatura de 2-6 C, para asegurar la vida útil del producto.

3.5.4.3 Planta raíces.

En este proceso se elaboran mantecas a partir de grasas y cueros de cerdo, los cuales se almacenan en una cámara de frío, donde se mantiene el insumo a una temperatura entre O y 6 C. Luego es transportada por una cinta hacia un tubo de fusión, al que se aplica vapor directo que eleva la temperatura entre 70 a 80 ? C, y posteriormente se eleva la temperatura en un estanque entre 90 a 95 C. Luego de alcanzada la temperatura se lleva a un decanter donde es separada la fase sólida de la líquida, y previo filtro la parte líquida es centrifugada para obtener el aceite que a temperatura ambiente se solidifica y se transforma en manteca. Por otra parte el sólido es un subproducto que es secado, enfriado y envasado como proteína deshidratada de cerdo.

3.5.4.4 — Planta venus.

En esta planta productiva se elaboran Salsas y Kétchup en base a concentrados de tomate. La elaboración consiste en la preparación del producto en estanque de acero inoxidable, donde se mezclan los ingredientes necesarios para la formulación. Una vez mezclados los insumos y materias primas principales, el producto pasa a la etapa de Pasteurización, donde se produce un calentamiento de la mezcla a una temperatura determinada para cada producto, con el objetivo de eliminar microorganismos patógenos existentes en el producto, luego se almacena en un estanque pulmón a una temperatura mayor a 75% C antes de ser envasado. Previo a esto, el producto pasa por una etapa de filtrado (filtro canastillo de acero inoxidable), con el objetivo de retener cualquier materia extraña que pueda ser aportada por

los insumos agregado en tolva dosificadora y/o pulpas, además de evitar contaminación por metales.

3.5.4.5 Centro de distribución frío y seco.

El centro distribución frío, almacenará productos elaborados a temperaturas entre 4 y 5%C. El almacenamiento se realizará en base a pallets sobre racks metálicos. Actualmente cuenta con 3.867 posiciones en 4.657 m? construidos, y con la ampliación se adquirirán 5.100 posiciones con un total de 6.938 m? construidos. Las posiciones serán en racks que tendrán una altura máxima de 4,6 metros. Los productos a almacenar se distribuirán en base al peso de cada uno de los productos.

El centro de distribución seco, actualmente cuenta con 14.906 m? construidos cuya superficie alcanza para 10.440 posiciones, con la ampliación, se remodelará una parte de ésta y se construirá hasta alcanzar los 15.058 m? para 10.500 posiciones. El almacenamiento de los productos también será realizado en base a pallets sobre racks metálicos, con una altura máxima de 6 metros. Los productos a almacenar se distribuirán en base al peso de cada uno de los productos.

3.5.4.6 Sistema de tratamiento de riles.

La planta genera efluentes líquidos provenientes de toda el área productiva, casino y servicios higiénicos, que son descargados en forma continua a través de una unión domiciliaria de 100 mm de diámetro que empalma al colector público de Alcantarillado de Aguas Andinas.

Previo a la descarga, los efluentes son dirigidos a una Planta de Tratamiento de Riles la cual cuenta con autorización de funcionamiento y programa de monitoreo mediante Resolución SISS N* 1183 del 15 de Julio de 1998, según consta en el anexo 17 de la DIA.

Los residuos industriales líquidos ingresan a la planta a través de una canaleta de 500 mm de ancho en la cual está instalado un tamiz de mallas perforadas tamaño 500 con ranuras de malla de 1 mm, con el fin de separar todos los sólidos mayores, este material separado es prensado, desaguado y descargado al contenedor de residuos.

El accionamiento del tamiz es través de un sensor de nivel anterior al tamiz, el cual acciona automáticamente la limpieza de las mallas.

Posteriormente, los riles pasan a un pozo desengrasador de 150 m” donde se separan las grasas del residuo acuoso. Las grasas se derivan hacia el pozo fundidor donde se adiciona vapor por 30 minutos y las grasas se derivan a través de bombas hacia la sección de Ácidos Grasos de Watts para su recuperación.

Los riles luego pasan por gravedad hacia el estanque de ecualización de 300 m?* donde existe medición de nivel que da la partida y parada de las bombas de alimentación que derivan el ril desde el estanque ecualizador hacia los tubos floculadores, cada bomba de 70 m”/h aproximado cada una. De no estar habilitado el sensor de nivel las bombas funcionan en manual.

10

El caudal de las bombas estará dado por la lectura del caudalímetro de ingreso a la planta ubicado a la entrada de los floculadores y el nivel del ecualizador.

Luego en los tubos floculadores ocurre la reacción química a través de la adición de cloruro férrico para coagular el residuo y luego se neutraliza para lograr una buena floculación. Por último se añade un compuesto floculante (polielectrolito) para lograr la aglomeración de flóculos y formarlos fácilmente para posteriormente, ser separados en la unidad de flotación.

Los residuos líquidos acondicionados químicamente ingresan a la unidad de flotación, donde una fracción de éstos es succionada y mezclada con aire comprimido al ingreso de la bomba de saturación. Esta mezcla de agua/aire es comprimida con el fin que el aire se disuelva en el agua, esta agua saturada con aire es descomprimida e ingresa a la unidad de flotación donde genera diminutas burbujas causando la flotación de los flóculos.

Los lodos flotados quedan en la superficie formando una capa que es arrastrada por una seria de paletas (skimmer) y son conducidos hacia una tolva de donde periódicamente se derivan hacia el estanque de acumulación de lodos de 50 m.

Este estanque cuenta con inyecciones de vapor para calentar con vapor el lodo, licuarlo y poder ser retirado con camiones.

Otra fracción de los flóculos que no flotan por peso específico, decantan en el fondo y son llevadas a la cabecera de la planta.

El efluente tratado escurre gravitacionalmente hacia la canaleta de Parshall para finalmente, ser derivado al colector de Aguas Andinas.

El volumen de efluentes líquidos generados, se expone en la siguiente tabla:

Tabla N* 5. Volumen descarga de efluente

Volumen Volumen Volumen máximo Volumen máximo medio medio generado m' descargado m' generado mé | descargado m' Año 215.000 230.000 225.000 Mes 17.000 20.700 19.900 Día 650 1.550 1.500 3.5.4.7 Insumos y servicios fase de operación. Tabla N* 6. Insumos y servicios fase de operación Insumos y servicios Cantidad

Gas Natural 520.000 m'N/mes

Petróleo Diesel 21.000 ton/mes

Energía Eléctrica 1.280.000 kWh/mes

Vapor producido 5.500 ton/mes

Aire comprimido 700.000 m”/mes

Agua potable 34.000 m*/mes

Hidrógeno 50.000 m"N/mes

Soda cáustica 50.000 kg/mes

Acido sulfúrico 21.000 kg/mes

Acido fosfórico 4.000 kg/mes

Nitrógeno 77.000 m"N/mes

11

4.

5.1.

5.1

5.1

5.1

5.1

Tierras de blanqueo 25.000 kg/mes Catalizador de Níquel 800 kg/mes Catalizador metilato de Na 800 kg/mes

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N? 1 y 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Sustancias Peligrosas), Agua (Manejo de Aguas Residuales), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

1 El proyecto, en ninguna de sus fases requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo N 26 de la Adenda N 1, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

No obstante, el titular deberá implementar las siguientes medidas comprometidas en la DIA para la fase de construcción:

.2 Los materiales de construcción serán debidamente humectados y cubiertos, con el

objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado.

.3 Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de

recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

4 Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para

prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

.5 No se permitirá la quema de ningún tipo de residuo.

.6 No obstante lo anterior, el titular durante la fase de construcción, deberá dar

cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:

6.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se

realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

.6.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

.6.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.6.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

12

5.1.6.5

5.1.6.6

5.1.6.7

5.1.6.8

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

En lo que respecta a la fase de operación el titular deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:

5.1.7

5.1.8

5.1.9

5.1.10

5.1.11

5.1.12

D.S. N* 138, de 2005, del Ministerio de Salud Pública, que establece la obligación de declarar emisiones de contaminantes atmosféricos.

D.S. N* 48, de 1984, del Ministerio de Salud Pública, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

D.S. N* 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales

Decreto Supremo N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Se hace presente que el titular del proyecto deberá dar cumplimiento, entre otros según corresponda, al artículo 97 del PPDA, referido a los grupos electrógenos.

El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 234, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en normas de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica, o aquella que la reemplace.

Además, en todas sus fases el proyecto deberá dar cumplimiento con los siguientes cuerpos normativos:

5.1.13

Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

13

5.1.14

5.1.15

5.2.

5.2.1

53.

Decreto Supremo N” 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohibe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

Decreto Supremo N* 144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que

“Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.3.1

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d) Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N” 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

Respecto de la fase de operación:

5.3.2

5.3.3

Tal como se expuso precedentemente en el considerando 3.5.4.6, los efluentes son dirigidos a una Planta de Tratamiento de Riles la cual cuenta con autorización de funcionamiento y programa de monitoreo mediante Resolución SISS N* 1183 del 15 de Julio de 1998, según consta en el anexo 17 de la DIA, para luego ser descargados en forma continua a través de una unión domiciliaria de 100 mm de diámetro que empalma al colector público de Alcantarillado de Aguas Andinas.

El titular deberá dar cumplimiento al D.S. MOP N* 609/98 que establece la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”, específicamente a la Tabla N%4: sobre “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se

14

5.4.

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

5.4.5

5.4.6

efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”.

Se hace presente al respecto que la planta Watts San Bernardo, cuenta en la actualidad un contrato de sobre carga de excedentes. El titular adjuntó en Anexo 27 de la Adenda N? 1 (actualizado en mayo de 2013 según consta en Anexo 1 de la Adenda N” 2) un Contrato de prestación de servicios de tratamiento de excedente de carga orgánica en planta de tratamiento de aguas servidas La Farfana entre Ecoriles S.A. y planta Watt's, el cual considera los siguientes parámetros:

Tabla N? 7. Límites de concentración efluentes líquidos generados durante la fase de operación

Parámetro Unidad Límite de concentración

máx.

Aceites y grasas mg/l 150

pH Unidad 5,5-9,0

Temperatura MO 35

DBO;s mg/l 600

Fósforo mg/l 25

Nitrógeno Amoniacal mg/l 130

Solidos Suspendidos mg/l 600

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante todas las fases del proyecto:

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de

15

5.4.7

5.4.8

5.4.9

¿de

5.5.1

5.6.

5.6.1

5.6.2

5.6.3

3-1.

5.7.1

LL

recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada O para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto del manejo de sustancias peligrosas el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento al D.S. N* 78/2009 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Dar cumplimiento al D.S. 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o el que lo reemplace, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

El estanque de ácido sulfúrico de 20.000 kilos, indicado en la tabla 4 de la adenda N* 2 (área de ácidos grasos), deberá contar con Autorización Sanitaria, la cual deberá ser solicitada a la Seremi de Salud RM. Dicho estanque deberá estar como mínimo a 3 metros de distancia desde el manto al muro medianero

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a lo siguiente:

El titular deberá implementar todas las medidas de gestión vial que resulten de la evaluación del Estudio de Impacto Sobre Sistema de Transporte Urbano (EISTU) denominado “Ampliación Centro de Distribución Planta Watts San Bernardo”, ingresado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, según se acreditó en el anexo N? 2 de la DIA.

Contar con la aprobación del referido EISTU en forma previa a la recepción final del proyecto.

16

5.7.3

5.14

51.5

5.8.

5.8.1

5.8.2

5.8.4

5.8.5

Respetar los flujos y rutas preferentes asociados al proyecto, de acuerdo a lo informado por el titular en la DIA y Adenda N? 1.

Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con

camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

En materia de Electricidad y Combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados para la preparación del terreno, el movimiento de tierras, demoliciones, rellenos, compactaciones y el abastecimiento de los dos grupos electrógenos de respaldo, modelo Volvo, de 590 kKVA y 650 kVA, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

La instalación de combustibles líquidos de la planta, contemplada en el proyecto, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998), la que previo a su puesta en servicio, debe ser declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

La caldera(s) a gas y/o quemador(es) a gas, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica”.

Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias O permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la SEC, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la referida Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores Industriales de Gas”.

17

6.

6.1

6.2

7.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) establecidos en dicho Reglamento: 4

El PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante el Oficio Ord. N* 6535, de fecha 23/08/2013 se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA.

El PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana mediante el Oficio Ord. N 6535, de fecha 23/08/20133, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEA, calificando la actividad como molesta, precisando que el estanque de ácido sulfúrico de 20.000 kilos, indicado en la tabla 4 de la adenda N 2 (área de ácidos grasos), deberá contar con Autorización Sanitaria, la cual deberá ser solicitada a la Seremi de Salud RM. Dicho estanque deberá estar como mínimo a 3 metros de distancia desde el manto al muro medianero.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de

18

11.

12,

13.

14,

15.

16.

17.

información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular

deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 234, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en normas de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica”, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETCy”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente

Que, el titular del Proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watts San Bernardo” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

u)

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”, cuyo titular es Watt's S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve

19

la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  1. Certificar que el Proyecto “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

S. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de lalinterposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Bl fo

Distribución:

  • Intendencia de la Región Metropolitana.

  • Hugo Humberto Llanquilef Ortiz. Representante Legal Watt's S.A.

  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

  • Gobierno Regional, Región Metropolitana.

  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

+. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

+. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

+. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.

  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana.

20

C/c:

Superintendencia de Electricidad y Combustible RM.

Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicio Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente 023/2013 “Ampliación Centro de Distribución y Regularización Planta Watt's San Bernardo” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

21