Clínica Cruz Blanca Santiago
REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago”.
Resolución Exenta N* 066/2014. Santiago, 29 de enero de 2014.
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria y Constructora CBS S.A., con fecha 11 de junio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N*830 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 14/06/2013;
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Oficio N*9S0 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 18/06/2013;
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Oficio N*1087 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 26/06/2013;
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Oficio N*“2814 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;
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Oficio N*849 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 27/06/2013;
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Oficio N"“SRKRM RMS N* 095/2013 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;
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Oficio N“%913 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 28/06/2013;
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Oficio N*622 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 28/06/2013;
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Oficio N*501 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/06/2013;
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Oficio N*“2251 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/06/2013;
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Oficio N"%4426 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 26/07/2013;
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Oficio N*5305 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013;
Respecto a la Adenda N%1
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Oficio N*1450 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;
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Oficio N*%7340 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;
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Oficio N*1217 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/09/2013;
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Oficio N*%736 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/09/2013;
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Oficio N"SRM RMS N?* 151/2013 (sea -seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 26/09/2013;
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Oficio N*1245 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 27/09/2013;
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Oficio N%02523 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 27/09/2013;
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Oficio N*%4426 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 27/09/2013;
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Oficio N*%6937 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/10/2013;
Respecto a la Adenda N“2
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Oficio N*1619 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 14/11/2013;
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Oficio N*863 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14/11/2013;
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Oficio N*%8438 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/11/2013;
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Oficio N*1433 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 20/11/2014;
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Oficio N*8223 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 22/11/2013;
Respecto a la Adenda N*%3
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Oficio N%7 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/01/2014;
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Oficio N%6 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;
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Oficio N*%258 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;
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Oficio N%22 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
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Oficio N%06 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 02/01/2014;
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El Acta N*01 de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 20 de enero de 2014.
S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago”.
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El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 23 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago”.
Que, el derecho de Inmobiliaria y Constructora CBS S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, Adenda N2, Adenda N?3, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago” corresponde a una clínica que se desarrollará en dos etapas: La primera corresponde a la construcción del “Edificio 1” (en el tramo norte del proyecto) el cual considera una clínica, compuesta de una Placa de 2 pisos más dos torres de Hospitalización que generan un total de 7 pisos cada una, más salas de máquina, 3 subterráneos y un helipuerto. Además, contempla una torre Ambulatoria con una capacidad para 120 consultas más salas de procedimiento y salas de máquina con una altura de 4 pisos. El “Edificio 1” tendrá una capacidad total de 447 camas y 1.162 estacionamientos subterráneos.
La segunda etapa corresponde a la ampliación futura de la Clínica (en el tramo sur del terreno Las Palmas y Mirador Azul). En dicha fase se proyecta la construcción del “Edificio 2”, el cual contará con 9 niveles subterráneos para la habilitación de 1.338 estacionamientos y su destino será de carácter hospitalario contando con aproximadamente 200 camas.
L Tipología de Proyecto:
El proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el criterio establecido en el Artículo 3" letra h 1.4) del D.S. N* 95/01, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que señala que... “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
h.1 Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.4 Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1.000 o más estacionamientos. ”
Sobre la base de lo expuesto anteriormente el proyecto “Clínica Cruz Blanca Santiago” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que contempla un total de 2.500 estacionamientos (1.162 estacionamientos para la Etapa 1 y 1.338 estacionamientos para la etapa 2) de acuerdo a lo informado en respuesta 2.1 de la Adenda N3 y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.
IL. Vida Útil:
El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.
mn.
La superficie bruta del terreno donde se emplazarán las obras del proyecto es de 43.298,5 m?. El detalle de las superficies para el proyecto se presenta en la siguiente
Superficie:
tabla.
Tabla N*01: Superficie de Terreno.
Superficie de terreno m?
Superficie bruta de terreno 43.298,50 Area afecta a utilidad pública Av. Departamental 3.364,20 Area afecta a utilidad pública calle Las Palmas 6.074,70 Area afecta a utilidad pública calle Mirador Azul 517,50 Area afecta a utilidad pública Total 9.956,40 Total superficie neta de terreno 33.342,10
La superficie construida del proyecto para su Etapa 1 es de 104.906,51 m? y para la
Etapa 2 es de 65.057,91 m?.
Iv.
El proyecto contempla la generación de, aproximadamente, 800 empleos durante la
Mano de Obra:
fase de construcción, y 500 empleos en su fase de operación.
v.
La fase de construcción del proyecto durará para la “Etapa 1” aproximadamente 39 meses y para la “Etapa 2” aproximadamente 24 meses. A continuación se muestran
Cronograma:
en la siguiente tabla las actividades a realizar.
Tabla N*02: Cronograma “Etapa 1”
Actividades Cronograma de Actividades Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Demolición x|x|x Instalación x Excavación x|x|x|x¡x/[x Obra Gruesa x|x|x|x|x|x]|x X|x|x|x|x|x|x|x]x
erminaciones
Tabla N“03: Cronograma “Etapa 2”
Actividades | Cronograma de Actividades Año 1 Año 2 Instalación x Excavación x|x|x|x[x|x|x|[x|x Obra Gruesa x|x|x|x|x|x Terminaciones X[x|x|x|x VI. Localización:
El proyecto se emplaza en la comuna de La Florida, en Av. Departamental N*%01455.
Según lo establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Florida y de acuerdo a lo informado en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N1808 y 1809 (Anexo N2 de la DIA “Factibilidades”), el predio se encuentra ubicado en la
zona definida como “Zona de Edificación Aislada Alta”.
Tabla N*“04: Uso del Suelo en Zona de Edificación aislada alta (Z-AA1).
Zona
Uso Permitido
Uso Prohibidos
Z-AA1
Todos, excepto los prohibidos señalados en el artículo 41, numeral 9, letra B.
Todos los señalados en el artículo 41, numeral 9, letra B).
Restricción: Además, específicamente en esta zona En el equipamiento comercial, se prohíbe la instalación de: particularmente los edificios de - Terminales de transporte terrestre. estacionamientos, deberán respetar las - Locales de compra-venta y siguientes condiciones: exhibición de automóviles, buses, - Localizarse sólo frente a calles sobre camiones, maquinarias y similares
25 metros de perfil que se desarrollen al aire libre o en - No se permite el emplazamiento de recintos abiertos
estacionamientos en el primer piso
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del centro del sitio del proyecto son las siguientes:
Tabla N*%05: Coordenadas en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19) “Clínica Cruz Blanca Santiago” Punto Norte Este Centroide del sitio 6.290.961 351.616
3.1. Fases de proyecto.
A. Fase de Construcción.
La fase de construcción del proyecto considera la ejecución de las obras de habilitación y construcción de la infraestructura en la que se desarrollarán las actividades de la “Clínica Cruz Blanca Santiago”. Se estima un período de aproximadamente 36 meses para el desarrollo de la Etapa 1 y de 24 meses para la Etapa 2.
3.1.1. Instalación de faenas.
En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitarlo para la construcción.
Para la fase de construcción, el terreno contempla una instalación de faenas ubicada en el sector sur del terreno.
Desde el acceso del terreno hasta las rampas no se considera pavimentar la vía para el tránsito al interior del predio de los camiones.
Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementadas de acuerdo al D.S. N*594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.
3.1.2. Equipos y Maquinarias.
La maquinaria principal a utilizar durante la fase de construcción del proyecto considera: camiones tolva, camiones mixer, camiones basculantes, motoniveladoras, excavadoras/oruga, rodillo autopropulsado y retroexcavadora con carga frontal.
3.1.3. Bodega de Residuos Peligrosos.
Durante la fase de construcción del proyecto se instalará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
Las características de la bodega de residuos peligrosos deberán ser las siguientes:
a) Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando planchas de zinc aluminio.
d) Se deberá minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e) Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f) Contará con señalización de acuerdo al Artículo N*33 de la Norma Chilena
NCh 2.190 Of 93.
3.1.4, Acceso a la Obra.
El acceso de los camiones durante la fase de construcción será a través de calle Mirador Azul y contará con zona de lavado de ruedas de camiones en un sector delimitado y contiguo a esta.
3.1.5. Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indican las frecuencias y rutas de los camiones durante la fase
de construcción.
Tabla N*06: Identificación de frecuencia de viajes generados durante la fase de construcción del proyecto
Frecuencia | Precuencia Rutas Preferentes Fase | Actividad N Tipo diaria de | cuanal i ¡ Camiones | Camiones . de (origen/destino) Camiones . Camiones Senador Jaime Guzmán - Autopista Central-Alcalde Transporte < Carlos Valdovinos-Santa de Acero 36 Tolva