Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A." Resolución Exenta N* 188/2013
Talca, 24 de Septiembre de 2013
VISTOS:
UY
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.", presentada por el Señor Max Alejandro Besser Jirkal, en representación de PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., con fecha 12 de Febrero de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N717 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/03/2013; Oficio N214 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/03/2013; Oficio N%251 sobre la Adenda 0, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 11/03/2013; Oficio N%043 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 12/03/2013; Oficio N%15- EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 12/03/2013; Oficio N575 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 13/03/2013; Oficio N“21 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 14/03/2013; Oficio N“205 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 15/03/2013, Oficio N%425 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 15/03/2013; Oficio N654 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 18/03/2013; Oficio N1771 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 05/09/2013; Oficio N%1138 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 10/09/2013; Oficio N%79 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 10/09/2013; Oficio N“2227 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 12/09/2013; Oficio N*%734 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 13/09/2013;
El Acta N*18/2013 de la Sesión de Comité Técnico de Evaluación de la Región del Maule, con fecha 09 de mayo de 2013.
El Informe Consolidado de Evaluación con fecha 24 de septiembre de 2013.
El Acta de la Sesión N*09/2013 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 24 de septiembre de 2013
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.".
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N?95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta N844 de la Superintendencia del Medio Ambiente y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
5)
Y
Que, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.".
Que, el derecho de PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.” consiste en regularizar las modificaciones a los proyectos “Construcción de Planta Industrial Planta 3", aprobado según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N?87 de fecha 13 de mayo de 2008 y “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles De Planta 3 Productos Fernandez S.A.”, aprobada según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012, en cuanto a la ubicación de sus instalaciones respecto a la considerada en el proyecto Construcción de Planta Industrial Planta 3 y a modificaciones en el proceso de fabricación de sus productos, así como una modificación en la ubicación de su Sistema de Tratamiento de Riles manteniendo la descarga final al alcantarillado autorizada por la sanitaria, dando cumplimiento al D.S. 609/98, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. El monto de inversión será de 3.300.000 dólares aproximadamente. La mano de obra en la etapa de construcción será de 15 trabajadores en promedio y de 450 trabajadores en la etapa de operación. El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, provincia de Talca, Comuna de Talca, Ruta 5 N” 2786, kilómetro 252, Talca, en el Fundo Macal, que limita al oeste por todo su costado con la Carretera Panamericana, Ruta 5 Sur. Tanto el cambio de ubicación de las instalaciones del Complejo Planta 3 incluido su Sistema de Tratamiento de Riles quedan emplazados dentro del área considerada en la DIA original aprobada.
Las coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de ubicación son:
Punto Ubicación Coordenada E Coordenada N A Suroeste 261100 6077373 B Sureste 261321 6077356 C Noroeste 261269 6077805 D Noreste 261415 6077792
3.1 Descripción del proyecto
3.1.1 Alcance de la modificación 3.1.1.1 Modificación del proyecto de Construcción de Planta 3
i) Reubicación de las instalaciones respecto del proyecto “Construcción de Planta Industrial Planta 3", aprobado según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N*87 de fecha 13 de mayo de 2008: El proyecto original contemplaba que las instalaciones estarían ubicadas hacia el sur del recinto, sin embargo la ubicación finalmente quedó hacia el norte del recinto, siempre dentro del área del proyecto, (ver plano anexo N%3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
ii) Modificación en procesos productivos: El proyecto original contemplaba los procesos de Jamones, Cortes Procesados y Rebanado de Producto. Actualmente, se mantiene Planta de Jamones, Cortes Procesados pasó a ser Cortes Cárnicos, y Rebanados fue remplazado por Planta Pizza que se encuentra incluida en las instalaciones de Cortes Cárnicos.
3.1.1.2 Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles
i) Reubicación del sistema de tratamiento: en la DIA Modificación del Sistema de Tratamiento de Planta 3 PF, aprobada, se definió como ubicación del sistema de tratamiento el sector sureste del recinto del proyecto de Planta 3, sin embargo esto se modifica cambiando la ubicación al sector noreste, siempre dentro del área total del proyecto de Planta 3, (ver anexo N%3 de la DIA), donde la nueva ubicación corresponde a las siguientes coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S):
Coordenadas Sistema de Tratamiento de Riles
Punto Ubicación Coordenada Coordenada N E ¡| Suroeste 261291 6077796 2 Sureste 261385 6077779 3 Noroeste 261291 6077816 4 Noreste 261390 6077791
La disposición final de la descarga del Ril tratado se mantiene a la sanitaria local, dando cumplimiento a la tabla N“% del D.S. 609/98, del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a lo indicado en la DIA Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles, aprobada.
3.1.1.3 Modificación en el Proceso: Los procesos que actualmente están implementados en el complejo Planta 3 son:
Planta Jamones Planta Cortes Cárnicos, donde por un lado está la línea de productos molidos (hamburguesas, carne molida, empanizado) y por otro la línea de productos enteros (carnes, churrascos)
e Planta Pizza
Para todos estos productos se requiere materia prima cárnica, la cual llega procesada lista para ser usada, y que son gestionadas por procedimientos que además de tener en cuenta el control de calidad, establecen los cuidados de inocuidad alimentaria durante todo el proceso productivo manteniendo la cadena de frío y dando cumplimiento a la legislación vigente.
Producción mensual
Proceso Producción promedio ton/mes
Jamones 1.161
Cortes
Cárnicos 655
Pizza 75
Total 1.891
El proyecto no modifica las proyecciones de producción, señaladas en la (RCA) N?87 de fecha 13 de mayo de 2008 y (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012. La producción máxima estimada es de 4.280 ton/mes, producción máxima que corresponde a más del 50% de lo indicado en el proyecto (aproximadamente 1.900 ton/mes).
1) Personal:
El número total de personas que trabajan en el complejo Planta 3 es de 413 personas actualmente, número mayor al declarado en la DIA Construcción de Planta 3 PF, aprobada, donde se indicaban que habría 199 personas al año 5 y 395 al año 10. Sin embargo, las instalaciones fueron construidas dando cumplimiento al
D.S. 594/99, del Ministerio de Salud, para el número de personas con el que actualmente se cuenta, y que se distribuyen de la siguiente forma: Trabajadores del complejo
Planta o Área N? de Personas Cortes Cárnicos 184 Jamones 135 Pizzas 43 CCID 11 Administración 16 Mantenimiento 24
Total 413
El complejo Planta 3 cuenta con casino para atender a su personal, el cual se encuentra autorizado(ver anexo N%6 de la DIA).
ii) Consumo de agua
Respecto al consumo de agua del complejo Planta 3, será de 6 l/s tanto para proceso como para consumo humano y riego. El abastecimiento de agua es mediante un pozo profundo, cuyos derechos de agua se encuentran regularizados ante la DGA mediante Resol. DGA N180, la que se adjunta en anexo N? 7 de la DIA, y donde se autoriza el caudal máximo de extracción de 28 1/s. Y tal como lo indica la normativa D.S. 594/99, del Ministerio de Salud, para el consumo humano se considera asegurar como mínimo los 100 l/hab/día. En dicho anexo se adjunta además Resol. SEREMI Salud N1334 que aprueba el funcionamiento de la captación de agua potable subterránea.
ii) Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos corresponden a lo establecido de acuerdo al número de trabajadores y requisitos que establece el Artículo 25 del D.S, 594/99, del Ministerio de Salud.
iv) Consumo de energía eléctrica
El consumo de energía como promedio mensual es de aproximadamente 416.000 KWh, suministrado por medio de conexión a tendido eléctrico existente en la zona, a través de la empresa eléctrica autorizada CGE Distribución, tal como se indicó en la DIA Construcción de Planta 3 PF, aprobada. En dicha DIA se informó que además se contaría con un generador de 2.400 KVA para abastecer al complejo en caso de corte de energía, sin embargo esto no fue implementado; el actual proyecto considera 2 generadores de 5 KVA para un sistema de iluminación de emergencia. Existe un Plan de Emergencias del Recinto el cual considera entre otras cosas el protocolo a seguir en caso de corte de energía (ver anexo N*8 de la DIA)
v) Calderas
En la DIA Construcción de Planta 3 PF, aprobada, señala que se contaría con 2 calderas con capacidad de 6,8 ton/hr de vapor que usarían petróleo N? 5 como combustible. Esto se modifica instalando una Caldera a GLP de 500 kg vapor/hora y una Caldera a Biomasa de 6.000 kg vapor/hora con alimentación de pellets de madera (pino radiata).
La caldera a biomasa, con ciclón para retención de material particulado, cuenta con Registro SSMAU N 314 el cual se adjunta en anexo N10 de la DIA, junto con el certificado de revisiones y pruebas. Se deberá dar cumplimiento al trámite de declaración de emisiones de acuerdo con el Decreto Supremo N? 138, de
2005, del Ministerio de Salud. En anexo N*11 de la DIA, se adjuntan certificados de los operadores calificados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 48/84, del Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
Los consumos promedio mensual de ambas calderas son los siguientes:
e Caldera a gas: 16.800 Its/mes e Caldera a biomasa: 128.400 kg/mes Los pellets son almacenados en la sala de caldera, a un costado habilitado especialmente para ello.
vi) Gestión de Residuos Líquidos
No se modifica lo señalado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 33 de fecha 21 de marzo de 2012 en cuanto a generación, manejo, tratamiento, eficiencias ni disposición final de los residuos líquidos del complejo Planta 3 PF. En anexo N%12 de la DIA se presenta el plano del sistema de tratamiento de Riles (tratamiento primario y secundario).
La modificación consiste en el cambio de ubicación del Sistema de Tratamiento de Riles, por tanto, el sistema de conducción de los Riles y aguas servidas provenientes de la Planta 3 PF S.A. se realizará desde la planta elevadora existente hasta la Planta de Tratamiento de Riles (PTR) a través de ducto de HDPE de 110 mm. de diámetro y 569 m. de largo; luego el efluente de la Planta de Tratamiento de Riles se hará llegar directamente al punto de conexión autorizado por la sanitaria local mediante ducto de HDPE de 110 mm. de diámetro y 1719 m. de largo,
En el anexo N%13 de la DIA se presenta el plano de conexión de las descargas de aguas lluvias al sistema de evacuación existente del complejo Planta 3, donde las coordenadas de la cámara en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) son: 261329 Este y 6077795 Norte.
La cámara de muestreo se mantiene a la salida del lombrifiltro, siendo sus coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) 261362 Este y 6077789 Norte, y también se mantiene la disposición final de los residuos líquidos tratados al alcantarillado de la sanitaria local, dando cumplimiento a la Tabla N*4 del D.S. 609/98, del Ministerio de Obras Públicas, Norma de Emisión que Regula las Descargas al Alcantarillado. El medidor de la descarga es el existente y se ubica en las coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S): 261107 Este y 6077368 Norte.
El lombrifiltro, que actualmente forma parte del sistema de tratamiento de los Riles, consta de 800 m2 correspondiendo a una primera etapa, deberá dar cumplimiento a la tabla N*% del D.S. 609/98, del Ministerio de Obras Públicas.
vii) Manejo residuos sólidos
No se modifican los proyectos Construcción de Planta 3 PF S.A. y Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles en cuanto a generación, manejo y disposición de los residuos sólidos del complejo Planta 3. En el anexo N%16 de la DIA, se adjunta Resol. 1594 y 5400 de la SEREMI Salud Maule que autoriza la instalación y funcionamiento de las salas de basura y Resol. 891 de la SEREMI Salud Maule que autoriza el funcionamiento del Centro de Tratamiento ECOMAULE donde son dispuestos dichos residuos asimilables a domiciliarios. En el anexo N17 se adjunta Resol N 5086 que autoriza el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, junto con formulario de declaración de RESPEL, donde se indica que la empresa Bravo Energy Chile S.A. es la encargada de retirar dichos residuos.
El Titular será responsable de los residuos sólidos generados en los procesos modificados, de tal forma que en las actividades de transporte y disposición final sean realizadas por empresas autorizadas tanto sanitaria como ambientalmente.
viii) Medidas de Prevención, Higiene y Seguridad
De igual forma como se indicó en la DIA de Construcción de Planta 3 PF S.A. y en la DIA Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles, para el proyecto se contó con todas las medidas preventivas en materia de salud y seguridad de sus trabajadores descritas en las DIAs aprobadas, todo de acuerdo a la legislación vigente.
3.2. PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS PRODUCIDOS POR EL PROYECTO. 3.2.1 GENERACIÓN RESIDUOS LÍQUIDOS
Etapa de construcción
Se generarán residuos líquidos corresponde a las aguas servidas producto de los trabajadores, para lo cual se instalarán baños químicos. El agua potable se obtiene de la red existente del complejo Planta 3. Se dará cumplimiento al D.S. 594/99 MINSAL.
Etapa de operación
La estimación a máxima producción del caudal de aguas servidas y Riles, que no se modifica en su total respecto a lo señalado en la (RCA) N*87 de fecha 13 de mayo de 2008 y (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012, es la siguiente:
Residuo Líquido m'/día m'/mes m3/año Aguas Servidas 36 936 11.232 Residuos Industriales Líquidos 572 14.875 178.500 Total Residuos Líquidos 608 15.811 189.732
Tabla: Caracterización de los residuos líquidos a tratar según lo presentado en la DIA Modificación del Sistema de Tratamiento PF Planta 3, aprobada, considerando máxima producción y que no se modifica:
Parámetro Unidad Concentración DBOs mg/l 2029 Aceites y Grasas mg/l 85,7 Nitrógeno Amoniacal mg/l 7,2 Poder Espumógeno mm 7 Sólidos Sedimentables ml 1h 15,6 Sólidos Suspendidos Totales mg/l 767
Como se señala en la (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012, el titular cuenta con convenio de descarga de Riles con la sanitaria (ver anexo AD1 — N%2 del Adenda 1).
3.2.2. GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Etapa de construcción:
El proyecto no considera la modificación de los proyectos “Construcción de Planta Industrial Planta 3", aprobado según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N*87 de fecha 13 de mayo de 2008 y “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles De Planta 3 Productos Fernandez S.A.”, aprobada según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012.
Etapa de operación: Se producirán diariamente 8.272 Kilogramos de residuos sólidos a máxima producción (4.280 ton/mes), la estimación en forma desglosada considerando esta modificación sería:
Tipo de residuos sólidos kg/día kg/mes kg/año Residuo asimilable a domiciliario” 6.069 157.800 1.893.602 Residuos industriales no peligrosos”? 2177 56.605 679.261 Residuos industriales peligrosos”? 26 667 8.001 TOTAL 8.272 215.072 2.580.864
(1) Considera residuos domiciliarios y reciclables (2) Considera residuos cárnicos, aceite usado freidora, lodo DAF, ceniza caldera, ceniza aerocondensador. (3) Considera residuos peligrosos incluidos los del laboratorio.
3.2.3 GENERACIÓN DE RUIDO.
Etapa de Construcción:
El proyecto no considera la modificación de los proyectos “Construcción de Planta Industrial Planta 3", aprobado según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N*87 de fecha 13 de mayo de 2008 y “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles De Planta 3 Productos Fernandez S.A.”, aprobada según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012.
Etapa de operación: El proyecto no considera la modificación de los proyectos “Construcción de Planta Industrial Planta 3",
aprobado según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N*87 de fecha 13 de mayo de 2008 y “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles De Planta 3 Productos Fernandez S.A.”, aprobada según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012.
En el anexo N*19 de la DIA, se adjunta Informe de Impacto Ambiental Acústico de acuerdo a D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (que modifica a D.S. 146/97) para todo el complejo Planta 3 realizado en enero 2013, cuyos resultados indican que en uno de los puntos evaluados no se da cumplimiento a los límites establecidos para la zona donde se encuentra emplazada la planta para la medición nocturna. Dicho punto corresponde al punto de medición N%7 del informe acústico, el que se encuentra cercano al pretratamiento del sistema de tratamiento de Riles. Como medidas de mitigación se propone realizar un revestimiento estructural al galpón proyectado para el pretratamiento y una barrera vegetal a lo largo de todo el sistema de tratamiento de Riles.
3.2.4 GENERACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Etapa de Construcción:
El proyecto no considera la modificación de los proyectos “Construcción de Planta Industrial Planta 3", aprobado según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N*87 de fecha 13 de mayo de 2008 y “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles De Planta 3 Productos Fernandez S.A.”, aprobada según Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 33 de fecha 21 de marzo de 2012
Etapa de operación:
qu
De acuerdo a lo informado en la DIA de “Construcción de Planta Industrial Planta 3", aprobada, la generación de emisiones a la atmósfera en la etapa de operación estaría dada por la instalación de 2 calderas a petróleo y un generador de respaldo de 2400 KVA para cortes de energía, sin embargo dichas calderas no se instalaron y tampoco el generador.
En remplazo de las calderas a petróleo se instalará una caldera a Gas Licuado de Petróleo (GLP) y una a biomasa. La estimación de las emisiones de la caldera a gas es la siguiente, considerando un consumo actual aproximado de 200.000 lt/año (densidad = 0,56 kg/l, 112000 kg/año) de GLP:
Contaminantes Factor de Emisión (kg/kg Emisiones anuales GLP) (ton/año) PMI0 0,00017 0,0190 co 0,00076 0,0851 NO, 0,00441 0,4939 COV 0,00008 0,0090 SO, 0,00025 0,0280 NH; 0,00006 0,0074 Total 0,6424
(1) Fuente: AP-42 de la EPA , LPG Combustion, Industrial Boilers, Quinta Edicion/1998.
Para la caldera a biomasa se adjunta en anexo N20 de la DIA, medición isocinética realizada.
Tabla: Estimación de las emisiones de la caldera a biomasa considerando un consumo actual aproximado de 1.500.000 kg/año de pellet de madera (P.C.S. = 19,31 MJ/kg; P.C.I. = 4285 kcal/kg ):
Contaminante Factor de Emisiones Emisiones Emisiones Emisiones Emisión ton/año kg/día ton/año kg/día dl 6) 6) (4) (4) PMI0 men 0,0040 0,0110 3,7112 10,1676 CO 2.58E-04 0,0075 0,0205 6,9383 19,0091 NOx 9.46E-05 0,0027 0,0075 2,5440 6,9700 Cor 1.68E-05 0,0005 0,0013 0,4518 1,2378 so2 1.08E-05 0,0003 0,0009 0,2904 0,7957 PM 1.51E-04 0,0044 0,0120 4,0608 11,1255 Total 0,0194 0,0531 17,9966 49,3057
(2) Fuente: Environmental Protection Agency (USEPA) y California Air Resources Board (CARB) (3) Calculadas considerando Poder Calorífico Superior (4) Calculadas considerando Poder Calorífico Inferior
En el anexo AD1-N5 del Adenda 1, se presenta el detalle del cálculo de la estimación de emisiones atmosféricas de las 2 calderas con las que cuenta el complejo Planta 3 en las condiciones de operación actuales.
En el anexo N“21 de la DIA, se adjunta ficha técnica del pellet utilizado como biomasa la cual corresponde a madera de pino radiata no tratada, y es considerada como un combustible CO2 neutral, es decir que no contribuye en un posible efecto invernadero y consecuentemente en un posible calentamiento global.
Respecto al transporte tanto de pellets como de GLP, se estimó la siguiente generación de emisiones:
Emisiones (ton/año Camión MP A (00) HC NOx MP10 Resuspendido
4,00E- 3,84E- 1,47E- 9,18E-
Pellets 2,38E-01 02 02 01 03 2,94E- 3,07E- 1,11E- 6,84E-
GLP 1,26E-03 04 04 03 05
El titular deberá instalar un aerocondensador que permite atrapar olores generados por la freidora en la elaboración de productos apanados en la línea de empanizados en Planta Cortes Cárnicos; en anexo N*22 de la DIA, se adjunta descripción técnica.
El titular deberá realizar mediciones anuales de PM10; PM2,5; SO2; NOX, Compuestos Orgánicos Volátiles a las 2 calderas en operación de la planta, reportes que se harán llegar oportunamente a la autoridad competente antes de un mes de la fecha del reporte. Las mediciones y reporte deberna ser ejecutados por un laboratorio certificado.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A." cumple con:
4.1.- Legislación General Aplicable al Proyecto
Y” Constitución Política de la República de Chile
Y” Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 19.372/1995.
Y” Decreto Supremo N? 30/1997 SEGPRES. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Modificado por Decreto Supremo N” 131/1998 SEGPRES. Modificado por Decreto
Supremo N*95/01 de SEGPRES.
D.F.L. N* 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
D.F.L N* 48/84/ del Ministerio de Salud. Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de
almacenamiento de sustancias peligrosas.
Y Decreto Supremo N? 201/2001, (modifica Decreto Supremo N? 594/2000) Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
Y” Decreto Supremo N? 594/1999. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modificado por el Decreto Supremo 201/2001).
Y” Decreto Supremo N*78/2010. Ministerio de salud, Aprueba Reglamento por el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
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4.2 Legislación Específica Aplicable al Proyecto 4.2.1 Normativas Aplicable al Establecimiento Industrial
i) Norma: Decreto con Fuerza de ley 725, del 1967, Establece Código Sanitario del Ministerio de Salud ii) Norma: Decreto Supremo N* 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
4.2.2 Normativa Aplicable a Emisiones Atmosféricas
i) Decreto Supremo N* 144 de 1961, "Establece normas para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza" de la SEREMI de Salud.
iii) Decreto Supremo N* 594 de 1999, Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, SEREMI de Salud
iv) Decreto Supremo N? 47/92 de Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
v) Decreto Supremo N 59 de 1998, Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Pml0 y modificación establecida en el DS N45/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
vi) Decreto N? 11, del 10 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de la Presidencia: “ Establece las normas primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO).
4.2.3 Normativa Aplicables a Ruido y vibraciones
Y 1) Decreto Supremo N DS 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente — Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146, del 1997, MINSEGPRES.
Y ii) DS N? 594 de 1999 y modificaciones posteriores, Ministerio de Salud
4.2.4 Normativas Aplicables a Residuos líquidos
i) Decreto Supremo N* 594 de 1999, Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud
1i) D.S. N*%609/98 del Ministerio de Obras Públicas. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.
4.2.5 Normativas Aplicables a Residuos Sólidos
ii) Decreto Supremo N* 594 de 1999, Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud
iii) Decreto Supremo N? 148 del 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud
4.2.6 Otras normativas:
i) D.S. 78/10, Ministerio de Salud. Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.
ii) Resolución Exenta N? 133/2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país, y establecer los mecanismos para acreditar su cumplimiento.
iii) Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Instalar un aerocondensador que permite atrapar vapores y/o gases generados por la freidora en la elaboración de productos apanados en la línea de empanizados en Planta Cortes Cárnicos; en anexo N%22 de la DIA, se adjunta descripción técnica.
7.2 Realizar mediciones anuales de PM10; PM2,5; SO2; NOX, Compuestos Orgánicos Volátiles a las 2 calderas en operación de la planta, reportes que se harán llegar oportunamente a la autoridad competente
10.
12.
14.
antes de un mes de la fecha del reporte. Las mediciones y reporte deberna ser ejecutados por un laboratorio certificado.
El titular deberá ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se deberá realizar en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del
titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A.".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 93
del Reglamento del Sisis* EF Eyttuación de Impacto Ambiental. Q
isión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule
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AL DIRECCION REGIONAL
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Distribución:
C/c:
Sr. Max Alejandro Besser Jirkal, Representante Legal
Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de Talca
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Planta 3 PF S.A." Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule