Romeral Fase V
Servicio de Evaluación
Ambiental
Región de Coquimbo.
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Romeral Fase V".
RESOLUCION EXENTA N?
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LA SERENA, 3.0 0CT. 2013
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Romeral Fase V", presentada por el Señor Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante el titular), con fecha 08 de febrero de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la-DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA: . Oficio N*5640/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de
Coquimbo, de fecha 26/02/2013; . Oficio N%155 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha
26/02/2013;
. Oficio N*347 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 04/03/2013;
. Oficio N*%312 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 05/03/2013;
. Oficio N*8-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 05/03/2013;
. Oficio N%11 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 05/03/2013;
. Oficio N*%113 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 06/03/2013;
. Oficio N%72 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 06/03/2013;
. Oficio N1351 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 12/04/2013. 3.2. Pronunciamientos al Adenda N1 de la DIA:
-— Oficio N%247 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, detec 5 05/08/2013; A
. Oficio N”32-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 13/08/2013;
. Oficio N*%1324 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 14/08/2013;
. Oficio N%1308 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 14/08/2013;
. Oficio N*%606 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 16/08/2013;
. Oficio N*4161 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 16/08/2013;
. Oficio N*%63 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 16/08/2013;
. Oficio N*374 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 19/08/2013.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio N*1600 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 11/10/2013;
. Oficio N“%467 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 11/10/2013;
. Oficio N*75 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 11/10/2013.
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El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 23 de octubre de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Romeral Fase V", de fecha 23 de octubre de 2013.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 28 de octubre de 2013.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Romeral Fase V".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto tiene como objetivo dar continuidad a las actividades extractivas de Minas El Romeral, mediante la explotación de recursos de alta y baja ley adicional a los que contempla la Fase 1V, lo cual supone la ampliación del rajo Cerro Principa!, de los Botaderos Norte y Sur y la mejora y modificación de algunas instalaciones de apoyo. Para mayor detalle de estas actividades y obras, ver numeral 1.5 de la DIA.
Las principales unidades que actualmente contempla Minas El Romeral, consideran el Rajo Cerro Principal, Botaderos, Planta de Beneficio, que incluye Planta de Chancado, Planta Pre-Concentradora, Planta de Molienda y Concentración y Depósito de Relaves El Trigo. De igual forma, la empresa mantiene actualmente un suministro de agua potable, principalmente de! Río Elqui; y un sistema de suministro de energía eléctrica, desde el SIC, al cual la empresa se encuentra conectada; además de abastecimiento de combustible desde empresas externas. Por otro lado, la faena está dotada de obras anexas complementarias tales como oficinas, bodegas, polvorines y áreas de mantención
para equipos y maquinarias. Para el detalle de las características de cada una de estas unidades actuales, ver Capítulo 2 de la DIA.
Las obras que implican la modificación y ampliación del presente proyecto son: la expansión del Rajo Cerro Principal y prolongación de su vida útil, que corresponde a la obra principal del proyecto, con el fin de explotar alrededor de 390 millones de toneladas de mineral, como recurso minero proyectado para el proyecto; expansión de los botaderos, Norte y Sur en 51 hectáreas y 99 hectáreas respectivamente y construcción y/o habilitación de obras anexas tales como planta de explosivos y polvorines, traslado de área de estacionamiento de equipo pesado, instalación de dos plantas de tratamiento de aguas servidas, ampliación del taller de reparación de camiones y ampliación de instalaciones para el personal.
El proyecto se localiza a 18 Km al Norte de la ciudad de La Serena, en los faldeos orientales del cordón de cerros La Liga, junto a la Quebrada El Romeral, en la comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Para mayor detalle de la ubicación y acceso del proyecto, ver numerales 1.6.1, 1.6.3 y Figuras N1 y N2 todas de la DIA.
En relación a la superficie del proyecto, cabe destacar que todas las obras y actividades contempladas en el presente proyecto se ejecutarán sobre terreno ya intervenido actualmente por Minas El Romeral. Considerando lo anterior, la superficie total ocupada por las modificaciones y ampliaciones del proyecto será de 205,05 hectáreas, de las cuales 200 hectáreas aproximadamente será la superficie de ampliación propiamente tal.
La vida útil del proyecto será de 13 años y la inversión para la ejecución de éste es de US $196.200.000.-
3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto. 3.1.1. Fase de Construcción
Se estima que esta etapa durará aproximadamente 8 meses, para lo cual se contempla la instalación de la faena respectiva. Para mayor detalle del cronograma de actividades ver numeral 1.11 de la DIA y numerales 1.4, 1.5 y Anexo N%1, todos del Adenda N%1 de la DIA.
Las actividades y/u obras asociadas a esta etapa de describen a continuación: a) Expansión del Rajo Cerro Principal.
Las prospecciones realizadas muestran que existen recursos adicionales de mineral que corresponden a 390 millones de toneladas. Para su explotación se deberá ampliar el rajo en 50 hectáreas, y consecuentemente extender la vida útil en 13 años. La reserva minera total para el periodo de explotación que contempla esta fase, se proyecta a 81 millones de toneladas con 31,5% de hierro. Para mayor detalle de los parámetros de diseño del rajo y su expansión, ver numeral 3.1.1 de la DIA.
b) Ampliación de Botaderos.
La ampliación de los botaderos consiste principalmente en dar continuidad operacional al proceso de explotación del rajo. Se considera la expansión del Botadero de Estéril Norte actual en 51 hectáreas y la expansión del Botadero de Estéril Sur en 99 hectáreas, ambos en suma tendrán una capacidad de depósito de material de 405.000 toneladas. La altura máxima contemplada para el Botadero Norte será de 162 m, mientras que para el Botadero Sur será de 264 m.
De igual forma, se contempla la construcción de dos canales de contorno para la evacuación de aguas lluvias y evitar el contacto de estas aguas con los botaderos. Ambos==—
Para mayor detalle de las caracteristicas constructivas y técnicas de la ampliación de los botaderos indicados, ver numeral 3.1.2 y Anexo N%4, ambos de la DIA. Para mayor detalle de los canales de contorno de ambos botaderos, ver numeral 1.9 del Adenda N*1 de la DIA.
c) Habilitación de Instalaciones de Apoyo.
Consistente en la habilitación, construcción y/o modificación de instalaciones u obras, complementarias para la operación de la ampliación del proyecto. A continuación, las obras de apoyo contempladas en el proyecto:
. Planta de Explosivos Polvorines: se contempla la construcción de una planta de producción de componentes de explosivos, la cual estará a un costado del camino público D-165, a su vez se reacondicionarán dos polvorines operados por anteriores proveedores de explosivos. Estos polvorines reempiazarán al polvorín existente en faena actualmente.
Las principales actividades asociadas a la construcción de polvorines son, preparación del terreno, construcción del cierre perimetral y habilitación de un sitio para la destrucción de los residuos generados por la preparación de los explosivos. La construcción de los nuevos polvorines cumplirá con todas las regulaciones normadas en la actualidad.
Para mayor detalle de las características y ubicación de estas obras y sus actividades asociadas, ver numeral 3.1.3 de la DIA.
. Oficina Mina y Estacionamiento de Equipos Pesados: estas actividades contemplan el desmantelamiento de la estación de servicios Mina Actual, que incluye el área de estacionamiento de equipo pesado en uso. Se construirá una nueva, donde se habilitará además casa de cambio, comedor y oficinas. En el Anexo N” 2 de la DIA se muestra un layout con su ubicación.
Las principales actividades de desmantelamiento y construcción de obras contempladas son: retiro de equipos y estructuras superficiales e instalaciones menores (tuberías, ductos, etc.), desenergización de instalaciones y retiro de escombros, preparación y nivelación del terreno, construcción de los cimientos, construcción y montaje de las instalaciones, instalación del sistema eléctrico e instalación de red de alcantarillado y agua potable. Para mayor detalle de las actividades asociadas a estas obras, ver numeral 3.2.2.2 de la DIA.
. Área de Maestranza y Bodegas: se considera la ampliación del taller de reparación de camiones, que incluye además la zona de lavado, lubricación y lavado de equipos. De igual forma se contempla el desmantelamiento del área de bodegas y la construcción de una nueva área para ello. Para mayor detalle del emplazamiento de estas obras y sus actividades, ver numerales 3.2.2.3, 3.2.2.4 y Anexo N*2, todos de la DIA.
. Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas: con el fin de tratar las aguas servidas generadas por la dotación de la faena durante la vida útil del presente proyecto, se considera la instalación de dos plantas de tratamiento de aguas servidas. Una localizada en el área de estacionamiento de equipo pesado, con capacidad máxima de tratamiento para 300 personas y otra localizada en la planta baja de las instalaciones de faena, con capacidad máxima para 400 personas. En el numeral 3.2.2.5 y Anexo N*5, ambos de la DIA, se presentan los antecedentes respectivos.
d) Servicios e Insumos
Los insumos de agua, petróleo y energía eléctrica serán abastecidos desde las instalaciones actuales de la mina. Para el caso del suministro de agua y petróleo, contemplarán un consumo de 6.000 y 60.000 litros respectivamente. En particular, en los frentes de trabajo e instalación de faena para el abastecimiento de agua potable se contará con dispensadores.
Para mayor detalle de la dotación de insumos ver numerales 3.2.4 y 3.2.6, ambos de la DIA.
En relación a las actividades de transporte de personal, insumos y maquinarias, éste estará a cargo de empresas externas especializadas en el rubro. Para mayor detalle de estas actividades ver numeral 3.2.5 de la DIA.
3.1.2. Fase de Operación.
Las obras de ampliación implican la modificación de algunas operaciones unitaria. A continuación se detallan:
a) Explotación Minera.
El mineral con que se alimentará la planta de beneficio provendrá exclusivamente desde el rajo, no se considera la alimentación desde acopios de material preexistente. De igual forma, no se contemplan cambio en el diseño y procesos de la planta de beneficio actual.
La tasa de procesamiento contemplada durante la vida útil, periodo 2014-2026, del presente proyecto considera un procesamiento de material máximo de planta de 7.000 Kton/año. Para mayor detalle del plan de movimiento mineral- estéril proyectado para el presente proyecto, ver numeral 3.3.1 de la DIA.
De acuerdo a lo anterior la flota de equipos y maquinarias mineras en sector mina se verá modificada en cuanto a la dotación, al igual que el flujo vehicular de camiones dentro del área. En la tabla N“28 y N29 del numeral 3.3.1 de la DIA y numeral 1.7 del Adenda N1 de la DIA se encuentra un mayor detalle de las cantidad de equipos y maquinarias y cantidad y flujo de camiones contemplado para el proyecto.
b) Disposición de Estériles y Relaves.
En relación a la disposición de estériles provenientes de la mina, ésta actividad seguirá efectuándose como actualmente, sólo se verá modificada la frecuencia de camiones con estériles desde el rajo a los botaderos respectivos. Se estima una generación y disposición de estéril de 405 millones de toneladas durante toda la vida útil del proyecto, mientras que el flujo de camiones proyectado se contempla en 830 viajes/día, lo que corresponde a un aumento respecto a la condición actual de 134 viajes diarios. Para mayor detalle ver numerales 3.3.2 y 4.2.7 ambos de la DIA y numeral 1.7 del Adenda N%1 de la DIA.
En particular respecto a la operación en el depósito de relaves El Trigo, esta actividad se llevará a cabo de la misma manera que actualmente en la mina, con la misma frecuencia y sin exceder el máximo de depósito autorizado de 44 millones de toneladas. Las proyecciones de operación en el depósito de relaves para esta modificación contemplan un máximo de relaves acumulados de 39 millones de toneladas para el 2026. Para mayor detalle ver numeral 3.3.4.1 de la DIA y numeral 1.6 del Adenda N%1 de la DIA.
c) Servicios e Insumos.
. Transporte: el transporte de combustible, sustancias peligrosas, residuos sólidos y/o carga en general y personal, estarán a cargo de una empresa externa especializada en el rubro. Para mayor detalle, ver a Tabla N33 del numeral 3.3.6 de la DIA y numeral 6.1 del Adenda N1 de la DIA.
. Agua: debido a que no se contemplan modificaciones en el proceso y tampoco en la
tasa de procesamiento de mineral, el proyecto mantendrá la tasa de consumo de agua
industrial. Respecto al agua potable, debido al aumento de personal, aumentará la. _Sapacidad de tratamiento de la planta de osmosis inversa en un 20% (de 5 a 6 m“/)3Esta: planta abastecerá a toda la faena.
Lo
. Energía Eléctrica: en razón de no existir modificaciones en el proceso y tampoco en la tasa de procesamiento de mineral, el proyecto no modificará su consumo eléctrico.
. Combustible, explosivos y lubricantes: para el abastecimiento de combustible el proyecto contempla la rehabilitación de los estanques superficiales de petróleo N%1 y N2, de 480,69 y 1.117 m de capacidad, respectivamente. De igual forma se implementarán cinco tanques de almacenamientos semimóviles, en el área de estacionamiento de equipo pesado de 61,9 m* cada uno.
Para mayor detalle del consumo estimado de combustible anual para el periodo del presente proyecto, ver Tabla N*31 de la DIA y, en relación a las características y capacidad de los estanques, ver numeral 2.2 del Adenda N%1 de la DIA.
En relación a los tipos de explosivos contemplados para el proyecto, se consideran los mismos utilizados actualmente. La proyección de las cantidades a utilizar por tipo de explosivos se puede visualizar en la Tabla N*32 de la DIA.
Respecto de los lubricantes, se estima un consumo de aceite de 383.335 L/año, y de grasas de 54.966 kg/año. Estos serán almacenados en tambores, en lugares y condiciones reguladas de acuerdo a normativa vigente. Para mayor detalle, ver numeral 3.3.5.vi) de la DIA.
. Planta de tratamiento de Aguas Servidas: se contempla la incorporación de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que funcionarán en base a tratamiento biológico aeróbico del tipo de lodos activados bajo modalidad aireación extendida. Para mayor detalle, ver numeral 3.3.5.vii) de la DIA.
3.1.3. Etapa de cierre y Post-Cierre:
Cabe destacar que el presente plan de cierre contempla las obras y actividades concernientes sólo a la Fase Y correspondiente al presente proyecto. Por lo anterior, el presente plan de cierre y post-cierre modifica, en cuanto a las obras y actividades del presente proyecto, al que tiene aprobado actualmente el titular mediante Resolución N*1879/2009 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.
La duración de la etapa de cierre contemplada durará 1 año, mientras que la etapa de post-cierre 3 años. Para mayor detalle, ver numeral 1.11 de la DIA y numeral 1.10 del Adenda N*1 de la DIA.
A continuación, el detalle de las principales obras del plan de cierre y post-cierre contemplado para el proyecto:
a) Rajo
. Cierre: se contempla cerrar y señalizar todos los accesos al rajo. Al respecto se instalará señalética apropiada que indique el riesgo en los sectores cercanos a estos accesos. En relación a los caminos, se contempla dejar una senda habilitada con el objetivo de la realización de monitoreo post- cierre.
. Post-Cierre: se mantendrá el programa de monitoreo actual de caracterización fisicoquímica de las aguas mina, por un periodo de tres años.
Para mayor detalle de las actividades de cierre y post-cierre del rajo Cerro Principal, ver numeral 3.4.1 de la DIA.
b) Botaderos
. Cierre: se señalizará la zona de riesgo al pie de los acopios, mediante letreros de advertencia de peligro. Se habilitarán canales que re-direccionen escurrimientos superficiales de agua, en donde sea pertinente.
. Post-Cierre: se evaluará la calidad, estabilidad y permanencia de las señalizaciones en los sitios donde se han instalado. Se realizará un monitoreo a la estabilidad de los botaderos al tercer año posterior al cierre.
Para mayor detalle de las actividades de cierre y post-cierre de botaderos, ver numeral 3.4.2 de la DIA.
c) Caminos Internos y Acceso a Faena
. Cierre: se contempla clausurar los accesos a la faena con barreras artificiales o naturales, especialmente en los sectores de riesgo.
. Post-Cierre: se proyecta realizar una revisión periódica de los caminos que quedarán habilitados para los programas de monitoreo y mantención en el caso que sea necesario, por un periodo de tres años.
Para mayor detalle de las actividades de cierre y post-cierre de caminos, ver numeral 3.4.3 de la DIA.
d) Obras Anexas
. Cierre: las actividades de cierre de oficinas, instalaciones de servicios y alcantarillado del proyecto, contemplan el retiro de equipos, estructuras superficiales, instalaciones menores y escombros, además de la desenergización de instalaciones, desmantelamiento de instalaciones eléctricas. Se dejarán enterradas las tuberías subterráneas de la red de alcantarillado de la faena de dren de infiltración. No se contemplan medidas de post-cierre para las instalaciones anexas.
Para mayor detalle de las medidas de cierre de obras anexas, ver numerales 3.4.4 y 3.4.5, ambos de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.
Las principales emisiones atmosféricas asociadas a la etapa de construcción del proyecto serán material particulado relacionado al movimiento de tierra asociado a la construcción, de igual forma existirán emisiones de gases producto del proceso de combustión de las maquinarias utilizadas en esta etapa. Por su parte, durante la etapa de operación, las principales emisiones serán de material particulado asociado a las actividades de tronadura y movimiento de material desde el rajo. De igual forma, se emitirán emisiones de gases de combustión de la maquinaria y camiones a utilizar.
En relación a la modelación de la emisiones en los receptores de interés más cercano al área del proyecto y de acuerdo a lo presentado por el titular, la concentración máxima de MP10 y MP2.5 durante la etapa de construcción se determina en la localidad de El Romeral a 2 km del área del proyecto, con una concentración promedio anual de 3,3 ug/m? y 0,3 ¡g/m?, respectivamente. De igual forma, en etapa de operación la concentración promedio anual máxima de MP10 y MP2.5 se registra en la localidad de El Romeral, con una concentración 6,1 ug/m' y 0,5 ug/m*, respectivamente.
. Humectación de los caminos no pavimentados por donde circularán los vehículos asociados al proyecto. Se mantendrá una frecuencia de humectación de a lo menos tres veces al día, con un requerimiento de agua de 95,5 m%/h. El agua utilizada para riego provendrá de derechos de agua adquiridos por la empresa desde el Río Elqui. Se mantendrá registro de la humectación, donde se detallará: cantidad de agua utilizada y horas del día en la cual se realizará la humectación de los caminos. Estos registros estarán disponibles para efectos de las actividades de seguimiento y fiscalización ambiental.
. Humectación de toda actividad de movimiento de tierra que genere levantamiento de material particulado en etapa de construcción.
. Restricción de la velocidad a 40 Km/hora de circulación de vehículos con instalación de señaléticas.
. Encarpado de la tolva de los camiones que trasporten material.
Para mayor detalle de las emisiones, frecuencia de generación y estimación, ver numerales 3.2.3, 4.1.1, 4.2.1, 6.2.2.1, 6.2.1.10 y Anexo N'6, todos de la DIA y literal a), b), Cc), d), y e) del numeral 4.1.1 y Anexo N*8, ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 2.1 y Anexo N%3, ambos del Adenda N“2 de la DIA. Para mayor detalle del sistema de humectación de caminos, ver numeral 2.1 dei Adenda N1 de la DIA.
3.2.2. Efluentes Líquidos.
Los efluentes líquidos que se generarán durante la etapa de construcción y operación del proyecto, corresponderán a aguas servidas y aguas residuales provenientes del lavado de canoas de camiones mixer en etapa de construcción y lavado de máquinas y equipos mina en la etapa de operación.
Durante la etapa de construcción las aguas servidas se evacuarán a través de la instalación de baños quimicos y del sistema de tratamiento existente actualmente. Lo anterior, conforme al cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo N549/1999 de! Ministerio de Salud, cuya limpieza y retiro estará a cargo de una empresa autorizada. Se estima un volumen de generación diario de 16 m?, De igual forma en instalación de faena, se llevará a cabo la actividad de lavado de canoas de los camiones mixer, durante los primeros dos meses de construcción generándose un total de 72 m*de aguas residuales, las cuales serán evacuadas en piscina acondicionada para su fin y evaporación de éstas.
En la etapa de operación, las aguas servidas que generará el proyecto serán evacuadas por servicios higiénicos permanentes y plantas de tratamiento respectivas. Se estima que durante esta etapa haya un incremento de 28 m*/día de aguas servidas. En relación a las aguas residuales generadas producto de las actividades de lavado, se implementará un sistema de recuperación de RILEs proveniente de lavado de camiones, que cuenta con un sistema de separación de aceites y grasas, proceso que recircula el agua de lavado minimizando el uso de agua fresca. Los lodos generados se tratarán como residuos peligrosos, de acuerdo a la normativa vigente.
Para mayor detalle, ver numerales 4.1.5, 4.2.5, 6.2.4 y Anexo N2, todos de la DIA y literal f) del numeral 4.1.1 del Adenda N%1 de la DIA.
3.2.3. Residuos Sólidos.
Los residuos a generar no variarán respectos a las caracteristicas de los residuos que actualmente se generan en Minas El Romeral. En cuanto a la cantidad y frecuencia de generación de cada uno de éstos, se verá aumentado producto de la mayor dotación de mano de obra en las diferentes etapas del proyecto. A continuación, se identifica y describe cada uno de los residuos generados en el proyecto:
a) Residuos Sólidos Domésticos (RSD): se generarán RSD del tipo orgánico, papeles de oficina, actividades administrativas, entre otros. Para la etapa de construcción se considera una tasa de generación de 8,8 ton/mes. Estos serán depositados en
contendedores cerrados, debidamente señalizados en lugares establecidos, y posteriormente retirados. En particular, durante etapa de operación, los residuos generados derivarán igualmente del casino, comedores y oficinas. Se estima una tasa de generación de 9,6 ton/mes, los cuales se recolectarán en contenedores plásticos para ser posteriormente retirados. En ambas etapas la frecuencia de retiro de los RSD será diaria.
b) Residuos No Peligrosos (RNP): durante la etapa de construcción se generarán residuos del tipo restos de materiales de construcción y estructuras, provenientes del desmantelamiento de instalaciones. Se estima una cantidad de generación de 8 toneladas en total para la etapa de construcción. Durante la etapa de operación, la generación de este tipo de residuos estará asociado a cada línea de proceso, desde las cuales serán derivados al patio de salvataje. La empresa clasifica este tipo de residuos en RNP de disposición final, los cuales serán retirados por una empresa autorizada del rubro con un frecuencia establecida y RNP sin disposición final, tales como chatarra, que serán derivados a empresa especializada para su reciclaje. Para esta etapa se estima una generación de 7 ton/año. La frecuencia de retiro de este tipo de residuos para ambas etapas será de una vez por semana. No se contempla la generación de material excedente producto del movimiento de tierra y/o excavaciones.
c) Residuos Peligrosos (RP): se contempla el mismo manejo de residuos peligrosos que en la actualidad. Se estima que durante la etapa de construcción se generarán alrededor de 15 ton/mes de estos residuos, los que corresponderán fundamentalmente a restos de paños con aceite, envases de aceites usados, entre otros; los que serán manejados de acuerdo al procedimiento interno existente en Minas El Romeral. De igual forma, en la etapa de operación la generación de RP dependerá de los procesos productivos asociados que contempla la operación del proyecto, los cuales se manejarán de acuerdo al plan de manejo interno que tiene aprobado Minas El Romeral, el cual cumple con los estándares establecidos en el Decreto Supremo N*148/2003, que aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. La estimación de residuos peligrosos, determina que como máximo se generarán 17,6 ton/año durante la vida útil del proyecto. Se estima una frecuencia de retiro durante la ejecución del proyecto de una vez al mes.
Se mantendrá registro de la disposición interna y retiro para la disposición final de cada uno de los residuos sólidos generados en el proyecto.
Para mayor detalle de todos los residuos generados por el proyecto, ver numerales 4.1.6, 4.2.6, 6.2.3, todos de la DIA y numeral 4.1.2 del Adenda N%1 de la DIA.
3.2.4. Ruido.
Las principales fuentes de generación de ruido asociadas a la etapa de construcción del proyecto corresponderán al uso de maquinaria para el movimiento de tierra y el ruido por el tránsito de camiones con materiales. Cabe destacar que la etapa de construcción del proyecto se llevará a cabo dentro del área actualmente intervenida por las actividades de la mina, donde no existe población cercana, por ello las medidas de control estarán asociadas al ambiente laboral y del uso de implementos de seguridad. Por su parte, durante la etapa de operación los principales aportes de emisión de ruido estarán asociados a las actividades de perforación, tronadura, carguío y transporte, de la operación del sector mina, además de las actividades de disposición de estériles en los botaderos Norte y Sur.
Para la evaluación del aporte de emisión de ruido, durante la ejecución del proyecto, el titular identificó puntos sensibles cercanos. Uno de ellos asociado a la localidad de El Romeral, localidad más cercana, a aproximadamente 2 km del área del proyecto, y una vivienda localizada a un costado de la Ruta D-165, que se proyecta al costado Este de los botaderos respectivos. De acuerdo alo anterior y el aporte de emisión de ruido evaluada:
o
d ñ N Ob > Ns L cof A
10
Por otro fado, se evaluó el aporte de vibraciones producto de las actividades de operación del proyecto, en especial de las tronaduras durante la etapa de operación. De acuerdo a lo presentado por el titular, las actividades de tronaduras del proyecto cumplen con los niveles normados establecidos.
Para mayor detalle de la emisión y modelación de ruido, ver numerales 4.1.2, 4.1.3, 4.1,4, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 6.2.2.1 y Anexo N%, todos de la DIA y numerales 2.4, 4.1.3 y Anexo N95, todos del Adenda N%1 de la DIA.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Romeral Fase V" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Emisiones a la Atmósfera.
. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N”138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Forma de cumplimiento: el proyecto emitirá material particulado, principalmente asociado al movimiento de tierra de la etapa de construcción del proyecto. Durante la etapa de operación, las principales emisiones se relacionarán a las actividades de tronadura y movimiento de material desde el rajo. Se contemplan medidas de control tales como humectación de caminos no pavimentados, restricción de velocidad de tránsito de vehículos con instalación de señalética y encarpado de camiones con material,
Además, se contempla la utilización de dos equipos electrógenos, de 300 kVA cada uno, durante la ejecución del proyecto (ver numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA). Las emisiones asociadas a cada uno de estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www declaracionemision.cl.
Para mayor detalle de las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto, ver numeral 3.2.1 de la presente Resolución.
5.2. Ruido.
. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: las principales fuentes de generación de ruido asociadas a la etapa de construcción del proyecto corresponderán al uso de maquinaria para el movimiento de tierra y el ruido por el tránsito de camiones con materiales. Durante la etapa de operación los principales aportes de emisión de ruido estarán asociados a tas actividades de perforación, tronadura, carguío y transporte, de la operación del sector mina, además de las actividades de disposición de estériles en los botaderos Norte y Sur.
De acuerdo a la estimación y modelación de ruido en la localidad más cercana, correspondiente al Romeral, a 2 km del área del proyecto, se determinó que no existirá durante las etapas de construcción ni operación, niveles de presión sonora que superen
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los valores permitidos por la normativa vigente. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.4 de la presente Resolución.
5.3. Residuos Sólidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*%148/2003 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: el proyecto generará residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos domésticos. Los residuos sólidos domésticos, del tipo orgánico, papeles de oficina, entre otros, serán depositados en contendedores cerrados, debidamente señalizados en lugares establecidos. La frecuencia de retiro de estos será diaria durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
Los residuos no peligrosos, durante la etapa de construcción y operación serán depositados en el patio de salvataje, desde donde serán clasificados para su reciclaje, en caso que corresponda, o para disposición final retirados con una frecuencia establecida hacia un lugar autorizado. Respecto a los residuos peligrosos, se almacenarán temporalmente en recipientes sellados y de acuerdo al plan de manejo interno que Minas El Romeral mantiene en la actualidad. Para ambos tipos de residuos la frecuencia de retiro será de una vez al mes.
Se mantendrá registro de la disposición interna y retiro para disposición final de cada uno de los residuos sólidos generados en el proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 2.6 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.
5.4. Efluentes Líquidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: las aguas servidas que serán generadas durante la etapa de construcción del proyecto se evacuarán a través de la instalación de baños químicos y del sistema de tratamiento existente actualmente en Minas El Romeral. De igual forma, se generarán aguas residuales producto del lavado de canoas de camiones mixer en etapa de construcción y aguas residuales producto del lavado de máquinas y equipos en etapa de operación. En ambos casos se llevará a cabo su adecuada evacuación y/o tratamiento.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.6 del Adenda N% de la DIA y numeral 3.2.2 de la presente Resolución.
5.5. Patrimonio Cultural
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. Decreto Supremo N*484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N"17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: de acuerdo a la naturaleza del presente proyecto, que corresponde a una modificación en áreas ya intervenidas en la actualidad y autorizadas ambientalmente, el proyecto no afectará sitios con valor arqueológico o paleontológico. Para mayor detalle, ver numeral 6.2.5 de la DIA.
En caso de un eventual hallazgo arqueológico, paleontológico o de cualquier otra índole cultural patrimonial, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 y los artículos 20 y 23 del Reglamento. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo defina los procedimientos a seguir.
5.6. Contaminación Lumínica.
. Decreto Supremo N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma, en términos del flujo luminoso y tipo de dispositivos de iluminación, adquiriendo equipos certificados. Para mayor detalle, ver numeral 6.2.9 de la DIA y numeral 2.5 del Adenda N*1 de la DIA.
5.7. Combustibles.
. Decreto Supremo N%160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Forma de Cumplimiento: el proyecto contempla el almacenamiento y manipulación de combustible durante su ejecución. Se habilitarán dos estanques de almacenamiento de combustibles de 480,69 y 1.117 m' respectivamente, para el abastecimiento de la etapa de operación del proyecto, de igual forma se contemplan cinco tanques de almacenamiento semimóviles, en el área de estacionamiento de equipos pesados.
Las instalaciones estarán debidamente registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para mayor detalle, ver numeral 6.2.6 de la DIA y literal c) del numeral 3.1.2 de la presente Resolución.
5.8. Mineria.
. Ley N*20.551 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Forma de Cumplimiento: el plan de cierre del presente proyecto, en relación a sus obras y actividades actualizará el plan de cierre único y definitivo autorizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Para mayor detalle, ver numerales 6.1.4 y 6.1.5, ambos de la DÍA y numeral 3.1.3 de la presente Resolución.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Romeral Fase V" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 88, 91, 94, 96, 101 y 106
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del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y la Dirección General de Aguas, respectivamente, todos de las Región de Coquimbo, durante el proceso de Evaluación.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Romeral Fase V", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
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RESUELVE:
-
CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Romeral Fase V" del titular Compañía Minera del Pacífico S.A., representada legalmente por el Señor Erick Weber Paulus.
-
CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88, 91, 94, 96, 101 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Secretaria Comisión de Pvaluación Región de Coquimbo
decia!
tribución:
Sr. Erick Weber Paulus, Representante legal Compañía Minera del Pacífico S.A. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de La Serena.
Superintendencia de Medio Ambiente.
e] (e) 2 2
o Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Romeral Fase V". . Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.