Evaluación SEA

Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre

Rol 7858350
SEA · DIA · Aprobado · 2013-02-11 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre"

Resolución Exenta N* 179

Coyhaique, 10 de Septiembre de 2013

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre”, presentada por el Ministerio de Obras Públicas, representada por la Sra, Mariana Concha Mathiesen, con fecha 11/02/2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a)Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ¡ORD. N* ¡Fecha ¡SEREMI MOP, Región de Aysén 155 18-02-2013 Superintendencia de Servicios Sanitarios 202 22-02-2013 ¡Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 26-EA/2013 [27-02-2013 Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región] 94 05-03-2013 de Aysén

¡SEREMI de Agricultura, Región de Aysén 49 05-03-2013 SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén 167 05-03-2013 [Dirección Regional SEC, Región de Aysén 60 06-03-2013 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región), y 2 06-03-2013 de Aysén

[Dirección Regional de SAG, Región de Aysén 112 06-03-2013 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/97 (06-03-2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 278 06-03-2013 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de; 308 (06-03-2013 ¡Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 572 06-03-2013

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 2763 07-03-2013

irección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 138 11-03-2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 601 11-03-2013 ¡Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 685 19-03-2013 ¡SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén 191 21-03-2013 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

Institución ORD. N* [Fecha

Gobierno Regional, Región de Aysén 364 20-02-2013 ¡Hustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 376 06-03-2013 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/89 19-02-2013

b) Con relación a la Adenda N? 1 del Proyecto

Institución ¡ORD. N? Fecha

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/329 |18-08-2013 Superintendencia de Servicios Sanitarios 640 20-08-2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 1943 21-08-2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1072 22-08-2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1085 26-08-2013 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 438 27-08-2013

  1. La lista de proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

10.

presentadas a tramitación ante la Comisión de Evaluación de la región correspondiente o la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, según sea el caso, publicada con fecha 01 de marzo de 2013 en el Diario Oficial.

La solicitud de inicio de proceso de Participación Ciudadana, de fecha 12 de marzo de 2013, presentada en conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, por las siguientes personas jurídicas: Junta de Vecinos N* 12 de Puerto Aguirre y Agrupación Cultural y Turística de Islas Huichas. La Resolución Exenta N? 48 del SEA región de Aysén, de fecha 14 de marzo de 2013, que da inicio a un proceso de participación ciudadana.

Las observaciones ciudadanas presentadas por las siguientes personas jurídicas: Junta de Vecinos N* 12 de Puerto Aguirre y Agrupación Cultural y Turística de Islas Huichas, recibida en oficina de parte de Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén, con fecha 17 de abril de 2013 y que fueron consideradas admisibles, en conformidad a los requisitos establecidos en la Ley 19.300.

El Acta de Evaluación N* 50/2013, del Comité Técnico de fecha 27 de agosto de 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre”, de fecha 27 de agosto de 2013.

El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, de Sesión Ordinaria N* 01-09/2013, de fecha 03 de septiembre de 2013.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto

11.

ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre",

La Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre".

2.- Que, el derecho del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre", consiste en:

3.1.- Tipología de Proyecto:

f.- Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

3.2.- Cronograma de Actividades

lActividad ¡Duración

¡Construcción

Instalación faenas 20 meses 2 meses

¡Obras terrestres $ meses 10 meses

¡Obras marítimas

Operación o . 25 años, una vez terminada sul

construcción

Cierre y/o Abandono El proyecto no considera esta etapa

El inicio estimado de las obras es el 13 de Diciembre del 2013

3.3.- Monto de Inversión: El monto estimado de la inversión es de $4.610.000.000 (cuatro mil seiscientos diez millones de pesos), equivalentes a US 9.059.822 (nueve millones cincuenta y nueve mil ochocientos veintidós dólares

3.4.- Vida útil: La vida útil mínima del proyecto es de 25 años.

3.5.- Mano de Obra:

Mano de Obral Etapa ¡Mano de Obra Estimada Promedio Mensual Estimada A 2 Méximo Construcción ¡50 personas 60 personas Operación [5 personas A 17 personas

JEl proyecto no considera esta etapa pero dado que 1 lobras se proyectan para un funcionamiento de 25 años, y|Se estima que

Cierre olsu carácter de infraestructura de uso público, es que en sujserá como| lAbandono omento, se evaluara la mejora de estas o el retiro dejmáximo 12] odas las obras existentes. En este último caso se proyectalpersonas.

| a utilización de 10 personas en promedio.

3.6.- La superficie involucrada, La superficie de intervención del Proyecto es 2211.75 m? divididos en:

  • 1.740 m? obras terrestres.
  • 471.75 m? obras marítimas.

Se consideró toda el área de construcción de la línea de máxima marea hacia mar adentro, esto contempla parte de la explanada, muros de contención y protección, coraza de protección, rampa, camino de acceso y protecciones al camino de acceso. Son 6.620 m2 equivalente a 0.662 hás.

3.7.- Localización:

El proyecto se ubica en la comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén, en Islas Huichas, en el extremo sur del canal Moraleda, sector insular de la región de Aysén. Es accesible sólo por mar o vía aérea.

La Dirección de Obras Portuarias posee destinación marítima en el sector donde se localizará el proyecto, según consta en D.S. N*3003 del 30.09.2011).

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.

3.8.- Justificación de la Localización:

La elección de la nueva localización de las obras de atraque para los transbordadores que efectuarán el transporte de carga y pasajeros a Puerto Aguirre, se justifica principalmente por los espacios que necesita la nave de diseño para efectuar las maniobras de aproximación y atraque a la referida obra portuaria.

La nave de diseño, establecida por la DOP es la nave Don Baldo que tiene una eslora de 80 m, manga 12,10 m, TRG 2.247 y calado de 2,80 m. Sus maniobras de aproximación y atraque debieran comenzar con el enfilamiento de la nave con la obra portuaria, para luego efectuar el fondeo de su ancla de estribor de proa, aproximadamente a 200 m, y giro en 180", para orientarla directamente hacia el costado de atraque de la obra portuaria, enfrentando su popa con ella, y luego acercarse y posar su portalón sobre la cubierta de dicho costado de atraque. Esto se debe hacer así, puesto que la nave tiene su portalón de desembarco en la

popa.

De acuerdo con las características geométricas de la nave, el espacio total mínimo que se requiere para efectuar la maniobra con algún grado de seguridad es de 160 m, condición que no se cumple en la zona de acceso a la actual rampa, entre el islote Roi y el bajo existente en el lado W de la Isla Eugenio, donde sólo se aprecia una distancia de 132 m de ancho, donde las profundidades entre las obstrucciones indicadas son más bajas.

Se analizaron varios sectores, los cuales pudiesen tener la factibilidad de ubicar las nuevas instalaciones, encontrando que el sector al W de la dársena pesquera, era el único sector que reunía las condiciones de espacio suficiente, tanto para las maniobras de aproximación y atraque como para la construcción de obras terrestres suficientes para entregar el servicio requerido.

3.9.- Coordenadas Geográficas:

Punto. [Latitud E Longitud S

P1 615.713,36 14.997,818,03 [P2 615.706,56 — 14.997.788,76 P3 1615.771,36 [4.997.696,53 ¡P4 1615.836,38 [4.997.696,09 [PS 1615.836,42 4.997.791,72

3.10.- Descripción del Proyecto

El proyecto corresponde a las obras necesarias para otorgar la conectividad de la comunidad de Puerto Aguirre a través del terminal portuario respondiendo efectivamente la demandas de las naves que operan actualmente en la localidad y de las naves que se tiene previsto que

operen a futuro. Su emplazamiento corresponde al sector norte de la localidad.

Las obras que se proyectan materializar, corresponden a infraestructuras de tipo portuarias, éstas se dividen en obras marítimas y terrestres, las cuales permiten satisfacer las necesidades que hoy existen en la localidad en cuanto a conectividad y servicios anexos, de tal manera de poder contar con una infraestructura adecuada e integral, para lograr una mejora en la calidad de vida de los habitantes e incentivar el desarrollo económico de la localidad.

Dentro de las características del proyecto, se contempla una plataforma terrestre con pistas y vías de acceso, un terminal de pasajeros, camino de acceso paralelo a la calle costanera existente, una rampa de doble pendiente conformada por pilotes, como también 2 dolphins como estructura de contención en caso eventual que la nave sea empujada por condiciones marítimas o meteorológicas hacia tierra.

3.10.1.- Principales Partes, Acciones y Obras Físicas: a) Obras Marítimas:

Rampa de doble Pendiente: Se trata de una rampa que conecta la explanada con el sector de atraque de la embarcación a través de un puente de acceso, La rampa es del tipo doble pendiente (transversal y longitudinal), que permite el atraque del transbordador en forma oblicua al eje de ésta.

La rampa que es del tipo transparente, vale decir está soportada por pilotes, tiene un ancho de 13,27 m y 35,55 m de largo. En el borde se contempla un pasillo de circulación lateral de 2 m de ancho, compuesto por gradas.

La superestructura está formada por una losa de hormigón armado de 25 cm de espesor, que se apoya sobre vigas de acero transversales y longitudinales La infraestructura está compuesta por pilotes tubulares de acero verticales e inclinados que serán anclados en la roca que existe bajo el fondo marino. Los anclajes serán tubos de acero con resaltes, los cuales una vez instalados en la perforación serán grouteados.

También se tiene contemplado argollones de amarre por el costado este y bitas en el costado oeste de ésta.

El acceso terrestre a la rampa será por medio de un puente de acceso conformada por un sistema de marcos rígidos compuesto por vigas dispuestas cada 5 m en el sentido longitudinal y cada 5 m en el sentido transversal, que se apoyan en su intersección en pilotes de acero los cuales descargan en el suelo.

Chaza lateral para el uso de embarcaciones menores: Por el costado oeste de la rampa se construirá una escalera tipo chaza, con plataformas a distinto nivel.

Dicha escalera permitirá el atraque de embarcaciones menores. Esta escalera estará fundada sobre pilotes de acero anclados en la roca y contará con defensas de madera por el costado que son soportadas en los pilotes mediante planchas de acero tipo consola.

Dolphin de seguridad para el atraque en marea alta: Por el costado este de la rampa se

construirán dos Doplhin que estarán fundado sobre 8 pilotes tubulares de acero, los cuales se instalarán anclados en la roca del fondo marino. El Dolphin tendrá además coronamiento de hormigón armado, una bita de 30 Ton de capacidad, una escala de gatos, defensa con panel frontal deslizante y baranda de seguridad.

b) Obras terrestres:

Explanada Pavimentada y muros de contención: El proyecto contempla habilitar una explanada a nivel +4,5 NRS, la cual será confinada lateralmente mediante muros de contención de hormigón armado tipo L.

Los muros de contención serán instalados sobre un prisma de rocas compuesto de núcleo, filtro y coraza lateral.

La explanada contará con una base tratada con cemento y pavimento de adocretos de hormigón en la zona de tránsito de vehículos. Los sectores de tránsito peatonal contarán con veredas de hormigón.

Se construirá una explanada que dará cabida al edificio terminal de pasajeros, también contará con dos pistas, una para el acceso y otra para la salida de vehículos, una zona de estacionamientos, una zona de transferencia de carga y una acera peatonal. Estará compuesta principalmente por una base tratada con cemento y pavimento de adocretos.

Edificio terminal: El terminal de pasajeros consiste en un edificio de un piso con una superficie de 144,57 m?,

Para esta superficie se consideraron 23 pasajeros/as y 5 empleados/as.

El edificio consta de fundaciones y radier en hormigón, tabiquería en estructura de metalcom, revestimiento exterior en piedra laja, tinglado en fibrocemeto con textura de madera y tejuela de fibrocemento tipo coigue, techumbre en panel curvo PV-4 de Instapanel, revestimiento de techumbre tapacanes y aleros de madera. Revestimiento interior en terciado liso, cielo en terciado ranurado. Los pavimentos serán en cerámica y porcelanato. Todo lo anterior, considera la armonía del entorno y la durabilidad en el tiempo de esta estructura. En la distribución se consideró baño dama, baño varón, baño discapacitados, custodia, oficina, bodega, dormitorio y baño personal. El sistema de iluminación es autónomo, en base a paneles solares y baterías.

Sistema de fuerza y alumbrado: La fuerza y alumbrado está proyectado en base a un sistema mixto, de energía autónoma que emplea energía solar y conexión a la red pública. Se ha dispuesto un banco de baterías, que permite almacenar la energía que excede el gasto, ya sea de día o de noche.

Este sistema dará energía al alumbrado a los enchufes del edificio y a los mecanismos de bombeo de aguas para lavado y de aguas servidas.

Instalaciones para suministro de agua de lavado: Se ha previsto contar con un sistema de aguas de lavado, que será empleado para alimentar los estanques de los WC y los lavamanos.

Este sistema cuenta con un estanque de polietileno de 10.000 litros de capacidad, sistema de impulsión con caseta y red de distribución. Está previsto alimentar estanque de acumulación con camión aljibe.

Sistema evacuación de las aguas servidas: El sistema de evacuación de las aguas servidas comprende cámaras de inspección, red de ductos, una planta de elevación, una fosa séptica prefabricada y dren de infiltración.

Reemplazo del muro de gaviones existente: El muro de gaviones existente será desarmado y reemplazado por un nuevo muro del mismo tipo, que tendrá mayor extensión. El emplazamiento de este nuevo muro permitirá generar una plataforma de ancho suficiente para alojar un camino de acceso de ancho de plataforma 3.5 m y acera peatonal.

En el coronamiento del nuevo muro se instalarán puntos de amarre para embarcaciones menores.

Camino de acceso al terminal portuario: Se tiene la construcción de acceso vial al terminal portuario a través de un camino de ancho de plataforma de calzada de 3.5 m y vereda del.0 que se proyecta en forma paralela al camino de la calle Gómez Carreño existente. Se materializará con carpeta de adocretos, soleras, base y subase granular (relleno granular compactado), plataforma que en su sector colindante con el mar se protegerá con muro de gaviones y coraza de rocas.

Conectará la nueva infraestructura con la Caleta Artesanal de Pescadores. Contará con luminarias, protegida del tránsito vehicular mediante una barrera antiimpacto, una baranda de acero galvanizado para el resguardo de los peatones y en su sector colindante con el mar se protegerá con muro de gaviones y coraza de rocas.

En cuanto a las luminarias, se instalarán cada 20 metros y se ubicarán entre la acera y la calzada, las cuales se energizarán mediante un sistema mixto de energía autónoma y conexión a la red pública.

Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias: Se contempla realizar un sistema de evacuación de aguas lluvias, como ser canaletas recolectoras de agua lluvias, badenes de evacuación, etc. se construirán en base a hormigón y acero estructural, las canaletas tendrán rejillas de acero galvanizado con pletina resistente, con barra central de refuerzo y pletinas de borde

3.10,2, ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

La fase de construcción considera las actividades relacionadas con la instalación de faenas y construcción de las obras. La presente descripción se refiere a las condiciones constructivas que se cumplirán en la ejecución de las obras que conforman el proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima en Puerto Aguirre”.

Durante el desarrollo de esta etapa:

  • Los residuos generados serán dispuestos en lugares autorizados y se mantendrá registro de ello.

  • Los envases que contengan combustible para el abastecimiento de las maquinarias y equipos pesados a utilizar en la obra, estarán certificados por la Superintendencia de

' 1

Electricidad y Combustible (SEC) y el almacenamiento de éstos se realizará de acuerdo a la hoja de seguridad del producto.

  • Mientras de realicen las obras, se tendrán en el lugar elementos de contención y absorción ante posibles derrames de combustible, además los tambores estarán dentro de un pretil de contención de un 110%, que estará cubierto de lluvias, para que en caso de derrame, contenga el producto y se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima.

a) Comunicación a Vecinos y Autoridades: Previo al inicio de faenas el Titular elaborará un tríptico informativo que distribuirá a toda la población aledaña en donde se informe del proyecto, sus actividades generales y el cronograma de construcción,

Asimismo, se le informará de los mecanismos de comunicación con la inspección de la obra para recepcionar y subsanar las posibles molestias que pudiesen ocurrir durante el desarrollo de la fase, Además se instalará un panel de carácter informativo que mantendrá a la comunidad informada respecto de los principales hitos de la construcción.

b) Instalación de Faenas: Esta partida comprende el suministro de materiales, equipos, herramientas y mano de obra necesaria para construir todas aquellas instalaciones provisorias que se requieren para el adecuado funcionamiento del Contratista y de su personal. En forma previa al inicio de la obra, el Contratista entregará a la IFO un plano detallado de Instalación de Faenas donde se indique todas las áreas que serán ocupadas para el desarrollo y ejecución de la obra, identificando claramente la superficie de cada construcción provisoria y las áreas de operación que se requieran para el normal desarrollo de la obra,

El proyecto no contempla la instalación de campamentos para habitabilidad de los trabajadores, será responsabilidad del contratista ubicar a sus trabajadores en residenciales o lugares aptos para su alojamiento, privilegiando la mano de obra existente local, a modo de influir positivamente en la generación de empleo.

Se considera en esta partida lo siguiente:

  • Cierro provisorio: para impedir el acceso de personas ajenas a la faena.

Sectores cerrados para el acopio de materiales, custodia de herramientas, equipos y materiales.

Vestidores para el personal;

Sala provisorias de materiales y herramientas;

  • Provisión de servicios básicos. La provisión de servicios básicos considera las redes necesarias y el suministro adecuado durante el lapso que dure la obra, de:

Electricidad (fuerza eléctrica y alumbrado): Se contará con energía eléctrica de generación autónoma en las instalaciones, Todas las instalaciones provisorias de fuerza y alumbrado, serán ejecutadas de conformidad con las normas vigentes, cumpliendo en todo momento con las recomendaciones de seguridad y prevención de riesgos, relacionados con este tipo de instalaciones.

Agua potable: Para asegurar el suministro de agua potable en la faena, se contará con bidones o botellones de agua potable comercial certificada, adquirida a proveedores autorizados, la que será debidamente almacenada en una área restringida para su eventual USO.

Servicios higiénicos: Se contempla la existencia de servicios higiénicos para el personal del contratista, a través de la instalación de baños químicos En caso de personal de sexo femenino, se implementarán servicios higiénicos diferenciados. El manejo de los mismos será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias pertinentes

El contratista deberá instalar baños químicos para la totalidad de los trabajadores de la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 23, 24, 25 y 26 del D.S. N*594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con relación a:

El número mínimo de artefactos se calculará en base a la Tabla del art. 23 del citado Decreto.

Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

e) Oficina administrativa: El Contratista deberá construir y mantener una oficina administrativa, donde se disponga en forma cómoda de una copia plastificada de los planos, especificaciones técnicas y bases administrativas. Esta oficina será de uso particular del Contratista, pudiendo el/la IFO hacer uso eventual de la instalación con ocasión de sus visitas periódicas a la obra. Las instalaciones descritas comprenderán a lo menos las siguientes facilidades:

Oficina de 2.0x3.0 m2

Escritorio

sillas

Planera

Pizarra en melamina blanca de 1.2x0.8 m2 y accesorios Cajonera tipo colgante

Papelero

Letrero Informativo de la obra

  • Áreas de estacionamiento de vehículos y maquinarias.

De acuerdo a las características y número de las instalaciones mencionadas anteriormente se estima que el área total abarcada por la instalación de faenas será de aproximadamente unos 850 r?.

A este lugar llegarán los materiales de cantera para su acopio y transporte al sitio de colocación.

d) Ubicación: El plano de instalaciones de faenas sugerido por el proyectista deberá ser considerado como guía a eventuales alternativas propuestas por el Contratista, quién podrá modificar el área propuesta, previa consulta a la Dirección de Obras Portuarias y a su aprobación por los organismos pertinentes, no obstante, esta deberá cumplir a lo menos con no provocar molestias a los vecinos, no estar cerca de cursos de agua superficiales, no

producir molestias a las faenas ni a las circulaciones públicas.

El Contratista entregará al IFO un plano detallado de Instalación de Faenas donde se indiquen todas las áreas que serán ocupadas para el desarrollo y ejecución de la obra.

e) Transporte de material: Dado que la localidad de Puerto Aguirre no dispone de la cantidad suficiente de materiales arenosos y de cantera que se requerirán para la ejecución de las obras, el Contratista obtendrá su material pétreo o árido de empréstitos debidamente autorizados en otras localidades dentro de la región, para luego ser trasladados vía marítima al sector de la obra, en caso de obtenerse dentro de la misma localidad la circulación de los camiones deberá ser en horario diurno (7 a 21 hrs.) por medio de vehículos con mantenciones y permisos al día.

El contratista deberá velar en todo momento por la seguridad vial, instalando señalética e incorporando banderilleros en puntos específicos (Ejemplo embarque y desembarque de material)

En caso de requerirse extraer áridos desde el borde costero se solicitará autorización a la Capitanía de Puerto jurisdiccional de donde se extraerá el material, de acuerdo a lo establecido por los artículos 4? y 5% del Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

f) Maquinaria y Equipos: Las maquinarias y equipos que serán requeridos para la fase de construcción se listan en la Tabla siguiente. El tipo y número podrán variar de acuerdo a la presión de construcción con la cual se estime desarrollar el proyecto.

Maquinarias y Equipos principales Fase de Construcción

Tipo de Maquinaria

¡Actividad Cantidad ¡Retroexcavadora ¡Relleno Explanada 2 Cargador ¡Relleno Explanada y/o empréstitos 2

: Ti i o ¡Camión tolva ransporte materiales desde cantera y/o

empréstitos Martinetes Hincado de Pilotes 2 ¡Grúa 50 Ton Instalación de obras marítimas y terrestres 1 Camión Aljibe ¡Humectación de caminos 1 Barcaza Apoyo ¡Relleno explanada 1

Fuente: Elaboración propia

Los equipos y maquinaria serán parte del contrato de ejecución de la obra, no obstante, la inspección fiscal del Titular exigirá en sus bases de licitación y seguimiento de la fase de construcción que éstas maquinarias se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, con los permisos de circulación vigentes, en caso de corresponder y además de bajos niveles de ruido y emisión. Además, el contratista obtendrá todas las autorizaciones necesarias si son requeridas para el transporte especial de cualquier maquinaria, las que además serán coordinadas con las autoridades correspondientes para no comprometer la seguridad de las vías públicas.

g) Ejecución de obras terrestres: Se considera la realización de excavaciones, cortes y rellenos en los sectores donde la topografía del terreno presente cotas superiores o inferiores a las definidas para el proyecto.

También se contempla el desarme del muro de gaviones existente, en todo el sector en el que será reemplazado por un nuevo muro del mismo tipo.

Los gaviones existentes deberán ser desarmados en forma cuidadosa a fin de recuperar el relleno de piedra, el cual podrá ser reutilizado en el nuevo muro de gaviones.

Los materiales sobrantes deberán ser trasladados a un botadero autorizado.

La Empresa Contratista verificará antes del inicio de las excavaciones, que el área involucrada esté libre de interferencias (ductos, drenes, etc.), en consulta con los organismos correspondientes. De existir alguna interferencia, recabará toda la información posible y tomará todas las precauciones que sean necesarias, para que las excavaciones no provoquen daños a las instalaciones existentes.

Para la construcción de la explanada, se requerirá material granular para su relleno el cual será extraído de canteras autorizadas por el organismo competente y debidamente aprobado por la Inspección fiscal de la Dirección de Obras Portuarias.

El material pétreo o árido se obtendrá de empréstitos debidamente autorizados en otras localidades, dado que la localidad de Puerto Aguirre no dispone de la cantidad suficiente que se requiere para la ejecución de la obra, por lo tanto el Contratista trasladará dicho material vía marítima.

Los materiales transportados por barcaza serán organizados en contenedores impermeables, seguros y de fácil carga en el transporte marítimo, de manera de impedir su caida o escurrimiento por la superficie de la nave hacia el cuerpo de aguas marinas. Además aquellos suministros que sean transportados en camiones, al ser subidos a la barcaza, deberán demostrar que cumplen con D.S. N* 75/87, es decir deberán ser transportados con su carga cubierta completamente por una lona o plástico resistente que impida la dispersión a la atmosfera del material particulado que se transporta.

El MOP a través de la Dirección de Obras Portuarias fiscalizará al contratista para dar pleno cumplimiento de esta normativa, para ello solicitará al mismo que presente un procedimiento de carga y transporte seguro sobre la barcaza.

Para el mejoramiento del camino existente entre la nueva infraestructura y el sector de la

Caleta de Pescadores Artesanales, están contempladas las siguientes actividades; rebaje y perfilado del terreno, compactación de la subrasante y suministro y colocación de carpeta granular de rodado.

También se considera la construcción del edificio terminal, las instalaciones sanitarias que contempla todos los trabajos y actividades necesarias para realizar los trazados de cañerías de agua y alcantarillado y las instalaciones eléctricas considerando la instalación de placas solares.

La Empresa Contratista será responsable de requerir los permisos pertinentes y los derechos que correspondan para transportar el material no utilizado y ser trasladado a un botadero debidamente autorizado por la I. Municipalidad de Aysén o puesto en algún sitio previa autorización de la Inspección Fiscal y del organismo competente, si a juicio de la Inspección Fiscal de la Dirección de Obras Portuarias, existen materiales aprovechables, se acondicionarán con las debidas precauciones para la utilización de éstos.

Con el fin de evitar situaciones de riesgo para la población, el abastecimiento principal de la obra está considerado realizarse por vía marítima, lo que permitirá evitar continuos desplazamientos de maquinarias con carga de material dentro del área urbana, de tal manera de no afectar la situación actual de las viviendas y vialidad urbana, ello estará dispuesto en las Especificaciones Técnicas del Contrato.

Según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas se prohibirá a la empresa contratista el tránsito de camiones de cualquier tonelaje por la infraestructura vial existente en los poblados que integran Islas Huichas, ello relacionado principalmente a los trabajos de movimientos de tierra y excavaciones de toda naturaleza, a fin de evitar cualquier afectación a la integridad de la infraestructura existente en Islas Huichas.

h) Ejecución de obras marítimas: Para la construcción de obras marítimas, es decir, rampa y puente de acceso, se considera n trabajos de instalación e hinca de pilotes tubulares de acero para las estructuras, los cuales se colocarán a través de una guía metálica que asegure la ubicación de cada uno, la que será equipada con rodillos forrados en goma en sus extremos que impidan cualquier daño a los elementos.

También se contempla todos los trabajos y equipos requeridos para montar las vigas longitudinales y transversales que soportarán la losa del puente de acceso y rampa doble pendiente.

Se realizará montaje de vigas que contarán con dispositivos para el izaje, los cuales estarán distribuidos de tal forma de que no se generen tensiones de trabajo excesivas durante la faena, para ello la empresa contratista presentará a la Dirección de Obras Portuarias un procedimiento para el montaje de las vigas, en el cual se describirá claramente el proceso, los equipos y la mano de obra que se utilizarán.

En el diseño de la rampa se ha privilegiado la orientación de la nave hacia el viento, la corriente y el oleaje predominante, proveniente desde el N y NW

i) Retiro de Faenas: Una vez terminada la etapa de construcción se considera el retiro de la instalación de faenas, toda maquinaria del lugar, posibles restos de materiales u otro

elemento no concordante con el entorno de la playa y del pie del acantilado.

Se considera la demolición y disposición de todo excedente que no pueda ser reutilizado para ser trasladado a botadero designado por la autoridad competente.

3.10.3.- ETAPA O FASE DE OPERACIÓN

La fase de operación se espera que comience una vez que las instalaciones del Terminal se encuentren concluidas y recepcionadas por las autoridades competentes.

La operación contempla el funcionamiento y uso del servicio de naves y la utilización de los servicios anexos del Terminal: Refugio de pasajeros, zonas de estacionamiento y espera, servicios higiénicos para usuarios.

El proyecto se ha concebido para la operación de naves como la barcaza Don Baldo, la que ha sido considerada como nave de diseño.

El Terminal Portuario está diseñado para efectuar embarque y desembarque de pasajeros y carga incluyendo el de vehículos. Bajo ningún motivo se contempla el embarque y desembarque de sustancias peligrosas y/o combustibles como para, que pueda ser considerado como un Terminal marítimo de estas características.

Durante esta etapa, se informará a las embarcaciones que operaren en la infraestructura que deben tener un Plan de Contingencia aprobado por la Autoridad Marítima, de acuerdo a lo señalado en la Circular DGTM Y MM ORD A-53/002.

Respecto a los Servicios: El Agua Potable se obtendrá desde red de agua potable rural de Puerto Aguirre. Para el Alcantarillado se dispondrá de una solución particular

La energía eléctrica será autónoma, se generará mediante equipo eólico de 2,5 Kw. sobre una torre de 6 metros de altura sobre el piso terminado, en un lugar cercano a la ubicación de las baterías de acumulación.

Luego con inversor se dará característica alterna a la energía y será distribuida. Adicionalmente se dispondrá de un pequeño grupo electrógeno para salvar emergencias. La iluminación será en base a lámparas de muy bajo consumo tipo LED o sodio. 3.10.3.1.- Medidas de Contingencia.

El titular presenta en el anexo 4 de la DIA, un estudio de Ruido, el cual propone las siguientes medidas preventivas:

  • Cierre perimetral de 3 m de altura en torno a las faenas

  • A no más de 5 m de la maquinaria de impacto y de la actividad de movimiento de tierra, se deben ubicar barreras móviles de 3m x 3m, las que deben ser instaladas en forma de U, traslapadas unas con otras (3 en total) con la parte abierta de la U orientada en sentido contrario al punto sensible.

  • La manipulación de materiales (corte de metal, biselado, soldado, etc.) se debe realizar en un galpón que cuente con un índice de Reducción sonoro mínimo de Rw=

20 dB, valor que puede ser obtenido con un galpón de zincalum de 0,4 mm. + El equipo estacionario, debe estar encapsulado en encierros que cuenten con un índice de Reducción sonoro mínimo de Rw= 15 dB.

3.10,4.- ETAPA DE ABANDONO

La vida útil de este proyecto se estima en 25 años, pero puede ser indefinida, toda vez que se realicen las mantenciones y reemplazos de equipos necesarios para conservar sus condiciones operacionales.

Ante la eventualidad que el Proyecto requiera un cierre definitivo, se considerará actividades tales como, la demolición, abandono, modificación, reemplazo o rediseño de la obra o de sus componentes. En términos generales, se desarmarán y retirarán todas aquellas estructuras en que sea factible hacerlo, tales como, terminal de pasajeros, lugares techados, entre otros, para su reciclaje o venta. Se retirarán todos los equipos, mobiliario y aparatos que fueron usados en la operación del Puerto.

Se reforestarán y/o revegetarán, según corresponda, áreas intervenidas durante la operación, con el propósito que las condiciones naturales se recuperen progresivamente hasta sus condiciones originales, antes de la operación de la obra.

A continuación se describen las actividades identificadas para una eventual fase de cierre y abandono:

Contratación de personal temporal: Se estudiará en forma previa a esta fase la curva ocupacional necesaria para la ejecución de las actividades de cierre y abandono.

Instalación de faenas: El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará en la medida que la logística lo permita, las mismas instalaciones existentes del proyecto para el desarrollo de su trabajo.

Cierre y clausura de las instalaciones: En general, para el cierre y clausura de las instalaciones se procederá de la siguiente manera:

  • Se retirará todo el mobiliario y equipos de oficinas, baños.
  • Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmontadas, especialmente las que sean prefabricadas.

3.10.5.- DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS

Sobre la base de los resultados que se exponen en el presente capítulo, se considera que las cantidades de emisiones, descargas y residuos del proyecto no serán significativas y en consecuencia no se generarán impactos ambientales de importancia, cumpliendo a su vez con la normativa ambiental vigente. El tipo de emisiones identificadas tienen el carácter de temporal, no son peligrosas y su impacto es local y acotado espacialmente al entorno inmediato a la fuente.

Las principales emisiones atmosféricas corresponden al movimiento de material asociado a las faenas de construcción, principalmente en las excavaciones y rellenos tienen un carácter temporal. Esto sumado a las condiciones climáticas imperantes de altas precipitaciones,

harán que los niveles de emisión de material particulado sea menor.

Las emisiones de residuos líquidos y sólidos se generan principalmente debido a las actividades de faena como residuos de tipo domiciliario y mantención de la maquinaria.

Las emisiones de ruido se originarán principalmente por la operación de los equipos de excavación, carguío y circulación de camiones que realizarán el movimiento del material de excavación y traslado de los materiales de construcción. Al existir viviendas cercanas se estima que los niveles de presión sonora podrían ser superados, por lo que se dispondrán de medidas de manejo y control tendientes a minimizar las molestias.

Respecto del retiro de los residuos generados en las etapas de construcción, operación y abandono serán de cargo del contratista y/o administrador según sea el caso, el dará pleno cumplimiento de la normativa aplicable al tema. El contratista entregará al titular de forma mensual el registro del retiro y disposición final de los residuos generados en lugares habilitados para este fin. El proyecto no contempla la construcción ni operación de rellenos sanitarios ni de residuos industriales.

Estos documentos estarán disponibles a la autoridad en la faena y contarán con la aprobación y supervigilancia del titular

a) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

A continuación se mencionan las emisiones atmosféricas, de ruido y la generación de residuos sólidos y liquidos durante la etapa de construcción del proyecto.

Emisiones Atmosféricas

Las principales emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción del proyecto, estará relacionada con la suspensión de polvo producto del movimiento de tierra y operación de maquinaria pesada.

Las emisiones generadas en esta etapa son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado.

Las condiciones de humedad imperante en la localidad, permiten minimizar las emisiones atmosféricas, esto dado que la localidad es conocida por su alta pluviosidad durante todo el año.

También el nivel de polvo a generar, es el normal propio de la circulación de vehículos, Asimismo todo vehículo o camión que traslade material granular será debidamente encarpado.

Con respecto a los gases de combustión generados por los vehículos y maquinaria pesada, se exigirá que éstos cuenten con su revisión técnica y/o mantenciones al día.

Para las faenas de construcción se deberán tomar las siguientes medidas destinadas a reducir al mínimo las emisiones de material particulado:

  • Como medida general, todo proceso que implique la manipulación, carga, descarga O traslado de material particulado se realizará incorporando procesos permanentes de

humidificación o cualquier otro sistema de control de emisiones atmosféricas de eficiencia igual o superior.

  • Humidificación de la zona de faenas de excavación durante las estaciones o períodos secos.

e Aseo y riego de las vías públicas en el área de influencia directa de las obras, para evitar generar polvo en suspensión.

  • Se deberá cubrir los acopios de materiales propensos a generar polvo, previa humectación de éstos.

  • Instalación de Malla Raschel en todos los frentes de trabajo, manteniendo estas mallas permanentemente en buen estado de conservación para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior.

Emisiones de Ruido

El nivel de ruido a emitir por esta etapa del proyecto es intermitente y temporal tal como la hinca de pilotes, no obstante lo anterior, y debido a la localización de viviendas cercanas al mismo, se establecerán medidas de manejo para minimizar las molestias a la población y cumplir con la normativa establecida, según se indican el anexo 4 de la DIA.

Residuos Líquidos

a) Residuos domésticos: En relación a los baños de la instalación de faenas, se contempla el uso de baños químicos, los que serán provistos y mantenidos por una empresa autorizada, por lo cual no es posible hablar de efluentes líquidos provenientes de los servicios para los trabajadores.

b) Residuos industriales: No se permitirá realizar mantenciones de los vehículos y maquinaria pesada de construcción en el área de faenas, las que se harán en sitios autorizados y fuera del área de trabajo.

Para el caso de que haya que realizar una mantención de maquinaria de emergencia en faena, se realizará cumpliendo protocolos ambientales seguros.

En el caso de que se generen estos residuos y presenten alguna clasificación de peligrosidad, éstos serán retirados por una empresa autorizada y destinados a una planta igualmente autorizada, dando cumplimiento al D.S. N” 148/04 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

El proyecto no generará RILes, tal como se especifica en el apartado 3.1.3 de la DIA, ya que se tomarán todos los resguardos para ello. Además, según las obligaciones contractuales con la empresa contratista que ejecute la obra se exigirá la elaboración de un plan de manejo ambiental, el cual será entregado previo al inicio de la actividad correspondiente y aprobado por la inspección fiscal del contrato.

Residuos Sólidos

a) Residuos domésticos: El proyecto generará residuos asimilables a domésticos (RD). La principal generación de residuos será durante el periodo de construcción, ya que la presencia operacional y/o de personal para fines de mantenimiento del proyecto será mínima durante

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el periodo de operación.

Durante la fase de construcción, los Residuos Domésticos estarán constituidos por residuos propios de los servicios higiénicos y de alimentación, los que serán almacenados en contenedores cerrados localizados en las cercanías de las fuentes de generación, para su posterior transporte a un sitio autorizado.

Respecto de la disposición final de residuos domiciliarios y asimilables, se solicitará la respectiva autorización a la Ilustre Municipalidad de Aysén para la disposición de estos residuos en el vertedero municipal mientras continúe su operación y luego para disponerlos en el Centro de Manejo de residuos que se construirá a futuro, cuyo proyecto se encuentra en etapa de licitación a cargo de la I. Municipalidad.

b) Residuos industriales: Los residuos sólidos de esta fase corresponden principalmente a desechos sólidos que se relacionan directamente. con materiales resultantes del proceso constructivo.

Los principales desechos sólidos que se generarán durante esta etapa son:

  • Elementos de seguridad. e Fierros o madera de moldajes.
  • Residuos de corte y esmerilado (por ejemplo: fierros y alambres)

El volumen de desechos generados por los restos de insumos no utilizados, depende estrechamente de los procedimientos del contratista, por lo que su volumen es variable. Estos desechos serán retirados en la medida que se generen y no se almacenaran en la faena.

El proyecto asegurará que todos los materiales potencialmente tóxicos y/o peligrosos que eventualmente pudieran ser utilizados por los contratistas y generados como residuos de las actividades de construcción y operacionales sean adecuadamente controlados, transportados, almacenados, gestionados y dispuestos de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente (exigencias técnicas del MINSAL y el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N* 148). Estos serán retirados de forma regular por una empresa autorizada para su transporte y disposición final, este tipo de residuo de generarse será almacenado en la faena bajo las condiciones que la normativa exige.

El contratista deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental para la instalación de faenas que contemple el área de manejo y almacenamiento de acuerdo a la normativa correspondiente.

El proyecto no contempla generación de residuos peligrosos más allá de aquellos provenientes de alguna eventual mantención de maquinaria que deba darse in situ, en ese respecto los desechos químicos, como lubricantes u otros, serán envasados en depósitos adecuados a las características propias de cada tipo de sustancia y transportados a sitios debidamente autorizados para su recepción y disposición final, cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente.

Reglamento para Personal de Faenas

El personal de faena será instruido en los siguientes procedimientos:

  • Quedará prohibido para todo el personal de faena botar basura o desperdicios de cualquier tipo en lugares no autorizados. Todo material de desecho o basura propiamente tal será dispuesto en los recintos y contenedores establecidos en la obra para estos fines.

  • El personal de faenas y contratistas no podrán utilizar áreas distintas a las establecidas para la ejecución del proyecto.

  • No se deberá molestar bajo ninguna circunstancia a los vecinos del sector y se establecerá un procedimiento de información a los vecinos que deseen consultar respecto a la obra.

  • Ante cualquier hallazgo de entierros o materiales antropoarqueológicos, el personal deberá notificar de inmediato a la inspección de la obra, quienes procederán de acuerdo a la legislación vigente.

e Queda estrictamente prohibido molestar, cazar o capturar cualquier especie perteneciente a la fauna que habite en las inmediaciones de la faena,

ETAPA DE OPERACIÓN

La etapa de operación corresponde a las actividades de inspección y mantención de las obras. Los residuos de esta fase serán mínimos y corresponderán a residuos domésticos asociados a los pasajeros que embarcarán y desembarcarán en el Terminal, los que serán adecuadamente dispuestos en receptáculos habilitados con tapa, cuyo contenido será recogido por el servicio de recolección municipal de la localidad, como también residuos producto de la mantención de las obras, En tanto que las emisiones de ruido no serán distintas a las actualmente presentes en la localidad de Puerto Aguirre.

ETAPA DE CIERRE Dada las características de las obras no se contempla esta etapa.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre" cumple con:

4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales. 4,1.1.- NORMATIVA GENERAL APLICABLE AL PROYECTO

Constitución Política de Chile. Específicamente en lo señalado en el artículo 19.

Materia: asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas. Asimismo asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, Agrega que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

El mismo artículo, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Dispone asimismo que, sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las

limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la "conservación del patrimonio ambiental".

Ley de Bases del Medio Ambiente N* 19.300/94

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Fecha de Publicación: 9 de Marzo de 1994.

Ministerio: Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Materia: La Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, constituye el marco legal de protección ambiental obligatorio a ser considerado para el desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Entrega lineamientos generales para la legislación ambiental.

Su dictación obedece a la necesidad de implementar la gestión ambiental del país y dar aplicación específica a los mandatos constitucionales sobre la materia. Contiene regulaciones de general aplicación que trascienden los alcances de las disposiciones sectoriales dictadas respecto de componentes ambientales específicos, constituyendo un marco de protección ambiental que subsana, en alguna medida, determinados vacios observados en la legislación sectorial de protección ambiental. Ello ocurre fundamentalmente en materia de instrumentos de gestión ambiental y en la creación de un régimen de responsabilidad por daños al medio ambiente. Ellos son aplicables en términos globales, sin referencia a componentes ambientales específicas. A continuación se reseñan algunas materias tratadas en esta ley, que pueden resultar pertinentes a los fines de este análisis.

El Párrafo 2 del Título II de la Ley N 19,300 establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al cual se someten los proyectos de inversión definidos en esta ley. Este sistema es eminentemente preventivo, ya que persigue predecir, identificar e interpretar en forma anticipada los efectos ambientales atribuibles a un determinado proyecto o actividad, y describir la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. Los proyectos y actividades señalados en el artículo 10 de la Ley deben someterse en forma obligatoria a la evaluación de impacto ambiental. En caso contrario, dispone la ley, pueden someterse en forma voluntaria. El Sistema opera a través de dos clases de instrumentos: los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los términos y condiciones previstos en los artículos 8 a 25, complementados por las respectivas disposiciones del Reglamento, D.S. N” 95/01 (MINSEGPRES).

Relación con el proyecto: El proyecto fue sometido al análisis de pertinencia , para así determinar que requiere ser evaluado en el SEIA y bajo la figura de una DIA.

Ley N* 20.417 Modifica Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Fecha de publicación: 26 de enero de 2010 (MINSEGPRES) Ministerio: Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Materia: modifica la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y además crea el Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Relación con el proyecto: El proyecto fue sometido al Servicio de Evaluación Ambiental, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, bajo las condiciones y requerimientos establecidos en esta Ley.

Decreto Supremo N* 95/01,

Modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fecha de Publicación: 07 de Diciembre de 2002 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Materia: Especifica en el artículo 3%, cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución.

Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental, así como los contenidos mínimos necesarios en su elaboración. Establece el mecanismo de participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental; entrega lineamientos del plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, del plan de seguimiento ambiental y de la Organismo fiscalizador.

Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que pueden ser aplicables a algún proyecto y que en cuyo caso deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un EIA o un DIA.

Reglamenta el contrato de seguro por daño ambiental y la autorización provisoria.

Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.

Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un ElA o una DIA.

Organismo fiscalizador: Servicio de Evaluación Ambiental

Relación con el Proyecto: El proyecto ingresa al SEA, debido a que el proyecto consiste en realizar obras de un puerto.

Cumplimiento: El proyecto ingresa al Servicio de Evaluación Ambiental para su correspondiente evaluación, previo ejecución del mismo.

4.1.2.- NORMATIVA AMBIENTAL ESPECÍFICA APLICABLE AL PROYECTO

Decreto Supremo N* 47/92,

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fecha de Publicación: 5 de Junio de 1992. Ministerio: Vivienda y Urbanismo

Materia: La presente disposición establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, las siguientes medidas:

  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

  • Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores.

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Organismo fiscalizador: El Organismo fiscalizador es la 1. Municipalidad de Aysén.

Relación con el Proyecto: El proyecto generará levantamiento de polvo durante la etapa de construcción.

Cumplimiento: Las emisiones atmosféricas corresponderán a partículas en suspensión (polvo) proveniente de movimientos de tierra y tránsito de vehículos, para lo cual se humidificará el terreno en forma frecuente y se tomaran todas las medidas descritas en la materia.

Norma de Calidad Primaria: Decreto Supremo N*59 Fecha de Publicación: 16 de marzo de 1998.

Ministerio: Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D,O. 25.05.1998) Modificado por el D.S, N* 45 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 11.09.2001): Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable PM10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Materia: Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 y g/m? N como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad de aire cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMPR, sea mayor o igual a 150 y g/m”. Asimismo, se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer período anual de mediciones certificadas por el Servicio de Salud competente se registrare en alguna de las estaciones monitoras de Material Particulado Respirable MP10 clasificada como EMPR, un número de días con mediciones sobre el valor de 150 h g/m? mayor que siete (7). Define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10 y establece metodologías de pronóstico y medición.

Organismo fiscalizador: Corresponderá al Seremi de Salud de la Región fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

Relación con el Proyecto: Las emisiones a la atmósfera en la fase de construcción corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimientos de tierra durante las faenas de excavación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria.

En la fase de operación, no se generarán emisiones de material particulado que pueden afectar la calidad del aire.

Cumplimiento: Para disminuir las emisiones de material particulado durante la fase de construcción se adoptarán medidas tales como humidificación de los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias, transporte del material propenso a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos, instalación de mallas u otros elementos para evitar la propagación del polvo, establecimiento de riego de materiales acopiados que puedan desprender polvo, el aseo y estabilización mediante ripiado u otra alternativa de las vías de acceso. Estas medidas se desarrollarán principalmente en época estival, cuando las condiciones de humedad son menores.

Decreto Supremo N* 144

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza,

Fecha de Publicación: 18 de Mayo de 1961. Ministerio: Salud

Materia: Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Además prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.

Organismo fiscalizador: El Organismo fiscalizador corresponderá al Seremi de Salud.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de las actividades asociadas al traslado de maquinaria y materiales.

En general, se tomarán las medidas señaladas en el cumplimiento de la norma D.S. N 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República modificado por el D,S. N 45 de 2001 del mismo Ministerio.

Cumplimiento: El mismo señalado para D.S. N” 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República modificado por el D.S. N*45 de 2001 del mismo Ministerio.

Norma: Decreto Supremo N* 75

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987. Ministerio: Transportes y Telecomunicaciones.

Materia: El artículo 2 menciona que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Organismo fiscalizador: Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales la supervigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Tránsito, sus Reglamentos y las del transporte y tránsito terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o por las propias Municipalidades.

En el cumplimiento de esta función de supervigilancia, tanto Carabineros como los Inspectores Municipales deben denunciar a los Juzgados de Policía Local correspondiente las contravenciones o infracciones que correspondan.

Relación con el Proyecto: Se contempla que durante la fase de construcción exista transporte de escombros, arenas, rocas y otros materiales capaces de generar polvo por zonas urbanas.

Cumplimiento: Los camiones o vehículos utilizados, que transporten los materiales señalados precedentemente, circularan cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o. con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.

Norma: Decreto Supremo N? 55,

Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados.

Fecha de Publicación: 8 de Marzo de 1994, Ministerio: Transporte y Telecomunicaciones.,

Materia: Este decreto contempla los estándar es de medición que deberán cumplir los vehículos motorizados pesados, cuya primera inspección en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1* de Septiembre de 1994, según se señala en las tablas siguientes

Motores Diesel

Tabla de Emisiones Provenientes del Sistema de Escape, en G/KWH

o . . CO g/kWh |HC g/kWh ¡NOx g/kWh [PM g/kWh nscripción en el Registro Nacional de

ehículos Motorizados, solicitada

contar del

1% de septiembre de 1998 4 1,1 [7 0,15

Motores a Gasolina Emisiones provenientes del sistema de escape:

Tabla de Emisiones Provenientes del Sistema de Escape, en gramos/caballos de fuerza al freno hora (g/bHp-h)

COg/bHP-h [HCg/bHP-h [NOxg/bHP-h 87,1 1,9 5

Organismo fiscalizador: Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales la supervigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley , sus Reglamentos y las del transporte y tránsito terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o por las propias Municipalidades.

En el cumplimiento de esta función de supervigilancia, tanto Carabineros como los inspectores Municipales deben denunciar a los Juzgados de Policía Local correspondiente las contravenciones o infracciones que correspondan.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán vehículos tales como retroexcavadoras, martinetes, camiones de transporte de carga, entre otros.

Cumplimiento: Para minimizar las emisiones atmosféricas producto del polvo en suspensión y gases de combustión asociado al tránsito de vehículos se exigirá la mantención adecuada de la maquinaria, humidificación y mantención periódica de los caminos interiores del proyecto.

Para minimizar las emisiones atmosféricas por transporte de material, se utilizarán camiones herméticos y con carpa en su superficie de carga. Se podrán incluir las siguientes medidas: cubrir y proteger todo material utilizado en la elaboración de mezclas con lonas de material plástico o textil, los vehículos de transporte de materiales llevaran su carga cubierta con lona impermeable, hermética y sujeta a la carrocería. Además los vehículos de transporte de materiales circularan a bajas velocidades al interior del recinto y en los accesos.

Se exigirá el cumplimiento de estas normas de emisión y se exigirá su control a través de la revisión técnica correspondiente.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia Regulada: En los artículos 67, 82 y 89 del Código Sanitario se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud (hoy Autoridad Sanitaria), controlar los siguientes aspectos:

e Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

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  • Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general

  • Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano.

  • Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Fiscalización: Autoridad Sanitaria.

Forma de Cumplimiento: El contratista bajo la supervisión de la inspección fiscal velara por el cumplimiento de cada uno de los aspectos tratados por esta normativa.

Decreto Supremo N* 38/2011 $

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a Partir de la Revisión de la Norma de Emisión contenida en el Decreto N* 146, de 1998,

Ministerio: Secretaría General de la Presidencia.

Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas a la comunidad.

Sin prejuicio de lo anteriormente señalado, en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el decreto supremo N* 745 de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Salud.

El artículo 7* y 9? fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar que se encuentre el receptor. Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zonificación del uso de suelo definido por el instrumento de planificación territorial para la zona en la que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

Organismo fiscalizador: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20%, establece la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente como Organismo fiscalizador del cumplimiento del nivel de presión sonora fijado por las fuentes fijas y de la Secretaria Regional de Salud

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción el acopio de materiales, la habilitación del camino de acceso, el transporte de materiales, el movimiento de maquinaria liviana y pesada, actividades propias de construcción que pueden eventualmente influir negativamente desde un punto de vista acústico en el medio ambiente, específicamente en los vecinos de la calle y en menor medida la escuela.

Cumplimiento: Para la fase de construcción se propone como medida de control para reducir el impacto producido por las actividades de construcción, (especialmente el movimiento de tierra y la manipulación de materiales), basados en las siguientes medidas:

« Uso de maquinaria adecuada y mantención periódica de equipos y maquinaria según frecuencia establecida en los manuales, principalmente silenciadores de vehículos y máquinas, silenciadores de compresores, etc.

  • Empleo de técnicas constructivas apropiadas.

  • Utilización de maquinaria de baja emisión sonora, la cual generalmente está asociada a maquinaria nueva, de última generación y en buen estado de mantenimiento.

  • Se realizaran las tareas ruidosas, como corte de fierros, construcción de elementos constructivos, etc. en lugares como talleres o bodegas. Además se involucrará al personal en el control de ruidos molestos e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo y de uso de equipos y herramientas.

  • Las faenas serán durante el día en horario permitidos y en los niveles sonoros estipulados por la ley, por lo que el ruido a emitir no será mayor al permitido para el sector de la instalación de faenas, que es el que corresponde al sector de la calle Duce.

o Cierre perimetral de 3 m de altura en torno a las faenas

o A no más de 5 m de la maquinaria de impacto y de la actividad de movimiento de tierra, se deben ubicar barreras móviles de 3m x 3m, las que deben ser instaladas en forma de U, traslapadas unas con otras (3 en total) con la parte abierta de la U orientada en sentido contrario al punto sensible.

o La manipulación de materiales (corte de metal, biselado, soldado, etc.) se debe realizar en un galpón que cuente con un índice de Reducción sonoro mínimo de Rw= 20 dB, valor que puede ser obtenido con un galpón de zincalum de 0,4 mm.

o El equipo estacionario, debe estar encapsulado en encierros que cuenten con un índice de Reducción sonoro mínimo de Rw= 15 dB.

Decreto Supremo N? 594

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fecha de publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio: Salud.

Materia: Establece un conjunto de reglas relativas a las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. En lo que concierne a la contaminación acústica en ellos, dispone que para una jornada de 8 horas, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora mayor a 85 decibeles medidos a la altura del oído del trabajador. Se permitirán niveles superiores en la medida que el tiempo de exposición no exceda los valores indicados en el decreto. En ningún caso se permitirá que trabajadores sin protección auditiva se expongan a niveles de presión sonora superiores a 115 dB(A).

Regula la exposición al ruido en los lugares de trabajo, prohibiendo la exposición a ruidos continuos y su impacto por sobre los niveles que allí se señalan. Distingue entre el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Su aplicación corresponde a los Servicios de Salud. Este Decreto establece que en la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.

El artículo 71 establece que el ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período

de observación de 1 minuto.

Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un periodo de observación de 1 minuto.

Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.

El artículo 3 establece que para la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leg), el que se expresará en decibeles ponderados “A”, con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento.

A su turno, el artículo 74 dispone que la exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

El artículo 77 señala que en ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.

Agrega el artículo 78 que en la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresado en decibeles ponderados “C”, es decir, dB(C) Peak.

El artículo 79 establece que la exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C) Peak, medidos en la posición del oído del trabajador.

Por último, el artículo 81 dispone que en ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo.

Organismo fiscalizador: Corresponderá a la autoridad sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción del proyecto se generarán ruidos en lugares de trabajo producidos por maquinaria de construcción.

Cumplimiento: En el caso que se genere en los lugares de trabajo niveles de presión sonora por sobre los 85 dB(A), se cumplirán las restricciones señaladas en el reglamento sobre tiempos de exposición. En caso que no sea posible cumplir con ellas, se dispondrá que los trabajadores utilicen protectores auditivos.

Decreto Ley N* 2.222.

Ley de Navegación que regula las actividades concernientes a la navegación.

Fecha de Publicación: 21 de mayo de 1978. Ministerio: de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

Materia: Esta Ley de Navegación regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, entre ellas, las del Título IX “De la Contaminación”, respecto al “Derrame de Hidrocarburo y otras Sustancias Nocivas”, estableciendo obligatoriedad y responsabilidad de las infracciones, como también de las sanciones y multas. Esta Ley también incluye disposiciones referentes al cumplimiento de Convenios Internacionales, aprobados por el Estado de Chile.

Particularmente, en su artículo 142, prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras o derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasione daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

Organismo fiscalizador: La fiscalización corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Relación con el Proyecto: Una parte de la explanada y el hincado de pilotes y Dolphin se realizarán desde el mar.

Los materiales que se utilizaran en la construcción de la explanada y accesos serán inertes y no contendrán sustancias que pudieran contaminar las aguas. Estos materiales serán certificados como materiales estériles y libres sustancias contaminantes.

Cumplimiento: El proyecto cumplirá con todas las disposiciones referidas al control de la contaminación acuática, especialmente respecto de arrojar lastre, escombros, basuras o derramar petróleo o sus derivados, o cualquier materia que ocasione daño o perjuicio en los medios marinos bajo jurisdicción nacional.

Decreto Supremo N? 476,

Convenio sobre la Prevención de la contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias.

Fecha de Publicación: 26 de mayo de 1977. Ministerio: de Relaciones Exteriores.

Materia: Regula el control efectivo de las fuentes de contaminación del medio marino, comprometiéndose las partes contratantes a adoptar todas las medidas posibles para evitar el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.

Organismo fiscalizador: La Organismo fiscalizador corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Relación con el Proyecto: El proyecto no contempla el vertido de residuos

Decreto Supremo N* 236/26

Reglamento general de Alcantarillado de Particulares, del MINSAL

Materia: Esta referida a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente.

Organismo fiscalizador: La Organismo fiscalizador estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: El proyecto, contempla la utilización de una fosa séptica la cual

cumple con lo establecido en esta normativa.

Decreto Supremo N? 1/1992 del Ministerio de Defensa.

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Materia: El artículo 2 dispone lo siguiente: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos”.

El artículo 136 prohíbe la introducción o descarga directa o indirecta a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie provenientes de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas.

Organismo Fiscalizador: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Relación con el proyecto: El proyecto no incorpora ningún tipo de vertimiento

Ley N* 19.473 Ley de Caza. Ministerio de Agricultura

Materia: Las disposiciones de esta ley se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N” 18.862 General de Pesca y Acuicultura. En esta Ley se norma la caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento de la Ley de Caza.

Organismo fiscalizador: Las funciones de control de caza serán ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad marítima o por los funcionarios que designe el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca.

Relación con el proyecto: Al encontrarse una especie en categoría de conservación, el proyecto cumplirá con los procedimientos establecidos por esta normativa para desarrollar estudios y análisis de esta especie.

Cumplimiento: El proyecto cumplirá con cada una de las obligaciones que establece esta ley respecto de la protección de la fauna nativa, Asimismo en el reglamento interno de faena queda estrictamente prohibido la caza o captura de especies.

Ley N*18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; año 1989. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Materia: Establece la prohibición de descargar en el mar, ríos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hídricos, sin que previamente hayan. sido neutralizados.

Organismo fiscalizador: Servicio Nacional de Pesca

Relación con el proyecto: la ejecución de las obras se llevará a cabo en un sector de borde costero.

Cumplimiento: El proyecto no contempla la descarga al mar de basuras y desperdicios de ningún tipo. No obstante, se velará por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

Norma: Ley 17.288.

Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de Octubre de 1925.

Fecha de Publicación: 4 de Febrero 1970 Ministerio: Educación.

Materia: El artículo 1 define que la tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, y dentro de éstos los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.

El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la Ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las pieza s paleontológicas y los lugares donde se hallaren. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

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Además, establece limitaciones a la ejecución de obras que puedan afectar a los Monumentos Nacionales.

Organismo fiscalizador: En el caso tener un descubrimiento arqueológico, se obtendrá la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales antes de proceder con los trabajos.

Relación con el proyecto: No se encuentran sitios arqueológicos superficiales en el área de emplazamiento directo del proyecto.

Cumplimiento: En caso de generarse algún hallazgo en la etapa de construcción se detendrá la intervención y se dará aviso a la autoridad competente.

Decreto Supremo N? 2/06

Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Fecha de Publicación: 21 de abril de 2006,

Ministerio: de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

Materia: El artículo 3 señala que es facultad del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. Corresponde asimismo a la referida autoridad otorgar la concesión de rocas, fondos de mar, porción de mar, fuera o dentro de las bahías.

Organismo fiscalizador: La Organismo fiscalizador corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Relación con el Proyecto: El proyecto se construirá sobre un fondo marino y ocupará además una porción de mar, por lo que será necesario contar con las destinaciones marinas respectivas, en el caso de nuevos emplazamientos.

Cumplimiento: La Dirección de Obras Portuarias posee destinación marítima en el sector donde se localizará el proyecto, según consta en D.S. N*3003 del 30.09.2011

Decreto Supremo N? 148/03 del Ministerio de Salud, publicado el año 2004

Materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas que debe cumplir la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.

Para efectos de la aplicación de este reglamento, las características de peligrosidad consideradas son las siguientes: toxicidad (aguda, tóxica e intrínseca), inflamabilidad, reactividad y corrosividad.

Entre otros, el decreto establece que los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma chilena NCh 2.190/0f.93 del Instituto Nacional de Normalización. Esta obligación es exigible desde que tales residuos se almacenen hasta su eliminación.

Relación con el Proyecto:

Como se indicó anteriormente, el Proyecto no contempla la generación de residuos

peligrosos. No obstante, el MOP verificará que ello no ocurra durante el desarrollo del Proyecto. En caso de generarse, el MOP exigirá al contratista encargado de la ejecución del Proyecto, que el manejo, transporte y disposición de los residuos peligrosos generados cumpla cabalmente con las exigencias y condiciones señaladas por el reglamento en cuestión.

Cumplimiento:

Si bien el Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, el MOP verificará que ello no ocurra durante el desarrollo del Proyecto.

En caso de generarse, el MOP exigirá al contratista encargado de la ejecución del Proyecto, que el manejo, transporte y disposición de los residuos peligrosos generados cumpla cabalmente con las exigencias y condiciones señaladas por el reglamento en cuestión

Ley N*18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; año 1989, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Materia: Establece la prohibición de descargar en el mar, ríos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hídricos, sin que previamente hayan sido neutralizados.

Relación con el proyecto: la ejecución de las obras se llevará a cabo en un sector de borde costero, :

Cumplimiento: El proyecto no contempla la descarga al mar de basuras y desperdicios de ningún tipo. No obstante, por emplazarse en una zona de mar, se velará por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento. Realizándose la capacitación a los trabajadores e incluyendo estas disposiciones en las bases contractuales.

En la eventualidad de requerirse la caracterización del área de emplazamiento del proyecto” mediante muestreos in situ, se dará cumplimiento a D.S. (MINECON) N* 461/95, que establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación.

Como se indicó, no hay registros actuales de la presencia de lontra felina en el área de influencia del proyecto (ver anexo 4) no obstante, se capacitará al personal de la obra a fin de evitar cualquier tipo de contacto con la fauna que pudiese estar en el área de faena y por el contrario deberá dar aviso al encargado para establecer un medio de manejo que de cumplimiento al D. Ex. (MINECON) N? 225/1995 y sus modificaciones

4,2.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales 97, DP, “C”, “q”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre” no genera ni presenta ninguno de

tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • El ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  • Se visitó a los dos propietarios de las bodegas que se encuentran ubicadas en terrenos con destinación marítima DOP según Decreto Exento N* 3003 del 30/09/2011, que corresponde a la Sra. Maria Rita Álvarez Oyarzo y a don César Alvarado Gómez con quienes se llegó a acuerdo para reubicarlas en un lugar que ellos dispongan, con el compromiso de que la Dirección de Obras Portuarias asumirá las labores y costos de desarme y reinstalación a través de la empresa contratista a cargo de la obra.

  • En base al trabajo realizado en terreno, se constató que existen aproximadamente 15 embarcaciones varadas en un sector de condiciones naturales que se ubica en la zona oeste del proyecto y que se utiliza actualmente para labores de carpintería y varadero, aquí se encuentran embarcaciones que operan normalmente y otras que ya no se utilizan. Se visitó y evaluó en terreno la disponibilidad de algún lugar que cumpla con

las condiciones necesarias para la realización de dichas labores, éste se encuentra en '

sector aledaño al que se utiliza habitualmente, ubicado más hacia la zona oeste del proyecto, también se propone un lugar en sector de la caleta artesanal ubicada hacia el este a 200 metros del emplazamiento del proyecto. El titular se compromete a apoyar las labores de relocalización de las labores de carpintería, de ser necesario,

  • El proyecto considera readecuar las escaleras existentes al nuevo camino de acceso y a continuación de éste, generar nuevas escalas para el acceso a la playa, manteniendo el acceso total a la playa para la comunidad en general así como para los dueños de las embarcaciones, introduciendo mejoras sustantivas al sistema de protección contra el oleaje.

  • En cuanto a los desagiiles de alcantarillado domiciliarios que actualmente se encuentran ubicados en el sector donde se emplazará el nuevo camino lateral a la costanera y que llegan al mar, la Dirección de Obras Portuarias, realizará la extensión de las tuberías de manera que continúen su misma trayectoria.

» El titular compromete la elaboración de un plan de manejo ambiental, el cual será entregado previo al inicio de la actividad correspondiente y aprobado por la inspección fiscal del contrato.

e El titular compromete en cuanto a las luminarias, se instalarán cada 20 metros y se ubicarán entre la acera y la calzada, las cuales se energizarán mediante un sistema mixto de energía autónoma y conexión a la red pública.

7.- Que, en relación al desarrollo de la Participación Ciudadana:

7.1.- Que, con fecha 01 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial la lista de proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental, presentadas a

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tramitación ante las respectivas Comisiones de Evaluación, entre las que figura el proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre”.

7.2.- Que, la Ley 19.300 en su artículo 30 bis establece que las Direcciones Regionales podrán decretar un proceso de participación ciudadana por 20 días, en aquellas Declaraciones de Impacto Ambiental que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, siempre que lo soliciten a lo menos 2 organizaciones ciudadanas, con persona jurídica, a través de sus representantes o 10 personas naturales directamente afectadas. Esta Solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto de esta misma disposición legal, se entenderá que provocan cargas ambientales “aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en las localidades próximas durante su construcción u operación”.

7.3.- Que, dicha definición se condice con los proyectos referidos a la construcción de Puertos de Conectividad, los que satisfacen una necesidad de carácter pública, y además, pueden ocasionar externalidades negativas al medio ambiente.

7.4.- Que, en este contexto, se recibió la solicitud de dos organizaciones ciudadanas (Junta de Vecinos N* 12 de Puerto Aguirre y Agrupación Cultural y Turística de Islas Huichas), en la cual solicitan se dé inicio a un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental de este proyecto.

7.5.- Que, en virtud que dicha solicitud cumplía los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la ley 19.300, él SEA región de Aysén decretó la realización de un proceso de participación ciudadana por 20 días, el cual comenzó el 20 de marzo de 2013 y finalizó el 17 de abril de 2013.

7.6.- Que, durante este período de 20 días, se realizaron las siguientes actividades para asegurar la participación ciudadana:

  • Reunión de coordinación con representantes de organizaciones ciudadanas solicitantes de la PAC en DIA (19.03.2013).

  • Puerta a Puerta; se visitó a 46 familias que se encuentran en el área de influencia del proyecto, a las cuales se les explicó acerca del proceso de evaluación ambiental, como asimismo, se les dio a conocer sus derechos ambientales en el marco de la evaluación ambiental que se realiza en el SELA, y las etapas de la PAC. Además, se les hizo entrega de invitación a participar en las reuniones programadas (capacitación ciudadana — diálogo ciudadanía titular de la DIA) y de un cuadernillo educativo (02.04.2013).

+» Capacitación Ciudadana: se informó a la ciudadanía acerca del marco general de la evaluación ambiental del SEIA, y sus derechos ambientales. Durante esta reunión participaron 10 personas (08.04.2013).

  • Diálogo Ciudadana - Titular de la DIA: el Titular explicó en detalle en qué consiste su proyecto. Durante esta reunión participaron 10 personas (08.04.2013).

  • Asistencia técnica en la elaboración de observaciones ciudadanas (16/17.04.2013).

7.7.- Que, a continuación se entrega la consideración para cada una de las observaciones ciudadanas a que se refiere el numeral 6 de los Vistos de la presente Resolución.

Observante: [Agrupación Cultural y Turística de Islas Huichas.

Consideración:

No contempla las luminarias para el camino de conexión de esta muelle con la caleta pesquera y sobre todo con el nuevo camino.

Esta Comisión de Evaluación estima que la observación presentada es pertinente, en tanto se refiere a una materia que es parte del proceso del evaluación ambiental de este Proyecto.

. ¡Al respecto, se proyecta la construcción de acceso El impacto es la faltal ¡aj al terminal portuario, en forma paralela al de seguridad para loS|camino de la calle Gómez Carreño que conectará transeúntes, . llámese|1a nueva infraestructura con la Caleta Artesanal de peatones, vehículos ylPescadores. Contará con luminarias, protegida del | camiones de carga. tránsito vehicular mediante una barrera Se debería considerar[Mtiimpacto de idénticas características a las una iluminación Uilizadas en los puentes, y la cual cumplirá con! adecuada que permita 19 requerimientos técnicos de calidad y seguridad] una buena iluminación |*Xigida por la normativa vigente, específicamente] que embellezca el lugar del manual de carreteras de la Dirección de y que de seguridad. Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Para el| resguardo de los peatones en el sector de mar, sel Esta iluminación|considera la implementación de una baranda de! debiese ser con energíalacero galvanizado. alternativa que permita su independencia del sistema actual ideal que se respete que esta un paseo familiar y

Se debe precisar que las luminarias que contempla] el Proyecto, se ubicarán entre la acera peatonal y| la calzada vehicular. Se instalarán cada 20 metros, y se energizarán mediante un sistema mixto de energía autónoma y conexión a la red pública.

turístico (faroles adecuados con el - entorno).

Observante: Junta de Vecinos IN? 12 de Puerto Aguirre.

Consideración:

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Los desagies de los baños serán conectados a un emisario, pero no se mostró, en la exposición cuántos! metros va a tener, dónde se instalará y hacia qué sector.

¡Si se instala hacia el weste, en fese sector terminando las viviendas está el sector El| Pase en donde hay semilleros| de ostras y navajuelas,| lademás de ser un sector muy visitado durante el verano por la comunidad. Si es así, se contaminaría con este! emisario ese sector, lo que ell impacto sería en lo turístico y| en lo ecológico y la comunidad perdería una zona de recreación.

1

iparticular que

¡Esta Comisión de Evaluación estima que la observación realizada es pertinente, en tanto se refiere a una materia que es parte del proceso de evaluación ambiental de este Proyecto.

En cuanto a los desagiles de alcantarillado! domiciliarios que actualmente se encuentran; ubicados en el sector donde se emplazará el nuevo camino lateral a la costanera y que llegan al mar, la Dirección de Obras! Portuarias realizará la extensión de las tuberías de manera que continúen su misma, trayectoria.

Para los residuos propios del Proyecto, se] contempla una red de alcantarillado| recibirá las aguas provenientes de los artefactos del refugio del pasajeros. A su vez, y dado que la localidad; ho cuenta con un sistema público del alcantarillado (debido a que la napa se encuentra superficial), se considera una| cámara cloradora y decloradora y zanja del infiltración para garantizar el cumplimiento! de lo establecido en la normativa ambiental,| correspondiente al D.S.236/26 (en Anexo! IN? 7 de la Adenda N” 1 se adjunta la] Resolución que Aprueba el Proyecto de| Alcantarillado Particular del Terminal Portuario).

Por otra parte, según el informe de la] Subsecretaría de Pesca (adjunto en el Anexo N98 de la Adenda N* 1 del Proyecto), la. distancia que existe entre la zona del emplazamiento del proyecto y zona acuicolal más cercana, corresponde a una distancia aproximada de 3.800 metros, por lo que el proyecto no afectará algún tipo de actividad del sector acuícola o área relacionada. Asimismo, no existen concesiones acuícolas O áreas de manejo en el área de influencia directa del proyecto.

8.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Mejoramiento

Conectividad Marítima Puerto Aguirre”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

10.- Que, para que el proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

13.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Mejoramiento Conectividad

  2. Marítima Puerto Aguirre”

  3. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre", cumple con la normativa de carácter ambiental. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso,

CS

desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”

  1. Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 y 30 bis de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

jandra Cuevas Mardones

Intendenta: — Presidente Comisign de Evaluación Ambiéntal de la

cook

¡ Distribución:

| + Mariana Concha Mathiesen

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén,

Dirección Regional SEC, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.

SEREMI MOP, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia de Medio Ambiente

Agrupación Cultural y Turística de Islas Huichas.

Junta de Vecinos N” 12 de Puerto Aguirre.

Expediente del Proyecto "Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre Mejoramiento Conectividad Marítima Puerto Aguirre"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén