REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro Nº 110844" SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)"
Resolución Exenta N* 111
Coyhaique, 24 de Mayo de 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE | ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE * CES Isla Fisher (110844)”, presentada por el Sr. Juan Farias Rubio, con fecha 07/02/2013,
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N2 Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 25-EA/2012 18/02/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 261 04/03/2013 “ [Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/95 25/02/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 077 19/02/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 124 05/03/2013 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 2721 01/03/2013 Subsecretaría de Pesca 632 13/03/2013
Informes de compatibilidad territorial: políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N2 Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 289 11/02/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/88 19/02/2013 b) Con relación a la Adenda N* 1 del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/159 30/04/2013 Subsecretaría de Pesca 1046 03/05/2012
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El Acta de Evaluación N* 30/2013, del Comité Técnico de fecha 09 de mayo de 2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)”, de fecha 14 de Mayo de 2013,
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El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, de Sesión Extraordinaria N* 01-05/2013, de fecha 23 de
mayo de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)”.
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La Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N* 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N” 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de
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1.-
Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos gue rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N* 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N” 01, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)".
2.- Que, el derecho del Sr. Juan Enrique Farías Rubio, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de
todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo tas cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N? 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)", consiste en:
, Tipología de Proyecto:
08- Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
Actividad Duración | Fecha de inicio Fecha de término Operación indefinida | Julio 2013 - Etapa de abandono Indefinida | - -
Las fechas señaladas corresponden a plazos estimados
3.3. Monto de Inversión: USD 55.000
3.4, Vida útil: La vida útil del proyecto que se regulariza es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras
3.5. Mano de Obra:
Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 2 2
Operación 3 3
Cierre (o)
Abandono 1 1
3.6. La superficie La superficie de la concesión de acuicultura es de 10,02 hectáreas.
3.7, Localización: El sistema de ensilaje se ubica al interior del área del centro de engorda de salmones que se emplaza en la provincia
y Región de Aysén, comuna de Cisnes, en Seno Gala, al norte de Isla Fisher, en una zona preferencial para el turismo según el D.S. 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004.
3.8. Coordenadas Geográficas: La superficie de la concesión de acuicultura es de 10,02 hectáreas (Resolución N* 1386/2010, de la Subsecretaría de
Marina), cuyos límites están dados por las siguientes coordenadas geográficas: . Coordenadas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N* 749, según Resolución de
Subsecretaría de marina N* 1386/2010
Punto Latitud (S) Longitud (W) A 4409' 36,00” 73%06' 54,45" B 44”09' 36,00" 7306' 41,50" [e] 4409' 47,29" 73"06' 41,50" D 4409' 47,29" 73"06' 54,45"
3.9, Descripción del Proyecto El proyecto postula la operación de un sistema de ensilaje, con la finalidad de inactivar la mortalidad producida en el Centro de Engorda de Salmónidos, cuyo código es el 110844, autorizado mediante las Resoluciones (SUBPESCA) .:
N? 2641 de 2009 y 2720 de 2012.
El proyecto que se regulariza solo contará con instalaciones en el mar, a través de una plataforma de mortalidad que reemplaza a la anterior, la cual contiene al sistema de ensilaje.
El proyecto en evaluación cuenta con los siguientes antecedentes:
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Número de ingreso de la solicitud de acuicultura al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N* 201111697.
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Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 150 del 27 de febrero de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Centro de Engorda de Salmones Isla Fisher, XI Región, N de Pert 201111697”, de Juan Enrique Farias Rubio.
-
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 362 del 13 de abril de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Centro de Engorda
“de Salmones Isla Fisher, Xl Región, N* de Pert 201111697”, de Juan Enrique Farias Rubio.
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Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 2641 del 05 de agosto de 2009, que aprueba el Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades de Juan Enrique Farias Rubio.
-
Resolución de Subsecretaria de Pesca N* 2720 del 12 de octubre de 2012, que regulariza cartográficamente concesión
. de acuicultura.
- Resolución de Subsecretaria de Marina N* 1386 del 12 de julio de 2010, que otorga a Juan Enrique Farias Rubio concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la comuna de Cisnes.
«Código del Centro es el N* 110844.
3.9.1. Fase o Etapa de Construcción.
Partes de la construcción
El sistema de ensilaje consiste en una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de acido del sistema de ensilaje. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consta de un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible.
Cabe destacar que el proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM 0-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).
a) Estanque de acopio El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. Para soporte y el traslado de la unidad vacía, el estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación. La capacidad del estanque de acopio es de 10 o 15 m3 y sus dimensiones son de 4,5x 3,2 Xx 0,750 4,5 x 3,2 x 1x175 m respectivamente. Las dimensiones de la estructura que contiene el estanque son de 8 m de largo, 6 m de ancho y 2,1 m de alto aproximadamente.
b) Sistema de trituración y acidificación El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura atóxica, con motobomba sumergible, el cual cuenta con una capacidad de 700 o 1150 litros, dependiendo del sistema de ensilaje que se encuentre disponible en el inicio de operaciones del centro. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona; por lo que, la altura del estanque permite una adecuada
alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano.
c) Dosificación de ácido fórmico La dosificación de ácido fórmico es semiautomática con bomba y temporizador. El ácido fórmico se almacena en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo de un IBC. Los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico cuentan con la aprobación y certificación de la Autoridad Maritima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Al respecto, el titular tiene presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Internacional de Mercancias Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008. Por otra parte, cabe indicar que el personal que opera el sistema de ensilaje posee un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias peligrosas, dispuestos por el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" (D.S. N* 594 Servicio de Salud) y el “Reglamento sobre prevención de . riesgos profesionales” (D.S. N” 40 Art. N” 21, Servicio de Salud), que describe las obligaciones de informar los riesgos laborales y certificado otorgado mediante Mutualidad correspondiente. Características de construcción de la plataforma para el tratamiento de la mortalidad La energía se genera a través de un generador de 15 a 45 kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje. Todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110 % del
volumen máximo del estanque de acopio.
Características plataforma Dimensiones de la plataforma de mortalidad
8 x 6 metros
20 Toneladas. La “capacidad máxima” de la plataforma de
Capacidad máxima de
mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha
le o reistaforma de estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.
: Catamarán: planchas de fierro galvanizado. Piso de cubierta:
ón de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en
espesor de 5 mm con flotadores
Sistema de fondeo o amarre
2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm (valor referencial)
Detallar bajo qué condiciones se utilizará ácido fórmico
Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis
de 50 ml por kilogramo de pescado. (
Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será El plan de | almacenada en bins herméticos, se indica que la única contingencia en caso | eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada que esta no pudiese | desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. ser retirada en ell El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en tiempo estimado. contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.
Respecto del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, a la Comisión de Inspección Local de Naves (CLIN) para su verificación y aprobación, previo a la construcción y operación del proyecto.
Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la plataforma de mortalidad.
Transporte del ensilaje La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar
del material ensilado, contando con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje.
Esta actividad es subcontratada a terceros, por lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
3.9,2. Etapa o Fase de Operación. Esta etapa consiste en el manejo y almacenamiento de mortalidad usando el sistema de ensilaje.
Antecedentes generales del sistema de ensilaje
Variables Regularización del Sistema de Ensilaje
Mortalidad La máxima mortalidad a generar en el centro, bajo condiciones normales de producción es de 400 T/año.
Disposición de la | Reducción en planta reductora de harina y mortalidad o ensilaje aceite.
Dimensiones de | 6 x 8 metros
plataforma de mortalidad o ensilaje. La capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo. La empresa rotará los sistemas de ensilaje desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.
En cuanto a la capacidad del estanque de acopio, el titular aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 o 15 m3 de acopio).
Se considerará mantener como limite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.
Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.
Manejo de Mortalidad a través del sistema La mortalidad se manejará a través de ensilaje y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:
-
Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado.
-
Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;
-
El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.
-
El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);
e A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello. Si el Ph ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto;
-
Para la adición del ácido fórmico1, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo;
-
Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados, en las dosis que se encuentra en la siguiente tabla.
Tabla de Dosificación
Dosificación de ácido fórmico y etoxiquina según kilos de pescado a ensilar.
Pescado (kg) ds Fórmico Etoxiquina (cc) 50 1,5 25 100 2,9 50 150 4,4 75 200 5,8 100 250 7,3 125 300 8,8 150 350 10,2 175 400 11,7 200 450 13,1 225 500 14,6 250 550 16 275 600 17,5 300 650 19 325 700 20,4 350 750 21,9 375 800 23,3 400 850 24,8 425 900 26,3 450 950 27,7 475 1000 29,2 500
-
A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado y de ácido fórmico y Etoxiquina consumidos, se llevará una planilla de control interno
-
La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se puede efectuar,
E alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.
- La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima su realización cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permite programar adecuadamente el servicio.
Aplicación del Ácido Fórmico Antes de comenzar a usar el equipo de ensilaje de mortalidad de peces, el personal debe estar capacitado e
- informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante del sistema de ensilaje, y capacitar a contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico.
Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración.
Si se generan 400 T/año de mortalidad, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes
- Total Mortalidad: 400.000 kilos.
- Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros.
- Presentación: Envases de 1.000 L = 11,6 envases por año.
El personal que opera el sistema de ensilaje, contará con un curso de capacitación en manipulación y manejo de
sustancias Peligrosas, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo” (D.S. N” 594, Servicios de Salud) y el "Reglamento sobre prevención de riesgos
profesionales” (D.S. N 40 Art. N21, Servicio de Salud).
Retiro de mortalidad
La mortalidad que se genera durante la etapa de engorda, es retirada de forma manual por los buzos, de este modo, _se dará cumplimiento al Artículo 4, letra b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus
modificaciones, en cuanto a que se dispone de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales
para el medio circundante.
La empresa cuenta con un instructivo sobre el Trabajo de Buceo y el Manejo de la Mortalidad
Limpieza del sistema de ensilaje
Cuando se realiza la limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las
paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utiliza el mismo ácido fórmico, quedando éste como
base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como
evitar la generación de RIL, evitar introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.
Requerimientos energéticos
Se requerirá de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer
funcionar este sistema está calculado en 5,9 kw/hr para la bomba trituradora y 4 kw/hr para la bomba de recirculación.
Estos requerimientos serán cubiertos por un generador de 15 a 45 kva, ubicado en el sistema de ensilaje
Manejo de olores
El sistema de ensilaje no emite olores, debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas,
además al adicionarle ácido fórmico, actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de
malos olores
3.9.3. Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia
1 1 i : 1 ' 8 1 !
El Titular presenta: + Mortalidades masivas
No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria Vertimiento de Productos de Ensilaje o Químicos asociados al Tratamiento
Condiciones Climáticas Adversas Derrames, Volcamientos u otros Análogos, de Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección
Manual del Sistema de Ensilaje
-
Plano del Sistema de Ensilaje
-
Instructivo Trabajo de Buceo y el Manejo de Mortalidad
- Instructivo Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo. 3.9.4. Etapa de abandono
El proyecto que se regulariza no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados.
El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como
materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. 3.9.5, Descargas, Emisiones y Residuos
3.9.5.1. Emisiones atmosféricas El proyecto que se regulariza generará dos clases de emisiones a la atmósfera:
- Generación de gases producto de la combustión del generador que tiene el sistema de ensilaje
durante la etapa de operación. + Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de operación del sistema, el cual será
intermitente.
a) Generación de gases Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación del generador de electricidad. El sistema contará con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde una fuente fija de emisión intermitente. El generador tiene un consumo de combustible de 20 L/hora, el combustible a utilizar será Petróleo Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.
b) Emisión de ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente De acuerdo con el fabricante, la bomba genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día. Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N* 594/99. Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.
3.9.5.2. Residuos liquidos El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán
RiLes. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, lo que no genera efluentes líquidos.
a) Pediluvio e higienización de manos Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro. . Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo. Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.
Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes,
3.9.5.3 Residuos sólidos Los residuos sólidos que se originan en el proyecto son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan
perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente, estos residuos están constituidos por:
» Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable),
- Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes.
a) Envases vacíos de ácido fórmico y Virkon's
Los envases vacios de Virkon's y Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladarán y dispondrán en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los envases del ácido fórmico, que se generan alrededor de 11,6 al año, son dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos.
En algunas ocasiones, los envases son devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición.
Finalmente, cabe señalar que el ácido fórmico no genera residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal es dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambienta! aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.
Componente ylo Aspecto | Texto Materia Regulada Etapa Ambiental Normativo y Cumplimiento P Regulado Integra Art 19 po 8 Sienta las bases de la protección Etap de ¡ 0 . ambiental. a Medio Amblera Constitución Construcción Ps Política de la o y Contaminación República Cumplimiento . Operación Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Ley N* 19.300 | Íntegra o sobre Bases | Crea y desarrolla los siguientes Generales del Medio | instrumentos de gestión ambiental Ambiente Ministerio | aplicables al proyecto: Sistema de Secretaría General de | Evaluación de Impacto Ambiental, Sistema de | la Presidencia normas de calidad ambiental y Evaluación de Ley po 20.417 normas de emisión, entre otros. e Loción Impacto que modifica la | Cumplimiento y Operación Ambiental Ley 19.300/1994 | Se presenta a tramitación al y que rediseña la | Servicio de Evaluación Ambiental Institucionalidad [(SEA) Región de Aysén la Ambiental Ministerio | presente Declaración de Impacto Secretaría General de | Ambiental (DIA), para obtener una la Presidencia Calificación Ambiental.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 2% del D.S. N*
95/2001, Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Íntegro
Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Cumplimiento
Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental
para su Calificación Ambiental
favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.
Etapa Construcci
de ón
y Operación
i | h : i i 1 ! i 1
Mantención de limpieza y equilibrio ecológico
D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículos 74, 86 y 87, 118, 158
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.
Cumplimiento
El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Etapa Operación
de
Mantención de limpieza y equilibrio ecológico
Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N* 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de
Integra
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Etapa Operación
de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
D.S. N* 320/2001,
Íntegro
Establece estándares ambientales mínimos: para la instalación y operación de centros de cultivo,
Requerimientos Reglamento que aseguren su sustentabilidad. ambientales Ambiental para la Cumolimiento Etapa de ara las ¡ . vidades de Acuicultura Se mantendrá la limpieza del área Operación acuicultura Ministerio de y terrenos aledaños al centro de Economía, Fomento y cultivo m e todo po d Se Reconstrucción. ispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Íntegro El. reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que o provengan de la actividad de D.S. N* 319/2001 cultivo con cualquier finalidad o en Reglamento de su estado silvestre, aislar su Medidas d presencia en caso de que éstas edidas de ocurran, evitar su propagación y Protección, Control y | propender a su erradicación. Las Reglamento Erradicación de disposiciones del presente |Etapa de Sanitario reglamento se aplicarán a las | Operación
enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.
actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo V de la DIA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos.
Integra
Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual
Resolución N establece las condiciones 1468/2012 ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición Sanitario (SERNAPESCA) final de las mortalidades Etapa de Programa Sanitario generadas en los centros de Operación General de Manejo cultivo de peces, tendientes a . prevenir la diseminación de de Mortalidades agentes patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Integra Resolució! Aprueba Programa Sanitario esolución General de Manejo de Transporte, N? 64/2003 en el cuál establece los requisitos y procedimientos sanitarios Sanitario (SERNAPESCA) aplicables al transporte, tendientes Etapa de Programa Sanitario a prevenir la diseminación de Operación General de Manejo | %Yentes patógenos. de Transporte Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Íntegra Aprueba Programa Sanitario R : General de Limpieza y esolución Desinfección, aplicable a la N 72/2003 Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de Sanitario (SERNAPESCA) organización y aplicación de los Etapa de Programa Sanitario procedimientos de limpieza y Operación General de Limpieza desinfección en los centros de cultivo. y Desinfección o Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución Integra N* 1577/2011 Aprueba Programa Sanitario |' (SERNAPESCA) Específico de Vigilancia y Control o de la Anemia Infecciosa del Sanitari Programa Sanitario Salmón (PSEC-ISA), el cual tiene Etapa de anitario Específico de por objetivo disminuir la incidencia | Operación
Vigilancia y Control de la Anemia infecciosa del
y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el
Salmón
patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional.
Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Ley de Navegación
D.L N? 2.222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales
Ministerio de Defensa
Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados O residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
Etapa Operación
de
Transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones
Circular Marítima DGTM y MM O- 31/015
Integra
Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima
Cumplimiento
Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad.
Etapa de Operación
Control de la contaminación acuática
D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la
Íntegro.
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos
Etapa
de
Construcción
y Operación
contaminación acuática Ministerio de Defensa
sometidos a la jurisdicción nacional.
Cumplimiento
Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas
DGTM y MM. ORD.
N' 12600/49
Integra
Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.
Cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se dará cumplimiento al Ordinario N” 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.
Etapa de y Operación.
Manejo de Residuos Peligrosos
D.S. N* 148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud
íntegro
La aplicabilidad esta relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores.
Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente
etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el - Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.
Etapa de construcción
y operación
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas
D,S. N* 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Íntegro
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.
Cumplimiento
Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.
Etapa de operación
D.S. N 594/1999 Íntegro Salud Reglamento sobre Establece normas sobre ocupacional, o condiciones ambientales Y | Etapa de condiciones condiciones sanitarias básicas en los lugares . ambientales — y | sanitarias y de trabajo y de salud ocupacional. construcción sanitarias en | ambientales de los Cumplimiento . los lugares de . operación trabajo lugares de trabajo En la etapa de construcción y Ministerio de Salud operación se dará estricto intsterio de salu cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece las normas sobre Prevención de D.S N 40 Prevención de Riesgos . Profesionales y sobre seguro Etapa de Riesgos Reglamento sobre social contra riesgos de accidentes . Profesionales y | prevención de del trabajo y de enfermedades | Construcción : profesionales. y sobre seguro riesgos laborales Cumolimi operación social Ministerio de Salud Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece Normas sobre . construcción, equipamiento, Seguridad de Circular Marítima inspecciones y otras exigencias de | Etapa de las naves y seguridad que deben cumplir las | construcción artefactos OGTM y MM naves y artefactos navales | y navales 0-71/010 menores operación Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Circular. D.S. N* 777/1978 Reglamento de la Republica Iiecto Internacional d Transporte marítimo de ácido acio e fórmico Transporte Mercaderías Cumplimiento Etapa 6 de marítimo ¡ eración Peligrosas y sus Se realizará el trasporte de la perac Anexos. sustancia por Una empresa Ministerio de autorizada para realizar dicho transporte. Defensa Nacional (IMDG)
Respecto al cumplimiento del D.S. N* 320/01, art 4 letra b) La regularización del sistema de ensilaje de mortalidad no repercute ni afecta la limpieza de playas y terrenos de
playa aledaños al proyecto, ya que el sistema se encuentra
en una plataforma flotante dentro del área de la concesión
de acuicultura. Los procedimientos a realizar, ya sea de retiro de mortalidad, traslado a la plataforma y posterior retiro del ensilaje, se realizan dentro del área de concesión, por lo cual no involucra actividades en tierra.
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El titular aclara que en su operación habitual como Centro de Cultivo de Salmones, cuenta con manuales de procedimiento respecto a la limpieza de playas y terrenos aledaños que se puedan ver afectados, documento que se adjunta como Anexo | de la Adenda N*1. Lo anterior, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo exigido en el artículo 4” literal a) y b) del D.S. 320/01, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución
del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)”, no requiere de permisos ambientales sectoriales,
- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, "c”, "d”, "e" y "FP, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844" SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)”, el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambienta! voluntario:
El titular se compromete a realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de) mismo. Además, deberá colaborar-con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada
en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isia Fisher, Código de Centro N* 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N9 110844” SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (110844)" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Ajéfli
Director (S) Ambiental
Región de Aysén
CBG/RRL
Distribución:
Juan Enrique Farias Rubio
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
lustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cie:
-
Encargada Participación Ciudadana
-
Expediente del Proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Isla Fisher, Código de Centro N* 110844" SISTEMA DE ENSILAJE CES Isla Fisher (1 10844)"
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén