Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES Nº 2, XII REGIÓN N° PERT. 207122070.

Rol 7841029
SEA · DIA · Aprobado · 2013-02-06 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS: A

2

2.2.-

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE

CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA

STAINES N 2, XII REGIÓN N PERT. 207122070." Resolución Exenta N* 104/2013

Punta Arenas, 4 de Junio de 2013

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N" 2, XIl REGIÓN N* PERT. 207122070", presentada por el Señor Brenda Vera Soto, en representación de ACUIMAG 5S.A., con fecha 06 de Febrero de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio Ordinario N27, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/02/2013; Oficio Ordinario N061, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/02/2013; Oficio Ordinario N061, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/02/2013; Oficio Ordinario N312, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/02/2013; Oficio Ordinario N083, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/02/2013; Oficio Ordinario N12-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/02/2013; Oficio Ordinario N184, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2013; Oficio Ordinario N12.600/54, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 27/02/2013; Oficio Ordinario N80/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/02/2013; Oficio Ordinario N564, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/03/2013; Con Relación al Adenda N*1

Oficio Ordinario N164/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/05/2013; Oficio Ordinario N000710, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/05/2013; Oficio Ordinario N30-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/05/2013; Oficio Ordinario N%12.600/135, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 08/05/2013; Oficio Ordinario N409, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/05/2013; Oficio Ordinario N1095, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/05/2013; Oficio Ordinario N%1253, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/05/2013; Oficio Ordinario N*000792, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/05/2013

El Acta de la Sesión N*13 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha D4 de Junio de 2013 ;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XIl REGIÓN N PERT. 207122070".

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del DS. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de

72008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas

de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

A

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE

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31.-

CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XIl REGIÓN N PERT. 207122070" Que, el derecho de ACUIMAG S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XIV REGIÓN N PERT, 207122070" consiste en la instalación de un centro de cultivo de salmónidos, la cual contempla una producción máxima de 11.500 Ton., de salmónidos y estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 85,02 Hectáreas y considera la implementación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. El proyecto se localizará en la Peninsula Staines, Comuna de Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA1001 y Datum local son:

Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 5124'51.98" 73"48'10,1"

Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción

A. Artefacto Naval

El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 toneladas, estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas, asi como con una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable. Las características del artefacto naval son las siguientes: capacidad de almacenamiento de combustible de 5.000 litros, Aguas dulce 4.000 litros, 18 metros de eslora, 11 metros manga de casco.

3.2,1,1.1.= Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas Modelo Super Mini Plus-, la que opera mediante un proceso fisicoquímico. Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Homologación N* 12600/1299 vigente hasta el 31 de Agosto de 2013, emitido por el DIRECTEMAR. Finalmente, el titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de Aguas sucias. Todas las faenas encargadas a Terceros, debe cumplir con toda la normativa aplicable a cada una de las respectivas actividades, en Anexo 7 y 10 de la DIA mayores antecedentes técnicos del pontón y de la Planta de Tratamiento.

3.2.1.1.2.- Combustibles y/u otros

Loa bo ju a

ho lo La 4

Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y ácido fórmico. Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área especifica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, se pondrá énfasis en mantener los envases etiguetados a la vista. Se tendrá cuidado al manipular los insumos como combustibles y ácido fórmico para evitar derrames al medio y se utilizarán contenedores apropiados. El manejo de combustibles se respaldará mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancias peligrosas con 24 hrs. de anticipación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002. El titular se compromete a presentar ante la Gobernación Marítima de Punta Areas, un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, confeccionado de acuerdo a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, para su aprobación por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.

Estructuras de cultivo Balsas Jaulas Se instalarán un total de 24 jaulas cuadradas de 40 mx 40 mx 20 m. El número de estructuras a instalar en cada ciclo, las dimensiones de las balsas-jaula, se encuentran detallados en la siguiente tabla: Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el limite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino.

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3,2.1.2,2.-

3.2.1.2.3.-

3.2.2.- 3.2.2.1.-

Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa. Redes Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes de nylon o perlón, tendrán 20 m de profundidad por 40 m de ancho por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1" a 1,5" y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. b) Redes de protección ante depredadores:Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. El Titular aclara que en una primera instancia, las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado. Sin embargo, podrán ser utilizadas en el centro de cultivo, tanto redes impregnadas con antifouling, como sin impregnación. En el caso de emplear redes impregnadas, se solicitará al proveedor del servicio, que estas sean impregnadas con pinturas que cumplan con la normativa vigente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos correspondientes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. De la misma forma, el Titular deja abierta la posibilidad de implementar en el centro de cultivo lavado in situ de redes, cuando estas no sean impregnadas con antifouling y dándose pleno cumplimiento a la normativa vigente. Tratamiento de la mortalidad El Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. En Anexo N* 9 de la DIA, se ecnuentra el manual de manejo de mortalidades. El incinerador será instalado sobre una plataforma flotante, estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de 2 unidades de gas licuado que alimentarán en forma independiente al incinerador, un sector central, en el que se ubicará el incinerador y un tercer sector, en el otro extremo, donde se ubicarán los bins de las mortalidades. La plataforma contará con un cierre perimetral de malla Acma. Al interior de la plataforma, habrá cierre interno con barandas metálicas soldadas para amarrar los bins con mortalidad, de tal forma que si hay malas condiciones climáticas los bins no se den vuelta. Por otra parte, en aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén u otro lugar para la disposición final autorizado. Etapa de Operación Ingreso de peces Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 80 a 300 grs. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Ácuimag S.A., donde se realizará la producción de smolts a través de maquilas y de sus propias pisciculturas en otras regiones o en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en el futuro mediato, las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad y controles de operación para la obtención de smolt viables, los que serán trasladados por vía terrestre y maritima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Una vez en el centro, los peces serán ingresados en las balsas jaulas, evitando la manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. Todos los ingresos de Smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA.

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Ciclo N? Biomasa N ? peces Biomasa producid ingreso ingreso producidos / (kg)jaula peces (ka jaula jaula fjaula

Menor ciclo 105.000 31.500 95.550 429.975

productivo

(5.000 ton)

Mayor ciclo 116.000 34.800 105.560 475.020

productivo

(11.500 ton)

3.2.2.2.- Sistema de alimentación

La alimentación será automática, suministrándose 2 raciones, durante la mañana (60%) y durante la tarde (40%). Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 2,5% a 3% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.7% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas en las balsas jaulas, además de computadores y monitores en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360* de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula. Con esta información instantánea, el operador a cargo de la alimentación podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. De este modo, el titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al minimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. 3.2.2.2.1.- Tipo de alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteinas, Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 34% lípidos, 33 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7 a 10% humedad, 5,76 a 7,52% nitrógeno y 0,8 a 1,6% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. Los porcentajes promedios aproximado por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento se pueden encontrar a continuación en la tabla siguiente, 3,2.2.2.2- Factor de conversión Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación semiautomático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. 3.2.2.3.- Manejo de Peces 32.2.31.- Densidad de cultivo La densidad promedio por jaula será de 15 kg/ma y el máximo estará de acuerdo a la normativa sectorial vigente. 3.2.2.3.2.- Prevención y tratamientos terapéuticos Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Vibriosos, ISA y Pisciricketsiosis (SRS). Si el mercado lo permite usaremos vacuna contra BKD. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: - No se realizarán desdobles, por lo que se sembrará a densidad final para entregar condiciones adecuadas para los peces. - La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. - Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. - Se realizarán controles del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos, utilizando el método de

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322321.-

3.2.2.4.-

aspersión. Como desinfectante se utilizará un arnonio cuaternario, el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol y dispuesto en una bodega especializada para su almacenamiento dentro del centro de cultivo. Para más detalles, ver el Manual de Higiene y Desinfección entregado en el anexo 9 de la DIA. La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas jaulas. Un veterinario visitará el centro en forma periódica o de acuerdo a los requerimientos de éste. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Médico Weterinario. El alimento se administrará en las Unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas. Cada 30 dias, aprobado por Sernapesca, sólo para la región de Magallanes, se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp., donde cabe mencionar, que esta especie no se observa en la zona de cultivo. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas en coordinación con Intesal, serán notificadas a Sernapesca de la región, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se efectuarán muestreos para comprobar posibles contagios. Desinfectantes Como una de las alternativas de desinfectante, el Titular del proyecto a considerado utilizar un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera especifica frente al virus ISA, con dosis recomendadas y validadas por los proveedores de los productos, eliminando el 92,999% del virus. De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept, producto mas utilizado en la compañia, la cantidad del producto que debe de ser empleada para una desinfección regular corresponde a 0,5 ltimz. Del mismo modo, el Titular aclara que el producto Carsept es un desinfectante autorizado por la DGTM y MM para su empleo en la jurisdicción de la Autoridad Marítima sobre naves, artefactos navales y otras construcciones marítimas y cuenta con Resolución del Instituto de Salud Pública, para su uso como pesticida sanitario, adjunta en Anexo N” 6 de la presente DIA. Cabe señalar, que el producto Carsept es una de las alternativas a utilizar como desinfectante. En el caso que se generen nuevos productos de igual o mejor efecto, el Titular indica que podrá utilizar dichos productos, comprometiéndose a informar a la autoridad competente y cumpliendo con toda la normativa vigente. Por otra parte, los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. De la misma forma, el Titular aclara que los productos desinfectantes que serán empleados en el proyecto serán mantenidos en un área especifica del centro de cultivo y su manejo será realizado de acuerdo al manual de manejo de sustancias, productos y residuos peligrosos, adjunto en Anexo N 9 de la presente DIA. De la misma forma, se adjunta en Anexo N 9 un manual de Higiene y desinfección. Manejo de las mortalidades El incinerador proyectado para la disposición de mortalidades generadas en el centro de cultivo de salmónidos será de tipo pirolítico, ya que efectuará la quema de la mortalidad de salmónidos con aire controlado, manteniendo el equilibrio estequiométrico en la cámara primaria y en la cámara secundaria, de quema de humos. Su capacidad nominal equivalente a 150 kg/hr mortalidad. La carga de la mortalidad a incinerar se efectuará en forma manual en la cámara primaria. Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 850 C, la cual se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. Los humos producidos pasarán a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma a entre 1000 y 1100 C., aproximadamente. La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo establecido en el párrafo segundo de la letra d, del

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3.2.2.4.1.-

3.2.2.5.-

3.2.2.6.-

3.2.2.7.-

3.2.3.-

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articulo 22 bis, del D.S. N 319 de 2001 y sus modificaciones. En el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro. Anexo N 8 de la DIA. De la misma forma, la plataforma contará con un área habilitada para la realización de necropsias y toma de muestras. Mortalidades masivas En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, se continuará con su uso y en forma paralela, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén (RCA N84/2012) u otro lugar autorizado para su disposición final. Como última instancia, se evaluará disponer las mortalidades en un relleno sanitario, previa autorización de la autoridad competente, considerando los tiempos de aprobación, con la debida antelación de la ocurrencia de alguna emergencia sanitaria. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción: en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio, En el mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. En tado caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Periodo descanso El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción segura, cuidando la calidad del fondo y los limites de los parámetros fisicoquímicos de la Res. 3612/09 que recomienda sean mantenidos. Cumplirá con lo estipulado en el D.S, 320/01 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" y en la Res. 3612/09, "Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, donde fijan los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la caracterización preliminar de sitio y de la información ambiental, Planes de contingencias Conforme a lo señalado en el D.S. N 320/2001, el centro de cultivo dispondrá Planes de acción antes Contingencias Ambientales el cual se adjunta en anexo 4 de la DIA. Etapa de Abandono El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones a la Atmósfera

Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el Titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

El sistema de funcionamiento del incinerador, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos, funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. En este sentido, se verificará en forma periódica el correcto funcionamiento del equipo, llevando a cabo las mantenciones y ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental aplicable al proyecto. Las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad. Al respecto, el Titular se compromete a verificar el correcto funcionamiento del equipo y a realizar la mantención y ajustes en caso de ser necesarias. De esta forma, se espera que las emisiones del sistema de incineración no sean significativas. En este sentido, las emisiones se limitarán al tiempo de operación del sistema, serán de pequeña

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3.3.2.-

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escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando una buena ventilación en el área de emplazamiento del proyecto. Por otra parte, la temperatura generada al interior del incinerador, superior a los 850” C, permitirá una completa destrucción de los contaminantes presentes en los gases generados producto de la incineración de mortalidad de peces, Para ello, será esencial que la temperatura al interior del sistema de incineración presente una distribución uniforme, por lo que en forma periódica se supervisará el correcto funcionamiento del equipo. Los criterios mencionados permiten obtener, generalmente, valores bajos de CO, toda vez que se ha demostrado que las concentraciones altas de CO provocan un incremento de los niveles de dioxinas."

El diseño del incinerador, así como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850%2 en la cámara primaria y sobre 950*C en la secundaria generando niveles de CO bajo 0,002%

Efluentes Líquidos

Por la naturaleza del proyecto se generarán residuos líquidos, cuyo manejo se hará de acuerdo a lo que la normativa indica. Al respecto, los residuos líquidos que serán generados en el centro de cultivo serán los siguientes:

Los Residuos Lubricantes. En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos líquidos en bajas cantidades, como aceites Usados, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se Ubicarán en un área específica y señalizada del pontón. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Desinfectantes: Como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera específica frente al virus ISA a una dosis de 2.5 ml/S lt agua, eliminando el 99,999% del virus, De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept, la cantidad del producto que debe de ser empleada para una desinfección regular corresponde a 0,5 ltí/mz.

Cabe señalar, que el producto Carsept será una de las alternativas a utilizar como desinfectante. En el caso que se generen nuevos productos de igual o mejor efecto, el Titular indica que podrá utilizar dichos productos, comprometiéndose a informar a la autoridad competente y cumpliendo con toda la normativa vigente. No existirán residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo, debido que el método de desintección más utilizado será la aspersión. Sin desmedro de lo anterior, el titular se compromete a utilizar detergentes y desinfectantes que sean autorizados por la DGTM y MM, los cuales se dispondrán en envases que impidan el escurrimiento, rotulados y sin vias de evacuación abiertas, para su disposición final en planta de tratamiento autorizada o cualquier otro sistema de tratamiento y/o disposición final que el titular decida usar previamente avalado por la Autoridad competente. Se contará con un registro de disposición final de todos los residuos que se generen durante la ejecución del proyecto, el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.

Aquellos que, previo tratamiento, serán dispuesto en el cuerpo de agua superficial, y que se refieren a las aguas servidas previamente tratadas por la planta de tratamiento que existirá en el Pontón.

Del mismo modo, la empresa acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales del efluente generado, dando estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOs y DQO,

Por otra parte, el sistema de incineración en sí mismo NO generará RILES. Al respecto, los únicos residuos liquidos que serán generados producto de la operación del incinerador provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado. En este sentido, serán empleados productos autorizados por la DGTM y MM y siguiendo las disposiciones de la autoridad maritima. Todos estos residuos serán almacenados correctamente, impidiendo el escurrimiento y transportados posteriormente a plantas de tratamiento autorizadas. Sin desmedro de lo anterior, la limpieza del incinerador se realizará en seco con paños absorbentes con espuma en la carcasa exterior. En tanto, en su interior la limpieza se realizará con escobilla de acero, solo cuando se acumule costra de cenizas en las paredes del equipo. Además se señala, que se dio inicio a la construcción de una bodega de acopio de sustancias quimicas y peligrosas con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el D.S. N” 148/03 del Ministerio de Salud y DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. La construcción constará con todos los permisos sectoriales respectivos.

Residuos Sólidos

Por la naturaleza del proyecto serán generados residuos sólidos, cuyo manejo se hará de acuerdo a lo que la normativa indica. A continuación se detallan los residuos sólidos que serán generados por el presente proyecto:

Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 ma aproximadamente, los

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que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.

Residuos Domésticos: Se estima que el volumen será de 15,14 kg/día aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero municipal más cercano.

Lodos. Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, serán generados lodos. Se estima que, en forma aproximada, en la operación diaria del sistema, el volumen de sedimento residual que será generado será de 30 litros, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable.

Mortalidad: el Titular del Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. De esta forma, la mortalidad generada en cada una de las Unidades de cultivo será retirada diariamente y transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extraida del día, desde las unidades de cultivo del centro. Las cenizas generadas en el proceso de incineración de la mortalidad, será trasladada a vertedero autorizado. En el mismo sentido, se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte empleado en el retiro del producto de incineración.

La tabla 3.3.4.1 entrega la mortalidad mensual estimada del centro de cultivo con su mayor producción. La capacidad del incinerador es de 150 kg/hora. Además se indica que las horas de funcionamiento serán de acuerdo a la biomasa de mortalidad diarias del centro de cultivo, la cual puede variar dependiendo del % de mortalidad diaria ataques de mamiferos, condiciones ambientales, floración de algas etc, En este sentido, el titular señala que la mortalidad máxima se producirá al final del ciclo productivo, donde las mortalidades para un ciclo estimado, alcanzarán una biomasa de 1.684 kg/dia, la cual podrá ser incinerada en 11 horas, no superando la capacidad del incinerador. Las horas de incineración pueden variar dependiendo las condiciones antes mencionadas. La disposición transitoria de la ceniza, será dispuesta en contenedores herméticos de 200 lts de capacidad, los cuales serán retirados del centro de cultivo diariamente

En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, se continuará con su Uso y en forma paralela, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén (RCA 84/2012), u otro lugar de disposición final autorizado. Como última instancia, se evaluará disponer la mortalidad en un relleno sanitario, previa autorización de la autoridad competente, considerando los tiempos de aprobación, con la debida antelación de la ocurrencia de alguna emergencia sanitaria. Por lo tanto, el Titular aclara que todas estas alternativas permiten una condición de extrema eficiencia para la pronta reducción de mortalidad frente a una emergencia sanitaria.

Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.) expresado en unidades de Carbono: La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 190.440 Kg Ciciclo productivo. El detalle del alimento ofertado se encuentra en el anexo 3. El porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV, este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un 0,5 % del total de alimento consumido.

Pérdidas por Fecas: De acuerdo a la memoria de cálculo que se encuentra en el anexo 3, la cantidad será aproximadamente de 1582493 Kg Cíciclo productivo aproximadamente. Aunque este ¡tem no se puede manejar directamente, la ausencia de producción o descanso del centro por unos 2 a 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en cierta medida el aporte de fecas, esto considerando las corrientes y profundidad del sector.

Producto del proceso de incineración de mortalidad de peces y residuos orgánicos derivados de la toma de muestras y necropsias, serán generadas cenizas. Se estima que tales residuos sólidos corresponderán a un 3% del peso de la mortalidad incinerada en cada ciclo de operación. En cuanto a su manejo, este residuo será dispuesto en forma temporal en contenedores herméticos con doble bolsa para su posterior retiro en barcaza y disposición final en vertedero autorizado Por otra parte, se mantendrá un registro que considerará entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración, identificación del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración

Ruido

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento

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Art 74 del D. 5. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. El Titular considera que este ruido no será significativo ya que se producirá a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. Por otra parte, el sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e, generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa.

Por lo anteriormente señalado, los puntos de mayor NPS (Nivel de Presión Sonora), estarán ubicados al interior del pontón. Sin embargo, el sistema de estancos con que contará el

pontón, permitirá reducir el NPS a menos de 70 dbA., No obstante lo anterior, el personal del pontón contará con los respectivos elementos de seguridad como protectores auditivos, 3.4.2. Incinerador. La operación del sistema de incineración no generara ruidos, ya que su funcionamiento no estará asociado a motores. Sin embargo, en la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración existirá un generador, el cual estará emplazado al interior de una caseta de aislamiento. Por lo tanto, los ruidos que serán generados por la operación del incinerador y el generador no serán significativos y en ningún caso superarán los limites máximos permisibles indicados en la normativa. Independientemente de lo señalado anteriormente, el personal que opere el sistema de incineración contará con protectores auditivos. Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos que se generen en el proyecto serán aquellos provenientes de los equipos electrógenos y motores fuera de borda, producto de la mantención que recibirán estos.El Titular señala que los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área específica y señalizada. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03)

El Titular se compromete a contar con toda la información a disposición para respectiva auditoria de la autoridad competente, sobre el manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de dichos residuos, los cuales serán destinados a lugar de disposición final autorizado que cumpla con toda la normativa vigente para su funcionamiento, además, se contará con un registro de disposición final de todos los residuos que se generen durante la operación del proyecto, el que estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.

También el titular señala que utilizará un lugar de acopio temporal de residuos peligrosos en la ciudad de Puerto Natales que cumple requisitos establecido en la normativa, Este lugar servirá de acopio temporal hasta él envió de los residuos peligrosos a lugar de disposición final autorizado.

Caracterización Preliminar del Sitio

En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se encuentra detallada en Anexo de la DIA.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N* 2, XII

REGIÓN N PERT. 207122070” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N? 2, XIl REGIÓN N PERT. 207122070" cumple con:

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Normas de emisión y otras normas ambientales

Ley 18,892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N* 20.434 en Materia de Acuicultura, Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono.

Ley N* 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos. El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello capacitara al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas.

D.S. (MINECON) N* 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura, Establece deberes y obligaciones a cumplir par el Titular.

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales,

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Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (GPS) y el Informe Ambiental (INFA)

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informes ambientales.

D.F.L, N?, 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en lugar de disposición final autorizado.

D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y

ambientales básicas de los lugares de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. En cuanto a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades e incineración, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.

D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Articulos 108 y 109 de dicho Decreto,

El Titular noarrojará lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los

mamiferos, aves y reptiles marinos. Establecen medidas de protección (vedas), que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. D. Ex. (MINECON) N 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. El titular indica que para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente, En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. N 765/04 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común.

D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N 509/2009, Res. Ex. N 2558/2009, Res. Ex, N 205/2011y la Res. Ex. N* 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella..El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia.

Resolución Ex. N* 345/2005 (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras.

Se establecen medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.

Resolución Ex. N” 450/2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XIl en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon (154w).

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de respetar la zonificación en el poligono definido.

Resolución Ex. N 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa.

Resolución Ex. N” 2256/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que modifica la Res. Ex. N* 45/2009 y que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XIll en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el plan de contingencia respectivo,

D.S. (MINSAL) N* 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

El proyecto contempla la construcción de una bodega de acopio de sustancias químicas y peligrosas con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos establecidos

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por el D.S, N* 148/03 del Ministerio de Salud. La construcción constará con todos los permisos sectoriales respectivos,

DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Se utilizará un lugar exclusivamente para el almacenamiento y manejos de productos químicos, dotando de elementos de seguridad al personal e instalando duchas de emergencia y duchas para los ojos, manteniendo todo señalizado y libres de obstáculos

Resolución Exenta N* 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a dar cumplimiento a lo dispuesto en sus Protocolos y Planes de Contingencia para el manejo de las Mortalidades.

Resolución Exenta N* 1449/2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece medidas de manejo sanitario por área Se establece en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, la coordinación de los periodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área as] como las condiciones de siembra y disposiciones relativas al transporte, Que se recomienda como medida de bioseguridad la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximos a ingresar al inicio de la etapa de engorda. La necesidad de informar por escrito todas las Operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces.

Resolución Exenta N” 64/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Transportes. Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a las medidas para el transporte, permisos, autorizaciones y aplicar los planes de contingencia, con el objeto de prevenir la diseminación de agentes.

Resolución Exenta N 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL). Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces. Cumplimiento: se implementará un programa General de Limpieza y Desinfección Resolución Exenta N 69/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Procedimientos de cosecha. Los centros de cultivo deberán mantener un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. Este manual deberá indicar además, los posibles cambios en el procedimiento en caso de realizar cosechas no programadas. Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

Decreto Ley n” 2222/78. Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto, referente a la regulación para la navegación tanto de naves como de los artefactos navales relacionados con el presente proyecto,

Ley N 17.288 Monumentos Nacionales; patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N311/1999 El titular no podrá afectar el patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N311/1999 del Ministerio de Educación y en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto

D.S. N* 45 de 05 de octubre de 2007, del MINSAL. El proyecto cumplirá con las mediciones, frecuencias, límites de emisión, planes de monitoreo Art. 12 de la presente norma de emisión, y facilidades en la fiscalización de la autoridad de acuerdo a lo exigido en la presente norma.

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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe

indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XIl REGIÓN N PERT, 207122070" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros O basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio 12.600/135 de fecha 8 de Mayo de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título WI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 1253 de fecha 24 de Mayo de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:

  • El Permiso Ambiental Sectorial es para una producción máxima de 11,500 toneladas

de salmónidos.

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001,

= El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

  • — Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio 409 de fecha 13 de Mayo de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N"19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XIl REGIÓN N* PERT. 207122070” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles El titular dotará de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente. Se capacitará a todo el personal que trabaje en el centro, dando principalmente a conocer los aspectos de la Resolución de Calificación Ambiental, Planes de Contingencia, Normativas Ambientales, etc. Esto queda detallado en el Cronograma que se adjunta en el anexo Y de Adenda 1, Se capacitarán a los operarios en cuanto a análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo, El Titular utilizará colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. De la misma forma, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de residuos generados por la actividad, Se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán

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colectados y enviados a vertedero autorizado. En este sentido, se instruirá y capacitará al personal del centro en cuanto al manejo de residuos sólidos.

10.6.- El titular ingresará la RCA del proyecto (una vez aprobado), al sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del medio Ambiente, en un palzo no superior a seis meses depués de notificada la RCA.

10.7.- El titular se compromete a la limpieza del borde costero asociado al proyecto, realizándola en forma mensual, la cual quedará registrada en una bitácora interna del centro.

10.8.- El titular se compromete a mantener registro de doble guía, para fines de fiscalización, para el manejo y traslado de todo tipo de residuos como peligrosos, químicos e industriales,

10,9- — El titular se compromete a mantener todos los productos químicos que se utilizaran en el

proyecto, de acuerdo a lo indicados en las hojas de seguridad de cada uno de ellos, destinando un lugar para el almacenamiento y elementos de seguridad para el personal. Se instalaran duchas de emergencia y para el lavado de ojos, tomando todas las precauciones para que estas rutas se encuentren expeditas y sin obstáculos.

10.10.- El titular incorpora un Protocolo de Avistamiento de Aves y Mamíferos Marinos con el propósito de generar e implementar acciones de investigación, manejo, protección de áreas naturales, concientización y educación de todos los que de alguna manera están inmersos en sectores donde existe presencia de fauna acompañante dentro de sus procesos productivos o dentro de su diario vivir (Anexo 6 de Adenda 1).

Este procedimiento busca ser una herramienta que aporte con la conservación de los ambientes naturales y la fauna en la cual desarrollamos nuestras actividades productivas. Cabe señalar que este procedimiento wa de la mano con la Politica Ambiental, y su Plan de Gestión y Conservación del Medio Ambiente de la compañía, de manera de desarrollar la industria de manera sustentable no comprometiendo los recursos a las futuras generaciones.

Además de lo antes mencionado, en el estudio de Biodiversidad (Anexo 5 de Adenda 1) se detallan algunas acciones ante aves y mamiferos marinos.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XIl REGIÓN N PERT. 207122070", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

16.- —Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XI| REGIÓN N PERT. 207122070”,

2.- CERTIFICAR que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N 2, XIl REGIÓN N PERT. 207122070" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambiental Sectorial pertinentes señalados en los artículos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300,

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Cie:

. . . . . .

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,

Hisjo Pe a y Lillo Correa Intendente

Distribución: M Brenda Vera Soto

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Natales

Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES

N 2, XIl REGIÓN N PERT, 207122070." Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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