Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro Nº 110839"

Rol 7830811
SEA · DIA · Aprobado · 2013-02-01 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N? 110839”"

Resolución Exenta N* 112

Coyhaique, 24 de Mayo de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839”, presentada por Exportadora Los Fiordos Limitada, representada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, con fecha 01/02/2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD. N* Fecha

Subsecretaria de Pesca 537 26/02/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. _ | 24-EA/2012 18/02/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén | 219 25/02/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén | 12600/94 25/02/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 076 18/02/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 085 26/02/2013 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 2717 25/02/2013

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N* Fecha

Gobierno Regional, Región de Aysén 275 07/02/2013

Gobernación Marítima de Aysén, Región de | 12600/78 19/02/2013

Aysén

b) Con relación a la Adenda N* 1 del Proyecto

Institución A ORD, N* Fecha Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/160 30/04/2013 Subsecretaría de Pesca 1042 03/05/2012

3. 4.

14 de Mayo de 2013.

5. 23 de mayo de 2013.

El Acta de Evaluación N* 31/2013, del Comité Técnico de fecha 09 de mayo de 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839”, de fecha

El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, de Sesión Extraordinaria N? 01-05/2013, de fecha

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N? 110839".

  2. La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 01, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite

de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de

Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839".

2.- Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que

deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839", consiste en:

3.1. Tipología de Proyecto:

08- Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. Cronograma de Actividades

Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Operación Indefinida Julio 2013 - Etapa de abandono Indefinida - -

Las fechas señaladas corresponden a plazos estimados

3.3. Monto de Inversión: USD 55.000

3.4. Vida útil: La vida útil del proyecto que se regulariza es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras

3.5. Mano de Obra: >

Mano de Obra Etapa Promedio Mano de Obra Máximo Construcción 2 2 Operación 3 3 Cierre o Abandono 1 1

3.6. La superficie : La superficie de la concesión de acuicultura es de 8 hectáreas

3.7. Localización:

El sistema de ensilaje se ubica al interior del área del centro de engorda de salmones que se emplaza en la provincia y Región de Aysén, comuna de Cisnes, en el lado sur de Canal Puyuhuapi, sector uspallante, en una zona prefencial para la Conservación según el D.S. 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004,

3.8. Coordenadas Geográficas:

La superficie de la concesión de acuicultura es de 8 hectáreas (Resolución N* 7495/2012, de la Subsecretaría de Marina), cuyos límites están dados por las siguientes coordenadas geográficas:

Coordenadas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N” 8.500 Datum WGS 84,, según Resolución de Subsecretaría de las Fuerzas Armadas N? 7495/2012

Punto | Latitud (S) Longitud (W) A 44%56 18,80 | 7309 18,84" B 4456 24,28" | 7309 13,85" C 44*50' 31,36 73"09' 29,14" D 44750 25,94 | 7309 34,12"

3.9. Descripción del Proyecto

El proyecto postula la operación de un sistema de ensilaje, con la finalidad de inactivar la mortalidad producida en el Centro de Engorda de Salmónidos, cuyo código es el 110839, autorizado mediante las Resoluciones (SUBPESCA)

N? 2048 de 2009.

El proyecto que se regulariza solo contará con instalaciones en el mar, a través de una plataforma de mortalidad que reemplaza a la anterior, la cual contiene al sistema de ensilaje.

El proyecto en evaluación cuenta con los siguientes antecedentes: - Número de ingreso de la solicitud de acuicultura al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N 204111001. Ñ - Número de ingreso de la solicitud de acuicultura al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la Modificación de concesión de acuicultura corresponde al N 212111081.

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 658 del 04 de noviembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campo, que Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "CES Canal Puyuhuapi, Lado Sur Canal Puyuhuapi, Comuna Cisnes, XI Región, N Pert 204111001”

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 2048 del 09 de junio de 2009, que Aprueba Proyecto Técnico y Cronogramas de actividades de Servicios Marítimos Oxxean Sociedad Anónima

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 1476 del 30 de mayo de 2012, que aprueba regularización cartográfica de la concesión

  • Resolución de Subsecretaría de Marina N* 1543 del 16 de agosto de 2010, que otorga a Servicios Marítimos Oxxean S.A., la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la Comuna de Cisnes

  • Certificado de Inscripción de Transferencia N” 63 del 25 de julio de 2012

  • Resolución de Subsecretaría de Marina N* 7495 del 17 de Agosto de 2012, que aprueba regularización cartográfica

  • Resolución Subsecretaria de Marina N 11521 del 29 de noviembre de 2012, Amplía Plazo para Iniciar Actividades en la Concesión de Acuicultura, Otorgada por Resolución N 1543 de 2010, Inscrita a FS. 234, N 467, de 2012, Modificada por Resolución Exenta N 7495 de 2012

  • El Código de Centro es el N” 110839

3.9.1. Fase o Etapa de Construcción.

Partes de la construcción

-El sistema de ensilaje a implementar es una plataforma sobre la cual se instalará el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible.

Su flotabilidad está pensada para poder contener el ensilaje producido de forma segura, tanto para los trabajadores como para el medio ambiente. Esta plataforma es de uso exclusivo del centro y no será utilizado con mortalidad de otros centros de cultivo.

a) Estanque de acopio El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal

de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. Para soporte y el traslado de la unidad vacía, el estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de

operación.

b) Sistema de trituración y acidificación

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura atóxica, con motobomba sumergible, el cual cuenta con una capacidad de 700 o 1150 litros, dependiendo del sistema de ensilaje que se encuentre disponible en el inicio de operaciones del centro, El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona; por lo que, la altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano.

c) Dosificación de ácido fórmico La dosificación de ácido fórmico es semiautomática con bomba y temporizador. El ácido fórmico se almacena en

estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al ¡BC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo

de un IBC.

Los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico cuentan con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Al respecto, el titular tiene presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a

contar del 1 de enero de 2008.

Por otra parte, cabe indicar que el personal que opera el sistema de ensilaje posee un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias peligrosas, dispuestos por el "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" (D.S. N* 594 Servicio de Salud) y el "Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” (D.S. N? 40 Art. N” 21, Servicio de Salud), que describe las obligaciones de informar los riesgos laborales y certificado otorgado mediante Mutualidad correspondiente.

Características de construcción de la plataforma para el tratamiento de la mortalidad La energía se genera a través de un generador de 15 a 45 kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

Todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110 % del volumen máximo del estanque de acopio.

Características plataforma

Dimensiones de la plataforma de | 8x6 metros mortalidad

Capacidad máxima de la plataforma de mortalidad

Materiales de elaboración

20 Toneladas. La “capacidad máxima” de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad limite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

Catamarán: planchas de fierro galvanizado. Piso de cubierta: fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores

Sistema de fondeo o amarre

2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm (valor referencial)

Detallar bajo qué condiciones se utilizará ácido fórmico

Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo «de asegurar la no comercialización de la

mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 50 ml por kilogramo de pescado.

Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado.

Respecto del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, a la Comisión de Inspección Local de Naves (CLIN) para su verificación y aprobación, previo a la construcción y operación del

proyecto.

Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la plataforma de mortalidad.

Transporte del ensilaje

Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.

3.9.2. Etapa o Fase de Operación.

Esta etapa consiste en el manejo y almacenamiento de mortalidad usando el sistema de ensilaje.

Antecedentes generales del sistema de ensilaje

Regularización del Sistema de Ensilaje

La máxima mortalidad a generar en el centro, bajo condiciones normales de producción es de 275 T/año, aunque el titular quiere aclarar que actualmente se está reguiarizando el sistema para generar 400 T/año

Variables Mortalidad

| Disposición de la Reducción en planta reductora de harina y

mortalidad o ensilaje aceite. Dimensiones de | 6 x 8 metros plataforma de

mortalidad o ensilaje.

La capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo. La empresa rotará los sistemas de ensilaje desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.

En cuanto a la capacidad del estanque de acopio, el titular aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 o 15 m3 de acopio). Se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.

Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.

Manejo de Mortalidad a través del sistema La mortalidad se manejará a través de ensilaje y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera: + Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. « Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo; + El control del pH se debe efectuar después de cada periodo de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4. + El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima

(tamaño del pescado a procesar);

  • A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello. Si el Ph ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido

gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto; + Para la adición del ácido fórmico1, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador

programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo; + Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados, en las dosis que se encuentra en la siguiente tabla.

Tabla de Dosificación

Dosificación de ácido fórmico y etoxiquina según kilos de pescado a ensilar. Pescado (kg) Ácido Fórmico (L) Etoxiquina (cc) 50 1,5 25

100 2,9 50

150 4,4 75

200 5,8 100

250 7,3 125

300 8,8 150

350 10,2 175

400 11,7 200

450 13,1 225

500 14,6 250

550 16 275

600 17,5 300

650 19 325

700 20,4 350

750 21,9 375 800 23,3 400 850 24,8 425 900 26,3 450 950 27,7 A75 1000 29,2 500

  • A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado y de ácido fórmico y Etoxiquina consumidos, se llevará una planilla de control interno

» La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se puede efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

  • La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima su realización cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permite programar adecuadamente el servicio.

Aplicación del Ácido Fórmico Antes de comenzar a usar el equipo de ensilaje de mortalidad de peces, el personal debe estar capacitado e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante del sistema de ensilaje, y capacitar a contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico. Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración. Si se generan 400 T/año de mortalidad, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes + Total Mortalidad: 400.000 kilos. + Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros. + Presentación: Envases de 1.000 L = 11,6 envases por año.

El personal que opera el sistema de ensilaje, contará con un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias Peligrosas, de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" (D.S. N” 594, Servicios de Salud) y el “Reglamento sobre prevención de riesgos

profesionales” (D.S. N” 40 Art. N*21, Servicio de Salud).

Retiro de mortalidad La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda, será retirada diariamente de forma manual por los

buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas.

Se dará cumplimiento al Artículo 4, letra b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.

Limpieza del sistema de ensilaje

La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque. El proceso considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la

nueva mortalidad que se incorpore al sistema.

Requerimientos energéticos

Se requerirá de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema está calculado en 5,9 kw/hr para la bomba trituradora y 4 kw/hr para la bomba de recirculación.

Estos requerimientos serán cubiertos por un generador de 15 a 45 kva, ubicado en el sistema de ensilaje

Manejo de olores El sistema de ensilaje no emite olores, debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas, además al adicionarle ácido fórmico, actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de

malos olores. 3.9.3. Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia

El Titular presenta: » Mortalidades masivas

» No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria + Vertimiento de Productos de Ensilaje o Químicos asociados al Tratamiento

Condiciones Climáticas Adversas Derrames, Volcamientos u otros Análogos, de Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección Manual del Sistema de Ensilaje

Plano del Sistema de Ensilaje

Instructivo Trabajo de Buceo y el Manejo de Mortalidad Instructivo Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo. 3.9,4. Etapa de abandono

El proyecto que se regulariza no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados.

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entomo del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.9.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.9.5.1. Emisiones atmosféricas

El proyecto que se regulariza generará dos clases de emisiones a la atmósfera: + Generación de gases producto de la combustión del generador que tiene el sistema de ensilaje durante la

etapa de operación. + Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de operación del sistema, el cual será intermitente.

a) Generación de gases Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación

del generador de electricidad. El sistema contará con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde una fuente fija de emisión intermitente. El

generador tiene un consumo de combustible de 20 L/hora, el combustible a utilizar será Petróleo Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.

b) Emisión de ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma

intermitente

De acuerdo con el fabricante, la bomba genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al

día.

Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N* 594/99. Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.

3.9.5.2. Descargas de efluentes liquidos

El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el procesoproductivo, NO se generarán RiLes. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, lo

que no genera efluentes líquidos.

a) Pediluvio e higienización de manos Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol

gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán

desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del

personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro.

Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo.

Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.

Cabe indicar que el proyecto considerará lo estable:

Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, medioambientales, específicamente a los desinfectantes.

3.9.5.3 Residuos sólidos

Los residuos sólidos que se originan en el proyecto son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanit

constituidos por:

  • Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable),
  • Envases vaclos de ácido fórmico y desinfectantes.

a) Envases vacíos de ácido fórmico y Virkon's

Los envases vacíos de Virkon's y posteriormente se trasladarán y dispondr: residuos peligrosos, que cuenten con tod envases del ácido fórmico, que se genera

almacenamiento de residuos peligrosos.

En algunas ocasiones, los envases son devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a ara evitar enviarlos a lugar de disposición. residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el de 1000 litros, y su almacenamiento temporal es dentro

buscar algún método de reutilización, pi . «Finalmente, cabe señalar que el ácido fórmico no genera sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques

de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los uación, debe indicarse que la ejecución del proyecto

antecedentes que constan en el expediente de eval tro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de

"REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Cen Centro N* 110839" cumple con:

441 Normas de emisión y otras normas ambientales.

cido en el documento "Orientación para las Actividades de emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas

aria. Básicamente, estos residuos están

Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y án en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de as sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los n alrededor de 11,6 al año, son dispuestos en lugares autorizados para

Componente ylo Aspecto Texto Materia Regulada Etapa Ambiental Normativo y Cumplimiento p Regulado Integra Art 19 N0 8 Sienta las bases de la Medio Ambiente | nstitución protección ambiental. Etapa de Libre de . Política de la Construcción y Contaminación República Cumplimiento Operación Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Ley N” 19.300 Íntegra Etapa de Evaluación de sobre Bases | Crea y desarrolla los | Construcción y Impacto Generales del Medio | siguientes instrumentos de | Operación Ambiental Ambiente Ministerio gestión ambiental aplicables al Secretaría General de | proyecto: Sistema de la Presidencia Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y Ley N* 20.417 normas de emisión, entre que modifica la otros.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley 19.300/1994

y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Cumplimiento

Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental.

Art. 2? del D.S. N*?

95/2001, Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Íntegro

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento

Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.

Etapa de Construcción y Operación

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico

D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las

zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen

sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Por último, las áreas marltimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento

El. proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar

Etapa de Operación

las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Ley N 20,091 que modifica el D.S. N

Íntegra

Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la

430/1991 Ley actividad de Pesca y Mantención de General de Pesca y Acuicultura. limpieza y : Etapa de equilibrio Acuicultura, Operación ecológico Ministerio de Cumplimiento Economía, Fomento Se dará cumplimiento a la ley, y Reconstrucción, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Íntegro Establece estándares ambientales mínimos para la D.S. N 320/2001, instalación y operación de Real t centros de cultivo, que eglamento aseguren su sustentabilidad. Requerimientos Ambiental para la ambientales . para las Acuicultura Cumplimiento Foster actividades de Ministerio de Se mantendrá la limpieza del p acuicultura Economía, Fomento y | área y terrenos aledaños al Reconstrucción. centro de cultivo de todo residuo. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Reglamento D.S. N 319/2001 Íntegro Etapa de Sanitario Reglamento de El reglamento establece las Operación

Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.

medidas de protección y control para evitar la introducción de

enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies

hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo V de la DIA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos.

Resolución N*

Integra

Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la

1468/2012 recolección, manejo y disposición final de las Sanitario (SERNAPESCA) mortalidades generadas en los Etapa de Programa Sanitario centros de cultivo de peces, | Operación General de Manejo tendientes a prevenir la . diseminación de agentes de Mortalidades patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Integra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Resolución Transporte, en el cuál o establece los requisitos y N? 64/2003 procedimientos sanitarios Sanitari (SERNAPESCA) aplicables al transporte, | Etapa de anitario i ¡ Programa Sanitario tendientes a prevenir la Operación diseminación de agentes General de Manejo patógenos. de Transporte Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Sanitario Resolución Integra Etapa de N? 72/2003 Aprueba Programa Sanitario Operación (SERNAPESCA) General de Limpieza y

Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección

Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo.

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

Íntegra

Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC- ISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad

Resolución Anemia Infecciosa del Salmón N 1577/2011 (ISA), su aislamiento (SERNAPESCA) geográfico o la eliminación de o la misma y de su agente Programa Sanitario causal, protegiendo el | Etapa de Sanitario Específico de patrimonio sanitario del país a p a través de instrumentos | Operación Vigilancia y Control especificos, obligatorios para de la Anemia los particulares, así como Infecciosa del también obtener información e sobre el estado sanitario de Salmón las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se D.L N 2.222/1978 derramará petróleo o sus Regula todas las derivados o residuos, aguas actividades de relaves de minerales u . otras materias nocivas O concernientes a la peligrosas, de cualquier navegación o especie, que ocasionen daños . o perjuicios en las aguas Ley de relacionada con ella, | sometidas a la jurisdicción | Etapa de Navegación tanto para las naves | nacional, y en puertos, ríos y | Operación lagos. como los artefactos navales o Ministerio de O a proyecto no contempla Defensa descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Transporte de Circular Marítima Integra Etapa de hidrocarburos, DGTM y MM O- Los estanques, envases y Operación ácidos y otras 31/015 recipientes utilizados en el

sustancias químicas a bordo de embarcaciones

transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima

Cumplimiento

Todo: envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad.

Control de la contaminación acuática

D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática

Ministerio de Defensa

Íntegro.

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Etapa de Construcción y Operación

Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas

DGTM y MM. ORD. N* 12600/49

Integra

Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se dará cumplimiento al Ordinario N* 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.

Etapa de y Operación.

Manejo de Residuos Peligrosos

D.S. N* 148/2004 Reglamento

Íntegro

La aplicabilidad esta relacionada con el manejo de

Etapa de construcción y operación

Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud

lubricantes y aceites para motores.

Cumplimiento

Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas

D.S. N* 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Íntegro

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.

Etapa de operación

Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en

D.S. N* 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los

Íntegro

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional.

Etapa de construcción y operación

los lugares de lugares de trabajo trabajo Ministerio de Salud Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece las normas sobre . . Prevención de Riesgos Prevención de D.S N 40 Profesionales y sobre seguro Riesgos Reglamento sobre social contra riesgos de | Etapa de . . accidentes del trabajo y de . Profesionales y prevención de enfermedades profesionales. construcción y sobre seguro riesgos laborales operación social Ministerio de Salud Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece Normas sobre construcción, equipamiento, $ idad d inspecciones y otras eguridad de ; i La pavos y Circular Marítima exigencias de Etapa de seguridad que deben cumplir ; artefactos DGTM y MM las naves y artefactos navales construcción y O-71/010 menores operación navales Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Circular. D.S, N 777/1978 Reglamento de la Íntegro Republica Transporte marítimo de ácido Internacional de fórmico Transporte Mercaderías Etapa de marítimo Peligrosas y sus Cumplimiento Operación Anexos. Se realizará el trasporte de la a sustancia por una empresa Ministerio de autorizada para realizar dicho Defensa Nacional transporte. (IMDG)

Respecto al cumplimiento del D.S. N* 320/01, art 4 letra b)

La regularización del sistema de ensilaje de mortalidad no repercute ni afecta la limpieza de playas y terrenos de playa aledaños al proyecto, ya que el sistema se encuentra en una plataforma flotante dentro del área de la concesión de acuicultura. Los procedimientos a realizar, ya sea de retiro de mortalidad, traslado a la plataforma y posterior retiro del ensilaje, se realizan dentro del área de concesión, por lo cual no involucra actividades en tierra.

El titular aclara que en su operación habitual como Centro de Cultivo de Salmones, cuenta con manuales de procedimiento respecto a la limpieza de playas y terrenos aledaños que se puedan ver afectados, documento que

se adjunta como Anexo | de la Adenda N*1. Lo anterior, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo exigido en el artículo 4? literal a) y b) del D.S. 320/01, "Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, "c”, “d”, “e” y "P, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto " REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N? 110839", el titular ha adquirido el siguiente

compromiso ambiental voluntario: El titular se compromete a que las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio

circundante

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839", el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá : colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental : en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando : éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus

funciones.

! 8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9.- Que, para que el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con

todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

41.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin

perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que es ime oportuno.

Notifíquese y Arehivese

RaúlEd Pa

Ehristiah B — frasco

ión

CBG/RRL '

Distrib

Cie:

ución:

Sady Delgado Barrientos

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Puyuhuapi, Código de Centro N* 110839” .

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

“Centro de Engorda de Salmones, Sur