Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
I REGIÓN DE TARAPACÁ CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA RESOLUCIÓN EXENTAN" 00 OJ3 7 IQUIQUE, — 22 MAYO 2017 VISTOS:
¡P La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", presentada por el Señor Luis Alberto Simian Díaz, en representación de Importadora Santa Alicia S.A., con fecha 1 de Febrero de 2013.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%0253 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2013; Oficio N01941 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2013; Oficio N111 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2013; Oficio N098 sobre la DIA, por Dirección Regional Obras Portuarias, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2013; Oficio N83 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2013; Oficio N62 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2013; Oficio N55 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 04/03/2013; Oficio N%30 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2013; Oficio N%12.600/90 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 08/04/2013; Oficio N*415 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 12/04/2013.
EN El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (ICE) del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", de fecha 17 de Abril de 2013.
- El Acta de la Sesión Ordinaria N%8 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, de fecha 18 de abril de 2013.
S. La Resolución Exenta N%47 de fecha 22 de abril de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que calificó de manera desfavorable la DIA del proyecto "Planta de Transferencia de Acido Sulfúrico ISAL"
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La Resolución Exenta N*81 de fecha 04 de diciembre de 2015, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá, que aclara día en que debe retrotraerse la evaluación ambiental de la DIA del proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL".
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", de fecha 09 de mayo de 2017.
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Los acuerdos de la sesión ordinaria N“4, de fecha 17 de mayo de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
aÚ
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y en la Resolución N? 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al
proyecto.
CONSIDERANDO:
- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Planta de Transferencia de Acido Sulfúrico ISAL".
Le Que, el derecho de Importadora Santa Alicia S.A. a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Transferencia de Acido Sulfúrico ISAL” consistiría en:
3.1. Localización: El proyecto se ejecutaría en la Región de Tarapacá, en la provincia de Iquique, comuna de Iquique, específicamente al interior del Recinto Portuario del Puerto de Iquique, en el área de depósito de contenedores. Las coordenadas del área del proyecto son:
Coordenadas UTM WGS84 H19
Véntica Este Norte 1 378.809 7.765.118 2 378.789 7.765.068 3 378.653 7.765.112 4 378.748 7.765.028 5 378.773 7.765.018 6 378.804 7.765.025 7 378.878 7.765.024 8 378.897 7.765.037 9 378.905 7.765.049 10 378.886 7.765.062 11 378.879 7.765.052 12 378.848 7.765.052 13 378.837 7.765.073 14 378.805 7.765.074 15 378.819 7.765.115
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3.2. Descripción del proyecto
El Proyecto consistiría en la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido sulfúrico (H2804) en el Puerto de Iquique, conformada por dos (2) estanques para su almacenamiento, con capacidad de 15.000 toneladas (8.200 m3 aproximadamente) cada uno, cañerías y válvulas del sistema de tubería que conectará los estanques con el muelle de atraque, una conexión flexible para la descarga del ácido sulfúrico desde los barcos y una estación de carguío a camiones equipada con dos brazos de carga.
El proceso de transferencia de ácido sulfúrico se iniciaría con la llegada de los buques que transportan el ácido sulfúrico. Tras atracar en el puerto, se realizaría la descarga de éstos a través de una tubería flexible que alimentaría las tuberías rígidas soterradas que transportarían el ácido hacia los estanques de almacenamiento. El proceso de descarga sería asistido, en caso de requerirse, por un sistema de bombeo booster instalado en tierra.
El ácido que llegaría al estanque sería almacenado en éste y el despacho sería realizado a través de tuberías de descarga, que alimentarían la estación de carguío de camiones. Finalmente, la carga de los camiones se realizaría mediante brazos mecánicos especializados en carga de este tipo de sustancias.
Como medidas de seguridad, el titular habría considerado la construcción de un pretil de derrames para el confinamiento del producto en casos de emergencias, además de una unidad (piscina) para neutralizar eventuales derrames en el sector de almacenamiento o del sector de carguío o despacho, borras de un estanque, o para cualquier otra situación de pérdida de producto que no se pueda retornar a los estanques de almacenamiento.
El Proyecto considera las siguientes instalaciones:
Y” Tubería flexible (conexión entre buque y muelle)
y” Tubería rígida (conexión entre muelle y estanque y entre estanque y estación de carguío) y trincheras de protección
Dos estanques de acero al carbono de 15.000 t (8.200 m3) cada uno Piscina de neutralización
Estación de carguío (surtidores de ácido)
Sistema eléctrico y de instrumentación
Sala de control eléctrico
Caseta de control de instrumentación
Subestación
Bodega de almacenamiento de cal
Recinto de almacenamiento temporal de residuos
UNNAKSAKSKSKSSS
El Proyecto comprendería desde la descarga de ácido desde las embarcaciones que lo importan, hasta el despacho de éste en la estación de carguío, es decir no considera el transporte de ácido sulfúrico.
El titular ha señalado que todas las actividades asociadas al Proyecto, tanto en la Etapa de Construcción como de Operación y Cierre, se desarrollarían dentro de la zona bajo concesión de operación de la empresa Iquique Terminal Internacional (ITD), al interior del Puerto de Iquique.
A continuación se presentan en términos generales las etapas del proyecto. El detalle se encuentra descrito en la DIA del proyecto
3.2.1. Descripción etapa de construcción Se estima que la etapa de construcción del Proyecto duraría aproximadamente 16 meses.
Tal como fue indicado anteriormente, el Proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido sulfúrico y de sus instalaciones anexas.
a
Diseño de las Instalaciones Tubería flexible
La descarga de ácido sulfúrico desde barcos sería a través de un flexible instalado desde el sitio de atraque, el que se conectaría al sistema de descarga del barco, para una tasa de descarga de 500 t/h. El ácido sería transportado a través de una cañería hasta los estanques de almacenamiento.
Se consideró un sistema de respaldo para la descarga de ácido desde los barcos a los estanques. Este consiste en 2 bombas booster de 75 HP (1 stand by) para usar en caso que las bombas del barco no cuenten con la potencia suficiente para transportar el ácido hasta la boquilla de llenado de los estanques de almacenamiento. Las bombas se encontrarían localizadas cercanas al área de los estanques de almacenamiento.
La válvula de conexión del flexible estaría montada al interior de una cámara, la cual contendría posibles derrames de ácido sulfúrico que pudiesen ocurrir en forma accidental. Esta cámara se localizaría en el muelle, rodeando el punto de conexión entre la tubería flexible y la tubería rígida y se encontraría protegida por una lámina de material antiácido de alta densidad (HDPE) de 1,5 mm de espesor.
Tubería rígida y trincheras de protección.
El trazado de las cañerías consideró la habilitación de trincheras para protección de estas mismas del tráfico de camiones existente en el recinto portuario. Asimismo se consideró un sistema de colección de derrames para colectar todos los derrames que puedan ocurrir en cada trinchera. Estos derrames se colectarían en cámaras para posteriormente ser enviadas a la piscina de neutralización.
En el caso de la carga de camiones se utilizarán brazos mecanizados.
Las trincheras estarían protegidas por una lámina de HDPE de 1,5 mm de espesor para evitar el contacto del ácido sulfúrico con el suelo.
Estanques de almacenamiento
Las dimensiones aproximadas de los estanques serían 25 m de diámetro y 18 m de altura, obteniendo de esta manera un volumen útil de 8.200 m3, equivalentes a 15.000 toneladas de ácido sulfúrico.
Se contempló una base estructural tendiente a asegurar su estabilidad frente a movimientos telúricos, la cual consistiría en un anillo de hormigón con material de relleno compactado en su interior, sobre el cual se instalarían varias capas de material impermeabilizante.
El área de emplazamiento de los estanques se encontraría confinada por un pretil con capacidad de 9.000 m3 (110% de la capacidad de un estanque), recubierto en polietileno de alta densidad (HDPE) tendiente a evitar que dichos derrames puedan salir del área confinada. Por otro lado, cada sector contaría con canaletas de recolección de derrames que descargarían a una cámara especialmente diseñada para este efecto y desde la cual el producto se extraería mediante bombas para proceder a su posterior traslado a depósitos autorizados. Eventuales derrames serían enviados a la piscina de neutralización, en la cual se tratarían con lechada de cal. Este tratamiento generaría un sólido que sería recolectado en envases estancos donde una vez que se sequen serían dispuestos por empresas autorizadas.
Piscina de neutralización Respecto de la piscina de neutralización, esta tendría una capacidad de 15 m3, la cual tendría
como función ser el lugar donde se diera tratamiento a borras de un estanque o para cualquier otra situación de pérdida de producto que no se pudiera retornar a los estanques de
An
almacenamiento. La unidad de neutralización estaría formada por cámaras, sumideros de concreto revestida con material antiácido (HDPE).
Esta piscina contaría con un detector de conductividad que permitiría discriminar si el líquido contenido es Agua limpia, de lluvias O lavados, la que se descargaría al sistema de alcantarillado, o (ii) Ácido sulfúrico, en sus dos estados posibles (concentrado o diluido), cuyo tratamiento sería, en caso de ser ácido limpio (concentrado) sería enviado a alguno de los estanques de almacenamiento, mediante una bomba de achique portátil para ácido, en caso contrario el ácido sería tratado con lechada de cal en la Piscina de Neutralización, para lo cual se mantendría almacenada cal en contenedores plásticos.
El elemento sólido producto de la neutralización del ácido, identificado como “yeso de neutralización”, se recolectaría en bidones plásticos, sería secado mediante exposición al ambiente y luego ensacado para su disposición final en lugares autorizados para este fin.
Estación de carguío
Para la estación de despacho se consideró dos (2) islas de carguío, cada una con un brazo de carga, para así suministrar de manera simultánea dos camiones con 27,5 toneladas de ácido, en un tiempo total de atención de 40 minutos por camión, con un promedio de 3 camiones por hora. En este mismo sentido, el proyecto considera la instalación de un sistema de pesaje estático para camión completo.
La estación de carguío contaría con una caseta de control de ingreso. Sistema eléctrico y de instrumentación
El Proyecto contempla una malla a tierra con la finalidad de enviar a ésta posibles fugas y perturbaciones eléctricas.
Los estanques estarían aterrizados en 4 extremos directos mediante conectores termo fusionados a la malla a tierra proyectada. Los motores eléctricos también tendrían su carcaza aterrizada mediante un conector termo fusionado.
El Proyecto contemplaría la inclusión de instrumentos de campo, como sensores nivel, presión, temperatura y conductividad, además de interruptores de nivel de llenado y pesaje de camiones, los cuales serían monitoreados desde una sala de control.
Sala de control eléctrico
Como parte de las instalaciones del Proyecto se consideró la habilitación de una sala de control eléctrico, la que estaría conformada por un tablero de distribución de alumbrado y fuerza que controlaría el flujo de corriente en la totalidad de la planta. La sala de control eléctrico tendría dimensiones de 5 x 3 m aproximadamente.
Caseta de control de instrumentación
Debido a que el Proyecto haría un uso de sistemas de control automático para sus operaciones, se instalaría una caseta de control, desde la cual se monitorearían y controlarían en caso de ser necesario, cada uno de los actuadores de la planta de transferencia. Las dimensiones de esta caseta serían de 4 x 2,5 m aproximadamente. Subestación
Con el fin de poder obtener energía a la tensión adecuada para la operación de la planta, se instalaría una subestación tipo pad mounted con razón de transformación 13,2 kV/400 V de
250 kVA, la cual se ubicaría en forma aledaña a la sala de control eléctrico.
Bodega de almacenamiento de cal
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Se contempló disponer de cal contenida en sacos que serían almacenados en una bodega (contenedor) habilitada para estos efectos y cuyo uso se encontraría restringido sólo a ser utilizada en la piscina de neutralización.
Recinto de almacenamiento temporal de residuos
En forma previa a su disposición final, los residuos sólidos generados en la planta serían almacenados en un lugar habilitado para esos fines, el cual se encontraría demarcado y señalizado, restringiendo el acceso a éste. Este recinto se encontraría en el sector de la estación de carguío.
Instalación de Faenas
Para la construcción del presente Proyecto, el titular ha señalado que se requeriría de una instalación de faenas tipo container. El área de instalación de faenas se localizaría al interior del área destinada para el Proyecto.
Para la habilitación y montaje del Proyecto se consideraron las siguientes instalaciones provisorias:
Contenedores como oficinas
Contenedores como bodegas
Áreas techadas para trabajos de piping, limpieza y ajuste de piezas, etc. 1 transformador de 13,2 kV/400 V
GNKNKK
Además se contempló un área de descarga para los vehículos de transporte, suministro eléctrico y suministro de agua potable mediante dispensadores de agua, garita de guardia, pañol, talleres y zona de acopio temporal de residuos.
3.2.2. Descripción Etapa de Operación
La operación del Proyecto considera la transferencia de ácido sulfúrico desde buques hasta estanques de almacenamiento para su posterior venta en la estación de carguío a camiones. De esta forma el proceso corresponde a:
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Descarga de ácido desde barcos.
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Transferencia del ácido hacia los estanques de almacenamiento.
- Almacenamiento del ácido en los estanques de almacenamiento.
- Expendio de ácido a través de estación de carguío de camiones.
La descarga de ácido sulfúrico se realizaría a través de una conexión flexible que se conectaría a un manifold instalado en el muelle, para descarga a una tasa máxima de 500 t/h.
Una vez descargado el ácido, éste sería dirigido mediante tubería rígida soterrada hacia los estanques de almacenamiento.
El ácido sulfúrico sería almacenado en dos estanques con 15.000 toneladas de capacidad de 25 m de diámetro y 18 m de altura.
El expendio del ácido sulfúrico desde los estanques hacia los camiones se realizaría en la estación de carguío por medio de brazos mecánicos diseñados para estos fines, los cuales obtendrían el ácido directamente desde los estanques.
El procedimiento para la venta de ácido considera en primer lugar un control de acceso con barrera, en el cual un guardia registraría los datos del camión y el chofer; posteriormente el camión pasaría sobre una báscula en su camino a la isla de carga, en la cual se registraría el peso total y por eje del camión, luego se ubicaría en una de las islas para surtirse de ácido sulfúrico, y tras finalizar la carga se retiraría pasando nuevamente sobre la báscula para registrar el nuevo peso (con lo que podría calcularse la cantidad de ácido sulfúrico vendida).
a
La estación de despacho considera dos (2) islas de carguío, cada uno dotado por un brazo de carga, donde se podrían suministrar simultáneamente dos camiones con 27,5 toneladas de ácido en un tiempo total de atención de 40 minutos por camión, con un promedio de despacho de 3 camiones por hora.
El titular ha señalado que tanto las operaciones de descarga del ácido desde los barcos, así como la carga a camiones podría desarrollarse tanto en horario diurno como nocturno.
3.2.3. Plan de Cierre y Abandono
El titular ha señalado en la DIA que la vida útil del Proyecto se contempla en un horizonte de 30 años desde el inicio de la Etapa de Operación. También señala que, no obstante lo anterior, se realizarían las mantenciones a los equipos e infraestructura recomendados por sus fabricantes, de forma de extender su vida útil, una vez que ésta se haya cumplido. Por otra parte indica que, en caso de cerrar y abandonar el Proyecto se procedería con las exigencias que ITI establezca en el contrato de arriendo del área del Proyecto.
Que, con fecha 18 de abril de 2013, la Comisión de Evaluación de Tarapacá resuelve rechazar la DIA del proyecto en cuestión, a través de la RCA N*47/2013, por cuanto, según señaló el ICE de abril del 2013 “el proyecto no da cumplimiento a la Normativa Aplicable al proyecto, por cuanto éste pretende instalarse dentro del recinto de Terminal Internacional de Iquique (ITD), el cual es parte del recinto portuario de la ciudad de Iquique. Dada esta condición, al proyecto le es aplicable el D.S. 618/1970 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Manipulación de Explosivos y Otras Mercaderías Peligrosas en los Recintos Portuarios y la Resolución 96/97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Actualiza y Modifica Reglamento de Seguridad para la Manipulación de explosivos y Otras Mercaderías Peligrosas en los Recintos Portuarios, normativas que no permiten la instalación del proyecto en evaluación en el sector propuesto. ”
Que, con fecha 27 de mayo de 2013, Importadora Santa Alicia S.A. interpone un Recurso de Reclamación en contra de la RCA N47/2013, de la Comisión de Evaluación de Tarapacá, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, el cual, mediante Resolución Exenta N 1195, de 18 de diciembre de 2013, resuelve el rechazo del recurso y confirma la calificación desfavorable de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
Con fecha 07 de febrero de 2014, el titular interpone recurso de Reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la Resolución Exenta N 1195, de 18 de diciembre de 2013, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, el cual fue resuelto mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, dictada en los autos Rol N R-32-2014, la cual acogió parcialmente la reclamación interpuesta, ordenando retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental al momento inmediatamente anterior al de la dictación del ICE, para que el Servicio solicite al titular del proyecto las aclaraciones, Rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, conforme a lo dispuesto en la Ley N*19.300 y el D.S. 95/2001.
Que en cumplimiento a lo sentenciado por el 2% Tribunal Ambiental, con fecha 07 de diciembre de 2015, la Dirección Regional del SEA, se notificó al titular el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones N%1 a la DIA (ICSARA N*1), otorgándosele un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta al mismo.
Habiéndose vencido el plazo de extensión de suspensión el día 24 de abril de 2017, el cual había sido solicitado por el titular mediante carta de fecha 22 de septiembre de 2016, y otorgado mediante Resolución Exenta N%75, de la Comisión de Evaluación de Tarapacá, de fecha 27 de septiembre de 2016, rectificada mediante Resolución Exenta N%80, de la Comisión de Evaluación de Tarapacá, de fecha 28 de septiembre de 2016, el titular no presentó el documento Adenda, que contuviere las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones en respuesta al Informe Consolidado N* 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.
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Al respecto, el artículo 19 de la Ley N*19.300, señala en su párrafo tercero que “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”
-
Que, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", se concluye que no es posible acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, por cuanto no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes, dado que el titular del proyecto no presentó el Adenda que contuviere las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones en respuesta al Informe Consolidado N” 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", de fecha 07 de diciembre de 2015.
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Que, respecto de los Permisos Ambiental Sectoriales contemplados en los artículos del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", el titular ha solicitado los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 72, 93 y 94 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES. Al respecto, y sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el titular, y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron de la evaluación, no se puede concluir respecto del otorgamiento de los Permisos Ambientales sectoriales, por cuanto no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes, dado que el Titular del proyecto no presentó el Adenda que contuviere las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones en respuesta al Informe Consolidado N* 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", de fecha 07 de diciembre de 2015.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", debe indicarse que no se puede concluir respecto de tales efectos, características y circunstancias, por cuanto, como se expresó precedentemente, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolecía la DIA del proyecto en análisis, y contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones N%1 a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", de fecha 07 de diciembre de 2015.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
RESUELVE:
-
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", presentada por el Señor Luis Alberto Simian Díaz, en representación de Importadora Santa Alicia S.A., por cuanto no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes, dado que el Titular del proyecto no presentó el Adenda que contuviere las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones en respuesta al Informe Consolidado N* 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL", de fecha 07 de diciembre de 2015, según lo señalado en el considerando N%7 de la presente resolución.
-
El titular no podrá ejecutar el proyecto en ninguna de sus partes. Asimismo, los Órganos de la
Administración del Estado, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su
Impacto Ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento contrario.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos legales que procedan.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
3 y CLAUDIA ROJAS GA Intendenta Presidenta Comisión de Evaluación Ambiental dé la Región de Tarapacá
-gional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
Distribución: e Luis Alberto Simian Díaz Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá Dirección Regional Obras Portuarias, Región de Tarapacá Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá Gobernación Marítima de Iquique Gobierno Regional, Región de Tarapacá Ilustre Municipalidad de Iquique Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Salud, Región de Tarapacá SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá Consejo de Monumentos Nacionales
Cie
Encargado Participación Ciudadana ) + Expediente del Proyecto "Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL"
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá 9