PROYECTO PARQUE URBANO LAS PLAYAS. COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ.
de Evaluación REPÚBLICA DE CHILE
Arobiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz"
Resolución Exenta N*- 1 2 Y
Concepción,
HS JUN 208
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz", presentada por el Señor Audito Retamal Lazo, en representación de Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 08 de febrero 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
e Oficio N” 443 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 18/02/2013;
e Oficio N” 19-EA/2013sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 28/02/13; e Oficio N” 154 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Biobío, con
fecha 28/02/2013;
e Oficio N” 317 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Biobío, con fecha 05/03/2013;
e Oficio N* 12.600 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 08/03/2013;
e Oficio N” 388 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 06/03/2013;
e Oficio N” 494 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 06/03/2013.
e Oficio N*127 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/03/2013.
e Oficio N” 1207 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/03/2013.
e Oficio N* 1338 sobre la DIA, por Gobierno Regional del Biobío, con fecha 14/03/2013.
e Oficio N* 2140 DRMA sobre la Adenda N'%l, por Dirección Regional SERNAGEOMIÍN, Zona Sur, con fecha 26/04/2013;
e Oficio N” 35-EA/2013 sobre la Adenda N%l, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 03/05/13;
» Oficio N 750 sobre la Adenda N1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 07/05/2013;
- Oficio N” 514 sobre la Adenda N*1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 06/05/2013;
» Oficio N” 2248 sobre la Adenda N*1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 07/05/2013.
- Oficio N” 365 sobre la Adenda N*1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Biobío, con fecha 07/05/2013;
» Oficio N” 12600/185 sobre la Adenda N*1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 13/05/2013;
» Oficio N 295 sobre la Adenda N1, por SEREMI de MOP, Región de Biobío, con fecha 16/05/2013;
-
El Acta N 24/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N5 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 09 de abril de 2013.
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El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 10 de junio de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
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El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz” de fecha 29 de mayo de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz".
-
Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz” consiste en:
3.1. Localización: El proyecto se ubicaría en el Barrio de Boca Sur de la comuna de San Pedro de la Paz. Las
coordenadas en UTM- Huso 18 WGS 84 del sector de emplazamiento del proyecto se indican en la tabla siguiente.
Tabla n*1: Coordenadas del sector donde se emplazaría el proyecto.
Vértice Norte Este PR1 5.921.716,629 664.656,841 PR2 5.921.742,643 664.863,767 PR3 5.921.152,882 664.942,320 PR4 5.921.108,433 3 664.667,360
3.2. Inversión: El monto estimado de inversión es de $ 7.047.218.427 (Siete mil cuarenta y siete millones,
doscientos dieciocho mil cuatrocientos veinte y siete pesos), equivalente 14,7 millones de dólares, aproximadamente, el cual se estima en un periodo de 15 años, dividido en 6 etapas.
3.3. Mano de Obra: La mano de obra que se utilizaría en el proyecto se presenta en la tabla siguiente.
Tabla n*2: Estimación de mano de obra.
Etapa Promedio Máxima Construcción 35 50 Operación 40 65
3.4. Descripción del Proyecto:
El proyecto Parque Urbano Las Playas, corresponde a un proyecto de esparcimiento para la comunidad de San Pedro de la Paz, que incorpora áreas verdes, así como espacios destinados a los deportes. El proyecto se ubicaría en un terreno, de propiedad de la Hustre Municipalidad de San Pedro de la Paz.
El proyecto contemplaría las siguientes obras: + Área de Gestión Medio-Ambiental: Incluye Huertos para Talleres de aprendizaje,
Casa Ecológica (con Baños, Cafetería, Sala Exposiciones, Oficinas, Locales para arriendo), Bodega, Zona de Reciclaje, Estacionamientos.
o Área Deportiva Recreativa: Cancha de Futbol con graderías, Camarines, Multicanchas, Juegos de Agua, Juegos Infantiles, Cancha Skate, Cancha Rayuela, Estacionamientos.
» Área Cultural: Anfiteatro, Explanada, Baños Públicos y Estacionamientos.
El proyecto tendría una vida útil estimada de 50 años. Sin embargo, este tiempo dependería de las mantenciones diarias y reparaciones que se generen en el transcurso del tiempo. Por lo tanto, no se descartaría una prolongación de la vida útil.
3.4.1 Descripción de la Fase de Construcción:
a) Instalación de Faenas: Correspondería a las instalaciones para oficinas administrativas y para trabajadores, bodegas de herramientas, bodegas de almacenamiento de materiales, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones, entre otros. Este proyecto no considera la habilitación de campamentos.
De acuerdo a lo indicado por el titular en la DIA la instalación de faenas se realizará de acuerdo a un "Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos", el cual será elaborado por el contratista de acuerdo con los requisitos, exigencias y contenidos señalados en el numeral 9.702,301(2) del Manual de Carreteras Volumen 9.
En el ICSARA Nl, se solicita al titular que este plan debe ser elaborado y presentado en la evaluación ambiental, ya que la instalación de faenas considera las áreas asociadas al manejo de residuos de construcción, bodegas de materiales peligrosos (si es necesario), servicios higiénicos, comedores, etc., por lo que, se requiere el detalle de este Plan para ser evaluado ambientalmente y posteriormente ser exigido al contratista incluyendo condiciones de abandono.
El titular en su ADENDA N*1 no presenta el plan de manejo solicitado, por lo cual, no ha entregado la información requerida para la evaluación ambiental relacionada con el plan de manejo para la instalación de faenas.
b) Despeje y limpieza: Las obras comprendidas en este ítem habrían consistido en la remoción de todo material objetable. Se incluiría así mismo, la remoción, desarme o demolición de las obras y estructuras existentes que interfirieran con las faenas.
c) Movimientos de Tierra: Esta etapa, correspondería al proceso de realización de los cortes y rellenos en los lugares donde la topografía del terreno presenta cotas superiores o inferiores a las definidas para el proyecto. Los rellenos en general deberían efectuarse por capas horizontales de un espesor suelto no superior a 30 cm., en todo el ancho de la plataforma. Toda área terminada deberá quedar sometida a un número suficiente de pasadas completas, como se ha indicado, para producir una compactación uniforme y una densidad seca que dé, por lo menos, los siguientes valores: en todas las áreas en que se ejecute relleno, un mínimo de 95% de la D.M.C.S, según LNV95 o del 80% de las densidades relativas obtenidas por el Ensayo LNV96.
d) Abertura, uso y abandono de botaderos: Previo al inicio de cualquier actividad de esta partida, el contratista debía contar con un Plan de Manejo, en conformidad con lo dispuesto en la sección 5.804 del MC-V 5, y demás documentos del proyecto. Lo anterior, se complementaría con lo señalado en el volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el “Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos” descrito en el numeral 9.702.302 del Manual de Carreteras Volumen 9, donde se detallan las restricciones y normas que debe cumplir el contratista para realizar dicha operación, considerando además las instrucciones que imparta la inspección Fiscal. ]
e) Transporte de material y movimiento de tierra: Se consideraría en este punto el movimiento de maquinarias en las faenas y transporte de material removido, escarpe, excavaciones, terraplenes, relleno, agregados granulares, rodados, materiales para la construcción de fosos, alcantarillas, entre otros.
f) Servicios Básicos: La cantidad de agua a suministrar en la obra y las condiciones de su traslado a ella, serían de responsabilidad del contratista y dependería del número de trabajadores a contratar y a lo dispuesto en el D.S. N” 594, en lo que respecta a las condiciones sanitarias e higiénicas de lugares de trabajo. Con respecto a los servicios higiénicos, se utilizarian baños químicos para la etapa de construcción.
g) Aguas lluvias: En la DIA el titular planteó que el proyecto consideraría hacer llegar la totalidad de las aguas lluvias de la hoya hidrológica correspondiente al sector, a los humedales que se ubican antes del cordón dunario, el cual se mantendría y protegería.
Por otra parte, el titular indica en la ADENDA N*1 que las aguas lluvias generadas por el parque, más de un 85% será infiltrada directamente en el terreno natural mediante la
conformación de superficies permeables y aprovechando la gran capacidad de absorción que posee el subsuelo. El 15% restante conformado por el pavimento y áreas impermeables que generarán aproximadamente 50 l/s serán conducidos hacia las distintas depresiones existentes en el lugar para su infiltración.
Sin embargo, durante el proceso de evaluación, no se entregaron los antecedentes técnicos requeridos por la Dirección Regional de Aguas y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, que indiquen claramente cómo se manejarán las aguas lluvias, tampoco se presentaron los caudales de diseño que se deberán infiltrar y que deberá soportar el sistema; ni las medidas de mantención del sistema que garantice la correcta evacuación de las aguas lluvias del sector y poblaciones aledañas.
3.4.2 Descripción de la Fase de Operación:
Consistiría en el uso del Parque y sus instalaciones, y en las actividades asociadas a la mantención de las condiciones de servicio del mismo.
a) Mantención del Parque: En cuanto a la mantención del parque y sus instalaciones, sería responsabilidad del titular, velar por la adecuada limpieza, seguridad mejoramiento y conservación de las obras del lugar y todo lo que ello implica, lo anterior se coordinaría con la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.
b) Agua potable: En el caso del agua potable para el consumo humano se proyectaba la construcción de un sistema particular de captación, tratamiento, almacenamiento y red de distribución de agua potable. Se proponía que las captaciones de agua, para el suministro y consumo, serían en base de 4 punteras, de 8 metros de profundidad que captarían agua de la napa freática del sector. Estas punteras se emplazarían al interior de la propiedad, alejado del emplazamiento de los sistemas de Infiltración de Aguas Servidas proyectados.
Para mejorar la calidad de las aguas subterráneas se proponía la utilización de procesos de sedimentación a presión mediante dos equipo flocodecantador modelo FDP 300 en paralelo, seguida de un equipo de filtración en profundidad modelo FLAA 300, luego un equipo de filtración para la remoción de fierro y manganeso modelo ABAA 300, finalmente una filtración con carbón activo modelo CAA 300 para la eliminación de contaminantes y posteriormente el proceso de cloración.
Se proyectaban 3 sistemas independientes de agua potable los que corresponden a:
» Casa Ecológica e Camarines Cancha de Futbol + Baños Públicos Anfiteatro
c) Servicios higiénicos: Se proyectarían 3 sistemas particulares de aguas servidas independientes, que corresponderían a:
e Sistema N*1: “Casa Ecológica”: con red interior de cañerías colectoras de aguas servidas, cámara desgrasadora, cámaras de inspección domiciliaria, planta elevadora de aguas servidas, fosa séptica, cámara repartidora de drenes y drenes. Tanto el diseño de la fosa séptica como el sistema de infiltración se consideró una cantidad de 70 habitantes.
e Sistema N*“2: “Camarines Cancha de Futbol”: red interior de cañerías colectoras de aguas servidas, cámara cortadora de jabón, cámaras de inspección domiciliaria, planta elevadora de aguas servidas, Fosa Séptica, cámara repartidora de drenes y drenes. Tanto para el diseño de la fosa séptica, como el sistema de infiltración se consideró una cantidad de 82 habitantes.
- Sistema N“3: “Baños Públicos Anfiteatro”: red interior de cañerías colectoras de aguas servidas, cámaras de inspección domiciliaria, fosa séptica, cámara repartidora de drenes y drenes. Las cargas hidráulicas fluirán gravitacionalmente hasta la fosa séptica. En el diseño de la fosa séptica, como el sistema de infiltración se consideró una cantidad de 62 habitantes.
En todos los casos las aguas servidas fluirán gravitacionalmente hasta la fosa séptica, desde allí las aguas servidas serían infiltradas al terreno natural a través de drenes de infiltración. Por lo que, se estarían infiltrando a la napa subterránea las aguas servidas de aproximadamente 214 habitantes.
3.43 Descripción de la Fase de Cierre y Abandono. El presente proyecto no considera etapa de abandono, debido a que se trata de una obra de carácter permanente, en donde el titular, se haría cargo de la mantención, cuidado y la reconstrucción de los sectores afectados o dañados debido al uso y otros factores en el transcurso del tiempo.
3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones a la atmósfera
El titular entregó en el Anexo N 10 de la DIA un “Estudio de Emisiones Atmosféricas” en el cual se realizó una estimación de emisiones utilizando como base los factores de emisión definido en los documentos EPA“AP-42” y la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios CONAMA RM 2007”. En el ICASARA N%l se solicitó actualizar este estudio de acuerdo a la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, 2012”, ya que esta guía incorpora las actualizaciones de factores de emisión y valores de parámetros que componen dichos factores, que actualmente están disponibles.
Es relevante destacar que, este proyecto ingresó al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), ya que, corresponde a la tipología h.1.1 indicada en el Artículo 3 del D.S. N 95/01, proyectos inmobiliarios que se ejecutan en una zona que se encuentra declarada latente. En este caso, la comuna de San Pedro de la Paz se encuentra en una zona declarada latente por material particulado respirable MP10, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 41 del año 2006. Por lo anterior, es un aspecto importante en la evaluación ambiental del proyecto la evaluación de las emisiones de material particulado y en base de estos antecedentes, se solicitó una actualización del cálculo de las emisiones a la atmósfera al titular en el ICSARA N%1.
El titular en la ADENDA N*l entrega el mismo informe de estimación de emisiones presentado en la DIA, cambiando solamente la fecha y la referencia “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios CONAMA RM 2007” por “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios SEREMI RM del Medio Ambiente, año 2012”. Debido a esto, se señala que el titular no ha entregado una estimación adecuada de las emisiones a la atmósfera, por lo cual no es posible evaluar si las medidas de control propuesta como transporte de tierra con carga tapada y riego de la zona de tránsito de camiones son suficientes para el control de las emisiones.
Por lo anteriormente expuesto, se hace presente que el titular no ha subsanado las aclaraciones solicitadas, con respecto a la estimación de emisiones.
3.5.2. Residuos sólidos
a) Etapa de construcción:
Residuos sólidos de construcción (tierra, provenientes de remoción y cortes): El contratista utilizaría el 30% de estos residuos para relleno en la construcción de terraplenes. El 70% restante de desechos sólidos que no se pudiera reutilizar, sería enviado a una planta de tratamiento de residuos autorizada ambientalmente y sanitariamente.
Residuos sólidos provenientes de las excavaciones: El contratista utilizaría el 70% de estos residuos para relleno en la construcción de terraplenes. El 30% restante de desechos sólidos que no se pudiera reutilizar, sería enviado a una planta de tratamiento de residuos autorizada ambientalmente y sanitariamente.
Residuos sólidos domiciliarios (orgánicos) Serían dispuestos parcialmente en receptáculos apropiados, con tapas y en un sitio contemplado con cierre perimetral para su posterior transporte. El contratista trasladaría los correspondientes residuos, día por medio y serían dispuestos en el relleno sanitario autorizado.
Otros Residuos (chatarra, fierro, plásticos, latas): Serían separados según su tipo, se consideraría su supuesta reutilización y reciclaje. En caso de que no existiera opción de reutilización o reciclaje para estos residuos, serían dispuestos en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente.
Los camiones que transporten material de residuo, de escarpe, excavaciones, relleno o cualquier otro desecho, deberán hacerlo mediante contendores cerrados.
b) Etapa de Operación:
Residuos sólidos domiciliarios (orgánicos): Serían dispuestos parcialmente en receptáculos apropiados. Una Empresa autorizada, trasladaría los residuos hasta un relleno sanitario autorizado. Sería responsabilidad del titular el retiro y disposición final.
3.5.3. Residuos Líquidos
a) Etapa de construcción:
Lubricantes y Aceites (provenientes de camiones y maquinaria): Se generarían eventualmente en el transcurso de la etapa de construcción, ya que las mantenciones de las maquinarias y vehículos se realizarían fuera del lugar del proyecto. Al generarse este tipo de residuos serían depositados en recipientes aptos y debidamente etiquetados y almacenados en una bodega con su debido equipamiento y señalización, para su posterior traslado que se licitaría una empresa autorizada que se encargue de su traslado y disposición final.
Pinturas, Diluyentes, otros: Se generarían no en forma continua, se separarían en su origen según su tipo, siendo depositados en recipientes aptos y debidamente etiquetados, los que a su vez serán almacenados en una bodega aparte de los lubricantes y aceites, igual con su debido equipamiento y señalización; para su posterior traslado se licitaría una empresa autorizada que se encargue de su traslado y disposición final.
e Aguas Servidas: Se generarían de una manera continua, se procedería a licitar a una empresa autorizada de servicios sanitarios, la cual se encargaría de proveer los baños químicos, su ubicación, mantención, retiro y tránsporte de los residuos líquidos hasta un lugar debidamente autorizado.
b) Etapa de operación:
e Aguas Servidas: Se generarían de una manera continua durante la etapa de operación. El proyecto contempla la construcción de un sistema particular de tratamiento de aguas servidas que utilizaría drenes de infiltración para infiltrar las aguas servidas a la napa subterránea.
De acuerdo a lo indicado en el Anexo N'S de la DIA “Proyecto de Alcantarillado”, se presenta la memoria de cálculo del sistema particular de alcantarillado de aguas servidas, en el cual se proyectan 3 sistemas particulares independientes que consideran cada uno drenes de infiltración, que están asociados a: Casa Ecológica, Camarines Cancha de Fútbol y Baños Públicos Anfiteatro. Para el cálculo de los drenes de infiltración, se consideraron 70 habitantes para el sector de la Casa Ecológica; 82 personas para el sector de Camarines Cancha de Fútbol; y 62 habitantes en el caso de Baños Públicos Anfiteatro, lo cual indica que se está considerando la infiltración de aguas servidas a un mismo acuífero, equivalente a 214 habitantes.
En el ICASARA N'l se solicitó al titular entregar los antecedentes técnicos para caracterizar el componente hídrico subterráneo como la caracterización hidrogeológica del sector que indique la profundidad del acuífero, dirección de flujo, existencia de captaciones de agua subterránea y características físico-químicas de las aguas subterráneas; y además, se le solicitó al titular evaluar la aplicabilidad del D.S. N*46/2002, del MINSEGPRES “Norma de Emisión de ¡Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, respaldando su determinación basada en los parámetros indicados en la norma.
En la ADENDA N1, el titular no entrega la información solicitada, por lo cual no se han subsanados las aclaraciones requeridas y no es posible evaluar y acreditar el cumplimiento del D.S. N*46/2002.
3.5.4. Ruido
El titular presentó en el Anexo N 9 de la DIA un “Estudio de Impacto Acústico” en donde utiliza como base el D.S. N 146/97, en el ICASARA N] se solicitó al titular actualizar este estudio, realizando el análisis y verificando el cumplimiento normativo del D.S. N* 38/2012, que incluye la identificación en forma gráfica de los principales puntos de generación de ruidos, ubicación de los receptores más cercanos, instrumentos utilizados en las mediciones, acreditación de la calibración de los instrumentos y presentar mediciones de línea base de ruido en los receptores considerados.
El D.S. N* 38 es exigible, ya que, el inciso segundo del Artículo 23, de este mismo, indica que para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental les es aplicables esta norma desde la fecha de publicación en el diario oficial, que corresponde al 12 de junio de 2012 y el ingreso de esta DIA fue el 8 de febrero de 2013.
En la Adenda Nl, el titular entregó el mismo informe de ruido presentado en la DIA, pero sólo le cambió la fecha y en el punto 1.4 “Normas y Directrices”, cambió el D.S. N 146/97 por el D.S. N* 38/2012.
Por lo anterior, el titular no ha subsanado el error con respecto al cumplimiento normativo del D.S. N” 33 que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto Supremo N* 146, de 1997, MINSEGPRES.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el titular no ha entregado los antecedentes técnicos que permitan acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, se indica a continuación:
4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:
Cuerpo legal
Nombre de la Norma
Forma de Cumplimiento
Ley NP” 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417)
Ministerio Secretaría General de la República.
Ley de Bases del Medio Ambiente
Decreto Supremo N*
Reglamento del
El titular ingresó el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una DIA. Sin embargo, durante el proceso de evaluación no entregó todos los antecedentes técnicos que permitieran evaluar que la vía de ingreso como DIA fue la adecuada.
95/01. Sistema de Evaluación de
Ministerio Secretaría | Impacto
General de la Ambiental
República.
Decreto Supremo N? | Establece normas | Con respecto a las emisiones a la atmósfera se
144 para evitar | solicitó al titular actualizar las emisiones
Ministerio de Salud emanaciones o | declaradas en la DIA de acuerdo a la “Guía para contaminantes la Estimación de Emisiones Atmosféricas de atmosféricos de | Proyectos Inmobiliarios para la Región cualquier Metropolitana, 2012”, ya que esta guía incorpora naturaleza. las actualizaciones de factores de emisión y
valores de parámetros que componen dichos factores, que actualmente están disponibles. Como se menciona en el punto 1.8.1 de este informe.
Como en la ADENDA N*1, no se realiza la actualización solicitada y se entrega el mismo informe de estimación de emisiones presentado en la DIA, el titular no ha entregado una estimación adecuada de las emisiones a la atmósfera y no es posible evaluar si las medidas de control propuestas son suficientes para el control de las emisiones.
Por lo anterior, se señala que el titular no acredita el cumplimiento de esta normativa.
Decreto Supremo N* 38/2012.
Ministerio del Medio Ambiente.
Norma los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras
El titular en el Anexo N” 9 la DIA presenta un “Estudio de Impacto Acústico” con algunas deficiencias, ya que, indica como normativa aplicable el D.S. N* 146/97, no identifica en forma gráfica la ubicación de los receptores más cercanos, no entrega mediciones de ruido de fondo en los receptores identificados, no indica los instrumentos utilizados en las mediciones, no
10
Cuerpo legal
Nombre de la Norma
Forma de Cumplimiento
entrega la acreditación de la calibración de los instrumentos.
En el ICASARA N“l, se solicitó al titular actualizar este estudio de acuerdo a los requisitos del D.S. N 38, ya que el inciso segundo del Artículo 23, de este mismo, indica que para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental les es aplicables esta norma desde la fecha de publicación en el diario oficial, que corresponde al 12 de junio de 2012; y se le indicaron las falencia que se debían mejorar. El titular en su ADENDA Nl, entrega el mismo estudio de ruido presentado en la DIA con las mismas deficiencias, por lo que, no fueron subsanadas estas observaciones, que fueron planteadas por la SEREMI de Salud en su oficio ORD. N* 1207 de fecha 05 de marzo de 2013 e incluidas en el ICASARA Nl,
Al respecto la SEREMI de Salud en su oficio N* 2248 de fecha 06 de mayo de 2013, indica que no fueron subsanados, lo errores, omisiones O inexactitudes de la DIA.
Por lo anterior, se señala que el titular no acredita el cumplimiento de esta normativa.
Decreto Supremo N* 46/2002
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas
En el Anexo N'S de la DIA se presenta el proyecto de alcantarillado, donde se indica que las aguas servidas se infiltrarán, y de la revisión de la memoria de cálculo del sistema de infiltración, se obtiene que el total de habitantes servidos, considerando los 3 sistemas de infiltración, es de 214,
Debido a estos antecedentes, en el ICASARA N*1 se le solicita al titular que evalúe la aplicabilidad del D.S. N”46/2002, del MINSEGPRES, respaldando su determinación basada en los parámetros indicados en la norma y además se le solicita presentar los antecedentes con los cuales se ha establecido que la población no supera los 100 habitantes.
El titular en su ADENDA N*1l, no subsana esta aclaración, ya que, no entrega la información técnica necesaria para acreditar si esta normativa le es aplicable. La norma indica que se debe evaluar si es un “establecimiento emisor” de acuerdo a los parámetros indicados en la tabla del Artículo 4, inciso 8, pero el titular no entrega la carga de contaminantes media diaria asociada a los parámetros indicadas en esta tabla.
Por lo anterior,
no se puede verificar la
11
Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma aplicabilidad de esta normativa y, en consecuencia, no se acredita el cumplimiento de ésta. Ley N 19.473 y Ley de Caza y su Se prohibiría y se instruiría al personal que D.S. N 5/98 Reglamento ejecutará la obra, respecto de la caza y captura de fauna silvestre o de :la realización de cualquier Ministerio de actividad perturbadora para con las especies de Agricultura. vida silvestre presentes en el área de influencia del proyecto. D.F.L 1.122 Código de Aguas El titular no entrega la información solicitada en el del 29/10/81 ICSARA N1l sobre la existencia de captaciones de aguas subterráneas, del acuífero donde se infiltrarán las aguas servidas de provenientes de los 3 sistemas de infiltración proyectados. Decreto Supremo | Reglamento sobre Se utilizarían baños químicos en la obra, los cuales 594/2000. condiciones serán contratados con servicio de mantención y sanitarias y limpieza a empresas que se encuentren autorizadas Ministerio de Salud. | ambientales por la SEREMI de Salud respectivo. básicas en lugares de trabajo. Decreto Supremo | Reglamento Por una parte el titular en la DIA indica que los N148/2003, Sanitario sobre el | residuos de aceite quemado, elementos Ministerio de Salud. | Manejo de | contaminados con aceite quemado, envases de
Residuos Peligrosos
pinturas, solventes, grasas, epóxicos etc. son considerados peligrosos, por lo cual, en su manejo serían tratados según lo dispone el reglamento.
Pero por otra parte en la ADENDA N*1, en la sección de residuos sólidos, el titular indica que no se considera la existencia y almacenamiento de residuos peligrosos, ya que la mantención de vehículos se realizará en talleres autorizados. Pero en la sección de la normativa ambiental aplicable el titular indica que con las respuestas entregadas en la ADENDA, se da cumplimiento a esta normativa.
Por lo anterior, se hace presente que el titular no ha subsanado las inexactitudes, solicitadas en el ICASARA NC1 relacionadas con esta normativa.
4.2 Permisos Ambientales Sectoriales:
4.1.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91
En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier oba pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71,letra b) del D.F.L. N* 725/67,
Código Sanitario.
Con respecto a este permiso, el titular presenta en el Anexo N%4 y NS de la DIA la recepción en el Departamento de Salud de la SEREMI de Salud, Región del Biobío, el ingreso del proyecto de “Instalación domiciliaria de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de carácter particular” del Proyecto “Parque Urbano Las Playas”, con fecha 18 de diciembre de
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2012; y las memorias de cálculo del sistema particular de instalación de agua potable y del sistema particular de alcantarillado aguas servidas.
En el ICASARA N* 1 se indica al titular que aun cuando haya ingresado la información sectorialmente, ésta debe ser presentada en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, ya que no se han evaluado los aspectos e impactos ambientales asociados al sistema particular de agua potable y aguas servidas. En consecuencia, se solicita al titular presentar todos los antecedentes relativos al PAS 91 para su evaluación.
El titular en su ADENDA N%, no entrega los antecedentes solicitados y sólo presenta como Anexo el Certificado N 266 de fecha 05 de febrero de 2013 del Departamento de Salud del Ambiente, de la SEREMI de Salud, en donde se autoriza el funcionamiento de los sistemas particulares aprobados. Pero en esta autorización se indica que la población atendida es de 94 habitantes, sin embargo, la memoria de cálculo presentada en el Anexo N5 de la DIA, de estos 3 sistemas de aguas servidas considera 214 habitantes.
Por lo anterior, se señala que el titular no ha subsanado las omisiones de la DIA y no ha entregado los requisitos y contenidos señalados en el Artículo .91 del D.S. N95/01, por lo cual, no cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial (PAS). Esto fue ratificado por la SEREMI de Salud en su oficio ORD. N 2248, de fecha 06 de mayo de 2013, en donde indica que el titular “No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS)”.
4.1.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93
En los permisos para la construcción modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario.
Este permiso ambiental sectorial no fue reconocido por el titular en la DIA, pero fue solicitado por la SEREMI de Salud dado que el titular indica en la DIA. que “Se dispondrán contenedores adecuados para realizar la segregación de los residuos y se dispondrán sitios de acopio acondicionados según la reglamentación ambiental vigente para la disposición de materiales de construcción como también así para los desechos de construcción”; y fueron solicitados requisitos técnicos y formales de este PAS en el ICASARA N%1.
En la ADENDA N1 el titular indica que no existirán sitios de acopio de residuos, pero al respecto la SEREMI de Salud en su oficio ORD N* 2248 de fecha 06 de mayo de 2013, informa al titular que todas las instalaciones de todo tipo deben tener un lugar adecuado para el almacenamiento de sus residuos generados lo cual además es contradictorio con lo señalado en varios puntos de la DIA”, por ejemplo en la DIA el titular menciona que existirá un lugar para el almacenamiento de residuos peligrosos, y que se realizará el reciclaje de la chatarra, fierro, plásticos, latas, por lo que se debe considerar un lugar para la acumulación y selección de estos residuos. Por otra parte, el titular no entrega la información sobre las características del terreno, las características hidrogeológicas y las características del recinto, entre otras solicitadas por este permiso ambiental,
Por lo anterior, se señala que el titular no ha entregado los requisitos y contenidos requeridos para la evaluación de este permiso ambiental sectorial, por lo cual, mo cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial. Esto lo ratifica la SEREMI de Salud en su oficio ORD, N* 2248, de fecha 06 de mayo de 2013, en donde indica que el titular “No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PASy”.
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- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que en el proceso de evaluación del proyecto "Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz" mo se han entregado todos los antecedentes técnicos para concluir que el proyecto no genere o presente los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N” 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, no es posible evaluar si este proyecto generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población. Esto en atención a lo siguiente:
De acuerdo a lo indicado en el Anexo N%5 de la DIA “Proyecto de Alcantarillado”, en donde se presenta la memoria de cálculo del sistema particular de alcantarillado de aguas servidas, en el cual se proyectan 3 sistemas particulares independientes que consideran cada uno drenes de infiltración, que están asociados a: Casa Ecológica, Camarines Cancha de Fútbol y Baños Públicos Anfiteatro. Para el cálculo de los drenes de infiltración, según los indicado en la “Memoria Sistema Particular de Alcantarillado Aguas Servidas” presentado en el Anexo N” 5 de la DIA, se consideraron 70 habitantes para el sector de la Casa Ecológica; 82 personas para el sector de Camarines Cancha de Fútbol; y 62 habitantes en el caso de Baños Públicos Anfiteatro, lo cual indica que se está considerando la infiltración de aguas servidas a un mismo acuífero, equivalente a 214 habitantes. Por esta razón, se solicitó al titular en el ICASARA NC, evaluar la aplicabilidad del D.S. N46/2002 “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, del MINSEGPRES, respaldando su determinación basada en los parámetros indicados en la norma, además de presentar los antecedentes con los cuales se ha establecido que la población no supera los 100 habitante, y también se solicitó indicar la existencia de captaciones de aguas subterráneas y las características físico-químicas de éstas, de manera de evidenciar una posible afectación a la salud de las personas que podrían consumir agua de este acuífero.
En la Adenda N*1 presentada por el titular, no se da respuesta a las aclaraciones solicitadas, lo que no permite evaluar la aplicabilidad de la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas y no es posible evaluar si existe afectación a la salud de la población, como se indica en la letra a) del Artículo 5 del D.S, N%95.
Con respecto a la posible afectación debida a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera, literal b) del Artículo 5 del D.S. N 95, específicamente con las emisiones a la atmósfera, el titular entrega eri el Anexo N 10 de la DIA un “Estudio de Emisiones Atmosféricas”, que está basado en la “Guía para la Estimación Atmosférica de Proyectos Inmobiliarios” del año 2007, por lo que, en el ICASARA N'1 se le solicita al titular actualizar el informe de acuerdo a la “Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios actualizada por Seremi metropolitana del medio ambiente el año 2012” debido a que esta guía incorpora las actualizaciones de factores de emisión y valores de parámetros que componen dichos factores, que actualmente están disponibles.
Es importante destacar que, este proyecto ingresó al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) debido a que se ejecuta en una zona que se encuentra declarada latente en material por material particulado respirable MP10, de acuerdo a lo establecido en el DS 41 del año 2006, por lo que, es un aspecto relevante en la
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evaluación ambiental del proyecto.
En la ADENDA N presentada por el titular entrega el mismo informe de estimación de emisiones presentado en la DIA, cambiando solamente la fecha y la referencia “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios CONAMA RM 2007” por “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios SEREMIRM del Medio Ambiente, año 2012”, por lo cual no se han subsanado las aclaraciones solicitadas y no se han entregado los antecedentes técnicos actualizados que acrediten que la cantidad de las emisiones a la atmósfera no es significativa.
En el Anexo N* 9 de la DIA, el titular presenta un deficiente estudio de impacto acústico. En el ICASARA N%1 se le solicitó al titular actualizarlo de acuerdo al D.S. N? 38/2012, (normativa exigible para los proyectos que ingresen al SEIA desde el 12 de junio de 2012, fecha de publicación en el diario oficial), en donde se incluyera la identificación en forma gráfica de los principales puntos de generación de ruidos, ubicación de los receptores más cercanos, instrumentos utilizados en las mediciones, acreditación de la calibración de los instrumentos y no presenta mediciones de línea base de ruido en los receptores considerados.
En la ADENDA NY, el titular entrega el mismo informe de ruido presentado en la DIA donde sólo cambia la fecha y en el punto 1.4 “Normas y Directrices”, cambia el D.S, N 146/97 por el D.S. N” 38/2012 que no considera un análisis acabado del ruido en los receptores considerados. Por lo anterior, el titular no ha acreditado que no existe una posible afectación debido a “la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente”, de acuerdo a lo indicado en el literal £) del Artículo 5 del D.S. N 95.
5.2. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, no es posible evaluar si el proyecto generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias. Esto en atención a lo siguiente:
De acuerdo a lo indicado en el Anexo N%S de la DIA “Proyecto de Alcantarillado”, en donde se presenta la memoria de cálculo del sistema particular de alcantarillado de aguas servidas, en el cual se proyectan 3 sistemas particulares independientes que consideran cada uno drenes de infiltración, que están asociados a: Casa Ecológica, Camarines Cancha de Fútbol y Baños Públicos Anfiteatro. Para el cálculo de los drenes de infiltración, se consideraron 70 habitantes. para el sector de la Casa Ecológica; 82 personas para el sector de Camarines Cancha de Fútbol; y 62 habitantes en el caso de Baños Públicos Anfiteatro, lo cual indica: que se está considerando la infiltración de aguas servidas a un mismo acuífero, equivalente a 214 habitantes.
De manera de evaluar la posible afectación al acuífero, dada la infiltración de las aguas servidas para un total de 214 habitantes, se solicitó al titular en el ICASARA N1, los antecedentes técnicos para caracterizar el componente hídrico subterráneo como la caracterización hidrogeológica del sector que indique la profundidad del acuífero, dirección de flujo, existencia de captaciones de agua subterránea y características físico-químicas de las aguas subterráneas; y además, se le solicitó titular evaluar la aplicabilidad del D.S. N46/2002, del MINSEGPRES “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, respaldando su determinación basada en los parámetros indicados en la norma.
En la ADENDA N1, el titular no entrega la información solicitada, por lo cual no se
5.3.
5.4,
5.5.
5.6.
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han subsanados las aclaraciones requeridas y no es posible evaluar la si se generan efectos adversos significativos debido a; (1) la composición y concentración de los efluentes líquidos y la relación entre la emisiones de contaminantes generados por el proyecto o actividad; (2) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y calidad ambiental de los recursos naturales renovables, en este caso agua de las napas subterránea. Como se señala en la letra b) e 1) del Artículo 6 del D.S. N* 95 “Reglamento del SEIA”.
Al respecto, la Dirección General de Aguas (DGA), en su oficio ORD. N 514, de fecha 06 de mayo de 2013, confirma sobre la “falta de antecedentes técnicos que permitan garantizar el funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias y del sistema de evacuación de aguas servidas, las observaciones pertinentes formuladas en oficio ORD. N317 de fecha 5 de Marzo de 2013”.
Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. El proyecto no se localizaría en o próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos.
Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, se debe indicar que el proyecto se emplazaría en un área destinada al esparcimiento y no alterará significativamente recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico.
Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no removería, destruiría, excavaría, trasladaría, deterioraría o modificaría en forma permanente, ni temporal, algún Monumento Nacional conocido de aquellos definidos por la Ley 17.288.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Proyecto Parque Urbano Las
Playas, Comuna San Pedro de la Paz", del titular lustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, RUT: 69.264.800-5, representada legalmente por el señor Audito Retamal Lazo, RUT: 5.957.066-8, dado que:
1.1.
El proyecto no entrega los antecedentes técnicos para acreditar cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable a éste, como se señala en el punto 4.1 de esta resolución. La normativa que no se acredita cumplimiento corresponde a:
e D.S N%46/2002 “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”.
P
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e D.S. N” 38 “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que
indica”.
e DS. N” 144 “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes
Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
1.2. El proyecto no presenta los requisitos y contenidos para el otorgamiento de los
1.3.
Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, como se señala en el punto 4.2 de esta resolución. Esto dado que la SEREMI de Salud en su oficio ORD. N* 2248 de fecha 06 de mayo de 2013 señala que el proyecto “No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS)”
El proyecto no presenta los antecedentes técnicos que permitan evaluar que no se presentan o generan los efectos, características o circunstancias relacionadas con las letras a) y b) del Artículo 11 de la Ley 19.3000, modificada por la Ley 20.417; y con los letras a), b) y f) del Artículo 5 y las letras b) e i) del Artículo 6 del D.S. N* 95 “Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental”, como se señala en el punto 5.1 y 5.2 de esta resolución.
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, los organismos del estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique d pronunciamiento en contrario
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese
vbos del Fierro Intendente
énte Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
GBLICA DE 2 se gencia Región des El Ra pon Bye Wi
| Evaluación Ambiental io Comisión de Evaluación Región del Biobío
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Distribución:
+e Titular del proyecto “Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuná San Pedro de la Paz”, Tlustre Municipalidad de San Pedro de la Paz”.
Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío. Gobierno Regional, Región de Biobío.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío. SEREMI MOP, Región del Biobío.
SEREMI de Salud, Región del Biobío.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
Dirección Regional SEC, Región del Biobío.
Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur,
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío,
Dirección Regional del Vialidad, Región del Biobío.
Gobernación Marítima de Talcahuano
......... .o
CIC: + Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Proyecto Parque Urbano Las Playas, Comuna San Pedro de la Paz”. + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.