EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y DISPOSICIÓN DE MATERIALES INERTES EN POZO LASTRERO KM 4.000 RUTA O-50, COMUNA DE CABRERO
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Csbierio de Chile
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero"
Resolución Exenta N?. 1 9 6
Concepción,
SUN 20
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero", presentada por el Señor Guillermo García Cano, en representación de SACYR Chile S.A., con fecha 29 de enero de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
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Oficio N*2276 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 15/02/13;
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Oficio N” 14-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Biobío, con fecha 13/02/2013;
» Oficio N” 435 DRMA sobre la DIA, por SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/02/2013;
e Oficio N” 138 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/02/2013;
» Oficio N* 05 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 18/02/2013.
e Oficio N* 278 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 20/02/2013;
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Oficio N* 445 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 22/02/2013;
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Oficio N* 1124 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha
28/02/2013;
e Oficio N* 0389 sobre la DIA, Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 01/03/2013; :
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Oficio N* 1894 DRMA sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 10/04/2013; :
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Oficio N* 28 EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013;
e Oficio N” 304 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 15/04/2013;
- Oficio N* 011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 19/04/2013;
e Oficio N* 467 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 22/04/2013;
. Oficio N1977 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 24/04/2013;
e Oficio N* 2321 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 16/05/2013;
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El Acta N 29/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 6 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 15 de mayo de 2013.
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El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 10 de junio de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
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El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero” de fecha 16 de mayo de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1, Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero".
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Que, el derecho de SACYR Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero" consiste en:
3.1. Localización:
El proyecto se localizará en Km. 4.000 de la Ruta O-50, que conecta la ciudad de Cabrero hacia el poniente (y Ruta 5 Sur) con la Ruta 148 hasta Concepción hacia el oriente.
El predio corresponde a una parcela particular de 57 há, de las cuales para explotación del Pozo-Botadero, se utilizarán sólo 13 há. Las coordenadas UTM referenciales entre las cuales se desarrollará el proyecto se indican en la tabla siguiente:
Tabla n*1. Coordenadas del Proyecto WGS-84 Huso 18 Sur.
Vértice Norte (m) Este (m) 1 5897339.296 729765.495 2 5897438.662 729248.569 3 5897212.095 729128.961 4 5897109.777 729687.230
3.2. Inversión:
El monto estimado de la inversión corresponde a US$ 600.000.
3.3. Mano de Obra:
La mano de obra utilizada en el proyecto se indica en la siguiente tabla.
Tabla n%2. Mano de obra utilizada para cada una de las etapas del proyecto.
Fase Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máxima Habilitación Terreno 4 4 Operación 15 18 Abandono 4 4
3.4. Descripción del proyecto:
Consiste en la extracción de áridos desde el predio para ser utilizados para terraplén en la ejecución del proyecto “Concesión Autopista Concepción-Cabrero”, contribuyendo de esta forma al mejoramiento del sistema de transporte Intercomunal de la Región del Biobío. Posteriormente el pozo se utilizará como depósito de material inerte y rechazo.
La superficie de explotación corresponde a 13 hectáreas y el volumen a extraer corresponde a 421.627 m' de arenas. Para el caso cuando la cuña se utiliza como botadero de material inerte y de rechazo, el volumen estimado del botadero es de 86.999,71 m”. En las tablas n*3 y n%4, se desglosan la cubicación de la cuña para el caso de la extracción y del botadero, respectivamente.
La extracción no contempla el montaje de planta de chancado e instalaciones
complementarias, dado que las arenas serán cargadas, transportadas y depositadas integramente, en la faja vial.
Tabla n%3. Cubicación cuña zona de extracción.
Perfil Área (m”) | Distancia Volumen Volumen (m) Parcial (m) | Acumulado (m) Km 0+000 161,14 0 0 0 Km 0+050 571,14 50 18.307,00 18.307 Km 0+100 701,25 50 31.809,75 50.117 Km 0+150 711,58 50 35.320,75 85.438
Km 0+200 | 715,43 50 35.675,25 121.113 Km 0+250 | 782,72 50 37.453,75 158.567 Km 0+300 | 789,84 50 39.314,00 197.881 Km 0+350 | 819,42 50 40.231,50 238.112 Km 0+400 | 988,69 50 45.202,75 283.315 Km 0+450 | 985,45 50 49.353,50 332.668 Km 0+500 | 655,62 50 41.026,75 373.695 Km 0+550 | 750,05 50 35.141,75 408.837 Km0+573 | 357,76 23,09 12.790,22 421.627
Total extracción (m?) 421.627
Total Escarpe (mé) 39.752,89
Tabla n%4. Cubicación cuña botadero material inerte y rechazo.
Perfil Área (m*) | Distancia Volumen Volumen (m) Parcial (mí) Acumulado (m)
Km 0+000 161,14 0 0 0 Km 0+050 571,14 S0 8.477,28 8.477,28 Km 0+100 701,25 50 7.106,12 15.583,40 Km 0+150 711,58 50 7.528,34 23.111,74 Km 0+200 715,43 50 9.715,80 32.827,54 Km 0+250 782,72 50 11.705,27 44.532,81 Km 0+300 789,84 50 11.231,88 55.764,69 Km 0+350 819,42 50 11.374,90 67.139,59 Km 0+400 988,69 50 10.187,50 77.327,09 Km 0+450 985,45 50 6.144,74 83.471,83 Km 0+500 655,62 50 1.980,69 85.452,52 Km 0+550 750,05 50 1.331,52 86.784,04 Km 0+573 357,76 23,09 215,67 86.999,71 Total botadero (m3) 86.999,71
Este proyecto contempla una vida útil de 24 meses y de acuerdo con el programa de actividades presentado por el titular en la DIA, durante el periodo invernal (meses de junio a agosto) no se ejecutará la etapa de operación, debido a la imposibilidad de trabajar en arenas saturadas.
El horario de trabajo corresponde a horario diurno de 08:00 a 20:00 hrs.
3.4.1 Descripción de la fase de habilitación:
Dado a las características del proyecto no se contempla instalación de faenas, siendo la preparación del terreno la única actividad a desarrollar en la fase de habilitación.
a) Demarcación del Terreno: Corresponde al estacado del área de extracción, con el objeto de no intervenir superficie mayor a la contemplada en el proyecto y con la información de las cotas de excavación. Además se instalarán cercos, en los perímetros del área de extracción, independiente de los cierres del predio.
b) Despeje del Área (escarpe): Se efectuará el escarpe de 30 cm, esto es, el retiro del sustrato con materia orgánica (suelo muy delgado). Se acopiará a un costado del área de excavación, ya que, en la etapa de abandono será utiliza.
c) Mejoramiento del Acceso: Se habilitará el acceso hacia el lugar de extracción desde la Ruta O-50 en línea recta hacia la zona de extracción. Además se localizará la señalización de entrada y salida de camiones, 300, 200 y 100 m antes y después, y el apartadero para el cruce de camiones.
d) Abastecimiento de Agua: El agua a utilizar en la etapa de habilitación, será suministrada en bidones por una empresa autorizada, que cumpla con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N* 409 Of. 1984 sobre “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.
e) Servicios Higiénicos: Se utilizarán baños químicos para el personal. El número de estos servicios y su funcionamiento está sujeto al D.S. 594 del Ministerio de Salud, para dar cumplimiento estricto a la legislación que respecta a las condiciones sanitarias e higiénicas de trabajo.
3.4.2 Descripción de la fase de operación:
El proceso de explotación del pozo consistirá solamente en la extracción y traslado de material a los puntos destinados de la ruta, no habrá procesamiento del material en la zona de faenas. Posteriormente se trasladará hacia el pozo, el material inerte proveniente de los trabajos realizados en la ruta para su disposición en la cuña de explotación (como botadero de materiales inertes).
La profundidad del pozo de extracción considera una distancia de seguridad de 0,8 m entre la
cota de extracción y la cota del a napa subterránea, en la siguiente tabla se presentan las cotas del proyecto y la profundidad de extracción.
Tabla n%5. Cotas del proyecto y profundidad de extracción.
Perfil Cota Cota Profundidad | Cota del pelo | Altura terreno proyecto de extracción de agua (m)
Km 0+000 | 117,281 114,171 3,110 113,371 0,800 Km 0+050 | 117,032 114,594 2,438 113,794 0,800 Km 0+100 | 118,153 115,033 3,120 114,233 0,800 Km 0+150 | 118,266 114,950 3,316 114,150 0,800 Km 0+200 | 117,476 114,585 2,891 113,785 0,800 Km 0+250 | 117,452 114,259 3,193 113,459 0,800 Km 0+300 | 117,521 114,344 3,177 113,544 0,800 Km 0+350 117,666 114,308 3,358 113,508 0,800 Km 0+400 | 118,055 114,494 3,561 113,694 0,800 Km 0+450 | 120,019 115,179 4,840 114,379 0,800 Km 0+500 | 118,747 115,864 2,883 115,064 0,800 Km 0+550 | 118,783 115,963 2,820 115,163 0,800 Km 0+573 119,724 115,963 3,761 115,163 0,800
El detalle del proyecto de extracción y los planos de planta general y los perfiles transversales del proyecto se presentan en el Anexo n” 1 de la Adenda n' 1.
De manera de verificar la cota de inferior de excavaciones del rajo, el titular se compromete a enviar el levantamiento topográfico final a la Superintendencia de Medio Ambiente y al a Municipalidad de Cabrero, con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.
a) Diseño de la cuña
El diseño de la cuña de extracción se ha realizado considerando los antecedentes de las calicatas realizadas, campañas de topografía hechas en el sector y respetando los deslindes de la zona correspondiente al predio definido para la ejecución del proyecto, los cuales según se puede observar en los planos de planta adjuntos en la Adenda n*1, no hay presencia de cauces cercano.
Se ha proyectado una única cuña de extracción caracterizándola como un Pozo Lastrero. La ubicación de la cuña de extracción se ha realizado considerando los siguientes aspectos:
Mantener el sello de las excavaciones con pendientes similares a la del terreno natural.
- Se considera un estrato de 30 cm de escarpe debido a la información obtenida a través de las calicatas realizadas en el sector y a lo inspeccionado en terreno, en el cual se puede verificar que el material apto a utilizar se encuentra superficial.
e Se proyecta la cota rasante del proyecto variará en función del nivel freático encontrado en las campañas en las cuales se realizaron las calicatas en el sector, dichas estratigrafías son incluidas en el Anexo 1 de la Adenda N*1. Se puede observar en estos planos, que la cota de fondo de la cuña este 80 cm por sobre el nivel freático detectado, esto permitirá tener un grado de resguardo para no llegar a la napa freática.
- Con respecto al material de relleno, este corresponderá al material proveniente de desecho de las faenas y del escarpe asociado a la explotación del pozo, la profundidad del relleno de material variara en función de la profundidad del pozo de extracción según se muestra en planos adjuntos en el Anexo 1 de la Adenda N*1, dejando de abandono homogénea y con una pendiente longitudinal del 1%, lo cual permite mejorar el escurrimiento de las aguas lluvias.
e La cota de abandono correspondiente a disposición de materiales inertes provenientes de la ruta, tendrá una altura máxima de 1.8 m con respecto a la cota de extracción de material,
b) Estabilidad de taludes
Se considerarán taludes de excavación con relación V: H = 1:1, permitiendo la generación de suaves desniveles, y evitar taludes inestables.
€) Operación de maquinaria
La extracción de material se realizará mediante excavadora, y el orden de trabajo será: formando franjas longitudinales, siendo obligación el terminar un canalón antes de iniciar otro; dicha extracción se realizará por etapas.
Durante la extracción se irá disponiendo el material extraído en el sector de acopio, para posteriormente ser dispuesto en los camiones que accederán al predio para transportarlo a los distintos puntos de faena de la ruta.
La disposición de material inerte proveniente de las faenas asociadas a la construcción de la Ruta, será en la zona de explotación, cumpliendo la función de zona de botadero, en la cual se definirá una cota de abandono aproximadamente de 1,8 m de profundidad en el sector más bajo de la zona de extracción. Dicho material será trasladado desde terreno por medio de camiones de carga y dispuesto en la zona de explotación.
d) Disposición de excedentes de excavación
A medida que se vaya generando excedentes de excavaciones de la ruta, y avanzando en la extracción de material del pozo, los materiales serán trasladados al pozo por camiones tolva
serán vertidos directamente sobre el área a rellenar. Se contempla ir emparejando a medida que se vaya rellenado.
e) Manejo aguas lluvias
Para garantizar el manejo adecuado de las aguas lluvias, se implementarán canales perimetrales en la zona de extracción con el fin de realizar manejo de aguas lluvias las que serán evacuadas hacia los sectores bajos de terreno. De igual forma se definirá perfilamiento homogéneo del relleno de manera de no generar lagunas en el mismo, manteniendo una pendiente longitudinal del 1 % lo que mejorará las condiciones de escurrimiento de aguas lluvias.
f) Equipos utilizados en el proceso de operación
Para el desarrollo de las faenas de extracción de arenas y a la vez disposición de materiales excedentes de excavaciones, se utilizará los siguientes camiones y maquinarias.
Tabla n*6. Maquinaria a ser utilizada durante la operación del proyecto.
Máquina Cantidad Capacidad Excavadoras 1 50 toneladas Camiones Tolva 15 14 0 Cargadores Frontales 1 3,5 m? Bulldozer 1 Vehículos Livianos 3
g) Suministros
Se considera la recarga de combustible de la maquinaria en el lugar donde se encuentre operando, mediante camión de combustible de uso propio debidamente inscrito en la SEC, No se consideran mantenciones de maquinarias en el área del empréstito, salvo que se generen averías imprevistas durante su operación. Estas maniobras se realizarán cubriendo la superficie con un elemento impermeable. Se capacitará al personal sobre las medidas a implementar en caso de derrame.
h) Servicios higiénicos
Se dispondrá de servicios higiénicos según las características del proyecto, esto es una faena de carácter transitoria con una temporalidad determinada, por lo cual, se utilizarán sólo baños químicos.
i) Agua potable
El agua potable utilizada para bebida de los trabajadores se abastecerá a través de bidones de 30 litros que serán adquiridos a una empresa del rubro que cuente con autorización sanitaria, que cumpla con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N* 409 Of. 1984 sobre “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.
ij) Vialidad El proyecto tiene acceso directo a la franja de expropiación de la Ruta Concesionada, por lo
que la tuición sobre ésta, es de la Sociedad Concesionaria Valles del Bio-Bío, mandante del Titular (Sacyr Chile S.A.). Los impactos en la Vialidad, no son significativos, puesto que:
-
Eltránsito de camiones desde y hacia la carretera en construcción, se hará sobre la faja de construcción (desvíos habilitados donde el tránsito es exclusivo de los vehículos de la construcción).
-
El aumento del flujo vehicular por el tránsito de camiones por la construcción de la carretera, fue mencionado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Ruta, donde se mencionan en la RCA N* 199 (pág. 12):
“De acuerdo a lo manifestado en el ELA, el Plan de desvíos de tránsito será desarrollado por el Concesionario y deberá ser coherente con sus etapas constructivas planteadas. Estos no podrán tener una longitud mayor a 2 Km y deberán estar respaldado por los antecedentes de tránsito necesarios que permitan asegurar la fluidez y seguridad en el flujo desviado o afectado por las obras. Para todos los efectos, se considerarán desvíos de tránsito dentro de la faja vial, sin requerir intervención por otros sectores. Las calzadas de los desvíos deberán ser diseñadas de acuerdo con los flujos, con una oferta vial no menor a la existente, y con un diseño estructural acorde al volumen de tránsito y a la duración estimada de dichos desvíos. Los proyectos de desvíos serán completos y contarán con su correspondiente diseño vial, demarcación y señalización, y los dispositivos de seguridad diurnos y nocturnos.”
Al respecto, el Plan de Desvios de tránsito, fue aprobado por la Inspección Fiscal del contrato de construcción de la Concesión, según el Ord. IF N* 217 del 20.07.12.
En el Anexo 4 de la Adenda nl, se presenta el Plan de Control de Accidentes y Contingencias, para enfrentar estos posibles eventos.
3.43 Descripción de la etapa de cierre y abandono:
Para el periodo de abandono del proyecto, se contempla rellenar y compactar con material de rechazo, ya sea cobertura vegetal u otro, y con materiales excedentes de excavaciones proveniente de la ruta, con el fin de entregar al paisaje la restructuración del sitio lo más similar posible al estado inicial del proyecto y a lo indicado por el propietario. Se retirará todo vestigio de ocupación, tal como acopios, señalética, instalaciones transitorias, depósitos de residuos, cercos, etc.
Finalmente el cierre definitivo del área se realizará con la recepción por escrito por parte de los propietarios del predio.
En la etapa de abandono se pondrá especial énfasis en el manejo del camino de acceso de manera que se cumpla con las especificaciones ambientales y acondicionamiento del lugar. En Anexo n2 de la Adenda n%l, se presenta el Plan de Cierre y Abandono del Pozo de Extracción.
En la zona de extracción debe garantizarse que las formas de transición sean suaves, (a través de los taludes). Es importante destacar, que el material de rechazo que se obtendrá, conjuntamente con el material traído desde obra, se utilizará para el relleno final de la zona de extracción, colocándolo en el fondo del pozo de extracción manteniendo una pendiente longitudinal del 1% para conservar el libre escurrimiento de las aguas lluvias.
Cabe destacar que la cota de la napa más superficial detectada se encuentra aproximadamente 3.5 metros aproximadamente bajo la cota de terreno y la cota de abandono del proyecto se estima en 116,0 [m], por lo que finalmente las aguas lluvias se infiltrarán en el sector.
En lo que se refiere a las labores de restauración del pozo, no se contempla reforestación, dado que con el escarpe a depositar en la superficie del predio, se espera la regeneración natural de pastizales y matorral. Esta área del predio es utilizada para forrajeo de los animales, sin tener ningún tipo de mejoramiento de praderas.
3.5. Aspectos Ambientales
3.5.1. Emisiones a la atmósfera
a) Etapa de Habilitación:
Durante esta etapa del proyecto las emisiones atmosféricas serán menores y corresponderán, básicamente, al material particulado generado por el despeje de áreas y al tránsito de
vehículos y camiones. En la siguiente tabla se muestra la estimación de emisiones.
Tabla n*7. Estimación de emisiones para la etapa de habilitación (pre-operación).
Emisiones etapa de habilitación (ton/año)
Actividad NOx | CO [ HC | MP10 | SOx Movimiento de Tierra - - - 0,039 - Resuspensión de Vehículos - - - 2,039 - Combustión Maquinaria 0,065 0,017 0,008 0,006 - Combustión Vehículos pesados 0,022 0,007 0,004 0,001 - Combustión Vehículos livianos 0,194 | 0,902 | 0,845 | 3,07E-06 - Total Habilitación 0,282 | 0,927 | 0,857 2,084 -
b) Etapa de Construcción:
Las fuentes de emisión durante la etapa de operación son las siguientes:
e Extracción de Áridos: Los puntos de emisión corresponderán a, extracción y
transporte de materiales (movimiento de las maquinarias).
- Camiones y maquinarias: Los camiones transportan el material directamente a la obra de trabajo, generando emisiones de polvo resuspendido y emisiones de gases producto de la combustión generada por los motores y el tránsito en zonas no pavimentadas.
Tabla n%8. Estimación de emisiones para la etapa de construcción.
Actividad
Emisiones etapa de Construcción (ton/año)
NOx [00 HC MP 10 | SOx Movimiento de Tierra - - - 2,660 - Resuspensión de Vehículos - - - 11,53 - Acopio de Material - - - 0,162 - Combustión Vehículos pesados 8,768 2,106 0,958 0,719 - Combustión Vehículos livianos 0,665 1,194 1,099 0,012 - Total Construcción 9,433 3,300 2,057 15,09 -
c) Etapa de Abandono:
Durante la etapa de abandono, se procederá a retirar toda la maquinaria que se encuentren en la zona de emplazamiento del proyecto y se procederá al relleno y compactación según proyecto de Abandono presentado en el Anexo 2 de la Adenda n*l. La siguiente tabla, se
indican las principales fuentes de emisiones atmosféricas de esta fase del proyecto.
P
10
Tabla n*9, Estimación de emisiones para la etapa de abandono.
o Emisiones etapa de Abandono (ton/año)
Actividad NOx | CO | HC | MP10| SOx Movimiento de Tierra - - - 0,063 - Resuspensión de Vehículos - - - 1,172 - Combustión Vehículos pesados 0,308 0,064 0,029 0,024 - Combustión Vehículos livianos 0,026 0,006 1,099 0,001 - Total Abandono 0,334 0,071 1,128 1,259 -
Como medida de control de las emisiones de polvo, para cualquiera de las etapas, se considera:
e Estabilización de los caminos interiores del proyecto.
- Durante el periodo estival, la humectación de los caminos interiores, será con camiones aljibe, los que pasarán al menos cuatro veces al día, quedando registrado en una planilla, la fecha, hora y supervisor a cargo.
e Se evaluarán las alternativas para reforzar la humectación mediante la aplicación de sustancias supresoras de polvo (sales o cloruros de magnesio). Cabe señalar que estos productos, son elaborados principalmente para ambientes áridos, por lo que ante una lluvia de verano, primaveral o neblinas que precipiten, estas superficies se vuelven resbalosas con la humedad, revistiendo un peligro para el tránsito de camiones. En caso de que se implemente la medida, se informará del seguimiento de la efectividad de ésta.
3.5.2. Residuos sólidos
Durante la fase de habilitación y operación, las actividades correspondientes a la extracción de material, generan residuos sólidos urbanos o asimilables a domésticos e inertes, los que son detallados a continuación:
e - Residuos No Peligrosos: Correspondientes a los residuos asimilables a domiciliarios. Éstos, serán dispuestos en recipientes plásticos con tapa, para posteriormente ser retirados por la empresa del rubro contratada para ese fin. El retiro será aproximadamente 2 veces por semana y serán llevados al relleno sanitario más cercano. La estimación semanal de este tipo de residuos es 10 kg en etapa de pre- operación y operación 30 kg.
- Residuos Peligrosos: En la eventualidad de generarse residuos peligrosos (aceites y grasas, producto de alguna avería o imprevisto), se contará con los elementos de protección (material absorbente, recipiente, guantes), se registrará en la planilla de residuos y serán traslados en forma inmediata hacia los patios de residuos autorizados en las instalaciones de faenas que la Constructora tiene en Tomeco.
3.5.3. Residuos Líquidos
Debido a la temporalidad de la extracción del material, durante la fase de habilitación, operación y abandono se contará con baños químicos al interior de la instalación, para abastecer las necesidades de los puntos más alejados de los servicios higiénicos de la obra y para personal transitorio que accede a las instalaciones, tales como choferes de camiones. La estimación semanal de este tipo de residuo es de 8 m3, aproximadamente.
Los baños químicos, serán provistos y mantenidos por una empresa del rubro con autorización ambiental y sanitaria para la descarga y limpieza de éstos. La disposición final
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de estos residuos se realizará en una planta de tratamiento con autorización sanitaria y ambiental.
3.5.4. Ruido
Se realizó una modelación de ruido y comparación los niveles máximos establecidos en el D.S 38/11 MMA, para la peor condición de operación, concentrando la totalidad de fuentes estimadas para el desarrollo del proyecto funcionando simultáneamente. En el Anexo n%4 de la DIA se presenta el Estudio de Impacto Acústico.
Los receptores considerados corresponden a casas y un complejo deportivo más cercanos al lugar de emplazamiento del proyecto.
En la tabla siguiente se presentan los resultados de esta evaluación, de la cual se concluye que el proyecto cumple la normativa vigente.
Tabla n* 10. Evaluación de niveles de ruido.
Altura . Nivel máximo Cumplimiento Nivel o. . del permitido (dB A) normativo Punto Receptor Proyectado
pe (dBA) Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno 1 1,77 34 $5 52 cumple cumple 2 1,7 36 50 46 cumple cumple 3 1,7 38 65 50 cumple cumple 4 1,7 38 65 50 cumple cumple
3.5.5, Componente Hídrico
En la zona de extracción se realizaron 3 calicatas, a profundidades de 6.5 metros, lo que permitió conocer el afloramiento de la napa subterránea. Para no provocar afectación a la napa subterránea, el proyecto fue modificado para dar un margen de seguridad de 0,8 m de la cota de extracción con respecto a la cota de la napa subterránea, de acuerdo a lo detectado con las calicatas.
De manera de verificar que la extracción no ha roto el sello freático se realizará el chequeo de las cotas de excavación mediante topografía y la inspección visual. El titular se compromete a enviar el levantamiento topográfico final a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Municipalidad de Cabrero, con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.
Ante la eventualidad del afloramiento de la napa, el titular se compromete a suspender los trabajos y dar aviso de inmediato a la DGA, a la Ilustre Municipalidad de Cabrero y a la Seremi de Medio Ambiente. En este caso se tomará muestra de agua para analizar la presencia de aceites, grasas e hidrocarburos que corresponden a los elementos que se podrían relacionar con la actividad de extracción de áridos. Estos análisis se deberán enviar a las autoridades indicadas anteriormente.
3.5.6. Flora
En relación a la flora y vegetación del sector, en el área de extracción existen en forma dispersa algunos ejemplares de renuevos de árboles nativos como maitén, quillay y huingán,
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que son componentes del bosque esclerófilo, el cual es más probable que originalmente existiera en esta zona en particular conformada por arenales.
Antes de realizar la corta de quillay el titular solicitará el permiso de corta de los ejemplares de Quillay al SAG de acuerdo al D.S N*366/1944, el total de ejemplares que serán intervenidos corresponden a 27. En el Anexo 5 de la Adenda n'l, el titular presenta un catastro de ejemplares de Quillay, en donde se georeferencian los Quillay a cortar.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:
Cuerpo legal
Nombre de la
Forma de Cumplimiento
Norma Ley N 19.300 | Ley de Bases del | El titular da cumplimiento a la normativa citada, (modificada por la | Medio Ambiente mediante la presentación del proyecto Ley N 20.417) individualizado a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
Ministerio Secretaría
General de la
República.
Decreto Supremo N* 95/01
Ministerio Secretaría General de la República
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El titular da cumplimiento a la normativa citada, mediante la presentación del proyecto individualizado a evaluación ambiental, a través de una DIA conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Decreto Supremo N* 144
Ministerio de Salud
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Por efecto de la operación del proyecto se generarán emisiones de material particulado (polvo), emisiones de gases de combustión, asociados al tránsito vehicular, maquinaria y equipos de extracción de material, carga y transporte de material.
Las emisiones a generar por efecto de la operación del proyecto serán de baja magnitud, de acuerdo a la estimación de emisiones presentada en el punto 3.5.1 de esta Resolución y en el Anexo 7 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la DIA.
Por otro lado, las emisiones de material particulado serán controladas a través de la humectación efectiva de caminos en temporada estival, y en el caso de que sea necesario.
Para controlar los gases de combustión, todos los vehículos y maquinaria a utilizar por el proyecto contarán con su revisión técnica al día, El cual asegura, el buen funcionamiento de motores.
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Decreto Supremo N? 75/1987.
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece Condiciones de Transporte de Carga que Indica
El transporte de áridos desde el lugar del proyecto hacia el lugar de destino en la Ruta O-50 y el transporte del material inerte desde la Ruta O-50 que ingresa a este pozo lastrero, se realizará en camiones tolvas y se exigirá que todos los vehículos de carga: cumplan con la presente normativa, tendiendo en consideración el correcto cubrimiento mediante carpas en buen estado y el aseguramiento de la carga.
Decreto Supremo N* 4/1994
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.
Decreto Supremo N* 55.
Establece normas de emisión de
Todos los vehículos que serán utilizados contarán con su revisión técnica al día. Como medida
contaminantes adicional para asegurar el cumplimiento de la Ministerio de aplicables a los normativa legal, no se utilizarán vehículos con Transporte y vehículos más de 5 años de antigiedad. Telecomunicaciones | motorizados
pesados Decreto Supremo N*” | Norma de Emisión | La principal fuente de emisión de ruido 38/2012. de Ruidos corresponde al movimiento de maquinarias y
Ministerio del Medio Ambiente.
Generados por Fuentes que Indica.
camiones y se identificaron 4 receptores más cercanos que corresponden a casas habitacionales y un complejo deportivo.
De acuerdo al estudio acústico, presentado en el Anexo 4 de la DIA, se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto, están en conformidad con los niveles máximos permisibles por esta normativa,
Decreto Supremo N? 594/1999
Ministerio de Salud.
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.
El suministro de agua para los trabajadores será provisto mediante bidones en los lugares en los que se realicen los trabajos. Ésta contará con los requisitos definidos en la Norma Chilena 409/89,
Los residuos domésticos generados en la extracción y vertido de material inerte, serán almacenados en contenedores debidamente
rotulados, para el posterior retiro y disposición final en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.
Decreto con Fuerza de Ley N” 725/68 del
Ministerio de Salud.
Código Sanitario.
En la zona de extracción de material, se contará con baños químicos, puestos que las faenas no durarán más de seis meses por año de operación. Revisar esto en la DIA.
Ley N* 19.473
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Ley de Caza
En el Anexo $ de la DIA se adjunta el Catastro de Fauna realizado por profesionales del área. En el informe se indica que en el área del proyecto no existen especies en categoría de conservación catalogados como en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidos.
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Decreto N*366/1944
Supremo
Ministerio de Tierras y Colonización
Reglamenta Explotación de Quillay y otras Especies Forestales
El titula solicitará el permiso de corta 27 ejemplares de Quillay al SAG. La tramitación de dicho permiso, se realizará sectorialmente.
En el Anexo 5 de la Adenda n*l se entrega una catastro de los ejemplares de Quillay con su coordenada de georeferenciación, para los cuales se solicitará la corta. Se indica que la mayoría están dispersos entre el pastizal, con algunos pinos y maitenes aislados. En algunos casos, se acompañan de matorral, y donde no hay vegetación aledaña, es posible encontrar individuos multifustales que corresponden a renovales.
Ley N* 17.288/70 del
Ministerio de
Monumentos Nacionales
Se dará cumplimiento a la normativa, instruyendo al personal para detener de inmediato las faenas y dar aviso a la supervisión de la faena, en caso que
Educación. durante las excavaciones se encontrasen ruinas, Monumentos yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, Nacionales. antropológico, arqueológico o paleontológico. Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley. Decreto N* Reglamento de El proyecto requerirá combustible para los 160/09 seguridad para camiones de extracción, transporte de áridos y las instalaciones y | maquinarias. Este combustible, será abastecido in Ministerio de operaciones de situ mediante camiones surtidores. Economía, producción, Fomento y refinación, El titular del Proyecto cumplirá las medidas de Reconstrucción. transporte, seguridad establecidas en la normativa asociada a almacenamiento, la carga, manipulación y transporte de distribución y combustibles líquidos abastecimiento
de combustibles líquidos.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Este proyecto no requiere del otorgamiento de permisos ambientales sectoriales, indicados en el D.S. N* 95/2001 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N* 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley 19.300. Esto en atención a lo siguiente:
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Durante la etapa de operación sólo se emitirá material particulado a la atmósfera producto de la extracción de los áridos, el vertido de éstos a los camiones y el tránsito de maquinaria en las vías internas; además de gases de combustión debido al uso de maquinarias y vehículo, pero se ha demostrado mediante estimación de emisiones presentadas en el Anexo n* 7 de la DIA, que no estas emisiones no son significativas y son focalizadas a la zona de extracción de áridos. Por otro lado, serán controladas mediante la humectación efectiva de caminos en temporada estival, y en el caso de que sea necesario; la ubicación del proyecto es en un sector rural con buenas condiciones de ventilación, producto del cambio de los regímenes diarios de vientos, asociados al cambio de presiones atmosféricas; y en la zona de extracción no existe concentración de viviendas, cercanas que pudieran verse directamente afectados.
En cuanto a la emisión de residuos líquidos, tanto en la fase de habilitación o pre- operación y de operación, sólo corresponden a las aguas servidas provenientes de los baños químicos. Tanto la mantención, transporte y disposición final de éstas será realizado por una empresa autorizada sanitariamente y ambientalmente.
Con respecto a los residuos sólidos, se generarán sólo residuos asimilables a domiciliarios en las distintas fases del proyecto, los que serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados y claramente rotulados, el retito de éstos se realizará dos veces por semana y la disposición final se realizará en relleno sanitario con las autorizaciones sanitarias y ambientales.
No se contempla la generación de residuos peligrosos ya que todas las mantenciones de las maquinarias se realizarán en lugares autorizados. En el caso de generar, por situaciones imprevistas, residuos peligrosos (como aceites y grasas, producto de laguna avería o imprevisto) se contará con los elementos de protección (material absorbente, recipientes, guantes), se registrará en la planilla de residuos y serán traslados en forma inmediata hacia los patios de residuos autorizados en las instalaciones de faenas que la Constructora tiene en Tomeco.
De acuerdo al análisis efectuado en la sección 1.8.4, y al estudio de ruido presentado por el titular en el Anexo n%4 de la DIA, los niveles de emisión de ruido no superarán los valores máximos establecidos en el D.S. 38/2012 para los receptores más cercanos, en ninguna de las etapas del proyecto.
El Proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.
El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
5.2. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6” del RSEIA. Esto en atención a lo siguiente:
Los efluentes líquidos del Proyecto no tendrán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos suelo, agua y aire, debido a que sólo corresponden a las aguas servidas provenientes de los baños químicos y su disposición final de se realizará en un lugar autorizado sanitariamente y ambientalmente.
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Con respecto a las emisiones a la atmósfera el proyecto no contempla la alteración significativa de los recursos renovables, ya que las emisiones generadas son de bajas envergadura y serán controladas a través de la humectación efectiva de caminos en temporada estival, y en el caso de que sea necesario. De acuerdo a estos antecedentes, no se considera la alteración a los recursos naturales.
Los residuos sólidos corresponden a residuos asimilables a domésticos que serán almacenados en contenedores debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados, y dispuesto en un relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.
Con respecto, a los niveles de ruido con proyecto y el ruido de fondo del entorno, en el estudio de ruido presentado en el Anexo n%4 de la DIA, se señala que el ambiente acústico de entorno al proyecto, se encuentra compuestos principalmente por el ruido generado por la acción del viento sobre follaje de árboles que se encuentran en el sector y la presencia de fauna típica de la zona, como aves y animales de criadero. Los niveles de ruido proyectados con proyecto, se deben al uso de maquinaria y vehículos, y no superan lo establecido en el D.S. N* 38/2012.
El Proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los hábitats cercanos.
El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto.
El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas, ni generará residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área.
De acuerdo al catastro de flora y vegetación presentado por el titular en el Anexo 5 de la DIA, en el área de influencia directa del proyecto, no se intervienen especies que se encuentren catalogada en estado de conservación.
El Proyecto no contempla la intervención ni explotación de fauna silvestre. En el Anexo 5 de la DIA, el titular presentó un catastro de fauna del área de intervención directa, en donde se encontró una muy baja presencia de vertebrados terrestres y aves, y sólo se encontró un individuo de Lagarto Elorón (Liolaemus chiliensis) catalogado como de inadecuadamente conocida de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza.
El Proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso hídrico de los mencionados anteriormente. De manera de resguardar la napa subterránea, el titular mantendrá una distancia de seguridad de 0,8 m entre la cota de extracción de áridos y la cota de la napa freática. Para asegurar esto se realizará un primer control, es el Topográfico, para chequear las cotas de excavación.
El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Con respecto al suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, el titular tomará las medidas adecuadas para prevenir la erosión, compactación O contaminación del suelo, mediante el retiro de la cubierta superficial del mismo y su acopio para la posterior restauración del área, durante la etapa de abandono.
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e El proyecto no afectará ni intervendrá la diversidad biológica del sector en ninguna de las etapas del proyecto.
5.3. Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
5.4. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que:
- El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas.
e El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.
5.5. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, se debe indicar que:
- El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Por otra parte, el proyecto donde estará emplazado el proyecto, corresponderá a un recinto privado, de acceso solo al personal que trabaja en el área, por lo que el proyecto no alterará significativamente la panorámica actual.
e El área donde estará emplazada corresponde a un recinto privado, de acceso solo al personal que trabajará en el área, por lo que el proyecto no alterará significativamente la panorámica actual, no obstruyendo la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
5.6. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19,300, debe indicarse que en base a la prospección arqueológica presentada por el titular en el Anexo 6 de la DIA, en el lugar de emplazamiento del proyecto no se detecta la presencia de restos arqueológicos y culturales protegidos por la ley 17.288, por lo cual, no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) algún Monumento Nacional; no deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, ubicándose alejado de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
7.
10.
11.
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Que, para que el proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta 0-50, Comuna de Cabrero", del titular SACYR Chile S.A., RUT: 96.786.880-9; representado legalmente por el señor Guillermo García Cano, RUT: 14.743.090-6.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero" cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19.300 modificada por la Ley N 20.417.
Hacer presente que, la presente Resolución no exime a SACYR Chile S.A., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicita las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello
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le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese
ictor Lobos del Fierro
» Intendente residente Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
Región del Biobío
Yoli
Distribución:
- Titular del proyecto “Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km 4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero”, SACYR Chile S.A.
Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío. Gobierno Regional, Región de Biobío.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, SEREMI MOP, Región del Biobío.
SEREMI de Salud, Región del Biobío.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío.
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobio.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Dirección Regional SEC, Región del Biobío.
Dirección Regional SENAGEOMIN, Zona Sur.
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío,
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío.
Tlustre Municipalidad de Cabrero.
CIC:
- Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos y Disposición de Materiales Inertes en Pozo Lastrero Km-4.000 Ruta O-50, Comuna de Cabrero”. *e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.