Evaluación SEA

Mall Barrio Independencia

Rol 7816846
SEA · DIA · Aprobado · 2013-01-31 · Región Metropolitana de Santiago · MBI Spa

REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Mall Barrio Independencia”.

Resolución Exenta N* 315/2014 Santiago, 28 de mayo de 2014

VISTOS:

l. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Mall Barrio Independencia”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Señor Luis Bernardo Echavarri Fontanet, con fecha 31 de enero de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

e Oficio N* 247, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 07/02/2013;

  • Oficio N* 1392/acc814785/DOC571137 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 13/02/2013; Oficio N? 1392 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 13/02/2013;

e Oficio N 196, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 15/02/2013; Oficio N 179, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/02/2013; Oficio N 241, del Servicio Nacional de Turismo RM, de fecha 21/02/2013; Oficio N 425 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 22/02/2013;

e Oficio N*210, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 26/02/2013;

e Oficio N* 350, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 27/02/2013;

  • Oficio N” SRM RMS N?* 024/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 27/02/2013;

e Oficio N* 1897, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 26/02/2013;

e Oficio N* 1531, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 01/03/2013;

  • Oficio N* 974, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 05/03/2013;

  • Oficio N* 1063, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26/03/2013.

Respecto a la Adenda N? 1. + Oficio N* 1449, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región

Metropolitana, de fecha 24/09/2013; + Oficio N” 721, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/09/2013;

e Oficio N* 7342, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;

e Oficio N* 4332, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 25/09/2013;

e Oficio N* 6723, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 26/09/2013;

  • Oficio N* 3715, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01/10/2013.

Respecto a la Adenda N? 2.

  • Oficio N* 59, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 20/01/2014;

+. Oficio N* 620, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 28/01/2014;

e Oficio N* 907, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/01/2014;

  • Oficio N* 318, de la Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/01/2014.

Respecto a la Adenda N93.

e Oficio N” 1459, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 24/03/2014;

e Oficio N* 464, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 26/03/2014;

e Oficio N” 2478, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 01/04/2014.

Respecto a la Adenda N%4, e Oficio N” 3348, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2014.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de mayo de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mall Barrio Independencia”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mall Barrio Independencia".

  4. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mall Barrio Independencia”.

  2. Que, el derecho del Señor Luis Bernardo Echavarri Fontanet a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N*1, la Adenda N%2, la Adenda N%3, Adenda N%4 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y desarrollo de un centro de equipamiento comercial en el que se instalarán grandes tiendas, locales comerciales, locales y centros de cultura, un museo, restaurantes, cines, un teatro, supermercado, dos torres de oficina, la implementación de áreas verdes y la habilitación de un total de 2.600 estacionamientos (distribuidos en dos niveles subterráneos y en el primer nivel).

3.

3.2.

Es importante hacer presente, que el proyecto considera la restauración del Monumento Histórico denominado “Cervecería de Andrés Ebner” declarado mediante D.S. N*646 de fecha 26 de octubre de 1984.

La infraestructura proyectada corresponde a la construcción de 183.031,78 m? construidos divididos en 5 niveles; 2 de ellos corresponden a subterráneos, contabilizando un total de 86.693,55 m? y 3 niveles en superficie con 128.626,11 m.

El centro comercial contempla la utilización de grupos electrógenos en casos de emergencias y en caso de que exista un corte general de electricidad. La utilización de estos equipos se contempla solo por algunas horas en un año normal y de manera adicional calderas a gas natural (LPG) o biogás.

Cabe hacer presente que el proyecto contará con cuatro accesos vehiculares, los que estarán ubicados en:

a) Avenida Independencia, destinada para el egreso de vehículos livianos.

b) Calle Sergio Livigstone, acceso poniente, destinado para el ingreso y egreso de vehículos livianos.

c) Calle Sergio Livigstone, acceso oriente, destinado para el egreso de camiones.

d) Avenida Echeverría, destinada para el ingreso y egreso de vehículos livianos y camiones.

. Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal p. del artículo 3 del Decreto Supremo N*95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, el que hace referencia a:

“La ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

Conforme a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA, ya que contempla obras dentro de un área colocada bajo protección oficial, en este caso el Monumento Histórico denominado “Cervecería de Andrés Ebner” declarado mediante D.S. N*646 de fecha 26 de octubre de 1984.

Además contempla la habilitación de 2.600 estacionamientos, con lo cual cumple con la causal de ingreso establecida en el literal h.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N*95/2001, del MINSEGPRES, el cual señala que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”. Precisando en la letra h.1. que: “se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

4.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1000 o más estacionamientos. ”

Localización.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, comuna de Independencia, en la intersección de avenida independencia con avenida Echeverría. El proyecto limita al oriente con el pasaje Olivos, al norte con Sergio Livingstone (ex Los Olivos) y al sur con calle Echeverría, especificamente en el polígono definido por las siguientes coordenadas del proyecto (Datum WGS 84, Huso 19s):

Tabla N*1: Coordenadas del proyecto.

Punto Este Norte Sur-Poniente 346.169 6.300.340 Nor-Poniente 346.108 6.300.586

Sur-oriente 346.350 6.300.366 Nor-oriente 346.364 6.300.568

En la Figura 1. “ubicación del proyecto”, presentada en la página 1 de la DIA, se hace referencia a la localización del proyecto.

3.3. Superficie asociada al proyecto.

El proyecto, se ubica en un predio, cuya superficie total corresponde a 34.264,56 m?, a la que restada la superficie afecta a utilidad pública de 1.081 m?, equivale a 33.183,29 m?. La siguiente

tabla muestra las áreas consideradas y un detalle de las edificaciones.

Tabla N“2: Superficies del Mall.

Destino Superficie (m”) Sala de ventas Supermercado 6.270,79 Trastienda Supermercado 2.687,48 Sala de ventas hogar 4.592,37 Trastienda hogar 518,24 Constructor 3.770,84 Locales comercial en niveles con acceso exterior Locales comercial en otros niveles 16.819,33 Pasillos entre locales en niveles con acceso exterior 5.401 Pasillos entre locales en otros niveles 12.958,91 Restaurantes 5.068 Patio de comidas 2.078 Oficinas 27.965,33 Centro de Eventos 4.322,55 Cines 4.848,29 Teatro 1.569 Tienda Ancla 1 7.674 Tienda Ancla 2 7,834 Tienda Ancla 3 7655 Area Técnica 6.567,98 Estacionamientos 86.693,55

3.4. Justificación de la ubicación del proyecto.

La localización del proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Independencia, en una zona que permite emplazar actividades de vivienda, de equipamiento, educación, servicios artesanales de industria y almacenamiento inofensivo, bombas de bencina y centros de servicios automotriz, vialidad y transporte, según consta en los Certificados de Informaciones Previas N*121, 122, 123 y 124, todos de fecha 12 de marzo de 2012, emitidos por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Independencia, adjuntos en el anexo N?13 de la DIA.

3.5. Vida útil del proyecto.

Según lo informado por el titular en la DIA del proyecto, la vida útil del proyecto es indefinida.

3.6. Monto de Inversión.

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 101.500.000.- (dólares

americanos). 3.7. Fases del proyecto.

3.7.1. Fase de construcción.

Esta fase considera la construcción y equipamiento de todas las instalaciones correspondientes

al Proyecto.

La construcción del proyecto se estima en 24 meses, la que se desarrollará en una sola etapa, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades:

Tabla N*3: Cronograma de actividades.

Año Año l Año 2 112/3|4|5|6/7/8|9/10/|1/12|1 617 10/11/12

Obras previas X|X|X|X|X

Cierres provisorios Xx

Instalación de faena Xx

Instalación de Servicios Higiénicos Xx

Instalaciones provisorias Xx

Demolición de bodegas XxX

Restauración de Monumento Histórico | X | X| X|X|X

Obra Gruesa XX |X|X|X[X|X|X|[X|Xx|x[Xx x

Año Año 1 Año 2

1|2|3|4/5|/6/7|8 9jw|1m|12|112|3|4|5|6/|7|8/9]/10[110[12

Excavación X|X|X

Fundaciones XxX

Hormigón de fundaciones X|X|X

Hormigonado XIX|XI|xX|x|x|x|x

Estructuras X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|x|x

Terminaciones X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|Xx

Interiores X|X|X|X|X|X|X|X|X

Servicios sanitarios X|X|X

Electricidad y agua potable Xxx

Climatización X|Xx

3.7.1.1.

Personal.

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 230 personas.

3.7.1.2.

Las actividades contempladas para la fase de construcción:

a) Instalación de faenas.

Considera los cierres provisorios, en los deslindes perimetrales del terreno. Además, se implementará un recinto que funcionará como portería y otro de oficinas.

b) Obras gruesa.

El titular estima que el material proveniente de las excavaciones corresponderá a 145.000 m', de la demolición alcanzará a 5.000 m” y escombros de la construcción a 2.000 m'. Al respecto, se indica que la superficie que será demolida corresponde a 12.723,68 m?.

Cabe hacer presente, que en el Monumento Histórico inserto dentro del terreno del proyecto no se contempla ningún tipo de demolición o modificación original de su estructura, solo su restauración. De manera adicional, en relación al área protegida existen actualmente dos estructuras que serán desarmadas y recicladas, estas son una chimenea cuya materialidad corresponde a albañilería ladrillo-fierro y cuya área es de 63,08 m?, y un galpón de materialidad ladrillo-madera de área 181,23 m'.

c) Terminaciones interiores y exteriores.

Corresponde a terminaciones interiores y exteriores, instalación de los servicios sanitarios, electricidad y agua potable, además de los sistemas de climatización utilizada en el centro de equipamiento comercial.

3.7.1.3.

Manejo del Monumento Histórico.

El proyecto se ubica en la zona donde está emplazado el Monumento Histórico denominado “Cervecería de Andrés Ebner” declarado como tal mediante D.S. N%646 de fecha 26 de octubre de 1984. Por tanto, el proyecto de rehabilitación contempla los siguientes objetivos:

a) b)

c)

d)

Salvaguardia de los valores patrimoniales industriales arquitectónicos del Monumento. Integración del Monumento al entono urbano y al futuro proyecto del centro comercial, lo cual permitirá que dicho monumento posea un nuevo uso compatible con su valor histórico y que esta pueda preservarse.

Rescate de elementos originales con alto valor patrimonial y rescate de técnicas tradicionales de restauración (cornisas de madera — yeso con pan de oro, papeles murales, puertas y ventanas de madera y rejas de fierro y tallado de piedra).

Realización de un espacio “Centro Cultural de la Cervería Ebner” y de restaurantes en el monumento, propuesta de sala cultural para exposiciones, eventos y museo in situ en el interior (museo de elementos encontrados in situ, botellas — rieles — cornisas) y museo en el exterior que deberá contar la historia de la E x- Cervecería en un recorrido cultural in situ. Este monumento será gestionado por la Fundación Cervecería Ebner, quien desarrollará diversos proyectos dentro de este espacio que permitirá el desarrollo cultural de la comuna y el país, en temáticas de patrimonio industrial.

3.7.

3.7.

La intervención propuesta considera rescatar el monumento histórico señalado comprendiendo las siguientes actividades:

i. Diagnóstico del estado de conservación. (Relevamiento de deterioros — ensayes de materiales). ii. Proyecto de criterios de rehabilitación. iii. Proyecto de reutilización de materiales originales existentes en el entorno cercano. iv. — Proyecto de rehabilitación arquitectónica. v. Proyecto de rehabilitación estructural.

vi. Proyecto de diseño interior. vii. Proyecto museográfico - señalética histórica y comercial en el Monumento. viii. Proyecto de iluminación interior y exterior.

ix. Proyecto electricidad. x. Proyecto de agua potable y alcantarillado. xi. Proyecto de climatización.

Cabe mencionar que el Monumento Histórico, inserto dentro del terreno del proyecto, no contempla ningún tipo de demolición o modificación original de su estructura.

1.3.1. Proyecto de rehabilitación.

Respecto a la Rehabilitación del Monumento Histórico Cervecería de Andrés Ebner y el proyecto “Mall Barrio Independencia”, las planimetrías del proyecto constan de lo siguiente:

i. — Las planimetrías en relación a los accesos a los subterráneos. ii. — Las planimetrías en relación a la reconstrucción de la chimenea. iii. Las planimetrías en relación a las alturas de las torres del proyecto del Mall. iv. Las planimetrías en relación a los espacios de las tiendas anclas, subterráneos, locales comerciales. VA Las planimetrías en relación a los nuevos espacios como teatro, locales comerciales, gimnasio, talleres artísticos.

En relación a las especificaciones técnicas se adjuntan en el anexo N%5 del adenda 1, los documentos actualizados en los proyectos de Rehabilitación del Monumento Histórico Cervecería de Andrés Ebner y proyecto “Mall Barrio Independencia”. 1.3.2. Reconstrucción de la chimenea del horno de cebada. Los criterios específicos en relación a la reconstrucción serán los siguientes: i. Reciclaje de ladrillos.

Se procederá a reciclar los ladrillos que se encuentren en buen estado y no posean grietas o disgregaciones. Los ladrillos a utilizar corresponderán los muros norte sur — poniente - oriente que poseen 70 cm aproximadamente.

ii. Reforzamiento estructural con sistema de muros de hormigón armado. Se procederá a reconstruir la Chimenea y se incorporarán reforzamientos estructurales.

iii. Conservación de elementos decorativos de la chimenea. Se conservarán pletinas de tensores, escuadras decorativas, ventanas y gorro de la chimenea. Los que serán recolocados para ser utilizados en la reconstrucción de la chimenea y como elementos museográficos.

iv. Integración de nuevo uso- rehabilitación del espacio original. Se procederá a reutilizar este espacio como acceso principal y dos ascensores que permitirán el acceso al centro comercial dentro de este se incorporará un museo in situ y la ciudadanía

podrá ver en detalle los ladrillos originales-reciclados en interior de dicho ex horno de cebada-chimenea.

3.7.

3.7.

b)

3.7.

1.3.3. Actualización de los accesos a los subterráneos y modificaciones al proyecto Mall independencia.

La imagen de la planta del primer nivel en la cual se visualiza actualización de accesos a los subterráneos, se encuentra presentada en el anexo N%S del adenda 1.

1.3.4. Rescate de hallazgo de ocupación colonial.

Debido al hallazgo de una ocupación colonial en el área del proyecto y a que los depósitos hacia el Este del inmueble que no se encuentran disturbados, se deberá realizar un rescate de los mismos, con anterioridad al inicio de las obras del proyecto, pero después de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Para efectuar esta actividad un arqueólogo titulado deberá remitir el “Formulario Solicitud Arqueológica” y siguiendo con lo estipulado por los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) con el fin de evaluar el correspondiente permiso, respecto a:

Este rescate se deberá efectuar siguiendo una estrategia de excavación en área y mediante unidades de 2 x 2 metros, Estas unidades de excavación deberán ser rebajadas por capas naturales y niveles artificiales de 10 cm., hasta alcanzar el nivel estéril. Los sedimentos extraídos deberán ser cernidos en harneros con Malla de 4 mm. como máxima abertura.

Todos los materiales arqueológicos recuperados de las excavaciones deberán ser analizados por especialistas, según tipo de material y conservados según estándares DIBAM.

1.4. Monitoreo Arqueológico.

Se deberá implementar un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir al CMN. Este informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, deberá incluir lo siguiente:

i. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra

de excavación.

iii. — Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días

monitoreados por el arqueólogo.

iv. — Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes

3.7.

etapas de avances.

Se realizará de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que tienen, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al CMN el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos seincluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

De recuperarse materiales arqueológicos durante el monitoreo, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

1.5. Plan de emergencias. Este plan establece el procedimiento de acción que debe seguir la empresa durante la construcción en el caso de producirse una emergencia ambiental por derrames de combustible y

productos químicos, incendios o sismos que pudiesen provocar derrame de sustancias

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3.7.

peligrosas y afectar a las aguas subterráneas o superficiales. El propósito de este plan es controlar y minimizar los efectos negativos producidos durante y después de la contingencia.

Este plan deberá ser aplicado a todas las emergencias ambientales que ocurran durante la fase de construcción del proyecto. Los procedimientos deberán estar en conocimiento de todos los trabajadores, del Cuerpo de Bomberos, Carabineros y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana en caso de cualquier accidente que comprometa los distintos recursos hídricos.

En caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, señalando lo descrito en la ficha adjunta en el anexo 16 “Plan de Emergencia Ambiental” de la DIA.

1.6. Medidas de prevención de riesgos.

Las medidas de prevención de riesgos que se tomarán durante la construcción del proyecto estarán enfocadas a prevenir la ocurrencia de eventuales accidentes. A continuación se presenta un resumen de los planes de prevención de riesgos y control de accidentes, con las medidas aplicables a las áreas de almacenamiento transitorio de los residuos:

a) Riesgo de incendios.

Los riesgos de incendio se encuentran asociados principalmente a la provocación de incendios o a un manejo inadecuado de residuos combustibles. Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios:

i. Cada vehículo que opere en el recinto contará con un extintor.

ii. Se contará con una red de protección de incendios, entre los cuales se considera contar con extintores en cantidad suficiente según lo establecido en el D.S. N*594/99 del MINSAL, éstos serán instalados en lugares accesibles y señalizados, contarán con un sistema de mantención preventiva. Además, se considera una inducción a todo el personal para la utilización de estos extintores.

iii. Se contará con una brigada, la cual se capacitará para estar preparada para las posibles emergencias al interior de la instalación.

Se instalará señalética que establece la prohibición de fumar, encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas.

Ante cualquier amago de incendio en la zona de almacenamiento de residuos, éste será extinguido con tierra y con la ayuda de los extintores, al mismo tiempo que se dará la alerta de alarma al personal directivo o jefes de turno.

b) Medidas higiénicas.

En lo que se refiere a la implementación y vigilancia de medidas higiénicas, se instruirá a todo el personal del área de almacenaje, en la adquisición de hábitos de higiene personal. Entre las medidas principales, se cuentan las siguientes:

i. Se establecerá la prohibición absoluta de comer, beber o fumar en las zonas de almacenamiento de residuos.

ti. Se insistirá en evitar el contacto con los dedos en ojos, nariz o boca. Para ello, se vigilará el uso de los implementos de protección personal, que ayuden a erradicar los hábitos de rascarse los ojos (uso de antiparras y guantes); rasgarse la nariz o la zona bucal (uso de guantes y si es necesario, de mascarillas).

tii. Se proveerá a los trabajadores de ropa y calzado de trabajo adecuado. Según las condiciones de trabajo que se recojan en la evaluación de riesgos, se determinará la periodicidad de recambio de estas prendas.

c) Control de derrame de residuos peligrosos. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos considera un sistema de control de

derrames, que está compuesto por un sistema de pretiles, mediante los que se captarán posibles fugas desde los contenedores de dichas sustancias. En caso de que debido al movimiento de los

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3

3

2

d.

3

3

contenedores de residuos peligrosos se produzca un derrame, éste será absorbido utilizando arena, la que será posteriormente manejada como un residuo peligroso.

Por otro lado, se destaca que los lugares de acopio de residuos peligrosos contarán con personal permanente capacitado en realizar todas las medidas necesarias para el control de eventuales desviaciones en el manejo de los residuos.

De todas formas, ante eventuales derrames de aceites, se implementara un radier de hormigón. De manera adicional, el derrame será cubierto con aserrín y recogido con palas para su depósito en tambores sellados y rotulados que serán trasladados y almacenados transitoriamente en un lugar de acopio temporal, para lo cual se solicitará autorización sanitaria expresa de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Regién Metropolitana.

.7.2. Fase de operación.

La fase de operación del proyecto corresponde al funcionamiento y puesta en marcha del centro comercial, por lo tanto, las principales actividades realizadas corresponden a las generadas por el uso de las instalaciones.

.7.2.1. Medidas de prevención de riesgos.

Las medidas de prevención de riesgos que se tomarán durante la o>eración del proyecto estarán enfocadas a prevenir la ocurrencia de eventuales accidentes.

Los riesgos de incendio se encuentran asociados principalmente a la provocación de incendios o a un manejo inadecuado de residuos combustibles. Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios:

a) Cada vehículo que opere en el recinto contará con un extintor.

b) Se contará con una red de protección de incendios, entre los cuales se considera contar con extintores en cantidad suficiente según lo establecido er. el D.S. N*594/99, éstos serán instalados en lugares accesibles y señalizados, contarán con un sistema de mantención preventiva. Además, se considera una inducción a todo el personal para la utilización de estos extintores.

c) Se contará con una brigada, la cual se capacitará para estar preparada para las posibles emergencias al interior de la instalación.

Se instalará señalética que establece la prohibición de fumar, encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas.

7.2.2. Equipos.

El proyecto durante la fase de operación considera la utilización de equipos de climatización, refrigeración, entren otros, los cuales estarán ubicados en dierentes niveles del edificio que albergará a las tres tiendas anclas. El detalle del listado de los equipos que serán utilizados durante esta fase se encuentra indicados en el anexo N? 17 de la DIA.

.7.2.3. — Residuos líquidos.

El centro comercial contará con sistemas de retención de grasas y/o sólidos unitarios, los cuales estarán dispuestos en el supermercado, restaurantes y patio de comida. En el plano “Proyecto de instalación de alcantarillado domiciliario” de la DIA, se presenta la ubicación de los dos sistemas de retención de grasas.

.7.3. Fase de Abandono.

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandon» para el proyecto.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N1, Adenda N2, Adenda N%3 y Adenda N“%4 er. los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Aguas Servidas y Residuos Líquidos), Vialidad Adyacente y

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Patrimonio Arqueológico.

  1. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Mall Barrio Independencia”, a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental y las estimaciones de emisiones anuales de MPjo asociadas a la construcción y operación del proyecto, las que se detallan en el anexo N?1 del Adenda N93.

Al respecto, se hace presente que el proyecto requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que supera los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace, durante la fase de operación del proyecto para material particulado y corresponde a 8,145 ton/año (cifra considerando el aumento al 150% e indicada en la respuesta 1.3 del Adenda N*3). En armonía con lo anterior, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones (PCE), deberá ser presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental, con la finalidad de exponer detalladamente la forma en que se ejecutará la compensación. Dicha presentación deberá ser aprobada por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo declarado por el titular, las alternativas de compensación son las siguientes:

L Pavimentación, ii Reforestación. iii Otras alternativas

5.1.1. El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

5.1.2. El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

5.1.3. El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.1.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.1.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para controlar el efecto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

10

5.1.3.4

5.1.3.5

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

Instalar señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. Controlar los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "Rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

Realizar diariamente la limpieza y el lavado de las calles pavimentadas (aproximadamente una cuadra desde salida del terreno).

Humectar de forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.

Contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto.

Prohibir la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre Otros.

Contar con un sector de lavado de ruedas para camiones que abandonen la obra, con el fin de evitar el arrastre de sedimento a las calles aledañas a la obra.

Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

Reforzar las medidas de manejo para evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Se realizará cierre perimetral en acceso a obras.

Se evitará la remoción de materiales y si esto sucede será limpiado inmediatamente, cuando se produzca.

El desplazamiento interno de vehículos y camiones, será mínimo.

Se mantendrán humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.

Se efectuará barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.

Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

Se reforzarán las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.

Respecto al transporte de materiales de excavación, escombros y residuos, se cumplirán las siguientes medidas:

Verificar que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de

10 cm. entre la superficie de carga y la cubierta de lona. Distribuir la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena.

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c. Mantener la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión.

d. Verificar que los camiones no salgan de la faena, con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva).

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a

emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1.Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido,

de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.2.2.Durante la fase de construcción el titular deberá:

a) b)

c)

d)

ii.

iv.

vi.

vil.

Realizar la construcción exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 — 21:00 hrs). Implementar un cierre perimetral en los costados sur, oriente, poniente y norte del proyecto, que actuará como barrera acústica. Dicho cierre deberá permanecer durante toda la etapa de movimiento de tierra y construcción de obra gruesa. Las barreras que conformen el cierre deberán tener una altura mínima de 7,2 metros con una cumbrera de 60 centímetros de ancho inclinada 30? hacia el interior del área de proyecto.

La materialidad de los paneles que conformen la barrera, deberá ser de madera tipo OSB con un espesor de 18 mm o su equivalente, con una densidad superficial de 11,7 Kg/m?. Las uniones entre los paneles de aglomerado deberán ser bien selladas o traslapadas entre sí, a fin de evitar fugas de ruido hacia el exterior.

Se debe establecer un sector para la descarga del camión mixer e instalación de la bomba hormigonera, este sector debe estar acondicionado con un semi-encierro acústico compuesto de tres (3) costados y cielo. La materialidad del túnel será la siguiente:

Planchas de madera tipo OSB de 18 mm de espesor y densidad superficial de al menos 11,7 Kg/m?.

Revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de densidad 80 kg/m, colchonetas semirígidas de espesor 50 mm.

¡. Malla de metal desplegado o malla Rachel para la sujeción del material fonoabsorbente a las

paredes y cielo del semiencierro evitando así su desprendimiento. Dimensiones aproximadas del túnel de 10,8 m de largo, 4,9 m de ancho, y 4,8 m de alto o las que sean necesarias para cubrir eficientemente ambas fuentes de ruido.

Implementar un sistema de pantallas móviles a toda fuente puntual que vaya a operar cerca de algún receptor sensible, como faenas de rompimiento de hormigón mediante martillo neumático, vibrador de inmersión (motor), etc. La materialidad y otras características de la pantalla, son las siguientes:

Planchas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m?.

Revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semirígida con un espesor de 50 mm y una densidad de 80 kg/m'.

Malla de metal desplegado o malla Rachel de sujeción del material fonoabsorbente a las paredes evitando su desprendimiento.

Estas pantallas tendrán una altura de 2,4 metros y estarán conformadas por tres (3) hojas de 1,2 metros de ancho cada una, unidas de manera hermética, mediante una junta elástica con el objeto de rodear la fuente de ruido.

Estas pantallas se montarán a lo menos a 1 metro de la fuente de ruido, entre ésta y los receptores cercanos.

Poseerán una cumbrera en sus tres hojas de 60 cm de ancho y 60% de inclinación hacia el interior.

Para fuentes a nivel de suelo, el sistema de pantallas móviles (semiencierro) de OSB, deberá considerar una altura de 2,4 metros y el largo variable, mientras que para faenas en altura, las barreras acústicas modulares considerarán un ancho de 1.5 m y una altura mínima de 1.8 m.

5.2.3.Durante la fase de operación el titular deberá:

12

b)

iii.

En los Ventiladores de Extracción (VEX) considerados en las cubiertas de las edificaciones del proyecto, se deberá implementar, para cada uno de éstos, un silenciador tipo splitter con una atenuación mínima de 12 dB.

En lo que respecta a los sectores donde se ubiquen condensadores en las cubiertas de las edificaciones del proyecto, éstos deberán considerar un cierre acústico, conformado por tres (3) caras laterales de dos (2) metros de altura, orientadas de tal forma que el área cubierta por dicho cierre esté orientada hacia los receptores más próximos. Además, este cierre deberá contar un techo, acorde a lo visualizado en el “cierre acústico tipo 01” indicado en el Anexo “Informe Acústico” de la Adenda 4 de la DIA.

En lo que respecta a los condensadores ubicados en la cubierta de los edificios de oficinas contemplados en el proyecto, como así también, las torres de enfriamiento consideradas en el proyecto, se deberán implementar cierres acústicos compuesto por cuatro (4) caras de dos (2) metros de altura cada una, incorporando cumbreras en los cierres considerados para las torres de enfriamiento, tal como se visualiza en el “cierre acústico tipo 02” indicado en el Anexo “Informe Acústico” de la Adenda 4 de la DIA.

Los cierres acústicos citados en los puntos b y c anteriores, deberán conformarse por paneles con las siguientes características:

Paneles Acústicos Modulares machihembrado: Estos paneles están compuesto por bandeja chapa plegada de acero galvanizada de 1,0 mm de espesor, calidad ASTM A36, en largos de terminación de 2000 x 800 x 66 mm de espesor. Se considera un refuerzo interior en material viscoelástico ST de 15 Lana de Vidrio con Velo Protector color Negro: El alma del panel machihembrado está relleno con lana de vidrio con velo negro calidad NCH 1071, que actuará como material absorbente acústico en un espesor de 50 mm y densidad 32 Kg/m', incombustible según norma ASTM E-84-00.

Metal Perforado: Como terminación final hacia el interior del panel acústico se utilizará terminación en metal perforado galvanizado de 0,6 mm de espesor, diámetro perforación 8 mm, paso 11 mm, coeficiente perforación 38,8 metal perforado.

A fin de evitar ruido estructural provocado por la operación de fuentes de ruido ubicadas en las techumbres del proyecto, se deberá incorporar elementos anti vibratorios en los montajes de los condensadores, torres de enfriamiento y equipos de climatización, con frecuencias de resonancia entre 3 a 5.5 Hz y apoyos antideslizantes. Éstos amortiguadores deberán instalarse entre la Base o Chasis de los equipos y la sobrelosa o cubierta. Para los Ventiladores VEX, se deberá instalar un elastómero de baja altura con características multidireccionales con una frecuencia de 4 a 9 Hz.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de

Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.

5.3.1. El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto:

5.3.1.1. A Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.1.2. A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N*725/67, Código

Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N*1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.3.2. El titular se compromete durante la fase de construcción a:

5.3.2.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

5.3.2.2. Que los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final

autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.2.3. Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la

SEREMI de Salud RM, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

5.3.2.4. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la

autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

13

5.3.2.5,

5.3.2.6.

5.3.2.7.

5.3.2.8.

5.3.2.9.

Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, entre otros, debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.

5.3.2.10. Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada

elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.

5.3.2.11. Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.

5.3.2,12. Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que

los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

5.3.2.13. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto,

deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.3.2.14. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo

en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.2.15. Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en

la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.2.16. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los

sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser

14

retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.3. El titular se compromete durante la fase de operación a:

5.3.3.1. Cumplir con lo establecido en la Resolución N* 7328 del Ministerio de Salud, “Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Aguas Servidas, titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

a) El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

b) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, apozamientos y focos de insalubridad.

c) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

d) El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

5.4.2. El titular se compromete durante la fase de operación a:

a) Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido que las aguas servidas del Proyecto serán conducidas separadamente de los RILes y serán descargadas a la red de alcantarillado.

5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.5.1. Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.5.2. Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

5.5.3. El titular se obliga a dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto a:

5.5.3.1 Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la tabla 4 del Decreto Supremo 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, o aquel que lo reemplace.

5.5.3.2 Habilitar un lugar de muestreo, al que concurran sus residuos líquidos y para la fiscalización del D.S. MOP N* 609/98. Para estos efectos, el establecimiento industrial podrá construir una cámara especial en la unión domiciliaria entre la línea de cierre y el colector público o habilitar otra instalación con libre acceso para el fiscalizador.

5.5.3.3 Dar aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, con el fin de que se establezca el Programa de Monitoreo correspondiente. Dicho aviso se deberá realizar de acuerdo al formato de aviso disponible en el sitio web www.siss.cl.

15

5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arquelógico, titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.6.1.

5.6.2.

5.6.3.

5.6.4.

5.6.5.

5.6.6.

Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.

Dar cumplimiento al D.S. N* 484, de 1990 del Ministerio de Educación que establece el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Realizar un rescate debido al hallazgo de una ocupación colonial, a desarrollar con anterioridad al inicio de las obras del proyecto, pero después de obtenida la RCA favorable. Para efectuar esta actividad un arqueólogo titulado deberá remitir un “Formulario Solicitud Arqueológica” y siguiendo con lo estipulado por los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas al Consejo de Monumentos Nacionales con el fin de evaluar el correspondiente permiso.

Implementar un monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo.

Realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que tienen, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

5.7.1.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente:

5.7.1.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas,

utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.7.1.2. Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N? 850 de 25 de Febrero de 1998 del

Ministerio de Obras Públicas (D.F.L. 850/98).

5.7.1.3. Materializar todas y cada una de las medidas de mitigación que resultaron del EISTU “Mall

Independencia V3”, aprobado por la SEREMITT-RM con ORD.SM/AGD N' 2130 de fecha 26 de marzo 2013 correspondiente al proyecto “Mall Barrio Independencia”.

5.7.1.4. Tener materializadas dichas medidas de gestión vial de manera previa a la recepción final

del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.

5.7.1.5. Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo

vehicular (de 7:00 a 9:00 horas. y de 18:00 a 20:00 horas).

16

5.7.

6.

6.1.

a)

6.2.

6.3

1.6. El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Mall Barrio Independencia” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 75 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el mencionado artículo.

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adendas, pronunciándose conforme el Consejo de Monumentos Naturales, a través del Oficio N*1459, de fecha 24 de marzo de 2014 y ha indicado como precisión lo siguiente:

Se deberá remitir la planimetría y las especificaciones técnicas de éste. Además de enviar tres copias de la planimetría y de las especificaciones técnicas actualizadas, firmadas por el propietario y el arquitecto, para efectos de timbraje.

El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 76 del Reglamento del SETA, que corresponde al permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el mencionado artículo.

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adendas, pronunciándose conforme el Consejo de Monumentos Naturales, a través del Oficio N*1459, de fecha 24 de marzo de 2014 y ha indicado como precisión lo siguiente:

El titular ha entregado los antecedentes referidos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D. S. N 95/2001, referente a intervenciones en sitios arqueológicos, el cual deberá tramitar por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

.El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA,

que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725 de 1967, Código Sanitario.

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio 3348, de fecha 13 de mayo de 2014 y ha indicado como precisión lo siguiente:

Para los residuos peligrosos generados en la fase de construcción se propone la habilitación de una bodega que contará con las características de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL y de acuerdo con las características constructivas de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del PAS 93.

17

b)

10.

11.

12.

13.

14,

15.

16.

Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del proyecto, se propone como parte de la infraestructura componente del proyecto la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando cuatro salas de basura. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del PAS 93.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Mall Barrio Independencia”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Mall Barrio Independencia” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Mall Barrio Independencia” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Mall Barrio Independencia”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

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RESUELVE:

  1. Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Mall Barrio Independencia”, cuyo titular es el Señor Luis Bernardo Echavarri Fontanet.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  3. Certificar que el proyecto “Mall Barrio Independencia”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N75, N%76 y N93 señalados en el Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

  4. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

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Aúdio Bepjamín Ok£égo Larraín Intendente

LS no . SL PregidentéY*omisión de Evaluación de la tón Metropolitana de Santiago

Directora (PT) Regional servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisióh de Evaluación de la 1 Región Metropolitana de Santiago

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Distribución:

Intendencia de la Región Metropolitana

Señor Luis Bernardo Echavarri Fontanet

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional, Zona Central Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Independencia

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del proyecto “Mall Barrio Independencia” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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