S/E Angol-Construcción Nuevo Patio Maniobras 66 kV
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
MATERIA: Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”
Temuco, julio 4 de 2013
Resolución Exenta N2 136/2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
-
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600 de 2008, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N1 y N2; del Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”, Presentada por el Gerardo lllanes Carrasco, en representación de TRANSNET S.A., con fecha 31 de enero 2013.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
- Declaración de impacto ambiental (DIA)
Publicado por TRANSNET S.A.
Fecha 31/01/2013
- Test de admisión
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 31/01/2013
- Oficio solicitud de evaluación DIA N* 46
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 31/01/2013
- Oficio solicitud de evaluación DIA a Municipalidad N* 47
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/11/2012
-
Oficio solicitud de evaluación DIA a Gobierno Regional N” 48 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/11/2012
-
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 17
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/03/2013
- Adenda N* 1
Publicado por TRANSNET S.A.
Fecha 01/04/2013
- Solicitud de evaluación de Adenda N* 129
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 03/04/2013
RCA N* 136/2013. DIA Proyecto ““S/E Angol - Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”
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- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 24
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 18/04/2013
- Adenda N* 2
Publicado por TRANSNET S.A.
Fecha 13/05/2013
- Solicitud de evaluación de adenda N” 163
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/05/2013
- Resolución de ampliación de plazo N* 121
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 06/06/2013
- Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 01/07/2013
3.2. Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto
- Oficio N” 83 sobre la DIA
Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI Fecha 04/02/2013
- Oficio N* 490 sobre la DIA
Publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía Fecha 18/02/2013
- Oficio N* 21 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Energía, Región de La Araucanía Fecha 18/02/2013
- Oficio N* 100 sobre la DIA
Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía Fecha 22/02/2013
- Oficio N” 70 sobre la DIA
Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 22/02/2013
- Oficio N* A20-383 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Fecha 22/02/2013
- Oficio N* 501 sobre la DIA
Publicado por Ilustre Municipalidad de Angol
Fecha 25/02/2013
- Oficio N A20-702 sobre la Adenda N 1
Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Fecha 17/04/2013
- Oficio N* SS1-996 sobre la Adenda N” 2
Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Fecha 24/05/2013
3.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kV”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
- lustre Municipalidad de Angol
- Gobierno Regional, Región de La Araucanía
RCA N*136/2013. DIA Proyecto ““S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”
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-
Dirección Regional SEC, Región de La Araucanía
-
— SEREMI Bienes Nacionales
-
— SEREMI MOP, Región de la Araucanía
-
— SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
-
— SEREMI de Energía, Región de La Araucanía
-
— SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
-
Subdirección Nacional Temuco CONADI
-
Consejo de Monumentos Nacionales
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kV” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
- Oficio no participación en la evaluación N* 5463
Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía - fecha 21/02/2012 - Oficio no participación en la evaluación N” 0100/ACC
Publicado por Dirección Regional SEC, Región de La Araucanía - fecha 05/03/2012
3.4. El Acta N*12 de Sesión del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 17 de junio de 2013.
3.5. El Acta de la Sesión N” 9 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 01 de julio de 2013.
3.6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kV”.
CONSIDERANDO:
- Que la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kV”, a desarrollarse en la comuna de Angol, del Titular TRANSNET
S.A.
-
Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kV” consiste en:
3.1. Antecedentes Generales del Proyecto
Titular: TRANSNET S.A. Rut: 96.719.210—4 Domicilio: Teatinos 280, piso 14
Representante Legal: Gerardo Illanes Carrasco Rut: 5.395.448 — 0
Domicilio: Av. Presidente Riesco 5561 piso 12 Comuna: Angol
Región de La Araucanía
RCA N*136/2013. DIA Proyecto ““S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”
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Tipología de Proyecto
b) Línea de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones Monto de inversión: $ 900.000.000
Vida útil: indefinida
Mano de Obra
Número máximo de personas Personal A Primera Fase | Segunda Fase Mano de obra profesional 15 10 Mano de obra técnica y no calificada 25 20 Total 40 30
Superficie del proyecto, incluidas obras y acciones asociadas
Las obras proyectadas utilizarán una superficie de 0,17 ha. Cabe destacar que la superficie del predio donde se emplaza la subestación existente y asimismo, donde se ubicará el Proyecto es de aproximadamente 0,95 ha, y que las actuales instalaciones de la S/E Angol ocupan una superficie aproximada de 0,4 ha.
Localización El Proyecto se localiza en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, comuna de Angol, en el sector “El Vergel”, Ruta R-302, a aproximadamente 750 metros al Oriente de la intersección con la
Ruta R-182, en zona rural, de acuerdo a lo indicado en el Plan Regulador Comunal de Angol.
La localización del predio según coordenadas geográficas se expresa en la siguiente tabla, referido al Datum WGS 1984 — Huso 18:
Vértice Este Norte
A 706.173 | 5.811.298 B 706.228 | 5.811.298 Cc 706.228 | 5.811.266 D 706.173 | 5.811.266
Justificación de su localización
La localización del Proyecto obedece a que se encuentra emplazada en dicho lugar la Subestación Angol, de propiedad de TRANSNET, donde ha definido conectar sus proyectos la empresa FRONTEL, consistentes en la habilitación de las llegadas de líneas de transmisión ya mencionadas.
3.2. Descripción del Proyecto 3.2.1. Descripción de Instalaciones Actuales
La actual S/E Angol es una instalación de infraestructura eléctrica en servicio, donde llegan dos líneas de transmisión de 66 kV provenientes de la S/E Victoria y la S/E Collipulli. Adicionalmente, desde la S/E Angol se distribuye energía a través de sus alimentadores (media tensión) hacia los sectores cercanos. Actualmente, la S/E Angol cuenta con un patio de 66 kV, patios de media tensión de 23 kV y 13,8 kV, transformadores de 66/13,8 kV (16 MVA), de 66/23 kV (12 MVA) y de 66/66 kV (50 MVA), una sala de comando y una antena de comunicaciones montada sobre un poste de hormigón de 18 m de altura.
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El recinto cuenta con una edificación de propiedad de TRANSNET, la que se encuentra deshabitada y dos cercos: uno exterior que delimita la propiedad de TRANSNET, que contempla los estacionamientos y otro con malla galvanizada, que delimita el área de la S/E actual donde se ubican los equipos existentes. El predio de TRANSNET abarca un área de aproximadamente 0,95 ha, mientras que la S/E existente tiene una superficie aproximada de 0,4 ha.
3.2.2. Descripción de Instalaciones Proyectadas
El proyecto contempla obras permanentes y temporales para la construcción del Patio de Maniobras.
El Proyecto consiste en la construcción de un Patio de Maniobras dentro de la S/E Angol, que consiste en una instalación que permite la interconexión de líneas de transmisión, y a través de sus equipos eléctricos configurar las vías de energización (dirigir el flujo de energía) de las líneas al interior de una subestación.
3.2.2.1. Primera Etapa. El Patio de Maniobras estará compuesto de las siguientes partes:
a) Habilitación de barra principal de 66 kV para conectar 3 paños de línea.
b) Paños de línea: corresponde a la infraestructura necesaria para conectar las líneas de transmisión a la barra principal. Para esta etapa se consideran 3 paños de línea, donde se instalarán los equipos eléctricos:
-
Seccionadores cuchillo.
-
Interruptores.
-
— Transformadores de medida (voltaje y corriente).
-
— Equipos de control, protección y medida.
-
Pararrayos.
c) Vías de circulación hacia el Patio de Maniobras.
3.2.2.2. Segunda Etapa. Considera la ampliación del Patio de Maniobras, lo que incluye lo siguiente:
a) Se completa el patio de maniobras habilitando la barra de transferencia, que conecta todos los paños de línea.
b) También se habilitan dos nuevos paños de línea, donde se instalarán los equipos eléctricos:
-
Seccionadores cuchillo.
-
Interruptores.
-
— Transformadores de medida (voltaje y corriente)
-
— Equipos de control, protección y medida.
-
Pararrayos.
c) Vías de circulación hacia el Patio de Maniobras.
Adicionalmente, en la segunda etapa el Proyecto considera la conexión al patio de maniobras de la Línea de Transmisión (LT) Angol - Victoria existente, no afectando la función original de la línea.
Esta obra implica la modificación del trazado de la línea existente al interior del predio de TRANSNET y en consecuencia, la construcción de estructuras metálicas que permitan redireccionar su conexión actual al paño de línea que ocupará en el patio de maniobras de la SE Angol.
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3.2.2.3. Obras Temporales
La Instalación de Faenas y el Patio de Salvataje son las únicas obra temporales que se contemplan como apoyo durante la fase de construcción del Proyecto. La Instalación de Faenas servirá como base de operaciones para la construcción del Proyecto y se ubicará al interior del predio de TRANSNET. Para la ejecución del Proyecto no se intervendrán zonas adicionales a las establecidas para la ampliación de la S/E Angol.
La Instalación de Faenas contempla la utilización de aproximadamente 3 “containers” metálicos, los que considerarán las siguientes dependencias:
-
Oficinas.
-
Zona estacionamientos para vehículos y maquinarias.
-
— Bodegas de almacenamiento de materiales.
-
Baños químicos y guardarropías.
El Patio de Salvataje corresponde a un área de acopio de excedentes de construcción, tales como fierro, madera no contaminada, pernos y otros.
El agua potable para las oficinas y los frentes de trabajo será dispuesta en bidones plásticos etiquetados, cumpliendo con el D.S. N2 594/99 del MINSAL, para la cantidad, calidad y condiciones sanitarias que debe cumplir.
Para los servicios higiénicos, se instalarán baños químicos de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N2 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa que cuente con la autorización correspondiente.
Se dispondrá de movilización diaria para los trabajadores, desde los lugares de alojamiento en ciudades y localidades cercanas a la S/E Angol. No se considera la habilitación de casinos o comedores, por lo que los trabajadores se alimentarán en las instalaciones de venta de alimentos cercanos al área del Proyecto, que cuenten con autorización sanitaria. Además, el Contratista proveerá de duchas al personal de construcción, en instalaciones a arrendar en las proximidades de la obra que cuenten con sistema de alcantarillado.
3.2.3. Fases del Proyecto
3.2.3.1. Construcción: Se considera la ejecución de las obras físicas del Proyecto, así como el montaje de las estructuras y de los equipos eléctricos, sus pruebas y puesta en marcha de las instalaciones. Este Proyecto consta de 2 fases de construcción, puesto que la ampliación de la S/E Angol se realizará en forma paulatina, de acuerdo a los requerimientos de demanda de energía. Las etapas de la fase de construcción son las siguientes:
-
Contratación de mano de obra
-
Instalación de faenas
-
Transporte de personal
-
Transporte de materiales
-
Preparación de terreno y movimientos de tierra
-
— Construcción de fundaciones
-
— Montaje de las estructuras de patios
-
Montaje de equipos eléctricos y obras menores
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Pruebas de energización y puesta en servicio
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— Terminaciones de terreno
-
Retiro de las instalaciones de faena del contratista y restauración del terreno
RCA N* 136/2013. DIA Proyecto ““S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”
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3.2.3.2. Operación: contempla todas las actividades asociadas al funcionamiento de la subestación eléctrica durante la vida útil del Proyecto, incluidas las actividades de inspección y mantenimiento de sus equipos e instalaciones.
La actividad principal de la fase de operación del Patio de Maniobras consiste en la conexión de las líneas de transmisión de energía eléctrica que lleguen a la subestación y permitir el flujo de energía de éstas a través del patio de maniobras al interior de una subestación.
La S/E Angol seguirá siendo operada bajo sistema de telecomando y sólo será visitada para realizar inspecciones periódicas, mantenciones programadas y reparaciones en caso de emergencias eléctricas.
TRANSNET es responsable de la elaboración de los planes de mantenimiento preventivo y correctivo y de los programas de trabajo asociados a sus instalaciones, vale decir, ejerce pleno control sobre la definición de los trabajos tanto con respecto a su alcance como a su oportunidad.
El Proyecto no considera actividades de inspección y mantenimiento adicionales a las que actualmente se desarrollan en la S/E existente.
3.2.3.3. Cierre y Abandono: debido a la posibilidad de prorrogar la vida útil del Proyecto no se ha considerado una fase de cierre y abandono. Lo más apropiado es que las instalaciones vayan siendo actualizadas tecnológicamente y así prolongando su fase de operación, ocupando la misma superficie. En caso que por alguna razón deba implementarse el abandono del Proyecto, se
procederá de la siguiente forma:
-
Desconexión de líneas y equipos: Se procederá a desenergizar las líneas conectadas a los paños de la S/E Angol y los equipos; tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de las instalaciones.
-
Desmantelamiento de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes de TRANSNET y los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.
-
Retiro de obras civiles y restitución del terreno: Las obras civiles podrán ser demolidas en su
totalidad o parcialmente para obras bajo superficie (por ejemplo, dejando en su lugar fundaciones profundas). Se restaurará el terreno a condiciones lo más similar posible a las originales.
3.2.4. Insumos
3.2.4.1. Materiales
Insumo Primera Fase | Segunda Fase Hormigón (m?) 210 145 Acero (kg) 25.000 16.000 Material de relleno (m?) 1.700 N/A Gravilla (m?) 250 N/A
El proyecto no considera la explotación de empréstitos o pozos de áridos propios, debido a que el material de relleno (grava, arena o áridos) que se requiera será adquirido a un distribuidor
autorizado.
Las estructuras metálicas serán adquiridas para el Proyecto y trasladas al terreno, mientras que TRANSNET cuenta con los equipos eléctricos, cables, conductores, aislación y postes en sus almacenes de Temuco y Santiago.
Para las fases de operación y de cierre y abandono no se prevé necesidad de estos materiales.
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3.2.4.2. Energía
La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada mediante grupos electrógenos o a través de un empalme provisorio de la red de distribución.
Durante la operación, el suministro de corriente alterna será a través de los servicios auxiliares existentes de la S/E Angol.
Durante la fase de cierre y abandono del Proyecto el suministro de energía se realizaría de la misma forma indicada para las fases de construcción.
3.2.4.3. Agua
-
Agua Potable: Durante las fases de construcción y operación el agua será proporcionada mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada. El agua necesaria para el funcionamiento de lavamanos será provista mediante un camión cisterna, será clorada y almacenada en un estanque habilitado para este fin. Además, el Contratista proveerá de duchas al personal de construcción, en instalaciones a arrendar en las proximidades de la obra. En caso de un eventual cierre y abandono de las instalaciones el suministro de agua se realizará de la misma forma indicada para las fases de construcción. De esta forma se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. 594/99.
-
Agua industrial: En la fase de construcción se requerirá en promedio de 300 m*/mes de agua industrial para procesos menores de construcción, para el curado del hormigón, y para la humectación de las zonas de tránsito interior, en caso de requerirse. Esta agua cumplirá con los parámetros de la NCh Of. 1333/78 Requisitos de Calidad del Agua para Riego. No se requerirá de agua para la preparación del hormigón, dado que la mezcla a utilizar será provista principalmente por una empresa externa en camiones mixer. En la fase de operación y de un eventual cierre y abandono no se requerirá de este insumo.
3.2.4.4. Maquinaria
La maquinaria que operará durante la etapa de construcción del proyecto será: vibro pisón, retroexcavadora, camión pluma, camión tolva, vibrador de inmersión, generador, camión mezclador, huinche y freno, herramientas de mano (estacas y combos), porta carretes y carretes, y herramientas menores. Esta maquinaria se utilizará en horario de trabajo diurno y cumplirá con todos los estándares de seguridad y calidad vigentes. Por otro lado, los operarios que controlen dicha maquinaria estarán debidamente capacitados para ello.
3.2.4.5. Combustibles
No se considera el almacenaje de combustible en terreno. En todas las fases del Proyecto se utilizará combustible para la maquinaria, camiones y camionetas a utilizar en las actividades del Proyecto, los que se abastecerán directamente de las estaciones de servicio establecidas en el sector o en terreno a través de un camión distribuidor de combustible de empresas autorizadas
para ello. 4. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad.
4.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones atmosféricas a generar por el Proyecto serán principalmente material particulado y gases de combustión durante las fases de construcción. Con respecto a la fase de operación, no se registrarán emisiones atmosféricas, dado que en la subestación no se realizarán actividades que impliquen generación de emisiones atmosféricas.
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Las emisiones a generar en la construcción fueron estimadas a partir de factores de emisión publicados y acotados a las características y área de influencia del Proyecto.
4.2. Residuos líquidos
4.2.1. Aguas Servidas
Durante las etapas de construcción, se instalarán baños químicos, los cuales tendrán la debida mantención según normas de uso, cumpliendo siempre con la normativa vigente, en cuanto a número, distancia, mantención y disposición de residuos. Además, el contratista proveerá de duchas al personal de construcción, en instalaciones a arrendar en las proximidades de la obra que cuente con conexión a la red pública de alcantarillado. Se estima una cantidad máxima de 4,8 m3/día de aguas servidas domésticas, considerando la máxima dotación de personal, correspondiente a 40 personas y 120 It/hab/día.
Durante la etapa de operación del Patio de Maniobras, no se generarán este tipo de residuos adicionales a los que se producen actualmente en las actividades de mantenimiento e inspección de la subestación, para lo que se utiliza el servicio higiénico existente en dicha instalación.
4.2.2. Residuos Industriales Líquidos
Durante el hormigonado de obras en las fases de construcción se generarán residuos industriales líquidos por el lavado de las canoas de los camiones mezcladores. Se prevé el lavado de un máximo de 2 camiones al día, utilizando para ello 20 litros de agua por camión, resultando una generación máxima 40 litros/día. Esta agua será decantada en un receptáculo, y utilizada para humectar las zonas internas de tránsito, cumpliendo con los parámetros de la NCh Of. 1333/78 Requisitos de Calidad del Agua para Riego. La parte sólida será tratada como residuos sólidos.
Con el objetivo de verificar la calidad del agua, se realizará monitoreo de estas aguas durante el primer lavado de canoas que se realice en la etapa de construcción, con el fin de demostrar el cumplimiento de la NCh Of. 1333/78 Requisitos de Calidad del Agua para Riego.
Durante la etapa de operación, no se generarán residuos industriales líquidos.
4.3. Residuos Sólidos
El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios, residuos provenientes de excavaciones y residuos industriales no peligrosos.
4.3.1. Residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios
Los residuos sólidos de carácter domiciliario o asimilable a domiciliario que se generen durante la construcción, serán acumulados en contenedores con tapa, para luego ser retirados por personas o empresas debidamente autorizadas, siendo dispuestos finalmente en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Se estima una cantidad aproximada de 20 kg/día de residuos domiciliarios a razón de generación de 0,5 kg/día/persona y una dotación máxima de 40 personas.
Durante la etapa de operación del Proyecto, prácticamente no se generarán residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios debido a que no se requerirá personal permanente. Por otro lado, la construcción del nuevo patio de maniobras no implicará visitas adicionales a las que actualmente se realizan en la S/E Angol. Sólo se estima la visita de 5 operarios, como máximo, una vez al mes. En caso que se genere este tipo de residuos, serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. Por lo indicado anteriormente, no habrá acumulación de residuos sólidos domiciliarios durante la etapa de operación.
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4.3.2. Residuos sólidos provenientes de excavaciones
Los residuos provenientes de excavaciones se generarán principalmente durante las etapas de construcción, y corresponden a restos de tierra y escombros procedentes de movimientos de terreno para instalar las estructuras y equipos. Se estima que los residuos sólidos provenientes de las excavaciones serán aproximadamente 2.000 m3.
Todo el material sobrante será retirado y derivado a sitios de disposición final debidamente autorizados por los organismos competentes, tal como TRANSNET exige a sus contratistas.
Durante la etapa de operación no se generarán este tipo de residuos. 4.3.3. Residuos industriales no peligrosos
Durante las etapas de construcción se prevé la generación de residuos industriales no peligrosos tales como: restos de embalaje, carretes de madera para conductores eléctricos, cajones de madera, restos de conductores, chatarra (despuntes de fierro, cables, aisladores quebrados, etc.), los que se acumularán temporalmente en contenedores que serán dispuestos en el Patio de Salvataje, para su posterior comercialización o disposición final por empresas autorizadas. Se estima una generación aproximada de 2 m3/mes de este tipo de residuos, en los períodos de
construcción.
Durante la etapa de operación, se podrían generar cantidades menores no significativas de residuos sólidos industriales no peligrosos, como cables y piezas de recambio, producto de las actividades de mantención y reparación (se estima 0,3 m3/por evento). De generarse, éstos serán trasladados a bodegas de TRANSNET para su clasificación y posterior reutilización o disposición final por una empresa autorizada. Es decir, en esta fase este tipo de residuos no serán almacenados en la subestación.
4.3.4. Residuos industriales peligrosos
No se generará este tipo de residuos durante la construcción de las obras del Proyecto, dado que las mantenciones de la maquinaria y vehículos serán efectuadas en las estaciones de servicio o talleres mecánicos cercanos al área del Proyecto. Al respecto, la empresa a cargo de las obras, tendrá estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de reparación que pueda implicar la generación de residuos peligrosos, tales como filtros y envases de aceites, lubricantes y grasas de los camiones y maquinarias.
Tanto para la etapa de operación, como para la etapa de cierre y clausura del Proyecto, en caso de que hubiere, no se generarán este tipo de residuos.
4.4. Ruido
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto se generará ruido. Para estimar su efecto en la zona donde se proyecta instalar el Patio de Maniobras se realizó un estudio acústico. Dicho estudio, así como las mediciones y el análisis de datos han sido realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N” 38/11 de Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
Se escogieron cuatro puntos de referencia (receptores sensibles), los niveles de ruido de fondo y niveles de inmisión de ruido máximo permitido para los receptores cercanos corresponden a:
Número de Distancia al Niveles de ruido de fondo Niveles de inmisión permitido Identificación | proyecto (m) D.S. N* 38/11 Diurno Nocturno Diurno Nocturno 1 60 45 38 55 48 2 490 44 38 54 48 10
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3 360 46 41 56 50
4 760 47 44 57 50
Niveles de inmisión etapa de construcción. Las principales fuentes que, durante la etapa construcción del Proyecto, pueden provocar un incremento del nivel de ruido ambiente, corresponden a:
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Movimiento de tierra
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Movimiento de materiales
-
Equipos estacionarios
-
Maquinaria de impacto
Los niveles de inmisión de ruido para la etapa de construcción en los receptores sensibles, considerando que las obras sólo se desarrollarán en horario diurno (07:00 y 21:00 hrs), corresponden a:
Número de Niveles de Inmisión Nivel de inmisión permitido Cumplimiento Identificación Proyectado (dBA) (Diurno) D.S. N” 38/11 1 55 55 Cumple 2 36 54 Cumple 3 39 56 Cumple 4 32 57 Cumple
Niveles de inmisión etapa de operación. La fuente que puede aumentar los niveles de ruido en las inmediaciones del proyecto corresponde al efecto corona (fenómeno que se presenta en cables de alta tensión y se manifiesta como un zumbido, que aumenta sus niveles de emisión en condiciones de mayor humedad); El nivel de emisión de potencia acústica de este fenómeno es de Lw= 56 dBA.
Los niveles de inmisión de ruido para la etapa de operación en los receptores sensibles, corresponden a:
Número de Niveles de Nivel de inmisión permitido D.S. N* 38/11 Cumplimiento identificación | inmisión (BA) Diurno Nocturno 1 13 55 48 Cumple
TRANSNET se compromete a realizar una medición de ruido en cada fase de construcción del patio de maniobras, en el punto receptor más sensible; y una medición dentro de los seis meses de entrada en operación de cada etapa.
TRANSNET accede a la instalación de pantallas acústicas en el perímetro colindante con el receptor
más cercano, en la etapa de construcción, considerando que los niveles proyectados de ruido para este punto están dentro de la normativa, pero se encuentran en su límite máximo.
4.5. Campos Electromagnéticos
Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos electromagnéticos e interferencia de radio frecuencia.
4.5.1. Campo eléctrico
El campo eléctrico proyectado por la ampliación de la S/E Angol, en el cerco exterior de la subestación, cuando alcance su máxima capacidad, es 0,18 kV/m. Este valor es menor que lo
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indicado en la norma de referencia del International Commissionon Non-lonizing Radiation Protection (ICNIRP), que es de 5 kV/m.
4.5.2. Campo magnético
El campo magnético proyectado en el deslinde determinado por la pandereta de la S/E Angol, cuando alcance su máxima capacidad, es de 1,9 |T, valor menor al indicado en la norma del
ICNIRP, que es de 100 uT. 4.5.3. Interferencias de radio frecuencia y televisión
Las interferencias de radio en buen tiempo a generarse en el límite de la S/E Angol, cuando alcance su máxima capacidad, será de 6,5 dB, menor que lo indicado por la norma de referencia canadiense, cuyo valor es de 43 dB para instalaciones de 66 kV.
Las interferencias de televisión a generarse en el límite de la S/E Angol, cuando alcance su máxima capacidad, es -27,6 dB2, valor más bajo que el indicado en la norma de referencia canadiense que es de 17 dB.
4.5.4. Ruido Audible
El ruido audible producido por el efecto corona que generan los cables de llegada y salida y su conexión con los transformadores de la S/E Angol, en buen tiempo generado y en la pandereta de la subestación es de 21 dB. Este valor de ruido es menor al indicado por la norma chilena de ruidos producidos por fuentes fijas, cuyo valor mínimo es 48 dB para zona rural entre las 21 y 7 horas (considerando los valores de línea base).
Cabe señalar que en los puntos sensibles el aporte de este nivel de inmisión (21 dB) es marginal por efecto de distancia y atenuación que conlleva, por lo que prevalecen los niveles estimados para la etapa de operación.
De lo anterior se concluye que las emisiones de campos eléctricos y magnéticos de 50 Hz, las interferencias de radio y televisión y el ruido audible, que puede producir el Proyecto “S/E Angol- Construcción Nuevo Patio Maniobras 66 kV”, son menores a los valores indicados por las normas
de referencia.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kV” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
5.1. Normativa de carácter ambiental general aplicable al proyecto
Normativa Constitución Materia Bases de la institucionalidad, estado de derecho, Política de la derechos, deberes y garantías constitucionales, República (1980) entre ellas, la ambiental. ARTÍCULO 19 N* 8 Organismo Emisor MINSEGPRES Organismo | N/A Fiscalizador Relación con el Proyecto Forma de Cumplimiento
Los órganos de la administración del Estado | Se respeta la garantía constitucional consistente en el derecho a evaluarán el Proyecto en todos los aspectos | vivir en un medio ambiente libre de contaminación, mediante el referidos a cada etapa. cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del Proyecto al SEIA, y el reconocimiento de la institucionalidad creada para tutelar la preservación de la naturaleza. Dicha institucionalidad ambiental se encuentra constituida por el Ministerio del Medio Ambiente y los demás órganos de la administración del Estado con competencia en materia ambiental.
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REGION DE LA ARAUCANIA
Normativa Ley de Bases | Materia Establece el marco básico en virtud de la cual se Generales del desarrolla la gestión ambiental del país. La ley Medio Ambiente, define un conjunto de instrumentos de gestión LEY N*19.300 ambiental, tales como las normas primarias y MODIFICADA POR secundarias de calidad ambiental, el Sistema de LA LEY20.417 Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y los planes de prevención y descontaminación. Organismo Emisor MINSEGPRES Organismo | Servicio de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Este Proyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a una modificación de consideración de una Subestación Eléctrica de alto voltaje, tipología definida en el artículo 10, letra b) de la Ley 19.300 y sus modificaciones, lo que hace obligatorio su ingreso al SEIA y la correspondiente obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) previo a su construcción y operación. Los órganos de la administración del Estado evaluarán el Proyecto en todos los aspectos referidos a cada etapa, el que ingresa en la forma de una DIA por no presentar ninguno de los efectos, características O circunstancias referidos en el artículo 11 de dicha ley.
El Proyecto da cumplimiento a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), modificada por la Ley 20.417, en adelante la Ley que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, a través de su ingreso al SEIA, por enmarcarse en el artículo 8 y la Letra b) del artículo 10 de la Ley “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”. Este ingreso se realiza a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, por no presentar ninguno de los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de esa misma ley.
Este Reglamento hace plenamente operativo al
Normativa Reglamento del | Materia
Sistema de SEIA establecido en la Ley 19.300. Ello implica
Evaluación de que todos los proyectos contemplados en el
Impacto Ambiental artículo 10 de la Ley, en forma previa a su
D.S. N*95/02, ejecución o modificación, deberán ser evaluados
establece el texto ambientalmente mediante una DIA o ElA, según
refundido, corresponda.
coordinado y Específica cuáles son los proyectos o actividades,
sistematizado del contemplados en el artículo 10 de la Ley, que
D.S.30/97 tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los ElA. Establece los contenidos mínimos que deberán contener los documentos ambientales, sean estos, DIA o ElA y el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables, deben ser incluidos een el documento correspondiente, ya sea un ElA o una DIA.
Organismo Emisor MINSEGPRES Organismo SEA Región de la Araucanía
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Este Proyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a una modificación de consideración de una Subestación Eléctrica, tipología definida en el artículo 10 de la Ley19.300 y el artículo 3 letra b) del Reglamento, lo que hace obligatorio su ingreso al SEIA y la correspondiente obtención de la RCA para su construcción y operación. Los órganos de la administración del Estado evaluarán el Proyecto en todos los aspectos referidos a cada etapa.
El Proyecto da cumplimiento al artículo 8 de la Ley 19.300 a través de su ingreso al SEIA, por reunir las características contenidas en la norma, que señala: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Por otro lado, el ingreso al SEIA se realizará en la forma de una DIA debido a que este Proyecto no genera los efectos características y circunstancias establecidos entre los artículos 5 y 11 del Reglamento.
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5.2. Normativa de carácter ambiental específica aplicable al proyecto
5.2.1. Aire NORMATIVA NORMATIVA MATERIA Este decreto establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de D.S. N* 144/61 cualquier Naturaleza. En su artículo 1 señala que los gases, vapores, humos,
polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. Y en su artículo 7 prohíbe la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
ORGANISMO | MINSAL ORGANISMO SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA D.S. N* 55/94 MATERIA Este decreto contempla los estándares de medición que deberán cumplir los vehículos motorizados pesados, cuya primera inspección en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994.
ORGANISMO MINTRATEL ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE, INSPECTORES FISCALES Y MUNICIPALES.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA D.S. N* 47/92 MATERIA Ordenanza general de urbanismo y construcciones: Establece medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. En todo Proyecto el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas como: regar el terreno, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, mantener la obra aseada, etc.
ORGANISMO | MINVU ORGANISMO INSPECTORES MUNICIPALES.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA D.S. N* 75/87 MATERIA El artículo 2 menciona que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
ORGANISMO MINTRATEL ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE, INSPECTORES FISCALES Y MUNICIPALES.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA | D.S. N2 211/91 MATERIA Norma relativa a fuentes móviles. Establece los estándares de emisión que deberán cumplir los vehículos motorizados livianos para gases y partículas.
ORGANISMO MINTRATEL ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE, INSPECTORES MUNICIPALES.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA | D.S. N2 4/94 MATERIA Artículo 1: Norma relativa a fuentes móviles. Dispone que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h o gr/kw-h, no podrán exceder las concentraciones máximas de este decreto.
ORGANISMO | MINTRATEL ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE, INSPECTORES FISCALES Y MUNICIPALES.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA D.S. N2 54/94 MATERIA Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica: De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1%, vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igualo superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos”. En el mismo artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.” El artículo 32 del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 42 del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 62, 72 y 82 del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.
ORGANISMO | MINTRATEL ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE, INSPECTORES FISCALES Y MUNICIPALES.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA | D.S. N2 | MATERIA Artículo 1. Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes
138/2005 atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
ORGANISMO | Ministerio de [| ORGANISMO SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA.
EMISOR Salud FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción Etapa Construcción
El Proyecto considera emisión de | Para controlar la emisión de material particulado y gases de combustión, durante la fase de
material particulado y gases de | ampliación de la S/E se implementarán las siguientes medidas:
combustión de motores, | - Durante el transporte del material, los vehículos que lo transporten serán cubiertos con una
producidas en las actividades de | carpa o lona, y se mantendrá a lo menos 10 cm de distancia entre el material y la cubierta.
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REPUBLIC
A DE CHILE
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excavación, movimiento de tierra, tránsito de vehículos y funcionamiento de maquinaria. La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada mediante grupos electrógenos (12 kW) o a través de un empalme provisorio de la red de distribución.
Etapa Operación
El Proyecto considera emisiones de material particulado y gases no significativas asociadas a la circulación de vehículos destinados a actividades de inspección y mantención mensuales de la subestación.
El Proyecto no requiere grupos electrógenos para su operación.
-
La maquinaria tendrá sus mantenimientos al día, certificados de emisiones de contaminantes, sello verde, revisiones técnicas y permisos de circulación.
-
Se utilizarán vehículos con su revisión técnica al día para verificar el buen funcionamiento de los motores.
Se estima utilizar grupos electrógenos de 12 kW. En caso de requerir grupos electrógenos de potencia superior a 20 kV, TRANSNET entregará a la SEREMI de Salud de la región, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones.
Etapa Operación Se utilizarán vehículos con su revisión técnica al día para verificar el buen funcionamiento de los motores.
Durante la operación, el suministro de energía será a través de los servicios auxiliares de la S/E Angol
5.2.2. Ruido
NORMATIVA | D.S. N2 38/12 MATERIA Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir dela revisión del D.S. N2 146, 1997.
ORGANISMO MMA ORGANISMO SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción
La generación de ruidos durante las actividades de construcción estará asociada al movimiento de tierra y de materiales; al funcionamiento de equipos estacionarios y maquinaria de impacto ya la manipulación de materiales.
Etapa Operación Las emisiones de ruido audible están asociadas al efecto corona.
Etapa Construcción Los niveles de ruido que generará la construcción del Proyecto serán de carácter puntual y
acotadas en el tiempo y de acuerdo al estudio acústico no sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/11, en los receptores sensibles identificados.
Etapa Operación Los niveles de ruido que generará la operación del Proyecto no sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/11, en el receptor sensible identificado más cercano.
5.2.3. Agua Potable y Aguas Servidas
NORMATIVA | D.S. N”446/06 MATERIA Establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en la República de Chile.
ORGANISMO MINSAL ORGANISMO MINISTERIO DE SALUD.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA D.S. N*594/00 MATERIA El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, la cual deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 24, En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.
ORGANISMO MINSAL ORGANISMO MINISTERIO DE SALUD.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA D.F.L. N? 1/89 MATERIA Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa: artículo 1 N222 Requerirán autorización sanitaria expresa, las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de aguas servidas.
ORGANISMO MINSAL ORGANISMO SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción
Durante la etapa de construcción se abastecerá de agua potable para consumo humano y se
Etapa Construcción
Durante las fases de construcción el agua será proporcionada mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada. El agua necesaria para el funcionamiento de lavamanos será provista mediante un camión cisterna, será clorada y almacenada en un estanque habilitado para este fin.
generarán aguas servidas
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provenientes de la utilización de baños químicos.
Etapa Operación
Durante la etapa de operación, se generarán aguas servidas asociadas a mantenimiento e inspección que se realizarán como máximo una vez al mes
La empresa contratista a cargo de la ejecución de las obras, instalará baños químicos, los cuales tendrán la debida mantención según normas de uso, cumpliendo con la normativa ambiental vigente, en cuanto a número, distancia, mantención y disposición de residuos. Disposición que deberá contar con autorización sanitaria expresa.
Etapa Operación
Durante la etapa de operación del Patio de Maniobras, no se generarán este tipo de residuos adicionales a los que se producen actualmente en las actividades de mantenimiento e inspección de la subestación, para lo que se utiliza el servicio higiénico existente en dicha instalación.
NORMATIVA | D.S. N*36/1926 MATERIA Art. 3” Todo edificio público, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y y sus modifica- cuyas aguas servidas caseras no puedan, por causa debidamente certificada, ciones (DTO. ser descargadas a alguna red de alcantarillado público, deberá dotarse de un 685/87; DTO alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas, en tal 833/92; DTO forma que no constituyan una molestia o incomodidad o un peligro para la 53/04 Y salubridad pública.
DTO 75/04) ORGANISMO | MINSAL ORGANISMO Ministerio de Salud. EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción No hay relación proyecto y la etapa. Etapa Operación Durante las mantenciones esporádicas a realizar durante la etapa de operación, se utilizará el servicio higiénico existente en la SE.
entre el
Etapa Construcción
No aplica.
Etapa Operación
Con respecto a las aguas servidas generadas durante esta etapa, se utilizará el servicio higiénico existente que se encuentra conectado a un sistema de alcantarillado particular y cuenta con una planta de tratamiento Verde Andes modelo VA 1,5 REC Il.
NORMATIVA | DAS. MATERIA Artículo 1, Todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena N*735/1969 y calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la sus modifica- población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la ciones continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus (DTO. 131/06 y instalaciones o de su explotación.
DTO. 76/09) ORGANISMO MINSAL ORGANISMO Ministerio de Salud. EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción No hay relación Proyecto y la etapa. Etapa Operación Durante las mantenciones esporádicas a realizar durante la etapa de operación, se proporcionará agua para consumo humano.
entre el
Etapa Construcción No aplica.
Etapa Operación
El sistema de abastecimiento de agua para consumo humano consiste en la captación de un pozo en la propiedad de TRANSNET. Esta agua está destinada al servicio higiénico existente en la subestación, el cual es utilizado como máximo una vez al mes para las visitas de inspección y mantenimiento de la instalación.
5.2.4. Residuos Sólidos
NORMATIVA | D.S. N*594/00
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
MATERIA
ORGANISMO EMISOR
MINSAL
ORGANISMO SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
FISCALIZADOR
NORMATIVA | D.L. N*3.557/81
Establece disposiciones sobre Protección Agrícola:
El artículo 9 obliga a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objetivo a que estén destinados.
MATERIA
ORGANISMO | MINAGRI
EMISOR
ORGANISMO SAG.
FISCALIZADOR
NORMATIVA | D.F.L. N” 725/68
Código Sanitario: Este cuerpo legal indica que las municipalidades deben recolectar, transportar y eliminar adecuadamente las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.
MATERIA
ORGANISMO EMISOR
MINSAL
ORGANISMO SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
FISCALIZADOR
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NORMATIVA D.F.L. N* 1/89 MATERIA Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa: Dispone en el número 25 del artículo 1? que requiere de autorización sanitaria expresa la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
ORGANISMO | MINSAL ORGANISMO SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA..
EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción
El Proyecto generará residuos industriales sólidos no peligrosos provenientes de las labores deconstrucción y de carácter domésticos generados por los trabajadores.
Etapa Operación
Habrá producción esporádica de residuos no peligrosos provenientes de las labores de mantención de las instalaciones, además de eventuales remplazos de artefactos o equipos.
Etapa Construcción
Los residuos sólidos de carácter domiciliario o asimilable a domiciliarios que se generen durante la construcción, serán acumulados en contenedores con tapa, para luego ser retirados por el servicio municipal. En caso que esto no sea posible, esta labor la realizarán personas o empresas debidamente autorizadas, siendo dispuestos finalmente en lugares de disposición final autorizados.
Los residuos industriales no peligrosos, y los residuos inertes provenientes de excavaciones (corresponden a restos de tierra y escombros procedentes de movimientos de terreno) serán llevados a un almacenamiento temporal en el patio de salvataje (cuya autorización ha sido solicitada a través del PAS 93, cumpliendo de esta manera con el D.F.L. N*1/89) y posteriormente trasladados a un lugar de disposición final por una empresa que cuente con autorización sanitaria.
Etapa operación
Los residuos no peligrosos eventuales de generar (0,3 m3/evento) asociados a cables y piezas de recambio serán traslados a bodegas de TRANSNET para su clasificación y posterior reutilización o disposición final por una empresa autoriza.
5.2.5. Protección Patrimo
nio Fitosanitario
NORMATIVA RES. N2 133/05 | MATERIA Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera: SAG modificada Establece que las maderas de los embalajes utilizados en el transporte de por RES. N2 cualquier clase de mercadería que ingrese al país deberán encontrarse libres 2.859/07 de cortezas, insectos o daños producidos por éstos.
Autoriza a los inspectores del SAG a inspeccionar los embalajes de madera a fin de determinar su estado fitosanitario. Si se detecta la presencia de cortezas, daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias, podrán éstos inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ordenar las medidas sanitarias que sean procedentes.
ORGANISMO | SAG ORGANISMO SAG
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA | Normas MATERIA Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacionales internacional. para medidas Norma elaborada por la Secretaría de la Convención internacional de fitosanitarias, Protección Fitosanitaria, FAO, 2002. Modificaciones en Anexo H, 2006.
NIMF N* 15
ORGANISMO | Secretaria de la ORGANISMO SAG.
EMISOR Convención FISCALIZADOR Internacional de Protección Fitosanitaria,
FA, 2002
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción
Durante la fase de construcción pueden arribar equipos O sistemas importados desde el extranjero, los cuales podrían encontrarse embalados en cajas de madera.
Etapa Operación
No hay relación Proyecto y la etapa.
entre el
Etapa Construcción
En la importación de equipos o instrumentos con embalajes con de madera se verificará que cuenten con el sello de certificación según Norma NIMF 15, que acredita que el embalaje fue expuesto a un sistema de control fitosanitario.
Si eventualmente en el desembalaje se detecta la presencia de algún tipo de insecto este será eliminado. El embalaje se aislará y cubrirá con nilón o similar, para proceder a informar a personal del SAG de regional quienes indicarán la forma de proceder.
Etapa Operación
Ante el eventual arribo de equipos o piezas importadas, se tomarán las mismas medidas señaladas para el manejo de estas en la etapa de construcción.
5.2.6. Fauna
NORMATIVA | Ley N2 4.601
Ley de Caza: Regula la “caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos”.
“Prohíbe en todo el territorio de la Nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas”. Prohíbe en toda época “levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas”.
MATERIA
ORGANISMO | MINAGRI
ORGANISMO SAG.
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RCA N* 136/2013.
DIA Proyecto ““S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
EMISOR
FISCALIZADOR
NORMATIVA | D.S. N2 5/98
MATERIA Reglamento de la Ley de Caza: Indica que todas las especies cuya “caza O captura está prohibida en todo el territorio nacional, establece cuotas máximas de caza por jornada y por cazador en ciertas especies, indica las especies que se consideran dañinas o perjudiciales que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación del número de piezas”. Establece “la obligación de obtener permiso de caza para quien desee cazar animales de la fauna silvestre”. Prohíbe “la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la Ley N* 4.601 y de este reglamento”.
ORGANISMO | MINAGRI
EMISOR
ORGANISMO SAG.
FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción
Eventual presencia de fauna silvestre durante la ejecución de las actividades de construcción.
Etapa Operación
Etapa Construcción
En el área de emplazamiento de la S/E no se han registrado especies catalogadas en algún grado de protección oficial. No obstante, quedará estrictamente prohibido para el personal en terreno alimentar o realizar actividades de captura o caza de la fauna.
Etapa Operación
No hay relación entre el | No aplica.
Proyecto y la etapa.
5.2.7. Flora y Vegetación
NORMATIVA D.S. N* 276/80 MATERIA La destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólo podrá efectuarse en forma de "Quema Controlada", y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente Reglamento. El propietario o poseedor del predio deberá manifestar ante la Corporación Nacional Forestal (CONAF), con la debida anticipación, su voluntad de usar el fuego en forma de Quema Controlada a través del correspondiente formulario del Aviso de Quema.
ORGANISMO MINAGRI ORGANISMO SAG.
EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción El Proyecto involucra la actividad de escarpe.
Etapa Operación
Etapa Construcción Quedará estrictamente prohibido utilizar fuego, para destruir la vegetación existente durante la
ejecución de la actividad de escarpe.
Etapa Operación
No hay relación entre el | No aplica.
Proyecto y la etapa.
5.2.8. Patrimonio Cultural
NORMATIVA | Ley N* 17.288 MATERIA Ley de Monumentos Nacionales: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente Ley.
ORGANISMO | MINEDUC ORGANISMO CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES.
EMISOR FISCALIZADOR
NORMATIVA | D.S. N” 484/91 MATERIA Reglamento de la Ley N”17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas: Establece que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
ORGANISMO | MINEDUC ORGANISMO CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES.
EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa construcción
Se requiere efectuar excavación para la construcción del patio de maniobras de la S/E.
Etapa operación
No hay relación entre el
Etapa construcción
En el área de emplazamiento del patio se identificaron dos fragmentos de cerámica monocroma, sin asociación contextual, adyacentes a un camino de circulación peatonal localizado en el sector Este del predio, que no pueden ser adscritos al Patrimonio Cultural. No obstante, en caso de cualquier hallazgo de elementos del patrimonio cultural que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del Proyecto, se procederá según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N2 17.288 de Monumentos Nacionales. Además, se informará de inmediato y por escrito al
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Proyecto y la etapa.
Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Etapa operación
No aplica. 5.2.9. Energía NORMATIVA | D.F.L. MATERIA Ley General de Servicios Eléctricos: Establece en su artículo 2”, letra b), que N24/20.018 de están comprendidas en sus disposiciones las concesiones para establecer 2006, Texto subestaciones eléctricas. refundido, Dispone también, en su artículo 123”, que las obras de generación, transporte coordinado y y distribución o parte de ellas no podrán ser puestas en servicio sin haberlas sistematizado comunicado previamente al dueño de ellas, a la Superintendencia de del D.F.L. N21, Electricidad y Combustibles (SEC) por lo menos con quince días de de 1982, de anticipación. La comunicación deberá ser acompañada de una breve Minería. descripción de las obras que se ponen en explotación, así como de la fecha de su puesta en servicio. ORGANISMO MINECOM ORGANISMO SEC. EMISOR FISCALIZADOR NORMATIVA | D.S. N2 327/97 MATERIA Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos: El artículo 206 establece que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. ORGANISMO | MINECOM ORGANISMO SEC. EMISOR FISCALIZADOR NORMATIVA | D.S. N? | MATERIA Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes: Este cuerpo 4188/1955 legal señala que las instalaciones deben ser ejecutadas y mantenidas de manera de evitar todo peligro para las personas y no ocasionar daños a terceros, evitar cuando sea previsible su daño prematuro, prohibir la construcción de líneas sobre edificaciones existentes, como también prohibir la construcción de líneas debajo de las líneas aéreas existentes, usar material adecuado y certificado para el tipo de clima y medios contaminantes como el polvo, para el caso de los aisladores; tratar de deslucir el paisaje lo menos posible, entre otras consideraciones que establece la norma. ORGANISMO | Ministerio del | ORGANISMO SEC. EMISOR Interior, FISCALIZADOR aprobatorio de la Norma NSEG 5. E.n. 71 NORMATIVA | Oficio Circular | MATERIA Deja sin efecto Oficio Circular N0173 de SEC, de 1998 y emite nuevas N? 2083 de instrucciones: Deberá comunicarse a esta Superintendencia, en forma previa a 1998. su inicio, toda obra de instalación, ampliación y/o renovación a ejecutar relativa a instalaciones de combustibles líquidos, electricidad y gas, que posteriormente deberán atestarse en la SEC. Dicha comunicación deberá ser remitida a la Oficina o Dirección Regional correspondiente, en original y con dos copias, indicando el proyecto a ejecutar; las actividades más relevantes que considera; su ubicación, bienes nacionales, fiscales, municipales o particulares que afecten; la fecha de inicio de los trabajos y la duración. ORGANISMO | SEC ORGANISMO SEC. EMISOR FISCALIZADOR NORMATIVA Resolución MATERIA Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos, como fluido dieléctrico en Exenta N* 610, transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta de 1982 mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia y a contar del 22 de septiembre de 1982. ORGANISMO | SEC ORGANISMO SEC EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción
El Proyecto consiste en la ampliación de una subestación eléctrica.
Etapa Operación Corresponde a la operación de la subestación eléctrica.
Etapa Construcción El Proyecto involucra la construcción de un patio de maniobras, que no utilizará fluidos
dieléctricos a base de bifenilos policlorados (PCB).
Etapa Operación
Previo a la puesta en servicio de la obra eléctrica que se proyecta, ésta será comunicada y declarada ante la SEC, adjuntando los antecedentes que correspondan.
Por otra parte, durante esta fase, se realizarán actividades de mantenimiento preventivo básico y de diagnóstico de manera de evitar todo peligro para las personas y no ocasionar daños a terceros, de acuerdo a la normativa legal aplicable al Proyecto.
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5.2.10. Sistema de Transporte
NORMATIVA | D.S. N 850/98 MATERIA Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y del D.F.L. N2 206 de 1960, Ley Sobre Construcción y Conservación de Caminos: Prohíbe la “circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”. ORGANISMO | MOP ORGANISMO DIRECCIÓN DE VIALIDAD-MOP. EMISOR FISCALIZADOR NORMATIVA | D.S. N” 158/80 MATERIA Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos: Prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los límites que en él se indican. Cuando una persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. ORGANISMO MOP ORGANISMO DIRECCIÓN DE VIALIDAD-MOP EMISOR FISCALIZADOR NORMATIVA D.S. N75/87. MATERIA Establece condiciones para el transporte de cargas que indica: Los vehículos de carga no podrán ocupar el techo de la cabina ni llevarla excediendo el ancho de carrocería. La carga no podrá sobrepasar extremo anterior y no deberá arrastrar ni sobresalir el extremo del vehículo más de 2 metros. Si sobresale más de 0,5 m, deberá llevar luz roja (noche) y banderín rojo (día). Si la carga es de gran longitud, deberá estar sujeta entre sí y al vehículo. La carga y elementos de sujeción y protección (cordeles, cadenas y cubiertas de lona), deberán acomodarse para no ocultar luces exteriores del vehículo. ORGANISMO MINTRATEL ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE. EMISOR FISCALIZADOR NORMATIVA | Ley 18.290, | MATERIA Ley de Tránsito: Su artículo 1 señala que quedarán sujetas a la aplicación de Texto esta ley todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de refundido, cualquiera clase de vehículos, use no transiten por los caminos, calles y demás coordinado y vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al sistematizado, uso público, de todo el territorio de la República. fijado por el D.F.L. N” 1/09 ORGANISMO Ministerio de | ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE EMISOR Justicia FISCALIZADOR NORMATIVA RES. N1/95 MATERIA Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica: este cuerpo normativo dispone que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho y alto) establecidas en él. ORGANISMO MINTRATEL ORGANISMO CARABINEROS DE CHILE EMISOR FISCALIZADOR
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapas de construcción
El. Proyecto contempla la utilización de camiones para el transporte de materiales de construcción.
Etapa Operación
Se prevé el tránsito vehicular asociado a vehículos livianos para acceso del personal a la S/E y visitas de inspección mensual.
Etapas de construcción
El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales de construcción cuyo tránsito vehicular se realizará por la Ruta R-182 desde donde se accederá al área del Proyecto mediante la Ruta R -302.
En caso de ser necesario el transporte de carga sobredimensionada, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad respectiva.
Etapa Operación
Durante la operación el tránsito se reducirá a vehículos livianos asociado a labores de inspección y mantención.
Eventualmente, en caso de requerir trasportar carga de peso superior, el transporte se realizará previa autorización de la Dirección de Vialidad respectiva.
5.2.11. Combustible
NORMATIVA | D.S. N2 160/08 MATERIA Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos ORGANISMO Ministerio de | ORGANISMO SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.. EMISOR Economía, FISCALIZADOR Fomento y Reconstrucción
Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Etapa Construcción
El Proyecto requerirá de camiones y equipos para la ejecución de las obras, dado lo anterior necesitará un suministro periódico de
Etapa Construcción
Los vehículos menores se abastecerán en estaciones de servicios existentes y autorizados en las localidades cercanas al área del Proyecto. Para el caso de equipos y maquinaria requerida para las obras de construcción, se considera como alternativa un camión distribuidor autorizado que provea de combustible en terreno. Para ello este servicio se realizará en cumplimiento de lo señalado en el D.S. N”160/08 del Minecon.
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combustible para el desarrollo
de las obras. Etapa Operación Los vehículos que realicen las tareas de mantención e inspección se abastecerán en estaciones de Etapa Operación servicio existentes y autorizadas en las localidades cercanas al área del Proyecto.
El proyecto no requiere suministro de combustible.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kv” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos 91 y 93 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:
6.1. Permiso Ambiental Sectorial N*91 del D.S. 95/01, permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N2725/67, Código Sanitario.
Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el PAS 91 fue informado favorable por la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía (Ord. N*SS1-996 de fecha 24 de mayo de 2013); condicionado a que el sistema de absorción deberá construirse manteniendo una distancia mínima de 1,5 m de la napa de agua, medidos desde el fondo del sistema, con el fin de impedir la contaminación de las aguas del sector; considerando además lo siguiente:
El sistema de tratamiento corresponde a una planta de tratamiento Verde Andes * modelo VA 1,5 REC ll.
Generación de aguas servidas domésticas 600 l/mes, considerando una visita de 5 personas al mes (120 I/hab/día)
Capacidad máxima de la planta de tratamiento 2.500 I/día.
Para los lodos generados de la planta de tratamiento, se realizará una mantención una vez al año retirando la capa de sedimentos acumulados, dejando la quinta parte de estos en el estanque, con el fin de garantizar la reanudación de la actividad anaeróbica. Esta operación es ejecutada por un camión limpia fosas que cuente con autorización sanitaria.
El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas considera que posteriormente que las aguas servidas sean tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas, serán infiltradas a
través de drenes y un pozo absorbente.
La profundidad promedio de la napa dentro del sector de intervención corresponde a 2,2 m. La profundidad de los drenes de infiltración, se encuentran entre 0,9 a 1,3 m bajo el nivel de suelo.
A través del dren y del pozo absorbente se obtuvo un valor de absorción de 60 l/m2/día y 90 1/m2/día respectivamente. El volumen de infiltración máximo requerido se calcula en 480 1/día.
6.2. Permiso Ambiental Sectorial N*93 del D.S. 95/01, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y
80 del DFL N*725/67, Código Sanitario.
Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el PAS 93 fue informado favorable por la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía (Ord. N*SS1-996 de fecha 24 de mayo de 2013),
considerando los siguientes antecedentes:
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El Proyecto contempla un patio de salvataje como obra temporal durante la etapa de construcción, el que corresponderá a un acopio temporal de material de construcción y excedentes y el acopio de residuos inertes, provenientes de excavaciones. No se considera la habilitación o instalación de un lugar para la acumulación de otro tipo de residuos, como domiciliarios o peligrosos.
El Patio de Salvataje será de 9 m x 10 m, por lo que tendrá una superficie total de 90 m?, La frecuencia de retiro de los residuos será de máximo 6 meses.
Las características del patio de salvataje temporal contemplado para las etapas de construcción, se detallan a continuación:
-
— Tipo de piso: base continua, resistente e impermeable.
-
— Tipo de cierre perimetral: Malla metálica tipo acma o similar, la cual impedirá el libre acceso de personas y animales.
-
— Techumbre: Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como radiación, solar y lluvia.
-
— Tipo de contenedores a utilizar: tambores de 2001.
-
Señalética: Los residuos serán separados por sectores, según tipo y se instalará un letrero que indique el residuo acumulado.
-
Otras características: tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación; la bodega se instalará a más de 15 metros dentro de los deslindes de la propiedad; contará con extintor apropiado localizado y en un lugar visible.
Prevención de Riesgos
-
El Titular controlará en forma periódica todas las instalaciones y actividades de construcción, exigiendo el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos.
-
Los contratistas deberán respetar y ceñirse a las normas legales y reglamentarias aplicables sobre seguridad laboral.
-
Serealizarán inspecciones periódicas a las faenas por personal de TRANSNET.
-
El Proyecto mantendrá un sistema de señalización de seguridad, compuesto por letreros de identificación de seguridad que indicarán los elementos de protección personal mínimos a utilizar al interior de la instalación, las vías de evacuación en caso de emergencias, los sistemas de extinción de incendio, la zona de seguridad, etc.
-
Respecto a la ocurrencia de incendios o derrames de residuos, como medida preventiva, se dispondrá de extintores en cantidad suficiente, según lo establecido en el D.S. N2594/99 y según las características del fuego que se desea extinguir.
Plan de Contingencias
-
El contratista será responsable de tomar las acciones necesarias en el caso de contingencias durante la construcción.
-
— En caso que se genere un derrame accidental de aceites y/o combustibles, se informará a la autoridad, luego de detener y contener el derrame.
-
Ante la eventualidad de ocurrencia de alguna reparación de emergencia, donde exista derrame de sustancias, ésta será informada oportunamente a la autoridad correspondiente, tomando todas las medidas de seguridad.
-
Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N219.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio de Maniobras 66 kv” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 52 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que se ha considerado:
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.
Normas primarias de calidad ambiental y de emisiones vigentes para los contaminantes atmosféricos en la región de La Araucanía, aplicables al Proyecto:
-
— D.S. N59/98 MINSEGPRES, modificado por D.S. N45/01 MINSEGPRES, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.
-
—D.S. N”136/01 MINSEGPRES, Establece Norma Primaria de Calidad para Plomo (Pb) en el aire.
-
— D.S. N*115/02 MINSEGPRES, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO).
-
—D.S. N” 114/02 MINSEGPRES, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2).
-
D.S. N”113/02 MINSEGPRES, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2).
-
—D.S. N*112/03 MINSEGPRES, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Ozono (03).
-
D.S. N*12/11 MMA, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado MP 2.5.
-
—D.S. N* 211/91 MINTRATEL, Establece Norma Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
-
D.S. N”4/92, MINSAL, Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
-
— D.S. N”4/94 MINTRATEL, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Procedimientos para su Control.
-
D.S. N*54/94 MINTRATEL, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica.
-
— D.S. N*55/94 MINTRATEL, Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica.
-
International Commission on Non-lonizing Radiation Protection ICNIRP
Las emisiones atmosféricas del Proyecto, principalmente durante la construcción, corresponden a polvo y gases de combustión de vehículos. La mayor parte de las emisiones serán de carácter temporal, de pequeña escala y poca extensión, produciéndose en zonas alejadas de núcleos de población. Los valores de emisiones estimados son relativamente bajos (ver valores en el numeral 1.3.1), lo que permite asegurar que el Proyecto no tendrá efectos negativos sobre el medio
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ambiente, sobre los trabajadores que participen en la obra ni sobre las personas aledañas que habiten o transiten próximos al mismo.
En el caso de la etapa de operación, estas emisiones se verán drásticamente disminuidas siendo menos relevantes aún que en la fase de construcción, dado que no se contemplan actividades de excavación ni transporte de material. La circulación por caminos pavimentados y no pavimentados será eventual, toda vez que la operación de las instalaciones del Proyecto se realizará en forma remota y sólo será visitada para realizar inspecciones periódicas, mantenciones programadas (1 vez al mes) y reparaciones en caso de emergencias eléctricas.
Los campos electromagnéticos (eléctrico, magnético, interferencias de radio y televisión y ruido audible) a generar, conforme a la modelación se encontrarán bajos los rangos seguros establecidos en la norma del International Commissionon Non-lonizingRadiationProtection (ICNIRP), organismo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Unión Europea (UE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin perjuicio de ello la Comisión de Evaluación establece que el proyecto deberá considerar un monitoreo puntual para la fase de operación a fin de acreditar la no superación de lo recomendado por la ICNIRP — OMS (campo eléctrico producido por la S/E Angol, valor máximo de 5 kV/metros y para campo magnético producido por la S/E Angol el valor máximo indicado en la norma del ICNIRP será de 100 uT, ambos medidos en el límite de la subestación.
Normas de emisiones vigentes para los contaminantes hídricos en la Región de La Araucanía, aplicables al Proyecto:
- D.S. N”609/98, MOP, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.
Las descargas asociadas al Proyecto, correspondientes a aguas servidas, las que serán realizadas principalmente durante la etapa de construcción por la utilización de baños químicos, en un volumen de 4,8 m3/día. Estos residuos serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados y no sobrepasarán los límites establecidos por la normativa señalada.
Durante la etapa de operación, no se generarán efluentes líquidos adicionales a lo que actualmente se genera durante los mantenimientos o inspecciones. En estos casos se utiliza el servicio higiénico existente.
El Proyecto cumple con las normas primarias de calidad ambiental y de emisiones vigentes para contaminantes atmosféricos e hídricos.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Efluentes líquidos
Composición y | Etapas de Construcción
concentración Aguas Servidas: Su composición y concentración será aquella característica de aguas residuales, cuyos principales parámetros corresponden a: - pH: 6-8
-
DBO5 : 250 mg/L
-
Sólidos Suspendidos : 220 mg/L
-
Aceites y grasas: 60 mg/l
-
Fuente: Tabla N%1 Caracterización de Aguas Servidas Domésticas correspondientes a 100 habitantes. D.S. N2609/1998
Aguas Industriales: Los residuos líquidos del lavado de canoas de los camiones mezcladores de hormigón, sólo tendrán restos de lechada de hormigón, por lo que no serán contaminantes. Al respecto, TRANSNET efectuará un muestreo de aguas durante el primer lavado de canoas que se realice en la etapa de construcción, con el fin de demostrar el cumplimiento de la NCh Of. 1333/78 Requisitos de Calidad del Agua para Riego.
Etapa de operación
En esta etapa no se generarán estos residuos.
Peligrosidad Etapas de construcción
Aguas Servidas: Estos efluentes no presentan características de peligrosidad, dado que no contienen sustancias peligrosas definidas por la autoridad (D.S. 594/00 del MINSAL), y no presentarán peligro para la salud de la población en las cantidades a generar por el Proyecto. Adicionalmente estos efluentes, particularmente los
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generados en los baños químicos, serán manejados por terceros quienes los dispondrán en sitios de disposición final autorizados, por lo que de ninguna manera revestirán características de peligrosidad. Aguas Industriales: Estos efluentes no presentan características de peligrosidad.
Cantidad
Etapas de construcción
Aguas Servidas: Se generarán efluentes líquidos dado por un consumo de 120 l/persona/día, por lo que se estima un volumen diario de efluentes domésticos de aproximadamente 4,8 m3/día.
Aguas Industriales: Se requerirán en promedio 0,04 m3/día para procesos menores de construcción.
Emisiones a la atmósfera
Composición concentración
y
Etapas de construcción
Se generarán emisiones de material particulado MP10 y gases de combustión (CO, SOx, HC y NOx). Estas emisiones serán de carácter temporal, mientras se realice la construcción del Proyecto.
Etapa de operación
No se generarán emisiones a la atmósfera adicionales a causa del Proyecto, dado que se limitarán al tránsito de los vehículos que se realizan en las visitas de inspección, mantención y/o reparación.
Peligrosidad Etapas de construcción No se emitirán gases ni material particulado en concentraciones ni cantidad que resulten peligrosos para la salud de la población y que excedan las normas de calidad del aire vigentes.
Cantidad Etapas de construcción
Material Particulado: por concepto de excavaciones, transferencia de material y circulación por caminos pavimentados y no pavimentados, se estima 0,59 toneladas totales.
Con respecto a las emisiones de gases producto de la combustión en vehículos utilizados, se generarán 0,11 toneladas totales de Monóxido de Carbono (CO); 0,40 toneladas totales de Óxidos de Nitrógeno (NOx); 0,022 toneladas totales de Hidrocarburos totales y 0,011 toneladas de Óxidos de Azufre (SOx).
El Proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera que por su composición, peligrosidad, cantidad y concentración impliquen un riesgo para la salud de las personas.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la
atmósfera.
Efluentes líquidos
Frecuencia
Etapas de construcción
Se generarán diariamente efluentes líquidos con origen en los baños químicos y en procesos menores de construcción.
Etapa de operación
En esta etapa no se generarán estos residuos.
Duración
Etapas de Construcción 12 etapa: 6 meses 2? etapa: 5 meses
Lugar de descarga
Etapas de construcción Las aguas servidas serán acumuladas en el contenedor de los baños químicos y posteriormente serán
dispuestas en sitios autorizados. Las aguas provenientes del lavado de las canoas de los camiones mezcladores de hormigón serán decantadas y utilizadas para humectar las zonas de tránsito interior, cumpliendo con la NCh Of 1333/78 Requisitos de
Calidad del Agua para Riego.
Emisiones a la atmósfera
Frecuencia Etapas de construcción Se generarán diariamente emisiones atmosféricas. Etapa de operación No se generarán emisiones a la atmósfera adicionales a causa del Proyecto, dado que se limitarán al tránsito de los vehículos que se realizan en las visitas de inspección, mantención y/o reparación. Duración Etapas de Construcción
12 etapa: 6 meses 2? etapa: 5 meses
Lugar de descarga
Etapas de construcción Atmósfera en el sector de las obras.
El Proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera que por su frecuencia, duración y lugar de descarga impliquen un riesgo para la salud de las personas.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Residuos sólidos domésticos
Composición concentración
y
Etapas de construcción
Basura orgánica, latas, restos de madera, plásticos, papel, cartones, etc. Etapa de operación
No se generarán residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios.
Peligrosidad
No peligrosos.
Cantidad
Etapas de construcción
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COMISION Di
E EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
[ Se estima una cantidad máxima aproximada de 20 kg/día.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Composición y concentración
Etapas de construcción
Restos de embalaje, carretes de madera para conductores eléctricos, cajones de madera, restos de conductores, chatarra (despuntes de fierro, cables, aisladores quebrados, etc.).
Etapa de operación
Eventualmente, durante la etapa de operación pueden generarse cables y piezas de recambio, producto de las actividades de mantención y reparación.
Peligrosidad
No peligrosos.
Cantidad
Etapas de construcción
Se estima una cantidad máxima aproximada de 2 m3/mes. Etapa de Operación
Se estima cantidades menores (0,3 m3/evento).
Residuos sólidos pelig:
roSsoSs
Composición y concentración
Etapas de construcción
No se generarán residuos peligrosos durante esta etapa. Etapa de operación
No se generarán residuos peligrosos durante esta etapa.
Peligrosidad
Peligrosos
Cantidad
Etapas de construcción No se generarán residuos peligrosos. Etapa de Operación
No se generarán residuos peligrosos.
El Proyecto no
generará residuos sólidos que por su composición, peligrosidad, cantidad y
concentración impliquen un riesgo para la salud de las personas.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
Residuos sólidos domésticos
Frecuencia Etapas de construcción Los residuos sólidos señalados para estas fases serán generados diariamente. Etapa de operación No se generarán residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios. Duración Etapas de construcción
12 etapa: 6 meses
22 etapa: 5 meses
Etapa de operación
No se generarán residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios.
Lugar de descarga
Etapas de construcción Los residuos domésticos serán depositados en contenedores con tapa, para posterior retiro a cargo de una
empresa autorizada y disposición final en el relleno sanitario municipal cercano. Etapa de operación No se generarán residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Frecuencia Etapas de construcción Los residuos sólidos señalados para esta fase serán generados diariamente. Etapa de operación Eventual, producto de las actividades de mantención y reparación. Duración Etapas de construcción
12 etapa: 6 meses 22 etapa: 5 meses Etapa de operación Indefinida.
Lugar de descarga
Etapas de construcción Serán acumulados temporalmente en contenedores que serán dispuestos en el Patio de Salvataje, para su
posterior comercialización o disposición final por empresas autorizadas.
Etapa de operación
De generarse, éstos serán trasladados a bodegas de TRANSNET para su clasificación y posterior reutilización o disposición final por una empresa autorizada. Es decir, en esta fase este tipo de residuos no serán
almacenados en la subestación.
Residuos sólidos pelig
roso
Frecuencia
Etapas de construcción
No se generarán residuos peligrosos. Etapa de operación
No se generarán residuos peligrosos.
Duración
Etapas de construcción 12 etapa: 6 meses
2? etapa: 5 meses
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Etapa de operación Indefinida.
Lugar de descarga Etapas de construcción
No se generarán residuos peligrosos. Etapa de Operación
No se generarán residuos peligrosos.
El Proyecto no generará residuos sólidos que por su frecuencia, duración y lugar de manejo impliquen un riesgo para la salud de las personas.
f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
Los niveles de ruido de fondo por cada receptor sensible identificado fluctúan entre 44 y 47 dB para horario diurno y entre 38 y 44 dB para horario nocturno.
Los niveles de ruido que generará la construcción del Proyecto, serán en horario diurno y fluctuarán entre 32 dB y 55 dB según el receptor sensible, obteniéndose diferencias de niveles
entre -15 dB y +10 dB.
Para la etapa de operación asociado al efecto corona, el nivel de inmisión será de 13 dB para el receptor sensible más cercano y se obtendrán valores menores a 13 dB para el resto de los receptores. La diferencia de los niveles de ruido en esta etapa será entre -34 y -31 en horario diurno y entre -25 y -31 en horario nocturno.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido en la etapa de construcción y operación del Proyecto y el nivel de ruido de fondo no generará riesgos a la población humana, toda vez que no se sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. N*38/11, en los receptores sensibles identificados.
El Proyecto no generará niveles estimados de ruido que impliquen un riesgo para la salud de las personas.
£g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad. Etapa de Construcción: durante esta etapa no se generarán energías, radiación o vibraciones.
Etapa de Operación: en fase de operación, las subestaciones generan campos electromagnéticos, por lo que se realizó una modelación de los campos eléctricos, magnéticos, interferencias de radio y televisión y ruido audible que se producirán con ocasión del Proyecto.
El campo eléctrico producido por la S/E Angol, en el límite de ésta es de 0,18 kV/metros, valor menor que lo indicado por el ICNIRP, que es de 5 kV/metros.
El campo magnético producido por la S/E Angol en el límite de ésta es de 1,9 yT, valor menor al indicado en la norma del ICNIRP, que es de 100 uT.
Las interferencias de radio en buen tiempo producidas por la S/E Angol, en el límite de ésta, serán de 6,5 dB, menor que lo indicado por la norma de referencia canadiense, cuyo valor es de 43 dB
para instalaciones de 66 kV.
Las interferencias de televisión en buen tiempo producidas por la S/E Angol, en el límite de ésta, es -27,6 dB, valor más bajo que el indicado en la norma de referencia canadiense que es de 17 dB.
De lo anterior se concluye que las emisiones de campos eléctricos y magnéticos de 50 Hz y las interferencias de radio y televisión, que puede producir el Proyecto “S/E Angol-Construcción
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Nuevo Patio Maniobras 66 kV”, son menores a los valores indicados como máximo por las normas de referencia.
El Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que impliquen un riesgo para la salud de las personas, por ello la Comisión de Evaluación establece que el proyecto deberá considerar un monitoreo puntual para la fase de operación a fin de acreditar la no superación de lo recomendado por la ICNIRP — OMS (campo eléctrico producido por la S/E Angol, valor máximo de 5 kV/metros y para campo magnético producido por la S/E Angol el valor máximo indicado en la norma del ICNIRP será de 100 uT, ambos medidos en el límite de la subestación.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto o actividad.
Los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto no generarán efectos por ninguna combinación y/o interacción que pueda poner en riesgo la salud de las personas.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados.
7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 62 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que se ha considerado:
a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.
Es necesario indicar que por la naturaleza del Proyecto y las actividades a ejecutar, no le aplican normas secundarias de calidad ambiental o emisión. Las actividades del Proyecto tendrán un impacto local limitado, su duración estará acotada a los meses de construcción y durante la operación las actividades al interior de la instalación serán esporádicas. Es por esto que no se prevé la generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En relación a los literales b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; y c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera; se puede indicar que las emisiones generadas por el Proyecto no producirán efectos adversos significativos derivados de la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera, así como tampoco derivados de su frecuencia de emisión, duración y lugar de descargas, sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
El Proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera que por su composición, peligrosidad, cantidad y concentración impliquen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
En relación a los literales d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; y e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos; según el manejo que se efectuará, los residuos sólidos generados no afectarán negativamente los recursos naturales, incluidos el
suelo, aire y agua.
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f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Los niveles de ruido que generará la construcción del Proyecto, asociado al movimiento de tierra, materiales, equipos estacionarios y maquinaria de impacto y la etapa de operación asociado al efecto corona dentro de la subestación, no sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. N*38/11, en los receptores sensibles identificados. Por tanto, la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido emitidos en la etapa de construcción y el nivel de ruido de fondo (determinados por flujo vehicular lejano, actividad humana, canto de aves y ladridos) no son significativos.
Por otra parte, de acuerdo a la información levantada en terreno en el área de emplazamiento del Proyecto no existen hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de especies, toda vez que se trata de un ambiente altamente intervenido por actividades antrópicas, asociadas a la industria agrícola principalmente, la que ha provocado la alteración y destrucción significativa del hábitat de las especies nativas. El área de estudio presenta un ambiente dominado por una formación vegetal definida como pradera naturalizada, con especies dominantes cuyas formas de vida identificadas corresponden en un 71% a formación de pradera y el 29% restantes a formas leñosas como árboles frutales y ornamentales. Las especies de fauna detectadas corresponden en su totalidad al grupo de aves, que por su naturaleza, presentan una gran movilidad y amplia distribución dentro del país.
El Proyecto no generará niveles estimados de ruido que pueda generar un efecto adverso significativo en hábitats de relevancia para la fauna.
£) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Durante la etapa de construcción no se generarán energías, radiación o vibraciones.
En fase de operación, el campo eléctrico producido por la S/E Angol, en el límite de ésta será de 0,18 kV/m, valor menor que lo indicado por el ICNIRP, que es de 5 kV/m. El campo magnético será de 1,9 pT, valor menor al indicado en la norma del ICNIRP, que es de 100 yT. Las interferencias de radio en buen tiempo, serán de 6,5 dB, menor que lo indicado por la norma de referencia canadiense, cuyo valor es de 43 dB para instalaciones de 66 kV y por último las interferencias de televisión en buen tiempo será de -27,6 dB, valor más bajo que el indicado en la norma de referencia canadiense que es de 17 dB.
Las emisiones de campos eléctricos y magnéticos de 50 Hz y las interferencias de radio y televisión, que puede producir el Proyecto se mantendrán bajo los límites permisibles sindicados en la norma del ICNIRP (ver detalles en Anexo E, Estudio de Campos Electromagnéticos -CEM).
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.
Los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto no generarán efectos adversos por ninguna combinación y/o interacción que pueda poner en riesgo a la naturaleza y calidad de los recursos naturales renovables existentes en el área del Proyecto. Las emisiones corresponden, principalmente, a polvo (tierra) y gases de combustión durante las etapas del Proyecto, las cuales se producirán principalmente durante la construcción, disminuyendo fuertemente durante la etapa de operación. Estos contaminantes serán liberados a la atmósfera en bajas concentraciones, en sectores con bajo índice poblacional y al aire libre donde las condiciones de autodepuración dela atmósfera evitarán la generación de efectos adversos.
i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
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- Agua
Los efluentes generados por el proyecto durante la etapa de construcción corresponden a aguas servidas domésticas (4,8 m3/día), producto del uso de baños químicos y aguas industriales provenientes del lavado de canoas de camiones mixer (0,04 m3/día). Las primeras aguas serán dispuestas, inicialmente, en los contenedores de los baños químicos de la instalación de faenas y posteriormente, enviadas a sitios autorizados y las segundas serán decantadas en un receptáculo y utilizadas para humectar las zonas internas de tránsito.
Por su parte, considerando la composición, concentración y cantidad de los efluentes y debido a que no existen en el área de influencia del Proyecto aguas superficiales ni subterráneas (los cuerpos de agua superficial más cercanos — Ríos Huequén y Malleco — se encuentran a 1 km y 1,5 km respectivamente del Proyecto) es que la calidad ambiental del recurso no se verá afectada, ya que no hay riesgo de contacto entre éste y los efluentes domiciliaros e industriales.
- Aire
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado MP10 (0,59 toneladas totales) y gases de combustión como son Monóxido de Carbono (0,11 toneladas totales), Óxidos de Nitrógeno (0,40 toneladas totales), Hidrocarburos totales (0,022 toneladas totales), SOx (0,011 toneladas totales). Dichas emisiones no afectarán de manera significativa el recurso aire, ya que corresponden a cantidades no relevantes, acotadas en su duración y espacialmente en una zona además, donde se registran fuertes precipitaciones desde mayo hasta
agosto. - Suelo
El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en su etapa de construcción, los cuales se pueden clasificar en: residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (20 kg/día), residuos provenientes de excavaciones (2.000 m3/totales) y residuos industriales no peligrosos (2
m3/día).
Los residuos domésticos serán depositados en contenedores con tapa, para posterior retiro a cargo de una empresa autorizada y disposición final en el relleno sanitario municipal cercano u otro debidamente autorizado por los organismos competentes. Los residuos no peligrosos serán acumulados temporalmente en contendores para disposición transitoria en el patio de salvataje.
Finalmente, serán retirados por una empresa autorizada para el posterior manejo, disposición y/o comercialización.
La forma de manejo de estos residuos no afectará negativamente el recurso dado que no existirá contacto con éste.
j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
Las emisiones y efluentes producidos por el Proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, no generarán contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, aire o suelo. Por lo que no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración y regeneración de los recursos naturales renovables existentes en el entorno del Proyecto.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
El área de estudio presenta un ambiente dominado por una formación vegetal definida como pradera naturalizada, con especies dominantes cuyas formas de vida identificadas corresponden en un 71% a formación de pradera y el 29% restantes a formas leñosas como árboles frutales y
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ornamentales. Es así, que en el predio de TRANSNET se identificaron 24 especies, todas ellas alóctonas, es decir no son originarias del lugar donde se encuentran.
El Proyecto no contempla intervenir y/o explotar vegetación nativa.
1) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
En el área del proyecto, las especies de fauna detectadas correspondieron en su totalidad al grupo de aves. En relación al origen geográfico de las especies, las taxas reconocidas son nativas, endémicas e introducidas y ninguna se encuentra clasificada dentro de alguna categoría de conservación. Las especies identificadas, por su naturaleza, presentan una gran movilidad y amplia distribución dentro del país, por lo que el Proyecto no contempla intervenir y/o explotar fauna
silvestre.
m) El estado de conservación en que se encuentran especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
En el área del Proyecto no se registraron especies que estuviesen catalogadas en alguno de los listados nacionales, es decir, Decretos Supremos de los Procesos de Clasificación de Especies en Categoría de Conservación y Libro Rojo de La Flora Terrestre de Chile (ver detalles en Anexo B, Estudio Caracterización Ambiental).
En conclusión, el Proyecto no afecta o impacta a ninguna especie catalogada bajo alguna categoría de conservación.
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;
n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;
El Proyecto no contempla realizar explotación de recursos hídricos en los lugares que se señala o en otro lugar distinto a los indicados, por lo que el Proyecto no afecta los recursos hídricos señalados en la letra n del Artículo 6 del RSEIA.
ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante
otras técnicas similares.
El Proyecto no contempla introducir especies de flora o fauna al territorio nacional como tampoco el uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares; por lo que el proyecto no introduce especies de flora o fauna al territorio nacional.
o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
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El Proyecto se desarrollará en una superficie de aproximadamente 0,17 ha al interior del predio de TRANSNET, sector ya intervenido con la instalación de equipos eléctricos, que presenta baja pendiente. Los trabajos de construcción y operación del Proyecto no implican riesgos de activación de procesos de erosión ni de contaminación de suelos.
p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
El Proyecto no generará efectos sobre la diversidad biológica, toda vez que el área estudiada no presenta un valor significativo en cuanto a biodiversidad, como a su vez, no se registraron hábitats potenciales que sean de relevancia para la conservación de especies bajo alguna categoría de conservación oficial.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 82 Reglamento del SEIA)
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
En los terrenos del Proyecto, así como en las inmediaciones de éste no habitan grupos humanos que deban ser trasladados o reubicados debido a la construcción y operación de la S/E.
En relación a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considera el cambio producido en las siguientes dimensiones:
a) Dimensión geográfica.
Respecto a la dimensión geográfica, hay que dar cuenta que parte del proyecto se encuentra construido y en operación en el sector que corresponde al Vergel de Angol (alrededor de 286 habitantes). El Proyecto así como sus actividades se desarrollará en un predio de exclusivo uso y propiedad de TRANSNET, donde no se registra la presencia de habitantes locales y cuya superficie total (0,95 ha) no ha sido modificada.
La ejecución del Proyecto no requiere efectuar desplazamiento o reubicación de población, como tampoco se modifica el tamaño de otros predios ni la tenencia de la tierra. El bajo número de trabajadores requeridos para las faenas de construcción no intervienen en la actual densidad y distribución de los grupos humanos. Por último el Proyecto no considera obras o actividades que puedan interferir en los flujos de comunicación o transporte.
Dadas las características del Proyecto y del sector donde se emplazará, éste no generará alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cambios en la dimensión geográfica.
b) Dimensión demográfica.
Respecto a la dimensión demográfica, de acuerdo a datos del Censo del 2002, el sector de El Vergel está compuesto por 286 habitantes, de los cuales el 68,5% (196 habitantes) corresponde a hombres y el 31,5% (90 habitantes) a mujeres.
La mano de obra requerida por el Proyecto (40 trabajadores en un periodo de 5 meses para la
etapa 1 y participación de 30 trabajadores en un periodo de 6 meses para la etapa 2) no generará variaciones en la tasa de empleo, debido a que no aumentará significativamente la población local.
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Se dispondrá de movilización diaria para los trabajadores, desde los lugares de alojamiento en ciudades y localidades cercanas a la S/E Angol por lo que no se contempla la instalación de campamentos.
Dadas las características del Proyecto y del sector donde se emplazará, éste no generará alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por cambios en la dimensión demográfica.
c) Dimensión antropológica.
En cuanto a la distribución de la población según pertenencia a pueblos indígenas, dimensión antropológica, de acuerdo a datos del CENSO del 2002 se observa que el 19,2% (55 habitantes) pertenece al Pueblo Mapuche, mientras que el porcentaje de la población que afirma no formar parte de pueblos indígenas es de 80,8% (231 habitantes).
Tanto en el área del Proyecto como en sus inmediaciones, no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No se registran actividades de índole étnico - religiosas, desarrolladas en el área de influencia del Proyecto.
El Proyecto así como sus actividades se desarrollará en un predio de exclusivo uso y propiedad de TRANSNET, por tanto, no corresponden a terrenos de propiedad de comunidades indígenas o bajo la Ley Indígena (Ley N*19.253), así como tampoco se identifican reclamos o pretensiones por parte de comunidades indígenas sobre estos terrenos.
Dadas las características del proyecto y del sector donde se emplazará, éste no generará alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cambios en la dimensión antropológica.
d) Dimensión socio-económica.
La población económicamente activa del sector El Vergel corresponde al 61,8% del total (147 habitantes), mientras que la población no económicamente activa alcanza el 38,2% (91 habitantes). Siendo la silvicultura con el 57,7% la actividad económica predominante de la población económicamente activa, seguido de la agricultura, ganadería y caza con el 22%, enseñanza con el 4,1%, y, finalmente, el comercio al por menor y transporte por vía terrestre concentran el 3,3% ambas categorías.
Con respecto a la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales, en el sector El Vergel existe un fundo agrícola en el cual se desarrollan actividades comerciales ligadas al turismo, la producción forestal, de plantas ornamentales y frutales, así como cultivos industriales (remolacha y maíz) con plantación de árboles, flores, remolacha, hortalizas, etc., las cuales son comercializadas con industrias de la zona.
El Proyecto no intervendrá áreas que actualmente sean utilizadas con fines productivos dependientes de la extracción de recursos naturales, no afectando por tanto el empleo de la zona, toda vez que la ampliación de la S/E se desarrollará dentro de los límites del predio de TRASNET, actualmente utilizado para fines eléctricos.
Dadas las características del proyecto y del sector donde se emplazará, éste no generará alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cambios en la dimensión socioeconómica.
e) Dimensión de bienestar social básico.
La ejecución del Proyecto no afectará el acceso a bienes, equipamientos o servicios asociados al bienestar básico. Más aún, conectará dos nuevas líneas de alta tensión a la subestación, lo que contribuirá con la infraestructura eléctrica necesaria para dar mayor calidad y seguridad al sistema
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de subtransmisión en la zona, que permita abastecer los crecientes requerimientos energéticos de la población.
Dadas las características del proyecto, éste no generará alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cambios en el bienestar social básico.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SElA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
-
El Proyecto no se localiza en o alrededor de lugares donde habiten poblaciones protegidas por leyes especiales.
-
El Proyecto no se localiza en o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial.
-
— El Proyecto no se localiza en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, entre ellas sitios prioritarios para la conservación, humedales y glaciares.
Conclusión: La zona de emplazamiento del proyecto no es susceptible de afectar población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
7.5. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que se ha considerado lo siguiente que las características que presenta el área de influencia del Proyecto no reúnen las condiciones para ser catalogada como una zona con valor paisajístico según lo siguiente:
-
El área está determinada específicamente por la presencia de árboles y cierres perimetrales al costado del camino orientado hacia el Poniente, con presencia de gran cantidad de interrupciones visuales naturales (principalmente arbustiva y arbórea) y artificiales (construcciones existentes industriales y residenciales).
-
La evaluación del paisaje identificó una calidad visual baja. En el caso de la fragilidad visual, se califica como media principalmente por la presencia de vegetación como limitante del contacto visual con respecto a la unidad. La sensibilidad paisajística es media, principalmente concordante con el uso del espacio industrial y energético que poseen los alrededores del área del proyecto, y que va en directa relación con los atributos que posee un territorio sin grandes realces o iconos visuales.
-
El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no producirá obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico, toda vez que no existen en el área además, no alterará recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, toda vez que no existen en el área ni se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
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- El Proyecto no se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispone el D.L. N2 1.224 de 1975, toda vez que no existen en el área.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Art. 11 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que en relación a: a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
Sobre el área de influencia del Proyecto, se establece que no existen en dicha área monumentos nacionales declarados históricos, santuarios de la naturaleza o zona típica.
b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
Sobre el área de influencia del Proyecto, no existen monumentos nacionales de aquellos definidos por la ley 17.288.
c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto no se identificaron elementos o construcciones correspondientes a las indicadas en este literal, que puedan deteriorarse o modificarse producto de la implementación del Proyecto. Sólo se identificaron dos fragmentos de cerámica monocroma, sin asociación contextual, adyacentes a un camino de circulación peatonal localizado en el sector
este del predio.
No obstante, en caso de efectuarse un hallazgo de connotación arqueológica o paleontológica, se procederá según lo establecido en los Artículos N226 y N27 de la Ley N217.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N220 y N23 del Reglamento de la Ley N%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además se informará de forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir y las medidas de protección a adoptar.
d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En el área donde se emplazará el Proyecto, no existen lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, ni se localizan lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Los usos en las inmediaciones del predio corresponden principalmente a la actividad agrícola sin alternar con otros usos, por lo tanto, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N217.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de
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monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio.
- Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, TRANSNET S.A.; ha adquirido compromisos ambientales voluntarios:
8.1. TRANSNET se compromete a realizar una medición de ruido en cada fase de construcción del patio de maniobras, en el punto receptor más sensible; y una medición dentro de los seis meses de entrada en operación de cada etapa.
8.2. TRANSNET accede a la instalación de pantallas acústicas en el perímetro colindante con el receptor más cercano, en la etapa de construcción, considerando que los niveles proyectados de ruido para este punto están dentro de la normativa, pero se encuentran en su límite máximo.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía establece que el proyecto deberá considerar un monitoreo puntual para la fase de operación a fin de acreditar la no superación de lo recomendado por la ICNIRP — OMS (campo eléctrico producido por la S/E Angol, valor máximo de 5 kV/metros y para campo magnético producido por la S/E Angol el valor máximo indicado en la norma del ICNIRP será de 100 uT, ambos medidos en el límite de la subestación.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Región de La Araucanía.
RESUELVE:
2 .- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV” del Titular TRANSNET S.A., a realizarse en la comuna de Angol.
-
- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV”, cumple con la normativa de carácter ambiental y los Permisos Ambientales Sectoriales de los Arts. 91 y 93 del D.S. N? 95/01.
2.- Que, atendiendo lo indicado en el artículo 82 de la Ley N”19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.- Que, atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N”19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV”; aduciendo razones de carácter ambiental.
S.- El titular cargará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
2.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una
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de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
2.- Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
2.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
92.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
102.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
112.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el Recurso de Reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANOTESE NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
ión/de La Araucanía HA j 0 Y
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CRISTIÁN ÚÍNEROS LUENGO ire étor Regional (S) Servicio/de Evaluación Ambiental Secretario Cohisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía
MM LMV/MMU/ped 37
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Distribución: - Sr. Gerardo lllanes - TRASNET - Superintendencia del Medio Ambiente - — Subdirección Nacional Temuco CONADI - Consejo de Monumentos Nacionales - lustre Municipalidad de Angol - — Gobierno Regional, Región de La Araucanía - — SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía - — SEREMI MOP, Región de La Araucanía - — SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía - — SEREMI de Energía, Región de La Araucanía - — SEREMI de Salud, Región de La Araucanía - — SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía - Dirección Regional SEC, Región de La Araucanía
- — Expediente del Proyecto “S/E Angol — Construcción Nuevo Patio Maniobras 66kV.”
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
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