Evaluación SEA

Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Valparaíso

Rol 7795240
SEA · DIA · Aprobado · 2013-02-19 · Región de Valparaíso · Terminal Pacífico Sur S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N? 1 del Puerto de Valparaíso"

Resolución Exenta N* 199

Valparaíso, 31 de Julio de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, y sus Adenda, del Proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso” en adelante el proyecto, presentada por el Señor Francesco Schiaffino Bacigalupo, en representación de Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (TPS), en adelante el titular, con fecha 19 de Febrero de 2013.

2 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con respecto a la DIA:

Oficio N* 12.600/02/SMA/176 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Valparaíso, con fecha 15/03/2013,

Oficio N* 580 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 18/03/2013;

Oficio N 3882 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 18/03/2013; Oficio N 512 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 18/03/2013, Oficio N 122 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 19/03/2013; Oficio N 235 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/03/2013,

Oficio N 149 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 19/03/2013; Oficio N 670 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/03/2013;

Oficio N 150 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 20/03/2013, Oficio N 450 sobre la DIA, por SEREMI! Salud, Región de Valparaíso, con fecha 21/03/2013;

Oficio N* 724 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 25/03/2013,

Oficio N 539 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 26/03/2013; Oficio N 122 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Valparaíso, con fecha 27/03/2013; Oficio N* 1072 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/04/2013;

2.2. Con respecto al Adenda N* 1:

Oficio N* 217 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 24/05/2013,

Oficio N* 4528 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 30/05/2013;

Oficio N* 1447 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 03/06/2013;

Oficio N* 1181 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 03/08/2013;

Oficio N 217 sobre la Adenda 1, por lustre Municipalidad de Valparaíso, con fecha 03/06/2013; Oficio N 441 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/06/2013;

Oficio N* 1078 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 04/08/2013,

Oficio N* 077 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 04/08/2013,

Oficio N* 699 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 04/08/2013, :

Oficio N* 896 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 04/08/2013,

Oficio N*-12.600/02/SMA/324 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 05/06/2013,

Oficio N 1920 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2013; Oficio N 1303 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/06/2013; Oficio N* 976 sobre la Adenda 1, por SEREM! Salud, Región de Valparaíso, con fecha 11/06/2013,

2.3. Con respecto al Adenda N* 2:

Oficio N*12.600/02/SMA/390 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 01/07/2013;

Oficio N* 1081 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 05/07/2013,

Oficio N"1595 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/07/2013.

El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso”, de Julio de 2013.

El acta N* 19 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 15 de Febrero de 2013.

El acta N? 11 de la reunión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, de fecha 29 de Julio de 2013.

Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto,

CONSIDERANDO:

1.

3.1.

32

3.3,

3.4.

35

3.6.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaiso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso”.

Que, el derecho de Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto consistirá en la extensión del Sitio 3 del Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso, para posibilitar el atraque de dos naves del tipo Post-Panamax.

El proyecto se localizará aledaño al actual Sitio 3 del Frente de Atraque N* 1 del Puerto de Valparaíso, comuna, provincia y región del mismo nombre. En la Figura 1-1 de la DIA se presenta la localización del proyecto en el contexto regional y en la Figura 1-2 de la DIA se muestra la ubicación específica dentro de las instalaciones del recinto portuario, cuyas coordenadas UTM (WGS 84 HUSO 19) referenciales de los polígonos que indican la dimensión de las obras se detallan en la siguiente tabla:

Vértice Coordenadas Este | Coordenadas Norte vi 254.660 6.341.966 V2 254.665 6.341.965 v3 254.695 6.341.972 Va 254.722 6.341.855 V5 254.693 6.341.848 V6 254.651 6.341.864 V7 254.626 6.341.873

El proyecto tendrá una inversión deUS$ 26.000.000 y el máximo de trabajadores, para la etapa de construcción, alcanzará a 160. En la Figura 1- 4 de la DIA se presenta el cronograma detallado de las obras contempladas en la fase de construcción del proyecto. La etapa de construcción tendrá una duración de 12 meses.

La tipología del proyecto corresponde a la letra f.- Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos, del Decreto Supremo N* 95/01, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto considera una vida útil de 50 años y comprenderá una superficie total, marítima y terrestre, de 1,05 hectáreas, las cuales se dividirían en tas siguientes obras:

Área Obra Superficie (ha)

Marítima Extensión Sitio N* 3 0,36 Explanada de respaido | 0,15 triangular

Terrestre Protección de muros existentes | 0,24 Instalación de faenas 0,3

Total 1,05

Actualmente el Puerto de Valparaíso cuenta con 8 sitios de atraque en total, ocupando una superficie terrestre de 38 hectáreas y una superficie marítima de 267 hectáreas. Los cinco primeros sitios son operados bajo régimen de concesión de TPS, correspondiendo al Frente de Atraque N* 1. Siendo éstos los que se verían afectados con el presente proyecto.

El Frente de Atraque N* 1 del Puerto de Valparaíso, cuenta con las siguientes Resoluciones de Calificación

Ambiental (RCA) favorable:

3.7.

3.8.

3.9.

Resolución Exenta N 211/2004 de la COREMA de la V Región de Valparaíso, del proyecto "Dragado de Mantenimiento Frente de Atraque N 1 Puerto de Valparaíso".

Resolución Exenta N 1631/2006 de la COREMA de la V Región de Valparaíso del proyecto "Profundización Sitios 2 y 3 Frente de Atraque N 1, Puerto de Valparaíso, V Región”.

Las condiciones ambientales que fueron evaluadas y bajo las cuales fueron aprobados los proyectos mencionados anteriormente, no variarán por la implementación del proyecto presentado a evaluación a través de la presente DIA. Además, este proyecto no considerará modificar aquellas instalaciones y/o actividades que no se incluyen en la siguiente tabla, la cual resume las modificaciones consideradas en el marco de este proyecto, haciendo referencia a aquellas nuevas partes, equipos y/o sistemas a ser incorporados, y a aquellos existentes que serán modificados:

Actuales instalaciones

Modificaciones a incorporar

Criterio de Modificación

Los sitios N* 1, 2 y 3 poseen un muelle de 620 m de longitud y los sitios N” 4 y 5, poseen un muelle de 382 m de longitud.

Extensión del Sitio 3 en 120 m mediante un muelle marginal y disminución de extensión de los sitios N* 4 y 5 en 117 m

Posibilitar el atraque de naves del tipo Post Panamax.

Área de respaldo de la

para el trabajo de las grúas actuales con una extensión de

hacia la sección correspondiente a los nuevos 120 m.

No existe actualmente una | Construcción de una explanada A

explanada triangular triangular de 1.479,87 m?. extensión de 120 metros del muelle.

Existen rieles dimensionados | Extensión de las líneas de rieles | Instalación complementaria

para la operación del Sitio N* 3.

620 m de longitud, en la sección de los Sitios 1, 2 y 3. Muro del Sitio 4

Reforzamiento como consecuencia de las obras de extensión del Sitio 3.

Reforzamiento del delantal del Sitio 4, mediante la perforación y anclaje en su último bloque.

Las ampliaciones y mejoras consideradas, así como la ubicación de éstas, se muestran en la Lámina 4. Layout general del Proyecto, que se adjunta en el Anexo B de la DIA.

En lo relacionado al Frente de Atraque N” 1 existente, este se vería modificado en las longitudes de los 5 sitios existen tal como se detalla en la siguiente tabla:

Sitio de atraque | Longitud actual | Longitud con | Diferencia proyecto

Sitios 1, 2 y 3 620 m 740 m (+) 120 m

Sitios 4 y 5 382 m 265 m (3117 m

Total longitud 1.002 m 1.005 m (+) 3 m

El área del proyecto cuenta con un sistema de acceso compuesto básicamente por dos rutas, el Acceso Sur, que a través del camino La Pólvora conecta la Ruta 68 y el resto de la red vial regional y el acceso directo de la Ruta 68 por la trama urbana de la ciudad de Valparaíso.

Con la construcción del camino La Pólvora y su acceso directo al área portuaria, el acceso al Puerto quedó definido por esta Ruta, la cual conecta al Puerto con la vialidad regional y nacional. El trazado desde la Ruta 68 y Camino La Pólvora, se ilustra en la Figura 1-3, en la que se presenta la localización del sistema de accesos.

En el Anexo A del Adenda 1, se adjunta la Lámina 2 que muestra la red vial considerando la accesibilidad, circuitos de entrada y salida, con las vías principales cercanas al proyecto.

Respecto del sistema de accesos al recinto portuario, específicamente al área en donde serán desarrolladas las actividades de construcción, se utilizará el Acceso Sur al puerto a través del camino La Pólvora.

3.10. Que, el proyecto se compondrá de las siguientes partes y obras:

3.10.1. Extensión Sitio 3 del Frente de Atraque N*1.

3.11.

Las instalaciones marítimas proyectadas considerarán estructuras construidas sobre la base de losas de hormigón y pilotes hincados y/o anclados en el fondo marino. Las estructuras marítimas asociadas a la extensión del muelle comprenderán un delantal de aproximadamente 120 metros de largo y 30 metros de ancho, más un área de respaldo triangular de 1.479,87 m?, las cuales se muestran en la Lámina 4 del Anexo B de la DIA.

La estructura estará compuesta por una losa de 40 cm de espesor, apoyada sobre vigas longitudinales paralelas ubicadas aproximadamente a 8 metros de distancia entre sí. Las cepas transversales estarán conformadas por pilotes tubulares de acero, ubicados a 6 metros de distancia. El tablero de hormigón armado considerará losas de traspaso con el área de respaldo.

Que, la etapa de construcción los trabajos se realizarán en horario diurno, de 07:00 horas a 21:00 horas, y las actividades que se desarrollarán corresponden a la instalación de faenas, pavimentación, hormigonado, demolición, soldadura de tubos para posterior empalme de pilotes e hinca de pilotes.

Ante eventualidades se implementarán turnos de trabajo adicionales, los cuales no considerarán el desarrollo de actividades de pilotaje hormigonado o demolición, realizándose sólo aquellas que cumplan con los niveles establecidos según D.S. N*38/011 del Ministerio de Medio Ambiente. independiente de ello, y previo a que se realicen estas actividades no ruidosas en horario nocturno, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En el Anexo B de la DIA, se adjunta Lámina 1 que muestra la superficie marítima a intervenir y la superficie total a intervenir, respectivamente, y en la Lámina 2 del mismo Anexo, se muestra la distribución y longitudes de los sitios que conformarán el Frente de Atraque N? 1.

3.11.1. El hito de inicio corresponderá a la firma de un acta de inicio de los trabajos de construcción entre el contratista y el mandante, teniendo como primera'acción la instalación de faenas y puesta en marcha de la remoción de pavimentos en la zona de transición dal sitio 3 al 4.

3.11.2. Instalación de faenas.

La instalación de faenas se ubicará dentro de las instalaciones del Terminal Marítimo de TPS, en la Lamina 1 del Anexo B de la DIA se muestra su ubicación, cuya superficie será de 3.000 m?, y contará con:

Oficinas.

Bodegas.

Servicios higiénicos correspondientes a baños químicos.

Patio de almacenamiento de estructuras e insumos,

Talleres de empalme de tubos para formar los pilotes, cerrados y con piso impermeable. Patio de estacionamiento de maquinaria.

Agua potable (red pública).

Para la etapa de construcción no se considera ta instalación de campamentos ni la habilitación de comedores ya que la alimentación de los trabajadores será en establecimientos externos al recinto portuario.

3.11.3. Construcción de la extensión del Sitio 3.

El sistema constructivo contemplará la ejecución de las obras sobre cabeza, es decir avanzar con la grúa sobre los mismos pilotes hincados, utilizando tableros y vigas provisorias de acero para el traslado de los equipos.

Las obras que se realizarán para la construcción de la extensión del Sitio 3 serán las siguientes:

i. Construcción de Explanadas: construcción de una plataforma de hormigón armado de aproximadamente 120 metros de largo por 30 metros de ancho, que trabajará como elemento conector entre las pilas de hormigón existentes y adicionalmente actuará como viga de coronamiento para el traslape con el nuevo tablero.

ii. Construcción del Muelle: el muelle de penetración tendrá una longitud de aproximadamente 120 metros y 30 metros-de ancho, más una superficie de tablero piloteado de 1.479,87 m?, que permitirá la continuidad y conexión con la explanada.

El muelle se estructurará en base a 4 marcos longitudinales distanciados a 8 metros y 19 marcos transversales distanciados en 6 metros, existiendo en todos los vanos mencionados vigas intermedias. La superestructura estará compuesta de una losa de hormigón armado que será soportada por vigas de hormigón armado y se apoyará sobre pilotes de acero.

La superficie de tablero, que conectará la explanada, se estructurará sobre pilotes de acero y sobre estos descansará la superestructura compuesta de una losa de hormigón armado y vigas de hormigón armado.

3.11.4. Insumos.

vi.

Tubos de acero para empalme de los pilotes: serán obtenidos a través de empresas externas, y éstos ingresarán por vía terrestre.

Pintura de Pilotes: pintura, arenado y granallado de los pilotes, se efectuará fuera de las instalaciones portuarias, éstos se obtendrán ya pintados desde fábrica. Únicamente se realizará un pintado de retoque (Touch-Up) en las zonas dañadas por transporte, montaje u otros.

Empalme de tubos para confección de pilotes: los tubos de acero requerirán de empalmes para lograr las longitudes requeridas en obra, para ello, en explanadas previamente preparadas, en el área de la instalación de faenas, se habilitarán canchas de empalme, estructuradas en base a fundaciones de hormigón y perfiles comerciales de acero. En la Fotografía 1-1 de la DIA se puede observar el empalme de pilotes.

Combustibles: el suministro de diésel se realizará mediante el servicio de terceros, quienes lo distribuirán directamente a cada uno de los equipos mediante un surtidor automático.

Se estima un consumo máximo de 1.000 litros diarios en el mes de mayor consumo.

El modo de carga del combustible a equipos y/o maquinaria, se encuentra establecido a través de los procedimientos que regulan actualmente las faenas de combustible y su transferencia en el recinto portuario, dichos procedimientos se presentan en el Anexo E de la DIA, específicamente el procedimiento MASS 003, correspondiente al procedimiento para faenas de combustible, y el MASS 099 A y B correspondientes al procedimiento para transferencia de combustible en recintos portuarios, los cuales se adjuntan en el Anexo B del Adenda 1. B

Hormigón: será suministrado por camiones betoneros (Mixer), por lo que no se preparará en el área del proyecto.

Gas licuado y oxígeno: serán comprados a proveedores locales autorizados.

En resumen, los insumos requeridos serán los siguientes:

Material Cantidad

Acero estructural 661 toneladas Tubos para empalme de pilotes 339 unidades Pavimentos 2.539 m2 Hormigón 4.400 m9 Rellenos 2.600 m3 Cables de anclaje 45 unirtades Tablaestacas 670 torieladas Rieles 16 tofieladas

3.11.5. Maquinaria y equipos.

Tipo Cantidad Grúa de hinca de pilotes Martinetes

Perforadoras

Camión rampla

Camión pluma

Camiones tolva

Excavadoras

Grúa de 40t

Soldadoras

Camionetas

Cargador frontal

Buldozer

Rodillos

Vehículos transporte maquinaria

Camiones aljibe

Asfaltadora

alololala 8 41 |oio|| |.

ala

3.11.6. Hincado de pilotes.

La grúa de hinca del tipo oruga y reticulada, de canacidad de carga de 80 a 120 toneladas, avanzará desde tierra en el sentido longitudinal del tablero. Una vez hincada desde tierra la primera cepa de pilotes, se instalará la viga transversal y longitudinal provisoria entre el estribo y la nueva cepa y las estructuras adicionales de montaje que se requieran para el traslado de la grúa, Posteriormente la grúa avanzará hasta el borde de la cepa recién hincada y procederá a hincar los pilotes de la segunda cepa y así sucesivamente. Una vez que la grúa termine de hincar los pilotes de la última cepa cel muelle de penetración, se devolverá hacia la explanada hincando los pilotes del tramo de transición.

Para facilitar la hinca de los pilotes, se posicionarán en primer lugar la estructura o guía de hinca con la ayuda de la grúa reticulada. Esta estructura estará conformada por vigas lanzaderas que se apoyan sobre pilotes provisorios a objeto de mantener en nivel la nueva plataforma que servirá de guía.

Para esta actividad no se harán movimientos de tierra o dragado, dado que el procedimiento se realizará desde tierra, específicamente desde la plataforma aledaña al área de intervención en el Sitio 3. Las acciones consideradas serán:

i. Hormigonado: Los trabajos relacionados a los moldajes, armaduras de losas y vigas se realizarán con el apoyo de una grúa pluma, que se trasladará por sobre el muelle a través de rieles.

ii. Instalación de defensas y bitas: Se instalarán 5 defensas y 5 bitas en el muelle piloteado. Las bitas serán del tipo tubular embebidas y rellenas de hormigón. Finalmente se montarán las defensas mediante cáncamos en el borde del muelle (coronamiento).

iii Protección catódica: Los pilotes de acero y estructuras serán protegidas por una combinación de un sistema de pintura anti-corrosiva con un sistema de protección catódica. 3.11.7. Pavimentos.

Esta actividad comprenderá la remoción de pavimentos, el apilamiento y posteriormente la correspondiente restitución de éstos. Se considerará una base más una sub base de 80 cm de relleno granular, arena y adocretos. Con la remoción de pavimentos, será intervenida una superficie de 2.369 m?.

3.11.8. Estabilización del muro. Esta actividad considerará el reforzamiento del delantal del Sitio 4, como consecuencia de las obras de extensión del Sitio 3, para ello, el muro de bloques existente, será perforado y anclado en su último bloque. Los anclajes irán fijos y serán cañerías de acero estriadas, rellenas con grout. E 3.11.9. Extensión de las líneas de rieles actuales. Para el futuro funcionamiento de grúas Gantry, en la porción del muelle que se extenderá, se contará con una trocha ferroviaria de 24,385 metros de ancho y 120 metros de largo, junto a uno de los rieles irá una canaleta que servirá para alojar el cable de alimentación eléctrica a la grúa, mientras ésta se desplaza. 3.11.10.Remplazo de tabla estacas. La zona de transición entre el sitio 3 y 4, será demolida para facilitar la continuidad y construcción del nuevo

tablero piloteado, este sector forma parte de la explanada existente y sus rellenos hacia el lado del mar se contendrán con un tablaestacado y muro de bloques.

Protegido el frente con las nuevas tablaestacas, s«: realiza el rebaje del coronamiento de muro y retiro de aproximadamente 188 bloques de hormigón con un 350 aproximado de 18 toneladas cada uno. Paralelamente se realizarán las otras demoliciones y retiro de estructuras existentes. Estas obras serán realizadas en seco, lo que condiciona el retiro de bloques. :

Finalizadas las demoliciones e instalado el nuevo tablaestacado y sus anclajes, los trabajos continúan con el reposicionamiento de los rellenos retirados anteriormente y la colocación de los pavimentos de adocreto.

3.11.11.Transporte de Materiales y Personas.

No se realizará el transporte ni el acercamiento de personal hacia o desde el área de ejecución de las obras.

Respecto del transporte de materiales, el cual se detalla en la Tabla 1-6 de la DIA, será el siguiente:

Material Cantidad N? camiones | N* camiones total diarios

Hormigón 4.400 m* 5 630 Pilotes 118 unidades 2,2 65 Relleno 2.600 mé 6 220 Armadura 661 toneladas 1 44 Adocretos 2.369 m? 1,25 32 Tablaestacas 670 toneladas 0,5 ] 26 Rieles 16 toneladas 2 2

Cables anclaje 45 unidades 2 5

En el Adenda 1 se complementa indicando que para el retiro de los residuos sólidos se requerirán los siguientes camiones:

Residuo Cantidad Frecuencia de retiro N? de viajes Sólidos no | 90m8/mes | 2 camiones por semana | 90 durante la etapa peligrosos Ñ

Sólidos peligrosos 300 kg/mes 1 mensual 12 durante la etapa

3.11.12.Acopio de materiales y equipos.

Solo se considerará el acopio de los tubos para el empalme de pilotes, esto en el área de instalación de faenas y su ubicación se muestra en la Lámina 1 del Anexo B de la DIA.

3.11.13.Servicios.

i. Agua potable: esta será abastecida desde las instalaciones existentes y su demanda total será de 16 m?/día, considerando la dotación máxima de 160 trabajadores en dos tumo de trabajo, y un consumo medio de 100 ldía por cada trabajador.

No se necesitará de agua para uso industrial.

ii Energía eléctrica: para la instalación de faenas y frentes de trabajo, será suministrada desde equipos autónomos. Se estima una potencia instalada de 400 kVA.

iii Servicios higiénicos: se dispondrá de baños químicos.

3.11.14 Desinstalación de faenas.

3.12.

En las acciones consideradas para el cierre de las obras de faena transitoria, se considerará el retiro del cierre perimetral y los materiales remanentes de la etapa de construcción, lo mismo que los equipos y maquinarias de las faenas.

Que, en la etapa de operación, no habrá cambios respecto de la operación actual del Frente de Atraque N* 1 del Puerto de Valparaíso y ta ampliación propuesta no implicará un aumento respecto del escenario actual que posee el Terminal Marítimo, en cuanto a su capacidad de transferencia de carga, dado que su operatividad quedará supeditada a la capacidad del patio de maniobra, el cual no se modificará en su capacidad de descarga de grúas y almacenamiento de contenedor£s. Por lo tanto, no se generará un aumento en el tráfico de contenedores como consecuencia de este proyecto.

3.12.1. El hito de inicio corresponderá a la puesta en marcha, prevista para los 10 días después de la finalización de

los trabajos de construcción. o

3.12.2. El termina! actualmente cuenta con infraestructura para ejecutar las labores de recepción, acopio y despacho

de cargas, en un área de 6,4 hectáreas, tales como:

i. Equipos patio de recepción, acopio y despacho de cargas: Grúas RTG: 12. Grúas Porta Contenedores Full: 9. Grúas Porta Contenedores para vacíos: 4.

Grúas Horquillas: 22.

Equipos para contenedores en patio: Grúas RTG: 12. Grúas Porta Contenedores Full: 9. Grúas Porta Contenedores para vacíos: 4. Tracto Camiones: 39. Equipos para contenedores en naves: Grúas Gantry Panamax: 2. Grúas Gantry Post Panamax 3.

Grúas Móviles Gottwald: 2.

3.13. Que, para la prevención de riesgos, se mantendrán los procedimientos operacionales y de seguridad actuales, entre éstos:

Reglamento de prevención de riesgos y Medio Ambiente para contratistas cuyo propósito principal es reglamentar los aspectos de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, que regirán para todas las faenas y/o servicios de TPS, en este se especifican las reglas de seguridad, equipos y protección personal con que se contará, reglas de medio ambiente y la3 comunicaciones que se seguirán en caso de accidentes, en el Anexo F de la DIA se adjunta dicho reglamento.

Programa de prevención de riesgos: dicho programa, contempla la identificación de peligros y evaluación de riesgos, la identificación de aspectos ambientales y evaluación de impactos ambientales, y la determinación de los controles respectivos, estructurados en formato de matriz. Los detalles de dicho programa se presentan en el Anexo G de la DIA.

Planes y procedimientos: se contaría con una serie de procedimientos y planes que abordarán aquellos aspectos operacionales característicos de las actividades desarrolladas al interior del recinto portuario, el cual se adjunta en el Anexo E de la DIA. Al respecto destacan los siguientes procedimientos:

Plan de Emergencia ante Derrames o Fugas en un Contenedor con Carga Peligrosa. Procedimiento de Limpieza de Explanadas y Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos. Procedimiento para Faenas de Combustible.

Procedimiento para el Manejo de Residuos Peligrosos de TPS.

Procedimiento Manejo Neumáticos Usados y Residuos Peligrosos.

Procedimiento para el Depósito y Transporte de Material Peligroso Utilizado en TPS. Procedimiento para el Control de Fugas y Derrames de Material Peligrosos y cargas IMO. Procedimiento Respuesta Ante Emergencias.

Procedimiento de Controles médicos Pre — Ocupacionales y Ocupacionales para Trabajadores Expuestos a Ruidos, Humos de Soldadura y Solventes.

Procedimiento Información de Lesiones de Trabajadores que Laboren en el Interior de TPS. Procedimiento Información Accidentes con.Daños Materiales.

Procedimiento para Carga y Descarga de Contenedores en Nave.

Procedimiento Uso de Extintores y Redes de Incendio.

Procedimiento Definición Uso de EPP Según Zonas del Terminal.

Procedimiento Activación Bomba de Red Húmeda.

Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Baterías.

Procedimientos para Trabajos Expuestos a Radiación UV.

Procedimiento para Transferencia de Combustible en Recintos Portuarios.

3.14. Que, los planes de emergencia considerarán entre las acciones específicas a aplicar para el trabajo en el mar y aquellas ante la ocurrencia de un tsunami, las siguientes:

Ante un incendio en naves o en la explanada del Terminal con respecto a los trabajadores que se

3.15.

d

encuentran laborando en la nave siniestrada o adyacente o bien en los patios o en el caso de terremoto o de información de tsunami, se encuentran establecidas las vías de evacuación que deben ser usadas en tales eventos. .

ii. El recinto portuario cuenta con dos vías de ingreso/acceso habilitadas en forma permanente identificadas como Puerta Prat y Puerta Varas, las cuales se muestran en el Anexo B del Adenda. Existe una tercera que solo se habilitará en caso que la acción lo requiera denominada Puerta Molo.

Las acciones consideradas se enmarcan dentro de los procedimientos internos que TPSV aplica ante la ocurrencia de emergencias, sin embargo ante la eventualidad de tales emergencias, es aplicado en forma complementaria, el Plan de Acción Común Ante Emergencias en el Puerto de Valparaíso, Plan EME-VAL.

En el Anexo B del Adenda 1, se adjunta información con las áreas de peligro, elementos de extinción, vías de evacuación y zonas de seguridad y en el Anexo E de la DÍA se presentan los correspondientes planes y procedimientos.

Que, en el Anexo A del Adenda 2, se adjunta la "Propuesta Programa de Vigilancia Ambiental Medio Marino Proyecto Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N%1 Puerto de Valparaíso”, para las fases de construcción y operación de éste. En este programa se considerarán dos etapas:

i Etapa 1, correspondiente a la etapa previa al inicio de la construcción y durante la ejecución de las actividades de esta etapa. Se realizará cada 6 meses, hasta que finalice la etapa de construcción.

ii Etapa 2, para la etapa de operación, de forma anual, y para la vida útil del proyecto.

Estas etapas considerarán el seguimiento de las var.ables y matrices seleccionadas durante dicho periodo, con el fin de corroborar la ausencia de desviaciones de lus parámetros analizados respecto a la línea base.

En la Tabla 1.1. del Anexo A del Adenda 1, se detalla-el programa propuesto y considerará lo siguiente:

Matriz ambiental N” estaciones Estaciones Variables Columna de agua 9 Estaciones V-1 a | Temperatura. va ' Salinidad.

Oxígeno disuelto Transparencia (Secchi) Sedimentos 5 Estaciones TPS-2, | Granulometría. submareales TPS-A4, TPS-6, | Carbono orgánico total. TPS-8, TPS-10 Hidrocarburos totales. Bifenilos polictlorados. Fostoro total.

Nitrógeno total Kjeldahl. Arsénico.

Cadmio.

Cobre.

Cromo.

Mercurio.

Plomo.

Zinc.

Comunidades 5 Estaciones TPS-2, | Abundancia. bentónicas TPS-4, TPS-6, | Biomasa.

TPS-8, TPS-10 Índice ecológico. Curvas ABC.

Análisis clasificatorio. Análisis ordenamiento.

Mamíferos marinos Transecta Transscta Diversidad (riqueza). abundancia

En la Figura 1.3. se muestran las estaciones seleccionadas cuyas coordenadas serán las siguientes:

Matriz ambiental Estaciones Norte Este Profundidad (m) Calidad de TPS-2 3.342.191 254.737 14 sedimentos y TPS-4 6.341.936 254.747 13 comunidades TPS-6 6.341.690 254.635 10 Macrobentónicas TPS-8 6.341.880 254.955 43 TPS-10 6.340.865 254.452 9 va 6.342.533 254.579 15 v-2 6.342.423 254.643 15 v-3 6.342.285 254.678 15 VA 6.342.147 254.730 15 Columna de agua vV-5 6.341.948 254.782 14 v-6 6.342.439 254.889 37 v-7 6.342.256 254.033 42 v-8 6.342.013 255.033 42 v-9 (control) 6.343.055 255.016 43 Comunidades Inicio por mar 6.341.546 254.680 Transecta mamíferos marinos Termino por mar 6.343.268 254.190

La entrega de informes considerará lo siguiente:

Fecha entrega Contenido Entrega a Servicios 45 días hábiles de finalizada | Portada. Superintendencia del Medio Ambiente.

cada campaña. Resumen ejecutivo. Servicio Nacional de Pesca. Tabla de conteriido. Subsecretaria de Pesca. Introducción. Gobernación Marítima de Valparaíso. Metodología. Resultados. Discusión. Conclusiones. Bibliografía.

3.16. Que, el proyecto no considera una etapa de cierre, dado que el Puerto de Valparaíso estará bajo un contrato de concesión, por lo que una vez que Terminal Pacífico Sur termine las operaciones en el terminal marítimo, la Empresa Portuaria de Valparaíso continuará con las operaciones o las delegará a un tercero.

No obstante lo anterior, de realizarse el cierre, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, el titular presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, una propuesta de plan de abandono definitivo del proyecto, en que se especificará el destino de las instalaciones, equipos e insumos excedentes, además de identificar los residuos que se generarán, señalando su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondiesen en ese momento.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1. Normativa Ambiental Aplicable:

4.1.1. Ley N? 19.300, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Modificada por la ley 20.417. ¿

4.1.2. Decreto Supremo N* 95/2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.3. Decreto Fuerza de Ley N' 1, Adecua Disposiciones Legales Aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la Ley N*19.542.

4.1.4. Decreto Fuerza de Ley N' 1, Adecua Disposiciones Legales Aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la Ley N*19.542.

4.1.5. Decreto Supremo N? 75 de 1987, modificado por Decreto Supremo N* 78/97, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

4.1.6. Decreto Supremo N 138 de 2005 (Modificado por Decreto Supremo N 90/10), del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica.

4.1.7. Decreto Supremo N* 38/ 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

4.1.8. Decreto Supremo N 594 de 1999 (modificado por Decreto Supremo N 57/03), del Ministerio de Salua, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

4.1.9. Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 (modificado por Ley N 20.380), del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

4.1.10. Decreto Supremo N* 430/1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicuitura y sus Modificaciones.

4.1.11. Decreto Supremo N* 148/2003, Ministerio de ::alud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

4.1.12. Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales Jel Ministerio de Educación y su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

4.1.13. Decreto Supremo N 484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

4.1.14. Decreto con Fuerza de Ley N” 850 de 19897 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley N 2/06), del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido; coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuera de Ley, del mismo Ministerio, N* 206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos.

4.1.15. Decreto Supremo N 158, de 1980 (modificado por Decreto N 1910/02), del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

4.1.16. Decreto Supremo N 19 (modificado por Decreto N 1665/02), del Ministerio de Obras Públicas, Deroga Decreto N* 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.

4.1.17. Decreto Supremo N 47 de 1992 (modificado por Decreto Supremo N 56/09), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

4.1.18. Ley de Caza N 19.473 y su Reglamento N 5/98, del Ministerio de Agricultura.

4.1.19. D. Ex (MINECON) N* 225/1995 y sus modificaciones, el cual establece protección de los reptiles, aves y mamiferos marinos.

4.1.20. Ex. (MINECON) N* 1892/2009 y sus modificaciones, el cual establece la veda extractiva para el recurso Lobo

Marino común (Ofaría flavescens).

4.121. Artículo 142” del D.L. N* 2.222 de 1978, Ley de Mavegación; y al D.S.(M) N” 1 de 1992, Reglamento para el

42.

4.24.

422

4.23.

Control de la Contaminación Acuática. ,

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso”, requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Título VII del D.S. N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

Artículo 76: Con respecto al permisopara hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, los antecedentes se presentaron en el Capítulo 4 de la DÍA.

Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord. N* 1920 del 04 de Junio de 2013, se pronuncia conforme al proyecto.

Artículo 93: Con respecto al permiso para la cons'-urción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquie: clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio > disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del ).F.L. N” 725/67, Código Sanitario; los antecedentes se presentaron en el Capítulo III del Adenda 1. .

Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante el Ord. H* 976 del 04 de Junio de 2013, se pronuncia conforme al proyecto.

Artículo 95: Con respecto al permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título II de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los antecedentes se presentaron en el Anexo B del Adenda 2. e

Al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Ord. N* 1595 del 05 de Julio de 2013, se pronuncia favorable a este permiso.

Que, con relación a las emisiones a la atmósfera: Las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado producto de las actividades de construcción

y gases provenientes principalmente de la combustión interna de motores de vehículos y maquinarias en faena, en conjunto con el funcionamiento de grupos electrógenos, para el suministro autónomo de energía eléctrica.

En el Anexo C de la DIA se presenta el informe de estimación y evaluación de emisiones, las cuales, en toneladas totales para la construcción, se resumen en la siguiente tabla:

Tarea MP10_ | SOx co NOx HC Instalación de faenas 0,3 0,7 3,2 0,3 Construcción de explanada 0,1

Suministro y empalme tubos | 0,0 -10,0 0,0 0,001 de acero

Hinca de pilotes 22 6,1 29,3 28 Hormigonado 0,3 0,0 0,2 0,02 Reemplazo tablaestacas 0,3 0,0 0,0 0,00 Pavimentos 1,4 23 9,1 1,1 Instalación de rieles 0,4 1,0 4,6 Estabilización muro 0,1 0,4 Maquinaria de apoyo 2,4 6,3 30,4 2,9 Suministro combustible 0,1 .| 00 0,1 0,01 Generación eléctrica 2,2 20 |66 30,7

Total 9,7 2,0 23,1 107,6 74

Si bien, no se generarán emisiones significativas, de igual modo se realizarán las siguientes medidas: El perímetro circundante al área de construcción tendrá un cierre perimetral (malla).

Los camiones que transporten excedentes de material de relleno cubrirán el material con una lona de poliéster u otro.

La maquinaria empleada contará con las autorizaciones y revisiones al día. La circulación de camiones se realizará a velocidad moderada, máximo 30 km/hora. Se utilizarán mallas protectoras en las faenas.

Que, con relación a los residuos líquidos:

Durante la construcción sólo se generarán aguas servidas, se estima un máximo de 16 m%/día, las cuales serán manejadas mediante baños químicos.

Que, con relación a los residuos sólidos:

10.

10.1.

Residuo Tipo Cantidad Manejo Disposición final Domiciliarios Envases, papeles, | 80 Kg/día Almacenaje temporal en | Lugar y/o asimilables | cartones, entre otros. contenedores y retiro al | autorizado menos 3 veces por semana. industriales no | Cables en desuso, | 90 m*/mes En contenedores, | Lugar peligrosos chatarra de acero, provistos de tapa y | autorizado maderas, gomas, rotulados. neumáticos, metales, entre otros. Demolición Escombros. 5.000 ton | Retiro diario | Lugar totales considerando 4 viajes. autorizado Industriales Aceites y lubricantes | 300 kg/mes . sn | Lugar peligrosos usados, diluyentes, Almacenaje _ transitorio autorizado paños contaminados con en bodega de residuos aceites y grasas. peligrosos existente.

13 El manejo de estos residuos se incorporará al actua: manejo efectuado en el recinto portuario. Se contará con un registro específico para el almacenamiento temporal de residuos sólidos al interior de las faenas durante la fase de construcción, el cual contendrá el detalle de las cantidades generadas y dará cuenta de los retiros de dichos residuos al correspondiente sitio de disposició: final autorizado.

Que, con relación al ruido:

Durante la ejecución de las obras el ruido se generará en las actividades de instalación de faenas, pavimentación, hormigonado, soldadura de tubos, empalme de pilotes e hinca de pilotes, las cuales se realizarán sólo en horario diurno.

En el Estudio de Impacto Acústico, presentado en e: Anexo D de la DIA y complementado en el Adenda 1, se presentan las modelaciones de los niveles de ruido para las actividades más importantes, tales como, las faenas con maquinaria pesada y faenas de pilotaje con martinete. Los datos obtenidos indican que en esta etapa se dará cumplimiento con el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

En la siguiente tabla se presentan los niveles obtenidos en horario diurno:

Punto NPC dB(A) proyectado. | Máximo dB(A) | Evaluación (sólo aporte del | permitido proyecto) 1 42 60 Cumple 2 38 60 Cumple 3 57 60 Cumple 4 52 60 Cumple 5 60 60 Cumple 6 56 60 Cumple 7 56 60 Cumple 8 49 60 Cumple

Se observa que los niveles proyectados en los recé.ptores en evaluación, el receptor más cercano se ubica a 266 metros, cumplen con los límites máximos esiablecidos por la normativa. Lo anterior implica que las actividades con maquinaria pesada y pilotaje no generan efectos adversos significativos en los receptores sensibles. !

Las faenas ruidosas solamente se efectuarán entre ¡as 7:00 y las 21:00 horas, es decir período diurno, por lo cual no aplica evaluar considerando los máximos permitidos asociados al período nocturno.

Que, con relación a las formas de energía, el proyecto no contemplará la generación de emisiones por formas de energía en ninguna de sus etapas.

Que, en lo relativo a los efectos, características y: circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que coristan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, considerando:

Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar lo siguiente:

10.1.1. Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán

controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 5 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.1.2. Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados y

dispuestos según se detalla en el Considerando 6 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.1.3. Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyesto se generarán residuos sólidos que serán manejados y

dispuestos según se detalla en el Considerandr 7 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consicara generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. z

10.1.4. Generación de Ruidos: Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. N* 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, lo que se detalla en el Considerando 8 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

El detalle del análisis realizado se presenta en el Anexo D de la DIA, dejando establecido que las actividades generadores de mayor nivel de ruido, como el hincado de pilotes, se realizarán exclusivamente en horario diurno.

10.2. Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

10.2.1. Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 5 de esta Resolución de Calificación Ambiental. de este Informe. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias

10.2.2. Recurso Suelo: El área de emplazamiento del proyecto corresponderá al sector actual de operaciones portuarias de TPS, por lo cual la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.2.3. Recurso Agua: Dadas las características del área del proyecto, la ejecución de este no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.2.4. Recurso Flora y Fauna: Dadas las características del proyecto, éste no considera, dentro de sus obras y/o acciones asociadas, la extracción, explotación o manejo de especies de flora o fauna que se encuentran en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables o insuficientemente conocidas. Sin embargo en el área se han observado las siguientes especies:

i. Lobo marino común (Ofaría flavescens).

En el área de influencia del proyecto se observaron ejemplares de Lobo marino común (Ofaría favescens), los cuales visitan el área del proyecto formando parte de una colonia que se halla al costado NE del muelle Barón, localizado aproximadamente a 2,2 kilómetros. El área representa una zona de paraderos y no de parideros, por lo que no se considerarán medidas para la protección de áreas de reproducción. En el Anexo C del Adenda 2 se entrega el plan de manejo para esta especie que considera dar aviso inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca, de toda acción de manejo que se ejecutará sobre esta especie, no se realizará la detonación de rocas o fondos para el hincado de pilotes, ahuyentamiento de animales, entre otras.

Entre las medidas detalladas en este plan se indican las acciones a seguir en cuanto a: a. Varamiento y/o atrapamiento de lobos marinos. b. Rescate de lobos marinos. c. Elementos para el manejo de mamíferos marinos.

d. Medidas de manejo para evitar molestar, alterar y/o dañar algún ejemplar, especialmente durante la construcción, entre estas, se considerará la capacitación/inducción al personal, inspección técnica de las obras marítimas, acciones para prevenir derrames y prohibición de arrojar desperdicios al mar.

En caso de ocurrir algún accidente y que pudieran afectar a la fauna marina se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Pesca y la Subsecretaria de Pesca, dentro de las primeras 24 horas.

ii. Aves marinas. A

Se llevará a cabo un plan de contingencias, detallado en la página 8 del Adenda 2, que considerará lo siguiente:

a. Identificación y aviso: En caso, de verse afectados ejemplares de la avifauna, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción, dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente.

b. Rescate y relocalización de aves marinas: Cómo actuar ante atrapamiento o derrame de petróleo o hidrocarburo:

En caso extremo producto de un derrame accidental de hidrocarburos al mar que pueda afectar el hábitat de avifauna o ante el atrapamiento, también accidental de aves, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción.

Se procederá al rescate considerando la identificación de la zona siniestrada y de la zona de relocalización de los individuos. Estas acciones serán realizadas por un especialista en fauna silvestre o personal de los Centros de rehabilitación o rescate inscritos.

  • Una forma segura para atrapar un ave consistirá en dejar caer sobre su cabeza y cuerpo una toalla o trapo. .

c. Cómo actuar con aves heridas:

En el caso que el ave esté viva, se asegurará un mínimo de perturbación para evitar que se estrese. Se tomará el ave con cuidado y será introducida en una caja ventilada o jaula para su transporte.

En el caso que el ave esté muerta, si el Servicio Agrícola y Ganadero determina que el ave debe ser recolectada para su posterior estudio, será colocada en una bolsa de plástico rotulada, identificando el ave, fecha y lugar del hallazgo, conservada en heladera o remitida al laboratorio tan pronto como sea posible.

d. Cómo actuar con aves empetroladas:

Evitar que el ave picotee su cuerpo e ingiera el petróleo, por lo que se cubrirá su cuerpo con un trapo dejando afuera la cabeza y las patas.

Se colocará al ave en una caja bien aireada, manteniendo el cuerpo cubierto por un trapo y dejando su cabeza afuera.

Se considerará siempre lo siguiente: U No alimentar al ave. ú No sostener el ave de las zonas lesionadas. ú No introducir agua por el pico a la fuerza. ú No mojar el ave para mantenerla húmeda. Ú No la ingrese al mar. e. Rehabilitación y liberación: Se prestará tratamiento veterinario si fuese necesario y se trasladará a los ejemplares afectados hacia el centro de rescate más cercano.

Se llevará un registro sistemático de datos de hallazgos de estos animales.

Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción, dentro de las 48 horas siguientes al inicio del incidente, que explicará la contingencia ocurrida, y las medidas correctivas adoptadas.

f. Medidas de manejo para evitar molestar, alterar y/o dañar las aves marinas:

De manera preventiva, se instalarán dispositivos acústicos para disuasión de aves, durante la etapa de construcción.

Se realizará la capacitaciónfinducción al personal en la identificación, valor de preservación, legislación asociada, acciones de protección y sanciones.

Se realizarán inspecciones técnicas a las obras marítimas, de modo de supervisar el cumplimiento de las medidas ambientales de diseño expuestas durante el período de construcción.

Precauciones especiales para prevenir derrames accidentales de sustancias que puedan afectar la

avifauna marina del sector, tales como prohibir el acopio de tambores de compuestos nocivos (hidrocarburos, lubricantes, etc.) en el área marítima o cercano a ella; o el almacenamiento de residuos peligrosos en esta misma área.

Sumado a lo antes indicado, en caso de un ave accidentada y llevada a un centro de rescate, se considerará la reinserción del ejemplar rehabilitado en su medio natural.

10.3. En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; por lo anteríor, no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Con la finalidad de que la construcción del proyecto posea una adecuada comunicación y coordinación con los actores relevantes del Muelle Prat y del ámbito portuario en general, se presenta, en el Anexo K de la DIA, un plan de difusión (comunicación) que considerará los siguientes aspectos:

i Comunicación directa:

Se elaborará un cronograma de reuniones informativas con los representantes de las principales agrupaciones de la zona (lancheros, comerciantes, organizaciones sociales y sindicales, entre otras). En una primera instancia se proponen reuniones una vez al mes, periodicidad que podrá modificarse de acuerdo al estado y avance de los trabajos.

La primera reunión será un mes antes del inicio de labores de construcción, en la cual se entregarán los antecedentes y lineamientos necesarios para que una vez iniciada la construcción de obras, TPS y los actores relevantes del muelle Prat, se encuentren coordinados.

Se entregarán informes de avance de los trabajos actualizados en las reuniones que se mantengan periódicamente con los actores implicados.

10.4.

10.5.

10.6.

11.

Se coordinará y organizará visitas guiadas a la zona del proyecto con grupos de personas pertenecientes a los principales grupos de interés. Ello se realizará al menos una vez al mes o dependiendo de las necesidades del avance.

ii. Folletería y vía pública:

Se diseñará, con imágenes explicativas y de forma didáctica, un cartel de obra colocándolo en la zona del Muelle Prat, donde se informará sobre el proyecto y sus beneficios, los trabajos que se desarrollarán y su tiempo de desarrollo, medidas de seguridad, etc.

Se diseñará una segunda gran infografía con la imagen de cómo quedará el sitio ampliado, incluyendo también los principales beneficios para la zona.

Tal como se plantea en el Adenda 1, la extensión del muelle no afectará la actividad normal de los botes turísticos que fondean en el Muelle Prat, dado que las actividades a desarrollar durante la construcción serán llevadas a cabo desde tierra hacia el mar, en este sentido, no existirán barreras y/o restricciones que afecten el tránsito regular de embarcaciones que prestan servicios turísticos y fondean en el Muelle Prat. Por otro lado, los sitios de atraque 4 y 5 limitarían las operaciones a naves de menor envergadura que las que actualmente operan en esos sitios.

Además, el proyecto no reducirá el área de maniobras de la poza del Muelle Prat durante la etapa de operación. El área de maniobras actual, esta determinado por la distancia entre el Espigón y el Terminal N*1 de TPS, dicha distancia es de 152,83 m. Una vez construido el proyecto, es decir, al contar con la extensión del muelle en 120 m, la distancia mínima entre ésta y el espigón será de 166,74 m, tal como se muestra en las Figuras 1 y 2 del Adenda 1.

Del análisis de la dimensión socioeconómica como una variable posible a impactar durante las actividades de construcción de la extensión del muelle, presentada en el numeral 3 del Capítulo IV del Adenda 1, es posible afirmar que el proyecto no genera cambios significativos a la dimensión socioeconómica que se desarrolla actualmente en el Muelle Prat. Lo anterior por cuanto durante la construcción no habrá interferencia con dichas actividades las que podrán seguir desarrollándose libremente bajo el contexto de seguridad que se requerirá para las faenas marítimas.

En relación a la localización en o próxima a población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no se encuentran localizadas próximas a población, recursos y áreas protegidas, por lo anterior, no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que el proyecto no generará este tipo de efectos, características o circunstancias.

En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,

En el Anexo | de la DIA se presenta el informe de arqueología, en el cual se informa sobre la presencia de elementos relacionados con el Patrimonio Cultural Subacuático (PCS), en el área del proyecto, éstos corresponden a los sitios arqueológicos S3-4 PV y S3 PY, los cuales se hallan protegidos como Monumento Histórico por la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales.

El sitio S3-4 PV corresponde a un área de actividad portuaria asociada al funcionamiento del ex muelle Fiscal de Valparaíso (1883-1919). El sitio S3 PV que corresponde a un pecio, localizado cercano a las obras físicas del proyecto, fue descubierto el año 2005 y fue objeto de trabajos de investigación arqueológica en los años 2006 y 2009, en este sitio se identificaron restos de la barca transporte “Infatigable” de la Armada de Chile, hundida en el surgidero de la bahía de Valparaíso como consecuencia de una explosión e incendio accidental.

El proyecto no contempla actividades de dragado u otras acciones similares que impliquen la remoción extensiva de los sedimentos del fondo marino. De las acciones, el hincado de pilotes representa el principal factor de afectación negativo. No obstante, esta actividad se realizará desde superficie en forma dirigida y controlada, y sólo afectará mecánicamente una porción limitada de los depósitos del sitio S3-4 PV, bajo la cota -14,5 NRS m.

Además, en el Anexo | de la DIA, se presenta el ORD N” 4.331/12, de fecha 17 de octubre de 2012, emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se pronuncia conforme respecto a la propuesta de Puesta en Valor dej Patrimonio Cultural Subacuático del Proyecto Dragado de Mantenimiento del Frente de Atraque N*1 Puerto de Valparaíso y Plan de Intervención y Manejo Arqueológico de los Sitios S3-4 PV y S3 PV. Adicionalmente, en el mismo anexo, se presenta la carta de ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25 de enero de 2013, referida a la entrega del "Informe Preliminar de Caracterización Arqueológica Subacuática Sitio S3-4 PV, restos Muelle Fiscal, Puerto Valparaíso (REF.INF 10/2012), realizado por la empresa ARKA.

Sin embargo, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico se procedería de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 26? y 27" de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paieontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que el Consejo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberían ser implementados por el titular.

Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional, de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo 5 de la DIA, el proyecto guarda relación directa con el eje de desarrollo regional “Infraestructura” del Plan de Desarrollo Regional de Valparaíso, siendo un aporte en términos de cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Regional de Valparaíso, ajustándose en todo momento al

cumplimiento de la normativa vigente.

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Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo 6 de la DIA, el proyecto será un aporte a las pretensiones del Plan de Desarrollo Comunal de la comuna de Valparaíso, ya que la extensión del muelle proyectada, potenciará el equipamiento y mejor servicio del puerto de Valparaíso al posibilitar atender a naves de mayor envergadura.

Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, se puede señalar que el proyecto se Ubicará al interior del Puerto de Valparaíso, en la zona A1 de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaiso Borde Costero (2005), la cual está destinada a albergar actividades productivas de tipo portuario, ferroviario, pesquero; bodegas de tipo inofensivo y molestas incluyendo acopio de contenedores; talleres artesanales inofensivos, molestas, entre otros; siendo concordante con este uso del territorio.

Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.

Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, la Declaración de impacto Ambiental, sus Adenda y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se considerarán oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.

Que, en relación. con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular. deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada a! seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N*844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 02 de Enero de 2013.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Ley N” 19.300 y del art. 2 literal d) del Reglamento del SEIA.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental! de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluación de la Región de Valparaíso,

RESUELVE:

1.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso"en adelante el proyecto, presentado Señor Francesco Schiaffino Bacigalupo en representación del Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.

La presente Resolución no exime al Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

CERTIFICAR que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos ambientales de los Permisos Ambientales Sectoriales N 76. N” 93 y N” 95 establecidos en el Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Que para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. :

  1. Se hace presente que, contra de la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer estos recursos es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

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aúl Eduardo Celis Montt Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

Geñoveva Antonia Razeto Cáceres Directora Régional del Servicio de Evaluación Ambiental ecretaria Comisión de Evaluación

Región de Valparaíso

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Distribucióní e Francesco Schiaffino Bacigalupo Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso Gobernación Marítima de Valparaíso Gobierno Regional, Región de Valparaíso llustre Municipalidad de Valparaíso SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso SEREMI de Minería, Región Valparaiso SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaiso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso SEREMI Salud, Región de Valparaíso Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Mauricio Silva Malig Rodrigo Sepúlveda Pesoa

Clic:

Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Extensión y Mejoramiento Frente de Atraque N” 1 del Puerto de Valparaíso" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso ?