Planta Recuperadora de Metales
REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Planta Recuperadora de Metales”.
Resolución Exenta N* 457/2014
Santiago, 19 de agosto de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N? 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Planta Recuperadora de Metales”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Bío Bío Metales S.A., con fecha fecha 21 de enero de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA
e Oficio N* 183 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 29/01/2013;
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Oficio N* 170 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 05/02/2013;
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Oficio N” 329 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central, de fecha 06/02/2013;
e Oficio N” 159 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 08/02/2013;
e Oficio SRM RMS N* 0016/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 08/02/2013;
e Oficio N* 18-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 08/02/2013;
e Oficio N* 140 de la por Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/02/2013;
- Oficio N* 174 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 08/02/2013;
e Oficio N* 080 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 11/02/2013;
- Oficio N* 1100 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 12/02/2013;
e Oficio N* 1218 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 07/02/2013;
e Oficio N” 734 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/02/2013;
e Oficio N” 450 del Gobierno Regional RM, de fecha 18/02/2013;
Sobre la Adenda 1
- Oficio N* 669 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 17/05/2013;
e Oficio N” 1266 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central, de fecha 20/05/2013;
e Oficio N” 300 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 23/05/2013;
e Oficio N” 752 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha
23/05/2013;
Oficio N* 403 de la por Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 23/05/2013;
Oficio N* 519 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 28/05/2013;
Oficio N* 4399 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 27/05/2013;
Oficio N* 49-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 28/05/2013;
Oficio N* 3808 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
RM, de fecha 29/05/2013;
e Oficio N* 2400 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/06/2013;
Sobre la Adenda 2
e Oficio N* 73-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 30/07/2013;
e Oficio N” 1954 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central, de fecha 30/07/2013;
e Oficio N” 1162 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 30/07/2013; Oficio N 988 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 02/08/2013; Oficio N 5910 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 01/08/2013;
Sobre la Adenda 3
e Oficio N* 147 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 04/02/2014;
e Oficio N* 1146 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 04/02/2014;
- Oficio N* 129 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 05/02/2014;
Sobre la Adenda 4
e Oficio N* 4642 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 23/07/2014;
e Oficio N* 750 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 23/07/2014;
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El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 22 de julio de 2014,
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Recuperadora de Metales”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Recuperadora de Metales”.
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El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Recuperadora de Metales”.
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Que, el derecho de Bío Bío Metales S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos,
las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la recuperación de plomo y polipropileno, a partir de residuos plomados, ya sea baterías ácidas de plomo usadas (BAPUs) y chatarra de plomo en general.
3.1. Tipología.
El proyecto “Planta Recuperadora de Metales” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el artículo 3 del D.S. 95/01 del Minsegpres, literal k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios ampere (2.000 kVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, el límite de dos mil kilovoltios---ampere (2.000 kVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustible utilizados.
Al respecto, el proyecto ingresa al SEIA, debido a que contempla un transformador de 750 KVA, un grupo electrógeno de 250 KVA y un horno de fundición el que utiliza gas licuado como combustible, con una potencia total instalada superior a la señalada en la letra k.1) del Art. 3 del D.S. N* 95/01 del Minsegpres.
3.2. Localización.
El proyecto “Planta Recuperadora de Metales”, se emplazará en el Sublote A de la parcelación Peralillo, Lote A-11-A, en la Comuna de Lampa, Región Metropolitana.
El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 1. Coordenadas UTM del proyecto (WGS 84, Huso 19). Vértice | Este(m) | Norte (m) VI [6.307.793 [329.632 v2 _ | 6.307.723 | 329.756 v3 6.307.563 | 329.509 V4 | 6.307.495 | 329.637
Fuente: DIA.
3.3. Justificación de la localización.
El proyecto se ubica en una zona definida por el Plan Regulador de Santiago (PRMS) en su artículo 6.1.3, como ISAM 6 (Zona de Interés Silvoagropecuario Mixto), que permite actividades de carácter peligroso. Adicionalmente, el emplazamiento del proyecto será en un área de riesgo de napa freática, por cauce natural y por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, según consta en el Certificado de Informaciones Previas N*1348 de fecha 01 de abril de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lampa, adjunto en el anexo 2 de la adenda 1.
3.4. Superficie total asociada al proyecto.
El proyecto se ejecutará en un terreno de 37.092 m?, de los cuales 21.615 m? del terreno serán utilizados para el proyecto. Se considera una superficie total construida de3.075 m? en Etapa 1 y de 3.565 m' en Etapa II. La distribución de superficies que utilizarán las distintas instalaciones del proyecto serán las siguientes:
Tabla N?2: Distribución de superficies de las instalaciones del proyecto.
Nave Instalación Area (m')
Area de Recepción de Baterías ácidas de plomo usadas y trituración 720
B Fundición 1.066 Cc Planta Tratamiento del Polipropileno 205
el Almacenamiento de polipropileno 175,4 D Bodega de Escorias 175 E Mantenimiento y Energía 350 F Abatimiento de Gases 416 G Residuos Peligrosos e Insumos para Refinación 75 H Zona de Fundentes y premezcla 153
1 Administración y Casa de Cambio 370,6 J Control de accesos 21,6 K Planta de Aguas Industriales (PTAD) 429 L Planta de Tratamiento de agua potable (PTAP) 36 M Planta de Tratamiento de aguas servidas (PTAS) 60 N Cisterna agua de pozo 112 Estanques aguas lluvias 448
(0) Laboratorio baño oficinas 42,2
Superficies utilizadas por las instalaciones del proyecto 4.855
Áreas verdes 4.3144
Fuente: Anexo 1, adenda 1. 3.5. Cronograma.
La fase de construcción del proyecto se estima en 8 meses, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades.
Duración de las etapas (meses) 1 2 3 4 $ 6 7 8 9 Preparación del Xx terreno Obra gruesa y Xx x x x terminaciones Obras civiles
Actividades
Montaje de equipos
Conexiones
ES cn x Xx eléctricas/Sanitarias Puesta en marcha x
3.6. Vida útil del proyecto. La vida útil del proyecto se considera indefinida. 3.7. Descripción General del proyecto.
El proyecto consiste en la recuperación de metales y polipropileno, a partir de residuos plomados, ya sea baterías ácidas de plomo usadas (BAPUSs) o chatarras plúmbicas en general.
La capacidad de procesamiento de la planta será de 12.000 toneladas /año.
La planta se instalará en una superficie de aproximadamente 21.615 m? en el que se ubicarán el edificio administrativo, las naves industriales, las naves de servicio y de abatimiento de gases. Contará con áreas para la instalación de las plantas de tratamiento de aguas industriales (PTAI) de aguas servidas (PTAS) y de potabilización (PTAP) y se considera una red de recolección y manejo de aguas lluvias.
Las unidades principales del proyecto, son las siguientes:
a) Nave A. Área de recepción de baterías usadas y trituración: Consiste en una zona de recepción para el almacenamiento temporal de las baterías usadas sobre pallets de madera o en bins plásticos. Los ánodos y otras chatarras metálicas serán depositados en la misma nave del horno
4
de fundición en una zona destinada para tal efecto. La zona de recepción estará ubicada sobre una plataforma elevada construida en hormigón protegido contra el ácido y sobre un pretil de contención también protegido por una capa de material epóxica de 1/4” de espesor. Entre el pretil y la superficie del suelo estabilizado se implementará una capa de material plástico HDPE (High Density Polyethylene) como protección adicional ante eventuales fugas de electrolito. La trituración de las BAPUs será mediante el uso de un molino.
Los bunkers de almacenamiento serán construidos elevados y en acero, protegidos por pintura epóxica y con muros de 2,5 m de altura.
Las BAPUs al ser sometidas al proceso de Trituración generan tres (3) subproductos distintos:
e Polipropileno. Se separa desde la tina hidrodinámica Tk1 y enviado por un tornillo sin fin a la planta de tratamiento de Polipropileno dedicada de la nave C donde es sometido a procesos de picado, lavado y secado de tal forma de convertirse en un producto inocuo comercializable.
e Productos Plomados (Plomo metálico, sulfato de plomo y óxidos de plomo). Son precipitados al fondo de la tina hidrodinámica y enviados por medio de un tornillo sin fin a los bunker de acumulación de la nave A desde donde son enviados al horno de fundición.
e Electrolito. Corresponde a una solución de ácido sulfúrico con plomo en suspensión que es enviado a filtración antes de ser sometido al tratamiento de sedimentación y neutralizado en la PTAI.
El agua neutra resultante es reutilizada en procesos y el sobrante evaporado. Los lodos sedimentados son enviados a los bunker de acumulación de la nave A desde donde se incorporan a la carga del horno. El yeso es comercializado en plantas cementeras.
b) Nave B. Fundición: En esta nave funcionará el área de fundición y tratamiento posterior del plomo. Aquí se encontrará el horno, un crisol de recepción de la colada desde el horno, además de una zona cubierta y con sistema de extracción de gases para el enfriamiento de la escoria producto del proceso de fundición.
Esta nave también contendrá los crisoles destinados al refino del material plomado. Finalmente en esta nave se almacenará y despachará el plomo terminado.
Como apoyo al movimiento de materiales y equipos en esta área, se contará con un puente grúa aéreo de 10 t de capacidad.
El sistema de combustión del horno utilizará Gas Licuado de Petróleo (GLP). Una vez terminado el ciclo de fundición u horneada, el material fundido compuesto por plomo y escoria será drenado o colado desde el horno a través de un orificio de purga. El plomo se drena primero, directamente y en forma continua hacia un crisol situado a un costado del horno donde es mantenido a aproximadamente 550%C y sometido a un proceso primario de limpieza (Lavado), las impurezas (Drosses) son vertidas a tambores metálicos de 200 litros y enviadas posteriormente a la nave de material triturado donde son reincorporadas al horno.
La escoria es vertida a continuación a otro recipiente metálico donde es enfriada para posteriormente ser enviada a la Nave D (Bodega de Escoria) mediante un cargador frontal.
c) Nave C. Tratamiento de polipropileno (PP): En esta nave se realizará el procesamiento del polipropileno obtenido desde la planta de trituración en una línea de trituración, lavado y secado. Contendrá la zona de recepción, línea de procesamiento y zona de despacho. Esta nave también dispondrá de una plataforma elevada donde se instalará la planta de lavado de polipropileno.
d) Nave D. Bodega de escorias: En esta nave se almacenará la escoria de fundición. Se dispondrá de dos tolvas metálicas para uso en camiones tipo ampliroll. Estas tolvas recibirán la escoria que será trasladada mediante un cargador frontal desde el enfriador situado a un costado del horno.
e) Nave E. Mantenimiento y energía: Esta nave está destinada a albergar los tableros de distribución eléctrica para recibir y distribuir la energía necesaria para la operación de la planta. Se instalará además un grupo electrógeno de 250 KVA para mantener en funcionamiento los equipos críticos en caso de cortes de energía. Se considera también instalar en esta nave, pero en el lado opuesto, el taller de mantenimiento de la planta.
f) Nave F. Abatimiento de gases: Esta nave está destinada a albergar la unidad de filtrado y abatimiento de gases, así como parte de la unidad de traslado de polvo filtro a la Nave A, esta nave incluye las mangas, un lavador de gases y el sistema de abatimiento de gases sanitarios de crisoles de refino.
El sistema de captación y abatimiento de emisiones del horno, cuya finalidad es capturar los gases de combustión del horno y los gases fugitivos, tiene tres tareas importantes:
L, Enfriar los gases a la temperatura de trabajo adecuada para las mangas de los filtros (de 800 “Ca 120 *C)
2, Captar el material particulado de los gases de combustión.
- Abatir los distintos gases generados por la combustión misma y por el procesamiento de la
carga. Los elementos más importantes que lo componen, son:
Filtros
Extractor
Lavador de gases Chimenea
Sensores de monitoreo
Los filtros son del tipo manga, con limpieza mediante pulsos programados de aire comprimido. La eficiencia de los filtros manga es mayor al 99,8 %.
Los filtros estarán dimensionados para los requerimientos del horno y separados en cuatro cajas independientes una de la otra. Como medida de control, se agrega una quinta caja en respaldo para el caso de falla o mantenimiento de los mismos. Cuentan con válvulas de control de flujo tanto en la entrada como en la salida de cada caja.
Los filtros manga estarán ubicados al interior de la Nave F que está especialmente construida para mantener la estanqueidad necesaria.
El polvo retenido por los filtros manga serán enviados directamente y sin intervención de personas, mediante el uso de un tornillo sin fin sellado a los bunker de la Nave A para ser incorporado inmediatamente al proceso de fundición.
El sistema está compuesto también por un extractor que proporciona la energía necesaria para el traslado y paso de los gases por los diferentes sistemas y por una Chimenea (+ 1) de evacuación de los gases a la atmósfera.
El lavador de gases será del tipo LSFO (limestone forced oxidación process), el cual genera como residuo yeso (CaSO4).
El lavador de gases considera una eficiencia similar a la de los filtros manga.
g) Nave G. Residuos Peligrosos y Almacenamiento de Insumos para Refinación: Se dispondrá de una nave con tres secciones de 25 m? c/u para el almacenamiento temporal de otros residuos peligrosos que genera la planta, se consideran guantes usados, trajes, madera, aceites usados, elementos de protección personal usados. Esta nave estará ubicada separada del resto de las otras naves y uno de los sectores se utilizará para el almacenamiento de los Insumos a ocupar durante el proceso de refinación del plomo.
h) Nave H. Zona de Premezcla: En esta zona se encuentran los bunkers de almacenamiento de insumos; hierro (Fe), antracita (C) y carbonato de sodio (Ca,CO3)
i) Nave I. Administración y casa de cambio: En esta nave se ubicarán las oficinas de administración, tales como la sala de reuniones y capacitación, comedor, lavandería y casa de cambios, entre otros.
j) Nave J. Portería y romana de camiones: Aquí se encuentran las dependencias del personal de vigilancia con un servicio higiénico habilitado. En la portería estará siempre disponible una copia actualizada de: Procedimiento de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles; Procedimiento preparación y respuesta ante emergencias; Procedimiento de ingreso de trabajadores a la planta; Hojas de Seguridad; Layout general de Planta e identificación de equipos planta, actualizado; Inventario vigente de materias primas, insumos y residuos; Lista de turno seminal; Registro de visitas y Control de pesaje.
k) Nave K. Planta de tratamiento de aguas industriales PTAI: En este sector se neutralizan aguas ácidas con contenido de plomo que se producen en el proceso. Aloja en su interior el estanque TkS (Estanque de acumulación de electrolito filtrado).
[) Nave L. Planta de Tratamiento de Agua Potable, PTAP: Zona destinada a potabilizar el agua que se extrae desde el pozo y que se destina a duchas, lavamanos, lavado de ropa, laboratorio y servicios sanitarios.
m) Nave M. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. PTAS: En esta zona se tratan las aguas servidas.
n) Nave O. Laboratorio de control de calidad: Se ubicará en un contenedor presurizado al de la Nave B, que contará con los insumos, los equipos de laboratorio varios, la campana de extracción de gases y los reactivos necesarios para efectuar los análisis de control.
exterior
o) Estanques:
Tabla N? 3: Estanques proyectados y sus principales características.
Estanque Uso Fluido Tipo de Instalación a Material y dimensiones Tk1 eyqeños Agua de pozo Soterrado 100 Hormigón 7x7x2,5 m Aguas de Aguas con trazas de Aéreo con Pretil de Has Tk2 Proceso plomo contención 20 PE, cilíndrico 4x4 (dxh) a 315 Tk3a,020/2m, h=2m Ñ 3 265 Tk3b,013 m. T] 013, k3 a Tk3 b 2 estanques Aguas lluvias Soterrado/techado Ambosde Hormigón y Gestestil, Acopio de Solución de ácido 30 PE, cilíndrico, fondo Tk4 Aguas ácidas sulfúrico con trazasde plomo Aéreo cónico, 3 x 2.4x2.6 m (4 x d x h) . Solución de ácido arcas Nenas O sulfúrico con trazas de plomo 30 PE, elos: 3.4x3.6 m TkS 8 filtrado Aéreo (248) Acopio aguas | 7.5 Con yeso en solución 315 citada Tk6 neutras y evaporación Ñ y! Soterrado/techado Hormigón y geotextil. (2.500 ppm) Eón y E Acopio de aguas Aguas provenientes de y Tk8 Negras tratadas los WC y Comedor Soterrado 20 Polietileno Fuente: Adenda 1 y adenda 3. 3.7.1 Combustible.
Para abastecer las instalaciones se contemplará una central de GLP que funcionará con 4 estanques , 3 acumuladores, vaporizadores y estanque decantador de 0,5 m”.
3.7.2 Materias primas, Insumos y productos terminados.
Para llevar a cabo el proceso de fundición del material plomado obtenido de la trituración de las BAPUs son necesarios insumos que actúan como agentes reductores como el Carbonato de Sodio (Na2C03) que actúa como desulfurizador del PbSO4 y favorece además el proceso de colada (descarga del horno) al reducir la viscosidad de la escoria, el Hierro (Fe) también es utilizado como captador de azufre y la Antracita (C) actúa como reductor del PbO y del PbSO4.
Tabla 4. Cantidad máxima de almacenamiento de materias primas, insumos, productos terminados y
su ubicación en la Planta,
Materia prima, Insumo, Consumo O . oa Item Producto Terminado o ed producción Estado mods clon de Ubicación Residuo xi mensual 19) envase macenamiento Materia Prima 1 BAPUS 189t 940t Sólido | Pallets/bins Apilables en 2 Nave A corridas. 2 Ánodos descarte 54t 45t Sólido Pallets A piso sin apilar Nave B 3 Cenizas 15t 10t Sólido Tambor A piso sin apilar Nave A metálico 4 Chatarras 10t 3b Sólido Pallets A piso sin apilar Nave B Insumos 5 Carbonato de Sodio 20t 63,6t Polvo Maxisaco En bunker Nave H flexible 6 Viruta de hierro 27t 58,33 t Sólido Granel En bunker Naye H 7 Antracita 15t 32t Sólido Mexizaco En bunker Nave H flexible 8 Cal apagada $t 35t Polvo 2. 20 Sobre pallets Arca K 9 Cloro 201 201 liquido sa psico Sobre pallets Area L 10 Bisulfito de Sodio 101 101 liquido Bidón plástico Sobre pallets Area L aa Estanque Patio 11 GLP 50 m3 Liquido superficial Estanque de 10 m3 sector sur 2 Soda Cáustica 2t 4t Sólido Envase Pallet Nave G Plástico 13 Nitrato de Sodio 0,5t 0,82 t Polvo Saco plástico Pallets Naye G 14 Azufre L1t 22t Polvo Envase Pallets Nave G Plástico 4 . Envase Ln 15 Fósforo Rojo 20 kg 14 kg Polvo Plástico Rack metálico Nave G 16 Carbón Vegetal 0,5t 0,5t Sólido Maxisaco Pallets Nave H Productos Terminados 17 Plomo metálico 216t 530t Sólido Hogs de 1 t A piso Naye B E a e Maxisaco de . 18 Polipropileno 60t 60t Sólido oo la A piso Nave € añ Maxisaco En plataforma de 19 Yeso DP 80t Sólido flexible PTAI Area K Residuos 20 Escoria 27t 150t Polvo Tolva metálica A piso Nave D a Tambor 21 Lodos PTAS 50 kg 200 kg Sólido Metálico Sobre pallets PTAS
Fuente: Anexo 9, adenda 2.
3.7.3 Listado de principales Maquinarias y Equipos.
Tabla 5. Listado de maquinarias y equipos a utilizar en el proceso.
Denominación equipamiento
Pozo captación de agua desde napa
Horno de fundición tipo reverbero
Sistema de captación gases fugitivos horno de fundición
Crisol de recepción y lavado plomo
Sistema de captación gases fugitivos crisol de recepción y lavado plomo
Receptor y Enfriador de escorias
Sistema de captación gases fugitivos receptor y enfriador de escorias
Tablero CCM Fundición + Sistemas de extracción
Grúa horquilla a GLP de 3,5 ton.
Puente Grúa aéreo de 10 t
Compresor de aire uso general planta
Generador de respaldo para cortes en suministro de Energía de 250 kVA
Sub estación eléctrica 750 KVA
Planta de tratamiento de aguas servidas. PTAS
Planta de potabilización. PTAP
Planta de Neutralizado. PTAI
TK1 Cisterna de agua de pozo
Planta de triturado, lavado y secado de Polipropileno
TK4 Estanque de almacenamiento temporal de electrolito
TK2 Estanque de aguas de lavado y procesos
Filtro prensa para filtrado de electrolito
Tablero CCM sección Triturado de Bapus
Almacenamiento de materias primas plomadas pre fundición
TKS5 Estanque de acumulación de electrolito filtrado,
TK6 Estanques de acumulación y evaporación de aguas neutras
TK8 Estanque acumulación de aguas tratadas
TK3 a y TK3 b Estanques de acopio de aguas lluvia
Surtidor de GLP para grúas horquillas y barredora
Estanques de almacenamiento de GLP (4)
Cargador Frontal con sistema de pesaje automático
Celda de separación inoxidable N” 2
Celda de separación inoxidable N* 1
Molino de trituración de BAPUs
Zona de almacenamiento y mezclado de fundentes
Puente grúa aéreo 10 t
Barredora/aspiradora industrial hombre a bordo (presurizada).
Chimenea N? 3, gases de sistema de combustión crisoles de Refino
Chimenea N? 1, gases de Combustión y Fugitivos horno N* 1
Lavador de gases (Scrubber)
Extractor para gases de combustión y fugitivos horno
Extractor para gases de combustión y fugitivos Crisoles de Refino
Sistema de filtrado de gases horno de fundición
Compresor de aire dedicado en filtros manga
Chimenea N*2, para Sistema de extracción gases de aire fugitivo Crisoles Refino
Sistema de filtrado de gases de crisoles de Refino
Crisol 1, 30 ton
Crisol 2, 30 ton
Crisol 3, 30 ton
Crisol 4, 30 ton
Crisol 5, 30 ton
Crisol 6, 30 ton
Fuente: Anexo 1, adenda 1.
3.8. Fase de construcción.
La fase de construcción se realizará de acuerdo al cronograma indicado en el numeral 3.5 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
3.8.1
a)
b)
d)
3.8.2
3.8.3
3.8.4
3.8.5
3.8.6
3.8.7
Principales actividades contempladas.
Instalación de faena: Instalación de la infraestructura de apoyo necesaria para el período de construcción. Estas instalaciones incluyen vestidores, comedores, baños, pañol de herramientas, bodega y oficinas para la administración de la obra.
Movimiento de tierra. Esta actividad corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas naves o estructuras. El excedente de material será utilizado para las nivelaciones del terreno y el saldo enviado a un lugar autorizado. Desarrollo de obras civiles. Esta actividad comprende la preparación del terreno, trazados, las fundaciones, radieres e instalación de las estructuras para el montaje de las naves industriales y maquinarias, principalmente. Esta etapa también incluye las urbanizaciones sanitarias y eléctricas.
Montaje de equipos: Esta etapa comprende el montaje de las distintas maquinarias y equipos considerando las acometidas eléctricas, piping, nivelaciones, redes de aguas lluvias, redes sanitarias y de control de incendios.
Mano de obra.
Para la fase de construcción del proyecto (08 meses), se requerirán alrededor de 45 trabajadores mensuales. Conforme a lo planificado, los trabajos de construcción se efectuarán en días hábiles y sábado de 08:00 a 16:00 horas, todo ello, previa aprobación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lampa.
Horario de trabajo. Los trabajos de construcción se efectuarán en días hábiles y sábado de 08:00 a 16:00 horas. Aseo y Presentación de la obra.
Se mantendrá la obra y sus alrededores aseados y sin desperdicios provenientes de la faenas, para lo cual se dispondrán recipientes en puntos visibles, para recolectar los desechos de la obra. Los recipientes serán de distintos colores para clasificar los desechos y serán vaciados y repuestos en forma periódica.
Instalación de Faenas y Construcciones provisorias.
Se implementarán construcciones en el área del proyecto como oficinas administrativas, bodegas de materiales, baños, comedor y las instalaciones necesarias para el almacenamiento de residuos peligrosos.
Aceras y vías.
Durante todo el período de construcción se mantendrán las aceras y calzadas que enfrentan a la obra limpias, libre de materiales de construcción y con la señalización necesaria para advertir respecto a la realización de trabajos de construcción.
Se prohibirá el estacionamiento y espera de camiones en la vía pública, por cuanto se definirá un área de estacionamientos para camiones y vehículos de trabajadores al interior del predio en construcción.
Información de Contacto para la comunidad.
Durante todo el período de construcción se mantendrá en el acceso del proyecto un aviso dirigido a facilitar los datos de comunicación con los vecinos para la canalización de sus inquietudes. Se incluye la entrega del nombre de un responsable, numero de contacto telefónico y un correo electrónico.
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3.9. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
3.9.1
Emisiones atmosféricas.
Las emisiones atmosféricas se generarán en las siguientes actividades:
-
Excavaciones
-
Acopios de materiales
- Transferencia, carguío y volteo de material de camiones
- Emisiones de los motores de los camiones
- Levantamiento de Polvo por tránsito de vehículos livianos
- Levantamiento de Polvo por tránsito de camiones
- Emisiones de los motores de maquinarias
Las emisiones atmosféricas generadas serán las siguientes:
Tabla N? 6: Emisiones gases totales (t/año).
Contaminante Tránsito de vean cos Combustión Total (/año) camiones (año) (año) Maquinaria (año) co 0,015 0,019 0,264 0,298 HC 0,008 0,005 0,120 0,133 NOX 0,062 0,061 L051 1,173 Fuente: Anexo 4 de adenda 3. Tabla N* 7: Emisiones totales de material particulado (t/año). Actividad Emisión (t/año) Escarpe 0,023 Excavaciones 0,292 Acopio de materiales 0,262 Transferencia, carguío y volteo material 0,029 Tránsito de vehículos pesados 0,332 Tránsito de vehículos livianos 0,053 Emisiones combustión camiones 0,002 Emisiones combustión bus traslado 0,002 Emisiones combustión 0,088 Total emisiones MP10 (t/año) 1,084 Fuente: Anexo 4 adenda 3. 3.9.2 Ruido.
Las emisiones de ruido que generará la construcción del proyecto hacia los receptores sensibles más cercanos serán las indicadas en el anexo 8 de la adenda 1 “Estudio de Impacto Acústico”.
3.9.3 Residuos líquidos.
Durante la construcción los residuos líquidos de tipo domiciliario serán retirados y dispuestos a través de una empresa autorizada.
3.9.4 Residuos sólidos.
Los residuos domésticos generados en la fase de construcción serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas.
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Los residuos peligrosos generados por el proyecto, serán los siguientes:
Tabla N? 8: Residuos peligrosos generados por el proyecto.
Residuos Cantidad
Aceites 50 l/mes
Pinturas 20 l/mes
Solventes 20 mes Fuente: DIA.
Los residuos se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos, la cual tendrá las siguientes características:
Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
Estará techada y protegida de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación al medio ambiente o personas.
Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
Estarán disponibles baldes con arena para la contención de derrames
La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 m, desde el deslinde de la propiedad. La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC — BC de 10 kg en el exterior del local, el cual se ubicará en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado.
Respecto a los residuos de la construcción (RESCON), serán depositados en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria.
Los RESCON generados serán los siguientes:
Tabla N? 9: Residuos de la construcción generados por el proyecto.
Tipo de residuo generado
Volumen (m')
Peso Total (t)
Escarpes 275 440 Excavaciones 115 134 Industrial 120 192
SIDA
Fuente: Adenda 1. Vialidad.
El proyecto contempla un acceso localizado en la calle de servicios paralela al sitio A---11a, que sale de la calle principal Chorrillos 1 de la parcelación Peralillo, sector Noviciado ubicada en la ruta G---182 el cual estará destinado al ingreso y egreso de vehículos livianos y camiones con producto terminado, insumos, materias primas, residuos y el personal que trabaje en la planta.
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La cantidad y tipos de camiones que se utilizarán en la fase de construcción, la frecuencia de concurrencia al proyecto y las rutas preferentes para acceder al área de emplazamiento del proyecto, serán las siguientes:
Tabla N? 10: Cantidad, tipo de camiones, frecuencia proyectada y rutas preferentes para el
proyecto. Frecuencia Número Frecuencia semanal de de . diaria de ss z Tipo de Cami . Fase Actividad camiones camiones Agnes Camiones Rutas Preferentes Distancia 1 Km de la Áridos 2 Tolva 20 ton 2 10 e Tolva 20 ton Distancia 1 Km de la Ti lé erraplén 1 <l 2 obra Escarpe 1 Tolva 20 ton <l 1 Interior Obra Excavaciones 1 Tolva 20 ton <l 1 Interior Obra RESCON Escarpea Tolva 20 ton boro A ama Disposición '0zo Aeropuerto Final 1 <l 2 RESCON Excav. ad Tolva 20 ton ¡Construcción a Disposición 1 <1 1 Pozo Aeropuerto AMB Final RESCON Tolva 20 ton Pozo Aeropuerto (Industrial) , sl h AMB Fundación 1 Mixer 20 Ton <l 4 Planta Pétreos Av. A. Vespucio - Ruta 68 - Camino el Mediano Noviciado - Camino 1 12T Renca /Lampa Albañilería 1 Pu 308 < 3 dl Av. Lib. B.O' Higgins - 1 Bus Ruta 68 — El Interurbano Noviciado — Camino Euro III Renca / Lampa— Av, Otros 1 S Chorrillos
3.10.
Fase de operación.
Fuente: Adenda 1.
La fase de operación del Proyecto corresponde al funcionamiento de la planta recuperadora de metales, a partir de residuos plomados.
3.10.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación serán:
3.10.1.1 Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán las siguientes:
Tabla N*11: Cuadro resumen de las emisiones atmosféricas totales en la fase de operación del
proyecto.
Emisión fl Emisión s pc máxima, art. 98 Contaminante operación
(Uaño) D.S, 66/09
Minsegpres MP10 4,107 2,5 NOx 6,69 8 SOx 2,419 50
Fuente:
: anexo 4, adenda 3.
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Las tasas de emisión de los contaminantes generados por los procesos de fundición, refino y grupo electrógeno, las características físicas y operacionales de la fuente de emisión considerada para la futura operación, serán las siguientes:
Tabla N? 12. Tasa de emisión de contaminantes de la chimenea del horno y del grupo electrógeno.
3.10.2 Ruido.
Ítem Emisiones (8/s) MPIO 0,066 Emisiones 0,076 SO; , Estimadas 2 Chimenea del NO2 0,052 horno - co 0,098 Plomo 0,012 co MP10 0,0004 Emisiones Estimadas SO2 0,0006 grupo electrógeno NO2 0,0116 co 0,0025
Fuente: Anexo 4 de la adenda 3
Tabla N? 13. Características operacionales de fuentes.
(m/s)
Horno Grupo Item Reductor electrógeno Temperatura de salida de chimenea 330 673 (K) Diámetro Chimenea (m) 0,79 0,1 Velocidad de salida del 'elocidad de salida del gas 20 e
Fuente: Anexo 4 de la adenda 3.
Las emisiones de ruido que generará el proyecto en la fase de operación hacia los receptores sensibles más cercanos serán las indicadas en el anexo 8 de la adenda 1 el “Estudio de Impacto
Acústico”.
3.10.3 Residuos sólidos.
Los residuos sólidos en la fase de operación serán exclusivamente los provenientes de los procesos productivos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla N* 14: Residuos generados por el proyecto.
Tipo de residuos
Cantidad mensual
Escoria (Peligrosa) 150t Ladrillos refractarios usados 20t Aguas negras (No peligrosos) 45 mó Residuos domésticos o asimilables (No Li2t peligrosos) Ñ Envases de insumos laboratorio y o Ni a St producción (Peligrosos) Elementos de protección personal usados 0.08 z ,08t (Peligrosos) Residuos de mantenimiento peligrosos 0,062 t 0,33t
Residuos de mantenimiento no peligrosos
Fuente: anexo 5, adenda 1.
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3.10.4 Residuos líquidos.
Los residuos líquidos serán las aguas ácidas provenientes del proceso de trituración, aguas grises, efluentes de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Las aguas provenientes del proceso de trituración serán enviadas al proceso de neutralización en la PTAL
Asimismo, las aguas grises serán las aguas provenientes de la lavandería de la planta, del laboratorio y de las duchas del personal, las cuales contienen trazas de plomo, por lo que serán enviadas por ductos aéreos a la planta de trituración para su uso como agua de proceso, donde se mezcla con el electrolito de las baterías usadas. Posteriormente dichas aguas serán neutralizadas en la PTAL
El balance de aguas del proyecto es el siguiente:
Tabla 15. Flujos de entrada y salida de agua de proceso. Balance hídrico.
Origen y destino del flujo : . A di (entrada) Tipo de fluido Cantidad (día) De triturado del BABOS a Electrolito (ácido sulfúrico en separación hidrodinámica de 15 7.619 solución 22% p/p) componentes De planta de tratamiento de Agua servida tratada con calidad aguas servidas a Tk2 aguas de deri 1.688 e riego proceso Aguas grises a Tk2 aguas de Agua servida tratada, con plomo 7.450 proceso en baja concentración ? Origen y destino del flujo ; A e A (salida ) Tipo de fluido Cantidad (Vdía) Humedad del polilpropileno evaporada en el proceso de Agua 218 secado Evaporación de humedad de Agua con ácido sulfúrico en . A 3.173 pasta y plomo metálico en horno solución 9% y plomo Agua neutra a evaporación Agua neutra 13.114 8% de humedad en yeso Agua neutra 252 Total flujo entrada proceso 16.757 Vdía Total flujo salida proceso 16.757 Vdía
Fuente: Adenda 2.
Los gases de escape del horno serán utilizados para evaporar agua neutra o aguas lluvias acumuladas en los estanques Tk6 y Tk3a/Tk3b respectivamente, La capacidad de evaporación será de 6,1 m'/día durante 7 horas de funcionamiento; o 20,7 m'/día durante 24 horas de funcionamiento.
El sistema de evaporación proyectado contará con:
1) Evaporador forzado aprovechando los gases del horno.
2) Evaporar agua neutra o aguas lluvias solo en los estanques de acumulación de estos flujos denominados Tk 6 y Tk 3a y Tk3b respectivamente.
Tabla 16. El agua tratada en la PTAI tendrá las siguientes características.
Caracterización del Agua Tratada
pH entre 7 y 8 Plomo máximo menor que 0,2 Calcio 500 a 600 ppm Sulfato 1.400 a 1.500
Sólidos suspendidos totales <20 ppm
Fuente: Adenda 1.
El agua tratada en la PTAI será filtrada en un filtro prensa, lo que permitirá el retiro de los sólidos en suspensión y la detención de toda reacción.
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3.10.5 Vialidad
El número, tipo, frecuencia y rutas preferentes de los camiones a utilizar en fase de operación, será
el siguiente:
Tabla N* 17: Resumen de camiones a utilizar en fase de operación.
, Frecuencia Frecuencia UN penas de Tipo de diaria de semanal de Camiones Actividad amiones Camienñes Camiones (camión/semana) Rutas Preferentes (camión/día) MP - Baterías Usadas Camión Plano Cacique Colin — Barros Luco — Sol (Cosmos — Lampa) 1 27t 3 12 de Septiembre — Camino Renca / Lampa — Chorrillo 1 Camión Ruta 5 Sur — Enlace con A. MP - Baterías Usadas (Sur Plano 27 t Vespucio — A. Vespucio Poniente - de Chile) 1 3 12 Ruta 68 - Camino El Noviciado — Camino Renca / Lampa — Av. Chorrillo 1 MP - Baterías Usadas Camión Ruta 5 Norte — Ay. A. Vespucio — (origen Norte Chile) 1 Plano 27 t <l 4 Camino Lo Echevers — Camino Renca — Lampa — Chorrillo 1 MP - Baterías Usadas Camión Interior Anillo A. Vespucio - A 4 4 18 Camino Lo Echevers — Camino Santi lano 4 t (Santiago) plano Renca — Lampa — Chorrillo 1 MP - Ánodos Camión Plano Ruta 5 Norte — Av. A. Vespucio — Descarte 1 27t <l l Camino Lo Echevers — Camino Renca — Lampa — Chorrillo 1 , Interior Anillo A. Vespucio - Camino =C Ys y 1 Tolva 27 t <] 2 Lo Echevers — Camino Renca— 2madas Lampa — Chorrillo 1 MP - Chatarras Interior Anillo A. Vespucio - Plomo 1 Tolva 27 t <l 1 Camino Lo Echevers — Camino Renca — Lampa — Chorrillo 1 San Ignacio — Ruta 5 Norte — A, INS - Carbonato de Sodio Vespucio - Camino Lo Echevers — liviano 1 TONE27t l ad Camino Renca — Lampa — Chorrillo 1 Ruta 68 — Enlace con A. Vespucio INS - Vimta de hierro 1 Cerrado 41 a 1 — Ruta 68 - Camino El Noviciado — Camino Renca / Lampa — Av, Chorrillo 1 Ruta 68 — Enlace con A, Vespucio INS - Antracita 1 Tolva27t <l 1 — Ruta 68 - Camino El Noviciado — Camino Renca / Lampa — Av. Chorrillo 1 San Ignacio — Ruta $ Norte — A, Vespucio - Camino Lo Echevers — INS - Cal apagada ! Tolva 27 + l Camino Renca — Lampa -— Chorrillo 1 Estanque 27 A. Vespucio - Ruta 68 - Camino El INS - GLP 1 t <l 1 Noviciado — Camino Renca / Lampa — Av. Chorrillo 1 Cerrado 1,5t Interior Anillo A. Vespucio - INS - Soda Caustica 1 : <l 1 Camino Lo Echevers — Camino Renca — Lampa — Chorrillo 1 Cerrado 1,5t Interior Anillo A. Vespucio - INS - Azufre 1 ? <l 1 Camino Lo Echevers — Camino Renca — Lampa — Chorrillo 1 Ida: Av. Chorrillo 1 -— Camino Renca / Lampa — Camino El Noviciado — Ruta 68 hacia V Región Ñ Regreso: Ruta 68 — Enlace con A, PT - Plomo metálico 2 Plano 27 T 1 5 Vespucio— Ruta 68 - Camino El
¡Noviciado — Camino Renca / Lampa— Ay. Chorrillo 1
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Frecuencia Frecuencia Anti Ao de Tipo de uo semanal de Camiones ctividal 'amiones i S ió Camiones (camión/día) (camión/semana) Rutas Preferentes
Ay. Chorrillo 1 — Camino Renca /
Lampa — Camino El Noviciado —
Ruta 68 al poniente — Enlace
Carén — Ruta 68 al oriente — A.
Vespucio Oriente — Ruta 5 Sur
PT - Yeso 1 Plano 27 t <l 1 Regreso: Ruta 5 Sur — Enlace con
A. Vespucio — A. Vespucio Poniente - Ruta 68 - Camino El Noviciado — Camino Renca / Lampa— Av. Chorrillo 1 . Bilbao - Camino El Noviciado — RES - Escoria 1 10/15 <l 2 Camino Renca / Lampa — Av. Chorrillo 1 RES - Ladrillos refractarios Bilbao - Camino El Noviciado — 1 27/45 <1 1 Camino Renca / Lampa — Av. Chorrillo usados 1 A. Vespucio - Ruta 68 - Camino El Noviciado — Camino RES - Aguas negras 1 Aljibe 4t <l 2 Renca/ Lampa B. —Av. Chorrillo 1 RES - Residuos Cerrado A, Vespucio - Ruta 68 - Camino El doniésticos.:o . pm... dor 23 1 Noviciado — Camino : Renca / asimilables e Lampa-— Ay. Chorrillo 1
3.10.6 Flora y Vegetación
Fuente: Adenda 1.
El área del terreno a intervenir será la siguiente:
Tabla N* 18: Vegetación a intervenir por el proyecto.
dia Área Tipo Superficie Especies Densidad Estructur a Estado de Estado No forestal (ha) dominantes (ind./ha) actual desarrollo sanitario
Monte B 1 1 Esclerófilo 0,4 Acaciacaven 33d pe 6 Latizal a
Fuente: Anexo 7, adenda 2.
Se reforestará con especies del mismo tipo forestal cortado, el que corresponde al tipo forestal
esclerófilo.
3.11. Fase de abandono.
El proyecto no contempla fase de abandono, pues la vida útil será indefinida.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos, Peligrosos y no Peligrosos, Sustancias Peligrosas), Agua (Efluentes líquidos, agua potable, riles), Flora y Fauna, y Vialidad Adyacente.
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4.1 Aire: Emisiones atmosféricas.
4.1.1 Para la fase de construcción se tomarán las siguientes medidas de control:
a) Humectación del terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realiza las faenas de movimiento de tierra.
b) Uso de lona en camiones cuando se transporte material dispersable (carga cubierta).
c) Mantención de obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados.
d) Instrucciones de prohibición de quema de todo tipo de residuo. e) Restricción de velocidad a vehículos al interior del predio (10 km/h). f) Uso de vehículos y maquinaria con revisiones técnicas al día.
4.1.2 La modelación de dispersión atmosférica presentada por el titular para la fase de operación de la Planta Recuperadora de Metales, utiliza como programa de modelación de dispersión atmosférica de contaminantes, el denominado ISC-AERMOD View V.8.2.
Dicho modelo determina la concentración de algún contaminante emitido por una fuente fija, utilizando datos de superficie terrestre (variables de superficie) y datos meteorológicos, así el programa es capaz de predecir el movimiento de la pluma contaminante y el posterior arrastre de contaminantes atmosféricos dentro de un área geográfica determinada (área de modelación).
Las variables de superficie que consideró la modelación fueron: a) Topografía del Área de Modelación b) Albedo c) Radio de Bowen d) Rugosidad de superficie e) Por otro lado, las variables meteorológicas que utilizó el modelo fueron: f) Velocidad del Viento (Nudos) g) Dirección del Viento (Grados) h) Temperatura (*C) i) Precipitación (mm) 3) Humedad relativa (%) k) Presión Atmosférica (hPa) I) Radiación Solar (Wh/m2) m) Cobertura de nubes o Nubosidad (Octas) n) Altura de techo de nubes (m)
La modelación se realizó en un área de 225 km” (15 km x 15 km). Para la representación de datos de calidad del aire se consideraron las estaciones de monitoreo presentes dentro de un radio de 7,8 Km, las cuales corresponde a las estaciones de Quilicura y Pudahuel, esta última es la más alejada al emplazamiento del proyecto, a una distancia de 11,5 km.
Las variables meteorológicas consideradas para realizar la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos fueron obtenidas desde la estación meteorológica Pudahuel, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en la comuna de Pudahuel y a 5 km de distancia del proyecto, siendo la estación más cercana.
Los receptores sensibles más cercanos al proyecto se indicaron en el apéndice 2 del anexo 4 de la adenda 3, los cuales indican a: Escuela Lo Boza, Escuela Patric San Isidro de Peralillo, Escuela Lipangue, 4 Liceo Ciudad de Brasilia, Consultorio Coaniquem, Centro Comunitario de Salud Familiar La Foresta, Posta de Salud Rural Irene Frei Montalva, SAPU-Renca, Consultorio Pudahuel Poniente, SAPU N? 2-Irene Frei de Cid, Viviendas y Escuela Comodoro Merino Benítez, los cuales se encuentran en un radio de 5 km desde la fuente de emisión del proyecto.
De acuerdo a los resultados presentados por el titular para las emisiones de contaminantes MP10, NO2, SO2, CO, Plomo, aportadas por el proyecto en los receptores sensibles, cumpliría la normativa primaria y secundaria de calidad del aire para los contaminantes mencionados
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anteriormente.
De acuerdo a la modelación realizada se definió que los Puntos de Máximo Impacto se encuentran a 400 m de la fuente, ubicado al noreste en un predio rural.
Los resultados de dicha modelación concluyen que el aporte de contaminantes MP10, NO2, SsO2, CO, Plomo, del proyecto en el PMI, no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector (análisis en las estaciones de monitoreo de calidad del aire de Quilicura y Pudahuel) y se cumplirá con la normativa chilena vigente respecto a los contaminantes NO2, SO2, CO y Plomo.
Respecto de la modelación de dispersión atmosférica presentada por el titular en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Planta Recuperadora de Metales”, en la cual se utilizó como programa de modelación de dispersión atmosférica de contaminantes, el denominado ISC- AERMOD View V.8.2 y para la representación de datos de calidad del aire se consideró las estaciones de monitoreo de Quilicura y Pudahuel, se observó lo siguiente:
4.1.3 La SEREMI del Medio Ambiente RM, en su Oficio N* 129 de fecha 05 de febrero de 2014 manifestó lo siguiente:
“Considerando que, en el “Informe Modelación Dispersión Atmosférica” del Anexo N%4 de la Adenda, el titular señala que “para la representación de datos de calidad del aire se consideraron las estaciones de monitoreo presentes dentro de un radio de 7,8 km, las cuales corresponde a las estaciones de Quilicura y Pudahuel, esta última es la más alejada al emplazamiento del proyecto, a una distancia de 11,5 km. Estas estaciones poseen representatividad poblacional (EMRP) y cuyos datos se encuentran validados por la Autoridad Sanitaria”, se aclara que el D.S. 136/2000, Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire, Artículo N*2 letra j), señala entre otros requisitos que una estación de monitoreo podrá clasificarse como Estación de monitoreo de plomo con representatividad poblacional (EMPB) si “se utilizará para el muestreo de material particulado de 24 horas con el fin de realizar un análisis de plomo”, exigencia que no se cumple en este caso, toda vez que las citadas estaciones sólo tendrían representatividad poblacional para MP10.”
4.1.4 A mayor abundamiento, la SEREMI del Medio Ambiente RM, mediante el Ord. N? 750 del 23 de julio de 2014 manifestó lo siguiente:
“En lo que se refiere a la componente ambiental aire
No remite una modelación de calidad del aire de acuerdo a los criterios establecidos en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”, en particular lo siguiente:
a) La caracterización meteorológica carece de un análisis de los procesos meteorológicos en las escalas sinóptica y mesoescala. Por otro lado, no hay un análisis de la variabilidad diaria (día y noche) y estacional que considere el peor escenario (otoño - invierno). Por consiguiente no se observa un análisis que relacione ambas escalas en la información meteorológica presentada.
b) La presentación carece de información respecto al modelo utilizado (versión) y su Justificación, según lo establecido en los puntos 3 (Tipos de Modelos Existentes) y 4 (Modelos de Calidad del Aire a Usar en Chile) de la Guía.
c) La presentación carece de una descripción de los datos meteorológicos de entrada, utilizados en la modelación, según lo establecen los puntos 4.1 (Criterios Generales) y 5.3 (Datos Meteorológicos) de la citada Guía.
d) La presentación carece de la modelación meteorológica Weather Research and Forescasting Model (WRE) para datos meteorológicos en altura, como lo establece el punto 7 de la Guía, en donde se recomienda este modelo numérico para la generación de datos meteorológicos. e) Sumado a lo anterior, la presentación carece de un análisis de incertidumbre de los resultados, a objeto de evaluar la capacidad del modelo para, entre otros aspectos la capacidad de representar la altura de la capa de mezcla. Al respecto, la guía señala “como primera aproximación, cualquier error en la estimación de ella se propaga inversamente a un error en las concentraciones de los contaminantes; una sobrestimación de la altura de capa de mezcla contribuye a una subestimación de concentraciones y viceversa. De esta manera, la incertidumbre del modelo en la estimación de la altura de capa de mezcla es de primordial importancia”, por lo tanto, no se representa adecuadamente la dispersión de los contaminantes en la troposfera. ”
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, a la modelación realizada por el titular y sus respectivos resultados de dispersión de contaminantes en los receptores sensibles y en el PMI no sería representativa de los contaminantes aportados por el proyecto al ambiente.
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4.1.5 De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 4 de “Emisiones” de la Adenda 3, el proyecto requiere compensar 6,16 t/año emisiones de MP10 (cifra aumentada en 150 %), debido a que supera los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/09 del Minsegpres.
4.1.6 Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 1146, de fecha 4 de febrero de 2014, indica que no se realizó nuevas precisiones respecto de la nueva estimación de emisiones presentada en el anexo 4 de la adenda 3.
Asimismo, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio N* 129, de fecha 5 de febrero de 2014, indica que no se realizó nuevas precisiones respecto de la nueva estimación de emisiones presentada en el anexo 4 de la adenda 3.
4.2 Generación de ruido.
4.2.1 De acuerdo al estudio de ruido presentado por el titular en la adenda 1, el proyecto acredita el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 138/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
4.2.2 Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 4399, de fecha 27 de mayo de 2013, no presenta precisiones respecto del Estudio de Impacto Acústico presentado en la adenda 1.
4.3 Residuos sólidos
4.3.1 El titular no acreditó el cumplimiento al D.S 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, específicamente el artículo 48, letra b) en relación a que “El emplazamiento de una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos deberá cumplir con los siguientes requisitos de ubicación... b) No deberá ser construida en zonas sometidas a inundaciones que ocurran con períodos de retorno inferiores a 100 años. ”
De acuerdo a lo anterior y a lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas N*1348 de fecha 01 de abril de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lampa, el emplazamiento del proyecto será en un área de riesgo de napa freática, por cauce natural y por Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
A mayor abundamiento, el titular indica en la adenda 2 que ingresará un estudio a la Dirección de Obras Hidráulicas y agrega “el estudio encargado por el Titular a una empresa especializada, estudio en actual desarrollo, y en el cual se determinarán con detalle el periodo de retorno para las coordenadas que representan el lugar de emplazamiento del predio, el área inundable del mismo, y las eventuales obras o medidas de mitigación que deben realizarse para que el predio cumpla con un periodo de retorno superior a 100 años, si esto último no se estuviere cumpliendo en la actualidad.
Al respecto, debe considerarse que el resultado de ese estudio podría concluir que al predio le afecta un periodo de retorno diferente del que este Titular informó en forma previa (respuesta 2.32 Adenda N* 1), por cuanto esa información previa no se basó en un estudio especifico, sino en antecedentes de carácter general y planos cuya escala impiden la precisión necesaria para este punto.
Así, en la medida que el Titular cuente con aprobación del referido estudio, por parte del Ministerio de Obras Públicas otorgada a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, se habrán determinado con detalle el periodo de retorno efectivo y actual, para las coordenadas que representan el lugar de emplazamiento del predio, el área inundable del mismo, y las eventuales obras o medidas de mitigación que deben realizarse para que el predio cumpla con un periodo de retorno igual o superior a 100 años, exigido por el artículo 48 del D.S 148/2003 del MINSAL, si no lo cumpliere en la actualidad. ”
A mayor abundamiento, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 4642, de fecha 23 de julio de 2014, manifestó en lo siguiente:
“Durante el proceso de evaluación del proyecto, el titular no acreditó los siguientes aspectos:
2.2.1 En la adenda N” 4 respuesta 1.1.10, se menciona una serie de antecedentes que indican que el terreno es imundable, pero no se indica el tiempo de retorno de esta inundación, sólo se menciona y se adjunta el ORD DOF DOH N” 2653 del 6 de junio de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, donde se
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recomienda elaborar un proyecto que contemple que el terreno será inundado con cotas de más de 470,4 (msnm), que es la altura de agua asociada a la crecida de más de 100 años de período de retorno determinada por el Plan Maestro, y teniendo en cuenta que dicha cota no es milimétrica y presenta variabilidad espacial.
Respecto de lo anterior, se informa que no se adjunta el proyecto mencionado en el ORD DOF DOH N* 2653 del 6 de junio de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, el que debe complementarse con un plano que indique la variación de la cota de elevación de inundación, avalada por el Plan Maestro, en toda la extensión del terreno, contrastándolas con las cotas de instalación de cada una de las secciones del proyecto a construir en el terreno y un estudio de riesgo que verifique que la instalación en estas condiciones, no generará impactos en las actividades vecinas.
2.2.2 Enel punto 6 de la respuesta 1.1.10, se indica que en el párrafo final del ORD DOF DOH N” 2653, documento en el cual ese organismo se pronuncia en el sentido de que para asegurar un período de retorno de 100 años (es decir, sin riesgo de inundación) se debe construir la planta a partir de la cota 470,4 msnm.
Al respecto, se informa por una parte, que en todo el Ordinario de la DOH se menciona que el riesgo de inundación siempre está presente y por otra, que la cota es variable espacialmente, por lo que es necesario realizar el proyecto indicado en el punto anterior.
2.2.3 En el punto 8 de la respuesta 1.1.10, el titular menciona que el nivel de piso proyectado es en la cota 470,4 msnm, es decir, está al mismo nivel respecto a la indicación entregado por la DOH de cota mínima para asegurar un T>100 años. Esta circunstancia se encuentra prevista y es la suma de la nivelación del terreno, la capa de estabilizado y espesor del piso de hormigón. En el Anexo 2 de esta Adenda se incluye un Esquema en Elevación de Niveles de Planta (msnm) que facilita la comprensión de este tema.
Al respecto, se informa que a la fecha no se ha entregado un plano de toda la instalación de eliminación que indique las cotas de cada una de las secciones referenciadas con las cotas de elevación de inundación ya mencionadas. En el anexo N” 2 de la adenda, solo se muestra un esquema de la planta de trituración, pero no de la instalación completa.
2.2.4 Enel punto 9 de la respuesta 1.1.10, el titular menciona que desde la concepción del proyecto y como una medida efectiva y práctica de control sobre el proceso y sobre cualquier otra consideración como eventuales incidentes, emergencias, riesgos naturales (terremotos, inundaciones, avalanchas, etc.) incluso el ingreso no controlado de algún animal o persona, se proyectó la planta de Trituración, que el piso de trabajo de esta planta está 2,4 m sobre el nivel 470,4 o sea a 472,8 msnm, dando cumplimiento a la indicación de la DOH, contenida en el señalado ORD DOF DOH N* 2653.
Al respecto, se informa que los 2,4 m de altura corresponden a los pilares que sostienen la planta de trituración, por una parte no cubren toda la planta de trituración, son solo pilares y el resto de los equipos y áreas que conforman la instalación están sobre y bajo el nivel del suelo, encontrándose a distintas cotas sobre el nivel del mar, a la fecha no se ha presentado plano que indique dichas cotas y su distanciamiento respecto de la cota mencionada por la DOH.
Además de la planta de trituración, existirían instalaciones que están sobre o bajo el nivel de 470,4 msnm, como son las plantas de agua potable y aguas servidas particulares, estanques de combustibles, estanques de almacenamiento o de proceso, piscinas de evaporación, planta de gases, entre otros, sectores que estarían afectos a la inundación, por lo que se reitera la necesidad de contar con el proyecto, el que debe complementarse con el plano y el estudio de riesgos, ya mencionado en el punto 2.1.1.
2.2.5 Endefinitiva, a la fecha no se cuenta con los antecedentes suficientes, que permitan verificar el cumplimiento de lo establecido en la letra b, del artículo 48 del D.S. 148/2003 del MINSAL. Por otro lado, se señala que este artículo es aplicable a toda la instalación de eliminación, por lo que será necesario realizar un nuevo proyecto que incorpore las modificaciones necesarias y realice las nuevas estimaciones de emisiones y considere los nuevos impactos incorporados en el proyecto, como por ejemplo nivelación de terreno, estimación de volumen de material de relleno, cantidad de camiones adicionales, nueva estimación de ruido, modificación de carta gantt, otros impactos no evaluados producto de la propuesta de aumento del nivel de toda la instalación de eliminación.
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2.2.6 Finalmente, se señala que el proyecto “Planta recuperadora de metales” no acreditó el estudio que avale que el proyecto se emplazará en un sector que presenta inundaciones que ocurran con periodos de retorno superiores a 100 años, según lo establecido en el artículo 48 letra b del D.S.148/2003 del MINSAL, por lo tanto, no se podrá instalar en dicho sector. ”
Asimismo, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio N* 750, de fecha 23 de julio de 2014, ha manifestado lo siguiente:
“Adicionalmente el proyecto no daría cumplimiento al D.S. N* 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en particular respecto de la condición de inundabilidad del terreno donde se propone emplazar la instalación, al respecto en su respuesta 1.1.10 el titular señala que “Efectivamente, con la información actual disponible, basada en diversos antecedentes como por ejemplo el PRMS y principalmente el estudio denominado Diagnóstico y Proposición Plan Maestro de Manejo de Cauces Naturales (Cuenca Estero Lampa), no es posible eliminar el riesgo de inundación para periodos de retorno menor o iguales a 100 años”, agregando además que “Lamentablemente, un estudio más preciso basado en modelos bidimensionales que podría determinar con mayor exactitud si hay o no inundabilidad en el sector y el grado de ésta, es un estudio que no está disponible desde los Organismos Competentes, y que está fuera de toda posibilidad que sea efectuado por este Titular, por razones de costo y plazos, y que además, a juicio de la DOH, podría no modificar la condición actual para el terreno”, no acreditándose por lo tanto la protección de los recursos naturales suelo y agua. ”
En consecuencia el titular no acredita mediante un estudio que determine el periodo de retorno para las coordenadas que representan el lugar de emplazamiento del predio, el área inundable del mismo, y las eventuales obras o medidas de mitigación con un periodo de retorno superior a 100 años.
El titular dará cumplimiento a lo siguiente:
4.3.2 Decreto Supremo N” 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
4.3.3 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.
4.3.4 El titular disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
4.3.5 Mantendrá un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
4.3.6 Mantendrá en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
4.4 Manejo de Aguas y efluentes líquidos.
4.4.1 Los flujos de entrada y salida de aguas de proceso, serán los indicados en la tabla 15 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
4.42 Se contará con un sistema de tratamiento particular de agua potable y aguas servidas para la fase de operación, las cuales contarán con Autorización Sanitarias Expresa, de acuerdo a lo
establecido en el D.F.L.1/89 del Ministerio de Salud.
4.4.3 Se cumplirá con la NCh. 1333/78, “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, uso para riego, para el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas.
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4.4.4
4.4.5
4.4.6
4.4.7
Se dará cumplimiento al D.F.L, N* 1.122 de 1981, “Código de Aguas”.
Se dará cumplimiento al Decreto Supremo N*735/69 del Ministerio de Salud, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones.
Se dará cumplimiento a la NCh. 1333/78, “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, uso para riego.
Se dará cumplimiento al D.F.L. N* 1.122 de 1981, “Código de Aguas”.
4.5 Flora y Vegetación.
4.5.1
4.5.2
4.5.3
Se dará cumplimiento a la Ley 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura.
El titular informará al Servicio Agrícola y Ganadero RM y a la Corporación Nacional Forestal, (CONAF y SAG) de la corta de ejemplares aislados de Acacia Caven, entregando un informe finalizada la fase de construcción con el número exacto de ejemplares cortados y un plano representativo que indique las coordenadas de dichos ejemplares afectos a corta.
El titular deberá ingresar sectorialmente a la Corporación Nacional Forestal, el plan de manejo de flora y vegetación, el cual considerará la ubicación de los sitios de reforestación. Respecto a las características de los sitios a reforestar, estos deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 33 del Reglamento General del D.L.N*701/74.
Fauna.
4.5.4
4.5.5
Se dará cumplimiento a la Ley 4.601 que establece “Las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la República” y las que lo modifican.
Se dará cumplimiento al D.S. N*5, publicado el 7 de diciembre de 1998 del Ministerio de Agricultura, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza.
4.6 Vialidad.
4.6.1
4.6.2
4.6.2.1
4.6.2.2
4.6.2.3
4.6.2.4
Se mantendrá un registro exclusivo en la Portería de la Planta de todos los camiones que entran y salen indicando su actividad y destino, esto para las fases de construcción y de operación.
El titular dará cumplimiento en todas las fases del proyecto a la siguiente normativa:
Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Decreto Supremo N* 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
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4.7 Patrimonio arqueológico.
4.7.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder
según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
4.8 Sustancias Peligrosas.
4.8.1 Dará cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. 78/09 del MINSAL, para el
almacenamiento de sustancias peligrosas.
4.8.2 Dará cumplimiento a lo establecido en el D.S 298/94, del Ministerio de Transportes y
5
S,
ESA
5.1.
Telecomunicaciones para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Que, respecto de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, durante el proceso de evaluación se concluye lo siguiente:
Letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:
1 Considerando el incumplimiento del D.S. 148/03 del MINSAL, específicamente el artículo 48, letra b) el cual establece “El emplazamiento de una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos deberá cumplir con los siguientes requisitos de ubicación... b) No deberá ser construida en zonas sometidas a inundaciones que ocurran con períodos de retorno inferiores a 100 años. ”
De acuerdo a lo indicado por la SEREMI de Salud, “El titular no acreditó durante todo el proceso de evaluación ambiental que el lugar donde se emplazará el proyecto presenta inundaciones que ocurran con períodos de retorno superior a 100 años, por lo tanto, no podrá instalarse en dicho lugar, según lo establecido en el artículo 48 letra b del D.S. 148/2003”.
Considerando las observaciones realizadas por la SEREMI del Medio Ambiente, indicada en el numeral 4.1.3 de la presente Resolución referidas a la modelación de dispersión de contaminantes generados por el proyecto; el cual indica que la modelación utilizada no representa adecuadamente la dispersión de los contaminantes en la troposfera.
3 Considerando el análisis realizado en el numeral 5.2 de la presente Resolución.
El plan de monitoreo presentado por el titular para medir la presencia de plomo en Suelo y Aguas, carece de información respecto de la justificación de las normas a utilizar, específicamente la norma holandesa para monitoreo de suelos, carece de información respecto de los puntos de toma de muestra de las aguas subterráneas, no incluye en el plan de monitoreo los cursos de agua superficiales cercanos al predio, esto es el eje del cauce del brazo secundario del estero Lampa y el estero Lampa, ambos ubicados a 525 m y 1.300 m del predio, respectivamente. Adicionalmente, no indica información respecto de la toma de muestra de suelo, si será de carácter superficial o si serán muestras de mayor profundidad.
5.2 Letra b) del Artículo 11 de la Ley 19.300, Efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Respecto del Plan de control de contaminantes para el proceso de producción presentado por el titular en el anexo 6 de la DIA y del plan de monitoreo de parámetros químicos presentado por el titular en el anexo 1 de la adenda 4, presentadas en las siguientes tablas:
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Tabla 18. Parámetros a controlar. Plan de verificación.
Análisis Lugar toma Frecuencia Ensayo o método de Parámetro Norma de Responsable muestra Análisis Referencia Efluente PTAI TkH6 ¡Semestral [Plomo (espectrometria 0,2 mg/lt DS 90/2001 Titular de absorción atómica) Ph Minsegpres (potenciómetro) Efluente PTAS Tk 8 ¡Semestral DBO5 35 mm DS 90/2001 Titular Aceites y grasas 20 mm1 Minsegpres SsT 80 mg/l pH 6,0---8,0 Fósforo 10mg/l ¡Agua de Pozo Pozo Captación ¡Semestral Plomo 0,05 mg/lt DS 735/69 y DS | Titular 131/2006, Minsal Emisiones Salida de ¡Semestral Plomo (Pb). 1 mg/m3N DS 45/2001 Laboratorio Chimeneas Lavador de Arsénicos (As) Minsegpres Autorizado Gases Dióxido de Azufre 50 mg/m3N (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2) 300 3N Monóxido de si Carbono (CO) 50 mg/m3N Material Particulado Respirable (MP) 30 mg/m3N Monóxido de Carbono (CO) 50 mg/m3N Medición Chimeneas 1 y 2 Trimestral Plomo 1 mgln'N DS 45/2001 Laboratorio Isocinética Mp 30 mg/m N Minsegpres Autorizado Chimeneas Suelos Puntos definidos Anual Plomo 530 mg/kg Norma Laboratorio por la Autoridad Holandesa Autorizado Control de Mutualidad ¡Semestral Plomo 40 ng/dl DS 594/1999 |Mutualidad Plomo en Minsal Sangre a trabajadores At da, Escorias Enfriador de ¡Semestral pH, niveles de plomo DS Titular escoria nave B total, ensayos de 148/2003 Toxicidad (TCLP), Minsal corrosividad y reactividad Polipropileno Silo de secado, Mensual pH, Plomo total, test DS Titular nave € TCLP, test SPLP 148/2003 Minsal Agua potable Duchas Casa de Diario Cloro residual Entre 0,2 DS 735/69 Titular Cambio mg/l y 2 Minsal, Art 10 mg/l
Fuente: Anexo 6 de la DIA.
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Tabla 19. Plan de monitoreo para medir la presencia de contaminantes en Suelo y Aguas.
Componente Impacto Ambiental Punto de control ¡Parámetros Limites Frecuencia Método Normativos medición Plomo en Modifica actividad biológica, | 5 puntos a ubicar | Plomo Según Norma Anual Espectrometría de Suelo reducción en síntesis de | en zona inmediata a | Total Holandesa. Absorción amilasa, se absorbe por las | la planta con al Atómica plantas pero en pequeñas | menos uno de ellos proporciones. en el área de mayor impacto de la Pluma de Emisión. Plomo en Perturbación de la Total de 6 Plomo Según Normas Mensual Espectrometría agua biosíntesis de hemoglobina puntos : Total de Absorción y anemia 1 Pozo en DS 46/2002 Atómica Incremento de la presión Monitoreo agua, Minsegpres. sanguínea. aguas arriba de Daño a los riñones. la Planta. Nch 409/1 Of Aborto espontáneo 1 Pozo de 2005 Agua Perturbación — del — sistema Monitoreo potable — parte nervioso. aguas abajo de 1 Requisitos. Daño al cerebro la Planta. Distintos tipos de cáncer. 1 Pozo Disminución de la fertilidad monitoreo en el del hombre a través del pozo autorizado daño en el esperma. de la Planta. Disminución de l en descarga habilidades de aprendizaje de la Planta de de los niños. Potabilizacion. Perturbación en el l en aguas Tratadas comportamiento de | para Riego niños, como es agresión, (proveniente de comportamiento impulsivo e hipersensibilidad. aguas negras tratadas) 1 en aguas lluvias al Dren de infiltración.
Fuente: Anexo 1 de la adenda 4.
La SEREMI de Salud a través de su Ord. N* 4642, de fecha 23 de julio de 2014, manifestó lo siguiente:
a)
b)
“En lo que se refiere a Recursos Naturales y Biodiversidad
La presentación carece de una justificación sobre el uso de la Norma Holandesa, propuesta para evaluar la contaminación de suelos en términos de concentración total de metales, en particular para el contaminante Plomo (Pb), que dé cuenta de la similitud de los componentes ambientales (suelo) de dicho Estado con la situación local. Al respecto el artículo N7 del D.S. N95/2001 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece que “Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local”. Adicionalmente el titular no especifica si dicha normativa se encuentra vigente.
El Plan de Monitoreo de Parámetros Químicos, propuesto por el titular, a objeto de “desarrollar un conjunto de acciones para controlar probable contaminación de los recursos naturales por contaminantes como el Plomo u otros”, carece de una propuesta para monitorear la calidad de los cursos de aguas superficiales ubicados en las cercanías del predio, no obstante el propio titular del proyecto señala en carta de fecha 11 de abril del 2014, dirigida a la Directora de Obras Hidráulicas, adjunta en el Anexo 2 de la Adenda 4, que “el predio se ubica a 525 m del eje del cauce del brazo secundario del estero Lampa y a unos 1300 m del cauce “el” Estero Lampa propiamente tal”. Por lo tanto, el titular no adjunta
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propuesta de monitoreo de agua superficial en el plan de monitoreo que remite, relevante debido a los cursos de aguas superficiales que existen en la zona agrícola aledaña. ”
Adicionalmente, “El Esquema de puntos de Muestreo de Parámetros Químicos” presentado es insuficiente para evaluar la propuesta que se presenta en el Programa de Monitoreo, puesto que no se indica la distancia o el radio (si corresponde) hasta donde llegará la pluma que avale tanto el número de puntos como su localización referencial considerados en el programa. En el marco de lo anterior y reconociendo lo que señala la literatura que “una vez que el plomo ha llegado al suelo permanece ahí indefinidamente y sólo una pequeña parte es transportada por la lluvia. Por ello, se debe considerar al suelo como uno de los principales depósitos de este contaminante” (Albert L. “Curso básico de toxicología ambiental”, pp 113, 114), es que tanto el número de puntos a monitorear como su localización precisa resulta relevante. A mayor abundamiento, como se colige en el mismo texto, el principal efecto del plomo en el medio abiótico es su acumulación en los diversos sustratos, lo cual a su vez, provoca desequibrios en su ciclo biogeoquímico.
Complementariamente, dicho esquema carece de información respecto de si la toma de muestra de suelo es de carácter superficial o de mayor profundidad, si en caso de detectarse presencia de plomo se contemplarán efectivamente muestreos de mayor profundidad que evidencie el impacto sobre este medio abiótico.
Respecto de los puntos de monitoreo para aguas subterráneas, éstos fueron localizados sólo de manera referencial, careciendo la presentación de un plano que especifique su ubicación precisa en coordenadas UTM, bajo la consideración que tales puntos se deben fijar al menos de acuerdo al flujo del acuífero y a la influencia de la pluma. Finalmente, no se indican cuáles serán los puntos testigos de referencia para los monitoreos de agua y suelo. ”
Adicionalmente el proyecto no daría cumplimiento al D.S. N* 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en particular respecto de la condición de inundabilidad del terreno donde se propone emplazar la instalación, al respecto en su respuesta 1.1.10 el titular señala que “Efectivamente, con la información actual disponible, basada en diversos antecedentes como por ejemplo el PRMS y principalmente el estudio denominado Diagnóstico y Proposición Plan Maestro de Manejo de Cauces Naturales (Cuenca Estero Lampa), no es posible eliminar el riesgo de inundación para periodos de retorno menor o iguales a 100 años”, agregando además que “Lamentablemente, un estudio más preciso basado en modelos bidimensionales que podría determinar con mayor exactitud si hay o no inundabilidad en el sector y el grado de ésta, es un estudio que no está disponible desde los Organismos Competentes, y que está fuera de toda posibilidad que sea efectuado por este Titular, por razones de costo y plazos, y que además, a juicio de la DOH, podría no modificar la condición actual para el terreno”, no acreditándose por lo tanto la protección de los recursos naturales suelo y agua.
En función de lo expuesto precedentemente, a juicio de esta Secretaría el presente proyecto no incluye los antecedentes que permitan descartar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, configurándose a juicio de esta Secretaría lo señalado en las letras c), d) y e) del artículo N*6 del D.S. 95/2001 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del MINSEGPRES”, razón por la cual dicho proyecto debía haber sido ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la modalidad de Estudio de Impacto Ambiental (ELA).
Lo anterior cobra relevancia, por cuanto a través de la presentación de un ElA el titular debiera remitir entre otros antecedentes, una línea de base que describa adecuadamente el área de influencia del proyecto, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente (suelo, agua y aire); un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describa las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto; así como un Plan de Seguimiento de la variables ambientales relevantes, orientado a proteger la biodiversidad y los recursos renovables, el cual debiera contener para cada fase del proyecto, el componente del medio ambiente que será objeto de medición y control; el impacto ambiental asociado; la ubicación de los puntos de control; los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente; los niveles cuantitativos o límites permitidos o comprometidos; la duración y frecuencia del plan de seguimiento y el método o procedimiento de medición de cada parámetro, entre otras materias. ”
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A mayor abundamiento, la SEREMI de Salud RM en el Ord. N* 4642 de fecha 23 de julio de 2014 manifestó:
“La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta recuperadora de metales”, adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, incluidos los permisos ambientales sectoriales de esta Autoridad Sanitaria. En particular, el titular no se hace cargo de los potenciales impactos ambientales generados por el proyecto, sobre los componentes agua, suelo y aire. ”
En consecuencia, considerando lo indicado anteriormente, no es posible descartar que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de acuerdo a lo acuerdo a lo indicado en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta Recuperadora de Metales” se hace presente lo siguiente:
6.1 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 90
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
6.1.1 Al respecto, la SEREMI de Salud a través del Ord N? 4642 del 23 de julio de 2014, la SEREMI de Salud RM precisa lo siguiente:
“Considerando los antecedentes presentados a la fecha, durante la evaluación ambiental y al no cumplimiento normativo del DS 148/2003 del MINSAL, no es factible emitir un pronunciamiento favorable de estos permisos ambientales sectoriales”.
6.2 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 91
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
6.2.1 Al respecto, la SEREMI de Salud a través del Ord. N* 4642 del 23 de julio de 2014, la SEREMI de Salud RM precisa lo siguiente
“Considerando los antecedentes presentados a la fecha, durante la evaluación ambiental y al no cumplimiento normativo del DS 148/2003 del MINSAL, no es factible emitir un pronunciamiento favorable de estos permisos ambientales sectoriales“.
6.3 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 93
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
6.3.1 Al respecto, la SEREMI de Salud RM en el Ord. N* 4642 del 23 de julio de 2014 precisa lo siguiente:
“Considerando los antecedentes presentados a la fecha, durante la evaluación ambiental y al no cumplimiento normativo del DS 148/2003 del MINSAL, no es factible emitir un pronunciamiento favorable de estos permisos ambientales sectoriales”, y agrega:
“Respecto del permiso ambiental contenido en el artículo 93 del Reglamento del SETA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725 de 1967, que corresponde otorgar al presente proyecto, como
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instalación de eliminación de residuos peligrosos. Para el caso particular de este proyecto, este permiso ambiental se debe otorgar a toda la instalación de eliminación y dado que no acreditó, durante la evaluación ambiental, el cumplimiento del literal b) del artículo 48 del DS N*148/2003 del MINSAL, no es factible otorgar un pronunciamiento conforme dado que no se podrá instalar la planta en ese lugar. ”
6.4 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 94
Referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2, del D.S. N*%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6.4.1 Al respecto, la SEREMI de Salud RM en el Ord. N* 4642 del 23 de julio de 2014 precisa lo siguiente:
“Considerando los antecedentes presentados a la fecha, durante la evaluación ambiental y al no cumplimiento normativo del DS 148/2003 del MINSAL, no es factible emitir un pronunciamiento favorable de estos permisos ambientales sectoriales”, y agrega:
“En relación al permiso contenido en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se relaciona con calificación industrial de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del DS N? 47/92 del MINVU. Al respecto, considerando que se debe presentar un nuevo proyecto con nuevas condiciones, no es factible emitir un pronunciamiento al respecto. ”
6.5 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 96
Referido al cambio de uso de suelo, el Oficio N” 669 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 17/05/2013, el Oficio N 2400 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/06/2013 y el Oficio N 300 de fecha 22 de mayo de 2013 la SEREMI de Agricultura RM, se pronuncian conformes.
6.5.1 La SEREMI de Agricultura precisa lo siguiente:
“En caso de obtener la calificación ambiental favorable, deberá obtener el informe favorable para la construcción ante la SEREMI de Agricultura RM.”
6.6 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 102 Permiso para corta o explotación de bosque nativo.
6.6.1 Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, en el Oficio N? 73-EA/2013 de fecha 30 de julio de 2013 precisa lo siguiente:
“De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.
Con relación a los sitios de reforestación, esta Corporación informó, con fecha 25 de abril de 2012, mediante R.E. N 158, que se oficializó la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF, documento que no considera la presentación de la ubicación de los sitios de reforestación dentro de los contenidos ambientales a evaluar, siendo estos evaluados en el ámbito sectorial, una vez que se presente el respectivo plan de manejo ante la Corporación, si es que se califica ambientalmente favorable el proyecto en evaluación. Por consiguiente, el presente pronunciamiento de este Servicio, no incluye la aceptación de los sitios propuestos a reforestar en la Adenda N“2, debido a que se evaluarán sectorialmente. Además, respecto a las características de los sitios a reforestar, estos deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 33 del Reglamento General del D.L.N701/74.”
De acuerdo a lo anterior y considerando el derecho de Bío Bío Metales S.A. a emprender
actividades, las cuales deben estar sujetas al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se
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satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, en armonía con lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 65 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al SETA, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la ley y su cuerpo reglamentario.
Que, como se expuso en los puntos 6.3 y 6.4 precedente, a juicio de los organismos con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, el titular no subsanó a través de las sucesivas 4 (cuatro) Adendas de la DIA, los errores, carencias e inexactitudes de la información presentada, respecto de los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Reglamento del SEIA, los cuales resultan aplicables al proyecto.
Que, lo anterior no permite que acreditar el cumplimiento a la totalidad de la normativa de carácter ambiental que le resulta aplicable.
Que, según preceptúa el artículo 19 de la Ley 19.300, las Declaraciones de Impacto Ambiental serán rechazadas cuando no se subsanen los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
-
Que, teniendo presente los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, esta Comisión de Evaluación, ha determinado que no es factible descartar que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de acuerdo a lo acuerdo a lo indicado en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, el artículo 19 inciso 3? de la Ley sobre Bases General del Medio Ambiente dispone que se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, RESUELVE:
l. Calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “Planta de Recuperación de Metales”, cuyo titular es Bío Bío Metales S.A.
- Declarar, en consecuencia, que el proyecto no podrá ejecutarse.
- Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o
permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Mí Orrego Larraín e A Inténdente Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
Lect
SETS
Distribución:
C/c:
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Bío Bío Metales S.A.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Tustre Municipalidad de Lampa
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del Proyecto “Planta Recuperadora de Metales”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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