Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N° pert 207111451, XI Región.
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN *. XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N* pert 207111451, XI
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N* pert 207111451, XI Región”, presentada por Salmones Blumar
Región."
Resolución Exenta N* 073
Coyhaique, 5 de Abril de 2013
S.A., representada por el Sr. Nicos Nicolaides Bussenius, con fecha 21 de Enero de 2013.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se
contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región | 63 05/02/2013 de Aysén.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 16-EA/2013 04/02/2013 Subsecretaría de Pesca 474 14/02/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/76 18/02/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 175 13/02/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 45 05/02/2013 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 2637 11/02/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 69 14/02/2013
Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.
Institución ORD. N2 Fecha
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/53 05/02/2013
Gobierno Regional, Región de Aysén 203 29/01/2013 2.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto
Institución ORD. N2 Fecha
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 114 19/03/2013
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 32-EA/2013 21/03/2013
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/113 24/03/2013
Subsecretaría de Pesca 734 26/03/2012 3. El Acta de Evaluación N 19/2013, del Comité Técnico de fecha 28 de marzo de 2013. 4, El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N pert 207111451, XI Región”, de fecha 01 de abril de 2013. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-04/2013, de fecha 02 de abril de 2013. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste
Isia Téllez, N” pert 207111451, XI Región".
- La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N” 95, del Ministerio Secretaría - General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 01, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
4.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N” pert 207111451, XI Región".
2.- Que, el derecho de Salmones Blumar S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satistacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N? pert 207111451, XI Región", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y ¡ otras especies, a través de un sistema de producción intensivo ] 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto la titular presenta como parte : integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p - “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área . colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas
3.2. Cronograma de Actividades
Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información 3 meses Enero_2013 Abril 2013 Construcción Adición Anual Septiembre 2013 Septiembre 2013 Operación Indefinida Septiembre 2013 Etapa de abandono Indefinida -- ] -
3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra:
Etapas Mano de obra proyectada Levantamiento de la Información 2 Etapa de Construcción 3 Etapa de Operación 5
3.6. Superficie: La superficie que comprende la concesión del proyecto es de 6,04 hectáreas.
3.7. La ampliación de producción va desde 4.000 ton a 5.500 toneladas de salmónidos
3.8. Localización:
El proyecto se emplaza en el Sector Oeste de Isla Tellez, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:
De acuerdo a la información presentada por la titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.9. Justificación de la Localización:
El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N” 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. La localización general del proyecto corresponde al sector Oeste de Isla Tellez, Comuna de Cisnes, XI Región.
La concesión de acuicultura se emplaza en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, en la Undécima Región. La instalación del proyecto se ubicará a 35 millas náuticas de la localidad de Melinka, por la vía del Canal Chaffers.
3.10. Coordenadas Geográficas: Coordenadas Geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura Referidas a la carta SHOA 801.
Punto Latitud (S) Longitud (W) Distancias entre Vértices A 4416'51,37" 7411'44,05" 300 m B 4416'58,95" 74%11'35,51" 200 m Cc 44716'54 89" 74%11'28,43” 300 m D 4416'47,32” 74*11'36,96” 200 m
3.11. Descripción del Proyecto
El proyecto consiste-en Ta modificación del centro de cultivo, código de centro 110628, mediante la solicitud de acuicultura 213111003, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N” 900 de 2005. La Modificación consiste en el. aumento del nivel máximo de producción de 4.200 a 5.500 toneladas de salmónidos, la instalación de 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros y la instalación de un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas al interior del centro de cultivo.
La solicitud de acuicultura 20711145, fue evaluada ambientalmente y aprobada por la RCA N* 282 del 2008. El nuevo número pert de la ampliación de la biomasa es el 213111003 (proyecto técnico)
Antecedentes del centro de acuicultura:
e El número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N” Pert 201111388.
- La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por la COREMA XI Región corresponde al N” 500 del año 2004,
e La Resolución de Subsecretaría de Pesca que aprueba el cronograma de actividades y el proyecto técnico del centro tiene el N* 900 del 30 del año 2005,
- La Resolución de Subsecretaría de Marina que otorga la concesión de acuicultura corresponde al documento N* 1282 del año 2005,
e Para su identificación en los informes estadísticos mensuales cuenta con código de centro N*110628, otorgado por el Servicio Naciona! de Pesca.
« La Resolución de Subsecretaría de Marina que otorga la transferencia de la concesión de Fernando Alfaro Araya a Pesquera El Golfo S.A., corresponde al documento N*1.024 del 2006.
e El número de ingreso al Servicio Nacional de Pesca por la ampliación de la biomasa del centro, corresponde al N? Pert 207111451.
-
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por COREMA XI Región, donde se aprobó la ampliación de biomasa, es la N*282 del 2008.
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La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por COREMA XI Región, donde se aprobó el sistema de ensilaje, es la N*147 del 2011.
3.11.1 Etapa de Construcción. Balsas de cultivo:
Número de jaulas y sus características
Año Período Máxima Biomasa (5' año) Numero balsas 20 Dimensiones de las estructuras 30 x 30 x20 m Área de mar total a ocupar 18.000 m? Volumen máximo a ocupar 360.000 m*
Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes de nylon:
|
e Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán - de 30 m x 30 m x 20 m, con una apertura que variará de 1”a 2”.
e Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por Lobos de Mar u otros depredadores. Tendrán una apertura de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
e Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una apertura de malla de 2”.
Pontón flotante: El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una estructura flotante (artefacto naval), la que contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos
El proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por COREMA XI Región, donde se aprobó una ampliación de biomasa, es la N*282 de Junio del 2008 (4200 toneladas de salmónidos).
Respecto a las estructuras a instalar;
El titular en todo momento velará por que los fondeos estén dentro del área de concesión. Una vez obtenida la RCA se realizarán los estudios de ingeniería pertinentes y de ser necesario se solicitará una concesión maritima para así poder cumplir con el artículo 4” letra d) del D.S (MINECON) N? 320 del 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para Acuicultura.
Abastecimiento de agua potable:
La fuente de abastecimiento será a través de una planta desalinizadora que ocupa el sistema de osmosis inversa y/o por medio externos como barcazas desde las ciudades de Quellón o Puerto Melinka. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable y un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Publicas y a establecer un convenio con el comité de agua potable (APR) de la localidad.
Adicionalmente, el abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los que estarán dispuestos en un área de libre acceso dentro del pontón, y serán cargados cuantas veces sea necesario mediante botellones retornables de policarbonato o plástico PET, por lo que será necesario ir reabasteciendo periódicamente el suministro de agua. Cabe señalar que las características del agua embotellada permiten su almacenaje por periodos superiores a los 6 meses. El abastecimiento de estos botellones de agua, se realiza por mar a través de una embarcación de logística del centro,
Requerimientos energéticos Se requerirá de energía para el funcionamiento del centro y para el funcionamiento de los blower para alimentar a los peces.
Estos requerimientos serán cubiertos por el generador que utiliza el combustible Diesel que es almacenado en un estanque de 10.000 litros de acero el que será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad para el desarrollo de esta actividad.
Almacenamiento de insumos y materiales
Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en la estructura flotante, el que tendrá un área específica para su almacenamiento.
Con respecto al almacenamiento de alimento, esta actividad se realizará de acuerdo lo señalado en el punto referido a “Almacenamiento de alimento”.
En relación al almacenamiento de combustible, éste será almacenado en un estanque de 10.000 L de capacidad de acero de 4 mm de espesor, de bajo contenido de carbono. Este estanque no va pintado en su interior, dado que el mismo petróleo moja las paredes actuando como inhibidor de corrosión. El combustible será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad garantizando el traslado seguro del combustible. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj.
Finalmente, los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, y contenidos en recipientes cerrados y debidamente identificados.
3.11.2 Etapa o Fase de Operación.
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos en su etapa de engorda. El periodo de máxima biomasa estipulado para el 5' año de producción implica 5.500 ton/año, con un peso promedio de salmónidos de 5 Kg.
Resumen situación con proyecto original y modificación
Variables Proyecto Original Proyecto Modificado Área Solicitada 6,04 Ha 6,04 Ha Número de jaulas 36 20
Tipo de jaulas Cuadradas Cuadradas
Dimensión de jaulas 25x25x 18m 30 x 30 x 20m
Toneladas 4.000 (ton) 5.500 (ton)
Aguas Servidas | 50 mY/año 50 maño
Domésticas *
Aguas residuales de | 130 m3/año 130 m/año
lavamanos, duchas y
cocinas *
Residuos de pediluvios y | 0,7 mó/año 0,7 mi/año
maniluvios
Residuos de lubricantes | 190 L/año 190 L/año
Alimento no Consumido 260 (ton) 357 ton/año
(ANC)
Fecas 494 (ton) 679 ton/año
Bolsas de alimento 4.160 unidades/año de | 5.720 unidades/año de maxi-sacos maxi-sacos
Mortalidad 400 (ton) 550 ton/año
Residuos sólidos | 0,9 (ton/año) 0,9 (ton/año)
domésticos *
N* operarios 5 5
Categoría de Centro Categoría 3 y 5 Categorías 4 y 5
- Se establece que el proyecto actual considera 5 trabajadores.
Ingreso de peces:
El ingreso de los smolt será con un peso inicial promedio de 90 a 120 grs., provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Novena, Décima, Decimocuarta y undécima Región. Cabe destacar que esta actividad se realizará mediante el traslado de los peces desde los centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
Manejo de peces en engorda
Durante la etapa de engorda, se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kgs. promedio. Para lograr esto los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 12 a 16 meses.
Los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 17 kg/m3, densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso.
Cuando finalice un período productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades.
Alimentación
Método de alimentación:
La alimentación se realizará mediante blowers que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. Con el fin de regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento.
Alimento:
El alimento que se suministrará a los peces será el de mejor calidad en el mercado, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.
La composición del alimento para salmones está dada principalmente por el aporte energético de proteínas, aceite, carbohidratos, fosforo y cenizas, especificamente compuesto por harina de pescado, harina de soya, gluten de trigo,
premezclas de vitaminas y sales minerales, antioxidantes y astaxantina.
Factor de conversión estimado Se estima que el factor de conversión dentro de un cicio será de 1.3 Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.
Almacenamiento de alimento
El alimento será mantenido en silos, los cuales se encontrarán en la estructura flotante. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes.
Respecto al alimento medicado, éste no será “manipulado” por personal del centro, sino que será almacenado en silos independientes el cual será suministrado a los peces mediante sistema de alimentación automática.
Por otra parte, cabe indicar que en la actualidad no existe almacenamiento de fármacos debido a que las recetas que genera el veterinario se ajustan a la cantidad de alimento medicado fabricado y a las dosis calculadas que tiene que comer cada pez, por lo que el alimento medicado es suministrado en su totalidad y, por ende, nunca sobra. En caso de que eso ocurriese, el titular retirará el alimento del centro de cultivo y lo almacenará en un lugar alejado.
El registro para la recepción de fármacos, al igual que para el alimento medicado y el normal, se contará con un sistema de doble guías, en el que se registre toda la información relevante, vale decir: tipo de producto, cantidad, factura o guía de despacho asociada, fecha de recepción, barcaza de entrega y encargado de la misma y observaciones, receta del veterinario, entre otros. Esto con el objeto de agregar a la cadena de trazabilidad la información de esta fase del ciclo de vida de dicho producto, que permita un seguimiento adecuado del mismo.
El registro para el uso de alimento medicado, consistirá en la recopilación detallada de las jaulas a las que se les suministró el alimento, el tipo de antibiótico, las cantidades utilizadas en cada caso, el tiempo y dosis de suministro de este alimento, el tiempo restante de entrega, los tiempos de carencia, observaciones relevantes y todo dato que permita al veterinario supervisar el correcto procedimiento de tratamiento de la patología.
El titular cubrirá las necesidades de frecuencia de recepción de alimento medicado, programando adecuada y oportunamente los viajes de las barcazas con dicho alimento.
Medidas de prevención y tratamientos de patologías
Medidas vención:
El titular comprende que la aplicación de medidas de prevención, como un manejo adecuado y simple de los peces, una alimentación segura y de la mejor calidad, y una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras medidas, da como resultado una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos.
Se tomarán las siguientes precauciones:
- Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: IPN, Vibrio, Aeromona y la Pisciricketsiosis (SRS). Para el caso de los salares, estos ingresarán vacunados además contra ISA.
e Serealizarán desdobles sólo cuando lo amerite, para mantener densidades no mayores a los 17 kg/m?. e Se suministrará a los peces, alimento de la mejor calidad presente en el mercado.
e Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con desinfectantes autorizados por la Autoridad.
e Se realizará la necropsia de mortalidades frescas 2 veces por semana y si corresponde se enviará muestras a laboratorio.
-
Se contará con la visita del médico veterinario de la empresa.
-
Se implementarán pediluvio y maniluvio, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando Yodóforo para los pediluvios y alcohol gel para los maniluvios.
-
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
e Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas, manos y pangas. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior y cuyo requerimiento será de 1 L mensual. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado cada tres días o cuando éste se desnaturalice. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforo los cuales serán almacenados en bidones herméticos, trasladados y dispuestos en lugares autorizados.
e El centro se tomará un periodo de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección y seguridad, para reducir la
transmisión enfermedades. Esto establecido de acuerdo a Resolución N%1.449 del 2009 y todas sus modificaciones que se llama “Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área”.
Tratamiento de patologías
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio, y el médico veterinario evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.
El fítular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:
- Latotalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos,
e La smoltificación se realizará en estanques (y no sistemas abiertos), lo que logra un estatus sanitario mejor (además que la vacunación es más efectiva con este sistema), y
e Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas
en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ej. en la recepción de los peces, en los cambios de redes, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizan la posibilidad de un brote infeccioso.
Adicionalmente, se empleará antibióticos inyectables en reemplazo de los por vía oral, como una forma de asegurar la incorporación de las dosis prescritas a los peces.
Dosis de los medicamentos más comunes que se utilizarán en el centro de cultivo:
Ejemplo de cantidad de máxima de biomasa y de antibióticos por tratamiento
Antibiótico Dosis Duración del | Período de
(mg/Kg pez) Tratamiento resguardo (días)
Ac. Oxolínico: 20-30 10-20 1000 UTA
Flumequina: 20-30 10-20 1000 UTA
Oxitetraciclina 75-120 10-21 1400 UTA
Florfenicol 10-20 10-20 350 UTA
Emanectina 0,05- 0,1 7-10 800 UTA
Cabe destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción del médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro si no son requeridos.
Respecto a los baños por inmersión para el tratamiento del Caligus sp El proyecto contempla para los procedimientos de baños por inmersión solo el empleo de productos autorizados para su Uso en el medio marino.
Cosecha La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico, cuando los peces alcancen un peso promedio de 5 Kg.
Previo al inicio de la cosecha se mantendrá en ayuno a los peces durante 3 a 5 días. Luego, se procederá a una evaluación del estado y calibre de los peces, una vez procesada esta información, y si procede, se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, ubicada tanto en la décima como de la undécima Región.
El traslado de los peces consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Los peces vivos cosechados serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
Manejo de Mortalidad
La mortalidad que se producirá en el centro durante la etapa de engorda será retirada diariamente de forma manual por los buzos y/o conos de extracción de mortalidad, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas.
El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje descrito y aprobado mediante RCA N* 147 del 2011, para el manejo y almacenamiento de la mortalidad extraída de la operación del centro de engorda, las que serán trasladadas y finalmente procesadas en una planta de reducción con la finalidad exclusiva de procesarla como materia prima para producir y comercializar harina y aceite de salmón.
Ingreso de mortalidad al triturador y trituración
La mortalidad que se retira del centro de cultivo es llevada en contenedores cerrados a la plataforma de ensilaje. La persona abre la puerta del triturador y trasvasija la mortalidad dentro del estanque. Con la tapa cerrada, enciende el triturador e inicia la molienda por tiempos de 30 minutos aproximadamente (dependiendo de la cantidad de mortalidad trasvasijada); se debe continuar con el ciclo de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a
silo (pasta homogénea de color café rojizo homogénea). d Se recomienda siempre tener un nivel de silo en el estanque triturador para la partida, por lo menos 150 litros, esto generará mejores condiciones para la partida de cada nuevo proceso de ensilaje
Aplicación de ácido fórmico Una vez producida la molienda en el estanque triturador el operador debe colocar en el tablero eléctrico de la bomba
dosificadora semiautomática de ácido fórmico la cantidad de mortalidad trasvasijada en kilos y ésta automáticamente libera el ácido fórmico necesario para procesar los kilos de mortalidad y asegurar un pH inferior a 4.
Considerando una biomasa máxima total aprobada de 5.500 ton/año los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:
Total Mortalidad Anual Aproximada: 550,000 kilos
Consumo: 3 L por 100 kilos mortalidad = 16.500 litros
Presentación: bidones de 60 lt = 275 bidones por año
El ácido fórmico a usar será tamponado con sodio (Na) llamado FORMICID AQUA vendido por Veterquímica. El uso de este producto por parte del titular, no impide que en el futuro el titular trabaje con otros productos de similares caracteristicas que también cumpla con los requerimientos y estándares exigidos tanto por la Autoridad Marítima como por las plantas reductoras de harina y aceite.
Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a (de acuerdo al proveedor).
Mortalidad_(kg) Ácido Fórmico (L) 50 2 100 3 150 5 200 6 250 8 300 E 350 11 400 12 450 14 500 15 550 17 600 18 650 20 700 21 750 23 800 24 850 26 900 27 950 29 1000 30
Ensilaje en estanque acumulador Una vez triturada y acidificada la mortalidad, el ensilaje es traspasado al silo o contenedor acumulador. En este estanque
el ensilado puede permanecer por meses sin generar olor ni descomposición. A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque acumulador mediante la bomba destinada a ello y descrita anteriormente. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá mantenerse bajo 4,0 considerando que el proceso se hizo como se describe. Si el pH ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto.
Del retiro del silo
El trasvasije consiste en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque acumulador hacia estanque de la empresa que retire. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en el transporte o con bomba de recirculación
La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio
El volumen del estanque de almacenamiento del ensilado es de 15 m3 y la frecuencia de retiro será de 3 a 4 retiros al mes
La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, contando con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje.
Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con
certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
Limpieza y desinfección de silos y contenedores de mortalidad
Para la limpieza y desinfección se utilizará una bomba de aspersión específica para este fin, de modo que la solución desinfectante se rocíe sobre la superficie en forma de una lluvia fina, obteniéndose una distribución homogénea de la solución. Realizada toda la aplicación se deberá esperar el tiempo de acción recomendado por el fabricante del desinfectante.
En cada retiro de ensilaje se realizará una desinfección externa del equipo, pipping y loza donde se ubica el sistema de ensilaje.
Además se realizará un aseo del piso donde está ubicado el triturador con una frecuencia mínima de una vez por semana y para evitar acumulación de agua.
Control de derrame de ácido fórmico
Como fue descrito anteriormente, el sistema de ensilaje cuenta con áreas definidas para el almacenamiento de sustancias tales como el ácido fórmico. Este será mantenido en recipientes cerrados herméticamente, debidamente identificados y sobre dos contenedores estancos de acero galvanizado de capacidad para 6 bidones de 60 litros y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad con el fin de evitar todo tipo de derrames y pérdidas accidentales. Se prevendrán los derrames revisando frecuentemente los procedimientos, la operación de ensilado, el estado de los equipos y diseño de las instalaciones.
Cambio de redes La operación de! centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes.
El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA).
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará una vez por ciclo, las que serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes correspondiente.
3.11.3. Medidas de Contingencia.
e Escape de peces:
e Mortalidades masivas
e Fallas en el sistema de ensilaje y no factibilidad de ensilar
e Derrame de ensilaje
- Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección e Control de sustancias y derrame de hidrocarburos
e Pérdidas masivas de alimento (normal y medicado)
- Medidas de Prevención y Contingencias en caso de captura en redes de cultivo del Huillín o Nutria de río (Lontra provocax)
El titular se compromete a presentar ante la capitanía de Puerto Melinka el plan de contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002, antes de la ejecución del proyecto.
, La Gobernación Marítima, Región de Aysén, mediante oficio N* 12600/113 de fecha 24 de marzo de 2013 indica al titular;
El titular deberá dar aviso inmediato a la Autoridad en cuanto ocurra un derrame de Ácido Fórmico o de la Pasta de Ensilaje.
3.11.4. Etapa de Abandono
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambienta! y de producción.
Si bien la actividad tiene una vida útil indefinida, existe una probabilidad no mayor de que se encuentre pertinente el cierre del centro. En este caso, se procederá a retirar los peces, desarmar tas balsas-jaulas y trasladarlas a un centro donde puedan ser reutilizadas, pasando previamente por un proceso de limpieza y desinfección.
El titular se compromete a cumplir con el artículo 4? letra c) del D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura y
todas sus modificaciones”. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos
3.11.5.1 Emisiones a la Atmósfera.
Generación de gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad,
fundamentalmente durante la etapa de operación.
La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 275 Kva y otro auxiliar de 65 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 275 Kva tendrá un consumo de combustible de 25 L/hora y el de 65 Kva, 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Emisión de ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999, Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante, No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.11.5.2, Efluentes líquidos Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el periodo de máxima biomasa
Identificación del Residuo | Cantidad de Tipo de Manejo de los Destino de los Residuos Residuos/Año Residuos
Aguas servidas 50 m3/año Planta de tratamiento Columna de agua
domésticas
(sistema de tratamiento)
Residuos líquidos 0,70 m3/año Almacenamiento en Vertedero autorizado
provenientes de pediluvio, recipientes sellados y como residuo sólido
maniluvios y de limpieza y debidamente
desinfección de equipos, identificados
materiales y contendores
de mortalidad
Residuos de lubricantes 190 L/año Almacenamiento en Reutilización y/o
provenientes de la recipientes sellados y reciclaje o disposición en
mantención de equipos debidamente vertedero industrial
identificados autorizado (Vía Limpia,
Bravo Energy o Hidronor)
La frecuencia aproximada de retiro de cada uno de los residuos
Residuo Frecuencia
Aguas servidas domésticas Una descarga diaria a la columna de agua, post tratamiento de la planta de tratamiento.
Residuos líquidos provenientes de Un retiro por ciclo. pediluvio, maniluvios y de limpieza y Desinfección de equipos, materiales y contendores de mortalidad.
Residuos de lubricantes Aproximadamente dos retiros por ciclo productivo.
Respecto del proceso de limpieza del casco del artefacto naval o estructuras del centro de cultivo.
El titular amplia la información y aclara que la retención, almacenamiento y transporte de los residuos generados por el proceso de limpieza del casco del artefacto naval o estructuras del centro de cultivo serán realizados en contenedores cerrados y dispuestos en vertedero autorizado.
El titutar utilizará solo detergentes y desinfectantes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima y su aplicación deberá ser realizada por empresas autorizadas de acuerdo a la Circular Marítima Externa N”
12600/391/2010 de la Gobernación Maritima de Aysén.
3.11.5.3 Residuos Sólidos
Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el periodo de máxima biomasa
Identificación del Cantidad de Tipo de Manejo de los Destino de los Residuos Residuo Residuos/Año Residuos Alimento no Consumido | 357 ton/año Utilización de alimentadores Disposición en el fondo automáticos con conos de marino bajo las balsas y recuperación y cámaras alrededores por submarinas. Autodepuración | sedimentación y por bentos. dispersión por corrientes Fecas 679 ton/año Autodepuración y
Degradación por bentos.
Bolsas de alimento
5.720 unidad/año
Devolución a proveedor
Reutilización en lugar de origen
domésticos
Mortalidad ensilada 550 Ton/año Manejo y almacenamiento Reducción a harina y en sistema de ensilaje aceite de salmón en Ubicada en plataforma de planta reductora. ensilaje
Residuos sólidos 0,9 ton/año Almacenamiento y retiro Disposición final en
en recipientes sellados y debidamente identificados
vertedero autorizado
Envases de ácido fórmico
275 bidón/año
Almacenamiento de envases vacios en bodega del pontón
Disposición final en lugar autorizado
La frecuencia aproximada de retiro de cada uno de los residuos
Residuo
Frecuencia
Alimento no consumido
Fecas
Disposición diaria en el fondo marino bajo las balsas y alrededores.
Bolsas de alimento
Aproximadamente una vez a la
semana
Mortalidad ensilada Aproximadamente 3 a 4 retiros por
mes.
Organismos fouling Aproximadamente un retiro de red por jaula y por ciclo hacia los talleres de redes
Aproximadamente una vez a la
semana
Residuos sólidos domésticos
Envases de productos químicos Aproximadamente cada 3 meses
3.11.5.4, Otras Emisiones
Este proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N” pert 207111451, XI Región" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Texto Materia Etapa Componente | Normativo Regulada Ambiental y Cumplimiento Regulado
Medio Ambiente Art. 19 N 8 | Íntegra Etapa de Libre de Constitución Sienta las bases | Construcción Contaminación Política de la |de la protección | y Operación. República ambiental. Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Ley N19,300 y | Integra Etapa de Evaluación de su modificación | Crea y desarrolla | Construcción Impacto la Ley N20.417 | los siguientes | y Operación. Ambiental sobre Bases | instrumentos de Generales del | gestión ambiental Medio aplicables al Ambiente proyecto: Sistema Ministerio de Evaluación de Secretaría Impacto General de la | Ambiental, Presidencia normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros. Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental XI Región la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. Reglamento del D.S. N95 | Integro Etapa de Sistema de Secretaría Establece normas | Construcción Evaluación de General de la | y procedimientos | y Operación. Impacto República, a que debe Ambiental Ministerio sujetarse el Secretaría Sistema de General de la | Evaluación de Presidencia Impacto Ambiental.
Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones
de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental XI Región la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales
necesarios,
.Mantención de DS D.S. NP” | Artículos 1, 67 al | Etapa de limpieza y 430 Fija el| 90,122, 136, 158 | Operación equilibrio Texto La mantención de ecológico Refundido, la limpieza y Coordinado y | equilibrio Sistematizado ecológico de las de la Ley | zonas concedidas N%18.892, de | es de 1989 y sus | responsabilidad modificaciones | del concesionario. Ley General de | Las medidas de Pesca y | protección del Acuicultura y | medio ambiente todas sus | serán modificaciones. | reglamentadas Ministerio de | por Decreto Economía, Supremo, Se Fomento y | establecen Reconstrucción. | sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Reglamento D.SS N319 y | Integra Etapa de Sanitario sus Establece las | Operación modificaciones | medidas de del Ministerio | protección y
de Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de
Medidas de Protección,
Control y Erradicación de
Enfermedades de Alto Riesgo para las
contro! para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación,
determinando las
Especies
patologías que se
Hidrobiológicas | clasifican de alto (RESA). riesgo. Cumplimiento El proyecto contempla el cumplimiento con respecto al uso del sistema de ensilaje. El centro de engorda cumplirá con tener los procedimientos sanitarios que se estipulan en el Decreto y el cumplimiento de lo referido en el Título V referente a los centros de cultivo, Requerimientos D.S. N* 320 y | Integro ambientales para todas sus | Establece Etapa de las actividades de modificaciones | estándares Operación acuicultura Reglamento ambientales Ambiental para | mínimos para la la Acuicultura | instalación y Ministerio de | operación de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en
depósitos y condiciones que no resulten
perjudiciales al medio
circundante. Se retirará todo tipo de soporte no
degradable o degradable como sistema de
fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir
que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se
avisará al Sernapesca y a la capitanía de Puerto
correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa
autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza de lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Ley Navegación
de
D.L N* 2.222/78 Regula tódas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales
Ministerio de Defensa
Artículos 142_ al 162
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se
derramará petróleo o sus derivados o
residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de
Etapa Operación
de
hidrocarburos serán manejados
por empresa autorizada. Control de la D.S. N 1/92 | Íntegro. Etapa de contaminación Reglamento Establece el | Construcción acuática para el control | régimen de | y Operación. de la | prevención, contaminación | vigilancia y acuática combate de la Ministerio de | contaminación en Defensa las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional, Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Salud D.S. N594/99 | Íntegro Etapa de ocupacional, Reglamento Establece normas | Construcción condiciones sobre sobre condiciones | y Operación. ambientales y condiciones ambientales y sanitarias en los sanitarias y | sanitarias básicas lugares de trabajo ambientales de | en los lugares de los lugares de | trabajo y de salud trabajo ocupacional; Ministerio de | especialmente Salud provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento - a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos. Protección de D.S.N*225/95 y | Íntegros Etapa de mamíferos 366/99 del | Establecen Operación marinos Ministerio de | medidas de Economía protección Fomento y | (vedas), que Reconstrucción. | prohíben la caza
y Captura de mamiferos marinos.
Cumplimiento
No se realizarán actividades de caza y captura de
especies protegidas por la normativa. Mantención de Ley N” 20.091 Integra Etapa de limpieza y que modifica el | Posee Construcción equilibrio D.S. N | modificaciones en | y ecológico 430/1991 sus artículos 2, | Operación Ley General de | 67, 68, 69, 77, 78, Pesca y 80, 84, 90, 113, Acuicultura, 118, 142, que Ministerio de regulan las Economía, concesiones Fomento y acuícolas y Reconstrucción. | perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Caracterización Resolución N | Integro Etapa de Preliminar de Sitio 3.612/2009 que | Establece los | levantamiento e información Aprueba objetivos y la | de Ambiental. Resolución que | metodología que | información y Fija las | se debe usar para | operación metodologías realizar la para Elaborar la | Caracterización caracterización | Preliminar de Sitio Preliminar de | (CPS) y la Sitio (CPS) y la | información Información Ambiental (INFA). Ambiental Cumplimiento (INFA) Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a. la normativa. Manejo de D.S. N* 148/03 | Integro Etapa de Residuos Reglamento La aplicabilidad | construcción Peligrosos Sanitario sobre | está relacionada | y operación Manejo de | con el manejo de Residuos lubricantes y Peligrosos aceites para Ministerio de | motores
Salud
Cumplimiento
12/06/2003
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las
precauciones
necesarias para prevenir * su inflamación o reacción, entre ellas su separación y
protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, Estos residuos serán trasladados en embarcaciones
de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento
provisorio, para ser trasladados y
posteriormente
tratados por
empresas
autorizadas tales
como Bravo
Energy o
Hidronor. Descargas de Resolución OMI | Íntegro Etapa de Residuos Líquidos MEPC 159 | Dispone Operación tratados a 55/2006 exigencias Aguas marinas técnicas
ambientales y
valores de
cumplimiento
para los de
sistemas de
tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales Cumplimiento Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento electrolítico en
una planta aprobada por la autoridad
marítima que
permite cumplir con el Titulo Il, Capítulo 5”, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima
Internacional, a través de su Resolución OMI MEPC. 159 (55).
Prevención
de la Contaminación por Aguas Sucias
Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (1973/1978)
Anexo IV Prohíbe la descarga de aguas sucias en el mar dentro de las 4 millas marinas de la tierra más próxima, a menos que el buque o artefacto naval con una planta de tratamiento aprobada. Cumplimiento Las aguas servidas recibirán un tratamiento electrolítico que las depurará adecuadamente para una descarga sin riesgo ambiental
Alguno.
Etapa Operación
de
Prohibición de Caza
Ley N% 4.601 sobre Caza (Modificada Integramente por la Ley N? 19,473, que mantuvo su número) y su Reglamento D.O. 27.09.96
Artículo 3 Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, — asÍ como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención — del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del proyecto y se capacitará al personal.
Etapa Operación
de
Veda del Lobo Marino
Decreto Exento N? 765, del Ministerio de Economía
Integro Establece veda
extractiva para el lobo marino (Otaria flavescens)
Etapa Operación
de
Cumplimiento El titular dará
aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un lobo quede atrapado en las redes de los centros de cultivo.
Veda de recursos Decreto Exento | Íntegro Etapa de hidrobiológicos N”* 225, del | Establece veda | Operación que indica Ministerio de | extractiva para Economía recursos
hidrobiológicos
que indica.
Cumplimiento
El titular dará
aviso a la
Autoridad
Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes de los centros de cultivo
Para dar cumplimiento al DS N” 320/01 MINECON, art 4 letra b), la limpieza de playa se realizará una vez al mes y se elaborará un registro cada vez que se realiza. En el Anexo lIl de la Adenda N*1 Se adjunta el registro "registro de playas Limpiezas y Bordes Aledaños”.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N” pert 207111451, XI Región", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2,222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, Mediante Ordinario N*12600/76 de fecha 18 de febrero de 2013, informó favorablemente
Condicionado a:
. El titular debe mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, durante la operación del proyecto. . El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus
análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio N* 734 de fecha 26 de marzo de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
. Una producción máxima de 5.500 toneladas de Salmónidos. . El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001. . El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo
Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
” En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 4 y 5.
. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d", “e” y “F, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N* pert 207111451, XI Región” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones 1 Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N” pert 207111451, XI Región”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
» Para el caso de la nutria “Huillin”, el titular no intervendrá sitios costeros y centrará sus actividades en la estructura flotante, con el fin de no contaminar ni destruir potenciales hábitat de esta especie, y en el caso que se produzca el enmalle de una nutria, la red será levantada a superficie para cortar el trozo de red donde se encuentra el animal, y en la eventualidad que la nutria muriera atrapada, se dará aviso a la autoridad pertinente.
e El titular se compromete a no intervenir el tránsito de embarcaciones ni actividades que eventualmente pudiesen realizarse en las cercanías del proyecto.
e El titular se compromete a dar libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Siempre y cuando dichos campamentos no impliquen daños o perjuicios para la empresa de manera directa y/o hacia el medio ambiente, para lo cual se dará aviso a las autoridades pertinentes.
| e El titular se compromete a utilizar un sistema de doble guía, principalmente, en lo referido al traslado de mortalidad, ingreso de smolts, traslado de insumos y el traslado de desechos residuales.
e El titular se compromete a utilizar cámaras submarinas o de tecnología superior para lograr minimizar la pérdida de alimento al medio ambiente.
e El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N* pert 207111451, XI Región”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N* pert 207111451, XI Región " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- — Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones - , Canal Chatfers Oeste Isla Téllez, N” pert 207111451, XI Región” :
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N? pert 207111451, XI Región", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por la Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”
3.- Hacer presente que de conformidad | al Artículo NA 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación/áñte el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 as cotacos desde |a/notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que la titular pueda ejercer cualquier otró recurso que estim
ra Cuevas-Mardones intéfidenta
Evaluación Ambiental de la pnye A IN
Ambiental
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gión de Aysén
ZV
CBG/RRL
Distribución: e Pedro Laporte Miguel Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
e Expediente del Proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones Canal Chaffers Oeste Isla Téllez, N? pert 207111451, XI Región.”
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén