Evaluación SEA

Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.

Rol 7778040
SEA · DIA · Aprobado · 2013-01-23 · Región del Maule · ROCOFRUT S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.”

Resolución Exenta N* 137

Talca, 30 de Julio del 2013

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.”, presentada por Rocofrut S.A., representada por el Señor Adriano Donoso González.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por ROCOFRUT S.A., con fecha 23/01/2013

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 23/01/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA N*82 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 23/01/2013

Solicitud especial de pronunciamiento N*117 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 07/02/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*148 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 21/02/2013

Adenda S/N Por ROCOFRUT S.A., con fecha 17/04/2013

Solicitud de evaluación de adenda N*306 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 17/04/2013

Adenda S/N Por ROCOFRUT S.A., con fecha 27/06/2013

Solicitud de evaluación de adenda N*541 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 27/06/2013

2.2. Referencia a.los informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N391 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 11/02/2013; Oficio N“27 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 11/02/2013; Oficio N144 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 11/02/2013; Oficio N11-EA72013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 11/02/2013; Oficio N1631 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 11/02/2013, Oficio N146 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/02/2013; Oficio N134 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 12/02/2013, Oficio N"362 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 13/02/2013; Oficio N13 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Romeral, con fecha 14/02/2013; Oficio N18 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 14/02/2013; Oficio N480 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 15/02/2013, Oficio N614 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/02/2013, Oficio N1862 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 22/04/2013; Oficio N“343 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/04/2013; Oficio N1404 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2013; Oficio N491 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Romeral, con fecha 02/05/2013; Oficio N481 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 02/05/2013; Oficio N1069 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 02/05/2013; Oficio N“935 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 02/05/2013; Oficio N“354 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 03/05/2013; Oficio N39 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 06/05/2013; Oficio N497 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/07/2013, Oficio N722 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Romeral, con fecha 08/07/2013; Oficio N”1391 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/07/2013; Oficio N“2126 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 09/07/2013; Oficio N58 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 11/07/2013; Oficio N1636 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 12/07/2013 y Oficio N*2126 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 12/07/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 09.05.2013.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.”.

  3. El Acta de la Sesión N”7 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 29.07.2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.”

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto; la Resolución Exenta N"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.”

  2. Que, el derecho de Rocofrut S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” considera la modificación al sistema de tratamiento de RlLes, establecido en la Resolución Exenta N*85 de fecha 14 de mayo del 2008, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de RlLes de Rocofrut”. Dicha resolución consideró la utilización de las estructuras y equipos existentes, su acondicionamiento y/o reubicación; no considerando la ejecución de obras civiles de gran envergadura, sólo el acondicionamiento de pozos, instalación de piping y reubicación de bombas.

Las obras se dan a conocer a continuación: e Acondicionamiento pozo de elevación:

Ampliación del pozo de elevación a hasta una capacidad de 8 m3 para otorgar un tiempo de retención que asegure que la totalidad del efluente pase por el tamiz parabólico. Construido en albañilería e impermeabilizado en su interior, la succión se realizará por bomba de superficie ubicada a un costado del pozo.

  • Reparación del controlador de pH:

Restablecer el funcionamiento del controlador de pH e instalación de bomba de dosificación de soda en la cuba de neutralización.

  • Habilitación de estanque de acumulación

Habilitar el reactor biológico como estanque de acumulación, las obras requeridas considera la remoción del sistema de aireación e instalación de piping de descarga.

  • Implementación de reactor SBR

Habilitar un reactor tipo SBR en la actual piscina de respaldo, considera la utilización de la piscina formada por los taludes recubiertos por geomembrana existente en la planta de tratamiento. Las obras contemplan la instalación de bomba y piping de alimentación, instalación de sistema de aireación y mezcla, instalación de bomba y piping de vaciado, instalación de panel de control para el funcionamiento del equipo.

El proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” se encuentra ubicado en la Región del Maule, Provincia de Curicó, Comuna de Romeral, en Longitudinal Sur km 187 (coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 son: 300019 m Este - 6127848 m Sur). considera un monto estimado de inversión de US $3.000.000, Una vida útil de 20 años y mano de obra máxima total, considerando todas sus etapas de 60 personas. La superficie requerida para todas las etapas del proyecto será de 30.000 m2.

El resumen de las obras existentes y las consideradas por el proyecto se dan a conocer a continuación:

Planta Elevadora N*1 Existente Existente. Adicionalmente se Filtro Parabólico incorpora un filtro de retención de sólidos menor 0,1 mm

Estanque Acondicionador Existente Estanque Homogeneizador N*1 Existente

Planta Elevadora N* 2 Existente

Emisario Nuevo

Estanque Homogeneizador N*2 Nuevo

Planta Elevadora N*3 Nuevo

Biofiltro Dinámico Aeróbico Nuevo Decantador Nuevo

Estanque de Contacto Nuevo

Estanque de almacenamiento Nuevo

Bomba Dosificadora de Hipoclorito de Sodio Nuevo

Canaleta Parshall Nuevo

Tranque de RILes Tratados Nuevo

  1. Que, en la descripción del proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.”, se considera:

La elaboración de conservas, confitados y pulpas de frutas, procesando anualmente más de 5.000 toneladas de frutas, generando en el proceso productivo hasta 400 (m3/día) de RILes, los cuales son generados en el proceso realizado a las materias primas utilizadas, tales como conservación, selección, lavado, corte, confitado y/o procesos térmicos.

El sistema de tratamiento de RILes con que cuenta Rocofrut S.A. actualmente se encuentra operando con un caudal de 400 (m3/día). El nuevo proyecto considera la incorporación de un sistema de Biofiltro, el cual tendrá una capacidad de caudal máximo de diseño de 900 (m3/día).

Otra modificación al proyecto evaluado con RCA N85 del 2008, considera que los RILes una vez tratados, serán utilizados para riego durante el periodo Noviembre a Mayo dando cumplimiento a lo señalado en la Norma Chilena 1.333 Of. 78 y durante los meses de Junio a Octubre serán descargados al Estero Guaiquillo, dando cumplimiento con la Tabla N” 2 del D.S N 90 del MINSEGPRES.

La Planta Elevadora N1 recibe los RILes proveniente del proceso productivo, desde donde serán bombeados a una torre donde se ubicarán dos filtros parabólicos en serie, el primero retirará los sólidos mayores a 1,5 mm y el segundo tendrá dos mallas filtrantes, lo cual permitirá retirar sólidos de hasta de 0,1 mm. Posteriormente los RILes filtrados ingresarán a dos estanques acondicionadores de pH (30 m3 cada uno). Una vez regularizado el pH, los RlLes ingresarán a la Planta Elevadora N”2, siendo posible su derivación a dos etapas del nuevo sistema de tratamiento, las cuales son al Homogeneizador N1 que tendrá una capacidad de acumulación de 200 m3 o directamente por medio del emisario a las nuevas instalaciones de la nueva planta de tratamiento.

Los RILes una vez transportados por el emisario, serán descargados gravitacionalmente al estanque homogeneizador N2, desde ahí serán bombeados a la primera sección del Biofiltro (1, 2, 3, 4, 5 y 6) de un total de 6.000 m?, subdividido en 6 zonas de 1.000 m cada una. Los RlLes tratados por la primera zona del Biofiltro serán descargados al homogeneizador N3 desde donde serán bombeados a la segunda sección del Biofiltro (7, 8, 9, 10, 11 y 12), que se compone de otros 6.000 m?, la cual también será subdividido en 6 zonas de 1.000 m2? cada una. Los RILes tratados por la segunda sección del Biofiltro serán descargados gravitacionalmente al decantador y de ahí por rebalse serán enviados al clorador. Los RILes tratados por este nuevo sistema de tratamiento serán descargado a un tranque de acumulación, desde donde se canalizarán según corresponda a su descarga al Estero Guaiquillo o se utilizarán para riego según la temporalidad establecida.

4.1. Etapa de construcción:

El proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” considera los siguientes equipos y elementos:

4.1.1. Planta Elevadora N*1.

Los RILes serán descargados por la red interna de alcantarillado de Rocofrut S.A., a una planta elevadora que tiene como función impulsar los RILes a la primera parte del sistema de tratamiento, el cual corresponde a un sistema de desbaste compuesto por un filtro parabólico.

4.1.2. Filtro Parabólico.

Los RlLes a la salida del proceso industrial pasarán por una zona de desbaste, que consiste en un filtro mecánico denominado Filtro Parabólico, el cual tiene como finalidad separar todos los sólidos mayores a 0,1mm.

En esta etapa se instalarán dos Filtros Parabólicos en serie, es decir el actual filtro se mantendrá, el cual retiene sólidos mayores a 1,5 mm y posterior a este se instalará un segundo Filtro Parabólico que retendrá sólidos mayores a 0,1mm.

4.1.3. Estanque Acondicionador.

Los RlLes filtrados serán descargados a un estanque de fibra de vidrio de 30 m3 de capacidad, donde se realizará el ajuste de pH por la adición de hidróxido de sodio, controlado en forma automática por un analizador de pH, el cual será verificado según las indicaciones del fabricante y se mantendrá un registro en línea de los resultados obtenidos. :

4.1.4. Estanque Homogeneizador N*1 y Planta Elevadora N” 2.

Con la finalidad de amortiguar los peak de descarga de la planta productiva, se ocupará un estanque de 200 m? que posee Rocofrut S.A. en la planta de tratamiento actual. Este estanque se encuentra construido en hormigón armado y tendrá dos bombas centrifugas de superficie, que tendrán la función de impulsar los RILes por el emisario a la zona donde se implementará el Biofiltro Dinámico Aeróbico, el cual se encontrará ubicado aproximadamente a 1.000 m de la planta de tratamiento existente. Sus coordenadas de ubicación en sistema UTM (Datum WGS 84, H19 Sur) son: 300019 Este 6127848 Sur.

4.1.5. Emisario.

El emisario que unirá las instalaciones que se encuentran ubicadas en Rocofrut S.A. y la zona de emplazamiento del Biofiltro Dinámico Aeróbico, tendrá un largo de aproximadamente 1.000 m . Este emisario estará construido en tubos de 200 mm en PVC C-10 Vinilit e irá enterrado aproximadamente entre 1,8 y 2,8 m por debajo del nivel del terreno.

Con la finalidad de evitar filtraciones, se instalarán dos caudalímetros, uno en la entrada y otro en.la salida del emisario. Se sugiere realizar el control en forma continua de éstos y mantener un registro en línea automatizado, que permita dar a conocer las posibles diferencias de caudal, dicho registro se encontrará en planta disponible para consulta de la autoridad competente.

Sin embargo ante la ocurrencia de alguna filtración en la tubería de conducción de los RILes, se deberá suspender en forma inmediata su generación y conducción hacia la planta de tratamiento, debiendo reparar los elementos dañados en un periodo máximo de 24 horas.

El recorrido del emisario desde la planta productiva hasta la ubicación del Biofiltro, no deberán tener paralelismo con el camino público.

4.1.6. Estanque Homogeneizador N2 y Planta Elevadora N3.

Una vez transportados los RlILes por el emisario, serán descargados a un estanque de hormigón de 500 m*% de capacidad, donde serán acumulados y posteriormente bombeados a la primera sección del Biofiltro compuesto de 6.000 m?, subdividido en 6 módulos de 1.000 m2 cada uno.

Se instalarán seis bombas de impulsión, que tendrán la función de impulsar los RILes desde el homogeneizador a los seis primeros módulos de Biofiltros. Las características de las Bombas a utilizar serán del tipo centrífuga de superficie de potencia 4 Hp.

4.1.7. Biofiltro Dinámico Aeróbico (Sistema BIDA).

El nuevo sistema de tratamiento se emplazará dentro de un terreno adyacente (30 hectáreas) a una distancia de 1000 m desde la planta productiva. Este sistema consistirá en un filtro percolador, el cual estará compuesto por capas filtrantes, lombrices y microorganismos asociados, viruta, malla raschel, grava, sistema de ventilación y doble fondo.

El sistema funcionará de la siguiente manera:

Los RlLes serán distribuidos de forma homogénea, mediante microregadores en la superficie del Biofiltro, luego se infiltrarán a través de las diferentes capas, quedando la materia orgánica retenida en la superficie, siendo digerida por las lombrices transformándola en humus. El Biofiltro será construido con paredes de albañilería confinada, con una altura máxima de 1,4 m. Se impermeabilizará en su parte interior por medio de una geomembrana (HDPE) de un espesor de lmm. El radier será construido de hormigón armado con un espesor de 8 cm.

El sistema de drenaje del Biofiltro, será construido por medio de canaletas de hormigón ubicadas en el piso del estanque, las cuales conducirán los RILes por gravedad hacia las próximas etapas del sistema.

Adicionalmente existirá un estanque de acumulación, entre la primera sección del Biofiltro y la segunda, el cual será de hormigón armado de 8 m de diámetro y 2,5 m de profundidad.

4.1.8. A continuación se mencionarán las unidades, equipos e insumos requeridos por la fase de Decantación y Desinfección.

4.1.8.1. Decantador:

Para asegurar que no existan sólidos suspendidos u otros residuos en los RILes tratados, que proviene del Biofiltro Dinámico Aeróbico, el sistema contempla la instalación y operación de un decantador. Los sólidos recuperados en esta unidad consistirán en viruta y humus, los cuales serán reingresados al Biofiltro. El decantador corresponderá a una unidad en hormigón, dividida en 5 estanques, cuyo volumen útil total será de 40 m”. La función que posee este dispositivo es permitir la retención de los sólidos que puedan traer los RILes tratados, mediante un sistema de rebalse que los atrapa impidiendo que atraviesen al estanque siguiente.

4.1.8.2. Estanque de Contacto (Desinfección)

Este estanque se encontrará ubicado a continuación del Decantador y corresponderá a un estanque de hormigón armado que tendrá la función de poner en contacto el hipoclorito de sodio y los RILes tratado, con la finalidad de eliminar los coliformes fecales que podrían estar presentes.

4.1.8.3. Estanque de almacenamiento de la Solución de Hipoclorito de Sodio

Corresponderá a una unidad construida en polietileno, cuyo volumen será de 200 litros, su función será la de almacenar la solución de Hipoclorito de Sodio, utilizada en la desinfección del efluente. Este estanque se encontrará ubicado dentro de una piscina de hormigón, cuyo objetivo será evitar que si se derrama el Hipoclorito de Sodio del estanque de polietileno, no escurra fuera de esta.

4.1.8.4. Bomba Dosificadora de Hipoclorito de Sodio

Se han considerado dos unidades, su función es dosificar el hipoclorito de sodio requerido para la desinfección del efluente tratado. La dosificación que se incorporará a los RILes tratados será de 3 ppm. Operará solo una unidad a la vez, la otra permanecerá en reserva en caso de contingencia.

4.1.9. Canaleta Parshall:

Corresponderá a una unidad fabricada en Poliéster estructurado con fibra de vidrio, su función será la de medir el caudal de los RILes tratados. Este sistema se instalará a la salida del estanque de desinfección, antes de ser descargado al Estero Guaiquillo o hacia la red riego según el periodo establecido.

La medición de caudal se realizará mediante un sensor ultrasónico, que será instalado a la salida del clorador, por lo tanto se tendrá registros en línea de los caudales de los RILes tratados que se enviarán a riego como también los que serán descargados al Estero Guaiquillo. La información deberá quedar registrada y permanecer en planta para consulta de los organismos del estado que lo solicite.

4.1.10. Tranque de RILes Tratados:

El tranque será construido con pretiles de tierra y como capa intermedia una capa de arena fina o material similar de 10 cm de espesor, compactado a un 95%. Sobre esta capa de arena se instalará una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor para impermeabilizar dicho estanque.

4.1.11. RILes tratado para uso en riego:

Los RILes tratados serán conducidos desde los Biofiltros a la caseta de riego, a través de tubo de PVC agrícola de 160 mm de diámetro. La conducción de los tubos se llevará a cabo a través de un canal de riego interno existente en el terreno, el cual llegará directamente a la caseta de riego. La instalación de éstos garantizará la total hermeticidad y seguridad, por lo que serán anclados a la parte inferior del canal.

Con la finalidad de abastecer completamente los requerimientos de agua para el riego del campo, y en la necesidad que la cantidad de “agua tratada” no sea suficiente para abastecer el riego, se instalará un sifón que conducirá las aguas del canal hacia el estanque acumulador, este funcionará por diferencia de nivel traspasando sólo cuando sea necesario aguas limpias hacia el estanque acumulador de RILes tratados.

4.1.12. RILes tratados descargados al Estero Guaiquillo:

Las obras consideradas para realizar la descarga de los RILes tratados desde el tranque al Estero Guaiquillo se dan a conocer en el Anexo N”11 de la Adenda N*1.

4.1.13. Bodegas de Almacenamiento y acopio de material:

El almacenamiento de los insumos peligrosos, sus envases y los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se almacenarán en bodegas por separado. Ambas Bodegas de Almacenamiento serán de las mismas medidas y características, ya que el formato de los contenedores de almacenamiento y características de peligrosidad de ambos productos corresponde a la clase 8 “Sustancias Corrosivas”.

Para el Almacenamiento del Hidróxido de Sodio, la bodega se ubicará al costado del estanque de ajuste de pH. Mientras que la correspondiente para Almacenamiento del Hipoclorito de Sodio se ubicará detrás del estanque clorador. Dando cumplimiento a la normativa vigente.

Del mismo modo, los sectores de acopio temporal de residuos sólidos se realizarán en ambos sectores, serán de las mismas características y dimensiones.

Las características de cada uno de estos sectores de almacenamiento y acopio son:

Bodega de Almacenamiento de Insumos y Envases Peligrosos

Para el almacenamiento de los insumos empleados y sus envases retornables se construirá una Bodega Común del Tipo Adyacente (art. 15 D.S.78) la cual estará separada por un muro divisor común y presentará las siguientes características:

  • Base sólida continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a la corrosión.

  • Cierre perimetral sólido resistente al agua.

e Techado. Techumbre en plancha de acero galvanizada tipo zinc alum o similar.

  • Capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total del máximo de los contenedores almacenados.

e Señalización adecuada y presencia de Hojas de Seguridad al ingreso de las Bodegas.

e Extintores de Polvo Seco en la cantidad necesaria.

Ventilación adecuada, para lo cual contará con en la parte superior de las paredes con 0,6 m de malla.

Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetados según lo estipulado en el mismo D.S. 78. Las etiquetas deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser coincidente con lo señalado en la Hoja de Datos de Seguridad:

e Identificación del producto: Nombre químico y Número

  • Identificación del proveedor: Nombre, dirección y teléfono del fabricante y/o del importador

e Indicaciones de Seguridad

  • Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.

  • Información toxicológica sobre efectos agudos y crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.

e Precauciones para la manipulación y almacenamiento seguro identificación y teléfono del o los Centros de Información Toxicológica específicos.

4.2. Programa de monitoreo y autocontrol:

4.2.1. El programa de monitoreo y autocontrol considera el análisis continuo y automático de los siguientes parámetros: DQO, pH, Temperatura y Caudal de Descarga. Dichos análisis deberán ser realizados con equipos que se encuentren verificados, según las recomendaciones del fabricante y en el caso de control de temperatura el instrumento deberá estar calibrado por un organismo acreditado. La información deberá quedar registrada electrónicamente y permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado que lo soliciten.

4.2.2. Se realizará un plan de monitoreo de autocontrol anual, de la calidad del suelo de la zona de riego, para verificar no afectar su calidad. Los análisis que se realizarán son: DBO, Nitrógeno total, pH, Sólidos Suspendidos, Ca, Mg y Densidad aparente. Las muestras deberán ser tomadas y analizadas por un laboratorio acreditado por la Sociedad Chilena de Ciencias del Suelo. La información deberá der remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, quedar registrada y permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado que lo soliciten.

4.2.3. Para dar cumplimiento al uso del agua para riego, se deberán realizar el análisis a todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333.

En la siguiente tabla se muestran los parámetros a controlar mensualmente en la aplicación de RlLes al suelo.

Parámetro Unidad RlLes sin NCh 1.333 | RlLes con tratamiento tratamiento DBO5 mg/L 6.000 - < 400 NTK mg/L 16 - <20 Fósforo mg/L 2.0 - < 10 SssT mg/L 300 120 < 120 Colif. Fecales NMP/ 100 mL 8.000 máx. 1.000 < 1.000 Caudal m3 / día 400 (2) - 900 Temperatura e 15-25 35 < 30 pH unidad 3,0-4,5 5,5-9,0 6,0-8,5 Conductividad | umhos/cm (25*C) 3.660 750 < 750 Cloruros mg/L 895 200 < 200 Sulfatos mg/L 376 250 < 250

4.2.4. Para dar cumplimiento al uso del agua para ser descargado al estero Guaiquillo, se deberán realizar el análisis a todos los parámetros establecidos en el D.S. N”90 Tabla N*2. Dichos parámetros podrán ser modificados, según lo establecido en resolución de monitoreo establecida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

4.2.5. Se efectuara un monitoreo al estero Guaiquillo aguas arriba y aguas abajo, antes del inicio (mayo) y al final (octubre) del periodo de descarga de los RILes al curso del estero, con la finalidad de verificar la no afectación al curso de agua. Los análisis a realizar serán: DBOs, Sólidos Suspendidos Totales y pH. La información deberá ser derivada a la Superintendencia del Medio Ambiente, quedar registrada electrónicamente y permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado que lo solicite.

4.2.6. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de fauna íctica, al estero

Guaiquillo, se contempla la realización de un “Plan de Manejo y Monitoreo Ambiental de la Fauna Acuática” con una frecuencia anual, dado que el proyecto operará solo cinco

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meses (junio a octubre). Considerando que es durante la primavera cuando es posible detectar mayor diversidad y abundancia íctica debido a que se inician las actividades reproductivas, el plan de vigilancia será realizado hacia el final de la operación anual de la descarga de RILes al estero Guaiquillo durante el mes de octubre.

Sin embargo y debido a la inexistencia de datos comparativos para primavera, el titular realizará una caracterización de la línea base en primavera previa a la materialización del proyecto.

Se realizará en cuatro estaciones, una aguas arriba del emisario, otra en el emisario y dos aguas abajo de este, pudiendo cambiar y/o adicionar otras estaciones en zonas sensibles o donde se requiera de información.

Estaciones de muestreo de fauna íctica dispuestas en la línea base y contempladas en el plan de seguimiento ambiental.

Coordenadas UTM Datum WGS84. Huso 19

e Estación N”1 Estero Guaiquillo: Aguas arriba emisario Rocofrut 300.137 Este 6.127.709 Sur

e Estación N*2 Estero Guaiquillo: En zona del emisario Rocofrut. 299.993 Este 6.127.671 Sur

  • Estación N*3 Estero Guaiquillo:

Aguas arriba emisario Rocofrut y aguas arriba "otro emisario". 299.682 Este 6.127.484 Sur

  • Estación N*4 Estero Guaiquillo Aguas abajo emisario Rocofrut y aguas abajo "otro emisario". 299.562 Este 6.127.387 Sur

Los monitoreos (toma de muestra y análisis) serán realizados por personal que cuente con las autorizaciones de los organismos del estado con competencia. Los informes deberán ser enviados a la autoridad y estar disponibles en planta en caso de ser solicitados.

4.3. Planes de Contingencia:

4.3.1. En el evento que exista un accidente que impida enviar los RILes hacia el Biofiltro, la planta cuenta con un estanque de homogenización, bombas y tuberías de conducción que permiten guardar un caudal máximo de 850 m3/día, distribuido de la siguiente forma: 200 m? en el estanque homogeneizador N”1 existente, ubicado dentro de los recinto de la empresa, estanque homogeneizador N2 que posee un volumen de 500 m? y el homogeneizador N3 que posee un volumen de 125 m3.

4.3.2. Rocofrut S.A. contará con un generador propio, para suministrar energía a las bombas que impulsan los RiILes sobre el Biofiltro, en caso de corte del suministro eléctrico.

4.3.3. La eventual aparición de vectores como por ejemplo moscas, serán combatida con fumigación local.

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4.3.4. En el caso de que la planta de RILes entregue el efluente, tanto para disponer en riego como para descarga al estero Guaiquillo fuera de norma, se disminuirá el volumen de descarga de Rocofrut S.A., hasta ajustarse a la normativa vigente. Lo anterior será verificado mediante los análisis de control establecidos.

Al mismo tiempo se procederá a construir más Biofiltros aumentando su superficie, con el motivo de hacer pasar más lento los RILes por medio de los estratos y de esta manera aumentar su eficiencia. Rocofrut S.A. se encuentra planificando la adición (inoculación) de bacterias anaeróbicas en los RILes de entrada, para mejorar la eficiencia de la flora bacteriana del sistema.

4.3.5. En caso de un derrame de Productos Químicos, se deberá seguir lo señalado en la Hoja de Seguridad correspondiente a cada Químico. Se mantendrá en planta para cada tipo de producto, los riesgos existentes, las precauciones que se deben adoptar y la forma de mitigar los efectos que se ocasionen a partir del derrame.

En caso de derrames o fugas de hidróxido de sodio se deberán efectuar los siguientes pasos:

Contener el derrame o fuga.

Evitar que penetre los desagúes o cursos de Agua.

Ventilar el área.

Neutralizar con soluciones de Ácido Acético o Ácido Clorhídrico.

Recoger el residuo.

Depositar en recipientes marcados para su posterior recuperación o tratamiento como residuo químico.

e Lavar la zona contaminada.

Se contará con un “Estanque de Emergencia” para cada producto (hidróxido de sodio e hipoclorito de sodio) de capacidad máxima 4 m3 cada uno (largo: 2 m, ancho: 2 m, nivel útil: 1 m), los cuales serán de hormigón armado e impermeabilizados y tendrán dentro de ellos los respectivos receptáculos de los productos químicos. Dichos estanques se identificarán claramente con la señalética correspondiente (Estanque de emergencia).

La capacidad de contención de estos estanques de emergencia, será suficiente como para recolectar la totalidad del producto que ellos contengan.

Se mantendrá la hoja de datos de seguridad del producto químico en un lugar visible cercano al producto químico.

4.3.6. Ruptura de tuberías con presión

e Individualizar la válvula que se encuentre previa a la ruptura y cerrarla.

  • Evaluar la situación.

  • Mantener en planta un stock con todos los materiales para su inmediata reparación.

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4.3.7. En caso de filtración del emisario:

Se instalarán dos caudalímetros, uno en la entrada y otro en la salida del emisario. Se sugiere realizará el control continuo y automatizado de éstos, con la finalidad de detectar de manera oportuna cualquier infiltración en el trayecto de los RlILes.

Si existiera diferencia de caudal entre los dos caudalímetros (mayor a 2% del caudal diario y/o diferencias constantes), se revisará visualmente todo el trazado meticulosamente para detectar el lugar de filtración.

Cuando se encuentre se reparará inmediatamente en un plazo no mayor a 24 horas. Se mantendrá en bodega los repuestos de tuberías de PVC para ocuparlos en la eventualidad que existan emergencias de este tipo.

En caso de ocurrir roturas e filtraciones en el sistema de conducción de RlLes o en cualquier parte del proceso de tratamiento, se suspenderá en forma inmediata la generación de RlLes y su conducción hacia la planta de tratamiento, se repararán los elementos dañados antes de continuar con la actividad normal. Se dará aviso a la autoridad con competencia.

4.3.8. En la planta de tratamiento de RlILes se instalarán cuatro caudalímetros, en los siguientes puntos:

Entrada de RlILes al pozo de elevación (actual planta de tratamiento). Entrada de RILes al emisario.

Salida de RILes desde el emisario.

Salida de RlILes tratado desde la cámara de contacto.

...o.o

4.3.9. Con la finalidad de evitar posible descarga al estero Guaiquillo en temporada no autorizada y en caso de contingencia se construirá un talud de tierra divisorio entre la zona de riego y el estero Guaiquillo.

4.3.10. Emisión de olores:

En caso de denuncias formales a causa de malos olores, se solicitará la opinión a expertos en el tema para dar solución inmediata al problema en cuestión. En caso de persistir el problema y existan muevas denuncias, se paralizará la producción y generación de RlLes hacia la nueva planta de tratamiento hasta dar solución al problema.

4.3.11. Rebalse de Unidades

Un rebalse de alguna de las unidades, puede ocasionar la inundación en los alrededores de la unidad afectada. Lo cual podría causar la contaminación de los líquidos o terrenos que están bajo la cota de suelo del estanque. Por tales motivos, el encargado deberá actuar de forma inmediata, revisando la o las causas del rebalse, a la vez de minimizar los efectos colaterales con:

e Primero, la detención momentánea de la alimentación a la unidad con problemas.

  • Deberá dar aviso inmediato a su Supervisor.

  • Reducir los volúmenes de RILes con bombas de achique, hacia puntos que no impliquen mayores alteraciones.

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e Inducir el retiro de los líquidos hacia lugares seguros o a cámaras de evacuación de líquidos.

  • Efectuar la limpieza y remoción de residuos inmediata del lugar con abundante agua y limpiadores

4.3.12. Filtraciones o roturas en el sistema de conducción y tratamiento de RILes.

En caso de existir filtraciones en los estanques ecualizadores, Biofiltros y/o estanque acumulador, se detectará la filtración y su causa, para posteriormente reparar el daño. Sin embargo la construcción de las unidades contempla su revestimiento interior como medida preventiva, además de las revisiones y mantenciones semanales, dejando registro de su estado.

4.3.13. Retiro de Envases de Insumos Peligros

De existir problemas de logística como: problemas del transporte del proveedor, situaciones de conflictos en los caminos, otras circunstancias de carácter comercial, técnicas o algún hecho fortuito de fuerza mayor se deberá coordinar un camión externo que realice este servicio. Rocofrut S.A. se compromete a verificar que este cuente con todas las autorizaciones sanitarias y ambientales necesarias para su transporte.

El tiempo máximo de acopio antes de realizar estas acciones corresponde a tres meses para el caso del hipoclorito y una semana para el hidróxido de sodio.

4.3.14. Residuos Asimilables a Domiciliarios

De existir problemas de logística como la inoperatividad del vehículo de recolección de basura externa (I. Municipalidad de Romeral) por circunstancias de carácter mecánico, hecho fortuito o fuerza mayor, se coordinará con una empresa externa el retiro de los residuos domiciliarios acopiados. Dicha empresa deberá contar con todas las autorizaciones sanitarias y ambientales para su retiro y disposición final.

El tiempo máximo de acopio antes de realizar esta acción corresponderá a dos semanas sin retiro ya que según los cálculos de capacidad el contenedor y la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, en este plazo el contendor estaría a % de su capacidad.

Después de controlar las posibles situaciones de emergencias y de comunicar lo acontecido a las autoridades pertinentes, se deberá elaborará un registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas por Rocofrut S.A.

4.3.15. Uso de bombas

Se deberá mantener un stock en planta como repuesto en caso de fallas de las bombas utilizadas para impulsar los RILes.

4.4. Plan de Prevención de Riesgos: El proyecto tiene asociado un Plan de Prevención de Riesgos, cuya finalidad es establecer los procedimientos y medidas para evitar y/o reducir la probabilidad de

ocurrencia de eventos con riesgos ambientales, derivados de la ejecución del sistema de tratamiento y disposición de RILes los cuales se detallan a continuación:

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4.4.1. Sistema de Tratamiento de RlILes:

  • Prohibición de acceso a personal no autorizado.

  • Entrega de elementos de protección personal a los operarios del sistema de tratamiento de RILes, como guantes y calzado adecuado.

  • Limpieza de las instalaciones y equipos para evitar posibles obstrucciones. Capacitación permanente del personal.

  • Revisión periódica de cada uno de los componentes del sistema de tratamiento de RILes.

4.4.2. Sistema de Riego de RlLes:

Se realizará observación del suelo y cultivos (cerezos y arándanos) con el propósito de detectar en forma oportuna alguna anomalía.

En caso de malos olores se aplicará arado o rastra para permitir la incorporación de las capas orgánicas superficiales a las capas inferiores del sistema edáfico.

Se realizará una revisión periódica de los elementos de aplicación de los RILes, como son bombas, tuberías de impulsión y distribución, con el objetivo de evitar posibles fugas de los RILes y asegurar una correcta disposición en el perfil del suelo.

El sistema de riego se mantendrá en óptimas condiciones reemplazando en un tiempo máximo de 24 horas cualquier componente que presente defecto. Se mantendrá un stock en planta de todos los componentes del sistema de riego que se podría ver afectado.

4.4.3. En caso de incendio, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

  • Llamar a los Bomberos e indicarles, lo más preciso posible, el lugar del siniestro, atendiendo a la pregunta de los Bomberos.

  • BEvacuar o hacer evacuar la zona peligrosa que puede verse afectada por el siniestro.

Hacer uso, en primera intervención, de extintores o mangueras.

  • Nunca apagar fuegos con agua en zonas donde existan instalaciones eléctricas.

e Las vías de evacuación estarán libres de objetos. Los extintores contra incendios, bocas de incendio equipadas con mangueras y otros aparatos de extinción, estarán señalizados visiblemente, para la pronta localización.

Cortar la acometida de corriente a la zona siniestrada. + Mientras no se corte la Corriente se utilizarán extintores de CO o polvo, nunca

agua.

4.4.4. En caso de temblores de gran magnitud y/o terremotos, se deberá realizar lo siguiente:

  • Suspensión de la actividad productiva, por lo tanto no se generarán RlLes de proceso.

  • Suspensión de la aplicación de RlLes a riego (periodo de noviembre a mayo).

  • Revisión de los componentes del sistema de tratamiento de RILes para identificar posibles daños.

  • Revisión del sistema de descarga y uso en riego de RlLes como tuberías y equipos.

  • Catastro de las estructuras dañadas para solicitar su reparación o reemplazo.

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  • En caso de existir derrames de RILes producidos por el efecto del sismo, se informará a las autoridades correspondientes.

4.5. Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto o actividad al ambiente. 4.5.1. Etapa de Construcción:

Durante la construcción será necesario realizar instalaciones de faenas requeridas para la ejecución de las obras de construcción.

A continuación se describen las principales emisiones generadas durante la etapa de Construcción.

4.5.1.1. Emisiones Atmosféricas:

Las emisiones atmosféricas que se generarán durante esta etapa, corresponderán a las emitidas por el tránsito de vehículos y faenas de movimientos de tierras a realizar durante las obras. Dichas emisiones serán mitigadas mediante el riego de las áreas y el encarpado de camiones.

4.5.1.2. Residuos Líquidos:

Durante la fase de construcción no se generarán RlLes, el servicio sanitario básico será provisto mediante el uso de baños químicos según lo establecido en el D.S. N* 594/2001.

4.5.1.3. Residuos Sólidos:

Los residuos industriales sólidos de la etapa de construcción (maderas, despunte de fierros y asimilables a domiciliarios) serán acopiados en bins con tapas, identificados para estos fines y almacenado temporalmente a un costado de la faena.

Para los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, no se consideran bodegas ni obras civiles para su acopio ya que se tratará principalmente de tierra y escarpado, que serán empleados en el mismo terreno destinado al emplazamiento de la planta de tratamiento de RILes.

Dentro del emplazamiento del proyecto no se considera la ejecución de ningún tipo de tratamiento para los residuos; sólo se realizará almacenamiento temporal para su posterior transporte y disposición final.

Los residuos sólidos generados serán remitidos a un Relleno Sanitario que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

Dentro de los residuos generados en la fase de construcción, ninguno de éstos se

encuentra catalogado como “Residuo Peligroso”, según lo establecido en el D.S. N* 148 que Reglamenta el Manejo Sanitario Sobre Residuos Peligrosos.

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Residuos Sólidos

Cantidad

Fase Etapa Generado Clasificación (m3/ proyecto) Destino Relleno y Elaboración de sE , A Residuo Jardines (Planta re cnc a Sólido 120 m procesadora y Nueva ASAtLO No Peligroso Planta de Tratamiento de RILes Rocofrut S.A.) Será donada para calefacción domiciliaria (cocinas y estufas) a trabajadores de Leña Residuo Rocofrut S.A. Se proveniente de la Sólido 400 ms (leña) dejará documentada tala de árboles. No Peligroso la responsabilidad Embl ¡ent de ellos bajo una ela Nueva o declaración simple Pl 00 d -Blle de uso exclusivo y antaide ia responsable para estos fines. Escarpado . producto del Acopiada para a : realización de retiro de toda la Residuo adi Pe 6 m? jardines de la Nueva capa vegetal Sólido z (escarpado) Planta de hasta la No Peligroso a rfici Tratamiento de supere RILes , Rocofrut S.A. se construible. Construcción Acopiada para S E E relleno de desniveles Tierra removida Residuo DN en el terreno de la en las Sólido 2.850 m? Pl d excavaciones. No Peligroso Nueva anta. e r Tratamiento de Riles Rocofrut S.A. o PR Residuo Acopiada para su e a Madera utilizada Sólido reutilización en H ena y armazones de No Peligroso 12 m3 trabajos propios de cinc dí hormigón Lista B3050 la planta de A e D.S. 148 tratamiento. lofiltros, Residuo estanques Sólido ecualizadores, Despuntes de E Retiro para su dimentador fierros (cadenas) No Peligroso 50 reciclaje e mrade Lista B1010 yes e D.S. 148 contacto y Restos de la tranque), sala de o . e construcción Residuo ss máquinas, imilables Sólido Recolección caseta de pers E sl Municipal de 1. operador adomiciliario No Peligroso 3-4m Municipal de Pp ' (pvc, alambres, Lista B2040 oa al plásticos, D.S. 148 : papeles, etc.) Domiciliaria en Residuo Recolección general (residuos E 5.400 Municipal de 1. Sólido o de personal de la No Peligroso Kg/faena Municipal de faena) en Romeral.

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4.5.1.4. Ruido

Al Inicio de la etapa de construcción del Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes, se ocuparan camiones, retro-excavadoras y excavadora, durante un periodo de una a dos semanas, estas maquinarias cumplen con las norma de ruido para circular por calles de tránsito vehicular. En esta etapa se realizará el movimiento interno de tierra y escarpado.

La distancia de la casa más cercana se encuentra 222 metros desde el emplazamiento de la planta de tratamiento, tramo que posee barrenas naturales compuestas de árboles y arbustos, y a la vez el cauce del estero Guaiquillo, por lo tanto el sonido de dichas camiones y retroexcavadora no alcanzará la casa más cercana.

De acuerdo al D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes fijas, vigente desde junio del 2012 para proyectos ingresados al SEIA, se debe considerar la vivienda más cercana durante la etapa de construcción y operación. Rocofrut S.A. se compromete a dar cumplimiento a la normativa vigente.

4.5.2. Etapa de operación: 4.5.2.1. Emisiones Atmosféricas

En la fase de operación de la planta no se generarán emisiones de contaminantes atmosféricas, ya que es un sistema 100 % biológico.

El sistema de tratamiento se encontrará emplazado en una zona rural y tendrá una barrera natural de árboles a orilla del Estero Guaiquillo, que evitarán que posibles malos olores alcancen a la casa más cercana, la cual se encuentra a 222 metros.

Según lo señalado por el titular, debido a la naturaleza aeróbica del sistema de Biofiltros, en condiciones normales de operación no se generarán olores, no obstante las medidas consideradas para el control de posibles olores y que éstos no alcancen a la casa más cercana, son: Instalar la planta de tratamiento al otro costado de una barrera natural de árboles con respecto a la casa más cercana.

No obstante, a la barrera natura ya existente, Rocofrut S.A. instalará un cierre perimetral natural en toda la planta de tratamiento de RILes, cercará con árboles antes de inicio del funcionamiento de la planta, de altitud considerable como una medida preventiva en el control de olores. Por otra parte, Rocofrut S.A. se compromete a implementar un sistema anti olores el que consiste en un equipo dosificador para su control, el cual dosifica al aire el producto anti olores en solución.

En caso de denuncias formales a causa de malos olores, se solicitará la opinión a expertos en el tema para dar solución inmediata al problema en cuestión. En caso de persistir el problema y existan nuevas denuncias, se paralizara la producción y generación de RlLes hacia la nueva planta de tratamiento hasta solucionar la situación.

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4.5.2.2. Residuos Líquidos

El proyecto consiste en un sistema de tratamiento que posee la finalidad de tratar los RILes generados en el proceso de elaboración de conservas, confitados y pulpas de frutas, bajo los estándares descritos en el Decreto Supremo 90/2000 que “Establece Norma de Emisión Para La Regulación de Contaminantes Asociados a Las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (Tabla 2)” con su posterior vertido al Estero Guaiquillo en los meses de Junio a Octubre y en el periodo restante su utilización para riego de cerezas y arándanos bajo los estándares descritos en la Norma Chilena Oficial NCh 1.333 Of. 78.

No se considerará ningún tipo bypass tanto de RILes sin tratamiento como de los RILes tratados, por lo cual se han tomado todas las medidas de contingencia para que la planta de tratamiento siempre funcione correctamente, como por ejemplo: volumen de acumulación (2 días), bombas de reemplazo, generadores eléctricos y el diseño del Biofiltro sobre dimensionado.

Se dispondrá de un registro continuo donde se indicarán las cantidades de RILes generados en las distintas etapas productivas y de tratamiento de RILes. La información se encontrará disponible para consulta de la autoridad competente.

Para el control de las emisiones líquidas durante el acopio y almacenamiento temporal de los residuos, se contará con contenedores, basureros y/o recipientes debidamente sellados, los cuales no permiten filtraciones.

Además, los contenedores estarán construidos por materiales que resistan los esfuerzos producidos durante su manipulación, asi como durante la carga, descarga y traslado de los residuos, para evitar derrames o emisiones líquidas. En caso de presentar deterioro o roturas estos serán reemplazados de manera inmediata.

4.5.2.3. Residuos Sólidos

En la etapa de operación, los residuos industriales sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, serán almacenados en contenedores estancos y debidamente etiquetados. Estos contenedores serán de plástico resistente, con tapa y lavables. Desde estos se podrá realizar el retiro centralizado hacia su depósito definitivo, por parte de una empresa con autorización sanitaria y ambiental.

Los residuos sólidos generados en el filtro parabólico serán principalmente del tipo orgánico (Carozos, descarte de cerezas, pedúnculos). Diariamente se revisará el estado de residuos retenidos en el filtro parabólico, los cuales serán dispuestos en un contenedor de plástico destinado para este fin. El volumen o cantidad de sólidos recolectados en el filtro parabólico, ubicado en dependencias de la planta productiva, podrá ser cuantificado en términos reales una vez iniciada la etapa de puesta en funcionamiento del nuevo sistema de tratamiento; sin embargo, se estima que la cantidad no superará los 250 kilos semanales.

Residuos sólidos mayores a 0.5 mm que pueden ser: cerezas enteras O trozos, carozos enteros o trozos, palos, hojas, plásticos, maderas. Se contendrán en bins plásticos perforados, de modo que durante su llenado lixivie el exceso de líquido. Estos bins se almacenarán en el sector de acopio temporal de residuos no peligrosos ubicado a un costado del filtro parabólico. El manejo de éste bins será con traspalea o grúa horquilla.

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El nuevo sistema de tratamiento no generará lodos, sino humus que podrá utilizarse como abono para la agricultura, ya que las lombrices transforman toda la materia orgánica que queda retenida en la viruta en humus de lombriz.

El retiro del humus se realizará directamente desde el lecho de los módulos de los Biofiltros, haciendo una labor secuencial que se describe en forma resumida a continuación:

  • Se suspenderá el riego en sectores programados del módulo de forma que las lombrices abandonen estos espacios y migren a los sectores que siguen siendo regados.

  • Una vez reducido el nivel de humedad en el sector en cuestión se remueve la capa de humus. Estas labores son realizadas durante el verano, por lo tanto no existe adición de aguas lluvia.

  • El humus será retirado en carros, arrastrados por tractores.

  • Posteriormente el humus será esparcido en terrenos de Rocofrut S.A. con plantaciones y/o zona de riego.

No se contempla el almacenar el humus para uso posterior, por lo tanto no existirá generación de olores. El titular se compromete a realizar su análisis, de forma de caracterizar el humus cuando se realice el primer retiro o “cosecha” del mismo y se enviarán los antecedentes recopilados a los organismos con competencia.

El humus retirado del Biofiltro poseerá una humedad cercana al 30%. Este material se encontrará bacteriológicamente estable, es decir sin materia orgánica no tratada por las lombrices, por lo tanto no existirán malos olores y los vectores si lo hubiera, serán fumigados.

La zona de acopio de humus tendrá una superficie plana y se tapará con una malla Rashell hasta que su humedad sea inferior al 20%. El proceso de retiro del humus se realizará en época de otoño invierno, para evitar la generación de vectores.

Se dispondrá de un libro de registro semanal en donde se indicarán las cantidades de RISes generados en las distintas etapas productivas y de tratamiento de RILes. La información se encontrará disponible para consulta de la autoridad competente.

Respecto a los envases de residuos peligrosos utilizados una vez vaciados se devolverán al proveedor para su reutilización. El descarte de estos estanques (dar de baja) es determinada por el proveedor una vez caducada su vida útil.

Los envases de hipoclorito de sodio empleado en la cloración, una vez vacios se almacenarán en una bodega correctamente identificada como “almacenamiento de envases peligrosos” hasta su retiro y recambio por uno lleno. Esta bodega se emplazará al costado de la cámara de contacto.

Los envases de hidróxido de sodio empleados en regular el pH, una vez vacios se almacenarán en una bodega correctamente identificada, como almacenamiento de envases peligrosos, hasta su retiro y recambio por uno lleno. Esta bodega se emplazará al costado del estanque regulador de pH.

Por lo tanto, Rocofrut S.A. no generará estos envases como residuos peligrosos sino que como envase retornable. Sin embargo, su manejo y almacenamiento será realizado según lo dispuesto por el D.S.78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

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Respecto de los trabajos de mantención en donde se generan residuos sólidos peligrosos, correspondiente a la mantención de bombas y equipos mecánicos empleados en la operación de la planta de tratamiento de RILes, serán realizadas externamente por el proveedor de los equipos, quién deberá contar con la Autorización Sanitaria y ambiental para el almacenamiento y disposición final de Residuos.

Rocofrut S.A. exigirá a la empresa proveedora y/o encargada de la mantención de los equipos que cuente con las autorizaciones ambientales y sanitarias correspondientes. Se mantendrá en la planta todos los documentos que respalden dicha información, además de los registros correspondientes a las mantenciones realizadas. Toda esta información se encontrará disponible cuando lo requiera la autoridad competente.

Para la fase de operación, la clasificación de los residuos se realizó de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos N* 148/03.

La siguiente tabla, muestra un resumen los residuos generados en cada una de las etapas de las Fases de Construcción y Operación del proyecto “Nueva Planta de Tratamiento de RILes Rocofrut S.A.”

Fase Etapa Residuos Sólidos Clasificación Cantidad Destino Generado Pozo de No genera residuos Ñ Ñ Ñ Elevación solidos Residuos sólidos mayores a 0.5 mm que . Retiro:semanal por á pueden ser: cerezas Residuos Filtros adi 1500 Kg empresa con a enteras O trozos, carozos Sólidos y o o Parabólicos EE /mes autorización sanitaria Operación en enteros o trozos, palos, Domiciliarios ambiental Planta hojas, plásticos, y z Procesadora . maderas. Rocofrut S.A. Envases retornables “no constituyen Envases de Soda Residuos residuo” ya que son Regu el de Caustica empleada en Peligrosos e e entregados al Pp regular el pH. Lista 111.2 proveedor como envase para su ' reutilización. Ecualizador No genera residuos Ñ - N%1 sólidos Ñ pcs No genera residuos - Emisario E - a sólidos. Ecualizador No genera residuos - - N%2 sólidos _ A Disposición en 3 nar Humus y lombrices Subproducto ao huertos de Rocofrut S.A. Sedimentos del Residuo 20 Decantador decantador (lombrices, Industrial Kg/mes Retorno a Biofiltros. Operación en humus, viruta) Sólido 8 Nueva Planta Envases retornables de “no constituyen Tratamiento Envases de Hipoclorito Residuos 1 IBC al residuo” ya que son de Riles Clorador de Sodio empleado en la Peligrosos .. entregados al Rocofrut S.A. cloración. Lista 111.2 es proveedor como envase para su o reutilización. Residuos de operaciones Residuos So a a Ñ de mantención como: Peligrosos Pp : : Mantenciones A Rocofrut se envases de grasas y Listas 1.8; 1.12; - 5 Kg/mes mpromete a realiz y aceites, selladores, ETSIES; 1.1T; aprox.* comipromeleia sealizas Reparaciones . los servicios externos guaipes, lacas y/o 1.13. / D.S. solo. ¿ón empresas barnices entre otros. 148 Pp O o que cuenten con las

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autorizaciones sanitarias y ambientales.

Domiciliaria en general ( Restos de materiales empleados en mantenciones como: alambres, amarras cables, cables eléctricos, Residuo Sólido 96 Kg / despuntes de PVC, Domiciliarios mes despuntes de fierros e inoxidables, plásticos en general, maderas, papeles y residuos de personal de la faena)**

Recolección Municipal de I. Municipal de Romeral.

4.5.2.4. Ruido

Durante la operación, las emisiones de ruido provendrán sólo desde las bombas que impulsan los RILes, desde el estanque homogeneizador a los módulos del biofiltro. Estas poseen una potencia de 4 HP cada una, y a lo más estarán operando las 12 unidades al mismo tiempo, dando cumplimiento a la normativa vigente.

4.5.3. Etapa de abandono:

El proyecto posee un horizonte de 20 años, pero la explotación del sistema de tratamiento será mayor, para ello solo se requerirá el reemplazo de equipos de bombeo en mal estado por otros similares o la reparación de ellos. Además por las características del sistema de tratamiento, al no existir RILes que se envien a los módulos del Biofiltro por más de 2 meses, las lombrices se seguirán alimentando de la viruta presente en el lecho, después todo este material se puede cosechar y ser utilizado como abono. Por lo tanto ante un cierre definitivo de la planta productiva, el Biofiltro no generará efectos negativos

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de la del proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” cumple con:

5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente

Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 10” letra o) de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N 20.417).

5.2. D.S. N*"95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido mínimo de las Declaración y Estudios de Impacto Ambiental.

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5.3. D.S. 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Establece en su artículo 5.8.3. “.....que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, deberá implementar una serie de medidas (ej. regar el terreno, lavado de lodo en las ruedas de los vehículos, etc.), todo lo anterior con el objeto de disminuir las emisiones de polvo fugitivo al ambiente.....”

5.4. D.S. 75/87 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Este texto reglamentario señala en su artículo 2 inciso 2”, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

5.5. D.S N*90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la Republica. Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

5.6. Norma Chilena Oficial de Riego N*1.333 Of. 78.

5.7. D.S. N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

5.8. D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

5.9. D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.10. Decreto Ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, establece disposiciones sobre protección agrícola.

5.11. Resolución Exenta 133/2005, modificada por la Resolución N* 2.856/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país.

5.12. D.S. N” 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

5.13. Ley N” 19821 del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D. O. el 24 de agosto de 2002. Esta Ley deroga la Ley N” 3133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto. Además, introduce modificaciones a la Ley N” 18902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales.

5.14. Decreto Fuerza Ley N” 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

5.15. Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

5.16. La Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.

5.17. D.S N*148 del 2005, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.

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5.18. Resolución Exenta N*844 del 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

5.19. Resolución Exenta N*133/2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula el ingreso de tránsito de madera de embalaje extranjera en el país y establece los mecanismos para acreditar su cumplimiento.

5.20. D.S. N” 138/05 del Ministerio de Salud. Reglamento que establece declarar anualmente las emisiones del grupo electrógeno.

5.21. Ley General de Pesca y Acuicultura, y atender a lo estipulado en el artículo 136, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

5.22. D.S. N”78/2010 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

  1. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto, requiere el permiso ambiental sectorial, contemplado en los artículos N90 y N93 del título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, el titular se compromete a:

7.1. No efectuar descargas de emergencias al canal, ni tampoco la construcción de un by pass al Estero Guaiquillo.

7.2. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a los seis meses contado desde la fecha de notificación de la RCA.

7.3. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 24 horas ante cualquier falla del sistema, que implique una descarga de RILes en cursos superficial y/o que se genera algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, especificando la duración y el plazo máximo establecido para solucionar el problema.

7.4. Informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), la entrada en operación de sistema de tratamiento y/o disposición de RILes, según el procedimiento establecido por este organismo.

7.5. No realizar la corta de plantación ni bosque nativo, no afectar a especies con

problemas de conservación y que el proyecto se ejecutará lejano a un Área Silvestre Protegida.

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7.6. Dar aviso por medios escritos, a la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), al momento del ingreso de materiales, equipos y maquinaria, procedentes del extranjero, embalados en madera para su inspección y mantener registro de las notificaciones remitidas al SAG.

7.7. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RiLes ROCOFRUT S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

  6. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o,

a través de un tercero.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule.

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” presentado por Rocofrut S.A.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectoriales que se señalan en el artículo 90 y artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Región del Maule

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HGP/PCT/AAC

Distribución:

Sr. Adriano Donoso González

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de Curicó

Ilustre Municipalidad de Romeral

SEREMI MOP, Región del Maule

SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indigena Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios

Eje:

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto “Nuevo Sistema de Tratamiento de RILes ROCOFRUT S.A.” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

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