Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña .
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Servicio de Evaluación Ambiental
Califica ambientalmente el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña."
Resolución Exenta N* 142
Talca, 30 de Julio de 2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña.", presentada por el Señor Edmundo Jorge Meyer Riveros, en representación de Agrícola Santa Catarina Ltda, con fecha 28 de Enero de 2013.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N303 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 11/02/2013; Oficio N%75 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 11/02/2013; Oficio N13-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 11/02/2013; Oficio N180 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 15/02/2013; Oficio N%278 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 19/02/2013; Oficio N414 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 19/02/2013; Oficio N%44 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 20/02/2013; Oficio N18 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 20/02/2013; Oficio N00 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 27/02/2013; Oficio N%454 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 27/02/2013; Oficio N482 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 02/05/2013; Oficio N956 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 07/05/2013; Oficio N1093 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 08/05/2013; Oficio N122 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 09/05/2013; Oficio N1144 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 13/05/2013; Oficio N398 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 17/05/2013; Oficio N748 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 18/07/2013; Oficio N%63 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio
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Ambiente, Región del Maule, con fecha 18/07/2013 y Oficio N*1969 sobre la Adenda 2, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 23/07/2013;
3.- Acta de evaluación N* 07/2013 de Comité Técnico del 27 de Febrero del 2013. 4.- Informe consolidado de evaluación de fecha 26/07/2013.
5.- El Acta de la Sesión N*007 de la Comisión de Evaluación Región del Maule, de fecha 30/07/2013.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña.".
7.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña.".
2.- Que, el derecho de Agrícola Santa Catarina Ltda a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." consiste en la implementación de un drenaje subsuperficial que se ejecutará en el predio denominado Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña Rol N* 68-1032 , comuna de Teno, provincia de Curicó, propiedad de Agrícola Santa Catarina Limitada.
La construcción total del proyecto tendrá un monto de inversión de US$ 181.931 dólares
americanos.
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El predio donde se emplaza el proyecto de drenaje que abarca una superficie de 54,54 há., presentan una clasificación de uso de suelo de IVr 25,00 y VI 29,54, todas ellas presentan problemas de drenaje que varían de pobremente a imperfectamente drenados. Sin embargo, la ejecución del proyecto busca eliminar esa limitante de mal drenaje interno.
La evacuación del sistema de drenaje proyectado aporta a dos cauces naturales, sin nombre. La quebrada principal, georeferencia su punto de evacuación con las coordenadas N: 6.128.145 E: 329.441 (Datum WGS 84 Huso 19), en donde existe un tubo de cemento comprimido de 1,2 mt de diámetro interno, de un largo de 8mt, que cruza el camino vecinal de tierra, y lleva el agua hacia los predios que se encuentran más abajo.
La segunda quebrada sin nombre, georeferencia su punto de evacuación con las coordenadas N: 6.128.113 E: 329.500 (Datum WGS 84 Huso 19), en donde existe un tubo de cemento comprimido de igual dimensión que el anterior. Esta quebrada, se une a la anterior bajo el camino vecinal de tierra.
De acuerdo a lo anterior, y considerando el aporte de aguas lluvias sobre las quebradas (escorrentía superficial), el titular calculo el caudal de crecida. La alcantarilla N*1 puede entonces evacuar volumen proyectado 0,027 m3/s más un volumen de crecida de 6,239 m3/s = 6,266 m3/s. En tanto, en la alcantarilla N“2, evacuará un volumen proyectado de 0,029 m3/s más un volumen de crecidas de 4,312 m3/s = 4,341 m3/s.
De acuerdo al resultado obtenido por el programa H Canales, ambas tuberías pueden evacuar el caudal proyectado más el caudal de crecidas en forma independiente, el que considera recarga por lluvias y por drenaje de la napa o filtraciones laterales. El tirante crítico demuestra que se ocupa sólo el 80% de la capacidad de la tubería de hormigón armado existente (Ver Anexo 10 del Adenda 1).
En anexo del Adenda N“2 se adjuntan las cartas de autorización de propietarios de los predios que recepcionarán las aguas drenadas.
Coordenadas georeferenciales UTM WGS 84 Huso 19.
Alcantarilla Norte Este 1 6.128.145 329.441 2 6.128.113 329.500
La segunda alcantarilla se utiliza sólo como una alternativa de emergencia en caso de que así ocurriese.
3.1.- Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas.
Gran parte del sector a drenar será plantado con distintos frutales sobre camellones de aproximadamente 0,5 m de alto por lo que se consideró como criterio de drenaje el mantener 0,5 m de profundidad libres de agua a saturación, medidos desde la superficie entre camellones. Esta consideración permitiría tener aproximadamente 1,0 m (0,5 m RCA (+) DIA proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." RCF
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(altura de camellón) + 0,5 m (profundidad efectiva (PE)) de profundidad sin agua libre, para el desarrollo adecuado de las raíces de la planta. Por lo tanto para efectos de diseño de la obra de drenaje se consideró los 0,5 m de profundidad (medida entre camellones) libres de agua a saturación como la profundidad efectiva (PE).
Dadas las características de textura y profundidad de los suelos (ver informe Agrológico), pendiente superficial y disposición de puntos de desagúe, el titular instalará los drenes a una profundidad media de 1,6 m. Esta condición permite distanciar los drenes manteniendo la profundidad efectiva deseada.
3.1.1.- Construcción.
Esta etapa tendrá una duración de 5 meses en donde se deberán desarrollar las siguientes etapas: replanteo de las obras, excavación, instalación de la tubería y relleno de zanjas.
Se requerirá replantear el proyecto en terreno, dejando un estacado de 20 m para cada dren y colector.
Para la ejecución de las obras se requiere de los siguientes insumos: i) Tuberías de Drenaje y Colectores 65, 100, 160, 200, 250 y 300 mm. 11) Cámaras de Inspección Top Dren 800 mm.
Para los drenes interceptores, la tubería a usar corresponde a tubos perforados corrugados del tipo Flexadren producidos por la empresa Petroflex o ADS Chile. El titular realizará un ancho de excavación de 0,6m para los drenes con un talud mínimo de 1/5 para su construcción. Estos drenes estarán encamados con 0,6 m de grava de 1 a 2” de diámetro, sobre la cual se incluye el uso de una lámina de plástico de 20 a 30 micrones (manga de riego), la que actuará como barrera para impedir el paso de partículas de suelo hacia los drenes. Los tubos seleccionados para los drenes correspondieron a tubos de polietileno de alta densidad en diámetros de 65, 100 y 160mm.
Los colectores serán cerrados, para los cuales la excavación será de 0,4 m más el diámetro del tubo con un talud de 1/0,1 para mantener la estabilidad de la zanja durante la construcción. Para los colectores el titular instalará tubos de PVC, corrugados sin perforaciones. En el caso de los colectores no serán encamado de grava solo de material procedente de la misma excavación sin contenido de piedras.
Para la inspección y mantención de los drenes se dará uso de cámaras de inspección de 0,80 m de diámetro en cada intersección de drenes con los colectores y en los cambios de dirección. Estas cámaras serán construidas en tubo de HDPE SN1 de 0,8 m y la excavación para su instalación considera un talud de 1/0,1 y una sobrexcavación de 60 cm, por lo tanto, se deberá realizar una excavación de 2m con la finalidad de instalar el radier y la tubería de 0,8 que servirá de cámara de inspección. La tubería colectora, dentro de la cámara de inspección, se encontrará como mínimo a 10 cm bajo la llegada de la tubería de drenaje, así RCA (+) DIA proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." RCF
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como que el radier de la cámara se encuentre a 30 cm de profundidad mínima de la base del tubo colector. Además se contempla un radier en la parte baja de la cámara ejecutado con hormigón grado H15 o superior de un espesor de 15 cm.
Los colectores serán cerrados, para estos la excavación se ha considerado de 0,6m con un talud de 1/5 para mantener la estabilidad de los drenes durante la construcción y funcionamiento. Para el entubamiento se usarán tubos de PVC, corrugados con y sin perforaciones, modelos Flexadren o Topdren producidos por la empresa Petroflex o ADS Chile S.A en diámetros de 100, 160, 200, 250, y 300mm. Como filtro y estabilizador se usará 0,6m de gravilla diámetro 1 a 2”, sobre la cual se incluye el uso de una lámina de plástico de 20 a 30 micrones, la que actuará como barrera para impedir el paso de partículas de suelo. La red de colectores cerrados descarga en un solo punto aguas abajo en el límite Sur-Poniente del campo, en un cauce evacuador abierto ubicado en este límite.
Para la inspección y mantención de los drenes interceptores, y regularización de pendientes de los tubos colectores se usarán cámaras de inspección de 0,80 m de diámetro. Estas cámaras serán construidas en tubo de PVC Topsan de 0,8 m y la excavación para su instalación considera un talud de 1/4. La base de la cámara se encontrará a 20 cm de profundidad bajo la base del dren colector.
3.1.2.- Operación.
La operación de un sistema de drenaje no requiere de una puesta en marcha pues a medida que se va instalando la tubería se confirma su buen funcionamiento, además no requiere de mano de obra y su efectivo funcionamiento se verifica con inspecciones visuales de personal calificado en las cámaras de inspección proyectadas y para medir la profundidad de la napa de agua subterránea.
3.1.3.- Abandono.
El proyecto no considera etapa de abandono.
3.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto.
3.2.1.- Calidad del Aire.
En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de movimiento de tierra (construcción de zanjas) y generación de gases,
producto de la combustión de la maquinaria a utilizar.
Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes:
1) Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.
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ii) Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren pavimentadas.
1ii) Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. iv) Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo. v) Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.
vi) Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
vii) Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
viii) No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo. ix) La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 20 km/h. x) Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.
3.2.2.- Ruido.
Según lo señalado por el titular en adenda 1 y adenda 2, no se puede acreditar el cumplimiento del D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.
3.2,3.- Residuos Líquidos.
Se considera un baño químico a disponer en la etapa de construcción del drenaje, de acuerdo al Art. 23 D.S. N 594, ya que el rango de personas el cual trabajará serán nueve de máximo. El baño químico se dispondrá de acuerdo a las faenas, este no se encontrará por ningún motivo a más de 75 mts. de distancia del área del proyecto. La limpieza de estos baños será dos veces por semana, con el fin de evitar la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes como lo indica el Art 24 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud. La disposición final de los residuos líquidos se hará por medio de la empresa particular a la que se le arrendará el baño químico, en donde esta mantiene contrato en cada sucursal con las empresas sanitarias que operan en la ciudad, disponiendo los residuos líquidos en lugares debidamente autorizados.
Durante la etapa de operación, no se generarán efluentes líquidos. No se considera como ril el efluente de agua de los drenes puesto que corresponde a agua con las mismas características del agua subterránea del sector. Esta misma agua se podría utilizar para riego, corresponde a un alumbramiento de agua natural.
3.2.4.- Residuos Sólidos.
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Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos de obras y montaje de equipos, los cuales serán almacenados en conjunto con los que actualmente se generan en los otros procesos productivos de la bodega y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado.
La faena de drenaje consiste principalmente en trabajos de excavación para la construcción de zanjas, el material excavado queda dispuesto a las orillas de la zanja. Posterior viene la instalación de la grava y tuberías. Finalmente, se ocupa el material excavado para tapar las zanjas, la tierra excedente de volumen aproximado al ocupado por la grava, al ser de pequeña cantidad, queda distribuido en la superficie del predio de manera uniforme, tal que no se altere la condiciones del suelo.
Durante la etapa de operación, no se generarán residuos sólidos.
3.2.5.- Generación de formas de energías.
El titular señala que no se generarán formas de energía.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1.- Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente
4.1.2.- D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.1.3.- D.S. N*59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
4.1.4.- Decreto N* 185/1991 Ministerio de Minería
4.1.5.- Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
4.1.6.- Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.
4.1.7.- Norma Chilena N1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre. Requisitos de calidad del agua para diferentes usos Decreto N 351 26.11.99
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4.1.8.- Código Sanitario.
4.1.9.- Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
4.1.10.- D. L. 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, Artículo 11.
4.1.11.- La Ley N 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N 484 de 1990 del Ministerio de Educación.
4.1.12.- Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
4.1.13.- D.S. 38/12 Ministerio Medio Ambiente 4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7.- Que, para que el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Maule
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña." presentada por el Señor Edmundo Jorge Meyer Riveros, en representación de Agrícola Santa Catarina Ltda.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña.” cumple con la normativa de carácter ambiental.
Intendente misión de Evaluación Ambiental de la
A Maule
¿0
HGP/PCT/RCF A
Distribución:
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Edmundo Jorge Meyer Riveros
Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de Teno
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
+. Encargada Participación Ciudadana
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Expediente del Proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial en Lote E de la Reserva de la Hijuela Sexta o El Culenar de la Hacienda La Montaña ."
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule
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