Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A
Servicio de Evaluación
Ambiental Resolución Exenta N* 1 9 1
MAT: Califica Ambientalmente ElA del Proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A"
Regián del Biobío
CONCEPCIÓN, — (3 JUN. 2016 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- Lo dispuesto en el artículo 19 N' 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambientel; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
2.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Depósito de seguridad, etapa 1V, Hidronor Copiulemu S.A”, y su Adenda, presentada por el Señor Frederik Evendt rut 22.460.080-1, en representación de Hidronor Copiulemu S.A. rut: 77.187.840-7, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
3.- Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del ElA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N%000 sobre la ElA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 05/02/2013; Oficio N%413 DRMA sobre la ElA, por SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 08/02/2013; Oficio N70 sobre la ElA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 08/02/2013; Oficio N8633 E sobre la ElA, por Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 08/02/2013; Oficio N120 sobre la ElA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 11/02/2013; Oficio N13-EA/2013 sobre la ElA, por CONAF, Región del Biobío, con fecha 12/02/2013; Oficio N%0260 sobre la ElA, por DOH, Región del Biobío, con fecha 15/02/2013; Oficio N257 sobre la ElA, por DGA, Región del Biobío, con fecha 15/02/2013; Oficio N%8633 E sobre la ElA, por Servicio Nacioral de Pesca, Región del Biobío, con fecha 08/02/201 3; Oficio N175 sobre la ElA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/02/2013; Oficio N“3 sobre la ElA, por SAG, Reg'ón del Biobío, con fecha 15/02/2013; Oficio N“0352 sobre la EIA, por Dirección de Vialidad, R=gión del Biobío, con fecha 19/02/2013; Oficio N081 sobre la ElA, por Ilustre Municipalidad de Florida, con fecha 20/02/2013; Oficio N%921 sobre la ElA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/02/2013; Oficio N%0300 sobre la EA, por Ilustre Municipalidad de Concepzión, con fecha 25/02/2013; Oficio N453 sobre la ElA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 26/02/201 3;
3.2 Con relación al Informe de Respuestas al Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N%4039 DRGA sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 10/11/2015; Oficio N781 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 10/1 1/2015; Oficio N%436 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/11/2015; Oficio N%1979 sobre la Adenda 1, por DOH, Región del Biobío, con fecha 11/11/2015; Oficio N“28703 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 11/11/2015; Oficio N“75-EA/2015 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región del Biobío, con fecha 18/11/2015; Cficio N1157/2015 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Biobío, con fecha 23/11/2015; Oficio N2150 sobre la Adenda 1, por DGA, Región del Biobío, con fecha 26/11/2015; Oficio N“2999 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal 1 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”
Biobío, con fecha 07/12/2015; Oficio N“%78 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/12/2015; Oficio N%3269 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 15/12/2015; Oficio N“22 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/01/2016; Oficio N128 sobre 'a Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Florida, con fecha 11/03/2016; Oficio NYD.AC.) ORD. SEIA. N 146 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/04/2016. Mayores antecedentes sobre estos pronunciamientos, se encuentran detallados en el capítulo XII! del ICE.
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”, de fecha 20 de mayo de 2016 que forma parte integrante de este acto administrativo.
5.- Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
ORD. N*1377, del 23/05/2316, SEREMI de Salud, Región del Biobío.
ORD. N1816 DRGA, del 24/05/2016, Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur. ORD. N944, del 24/05/2016, Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.
ORD. N? 029, del 25/05/2016, SEREMI del MINVU
ORD. N* 175 del 25/05/2016, Superintendencia de Servicios Sanitarios
ORD. N651/2016 del 26/05/2016, Dirección Regional del SAG, Región del Biobío. ORD. N 35-EA/2016 del 26/05/2016, Corporación Nacional Forestal
ORD. N? 989 del 26/05/2016, I. Municipalidad de Concepción
ORD. N* 923 del 27/05/2016, Dirección de Obras Hidráulicas
ORD. N? 32493 del 27/05/2016, Dirección Regional del Sernapesca, Región del Biobío ORD. N? 181 del 27/05/2016, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ORD. N* 1359, del 30/05/2016, SEREMI de Transporte y Comunicaciones, Región del Biobío.
6.- El Acta N* 019/2016 del Corrité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 13 de abril de 2016.
7.- El Acta de la Sesión N* 10 de la Comisión de Evaluación de la Región de! Biobío, de fecha 30 de mayo de 2016, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”.
8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluacion de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”, cuyo titular es Hidronor Copiulemu S.A.
2.- Que el derecho de Hidronor Copiulemu S.A., representado por el Sr. Frederik Evendt, a emprender actividades, está sujezo al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración cel Estado.
3.- Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
Resolución de Calificación de Impacto Ambierval 2 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
4.- Que, según los antecedentes señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y en su Adenda, el Proyecto “Depósito ce seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”, posee las siguientes características:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES 4.1.1 Localización
El proyecto se localizará en la Ragión del Biobío, Provincia de Concepción, en la comuna de Florida. Específicamente el proyecto etapa IV se emplazará al interior de los terrenos del centro de tratamiento y disposición final Je residuos Hidronor Copiulemu S.A., ubicada en el kilómetro 51.7, Ruta Q-50 camino Concepción-Cabrero, a 22 km al este de la ciudad de Concepción. La figura 3 del capítulo 1 del ElA muestra la ubicación de la etapa IV del depósito de seguridad. Por su parte, la siguiente tabla muestra las coordenadas UTM del emplazamiento del proyecto:
Tabla 1: Coordenadas en UTM Huso 18WGS 84, donde se emplazará la etapa IV del depósito de seguridad
PUNTO CIORDENADA NORTE | COORDENADA ESTE P-1 5917815,70 691285,35 P-2 5917784,30 691194,94 P-3 5917776,53 691115,93 P-4 5917721,17 691069,86 P-5 5917679,45 691045,12 P-6 5917602,46 691037,48 P-7 5917587,68 691056,04 P-8 5917487,94 691052,31 P-9 5917437,90 691096,78 P-10 5917397,55 691120,71 P-11 5917456,59 691168,53 P-12 5917540,19 691254,91 P-13 5917629,90 691328,00 P-14 5917673,32 691353,21
La localización del proyecto se debe a que la etapa IV del depósito de seguridad se emplazará en un predio aledaño a la actual etapa lll del depósito de seguridad en funcionamiento, cuyas instalaciones se encuentran emplazadas en el kilómetro 51,7, Ruta Q-50, camino Concepción — Cabrero, a 22 km al este de la ciudad de Concepción, en la comuna de Florida.
4.1.2 Superficie
La superficie total del predio dond= se emplazará el proyecto es de 128 hectáreas, de las cuales 28 hectáreas están siendo utilizadas por las 4 etapas del depósito de residuos domésticos, las 3 etapas del depósito de seguridad e instalaciones complementarias. El área proyectada para la etapa IV del depósito de seguridad corresponde a 83.055 m?, es decir, 8,3 hectáreas, las cuales se ubican al costado este de las instalaciones de la planta, en una cuenca adyacente a la Ruta Q-50, Concepción-Cabrero. Tal como se observa en la Figura 3 del capítulo 1 del ElA.
La siguiente tabla detalla las sup=rficies individualizadas de las 4 fases, correspondientes a la etapa IV proyectada y los volúmenes de residuos estimados a ser dispuestos en cada fase.
Tabla 2. Superficie del proyecto (etapa IV).
Fase Superficie (m”) | Volumen de residuos peligrosos (m') 1 17.036 136.900
2 30.419 566.380
3 28.246 759.970
4 7.354 482.830
TOTAL ETAPA IV 83.055 1.946.080 = 2.000.000 m*
4.1.3 Inversión: US$ 23.660.000 “veintitrés millones seiscientos sesenta mil dólares EE.UU.)
Resolución de Calificación de Impacto Ambien-al 3 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
4.1.4 Vida Útil del Proyecto y Cronograma
El proyecto ha sido desarrollado considerando una vida útil de 30 años, dicho período de tiempo contempla la apertura y cierre de las 4 fases que contempla la etapa IV del depósito de seguridad para residuos industriales. Sin embargo, conforme a la demanda este período podrá aumentar o reducirse a medida que cada fase se vaya completando.
El cronograma de ejecución del proyecto, se presenta en la tabla 7 del Capítulo 1 del ElA y se actualiza en la tabla N* 2 de la adenda.
4.1.5 Mano de Obra Directa:
El trabajo generado en las faenas de construcción corresponde a la mano de obra necesaria para realizar las obras civiles tales como; excavaciones, movimientos de tierra, mejoramiento basal del depósito, instalación de sistema de impermeabilización, etc., y corresponde a 25 personas.
Por su parte la etapa de abandono del proyecto tendrá una mano de obra de 30 trabajadores. Cabe destacar que no se requiere mano de obra adicional para la etapa de operación, ya que se proyecta mantener al personal existente en las operaciones actuales.
Las siguientes tablas, detallan el personal requerido para las etapas de construcción y abandono del proyecto.
Tabla 2. Cantidad de personal requerido para la etapa de construcción.
Función Cantidad de personal Administrador Prevencionista de riesgos Topógrafo
Supervisor de obras Personal de obras Operador excavadora Operador cargador fronta Operadores camiones Aseo
Total
NiojajwjuiD|a|[m|a|
5
Tabla 3. Cantidad de personal para la etapa de abandono.
Etapa Mamo de obra promedio Mano de obra máxima Abandono 20 30
En concordancia con la operación actual de Planta Copiulemu, donde un 31% de sus trabajadores pertenecen a las localidades vecinas, Hidronor Copiulemu considerará mantener esta política y priorizar la contratación de mano de obra local, de acuerdo a las competencias y habilidades requeridas para la implementación del proyecto en evaluación.
4.2 DESCRIPCION DEL PROYECTO
El Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios, de Hidronor Copiulemu S.A., ubicado en la comuna de Florida, corresponde a un relleno sanitario que se encuentra construido y operando, el cual otorga un servicio integral en cuanto a la disposición y tratamiento de residuos domiciliarios e industriales, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N*81/2000 de la entonces COREMA Región del Biobío.
El terreno con que cuenta el centro de manejo y disposición de residuos, corresponde a 128 hectáreas, de las cuales sólo 28 han sido utilizadas. Por lo cual el presente proyecto, pretende utilizar 8,3 hectáreas para materializar el proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”. La figura 1 del Capítulo 1 del ElA, muestra esquemáticamente las instalaciones del centro de manejo y disposición de residuos Copiulemu, actualmente Hidronor Copiulemu
Resolución de Calificación de Impacto Ambiemal 4 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etape IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
S.A. La etapa IV del depósito de seguridad contempla la planificación, diseño, construcción, Operación, y cierre de las 4 fases que contempla dicho depósito, el cual se encuentra diseñado para una superficie de 83.055 m? y una vida útil de 30 años.
El área proyectada para el desarrollo del proyecto comprende las superficies indicadas en cuatro fases, tal como se apreciz en la figura 10 del Capítulo 1 del ElA. Cada fase constituye una celda para la disposición ce residuos industriales, la cual cuenta con un sistema de geomembranas impermeables y crenes para la captación de los lixiviados.
Los residuos industriales serán transportados y dispuestos a través de camiones de carga y compactadores, de tal forma que las pilas a granel- generadas sean dispuestas en forma homogénea y posteriormente cubiertas con una capa de tierra del mismo depósito la cual es compactada. El proyecto de ingeniería se adjuntó en el Anexo 4 del ElA, en el cual se detalla el diseño de cada fase considerando la topografía del lugar, estabilidad de taludes, estabilidad de los muros de contención contemplados, sistema de impermeabilización y balance hídrico.
Como se indicó anteriormente, el proyecto contempla la ampliación del depósito de seguridad, por lo cual el presente proyecto ro modificará ni ampliará el depósito de residuos domiciliarios. Los principales residuos que recibirá el presente proyecto, corresponden a Residuos Industriales Peligrosos y No Peligrosos, a excepción de los siguientes:
Residuos explosivos, clase 1
Residuos con material radiactivo, clase 7
Residuos biológicos infecciosos, clase 6.2
Residuos gaseosos, clase 2, a excepción de gases refrigerantes incinerables o aerosoles
. Residuos de peróxidos orgánicos clase 5.2, del tipo A-D o de temperatura de auto descomposición acelerada <60%C
Los residuos que serán dispuestos en el Depósito de Seguridad, Etapa IV, serán todos aquellos residuos industriales que no correspondan al listado presentado en el Artículo 60 del D.S. N* 148/2003 MINSAL.
Finalmente, se deja claramente establecido que el organismo quien autoriza a la empresas para el transporte de residuos es la Autoridad Sanitaria y eventualmente el Servicio de Evaluación Ambiental; para lo cual tanto el Titular como la empresa transportista deberá mantener las Resoluciones que autoricen esta actividad, de manera de que se encuentren disponibles para los organismos con facultad de fiscalización.
No obstante, los entes fiscalizacores del transporte de residuos industriales corresponden a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales Municipales, así como a la autoridad sanitaria y Superintendencia de Medio Ambiente, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido por el D.S N*298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, específicamente en su Artículo 35".
Los residuos mencionados anteriormente son estabilizados en forma previa a su disposición final en la celda industrial. Los residuos del tipo hidrocarburo, aceites y solventes son trasladados a la planta de Blending de Hidronor-Copiulemu, tal como se indica en la resolución original del centro de tratamiento.
El depósito de residuos industrisles que actualmente se encuentra en operación, posee una estructura antisísmica y un sistema de impermeabilización conformado por 7 capas geosintéticas. Además, el depósto posee un sistema de captación de lixiviados que permite bombear el líquido del depósito a una piscina de homogeneización para luego ser enviado a una planta especialmente diseñada para su tratamiento (PTOI) la cual se encuentra aprobada ambientalmente, mediante R.E. N084/2009. El depósito de seguridad a la fecha se encuentra en la etapa Ill de operación (R.E. N360/2006) y dado al aumento de generación de residuos peligrosos se ha planificado la construcción de un cuarto depósito de residuos industriales peligrosos, desglosado en 4 fasz3s, el cual ha sido proyectado para disponer 1.946.080m*= 2.000.000 m? de residuos industriales.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 5 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Por lo anterior el titular fundamenta el presente proyecto, por el comportamiento del mercado de residuos, de acuerdo a antecedentes planteados en la Estrategia de Desarrollo Urbano de la región del Biobío y a nivel nacional, los cuales plantean que como consecuencia del crecimiento de la población, la producción de residuos en la región aumenta un 3% cada año y los avances en tecnologías han dado paso a rasiduos cada vez más peligrosos, de complejo manejo y lenta degradación, así como también =1 “Primer reporte del manejo de residuos sólidos en Chile" realizado el año 2010 por la Ccmisión Nacional del Medio Ambiente, el cual indica que el
promedio estimado de generaciór de residuos industriales aumenta a una tasa anual de entre 2 a 2,5%.
4.2.1. Etapa de Construcción
El proyecto etapa IV, se ha sido Jimensionado para ser ejecutado en 4 fases, permitiendo así ajustar los volúmenes de disposición de residuos industriales de acuerdo a los requerimientos de la demanda.
Cada una de las fases del proyecto tiene una etapa de construcción y contempla las siguientes actividades:
4.2.1.1 Obras y Actividades de la Etapa de Construcción a) Instalación de Faenas
La construcción de la etapa IV del depósito de seguridad, no dispondrá de una zona para la instalación de faenas, puesto que las instalaciones de Hidronor Copiulemu S.A. cuentan con los servicios necesarios para el desarrollo de esta etapa, tales como, servicios de agua potable y alcantarillado, bodega de materiales, abastecimiento de combustible, bodegas de residuos, entre otros. Con respecto al aguz potable y alcantarillado Hidronor-Copiulemu S.A. cuenta con sistema de alcantarillado y de agua potable aprobado por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, de acuerdo al Certificado N*897 de 22 de Junio de 2011.
Cabe destacar, que sí se dispordrá de baños químicos para los trabajadores en la zona de construcción y abastecimiento de agua potable para dar cumplimiento al D.S. 594/99, MINSAL,
los cuales serán provistos por na empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias respectivas.
b) Señalética de seguridad y cierre perimetral de obras
Se dispondrá de la señalética pertinente, a fin de indicar el área de emplazamiento de la etapa IV proyectada, vías de acceso para la segura circulación de vehículos y maquinarias dentro del área de trabajo, así como tambiér la velocidad máxima de circulación.
Cc) Replanteo, trazado y niveles
A través de la información topográfica obtenida en terreno, se realizará un reconocimiento completo del trazado, ubicando y verificando puntos referenciales y demás elementos indicativos en el proyecto.
d) Excavación y movimientos de tierra
Cada fase proyectada para la etapa IV contempla la ejecución de labores de excavación
respectivas hasta las cotas rasantes indicadas en el proyecto (Anexo 4 del ElA. Proyecto de ingeniería básica).
Las especificaciones referentes a excavaciones darán cumplimiento a lo señalado en las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería, además de cumplir a cabalidad con los requerimientos de seguridad esteblecidos en la NCh 349 Of 99: Construcción — disposiciones de seguridad en excavación.
Resolución de Calificación de Impacto Ambierral 6 ElA del proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Para la fase 1 y 2 se estima una excavación superficial de 30 cm, dado que el terreno que comprende ambas fases ya se encuentra intervenido, el volumen aproximado de material extraído para las dos primeras fases del proyecto, corresponderá a 5.110m y 9.125m respectivamente, los cuales serán acopiados de forma independiente por cada fase de construcción en una zona aledaña al proyecto (color amarillo), propiedad de Hidronor Copiulemu S.A, la cual se muestra en la figura 5 del Capítulo 1 del ElA y cuyas coordenadas geográficas son 36%52"00.70” S y 72” 5105.70” O. Dicho material además será utilizado como cobertura en la operación de las fases 1 y 2.
e) Escarpe superficial y material de cobertura
El escarpe corresponde a las labores de excavación relacionadas con la remoción de la capa superficial del terreno, donde se removerá todo material vegetal y de tierra superficial en una capa de 0,3 m. de profundidad para las fases 3 y 4 del proyecto, estimándose un volumen aproximado de material a ser escarpado de 8.473m y 2.206m respectivamente, los cuales serán acopiados de forma independiente por cada fase en construcción (no de manera
simultánea) en la zona aledaña al proyecto (color amarillo) que se indica en la figura 5 del Capítulo 1 del ElA.
Cabe destacar que el material acopiado será utilizado en las áreas verdes con que cuenta el centro de manejo y disposición da residuos, por lo tanto la zona de acopio quedará disponible para mantener el material escarpado de la siguiente fase una vez que ocurra el cierre de la anterior.
De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior (letra d)) el material extraído desde las fases 1 y 2 del proyecto será utilizado corro material de cobertura para la etapa de operación de estas fases, pero estos volúmenes extraídos no serán suficientes, por lo tanto, el material de cobertura necesario para las fases 1, 2, 3 y 4 proyectadas será extraído desde una zona cercana al proyecto ubicada en las siguientes coordenadas geográficas: 36" 52'12.36” S y 72” 5125.30” O (Figura 6 del capítulo 1 del ElA), además en la siguiente Tabla, se indican los volúmenes necesarios de ser utilizados en la cobertura de cada fase.
Tabla 4. Volúmenes necesarios para realizar la cobertura de los residuos industriales a ser dispuestos en cada fase del proyecto.
Fase | Su ¡perficie Altura Volumen | Altura | Cantidad | Volumen | Volumen Volumen (mS) total para de la | de total excavación | real cobertura | cobertura | celda | celdas material superficial material (m) (mi) (m) de (m”) de cobertura cobertura (m') (mí) 1 17.036 0,2 3.407 1,5 13 44.291 5.110 39.181 2 30.419 0,2 6.084 1,5 13 79.092 9.125 69.967 3 28.246 0,2 5.650 15 13 73.450 0 73.450 4 7.354 0,2 1.470 1,5 13 19.110 0 19.110
De acuerdo a la tabla anterior el material de cobertura que se ocupará en la fase 1 del proyecto la cual tendrá una vida útil aproximada de 7 años, corresponderá al volumen de excavación superficial (5.110 m?) y al material que será extraído del sector que se indicó en la Figura 6 del Capítulo 1 del ElA, correspondierte a un volumen aproximado de 39.181 m/. Para la operación de las fases 2, 3 y 4 se evaluará la capacidad de seguir extrayendo el material desde el mismo lugar indicado, siendo necesaria ingresar en su oportunidad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para el proyecto de extracción, o en su defecto se adquirirá material
adecuado para la cobertura a terceros que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental favorable y vigente.
Así entonces, el material de cosertura provendrá principalmente del movimiento de suelos proyectado para la construcción del depósito de seguridad, incluyendo en caso de ser necesario, material proveniente del polígono declarado en la Figura 6 del Capítulo 1 del ElA,
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 7 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”,
f) Corta de Vegetación y Reforestación
En el proceso de evaluación ambiental del proyecto fue necesario la incorporación de un plan de manejo forestal para la ejecucón de obras civiles; teniendo en consideración que en el área de emplazamiento se evidenció la presencia tanto de Pinus radiata, Eucalyptus globulus y Acacia dealbata, con una superficie de 5,7 hectáreas que deberán ser cortados.
Por otra parte y de acuerdo al D.L. N*701/1974; específicamente en el Artículo 22, se menciona que: “La corta o explotación de bosques en terrenos de aptitud preferentemente forestal obligará a su propietario a reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación,...”, teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, en dicho plan se propone la reforestación por una superficie de 6,0 hectáreas con Pinus radiata. Cabe mencionar que CONAF no presentó objeciones a la especie propuesta para ejecutar la reforestación, por lo tanto, y siendo el órgano competente, no se contempla la modificación de lo descrito en el Plan de Manejo Forestal que se adjuntó en el Anexo 3 del ElA.
g) Excavación, canales y atraviesos
Corresponde a las excavaciones «Je canales y atraviesos, cuyas dimensiones se ajustarán a las estipuladas en los planos del proyecto.
h) Diseño de canales de aguas lluvia
Para la contención de las aguas lluvia se diseñarán y construirán canales o sistemas de tuberías colectoras en el perímetro de cada fase, y se considerará que la totalidad del caudal fluye por el interior de la canaleta de aguas lluvia de forma gravitacional, considerando que en el trayecto no habrá pérdida ni filtración alguna. Estas aguas lluvias serán conducidas y descargadas al estero Curapalihuz.
Los canales perimetrales se proyectaron para las dos laderas de la microcuenca en donde se emplazará el depósito, saneando las aguas lluvias que escurran desde las afueras de los límites de la zona de proyecto, junto a la recolección de las aguas lluvias interceptadas en el interior de ella. Este último punto se realizará mediante la operación de un sistema de trincheras limitado por pretiles, lo cual permitirá conducir las aguas por sobre las coberturas geosintéticas dispuestas para aquellas celdas cerradas, asegurando que no exista contacto con los lixiviados provenientes de las áreas de trabajo que se encuentren en operación.
El diseño definió un caudal de escorrentía superficial sobre la zona de proyecto de 0.81 m3/s, para un periodo de retorno de 100 años, el cual será porteado por los canales de ambas laderas. En efecto, en momentos de la operación el caudal de escorrentía podrá escurrir por un
canal u otro, o por los dos, por lo que la capacidad de porteo para ambos canales se dimensionó para el total.
La geometría y configuración de los canales se determinó como 0,5m de base, 0,6m de altura, 1 es a 1 en taludes y 0,4% de pendiente, junto a la proyección de disipadores de energía bajo los taludes de cada fase, en donde estos también ocuparán la función de sedimentadores. Luego del disipador final (aguas abajo al muro), las aguas lluvias se conducirán hacia una cámara, la cual conectará con el canal proveniente de la ladera.
Los detalles de cálculo, se presentan en Anexo 3: Estudio Hidrológico y en Lámina “Canales Aguas Lluvias” de la Adenda. De igual forma se incluye en el Anexo 4 de la Adenda: “PAS 106
Modificación de Cauce Estero Curapalihue-Local y Estero Sin Nombre” y sus láminas asociadas.
i) Entibaciones
Corresponde a la instalación de estructuras de contención necesarias para asegurar la estabilidad de los taludes.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”
j) Agotamiento
Tiene como finalidad disponer lcs sistemas necesarios para agotar la napa y/o las posibles infiltraciones de agua que se pudiesen presentar en el lugar donde se realicen las excavaciones.
Se deben tomar todas las pracauciones necesarias para drenar o desviar las aguas superficiales afluentes a la excavación evitando que éstas penetren en ella.
Todas las excavaciones que correspondan a fundaciones de estructuras de hormigón (canal de saneamiento) se realizarán en seco.
k) Retiro de excedentes
Los excedentes de excavación serán retirados de la faena y acopiados temporalmente en otro sector del depósito de seguridad, como se indicó anteriormente en los puntos d) y e) del presente ICE, para posteriormente ser utilizados como cobertura en el proceso de disposición de residuos industriales.
Cabe destacar que sólo se utilizará material proveniente de las excavaciones como cobertura cuando éste sea seleccionado y se encuentre limpio, libre de materia orgánica, terrones de
arcilla y sea de baja plasticidad, 21 material rechazado y el de escarpe será utilizado en áreas verdes.
l) Sellos de excavación y subrasante
Se perfilarán las subrasantes y rasantes según las pendientes indicadas en los planos constructivos, una vez alcanzados los sellos de fundación y cotas definidas por el proyecto. Tanto los sellos de fundación como las subrasantes deberán quedar limpios y libres de material particulado, restos de unidades rcosas, basura y material orgánico, antes de proceder con la compactación respectiva.
La elección del método de compactación se hará en conformidad a la clase del material de los sellos y subrasante.
La subrasante deberá alcanzar una densidad uniforme y no mostrar ondulaciones ni depresiones.
m) Relleno bajo tuberías, canales y atraviesos
En esta etapa el terreno deberá cumplir estrictamente con el ancho y taludes descritos en el proyecto de ingeniería, manteniendo las pendientes y trazado proyectados.
Para emparejar se podrá utilizar el mismo material excavado asegurando la estabilidad y buena construcción del canal.
n) Muro de contención
El diseño de ingeniería contempla la construcción de un muro de contención para la fase 1 del depósito de residuos industriales que deberá ir aumentando su volumen a medida que se van construyendo las siguientes fases de la etapa IV del depósito de seguridad.
El volumen calculado para esta >bra es de 27.264 m?, que corresponde aproximadamente al 27% del volumen total del muro proyectado para el depósito completo (incluidas las 4 fases).
Se proyecta un pretil o muro de confinamiento que se construirá utilizando el mismo material obtenido del movimiento de tierras. El pretil, así como también la base del depósito, será
impermeabilizado siendo éste parte constituyente del depósito aportando al volumen total alcanzado.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal 9 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Las características geométricas d=1 muro de contención son:
FASE | Y Il
Cota muro de contención: 129 metros Ancho corona muro 11 metros Pendientes Interna 1:1.5
Pendiente Externa 1:2
Cota depósito fase 1: 131 metros Cota depósito fase 2: 151 metros
FASE lll Y VI
Cota muro de contención: 133 metros Ancho corona muro 12 metros Pendientes Interna 1:1.5
Externa 1:2
Cota depósito fase 1: 171 metros Cota depósito fase 2: 191 metros
Mayores antecedentes como son los cálculos de estabilidad se encuentran en el anexo N* 4 del ElA, Ingeniería Básica.
o) Infraestructura, estructuración, compactación y ensayos
El vaso del depósito de seguridac etapa IV, fase 1, 2, 3 y 4 estará constituido por una superficie impermeable, compuesta por unz serie de capas, adicionándose además una capa de material granular drenante compactado, que permitirá tanto el tránsito como la circulación de los líquidos lixiviados que serán conducidos hasta el fondo del vaso y desde aquí hacia pozo de elevación a través del sistema de tuberías.
Pp) Saneamiento de napa y aguas subsuperficiales
Se considerará un sistema de drenaje de aguas lluvia que permita la captación y conducción controlada hacia los sistemas de recolección externo.
De acuerdo al estudio hidrogeolózico que se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda, las aguas de afloramiento para la zona del proyecto, corresponden a aguas subsuperficiales diferidas, producto de acumulación de aguas lluvias en los primeros estratos de suelo con respecto a la rasante de terreno, aportando un caudal máximo de escurrimiento de 0.1 l/s. El saneamiento de estas aguas se contempla a partir de una tubería de HDPE ranurada de 200 mm envuelto en geotextil de diámetro nominal erterrado sobre la pared del talud en el punto de afloramiento (dren californiano) el cual se conectará a un dren tradicional ubicado bajo la rasante del proyecto definida tras los movimiantos de suelo asociados (Ver Anexo 2: Planos de la Adenda N? 1). El dren conducirá las aguas sub-superficiales hasta la cámara de muestreo proyectada para la red de aguas lluvias perimetral, ubicada aguas abajo del muro proyectado, para luego ser canalizadas al estero Curapal hue.
El agua de escurrimiento superficial en la microcuenca del área del proyecto (valle elemental), corresponden a un flujo de drenaje diferido del suelo (flujo subsuperficial diferido o con retardo) que alimentan una escorrentía de base, encauzada a lo largo del eje del talweg de la misma, posterior a las crecidas de un período de precipitaciones. Si bien no se han realizado observaciones en tiempo de estiaje, el bajo caudal registrado en visitas efectuadas a sólo horas posteriores a eventos de precip tación intensa (días 24 de septiembre y 1 de octubre) y la ausencia de un cauce superficial de márgenes definidos, permite interpretar que los flujos superficiales del valle elemental se restringen a la temporada de lluvias.
Tres pequeños cuerpos de agua o pozas, observados a lo largo del eje del valle de la microcuenca corresponden a ercsión tipo cárcava que acumulan agua que proviene del flujo superficial (poseen flujo superficial visible de entrada y salida) y del drenaje del suelo.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal 10 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Por lo que se puede afirmar, que no existe presencia de vertientes naturales en el área en donde se emplazará el depósito d= seguridad proyectado.
Respecto al sistema de canalizac ón, evacuación e interceptación de las aguas lluvias se indica que fue calculado y verificado para una para un período de retorno de 100 años a objeto de sanear las aguas lluvias que precipitan sobre el depósito, los aportes provenientes desde la escorrentía superficial ubicada aguas arriba y también los escurrimientos subsuperficiales (0,1 ls) diferidos provenientes de la red de drenaje bajo rasante del depósito (bajo impermeabilización) llegando a ur caudal de diseño de 0,530 m3/s .
El sistema de conducción considera la conducción perimetral hasta un foso sedimentador y hacia cámara de muestreo ambos ubicados aguas abajo del muro y desde este punto las aguas serán conducidas hacia el estero Zurapalihue.
Con respecto a la calidad de aguas, esta será monitoreada mediante ensayos de pH y conductividad en la cámara de muestreo, ubicada en la canalización final al estero Curapalihue. Cabe destacar que los afloramientos perimetrales se determinaron como infiltraciones locales de corto recorrido producto de aguas lluvias que una vez saneadas por el proyecto serán controladas.
Finalmente, se informa que se realizarán monitoreos semestrales en el estero Curapalihue, en dos estaciones, una, aguas arribe y otra, aguas debajo de la obra de saneamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en a NCh N*1.333/1978.
q) Drenaje de lixiviados
Se considerará un sistema de drenaje estático que permite la captación y conducción controlada de los lixiviados hacia sistemas de recolección externo.
Los lixiviados serán captados por tuberías de drenaje de HDPE ranuradas de 200 mm de diámetro, dispuestas en el centro y laterales del fondo de cada fase. Dicho fondo considera pendientes de 2 % en su rasante, por sobre la capa impermeabilizante, lo que garantiza la no admisión de aguas lluvias limpias o rebalses por precipitaciones extremas. Mediante esta red se conducirán los lixiviados hasta el pozo de aspiración, ubicado aguas abajo del muro proyectado, para luego conducirlos a la plante de tratamiento de osmosis inversa actualmente en operación y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.
Se aclara que el proyecto da cortinuidad operativa a la operación existente, por lo cual no se trata de un aumento de actividad.
El balance hidrológico realizado para la Adenda, estimó la capacidad de tratamiento asociado a la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa (PTOI) bajo el escenario proyectado del Relleno Sanitario con sus Etapas l, Il, y Ill cerradas, al igual que el Depósito de Seguridad Etapa ll, por lo que sólo se consideró para efectos del balance, el Relleno Sanitario Etapa IV y el Depósito de Seguridad Etapa IV proyectado. Tomando como base las consideraciones anteriores, se modelaron distintos escenarios, abordando episodios medios y extremos desde el punto de vista de las precipitaciones.
Se aclara que para la estimación del balance hidrológico aportado en la Adenda se consideró como condición de operación que se mantendrá como máximo un frente de trabajo de 9.500m2 durante episodios de lluvias intensas y que el resto del proyecto se encontrará cubierto por una geomembrana como parte de las abores de abandono parcial.
Las conclusiones para cada escenario modelado se detallan a continuación:
. Escenario 1: Se consideraron precipitaciones acumuladas medias mensuales, para las cuales el mes de Junio fue el mes en que se observó mayor generación de lixiviados, cumpliéndose el tratamiento total Je estos por parte de la PTOI.
. Escenario 2: Se evaluó pera la precipitación acumulada mensual máxima registrada en los últimos 15 años, la cual corresponde al mes de Julio de 2001, alcanzando 539 mm (T-50
Resolución de Calificación de Impacto Ambierval 11 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”
años). Bajo las condiciones anteriores, la generación de lixiviado pudo ser regulada mediante la operación conjunta de la PTOI y dos piscinas de acumulación que sumadas tienen una capacidad de 5.600 m3;
. Escenario 3: A diferencia de los escenarios anteriores, se realizó un balance diario, el cual contempló la precipitación diaria máxima registrada en los últimos 15 años, la cual corresponde al mes de Junio de 2005, alcanzando 160 mm (T-50 años). Bajo las condiciones anteriores, la generación de lixiviado puede ser regulada mediante la operación conjunta de la PTO!I y dos piscinas de acumulación.
Se concluye entonces que la operación conjunta de la PTOI y las piscinas de retención de lixiviado, permiten dar una holgura de regulación suficiente ante contingencias asociadas a precipitaciones extremas. Cabe Jestacar que las modelaciones realizadas, contemplaron el manejo de cubiertas geosintéticas para aquellas celdas cerradas, evitando el contacto de estas con precipitaciones. Lo anterior determinó que la superficie máxima expuesta a la atmosfera (incluye cubierta de suelo) no puede superar los 9.500 m2 como ya fue mencionado, con el fin de no exceder las capacidades de tratamiento y retención de lixiviados.
Por lo tanto, si bien existe la posibilidad de envío de lixiviados a plantas de tratamientos externos autorizadas, se aclara que la PTOI tiene capacidad de tratamiento tanto para los lixiviados que se generan actualmente, como para aquellos que se generen con la entrada en funcionamiento de la Etapa IV del Depósito de Seguridad.
r) Modificación de cauce de estero Curapalihue
El proyecto contempla la descarga de un caudal promedio de 0,53 m3/s (calculado para un período de retorno de 100 años) proveniente del sistema de canalización y/o entubamiento de las aguas aflorantes laterales al depósito de seguridad proyectado y del saneamiento de aguas lluvia, para lo cual se dispondrá de una tubería hasta el punto de descarga. La descarga será gravitacional a través de tuberías de hormigón, dividida mediante cámaras de hormigón, desembocando finalmente en un embudo de hormigón proyectado según el Manual de
Carreteras y que además contará con un pedraplén de protección del cauce, como se observa en la Figura 11 del Capítulo 1 del =IA.
Las obras de modificación de cauce del proyecto contempla la ejecución de una obra de descarga ubicada en el punto de coordenadas UTM Norte 5.917.862 y Este 691.422, coordenadas según Huso 18 Datum WGS 84 (18H N 5.918.155 E 691.662, PSAD 56), la cual descargará las aguas de drenaje superficial y aguas lluvia en el estero Curapalihue.
Se adjuntó en Anexo 11 del ElA. Proyecto de Modificación de cauce estero Curapalihue.
El estudio hidrológico sobre la cuenca del estero Curapalihue-Local entregó como resultado un caudal máximo instantáneo de 16,2 m3/s, para un periodo de retorno de 100 años.
La modelación hidráulica para la condición SIN PROYECTO del estero Curapalihue-Local entregó una cota en el eje hidrá.lico de 93,07m (altura referenciada según PR mostrado en planta de proyecto) para el perfil de descarga proyectado como “KM 0+120”, lo anterior para un caudal de 16,2 m3/s, asociado a Ln periodo de retorno de 100 años.
Para la condición CON PROYECTO, la descarga asociada al caudal de aguas lluvias y de afloramiento subsuperficial provenientes de la microcuenca en donde se emplaza el depósito, fue de 0,53 m3/s, lo cual determinó un eje hidráulico de 93,11m para el perfil “KM 0+120” (altura referenciada según PR mostradc en planta de proyecto). De lo anterior, se proyecta que la altura de descarga estará por sobre los 94m, por lo que no se considera ahogo en ella.
Cabe destacar que el caudal de aguas lluvias descargado afecta al escurrimiento normal del estero Curapalihue-Local, principalmente en su eje hidráulico, peraltándolo hacia aguas arriba una altura de 3 cm abajo en relación a la condición sin proyecto. La modifica ción anterior, no provocó mayores cambios a nivel de modelación, ya que la planicie de inundación habitual del
estero no se vio sobrepasada, por lo que el escurrimiento siempre se mantuvo dentro de la sección del cauce.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiensal 12 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapz IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
El análisis hidráulico de la desca"ga al estero se presenta en detalle en el Anexo 4: PAS 106 Modificación de Cauce Estero Curapalihue-Local y Estero Sin Nombre de la Adenda N? 1. Para más antecedentes consultar los siguientes documentos adjuntos:
. Anexo 2: Lámina “Canales de Aguas Lluvias” y Láminas asociadas a carpeta PAS 106 “Modificación de Cauce Estero Curapalihue-Local y Estero Sin Nombre”.
. Anexo 3: Estudio Hidrológiso.
. Anexo 4: PAS 106 “Mocificación de Cauce Estero Curapalihue-Local y Estero Sin Nombre”.
La empresa Titular, se hará carga de disminuir al máximo las perturbaciones directas al sistema acuático y conservar la vegetación ribereña.
La acción orientada a alcanzar este objetivo, consiste en una inducción a las empresas contratistas que participen en la materialización del proyecto, orientadas principalmente en resguardar y disminuir al máximc las perturbaciones en el medio biótico, (terrestre / acuático) del área de influencia del proyecta.
s) Sistema de impermeabilización
El sistema de impermeabilización para el depósito de residuos industriales, tiene la finalidad de impedir el flujo de lixiviados desde el interior del depósito hacia las capas de suelo o subsuelo, actuando como una barrera artific al entre los residuos y el suelo o subsuelo.
La impermeabilización del depósito de seguridad se realizará siguiendo el siguiente esquema:
-
Carpeta geosintética de bentonita (GCL). Corresponde a la barrera terciaria de impermeabilización, que va directamente en contacto con el suelo natural perfilado; está constituida por un geosin:ético compuesto por bentonita sódica encapsulada por dos geotextiles, que la hacen equivalente a una capa de arcilla compactada de más de 50 cm de espesor.
-
Geomembrana secundaria. Se colocará una geomembrana de PVC de 0,75 mm de espesor. Este tipo de geomembrana posee una gran flexibilidad y resistencia al punzonamiento, además de presentar un coeficiente de fricción mayor que otras geomembranas, puede ser desplegada en un lapso muy breve.
-
Geonet. Se colocará un geonet (geomalla) de HDPE de 5 mm de espesor como capa de recolección y drenaje de Ixiviados. Su capacidad de conducción hidráulica en su plano (transmisividad) equivalente a una capa de más 30 cm de grava arenosa.
-
Geotextil de protección y filtración. Corresponde a un geotextil no tejido, punzonado, de 200 gr/m?, para evitar la obstrucción de la capa de drenaje con material particulado y proteger del punzonamiento a ambas geomembranas.
-
Geomembrana primaria. Se colocará una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, que corresponde a la barrera primaria de impermeabilización.
-
Geotextil de protección. Corresponde a un geotextil no tejido, punzonado, de 400gr/m?, diseñado para proteger del punzonamiento a la geomembrana primaria, especialmente en taludes, donde no se puede colocar capa de protección de grava arenosa.
-
Capa protectora o carpeta de tránsito. Se empleará una mezcla de materiales (grava arenosa) para formar una capa de un espesor mínimo de 50 cm que permita el tránsito de vehículos y maquinaria pesada sin comprometer la integridad del sistema de
impermeabilización, a la vez que permita la infiltración de lixiviados hasta la capa de drenaje.
En la Figura 7 del Capítulo 1 del ElA, y en la siguiente tabla se detallan las diferentes capas que compondrán el sistema de impermeabilización.
Tabla 5. Sistema de impermeabilización (etapa IV).
Barrera Material
Barrera terciaria GCL
Geomembrana secundaria Geomembrana de PVC 0,75 mm Capa intermedia Geonet de 5 mm
Resolución de Calificación de Impacto Ambien:al 13 ElA del proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Capa de protección y filtración Geotextil no tejido de 270 gr/m”
Geomembrana primaria Geomembrana HDPE 1,5 mm
Geotextil de protección Geotextil no tejido de 400gr/m* Geonet 5mm
Carpeta de tránsito (" Geotextil no tejido de 400gr/m? Capa de Rodado
(1) Carpeta dependiendo de la zona de operación basal de camiones. Se considerará para zonas del depósito con pendientes menores al 10%.
t) Piscinas de lixiviados
El proyecto no contempla la cons-rucción de piscinas de lixiviados por cuanto, se utilizarán las ya existentes, aprobadas mediante Resolución Exenta N*084/2009 de la COREMA de la Región del Biobío.
u) Tuberías, atravieso y canal de hormigón
Las tuberías serán acomodadas sobre una cama de apoyo, la cual estará dispuesta directamente sobre el sello de fundación, y luego cubiertas con material de relleno.
v) Ensayos
Se verificará el grado de compactación por medio de un laboratorio autorizado, quien indicará el contenido de humedad óptimo para la compactación.
w) Vías de acceso
La vía a utilizar durante la etapa de construcción corresponderá a la ya existente, la cual consiste específicamente en un camino de ripio que queda al interior del predio de la empresa Hidronor Copiulemu S.A, tal comc se muestra en la Figura 8 (línea magenta) del Capítulo 1 del ElA. Esta vía será utilizada para el tránsito de vehículos que provendrán desde la ruta Q-50 tanto del Oeste como del Este. En el camino por el cual se accede al proyecto se instalará señalética relativa a la instalación, restricciones e indicaciones viales, aspectos de seguridad vial, etc., conforme a la reglamentación vigente.
4.2.1.2 Insumos y equipos
Durante esta etapa del proyecto, se requerirá de materiales propios de la fase de construcción, tales como: geosintéticos, arenas y tuberías.
Dentro de los geosintéticos se enzuentran el Geotextil, Geonet de drenaje y Polietileno de Alta Densidad (HDPE). A continuación se presenta en la siguiente tabla, un resumen de los requerimientos de insumos en la etapa de construcción.
Cabe destacar que los insumos serán almacenados en la bodega de materiales que ya dispone el centro de tratamiento y disposición de residuos Hidronor-Copiulemu.
Tabla 6. Insumos requeridos en la etapa de construcción.
Insumos Unidades Cantidades Cañerías Metro lineal 100 Geomembrana mi 10.000 Geotextiles m 10.000 Geonet mí 15.000
a) Equipos y maquinarias
En general los equipos y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción, corresponden a los existentes en la planta de tratamiento y disposición final de residuos, Hidronor Copiulemu S.A.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 14 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapez IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
b) Combustible y energía eléctrica
Hidronor Copiulemu S.A, cuenta con el abastecimiento necesario de combustible para la maquinaria y vehículos que se utiizarán en la etapa de construcción de la etapa IV del depósito de seguridad. En cuanto a la energía eléctrica, esta provendrá del sistema interconectado, alimentado mediante un sistema trifásico. El requerimiento de energía eléctrica corresponde a 2 Kwh.
4.2.2. Etapa de Operación
Esta etapa comprende, todas las actividades relacionadas con la disposición de residuos industriales en el depósito de seguridad y el tratamiento de los lixiviados que se producirán por la operación del proyecto.
Sin embargo, se debe destacer que la totalidad de las actividades se ajustarán a los procedimientos ya autorizados en las Resoluciones de Calificación Ambiental con que cuenta Hidronor-Copiulemu S.A.
El procedimiento que seguirán Ics residuos industriales que ingresen a esta nueva etapa del depósito de seguridad se adjunta en el Anexo 5 del ElA.
Se aclara que el proyecto considera dar continuidad operacional al manejo de residuos industriales, los que actualmente se está llevando a cabo con la Etapa lll; es decir, una vez que la Etapa lll complete su capacidad de disposición de residuos industriales, es cuando se considera la entrada en funcionamiento de la Fase 1 del proyecto en evaluación.
a) Vías de acceso y señalización
Con respecto a las vías a utilizar en la etapa de operación, estás corresponderán a las ya existentes en la planta de tratamiento y disposición de residuos Hidronor Copiulemu S.A, tal como se observa en la Figura 8 (Nnea roja) del Capítulo 1 del ElA. Los camiones ingresarán por el acceso principal el cual utilizará las rutas ya habilitadas e ingresaran a la etapa IV. Las vías se mantendrán expeditas para el ránsito de maquinaria y camiones.
Es importante señalar que actualmente se encuentra en proceso de construcción por parte de la empresa Concesionaria “Valles del Biobío” (Sacyr), la ampliación de la doble calzada de la autopista Concepción — Cabrero.
b) Maquinaria utilizada en el depósito de seguridad
La maquinaria necesaria para la cperación de la etapa IV del depósito de seguridad se presenta en la siguiente tabla y corresponde a la que se utiliza habitualmente en la empresa:
Tabla 7. Maquinaria que se utilizará en la operación de la etapa IV del depósito de seguridad.
Maquinaria Cantidad | Capacidad Camión Volvo Tipo A25 año 2000 3 25 ton Excavadora Caterpillar CAT 325 año 2001 1 3m Compactador Caterpillar 826 año 1998 1 No aplica Cargador Frontal 966 G año 2000 1 4m Buldozer Caterpillar Tipo D6R año 2003 1 No aplica Excavadora Daewoo año 1996 1 im? Camión Ford 1721 afo 2001 1 10ton Camión M. benz Unimog 1 2ton Grúa Horquilla Linde año 2007 1 3,5 ton Retroexcavadora Caterpilla 416E año 2008 1 0,5m Camión MAN Mod 26463 FDLS año 2007 1 30ton Caterpillar Modelo CAT 246 año 2005 1 0,8ton Cargador Caterpillar CAT 924 año 2004 1 3m Semiremolque RANDON año 2004 2 Batea 55m” Semiremolque RANDON año 2005 1 27m* Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 15
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
c) Características de los residuos a recibir en el depósito de seguridad Etapa IV
Dado que la habilitación de la etaoa IV del depósito de seguridad corresponde a una ampliación del sistema de depósito industrial que se encuentra en funcionamiento y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable, las características de los residuos industriales a ser dispuestos en el depósito de seguridad proyectado corresponden a aquellas ya establecidas y aprobadas, no existiendo cambios en las condiciones de recepción y clasificación de residuos a ser admitidos. Una descripción general de los residuos industriales que serán admitidos en la etapa IV del depósito de seguridad, se hace a continuación:
Los residuos industriales que serán admitidos en el depósito de seguridad, se clasifican en residuos industriales peligrosos y residuos industriales no peligrosos. Dichos residuos para que sean aceptados en el depósito de seguridad deberán cumplir con una de las siguientes condiciones:
-
Ser inertes o haber sido inertizados, por lo que no deberán tener ningún componente o característica de los descritos como subproductos no admisibles en el depósito de seguridad, lo que se comprobará mediante el oportuno procedimiento de control, utilizando para ello los ersayos que sean adecuados, en el laboratorio que dispone la planta de tratamiento y disposición de residuos. En los casos en que no exista capacidad analítica se debe efectuar un análisis del proceso que origina este residuo, con el objetivo de determinar si este residuo es admisible o no en el depósito de seguridad
-
Ser residuos industriales que no son factibles de ser inertizados, tales como borras asfálticas.
d) Subproductos no admisibles en el depósito de seguridad
Los siguientes subproductos industriales NO serán aceptados para su disposición final en el depósito de seguridad:
Subproductos radioactivos.
Subproductos explosivos.
Subproductos inflamables.
Subproductos infecciosos procedentes de centros médicos o veterinarios, sin previo tratamiento o acondicionamiento.
Subproductos inestables en las condiciones del depósito.
Subproductos con un pH inferior a 3 y superior a 13.
Subproductos líquidos, ya que un contenido superior al 65 % de agua, distorsiona la normal operación del depósito. En cualquier caso, estos subproductos no sobrepasarán el 20 % de la cantidad de subproductos vertidos.
-
Subproductos que puedan conducir a un peligro especial. (por ejemplo: toxicidad, sustancias venenosas, enzre otras).
-
Sustancias de las que pueden resultar transformaciones químicas peligrosas (las autoinflamables, entre otras).
Sustancias de olor intensc que, a pesar de estar cubiertas, siguen produciendo olores. Aquellas que el ente fiscalizador excluya de este tipo de actividad.
Los residuos industriales que son recepcionados para ser dispuestos en el depósito de seguridad, requieren de un análisis previo con el objeto de corroborar las características ya establecidas en el contrato con e cliente. De esta forma, con el control rutinario de los residuos que se recepcionen se garantiza 'a conformidad de los mismos para ser aceptados.
Una vez recepcionados, estos son almacenados de forma transitoria en un galpón habilitado para este fin, para posteriormente ser enviados a disposición final en el depósito de seguridad.
Sin embargo, algunos de los residuos deben ser estabilizados previamente antes de la disposición final en la celda industrial.
Resolución de Calificación de Impacto Ambier tal 16 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
La capacidad analítica del Laboratorio de Planta Copiulemu para el proyecto en evaluación, basará su funcionamiento en el Jesarrollo de ensayos, para validar las características de los residuos que se dispondrán en el depósito de seguridad.
De acuerdo a los criterios de aceptación de residuos, planteados por el artículo 60 del D.S. N* 148/2003 MINSAL, el laboratorio lanta Copiulemu contará con la siguiente capacidad analítica:
-
Para residuos que evidencien presencia de líquidos libres, según lo establecido por el Artículo 60, letra a) del D.S. NW? 148/2003 MINSAL, el Laboratorio de Planta Copiulemu desarrollará el Ensayo de Liquidc Filtrante. Para ello el Laboratorio contará con un centrifuga y reactivos químicos.
-
De acuerdo a lo establec do en el Artículo 60, letra b) del D.S. N” 148/2003 MINSAL, para validar que los residuos a disponer no sean del tipo inflamables, reactivos y/o corrosivos, Laboratorio de Planta Copiulemu tendrá la capacidad de desarrollar los siguientes ensayos:
. Ensayo de Inflamabilidad: Para ejecutar el ensayo el laboratorio contará con campana extractora y molde de quemado.
. Ensayo de Corrosividad: Para desarrollar el ensayo, el laboratorio contará con campana extractora y medidor de pH.
. Ensayo Cualitativo de Reactividad a Ácidos, Bases y al Agua: Para este ensayo, el laboratorio contará con campana extractora, vasos precipitados y reactivos químicos.
- De acuerdo a lo establecico en el Artículo 60, letra c) del D.S. N* 148/2003 MINSAL para validar que los residuos a disponer en el depósito de seguridad no posean aceites residuales, el Laboratorio tendrá la capacidad de desarrollar el ensayo de Aceites y Grasas, para el cual contará con una centrífuga y reactivos químicos.
Para los demás residuos que no serán admitidos en el depósito de seguridad, Etapa IV, de acuerdo a los criterios de aceptación de residuos que plantea el Art. 60 del D.S. N” 148/2003 MINSAL, se ejecutará el procecimiento operacional adjunto en el Anexo 7: Procedimientos Hidronor Copiulemu de la Adendz.
Respecto de la bodega para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos con que cuenta Hidronor Copiulemu S.A. esta consta de una superficie de 2.572 m2 la cual se encuentra dividida en zonas para la recepción de las diferentes clases de residuos, como por ejemplo residuos sólidos inflamatles, comburentes, veneno y aquellos corrosivos.
A continuación se detallan las cadacidades de que dispone la bodega de almacenamiento para cada tipo de residuos:
Residuo Clase 4: Sólidos inflamables, capacidad de 246 m3. Residuo Clase 5: Comburentes, capacidad de 61,8 m3. Residuo Clase 6: Veneno, capacidad de 123,6 m3.
Residuo Clase 8: Corrosivos, capacidad de 62,4 m3. Residuo Clase 9: Misceláneos, czpacidad de 123,0 m3.
Cabe señalar que el tiempo máximo de permanencia de los residuos en la bodega es de 6 meses, de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Almacenamiento del D.S. N* 148/2003 MINSAL.
Para mayores antecedentes, remitirse al Anexo 8 de la Adenda: Resoluciones Hidronor Copiulemu.
e) Disposición final en el depósito industrial
Los residuos industriales previamente inspeccionados en el Laboratorio de Planta Copiulemu y que serán dispuestos en el depósito de seguridad, son trasladados en camión desde el galpón transitorio hacia la celda habilitada para su disposición final. Una vez descargados, los residuos son distribuidos a través de maquinaria pesada y cubiertos por una capa de tierra arcillosa.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal 17 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Todo camión que ingrese al depósito industrial deberá descontaminar sus ruedas en el lugar habilitado para tal actividad antes de retirarse de las instalaciones.
En el caso de lodos, previo a su ingreso al depósito de seguridad serán analizados de manera tal que no presenten un porcentaja de humedad superior al 70%.
El objetivo de realizar ensayos de laboratorio en Planta Copiulemu, es principalmente validar la condición físico química de no peligrosidad de los residuos que serán dispuestos en el depósito de seguridad, es decir, acreditar el cumplimiento del Artículo 60 del D.S. N* 148/2003 MINSAL. Al momento de ingresar una carga a Planta Copiulemu, la primera instancia de inspección del residuo es validar si éste viene con Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Cuando este es el caso, se evalúa si existe tratamiento disponible en Planta Copiulemu, cuando ello es factible, el residuo es derivado a tratamiento, para luego previa disposición en el depósito Je seguridad, verificar el cumplimiento del Artículo 60 del D.S. N” 148/2003 MINSAL. En caso contrario, es decir, cuando no existe tratamiento disponible en Planta Copiulemu, el residuo ingresado es enviado a Hidronor Santiago.
Por lo anterior, se aclara que el envío de residuos a Planta Hidronor Santiago es independiente de la capacidad analítica que posea el Laboratorio de Planta Copiulemu, y sólo depende de la disponibilidad de tratamiento que posea Planta Copiulemu para un residuo industrial específico.
Además, en el Anexo 7 de la adenda: Procedimientos Hidronor Copiulemu, se presenta el procedimiento “Recepción, segregación, inspección y criterios de aceptación de residuos en Planta Copiulemu”, el cual establece los lineamientos para la recepción, segregación, inspección y criterios de aceptación de residuos en Planta Copiulemu, así como el procedimiento “Descarga, manejo y disposición final de residuos en depósito de seguridad - Planta Copiulemu” cuyo objetivo es instaurar las directrices generales para la descarga, manejo y disposición final de residuos industriales en el depósito de seguridad de Planta Copiulemu, así
como para el control de los riesgos y de los aspectos ambientales significativos asociados a este proceso productivo.
f) Manejo de lixiviados
Para el control y eliminación Je los líquidos lixiviados, que se producen por diversos mecanismos en la masa de residuos industriales sólidos, el proyecto contempla el desarrollo de un sistema de colección extensiva de éstos, constituido por un sistema drenes de HDPE ranurados y dispuestos en el fordo del vaso donde se disponen los residuos industriales, de forma de asegurar el completo crenaje de estos líquidos desde la base. Estos drenes tienen una configuración conocida como ramales, es decir estarán conformados por drenes principales que son los encargados de sacar los lixiviados hasta los sitios de conducción e impulsión y de drenes secundarios que actúan como colectores de los líquidos para las áreas aportantes identificadas.
Los líquidos lixiviados serán conducidos a través de tuberías de HDPE por gravedad hasta un punto de acumulación, para posteriormente ser bombeados y conducidos a la planta de tratamiento de osmosis inversa (PTOI) la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada N084/2009 COREMA. Región del Biobío y con resoluciones de monitoreo del efluente tratado N2165/06 y N*3262/09 modificada correspondientes a la SISS.
De acuerdo a lo indicado en la 3CA N084/2009 la planta tiene una capacidad instalada de tratamiento de 10 m%/h, para un volumen de 35.000 maño provenientes de los depósitos actualmente en operación y para la recepción de 49.000 m/año de riles proveniente de terceros, actualmente la planta recibe de terceros aproximadamente 1.500 m“/mes (18.000 m“/año). Además, el centro de ranejo y disposición de residuos, cuenta con piscinas para la contención de un volumen aproximado de lixiviados de 19.000 m?, por lo cual la planta de tratamiento posee la capacidad d= tratamiento para los lixiviados que se generarán en la etapa IV del depósito de seguridad prowectado. Debido a que la generación de lixiviados de la etapa IV del depósito de seguridad proyectado, para las 4 fases del proyecto se estima una producción de lixiviados anual de 86.380 mi, 99.248 m?, 97.159 m3 y 77.071 m? respectivamente, considerando el peor escenario, es decir, cada fase sin cobertura y en época
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 18 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
as
de lluvias intensas. Además, cada fase opera de manera independiente, por lo tanto los volúmenes de lixiviados a genera” no son acumulativos durante el desarrollo del proyecto.
Desde el año de cierre del proyesto en adelante, la cantidad de lixiviado será constante ya que sólo se considera el aporte de las precipitaciones. Dado que no se espera que la producción de lixiviados se comporte de manera uniforme a lo largo de todo el año, sino más bien que siga un patrón similar al de las precipitaciones.
Por otro lado, es importante destacar que existe un volumen de rechazo de 2,5 m/hora el cual es enviado a Hidronor Santiago para ser procesado, en el Anexo 7 del ElA, se adjuntó Resolución N3726/2012 de la S 1perintendencia de Servicios Sanitarios, para el monitoreo del agua de rechazo y el resto de las resoluciones mencionadas anteriormente.
Los antecedentes expuestos permiten indicar que la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa cuenta con la capacidad para tratar los volúmenes de lixiviados que la etapa IV del depósito de seguridad.
g) Producción de lixiviados En la siguiente Tabla se expozen los volúmenes finales de lixiviados que se generarán anualmente en la etapa IV del depósito de seguridad y que serán tratados en la planta de tratamiento de osmosis inversa, la tabla resume la cantidad de lixiviados que se generarán por cada una de las fases que contempla la etapa IV del depósito de seguridad proyectado.
El balance hídrico correspondien:e a la generación de lixiviados, se describe en el proyecto de ingeniería adjunto en Anexo 4 del ElA.
Tabla 8. Cantidad de lixiviados generados anualmente
Área Residuos Producción | Lluvia Agua Lixiviados Fase Expuesta Cobertura Ingresados de lixiviado ingresada residuos generados mí m“/año mm/año m”/año m'/año mi/año Sin cobertura 100.000 961,5 16.380 70.000 86.380 Fase 1 | 17.036 Con cobertura | 0 687.4 11.711 0 11.711 Sin cobertura 100.000 961,5 29.248 70.000 99.248 Fase 2 ||| 30-419 Con cobertura | 0 687.4 20.910 0 20.910 Sin cobertura 100.000 961,5 27.159 70.000 97.159 Faso 3 /[/26.248 Con cobertura | 0 687,4 19.416 0 19.416 Sin cobertura 100.000 961,5 7.071 70.000 77.071 Fase 4 | 7.354 Con cobertura | 0 687.4 5.055 0 5.055
De acuerdo a los valores presentados en la Tabla 8 se puede concluir que la producción anual de lixiviados, producto de la compactación de los residuos debido a las precipitaciones caídas en el área del proyecto es mayor durante la etapa de disposición de residuos (359.858 m*/año)
considerando la totalidad de las fases y menor una vez aplicado el material de cobertura (57.092 m*/año).
Considerando las condiciones de operación de la disposición de los residuos (tasa de depósito =8.333 m/mes), humedad de los residuos. Desde el año de cierre del proyecto en adelante la cantidad de lixiviado es constante ya que sólo se considera el aporte de las precipitaciones. Dado que no se espera que la producción de lixiviados se comporte de manera uniforme a lo largo de todo el año, sino más bien que siga un patrón similar al de las precipitaciones, se calcula una producción máxima promedio de 193,74 [m/día].
h) Composición del lixiviado
Los lixiviados tienen una composición variable, lo cual es atribuible a una gama de factores
tales como; precipitaciones, humedad del depósito, diseño, operación, y las interacciones del lixiviado con el ambiente.
La importancia de conocer la composición de los lixiviados y sus características a través del tiempo, está asociada a la elección del método de tratamiento final. La variación de las
Resolución de Calificación de Impacto Ambierzal 19 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
ES
características de los líquidos lix viados con la edad del depósito requiere de un seguimiento permanente que permita ajustar el método de tratamiento a los objetivos, mediante la realización de caracterizaciones periódicas, con determinaciones de parámetros como pH, contenidos de sólidos (totales, volátiles, suspendidos, etc.), DQO, DBO;, alcalinidad, cloruros, sulfatos, nitrógeno amoniacal, fósforo, contenidos de carbono, entre otros.
La siguiente Tabla presenta la composición del lixiviado generado por el actual depósito de seguridad en funcionamiento, de esta manera se tienen antecedentes de la composición del nuevo lixiviado a generar por la etapa IV del proyecto a evaluar.
Tabla 9. Composición de lixiviados
Parámetro Unidad Valor Aluminio mg/l 6,59 Arsénico mg/l 0,013 Boro ma/l 7,60 Cadmio mg/l 0,0 Cianuro mg/l <0,05 Cobre mg/l 0,18 Cromo Hexavalente mgíl <0,05 DBO;5 mall 1012 Fósforo Total mg/l 14,7 Manganesc ma/l 1,23 Mercurio mg/l <0,001 Niquel mg/l 0,21 Nitrógeno ma/l 2173 Ph 7,86 Plomo Total mg/l <0,05 Sulfato ma/l 415 Sólidos Sedimentables mg/l 0,50 ssT mg/l 182 Sulfuro Total mall <O,2
i) Composición del efluentz tratado
Una vez que los lixiviados son tratados en la planta de osmosis inversa, el producto final (efluente tratado) es evacuado al estero Las Puyas, dando estricto cumplimiento a los estándares de emisión establecidos en la Tabla 1 del D.S 90/01 del MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales sunerficiales”.
Los valores finales de concentración de la descarga del efluente al estero Las Puyas se muestran en la siguiente tabla.
Tabla 10. Concentración final de efluente tratado
Parámetro Concentración descarga (mg/l) Sólidos Suspendidos Totales <1 Aceites y Grasas (mg/l) 1 Hidrocarburos fijos (mg/ ) 10 DBO5 2 Aluminio (mg/l) 0,034 Arsénico (mg/l) <0,010 Boro (mg/l) 0,17 Cadmio (mg/l) <0,002 Cianuro (mg/l) <0,018 Cloruros (mg/l) <8 Cobre (mg/l) <0,014 Cromo Hexavalente (mg/l) <0,02 Fosforo total (mg/l) <0,033 Hierro (mg/l) <0,03 Índice fenol <0,0060 Manganeso (mg/l) 0,017 Mercurio (mg/l) <0,0003 Molibdeno (mg/l) <0,01 Pentaclorofenol (mg/l) <0,0021 Plomo (mg/t) <0,012
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 20 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Selenio (mg/l) <0,009 Sulfato (mg/l) <3 Sulfuro (mg/l) <0,03 Tetracloroeteno (mq/l) <0,0005 Tolueno (mg/l) <0,0025 Triclorometano (mg/l) <0,00059 Xileno (mg/l) <0,0050 Zinc (mg/l) <0,028 Coliformes fecales o termotolerantes <2
El volumen de almacenamiento para los efluentes generados y el tiempo de acopio ante eventuales contingencias que pudiese generar el sistema de descarga al estero Las Puyas, es
de 1.000 m (30 m x 11m x 3,3m' otorgando una holgura de 6 días de capacidad a una tasa de generación diaria de 150 m/día.
El canal de conducción del efluente tratado cuenta con una cámara de monitoreo ubicada en las siguientes coordenadas N: 5917959 E: 690825.
Actualmente, el centro de tratamiento y disposición de residuos Hidronor Copiulemu S.A, cuenta con Resolución de Monitoreo N* 3262/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (se incluyeron en el Anexo 7 del ElA. Resoluciones de monitoreo). En el Anexo 8 del ElA se adjuntó informe de monitoreo de agua de salida de la planta tratamiento de riles, que incluye monitoreo al estero las Puyas, correspondiente al mes de junio de 2012.
4.2.3. Etapa de Abandono
Para cada fase proyectada del depósito de seguridad, en su etapa de finalización de operaciones, se considera la instalación de una cobertura impermeable, compuesta por una capa inicial de tierra arcillosa de 30 cm de espesor, una lámina geosintética impermeabilizante, una capa drenante y finalmente una capa de suelo limo arcilloso de 60cm de espesor.
En la Figura 9 del Capítulo 1 del ElA, se muestra en detalle la composición de la cobertura impermeable a disponer en el cierre de cada fase del proyecto.
a) Relleno sobre la superficie del depósito
Sobre la superficie del depósita de seguridad se instalará una capa de suelo arcilloso de aproximadamente 30 cm de espesor. La disposición de esta capa se iniciará con la construcción de una rampa de acceso para camiones y maquinaria hacia el depósito, después se comenzará a disponer el material de cobertura hacia el interior del mismo de tal forma que al ir avanzando sirva también de superficie de desplazamiento de la maquinaria. Cabe destacar que durante la operación de relleno superficial del depósito no se tendrá contacto directo con los residuos.
El esparcido de material se hará con retroexcavadora y sobre esta capa se aplicará agua en forma de riego (dependiendo de la humedad del material); posteriormente se compactará con rodillo. El trabajo se termina cuendo se alcancen las cotas y pendientes de diseño. A fin de mejorar una terminación, si amerita, se podrá afinar la capa en forma manual con rastrillo y
pala. El grado de compactación esperado de esta capa estará comprendido entre 85 y 90% del Proctor modificado.
b) Instalación de geomembrana y geomalla
Una vez aprobada la superficie de suelo de apoyo, se desplegará la geomembrana de VFPE texturada de 1 mm de espesor, análogamente desde uno de los lados, hasta el otro extremo. Una vez desplegado el primer seymento se continuará con el siguiente, dejando un traslape de 15 cm, para la unión inmediata por medio de fusión térmica. Se procederá así, sucesivamente, hasta cubrir la superficie y hasta formar la cubierta de cierre. La geomembrana se unirá mediante soldadura de extrusión a la geomembrana secundaria del depósito, en la zona expuesta de coronamiento de ta udes. Luego, y a partir de la unión, se extenderá una franja
adicional de geomembrana de VFPE de 1 mm de espesor, hasta más allá de la parte superior de la zanja de anclaje.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal 21 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Posterior a la instalación de la geomembrana se instalará inmediatamente sobre ésta, una geomalla de HDPE de 1,5 mm de espesor, con el propósito de promover una superficie homogénea de drenaje. En las líneas indicadas en plano, y/o cuando se requiera incrementar su capacidad drenante o drenar un sector específico, se colocarán tuberías de HDPE corrugadas de 100 mm de diámetro mínimo, ranuradas, del tipo interior liso (N12). Estas tuberías se conectarán formando una red de drenaje en conjunto con la geomalla. Cuando se produzca un cambio de pendiente, se materializará una terraza de ancho compatible con la pendiente global (1 a 2 m), la cual irá cubierta con grava envuelta en geotextil antipunzonamiento NT de 200 gr/m? en su parte basal y lateral. Inmediatamente sobre la geomalla y conjunto de tuberías, se instalará un geotextil NT de 200 gr/m?, en toda la superficie, para dar protección al sistema y evitar colmatación de la geomalla.
Cc) Instalación de capa de material sobre geosintético
Una vez instaladas las capas de geomembrana y geomalla se procede a disponer dos capas de 30cm de suelo limo arcilloso, como sellante final.
d) Instalación de capa vegetal
Sobre la última capa sellante, se dispondrá una cubierta vegetal, con el propósito de recuperar paisajisticamente el terreno a través de especies arbustivas.
e) Producción de lixiviados
De las consideraciones tomadas para el balance hidrológico explicado en Anexo 5: Balance Hidrológico, se desprende que los depósitos en operación durante la vida útil del proyecto serán el Relleno Sanitario Etapa IV (existente) y Depósito de Seguridad Etapa IV (presente proyecto), de los cuales se determinó que la capacidad de tratamiento es suficiente bajo diferentes condiciones de máxima generacón de lixiviados. En efecto, una vez cerrado el depósito de seguridad Etapa IV, este dejará de recibir ingresos de residuos y será cubierto mediante un geosintético definitivo, afectando Jirectamente en la tasa de generación de lixiviados. La cual se caracterizará por un decaimiento importante en el tiempo, determinando finalmente una mayor holgura al proceso de tratamiento.
Respecto a las tasas de decaimiento en el tiempo desde el cierre de depósitos, se realizó una búsqueda bibliográfica de experiencias en otros países, identificando el artículo "Final Report: Closing the Gaps in the Regulation of Municipal Solid Waste Landfills: Defining the End of the Post-Closure Monitoring Period and the Future Stability of Leachate REcirculation Landfills", publicado muy recientemente (12/10/2015) por ta EPA (United States Enviromental Protection Agency) que se adjunta en el an=xo 10 de la adenda, donde se hace referencia a mediciones realizadas a celdas cerradas al cabo de un año del cierre, donde la tasa de generación de lixiviados disminuye en un factor de 4 veces, para luego disminuir un orden de magnitud anual entre el segundo y cuarto año. El estudio finalmente concluye, que al cabo de 9 años del cierre de las celdas, la generación de lixiviado es muy despreciable.
Tomando como referencia el estudio anterior y considerando las acciones de cuidado y control expuestas en el Artículo 67 del D.S. N” 148/2003 MINSAL, se contará con un resguardo importante sobre las generación de lixiviados durante un periodo de 20 años luego de cerrado el depósito. Los lixiviados generados durante la etapa de cierre del proyecto, serán tratados en la PTOI o enviados a plantas de tratamiento de terceros autorizados.
4.3 ASPECTOS AMBIENTALES 4.3.1. Emisiones a la Atmósfera
4.3.1.1 Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción del proyecto se generará material particulado, debido a las actividades de excavación y escarpe del suelo donde se emplazará la etapa IV del depósito de
seguridad, así como también gases de combustión por la circulación de vehículos y la operación de maquinaria.
Resolución de Calificación de Impacto Ambierdal 22 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Las emisiones atmosféricas de naterial particulado y gases de combustión proyectadas se calcularon en base a la construzción de las 4 fases que contempla el proyecto, pero cabe destacar que la periodicidad de construcción será aproximadamente cada 8 años, una vez que cada fase complete su capacidad de disponer residuos industriales. La tabla 15 del ElA detalla las emisiones atmosféricas calculadas para cada una de las fases a construir y en el Anexo 9 del mismo, se adjuntó el Informe de Estimación de Emisiones a la Atmósfera.
4.3.1.2 Etapa de operación 4.3.1.2.1 Material Particulado
Las emisiones a la atmósfera fuzron calculadas en base a las actividades que se proyectan
para la disposición de residuos industriales en el depósito de seguridad, considerando sus cuatro fases.
Dentro de las actividades que cantempla el depósito de seguridad etapa IV se consideran el movimiento de tierra, el uso de maquinarias y el tránsito de vehículos que transportarán los residuos industriales a disponer. En la Tabla 18 del Capítulo 1 del ElA se presentaron los cálculos de las emisiones estimadas durante la operación del proyecto y estas fueron recalculadas y se presentan en el anexo N* 11.1 de la adenda.
4.3.1.2.2 Gases
Dadas las características del proyecto y en base a la experiencia obtenida en la operación normal del depósito de seguridad en funcionamiento, se estima que las emisiones de gases son despreciables. Sin embargo, se utilizarán los tratamientos dispuestos para mitigar las posibles emisiones gaseosas al ambiente relacionadas con aquellas producidas por la maquinaria y vehículos, las cuales serán contrcladas a través de las mantenciones periódicas.
No se considera la generación ce gases ácidos ni metano, debido a que el metano sólo se genera en el relleno de residuos domiciliarios y no en el depósito de seguridad (no genera
biogás), ya que no hay material biodegradable en su interior. Por otra parte, la planta de tratamiento de lixiviados implementada no genera gases ácidos.
4.3.1.3 Etapa de Abandono
Durante la fase de abandono se generarán emisiones de material particulado por las mismas causas descritas para la fase de construcción con una menor magnitud (excavaciones para el desmantelamiento de alguna obra, carguío y transporte de materiales, tránsito en los caminos
no pavimentados, etc.), por lo que las medidas de manejo y prevención serán las mismas que para la etapa de construcción.
4.3.2. Emisiones Líquidas
4.3.2.1 Etapa de construcción
Los residuos líquidos generados en esta etapa son sólo los producidos por las aguas servidas de los trabajadores. Estos residuos serán dispuestos en las instalaciones existentes que
cuentan con resolución sanitaria, =s decir Certificado N*897 del 22 de junio de 2011.
Los residuos líquidos generados >or los baños químicos serán dispuestos en una empresa que cuente con las autorizaciones saritarias respectivas.
4.3.2.2 Etapa de operación
Los residuos líquidos en la etapa de operación corresponderán a aguas servidas generadas por los trabajadores de la etapa IV del depósito de seguridad, las cuales serán conducidas a través del sistema particular de alcantarillado el cual cuenta con certificado de aprobación N*897 del 22 de junio de 2011 emitido por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal 23 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Los lixiviados generados durante la operación de la etapa IV del depósito de seguridad, serán tratados por la planta de tratamiento de osmosis inversa autorizada de acuerdo a la Resolución de calificación Ambiental N084/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Biobío y cuyo programa de monitoreo consta en la Resolución N3262/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.3.2.3 Etapa de Abandono
El personal que labore en las faenas de cierre utilizará baños químicos con un adecuado mantenimiento, por parte de una empresa autorizada, y la disposición de los residuos se realizará en lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
En la fase de cierre del proyecto ro se prevé la generación de efluentes líquidos industriales. 4.3.3. Residuos Sólidos
4.3.3.1 Etapa de construcción
En esta etapa los principales residuos que se generarán corresponden a:
- Suelo producto de la actividad de despeje del área a ser intervenida.
- Restos de materiales de construcción (tuberías, plásticos, etc).
- Residuos asimilables a domiciliarios.
Los residuos de la construcción tanto de la actividad de despeje como restos de materiales, serán previamente acopiados en una zona específica debidamente identificada y posteriormente los restos de maleriales de construcción serán dispuestos en el depósito de seguridad etapa Ill actualmente =n operación y el suelo producto de la actividad de despeje será utilizado como cobertura sobre los residuos industriales que serán dispuestos en el depósito de seguridad etapa IV proyectado.
Los residuos generados por los trabajadores, serán dispuestos en contenedores debidamente etiquetados y posteriormente llevados a disposición en el depósito de residuos domiciliarios actualmente en operación. Se es:ima una producción diaria de 0,7 Kg de residuos domésticos por trabajador, por lo tanto, como la cantidad estimada de trabajadores será de 25 personas, la generación total corresponde a ura cantidad aproximada de 17,5 kg/día.
Los restos de materiales de const-ucción que se generen en la etapa de construcción, se estima corresponderán aproximadamente a 100 Kg/día y en cuanto al excedente de excavaciones este fluctuará entre 4.000 y 15.000 tonaladas de acuerdo a cada fase de construcción.
4.3.3.2 Etapa de operación
4.3.3.2.1 Manipulación de residuos industriales y productos del retrolavado y rechazos del tratamiento de osmosis inversa
En esta etapa, la manipulación de residuos está relacionada con la actividad del depósito de seguridad, es decir, corresponce a aquellos residuos industriales que llegarán para ser
dispuestos en la etapa IV proyectada, así como también el producto del retrolavado y rechazos del tratamiento de osmosis inversa.
La etapa IV del depósito de seguridad será construida para recepcionar un volumen total de residuos industriales de 1.946.080m* = 2.000.000 m?, los cuales se distribuirán en 4 fases que contempla el proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 11. Capacidad para cada fase de la etapa IV del depósito de seguridad
Capa Volumen (m') Fase 1 136.900 Fase 2 566.380 Fase 3 759.970 Resolución de Calificación de Impacto Ambien.al 24
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
Fase 4 TOTAL
482.830 1.946.080m”= 2.000.000 m”
De las operaciones de limpieza de las piscinas (1 vez al año) se generarán lodos, los cuales serán trasladados al depósito de seguridad. Estos lodos no presentan riesgo alguno, ni para la
salud ni para el medio ambiente ya que serán procesados y dispuestos en el mismo establecimiento.
El rechazo del proceso de osmos s inversa, contempla una producción máxima de 50 m'/día, el
cual se estabilizará con cenizas irdustriales y cal para su posterior disposición en el depósito de seguridad.
4.3.3.2.2 Residuos domiciliarios
Los residuos domiciliarios corresponderán a aquellos producidos por los trabajadores que realicen operaciones en la etapz IV del relleno de seguridad proyectado (15 trabajadores) y cuya generación se estima en 0,7 Kg por persona, por lo tanto el total de residuos generados por los operarios corresponderá a 10,5 Kg por día, los que se dispondrán en recipientes para posteriormente ser llevados al rellano de residuos domiciliarios actualmente en operación.
4.3.3.3 Etapa de Abandono
Se generarán básicamente residuos domiciliarios corresponderán a aquellos producidos por los trabajadores que realicen las operaciones de cierre en las distintas etapas del relleno de seguridad proyectado (15 trabajadores) y cuya generación se estima en 0,7 Kg por persona, por lo tanto el total de residuos generados por los operarios corresponderá a 10,5 Kg por día, los que se dispondrán en recipientes para posteriormente ser llevados al relleno de residuos domiciliarios.
4.3.4, Ruido 4.3.4.1 Etapa de construcción
Durante esta etapa se generarán ruidos y vibraciones en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos y a la maquinaria a utilizar.
Las emisiones sonoras proyectadas en la etapa de construcción de cada una de las fases que contempla la etapa IV del dep3sito de seguridad, no sobrepasarán los niveles máximos permisibles en ninguno de los puntos seleccionados en la línea base de ruido, por lo que se prevé un cumplimiento de los niveles máximos de emisión de acuerdo al D.S.N*38/2011, en horario diurno, tal como lo indica la siguiente tabla.
Tabla 12. Evaluación de los niveles de ruido proyectados para cada fase en la etapa de construcción.
Horario diurno Fase N*1
Punto Nivel Proyectadc | Ruido de Fondo | Nivel Máximo | Cumplimiento D.S dB(A) dB(A) Permisible dB(A) 38/2011
1 48 52 62 Cumple
2 54 52 62 Cumple
3 44 35 45 Cumple
4 45 36 46 Cumple Horario diurno Fase N*2
Punto Nivel Proyectadc [| Ruido de Fondo | Nivel Máximo | Cumplimiento D.S dB(A) dB(A) Permisible dB(A) 38/2011
1 47 52 62 Cumple
2 51 52 62 Cumple
3 45 35 45 Cumple
4 45 36 46 Cumple Horario diurno Fase N*3
Punto Nivel Proyectadc | Ruido de Fondo | Nivel Máximo | Cumplimiento D.S dB(A) dB(A) Permisible dB(A) 38/2011
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
25
Ley N* 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, publicada el 26 de Enero de 2010.
Cra el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Madio Ambiente e introduce cambios en la Ley N* 19.300 de Bases Generales el Medio Ambiente.
Lz relación con el proyecto se ercuentra en las obligaciones indicadas por la Ley mediante el ingreso del proyecto al SEIA, a través del Estudio de Impacto Ambiental y el compromiso de respetar el derecho a vivir en un
madio ambiente libre de ccntaminación. Decreto Supremo N% 30,|El artículo 3”, establece una modificado por D.S. N” 95. | erumeración similar a la contenida Reglamento del Sistema de|er el artículo 10 de la Ley,
Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada el 3 de Abril de 1997 y 7 de diciembre de 2002, D.S N"95/2001 del MINSEGPRES que aprobó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
desarrollándola en forma extensa. El proyecto que se somete a evaluación (al igual que lo mancionado anteriormente) se erimarca en la tipología de la letra 0) en, específico el literal:
0.3) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sélidos.
Por su parte el artículo 6, señala que el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto oO actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aize. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se censidera:
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos,
Según lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto entra como ElA de acuerdo al siguiente artículo y letra del Título TN
Artículo 6 letra e) La superficie total de intervención del proyecto abarca un total aproximado de 83.055m2 (8,3 hectáreas), en los cuales se emplazarán las 4 fases del depósito de seguridad, donde se dispondrá un volumen total de residuos industriales de 1.946.080m3 = 2.000.000, por lo tanto, a pesar de corresponder a un suelo clase VII con características de suelos delgados, con pendientes muy pronunciadas, erosión , constituidos por rocas metamórficas muy meteorizadas, con alto contenido de mica y cuarzo que lo hacen inadecuado para los cultivos, se prevé la pérdida puntual y gradual de la superficie a ser intervenida.
10.1.2 Normas Ambientales de Carácter Específico Aplicables al proyecto
A continuación, se presentan las normas ambientales especificas aplicables al proyecto y la forma de cumplimento de cada una de ellas, las cuales se presentan separadas por
componente relevante.
Ruidos
RUIDO
Decreto Supremo N*38/2011. Ministerio del Medio
generados por fuentes fijas.
Ambiente, Norma de emisión de ruidos molestos
Organismo fiscalizador: Salud.
Secretaría Ministerial
de | Cumplimiento
Descripción.
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de -uidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas.
El artículo 7? señala “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el ugar donde se
En las mediciones realizadas en terreno, se observó que el ruido de fondo está compuesto principalmente por el ruido generado por el flujo vehicular de la Ruta Q-50. Además, se observó el aporte de trabajos y movimientos de maquinaria de los depósitos de seguridad y de residuos domiciliarios en funcionamiento. Más tenuemente, se apreció el canto de aves típicas del sector y el ruido generado por la acción del viento sobre
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
ElA del proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
57
encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se fijan a continuación:
Niveles máximos permisibles por zona de acuerdo al D.S. N* 38/2011 del MMA.
Niveles Máximos Pemmisibles de Presión
Sonora Corregidos (NPC) er dB(A)
Lento
Horario |De 7 a 21 |De 21 a 7 ro Hiro
Zona | 55 45
Zona ll 60 45
Zona lll | 65 50
Zona lV | 70 70
los árboles.
Al realizar la proyección de los niveles de ruido generados en la etapa de construcción del proyecto, para cada una de sus fases, se pudo apreciar que ninguno de los puntos seleccionados en la línea base entregó valores por sobre los niveles permisibles establecidos para una zona rural de acuerdo al D.S N” 38/2011 del MMA.
De la misma forma se realizó la proyección de los niveles de ruido generados en la etapa de operación, para las 4 fases de la etapa IV proyectada. En dicha etapa, se consideró como principales fuentes emisoras el funcionamiento de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la etapa IV del depósito de seguridad (excavadora, bulldozer, compactador, cargador frontal camión tolva, etc).
Los niveles de ruido proyectados para cada fase del proyecto en la etapa de operación cumplen con los niveles máximos permisibles para una zona rural de acuerdo al D.S. N*38/2011 del MMA.
Emisiones a la Atmosfera
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Decreto Supremo N*144/61, Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza.
Organismo fiscalizador: Secretaría Ministerial Salud.
Descripción.
El artículo 1? señala que “Los gases, tapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse > eliminarse en forma tal que no causen peligro, daños o molestias al vecindario”.
de
Cumplimiento
Etapa de Construcción:
Durante esta etapa se producirán emisiones de material particulado y gases producto de las excavaciones, movimientos de tierra, circulación de vehículos y maquinaria, combustión de los motores de los vehículos. El. titular del proyecto exigirá a los contratistas implementar las siguientes medidas durante la etapa de construcción:
Para el control de las emisiones de material particulado: Humectar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.
Trasportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Mantener humectados los caminos no pavimentados. Para el control de las emisiones de gases debido a la combustión de los motores de los vehículos:
Tanto los vehículos livianos y camiones, que se utilicen durante la etapa de construcción contarán con su revisión técnica al día.
Verificar que todos los vehículos motorizados livianos utilizados en la obra se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre del 2004, porten el sello autoadhesivo que certifique que emisiones cumplen los límites establecidos por el D.S. N* 4/94 MINTRATEL;
La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante y no se permitirá en la obra aquellos vehículos que despidan humo visible.
Etapa de Operación:
Durante la etapa de operación sólo se generarán emisiones atmosféricas asociadas a la circulación de los camiones que trasladen los residuos industriales a disponer en el depósito de seguridad y a la maquinaria necesaria para realizar la disposición y cobertura de los residuos en la celda.
Decreto Supremo N*75 de 1987. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones.
Organismo fiscalizador: Carabineros de Chile e | Cumplimiento
Resolución de Calificación de Impacto Ambierdal
ElA del proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”
58
Inspectores Municipales. Descripción.
El artículo 2* señala que “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ellc no ocurra por causa alguna”.
Respecto de la carga que pueda escurrir hacia el suelo, se exigirá que el transporte se realice en vehículos que sean técnicamente aptos para ello. Se exigirá, además cubrir con lonas u otro material similar, las tolvas de los camiones para evitar la dispersión de material particulado durante el transporte de carga.
Decreto Supremo N*55 de 1994 y modificaciones p:
osteriores. Norma de emisión aplicable a vehículos
motorizados pesados.(Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
Organismo fiscalizador: Salud.
Secretaría Ministerial de
Descripción.
En el artículo 4, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados. Se señala en el artículo 6, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4”, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.
Cumplimiento
Se exigirá a los vehículos pesados que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; la revisión técnica vigente, y con el sello verde adherido al parabrisas.
Decreto Supremo N*54/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión
aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.
Organismo fiscalizador: Salud.
Secretaría Ministerial de
Descripción.
En los artículos 4 y 4 bis, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos medianos indicados en el artículo 2”. Se indica que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se
Cumplimiento
Se exigirá a los vehículos medianos (indicados en el artículo 2” del decreto) que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante, revisión técnica vigente, y con el sello verde adherido al parabrisas.
mantendrá en el parabrisas del vehículo.
Decreto Supremo N*211/91, Ministeri» de Transporte vehículos motorizados livianos.
y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de
Organismo fiscalizador: Carabineros de Chile- Inspectores Fiscales-Inspectores Municipales. Descripción.
En los artículos 4 y 4 bis, se establecer las normas de emisión que deben cumplir los vehículos livianos. Se indica que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que deberá mantenerse en el vehículo.
Cumplimiento
Se exigirá a los vehículos livianos que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con sello verde adherido al parabrisas.
Residuos Solidos
RESIDUOS SÓLIDOS
Decreto Supremo N”148/2003, Reglamento Sanitario Salud.
sobre manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de
Organismo fiscalizador: Salud.
Secretaría Ministerial de
Descripción.
En el artículo 36, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por calles y caminos, fijada en el Decreto Supremo N*298 de 1994, del Mintratel, sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurícicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad sanitaria. Dicha autorización que incluye de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorización, dicha autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII del D.S 148/2003.
En el artículo 41, se establece que los vehículos que se
Cumplimiento
En el depósito de seguridad se recepcionarán residuos peligrosos que serán transportados por transportistas autorizados.
Se exigirá a los vehículos que transporten residuos peligrosos, que cumplan con las disposiciones establecidas por el D.S.148/2003 Ministerio de Salud.
En la etapa de operación se dispone de un procedimiento de recepción de residuos peligrosos para ser dispuestos en el depósito de seguridad, donde se exigirá el formulario del Sistema de Seguimiento de residuos peligrosos, visado por la Seremi de Salud.
En el Capítulo 1 del ElA se presentan las características de la etapa IV del depósito de seguridad a proyectar considerando su ubicación, características constructivas, sistema de operación, monitoreos y cierre.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”. 59
utilicen en el transporte de residuos peligrosos deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad, conforme a las normas del D.S 148, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por calles y caminos, fijado en el D.S N*298 de 1994 del Mintratel.
En el artículo 38 establece que el trensportista será responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosos sea entregada en el sitio de dastino, fijado en el correspondiente formulario del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos establecido en el Título VIl del D.S 148/2003.
En el artículo 48 y párrafo lll, se establecen las condiciones que debe cumplir el emplazamiento de una instalación de eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo a sus requisitos de ubicación, construcción, Operación, monitoreo y cierre.
Decreto Supremo N” 594, modificado por D.S. N*57. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud.
Organismo fiscalizador: Secretaría Ministerial de Salud.
Descripción.
El artículo 19 señala que "Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberám contar con la autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales d=berá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente".
Cumplimiento
El Titular contará con las respectivas autorizaciones sanitarias, tanto para almacenamiento, transporte y disposición final de residuos industriales; las cuales se mantendrá a disposición de los organismos con competencias fiscalizadoras.
Por otra parte, se informa que en la actualidad la Planta Hidronor Copiulemu cuenta con autorizaciones vigentes a la fecha, tanto para el Almacenamiento, Transporte y Disposición Final, las cuales son adjuntadas en Anexo 8: Resoluciones Hidronor Copiulemu.
Decreto con Fuerza de Ley N*725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Organismo fiscalizador: Secretaría Ministerial de Salud.
Descripción.
El artículo 80 señala que “Corresporde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrializacién, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase”.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción y operación del proyecto se generarán residuos domésticos, los cuales serán dispuestos en contenedores con tapas, para ser posteriormente enviados al depósito de residuos domiciliarios en funcionamiento del centro de manejo y disposición de residuos Hidronor Copiulemu S.A, cuyas instalaciones cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes para su funcionamiento.
Decreto Supremo N”298 de 1994. Reglamenta el transporte de cargas Peligrosas por calles y caminos, del
Ministerio de Transporte y Telecomunizaciones.
Organismo fiscalizador: Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas contenidas en el presente decreto.
Descripción.
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Cumplimiento
Se exigirá a los vehículos externos que transporten residuos peligrosos, que cumplan con las disposiciones establecidas por el D.S.298/1994, a través del contrato que se establezca para disponer residuos peligrosos en Hidronor Copiulemu S.A.
Residuos Líquidos
RESIDUOS LIQUIDOS
Decreto con Fuerza de Ley N*725/67, Ministerio de Salud, Código sanitario.
Organismo fiscalizador: Secretaría Ministerial de Salud.
Cumplimiento
Resolución de Calificación de Impacto Ambien'al
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”. 60
Descripción.
El artículo 73 establece la prohibición de “descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos O lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario sin que antes proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos”.
Las aguas servidas generadas por los operarios de la etapa IV del depósito de seguridad, serán conducidas a través del sistema particular de alcantarillado y los lixiviados generados en las celdas donde serán dispuestos los residuos industriales serán enviados a la planta de tratamiento de osmosis inversa. El sistema de alcantarillado cuenta con autorización sanitaria de acuerdo al certificado N*897 del 22 de Junio de 2011 y la planta de tratamiento de osmosis inversa cuenta con Resolución de Calificación Ambiental. N"084/2009 de la COREMA Biobío.
Decreto Supremo N*90/00 del MINSSGPRES. Norma de emisión para la regulación de contaminantes
asociados a descargas de residuos líq.tidos a aguas m:
arinas y continentales superficiales.
Organismo fiscalizador: Superintendencia del Medio Ambiente.
Descripción.
En el punto 4.2 se establecen los limites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales contenidos en la Tabla N*1 del presente Decreto.
Cumplimiento
En el Capítulo 1 del Estudio de Impacto Ambiental específicamente en el punto 3.7 se presenta la composición del efluente tratado una vez que los lixiviados son procesados en la planta de osmosis inversa, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en la Tabla 1 del D.S 90/01 MINSEGPRES.
Decreto Supremo N* 594, modificado por D.S. N%57. Ministerio de Salud.
Organismo fiscalizador: Salud.
Secretaría Ministerial de
Descripción.
El artículo 17 dispone que “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua sub:erránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.
El artículo 24 señala que “En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador”.
“Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químiso, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.
El artículo 26 señala que. "Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a loz reglamentos
Cumplimiento
Las aguas servidas que generen los operadores del depósito de seguridad etapa IV, serán conducidas a través del sistema particular de alcantarillado y los líquidos lixiviados producto de la disposición de residuos industriales en la etapa IV del depósito de seguridad, serán tratados en la planta de tratamiento de Osmosis Inversa, cuyo efluente tratado será evacuado en el estero Las Puyas.
Para los frentes de trabajo, se utilizarán baños químicos, que serán proporcionados por un contratista autorizado sanitariamente. Su limpieza y reposición, estarán a cargo del mismo contratista. El titular exigirá a este último que la descarga de los residuos líquidos provenientes de la limpieza de los baños, sea realizada en un punto autorizado por la Autoridad Sanitaria.
El centro de manejo y disposición de residuos Hidronor Copiulemu S.A. cuenta con sistema particular de agua potable y alcantarillado aprobado por la Seremi de Salud de acuerdo al Certificado N*897 del 22 de Junio de 2011.
Las aguas servidas que se generen en la planta producto de la actividad de los trabajadores, son conducidas a través del sistema particular de alcantarillado aprobado de acuerdo al Certificado N*897 del 22 de Junio de 2011.
específicos vigentes”.
Monumentos Nacionales
MONUMENTOS NACIONALES
Ley N17.288 de 1970 y Decreto Supremo N 484 de 1990, Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento.
Organismo fiscalizador: Consejo de Monumentos Nacionales.
Descripción.
1) El artículo 21 señala que por el sólo ministerio Monumentos Arqueológicos de propiedad del
lugares, ruinas, yacimientos w piezas antropológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional,
incluidas las piezas paleontológizas. 2) El artículo 9 de la Ley 17.288 señala que son
Cumplimiento
Para el caso eventual de producirse un hallazgo, se procederá a suspender de forma inmediata la faena, asegurando el lugar. Acto seguido, se dará el aviso respectivo al Gobernador Provincial.
de la ley son Estado, los
Monumentos
Resolución de Calificación de Impacto Ambien-al
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”, 61
3)
Históricos “los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico > por su antigiedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”.
El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador e la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales, establece que los objetos o especies procedentes de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, pertenecen al Estado. Su tenencia será asignada por el Consejo de Monumentos Nacionales a aquellas instituciones que «aseguren su conservación, exhibición y de fácil acceso a los investigadores para su estudio. El reglamento de la ley de Monumentos nacionales
establece las condiciones y reglamentaciones y el
procedimiento para la realización de arqueológicas.
excavaciones
Fauna Terrestre
FAUNA TERRESTRE
Ley N4.601, Ley de Caza (texto sustitLido por la Ley N 19,473)
Organismo fiscalizador: Servicio Agríccla y Ganadero y Carabineros de Chile.
Descripción.
En su artículo 3” señala “Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Por otro lado, queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas (artículo 5).
En cuanto a los permisos y autarizaciones que contempla la ley. “La captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestra, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.
Cumplimiento
En el caso de la fauna existente en el sector de emplazamiento del proyecto, se ha detectado la presencia de dos especies de reptiles en alguna categoría de conservación descritas en el artículo 3” de la Ley:
-
Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis)
-
Lagartija pintada (Liolaemus pictus) Las especies antes mencionadas, están catalogadas como vulnerables según el Reglamento de la Ley de Caza.
Si bien se presentan algunas especies legalmente con problemas de conservación, se encuentran en aparente baja densidad y en el área rocosa tienen numerosos refugios donde desplazarse ante la intervención.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto no generará impactos directos sobre las especies mencionadas, sólo impactos potenciales. Es por ello, que se ha estimado necesario —aun cuando no se afecte a estas especies contar con medidas tendientes a resguardar a los ejemplares que puedan existir en zonas cercanas y a la conservación de su hábitat inmediato.
Para el caso de los anfibios se encontró otra especie en estado vulnerable según el reglamento de la ley de Caza y que corresponde a Batrachyla taeniata.
En forma complementaria, se han estimado ciertas condiciones con el fin de colaborar en la protección de las especies protegidas. Así entonces:
Se establecerá, durante la etapa de construcción, la prohibición absoluta —al personal que trabaje en la ejecución del proyecto- de cazar todo tipo de animales que se encuentren en el área donde se proyectará la etapa IV del depósito de seguridad. Se colocarán letreros de advertencia, indicando la prohibición antes señalada, en los frentes de trabajo.
Se elaborará un programa de capacitación que comprenda charlas de sensibilización e inducción para todos los involucrados en las faenas, las que serán apoyadas mediante la entrega de material gráfico (dípticos, cartillas informativas, etc).
Así también se implementará un Plan de relocalización de las especies vulnerables encontradas
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”. 62
Decreto Supremo N*5/98, Ministerio de Agricultura, aprueba reglamento de la Ley de caza. Ministerio de
Agricultura.
Organismo fiscalizador: Servicio Agríccla y Ganadero. Descripción.
El artículo 8” señala “Prohíbase la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley N” 4.601 y de este reglamento.
Queda prohibido, en toda época levanter nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas”.
Cumplimiento
Durante el desarrollo del proyecto se tomarán todos los resguardos sobre las especies encontradas en estado vulnerable, así entonces:
Se establecerá, durante la etapa de construcción, la prohibición absoluta —al personal que trabaje en la ejecución del proyecto- de cazar todo tipo de animales que se encuentren en el área donde se proyectará la etapa IV del depósito de seguridad. Se colocarán letreros de advertencia, indicando la prohibición antes señalada, en los frentes de trabajo.
Se elaborará un programa de capacitación que comprenda charlas de sensibilización e inducción para todos los involucrados en las faenas, las que serán apoyadas mediante la entrega de material gráfico (dípticos, cartillas informativas, etc).
Así también se implementará un Plan de relocalización de las especies vulnerables encontradas.
Fauna Acuática
FAUNA ACUATICA
D.S. N*51/2008 MINSEGPRES, listado de estado de conservación de peces dulceacuícolas.
Organismo fiscalizador: Servicio Nacional de Pesca.
Descripción. Decreto que aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación
Cumplimiento
La presencia de ambas especies nativas en el estero Curapalihue (Nematogenys inermis y Trichomycterus aerolatus) en estado de conservación “vulnerable” de acuerdo al D.S 51 MINSEGPRES 2008, puede sugerir que el sistema hidrológico presenta características limnológicas aptas para el desarrollo y reproducción de estas especies, tales como: fondo bentónico de característica fangoso mezclado con arena, zonas muertas de torrentes o cursos de agua de baja pendiente y poca profundidad.
La importancia de conservación de las especies nativas encontradas (Nematogenys inermis y Trichomycterus areolatus) es primordial, por lo tanto, se realizará un seguimiento continuo en terreno de las estaciones definidas en la línea base tanto para. la etapa de construcción como para la etapa de operación de la etapa IV del depósito de seguridad.
Ley N18.892 (D.S N430/1991) Ley General de Pesca y
Acuicultura (LGPA).
Organismo fiscalizador: Servicio Nacional de Pesca.
Descripción.
Artículo 1%- A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procadiere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 168.- Cuando se construyan re>resas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a
Cumplimiento
Para el monitoreo que considera el proyecto, las actividades de pesca de investigación se llevarán a cabo previa obtención del Permiso Ambiental Sectorial correspondiente (PAS 95).
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”. 63
su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantene- el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados ce la represa, o alternativamente construir las obras civil3s que permitan dichas migraciones.
Flora Terrestre
FLORA TERRESTRE
Copihues (Lapageria rosea).
D.S. N” 129/71 Ministerio de Agricultura. Prohíbe la Corta, Arranque, Transporte, Tenencia y Comercio de
Organismo fiscalizador: Servicio Agríccla y Ganadero. Descripción.
Artículo 1. Prohíbase, en todo el territorio nacional el arranque, la corta total o parcial, el transporte y la comercialización de plantas y flores de la especie Copihue (Lapageria rosea). Igualmente, prohíbase su tenencia en lugares de venta o en la vía pública.
Cumplimiento
En la superficie del proyecto “Depósito de Seguridad, Etapa IV", cuya superficies es de 8,3 hectáreas, se catastraron especies arbóreas introducidas como: Eucaliptus globulus, Pinus radiata y Acacia melanoxylon que son las formaciones que constituyen el bosque. Bajo este dosel se encuentra vegetación nativa, constituida en forma aislada y en pequeñas agrupaciones, encontrándose Copihue (Lapagería rosea) en el área de estudio, esta especie y según estudios no puede vivir sin una planta que le sirva de sustento, por lo que necesita ciertos niveles de luz y sombra y humedad para poder desarrollarse en forma óptima. Además, ésta especie se encuentra protegida de acuerdo el decreto N*129/71 MINAGRI, sobre protección de flora silvestre, donde se prohíbe el arranque, corta parcial o total de la especie.
Se plantea que previo al inicio de las intervenciones, los encargados de evaluar la presencia de copihue dentro de la superficie del proyecto serán biólogos encomendados por el titular del proyecto, los cuales recorrerán de manera pedestre la zona contabilizando los individuos (marcando para evitar un doble conteo) y georreferenciándolos con GPS. La ubicación de los ejemplares de copihue quedará georeferenciada en un mapa que será del conocimiento del contratista a cargo de las obras. De esta manera el titular conocerá la abundancia total de ésta especie y compensará con plántulas de otros viveros de copihue existentes en el país, donde posteriormente podrán realizarse plantaciones en los lugares destinados a reforestación o en áreas autorizadas que sean aptas para la sobrevivencia de los ejemplares de copihue. Se enviarán informes de seguimiento de las medidas al SAG y CONAF con los avances y resultados obtenidos. Los individuos replantados serán monitoreados para así verificar su porcentaje de sobrevivencia, de tal forma de asegurar su prendimiento y viabilidad.
D.L N*701/74. Ministerio de Agriculture, sobre Fomento Forestal Arts.22 y 30.
Organismo fiscalizador: Corporación Nacional Forestal.
Descripción.
Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones en terrenos de Aptitud referentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual o equivalente a la cortadz o explotada.
Cumplimiento
El Titular presenta en el Anexo 3 del ElA un Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles (PMF). Este PMF incluye la corta de Eucaliptus y Aromos distribuidas en 5,7 hectáreas.
D.S N*4.363/31. Ley de Bosque. Arts 2, 5 y 17. Ministerio de Tierras y Colonización.
Organismo fiscalizador: Corporación Nacional Forestal.
Descripción.
Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones en terrenos de Aptitud referentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada.
Cumplimiento
El Titular presenta en el Anexo 3 del ElA un Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles (PMF). Este PMF incluye la corta de Eucaliptus y Aromos distribuidas en 5,7 hectáreas.
D.S N*4.363/31. Ley de Bosque. Arts 2, 5 y 17. Ministerio de Tierras y Colonización.
Organismo fiscalizador: Corporación Nacional Forestal. | Cumplimiento
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.” 64
Descripción.
Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques; Obliga que los terrenos calificados de Aptitud Preferentemente Forestal y los bosques naturales y artificiales, queden sujetos a los PMF aprobados por (CONA=), de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el D.L N*701/94.
Establece protección de la vegetación localizada en quebradas y sobre la mediana de los cersos
El Titular presenta en el Anexo 3 del ElA un Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles (PMF). Este PMF incluye la corta de Eucaliptus y Aromos distribuidas en 5,7 hectáreas.
D.S N” 193/98 Ministerio de Agriculturz. Reglamento General Decreto Ley 701, de Fomento Forestal.
Organismo fiscalizador: Corporación Nacional Forestal.
Descripción.
Describe los contenidos que deben abcurdar los Planes de Manejo Forestal.
Cumplimiento
El Titular presenta en el Anexo 3 del ElA un Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles (PMF). Este PMF incluye la corta de Eucaliptus y Aromos distribuidas en 5,7 hectáreas.
Construcción y Uso de Suelo
CONSTRUCCIÓN Y USO DE SUELO
D.F.L N*458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley general de Urbanismo y Construcciones.
Organismo fiscalizador: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.
Descripción.
Establece los requerimientos para obte1er de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso de suelo; y disposiciones técmicas sobre la construcción (materiales, diseño, condiciones de seguridad, etc.) y los procedimientos.
Cumplimiento
El proyecto se emplazará en la zona rural de la Comuna de Florida.
En el Anexo 2 del ElA se presentan los antecedentes para la solicitud del permiso de cambio de uso de suelo requerido para el proyecto.
D.S N*47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Organismo fiscalizador: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo.
Secretaría Regional Ministerial de Agricutura.
Descripción.
Establece los requerimientos para obterer de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso de suelo; y las disposiciones técnicas sobre la construcción (materiales, diseño, condiciones de seguridad, etc.) y los procedimientos.
Cumplimiento
El proyecto se emplazará en la zona rural de la Comuna de Florida.
En el Anexo 2 del ElA se presentan los antecedentes para la solicitud del permiso de cambio de uso de suelo requerido para el proyecto.
Agua Superficial.
AGUAS SUPERFICIALES
D.F.L N? 1.122/81 (modificado por Ley N*20.017) Ministerio de Justicia. Código de Aguas. Arts.32, 41, 150, 171
y 294.
Organismo fiscalizador: Dirección General de Aguas (DGA).
Descripción.
Prohíbe el vaciamiento de residuos domiciliarios e industriales en aguas que puedan afectar derechos constituidos de terceros; y establece que modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales deben contar con la aprobación de la DGA.
Cumplimiento
Los residuos líquidos domiciliarios que genere la operación del proyecto, serán conducidos a través del sistema particular de alcantarillado.
Los lixiviados que se produzcan en la operación del depósito de seguridad etapa IV serán tratados en la Planta de Osmosis Inversa que cuenta el centro de manejo y disposición de residuos y su efluente será descargado al estero Las Puyas en cumplimiento estricto de los parámetros indicados en el D.S. N*90/01 del MINSEGPRES.
Por otro lado las aguas lluvias canalizadas desde la etapa IV del depósito de seguridad proyectado, serán evacuadas en el estero Curapalihue.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal
ElA del proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
65
Hidronor Copiulemu S.A presentará a la DGA el proyecto de modificación de cauce del estero Curapalihue y adjunta en el ElA los antecedentes necesarios para solicitar el permiso ambiental sectorial del artículo 106 del RSEIA. (Anexo 11 del ElA).
Condiciones sanitarias y de trabajo.
CONDICIONES SANITARIAS Y DE TRABAJO
Decreto Supremo N*594/99 Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo.
Organismo fiscalizador: Seremi de Salud
Descripción. Todo lugar de trabajo dederá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complemzntarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Cumplimiento
El agua suministrada a los trabajadores durante la etapa de construcción será provista en la misma planta, puesto que ésta cuenta con sistema de agua potable y alcantarillado aprobado.
Decreto Supremo N*735. Requisitos del agua para Ministerio de Salud.
el consumo Humano. Fecha de publicación: 1969
Organismo fiscalizador: Seremi de salud.
Descripción. Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfectoriamente a la que le corresponda atender, debiendo además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Cumplimiento
El agua será suministrada por la misma planta, puesto que cuenta con sistema de agua potable y alcantarillado aprobado, asegurando así la frecuencia de abastecimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa.
D.F.L N725/67 Ministerio de Salud. Código Sanitario Art. N 67.
Organismo fiscalizador: Seremi de salud.
Descripción.
La higiene y seguridad de los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.
Cumplimiento
Los lugares de trabajo, durante las labores de construcción y operación de la etapa IV del depósito de seguridad, se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas, dando cabal cumplimiento a esta normativa.
D.F.L N*1/03 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 184 y 187
Organismo fiscalizador: Seremi de salud.
Descripción. El Código del Trabajo señala que el empleador debe adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la salud y seguridad del trabajador.
Cumplimiento
En la etapa de operación se adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores del depósito de seguridad. Cabe destacar que Hidronor Copiulemu S.A ya cuenta con procedimientos de seguridad y prevención de riesgos, proporcionando a sus trabajadores todos los implementos de seguridad necesarios para ejecutar sus labores.
11.- Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”, éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos, contemplados en el Título VII cel artículo 2 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:
11.1 Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.” 66
Este permiso es aplicable, dada la naturaleza del proyecto que es para el acopio y disposición final de residuos sólidos industrial=s y peligrosos.
Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el capítulo N* 10 del ElA.
De acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria en su Ord. N* 2999 del 30 de noviembre de 2015 se pronuncia conforme con el proyecto, señalando que El titular
entrega los antecedentes necesarios para acreditar cumplimiento a los requisitos de este permiso ambiental sectorial.
11.2 Artículo 95.- En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimien:o ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se contiene en el D.S. N” 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este PAS aplica para realizar actividades de pesca de investigación, consideradas dentro del plan de monitoreo comprometidos en el seguimiento de la medida de mitigación correspondiente a la presencia de especies nativas en el estero Curapalihue (Nematogenys inermis y Trichomycterus aerolatus) en estado de conservación “vulnerable” de acuerdo al D.S 51 MINSEGPRES 2008, la importancia de conservación de las especies nativas encontradas es primordial, por lo tanto, se realizará un seguimiento continuo en terreno de las estaciones
definidas en la línea base tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación del proyecto.
Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el capítulo N* 10 del ElA, punto 10.2.2.
El titular presentará con al menos 60 días de anticipación, la solicitud de Permiso de Pesca de Investigación a la Subsecretaría de Pesca. El titular informará al Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, con al menos 5 días de anticipación, las acciones de rescate y relocalización de fauna acuática de acuerdo a las normativas que imponen los permisos de pesca de investigación para estas actividades.
De acuerdo a lo informado por a Subsecretaría de Pesca en su Ord. N* 146 del 22 de abril de 2016 se pronuncia conforme con el proyecto, señalando que: El titular del proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental de competencia sectorial.
Identifica el Permiso Ambiental Sectorial N” 95 entregando los antecedentes necesarios para su obtención.
11.3 Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El proyecto se emplaza en una zcna rural, por lo que se requiere una solicitud de cambio de uso de suelo necesaria para la implementación del proyecto. La superficie total del proyecto es de 83.055 m?, aproximados, correspondientes a obras permanentes de nivelación, compactación e impermeabilización de suelo, respecto de lo cual se solicita este permiso.
Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el capítulo N* 10 del ElA punto 10.2.3. y en el Anexo N” 2 del ElA, Informe Agronómico de cambio de uso de suelos.
La SEREMI de Agricultura se excluyó de participar de la evaluación del proyecto mediante su oficio ORD N* 2272 de fecha 5 de febrero de 2013, señalando que “...En función a los antecedentes presentados por el titular y luego de la visita a terreno se
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 67 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”,
concluye que al proyecto no le aplica el PAS 96, dado que no se consideran construcciones en el área rural...”.
11.4 Artículo 99.- permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refisre el artículo 9? de la Ley N*4.601, sobre Caza.
De acuerdo a los antecedentes presentados en el Capítulo 2 Línea de Base del ElA, se identificó la presencia de fauna en categoría de conservación en el sector de emplazamiento del proyecto, por lo que será necesario capturar algunos ejemplares a efectos de relocalizarlos, de modo tal de no afectarlos durante la etapa de construcción y posterior operación del proyecto.
Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Capítulo 5 del ElA.
De acuerdo a lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en sus Oficios ordinarios N 1157 del 23 de noviembre de 2015 y el Oficio Rectificatorio Ord. N 147 del 01 de febrero de 2016 donde se pronuncia conforme respecto del proyecto, señalando que las observaciones consignadas en el ORD N* 1157, sean medidas a realizar lo más próximo al inicio de cualquier actividad del proyecto.
Por lo cual el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para los PAS 99.
11.5 Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre fomento forestal.
El proyecto contempla la corta de vegetación en suelos de aptitud forestal, principalmente plantaciones forestales, por lo que se solicita este PAS.
Todos los antecedentes se entregan en el Anexo 3 del ElA - Antecedentes que incluye contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento PAS 102 (artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal) y complementados en el Punto lll de la adenda.
De acuerdo a lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su Ord. N* 75-EA/2015 del 18 de noviembre de 2015, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para los PAS 102, señalando que este órgano de administración del Estado no presenta observaciones al informe de la referencia.
Condicionado a:
El titular deberá tener presente que el o los lugares de replante que se utilizarán para compensar la pérdida de Copihues (Lapageria rosea), deben contar con las condiciones ambientales adecuadas para su crecimiento y desarrollo. Además considerar que los ejemplares que se utilizarán para dar curso a esta medida compensatoria, deben provenir de viveros o criaderos debidamente inscritos en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
11.6 Artículo 106.- En el perrriso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el secundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1,122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
El proyecto requiere realizar de la intervención de las aguas lluvias que descienden por la cuenca y de la construcción de obras para la descarga de aguas lluvia al estero Curapalihue. Los antecedentes requeridos para la solicitud de este PAS se presentan en el Anexo 11 del ElA y son complementados en el Anexo 4 y 2 de la adenda: PAS 106 Modificación Cauce Estero Curapalihue-Local y Estero Sin Mombre, donde se entregan los antecedentes relativos a este permiso ambiental sectorial que se asocia a las obras requeridas para ejecutar la descarga sobre estero Curapalihue-Local y estero Sin Nombre presentes en la microcuenca donde se emplaza el proyecto. Lo anterior junto a todos sus planos asociados a la carpeta del PAS 106.
Resolución de Calificación de Impacto Ambierdal 68 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas en sus Ord. N* 2150 del 26
de noviembre de 2015, donde señala que este órgano de administración del Estado no presenta observaciones.
Condicionado a:
En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de encauzamiento del estero sin nombre y descarga al estero Curapalihue Local, este Servicio se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del Art 106 del RSEIA.
12.- Que la Comisión de Evalación de la Región del Biobío sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
13.- Hidronor Copiulemu S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
14.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación de cada etapa o fase del proyecto.
15.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
16.- Que, el titular del proyecto ceberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
17.- Que todas las medidas y d sposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del preyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
18.- Para todos los efectos que se deriven del presente acto administrativo, se entenderá por "ejecución de proyecto" la realización de cualesquier obra(s), acción(es), requerimiento(s) o medida (s) contenida(s) tanto en el proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A” como en la presente resolución de calificación ambiental, tendiente(s) a materializar una o más de sus fases de construcción, operación y/o abandono. Asimismo, se entenderá por "construcción", toda acción, obra, requerimiento o medida tendiente a la materialización de las obras físicas del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”; y por "operación" toda acción, obra, requerimiento o medida que se traduzca en el funcionamiento o puesta en marcha del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”.
19.- Que en razón de todo lo ind cado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”, presentado por 21 Sr. Frederik Evendt rut 22.460.080-1, en representación de Hidronor Copiulemu S.A. rut 77.* 87.840-7, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establezidas en la presente Resolución.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiertal 69 ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
2.- CERTIFICAR que el proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”, de Hidronor Copiulemu S.A., er la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N* 43, 95, 99, 102 y 106, del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
3.- HACER PRESENTE que la presente Resolución no exime a Hidronor Copiulemu S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- HACER PRESENTE que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su compet=ncia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir
exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- HACER PRESENTE que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron el proceso de evaluación del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A”, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la llustre Municipalidad de Florida y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
6.- DEJAR CONSTANCIA que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N” 20.417 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución, ante el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad del Servicio de Evaluación Ambiental.
Anótese, notifíquese al titular, comuniqugte y archívese,
BLICA DE ca Región EA
SS A
residente ón de
Y
SL ALA YA E 0 mee emma SAO Ls ll Nemesio Rivas Martínez Secretario
Comisión de Evaluación i Región del Biobío
AN ' y - AnS M/rmm Distribución: :
Sr. Hidronor Copiulemu €..A., Representante Legal. Intendente Regional, Reción del Biobío
Gobierno Regional, Region del Biobío
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
Resolución de Calificación de Impacto Ambien:al 70 ElA del proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
SEREMI de Salud, Regién del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiznte, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobío
lustre Municipalidad de Concepción
Ilustre Municipalidad de Florida
SAG, Región del Biobío
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitários
Personas que realizaron observaciones (Listado Adjunto)
-
— Superintendencia de Medio Ambiente
-
Expediente del Proyecto "Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A".
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Archivo SEA, Región del Biobío.
Resolución de Calificación de Impacto Ambien:al ElA del proyecto “Depósito de seguridad, etapa IV, Hidronor Copiulemu S.A.”.
m
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