ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS AGUNSA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”
Resolución Exenta N* 082/2014
Santiago, 06 de febrero de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N? 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por AGENCIAS UNIVERSALES S.A (AGUNSA) con fecha de 15 de enero de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA
- Oficio N*%174, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 28/01/2013;
e Oficio N*154, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 01/02/2013;
e Oficio N*09/27/2013/28, de la llustre Municipalidad de Lampa, de fecha 04/02/2013;
e Oficio N*517, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/02/2013;
e Oficio N*217, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 05/02/2013;
e Oficio N SRM RMS N012/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 05/02/2013;
Oficio N*133, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/02/2013;
Oficio N*852, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 06/02/2013;
Oficio N*%1189, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 05/02/2013;
Oficio N*%1504, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Región Metropolitana, de fecha 13/02/2013.
Respecto a la Adenda N* 1
Oficio N*%1275, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 26/08/2013;
Oficio N*%6637, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 29/08/2013;
Oficio N*%09/242/314/2013, de la llustre Municipalidad de Lampa, de fecha 02/09/2013;
Oficio N*%1223, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;
Oficio N*%1107, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/02/2013;
Oficio N*4077, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/09/2013;
Oficio N*%6282, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 06/092013.
Respecto a la Adenda N* 2
4.
5.
Oficio N*1826, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 17/09/2013;
Oficio N*06/265/424/2013, de la llustre Municipalidad de Lampa, de fecha 18/12/2013;
Oficio N*1744, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 19/02/2013;
Oficio N*9367, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 18/12/2013;
Oficio N*9068, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 23/12/2013.
El Acta N*04 de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 20 de enero de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental
del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”.
6.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”.
7.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago, de fecha 23 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar
por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de
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Impacto Ambiental del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”.
-
Que, el derecho de AGENCIAS UNIVERSALES S.A. (AGUNSA) de emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en el acondicionamiento de una bodega existente para almacenar sustancias peligrosas como tóxicas, corrosivas, peróxidos, gases no inflamables, misceláneos y en la construcción de una nueva bodega para almacenar sólidos, líquidos y gases inflamables. Además, contará con 385 estacionamientos.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que cumple con el criterio establecido en la letra ñ, específicamente ñ.1; ñ.4 y ñ.5 del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece:
“Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
ñ.1 Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f89.
ñ.4 Producción, almacenamiento, disposición, reutilización, o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periocidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 Kg/días), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la clase 3 y 4 de la Nch 2120/0f89.
ñ.5 Producción, almacenamiento, disposición o reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas, que se realicen con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120000 Kg/día.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que almacena las siguientes cantidades de sustancias peligrosas por cada una de las 2 bodegas:
Tabla N*01: Almacenamiento en Bodegas
Clase Nch
382 of BODEGA DE SUSTANCIAS TONELADAS
2004 PELIGROSAS ALMACENADAS 2.2 Gases No inflamables no tóxicos 1
6.1 Sustancias tóxicas 100 8 Corrosivos 440 9 Misceláneos 400 5.2 E Peróxidos tipo E 7 Total almacenamiento 948 Clase Nch | BODEGA DE SUSTANCIAS 382 of PELIGROSAS EXCLUSIVA TONELADAS 2004 INFLAMABLES ALMACENADAS 2.1 Gases inflamables 1 3 Líquidos inflamables 110 4.1 Sólidos inflamables 110 Sólidos inflamables 4.2 (Espontáneamente combustibles) 9.9 Sólidos inflamables (Inflamables al 4.3 contacto con agua) 1.3 Total almacenamiento 232
ii. Vida útil: La vida útil del proyecto se estima indefinida. iii. Cronograma.
La fase de construcción del proyecto será de 3 meses. El cronograma del proyecto, se adjunta en la página 10 de la DIA.
iv. Superficie:
Tabla N*02: Superficies del Proyecto.
Descripción Superficie Superficie bodega de sustancias peligrosas varias (adyacente) 1.620 m? Superficie bodega de sustancias peligrosas inflamables (separada) ¡402 m ? Superficie total de terreno 270.000 m?
Según el Plan Regulador Comunal de Lampa, el sitio donde se emplazará el proyecto tiene un uso de suelo permitido para proyectos industriales molestas e inofensivas, según consta en el Certificado de Informaciones Previas N“4916 de fecha 13 de octubre de 2011, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lampa, adjunto en el anexo N1 de la DIA.
v. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*03: Mano de obra
Fase Promedio Máxima Construcción 8 8 Operación 4 4
vi. Localización:
El proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en Avenida La Montaña N* 1550, comuna de Lampa.
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Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), del proyecto son las siguientes:
Tabla N*04: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
Puntos N E A 6311938.120 338485.920 B 6312251.430 338272.730 Cc 6312017.450 337964.340 D 6312263.580 337777.230 E 6312176.690 337662.300 F 6312035.700 337769.810 G 6311970.170 337683.830 H 6311783.270 337793.450 | 6311951.430 338014.550 J 6311726.960 338184.810
3.1 Fase de construcción.
Esta fase comprende la habilitación, y acondicionamiento de una bodega existente, y el montaje de una nueva bodega.
Respecto al acondicionamiento de la bodega existente se realizarán labores de revestimiento de muros para que cumplan con la resistencia al fuego requerida, habilitación de ventilación natural mediante celosías, habilitación de contención de derrames, y montaje de racks para el almacenamiento y sistemas de control de incendios.
Respecto a la nueva bodega de inflamables, a continuación se detallan las características de su construcción:
3.1.1 Instalación de Faenas.
Se instalarán recintos necesarios para el funcionamiento de la obra, tales como oficina de obra, bodega de materiales, etc, además de cierros provisionales y cerramientos opacos que no intervengan con el normal desarrollo de las actividades industriales y administrativas.
3.1.2 Obra Gruesa.
Toda la obra gruesa de fundaciones, radieres, muros, losas, estructuras de techo, calidad de hormigones y acero, se ejecutará de acuerdo al proyecto de cálculo estructural cumpliendo con todas las normas y reglamentos vigentes.
Dentro de la obra gruesa se considerarán las siguientes etapas:
a) Escarpe y Excavación.
El área de la bodega de inflamable contempla un escarpe parejo de aproximadamente 1,4 m sin dejar “islas”, para colocar los rellenos especificados.
Se considera una cantidad estimada de 10 m? de material correspondiente a extracción de tierra para montaje de las fundaciones de la nueva bodega, con una densidad de 1,50 para suelo.
b) Fundaciones.
Las fundaciones (cimientos, sobracimientos y otros) se ejecutarán de estricto acuerdo a los planos de fundaciones y detalles respectivos.
Las fundaciones deberán concretarse desde el centro hacia los extremos y se rellenarán por capas bien vibradas. Se cubrirán y se regarán dos veces al día después de las 24 horas de su ejecución y durante 4 días seguidos.
Los hormigones de las fundaciones cumplirán con lo especificado en la partida "Hormigón Armado" en todo lo referente a calidad de materiales, confección y colocación de armaduras, moldajes, etc. debiéndose respetar las dimensiones especificadas.
3.1.3 Terminaciones.
Las terminaciones consisten básicamente en las faenas de habilitación de la bodega. En esta etapa se realizarán las siguientes actividades: pavimentación, estucos, instalación de portones, revestimiento de interiores, entre otras.
El detalle de las terminaciones, se indica en el documento “Especificaciones Técnicas De Arquitectura” del anexo N*10 de la DIA.
3.1.4 Maquinarias y Equipos. Las Maquinarias para los trabajos de obra y traslado de insumos son:
a) 1 Camión Mixer.
b) 1 Retroexcavadora.
c) 2 Camiones para traslado de insumos. d) Herramientas básicas de construcción.
3.1.5 Vialidad y Flujos Vehiculares
El transporte preferentemente de insumos, y maquinaria y materiales para el desarrollo del proyecto se llevarán a cabo por la Autopista Central ingresando al parque industrial Valle Grande por Av. La Montaña. A continuación se detallan los flujos vehiculares según actividad:
Para la fase de construcción se considerarán, camiones medianos diésel tipo 3 de 7.5 y 16 toneladas, a excepción del camión mixer, en la tabla se describen los diferentes vehículos a utilizar:
Tabla N*05: Flujo Vehicular Fase de Construcción Vehículos asociado a: Flujos y capacidades
Suministro herramientas, 2 camiones, 20 viajes de camiones en total de 16 insumos, revestimiento de muros | toneladas de capacidad cualquier día de la semana, durante 2 meses aprox.
Abastecimiento de Racks 1 camión, 12 viajes de camiones en total de 16 toneladas de capacidad cualquier día de la semana, durante 2 meses aprox.
Camión Mixer 1 camión, 12 viajes en total para el proyecto 36 toneladas de capacidad cualquier día de la
semana durante 1 mes
Residuos sólidos industriales no peligrosos, y domiciliarios (KDM)
1 camión 2 recolecciones semanales promedio, operando de lunes a viernes, durante aproximadamente 3 meses
Residuos (escombros generados
por trabajo de montaje,
revestimiento de muros, etc.) (vertedero de escombros Cerros
de Renca)
1 camión 2 recolecciones semanales promedio, 16 toneladas de capacidad operando de lunes a viernes, durante aproximadamente 2 meses.
Abastecimiento de productos terminados (etapa de operación)
mes
4 camiones, 74 viajes en total última etapa del proyecto, 16 toneladas de capacidad durante 1
3.1.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a
) Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones generadas en esta fase provienen principalmente de gases de combustión de los vehículos necesarios para el transporte de insumos y materiales.
El total de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción, se encuentran en el Anexo N?7 de la DIA y son complementadas en el Adenda N*1.
b
) Ruido.
En esta fase se estima la generación de ruidos menores asociados a las actividades de montaje de habilitación de las dos bodegas.
Cc
) Residuos Sólidos.
La generación de residuos sólidos en la fase de construcción será la siguiente:
Tabla N*06: Generación de Residuos en la Fase de Construcción
Transporte
. , . | Condiciones Forma de : Tipo de | Cantidad : Frecuencia] : oz Residuo » Almacenamiento . de la zona de disposición Residuos |Ton/mes) de retiro : Ruta . acopio final Preferente Sector La Montaña Se temporal Norte 1550 |trasladarán habilitado Lampa, hacia el mediante Vespucio destino o demarcaciones Norte autorizado Restos de Se acopiarán en señalética y Express por la Escombros 16 m? contenedores Semanal . escombros 21 contenedores Pedro Autoridad metálicos itari en un sector Fontova Sanitaria pavimentado Américo para por el periodo| Vespucio |disposición que dure la 1701 de obra 3 meses | Huechuraba, | escombros Papeles y solido 10 contenedores Semanal | contenedores Se Sector
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cartón
Asimilables a domiciliarios
Basura
proveniente
de comedor y servicios higiénicos
Asimilables a domiciliarios
0,4
estancos con tapa ubicado en un sector demarcado
Semanal
estancos con tapa ubicado en un sector demarcado por el periodo que dure la obra 3 meses
previlejaran autopistas
autorizado por la Autoridad Sanitaria mediante empresa destinataria o de reciclaje autorizada por la autoridad Sanitaria
Autopista Central
Relleno Sanitario KDM o Lugar Autorizado por la Autoridad Sanitaria
d) Efluentes líquidos.
Durante la fase de construcción el proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, camarines y comedor, las cuales serán descargadas a la red pública de alcantarillado existente.
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Exploraciones Sanitarias S.A., dichos certificados se encuentran en el Anexo N%2 de la Adenda N*1.
3.2 Fase de operación del proyecto. La operación del proyecto se basará en la actividad de almacenar sustancias peligrosas e inflamables de terceros. Es importante mencionar que no se realizarán procesos productivos de ningún tipo o fraccionamiento de las mismas. A continuación, se detallan las labores de almacenamiento:
3.2.1 Recepción de productos.
Se contempla la recepción de los productos de terceros, (sustancias peligrosas) para su posterior posicionamiento, para esto un operario mantendrá un registro detallado con los datos del proveedor, procedencia, clase del producto y cantidad entregada para luego realizar la descarga desde los vehículos.
3.2.2 Almacenamiento y transporte.
La forma de almacenamiento al interior de las bodegas será sobre rack y en pallets sobre piso.
El distanciamiento a los muros será de 0,5 metros y los pasillos de tránsito de grúas horquilla tendrán un ancho de 2,4 mínimo. La bodega de inflamables contemplará el
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almacenamiento en Racks sim
ples y dobles en 4 niveles.
El transporte interno de los insumos se realizará mediante grúa móvil y transpaleta
manual.
Tabla N*07: Sustancias Peligrosas a almacenar en bodega de sustancias peligrosas.
Clasificación Producto Almacenar Total NCh 382 Of. (Ton) Almacenar 2004 (Ton) 2.2 Gases No inflamables | Hexacloruro De Azufre 0,5 4 no tóxicos Nitrógeno Gaseoso 0,5 Luperox 801 3,5 Ac100+Gold Anchoring 3,5 7 5.2 E Peróxidos tipo E Adhesive Percloroetileno 50 100 6.1 Sustancias tóxicas Rastop Pellet 50 8 Corrosivos Hidroxido de Sodio 220 Solución de Hidróxido de 220 440 Sodio Acorga Pt5050 150 Sulfato De Cobalto 150 400 9 Misceláneos Sulfato Ferroso 100
Tabla N*08: Sustancias Infla!
mables a almacenar en bodega de sustancias inflamables
Clasificación Producto Almacenar (Ton) NCh 382 Of. 2004 2.1 Acetileno 232 2.1 Barniz Protector Sellante 3 Acetona 3 Óleo 3 Esmalte Sintético 4.1 Azufre 4.2 Aero 317 42 Carbón Activado 4.3 Borohidruro de Sodio
3.2.3 Revisión final y despacho.
El encargado de las bodegas registrará y revisará los productos para su posterior distribución. Una vez verificados, los productos serán cargados en vehículos de terceros
para su despacho.
3.3 Características de Construcción de las Bodegas.
3.3.1 Bodega de Sustancias Peligrosas variadas.
La bodega de sustancias peligrosas es una bodega adyacente, la cual tendrá un distanciamiento de 5 m hacia el deslinde.
Las características de esta bod
lega serán las siguientes:
i. Será de construcción tipo “b” de acuerdo a la O.G.U.C. (carga de combustible).
li Estructura principal: Marcos metálicos, cubierta, en base a plancha metálica, Muro Divisorio entre las Bodegas deberá ser del tipo Cortafuego con resistencia al Fuego de F-180.
ill. Muros perimetrales.
iv. — Contará con puerta con RF del 75% del muro que la contiene.
v. Ventilación: Contara con aberturas para cumplir las 12 renovaciones/hora exigidas por norma.
vi. Piso radier: Los radieres llevarán las pendientes necesarias para la evacuación de los líquidos derramados (mínimo 1%), los que se captarán en canaletas de piso conectadas a cámaras de captación en el exterior.
3.3.2 Bodega de Inflamables. La bodega de inflamables es separada del tipo “a” de acuerdo a O.G.U.C. Las características de esta bodega serán las siguientes:
Estructura de Hormigón armado y/o Albañilería de ladrillo confinada en elementos de Hormigón Armado, muros de hormigón armado, y estructura de techo metálica en base a cerchas y costaneras.
ii. Piso radier: Los radieres llevarán las pendientes necesarias para la evacuación de los líquidos derramados (mínimo 1%), los que se captarán en canaletas de piso conectadas a cámaras de captación en el exterior.
li. Contará con puerta cortafuego de acero de 1 hoja, con resistencia al fuego certificada mínima de F-90.
iv. Ventilación: Contará con aberturas para cumplir las 12 renovaciones/hora exigidas por norma.
v. — Deberá contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión o intrínsecamente seguras.
3.3.3 Seguridad de las bodegas
Se habilitará un sector dentro de las bodegas de sustancias peligrosas y la bodega de sustancias inflamables, destinado al acopio de residuos (derrame residual), este acopio contará con un bins de 1.000 It de capacidad resistente a los desechos almacenados, se contará con un distanciamiento de 0,5 m al muro de bodega, existirá una delimitación del sector a través de líneas amarillas de seguridad, y se contará con un sistema de extinción de incendios, el sector estará señalizado mediante un letrero que indique “Acopio temporal de Residuos Peligrosos”.
El proyecto contempla un estudio de análisis de consecuencia adjunto en el Anexo N4 de la Adenda N2, el cual identifica y analiza posibles riesgos de accidentes en las bodegas, y las medidas de protección y de intervención para limitar las consecuencias de los posibles accidentes. Concluyendo, que en caso de algún accidente mayor, no se producirá daño a la comunidad, personas o entorno, pudiendo ser controlado y neutralizado siempre dentro del propio predio e instalaciones, por lo tanto sería calificado como Categoría 2, de acuerdo a lo establecido en la Circular 95/98 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Cabe destacar que según las dimensiones de las bodegas de inflamables, los resultados obtenidos derivados de un incendio, no afectan a las actividades instaladas al entorno de la
planta con niveles superiores a 5 KW/m? de radiación térmica.
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Además, el proyecto considera las siguientes medidas:
3.3.4 Sistema de protección contra incendio.
El proyecto para cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N*78/2009 del Minsal que regula esta materia, ha proyectado el siguiente sistema de detección y extinción de incendio para las bodegas:
i. La bodega de sustancias inflamables contará con un sistema de detectores de humo por aspiración, detectores de llama por sensor ultravioleta. El sistema contará con pulsadores tanto para el accionamiento de alarmas manuales (pulsador de alarma) como para el bloqueo y disparo manual del sistema de extinción.
El sistema de extinción será automático con boquillas de descarga de PQS en el techo y en los niveles de racks, según se indica en el plano y especificación del Anexo N? 10 de la Adenda N*1.
li. La bodega se sustancias peligrosas varias está dotada de un sistema de detección automática de incendio mediante sensores de humo fotoeléctrico. El detalle del funcionamiento de estos detectores se señala en la respuesta c.1 de la Adenda No.
Además, el proyecto contempla:
a. Extintores: Contará con extintores de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 del MINAL, de acuerdo a la superficie construida y el potencial de extinción. Existen extintores portátiles de polvo químico seco multipropósito, distribuidos en toda la superficie útil del edificio. Adicionalmente, se cuentan con extintores de anhídrido carbónico para las sala eléctricas, con una capacidad de apague mínima de 10BC y 10 [kg]. Los extintores multipropósito de P.Q.S. son de 10 [kg], con capacidades mínimas de extinción de 10A 40B:C.
b. Red húmeda: El sistema dispone de 2 reservorios de agua, que en su conjunto albergan la cantidad de agua para que el sistema funcione a su máxima capacidad durante una hora (120.000 litros). Estos estanques están dispuestos de forma tal, que permitan hacer el mantenimiento de uno de ellos, mientras el otro continúa en servicio, asegurando la operatividad del sistema. Contará con 1 bomba principal de 100 psi, y caudal mínimo 500 gpm, 1 bomba jockey auxiliar. Red perimetral con bocas de salida de 1 Y a 2” cada una, presión mínima en tomas de 100 psi.
3.3.5 Especificaciones Técnicas y Medidas de Impermeabilización.
El proyecto considerará las siguientes especificaciones técnicas y medidas de impermeabilización:
a) Radieres.
El radier será de hormigón de calidad H-25, espesor 15 cm, armado con Malla tipo Acma, refuerzos, juntas, etc. según indicaciones de cálculo, colocado sobre base con una densidad mínima de 95% Proctor modificado o 80% de densidad relativa y con un CBR > 60%, controlada por laboratorio. Esta base se colocará sobre una subbase ejecutada según las indicaciones indicadas por cálculo y Mecánica de Suelo. Bajo el radier se colocara un film de polietileno de 0,4 mm de espesor. Una vez endurecido el radier se harán cortes para generar juntas de dilatación. Los radieres llevarán las pendientes necesarias para la evacuación de los líquidos derramados (mínimo 1%), los que se
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captarán en canaletas de piso conectadas a cámaras de captación en el exterior de cada bodega.
b) Cámaras de contención de derrames.
Las cámaras de contención de derrame serán ejecutadas con paredes y fondo de hormigón armado. Las paredes interiores serán estucadas con mortero 1:4. Las cámaras se conectarán a las canaletas de piso con colectores de Polietileno de alta densidad (HDPE) de 5” de diámetro mínimo.
Estas serán impermeabilizadas por el interior y exterior con doble tratamiento de Imprimante Asfáltico y Pintura Asfáltica del tipo Igol Primer y Denso de Sika o equivalente, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante que considera la complejidad de reacciones químicas potenciales.
Las cámaras exteriores tendrán tapas ejecutadas con bastidor metálico y planchas de acero diamantadas. Las tapas quedarán a lo menos 20 cm sobre el nivel circundante de modo de que estas no se inunde en caso de lluvia, sin perjuicio de que el cerramiento sea hermético.
c) Pavimentos interiores.
Los pavimentos interiores tendrán endurecedor de piso Sika o similar, endurecedor superficial o matapolvo. Se aplicará sobre todos los radieres interiores del edificio, de acuerdo a instrucciones del fabricante.
d) Revestimiento epóxico.
Se colocará un sello epóxico tipo SIKAFLOOR 381 u otro similar con sustrato imprimado. La superficie terminada del radier interior del edificio, sobre la que se aplicó el endurecedor superficial debe quedar lo suficientemente afinada para la aplicación de acuerdo a instrucciones del fabricante.
Las juntas de pavimentos se sellarán con cordón y sello elastomérico, que además será resellado después de un año de su colocación, para asegurar su estanqueidad.
Para las cámaras proyectadas se contempla impermeabilización interior y exterior con doble tratamiento con Imprimante Asfáltico y Pintura Asfáltica del tipo Igol Primer y Denso o equivalente técnico, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Por su parte, los sistemas de contención de derrames de las áreas de almacenamiento poseen una profundidad máxima de 0,7 metros bajo nivel de terreno. Estos sistemas han sido diseñados de modo de resistir física y químicamente los derrames de cualquiera de las sustancias químicas a ser almacenadas en la bodega.
3.3.6 Aguas Lluvias.
En el Anexo N? 3 de la Adenda N*2, se adjunta el Proyecto de aguas lluvias, planos y memoria técnica., en el cual se considera que la captación de las aguas lluvias provenientes de las techumbres de las bodegas de sustancias peligrosas, serán interceptadas por canaletas perimetrales, que descargarán a través de bajadas de aguas lluvia, para posteriormente, ser llevadas por medio de colectores enterrados hacia un dren de infiltración.
Además, implementará un programa de mantención, el cual consistirá en realizar inspecciones periódicas de todos los componentes que forman parte del sistema de
evacuación y drenaje de aguas lluvia con el fin de realizar las limpiezas adecuadas y/o 12
reparaciones necesarias mediante personal idóneo, esta limpieza se efectuará en todas las épocas del año, reforzándose durante la época de otoño y de invierno debido al aumento de las precipitaciones, y arrastre de hojas que pueden tapar canaletas u otros componentes des sistema de aguas lluvia.
3.3.7 Aguas Subterráneas.
El proyecto contempla un Informe de Mecánica de Suelos que se adjunta en Anexo N* 8
de la Adenda N*1, en donde se indica que la profundidad de la napa fue detectada a 3,50 m respecto del nivel de terreno actual y todas las medidas que se tomarán para evitar la
contaminación de las aguas subterráneas.
3.3.8 Servicios Generales. a) Agua Potable y Alcantarillado.
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Exploraciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N%2 de la Adenda N*1. Es importante destacar que si ocurre alguna emergencia el efluente contaminado con sustancias, no será descargado al alcantarillado, sino que será tratado como residuo peligroso. Específicamente, para las duchas lava ojos, se dispondrá de una contención de derrame estanca la cual estará diseñada para recibir el caudal de las aguas generadas por activación de la ducha, así, este residuos será retirado y tratado por empresas autorizadas.
b) Energías.
Las instalaciones cuentan con una potencia eléctrica instalada de 750 Kw (937,5 KVA) dada por dos trasformadores uno de 500 Kw (625 KVA) y uno de 250 Kw (312,5 KVA).
No hay otros tipos de energía o combustibles equivalentes. c) Grupos Electrógenos de Emergencia.
El proyecto en evaluación no considera la incorporación de equipos electrógenos, no obstante las instalaciones de Agunsa cuenta con 4 grupos electrógenos de emergencia habilitados sólo para uso en caso de corte de suministro eléctrico, estos equipos cuentan con respectivos números de registro otorgados por la autoridad sanitaria, se adjunta en Anexo N* 7 de la Adenda N?2. A continuación se identifican los grupos electrógenos de emergencia.
¡. PR- 5051 (200 Kw de potencia). ii, PR - 4402 (48 Kw de potencia). iii. PR - 8536 (200 Kw de potencia). iv. PR - E/T (60 Kw de potencia).
d) Estacionamientos.
El proyecto contemplará 385 unidades de estacionamientos, de los cuales 330 serán para vehículos livianos, 12 para camiones pequeños y 43 para camiones grandes.
3.3.9 Flujos de Vehículos fase operación.
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Para la fase de operación se consideran vehículos, correspondiente a camiones medianos diésel tipo 3 con una capacidad de 7.5 y 16 toneladas, en la tabla siguiente se describen los diferentes vehículos utilizados:
Tabla N*09: Flujo de Vehicular en Fase de Operación
Flujo Asociado a:
Flujos
Proveedores, Colina General San Martín 6800
2 camiones entre 3a4 veces por semana
Melipilla 7739
Reparto de productos (Sustancias Peligrosas) Cerrillos
2 camiones entre 3a4 veces por semana
Reparto de productos (Sustancias Peligrosas) Lo Espejo Interior Nueva 01148
2 camiones entre 3a4 veces por semana
¡Anglo American, Lo Barnechea
1 camión 1 vez a la semana cualquier día de lunes a viernes
Transporte de residuos industriales no peligrosos (KDM)
1 camión 1 vez a la semana cualquier día de lunes a viernes
Transporte de residuos Domiciliarios
1 camión 2 veces por semana cualquier día
Transporte de residuos asimilables a peligrosos (Hidronor)
1 camión estimados en 1 vez al mes
3.3.8 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
a) Emisiones Atmosféricas.
El total de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción son las que se señalan en el Anexo N7 de la DIA y complementadas en el Adenda N1.
b) Ruido.
Debido a las características del proyecto consistente en almacenamiento de productos, se estima que no se generarán ruidos que entorpezcan el normal funcionamiento de las actividades colindantes dando cumplimiento a la normativa vigente.
c) Residuos Sólidos.
La generación de residuos sólidos en la fase de operación será la siguiente:
Tabla N*10: Generación de Residuos Fase de Operación
Tipo de
Residuo Residuos
Cantidad Ton/mes)
Almacenamiento
Frecuencia de retiro
Condiciones de la zona de acopio
Transporte
Ruta Preferente
Forma de disposición final
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Asimilable Se Cartón a 30 Semanal | Sector AAC domiciliario habilitado au opistas Industrial Sector habilitado para el Lugar solido para el acopio acopio Se Autorizad Madera d imi da utorizado adera de | Asimilable 50 temporal de Semanal temporal de | previlejaran por la pallets a : residuos, el | autopistas o residuos, el cual Autoridad domiciliario cual cuenta cuenta con con Sanitaria asti solido contenedores contenedores] Plásticos Asimilable estancos con Se de . estancos con dai . 30 tapa ubicado en | Semanal Ñ previlejaran embalajes a tapa ubicado topist . "| domiciliario un sector autopistas film en un sector demarcado techado y de fácil demarcado R Basura acceso para techado y de elleno roveniente acumulación y fácil acceso sanitario Ú de Asimilable posterior retiro para Autopi o . comedor a 0,2 "| Semanal [acumulación PA ugar os y domiciliario y posterior entra Autorizado servicios : por la e retiro . higiénicos Autoridad Sanitaria Sector habilitado para el Sector habilitado acopio para el acopio temporal de : temporal de residuos Destino Derrame : : : autorizado : residuos peligrosos | Vespucio de Residuos : , por la ; : 0,1 peligrosos según | Semanal | demarcado Norte . sustancias | peligroso . o : Autoridad y disposiciones del ventilado con| Express Lo químicas Al Sanitaria/ D.S 148 de contención Hidronor residuos de derrame o peligrosos según disposiciones del D.S 148 de residuos
d) Efluentes líquidos.
Durante la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, camarines y comedor, las cuales serán descargadas a la red pública de alcantarillado existente.
Respecto a la contingencia de posibles derrames, se contempla:
El área de carga y descarga es un sector techado y se encuentra a un nivel
superior del suelo natural, la cual tendrá una pendiente hacia el interior que contendrá cualquier derrame accidental que pudiese ocurrir en esta zona evitando que las aguas lluvia arrastren éste.
Los posibles derrames que ocurran en la bodega se destinan por pendiente a la
cámara de contención, esa cámara es estanca y se encuentra completamente independiente de los sistemas de aguas lluvia. Se adjunta el detalle de la cámara en Anexo N8 de la Adenda N2.
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lil. Es importante desatacar que la tapa de la cámara que almacena los eventuales derrames se encuentra a un nivel superior del suelo natural circundante, evitando que las aguas lluvias ingresen a dicha cámara.
iv. Para las duchas lava ojos se dispondrá de una contención de derrame estanca la cual estará diseñada para recibir el caudal de las aguas generadas por activación de la ducha, las cuales deberán ser retiradas y tratadas mediante empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
v. Finalmente, el manejo de los eventuales derrames que pudiesen ocurrir, se realizará según se indica en el procedimiento adjunto en Anexo N” 8 de la DIA. En caso que este escurra a la cámara de contención, este derrame deberá ser retirado por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
3.4 Fase de abandono del proyecto. El proyecto tiene una vida útil indefinida.
En el caso de que eventualmente no continúen las actividades de almacenamiento de sustancias peligrosas, se cumplirá con transportar y destinar todos sus residuos con empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2, y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11% de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento.
-
Que, el Titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas.
El Titular se obliga durante todas las fases del proyecto a:
5.1.1 Dar cumplimiento del Decreto Supremo N”66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, en el Anexo N7 de la DIA y complementadas en el Adenda N1, se presenta el Estudio de Emisiones.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
El Titular se obliga a implementar durante fase de construcción a lo siguiente:
5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N%75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el
16
5.1.4
Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Las cuales corresponden a :
¡. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
ii. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
iii. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. iv. Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
v. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
vi. Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
vii. Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
viii. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
El Titular se compromete durante la fase de operación a:
5.1.6
5.1.7
Dar cumplimiento al D.S. N* 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
17
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido:
El Titular se obliga durante todas las fases del proyecto a:
5.2.1
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica elaborada a partir de la reunión del D.S N*146 del 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas:
El Titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.3.4
5.3.5
5.3.6
5.3.7
5.3.8
5.3.9
5.3.10
5.3.11
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento al D.S. N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Dar cumplimiento al D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Plan de Contingencia ante una situación de emergencia, adjunto en el Anexo n5 de la Adenda N1.
Tener permanentemente una hoja de seguridad de las sustancias almacenadas.
Cumplir con el estudio de toxicidad adjunto en el Anexo N5 de la Adenda N2, cuando corresponda.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada O para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el Titular informará, a través de un oficio dirigido a la
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5.3.12
5.3.13
Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl,
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
El Titular se compromete durante la fase de construcción a:
5.3.14
5.3.15
5.3.16
5.3.17
5.3.18
Mantener un registro de la disposición final de escombros como boletas, facturas u otro documento, a fin de acreditar la disposición final de los escombros en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la SEREMI de Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
Cualquier mantención necesaria se realizará en forma externa a las instalaciones, se exigirá un registro de servicio de mantención acreditando que las mantenciones se realizan en talleres autorizados.
Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, estarán disponibles en la página web (www.asrm.cl).
Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados está disponible en www.asrm.cl.
El Titular se compromete durante la fase de operación a:
5.3.19
5.3.20
5.3.21
En caso de generarse residuos peligrosos, éstos se acopiarán en la bodega de residuos peligrosos, en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
Las bodegas contarán con letreros que prohíban fumar al interior y exterior de la bodega.
Las bodegas contarán con rótulos internos y externos, de acuerdo a las clases de sustancias a almacenar.
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5.3.22 Dar cumplimiento íntegro al Decreto Supremo N* 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que regula el transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el Titular se compromete en todo momento a
5.4.1 Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace.
5.4.2 En caso de derrame, cumplirá lo establecido en el procedimiento interno para el control de derrames, presentado en el anexo 8 de la DIA.
5.5 Respecto a Vialidad, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.5.1 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.5.2 El Titular cumplirá con materializar todas y cada una de las medidas de manejo de gestión vial que resulten del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que será ingresado a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región MEtropolitana, como consta en el Ingreso N*50460 del 5 de diciembre de 2013.
5.5.3 Ingresar de manera sectorial los desvíos que resulten de la instalación de grúas y que pudieran hacer uso de la vía pública durante la Etapa de Construcción.
5.5.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.5.5 La circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana, donde se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y carreteras de la Región Metropolitana.
5.5.6 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, considerará lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.5.7 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.6 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el Titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.6.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este
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organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.
- Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
a) En la DIA y en la Adenda N%1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 9367 de fecha 18 de diciembre de 2013, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, por lo anterior se pronuncia conforme.
6.2 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 94, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
a) En la DIA y sus Adendas N%1 y N%2, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 9367 de fecha 18 de diciembre de 2013, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica la actividad de la Bodega de Sustancias Peligrosas del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, como Molesta.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio
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Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
- Que, el Titular del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
10.Que, el Titular del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del representante legal.
11.Que, el Titular del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
12.Que, el Titular del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N 574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
14, Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
15, Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago. RESUELVE:
-
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, cuyo Titular es AGENCIAS UNIVERSALES S.A (AGUNSA).
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal
cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
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-
Certificar que el proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el Articulo 93 y 94 del Título VII del D.S. N 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Presidi : O EEUÓ Nana de Santiago
slo
Distribución:
Representante Legal de AGENCIAS UNIVERSALES S.A (AGUNSA) Dirección Regional de Aguas,+Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Lampa
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
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Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente Intendente Región Metropolitana
C/c:
- Expediente del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas AGUNSA”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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