Evaluación SEA

EXTRACCIÓN Y PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS GUERRICO Aridos Guerrico

Rol 7754796
SEA · DIA · Aprobado · 2013-01-14 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Áridos Guerrico Chile Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica ambientalmente el proyecto “Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico"

Resolución Exenta N* 26/2014

Rancagua, 17 de febrero de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico", presentada por el Señor Luis Fuentes Pino, en representación de Áridos Guérrico Chile Ltda., con fecha 28 de Noviembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N 121/2013 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 38/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 628/2013 de la |. Municipalidad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 90/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N4/2013 de la Dirección Regional de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 220/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 55/2013 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 258/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 203/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 97/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 168/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 926/2013 del Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 29/2013 del Servicio Nacional de Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 121/2013 de la Il. Municipalidad de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 109/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N? 422/2013 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N136/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N%520/2013 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

b) Referente a la Adenda N*1 del Proyecto

Oficio N10/2013 de Dirección Regional CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 766/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 755/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 184/2013 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 2320/2013 de la |. Municipalidad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1094/2013 del Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 124/2013 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 160/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 814/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 362/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 781/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 125/2013 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 99/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%347/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N1085/2013 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

c) Referente a la Adenda N*2 del Proyecto

Oficio N 1294/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 1329/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 1367/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1250/2013 del Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 287/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N1716/2013 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura; Oficio N 563/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

d) Referente a la Adenda N*3 del Proyecto

Oficio N 24/2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 10/2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 36/2014 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 19/2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 139/2014 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 25/2014 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1639/2014 del Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 59/2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 31/2014 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N%112/2014 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  3. El Oficio Ordinario N74 de fecha 5 de febrero del 2014, que cita a la sesión N4 de 2014 del Comité Técnico del proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico”.

  4. La Sesión N*4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 12 de febrero del 2014.

  5. El Acta N%9 de la Sesión N*4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico".

  6. Acuerdo Sesión Ordinaria N*3 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 17 de febrero del 2014, que califica favorablemente el proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico”.

  2. Que, el derecho de Áridos Guérrico Chile Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico”, consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Identificación del Titular

Titular : Áridos Guérrico Chile Ltda. RUT : 76.058.720-6. Domicilio : Parcela 16 Lote B, El Rabanal, Rancagua.

Comuna : Rancagua. Región : Libertador General Bernardo O'Higgins.

Identificación del Representante Legal

Representante Legal : Luis Fuentes Pino.

RUT : 13,067.349-k.

Domicilio : Parcela 16 Lote B, El Rabanal, Rancagua. Comuna : Rancagua.

Región : Libertador General Bernardo O'Higgins.

3.2 Monto de Inversión US$550.000.

3.3 Vida Útil

10 años.

3.4 Mano de Obra

La mano de obra necesaria durante la etapa de construcción será de 5 trabajadores, para la operación del proyecto se requerirá de 35 trabajadores y de 5 trabajadores para la etapa de cierre

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

La zona en donde se localiza la Planta de Procesamiento tiene una superficie aproximada de 1 há., Mientras que el área de extracción comprende una superficie total de 69.951 m”.

3.6 Localización La ubicación político-administrativa del proyecto es la siguiente:

Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia: Cachapoal. Comuna: Rancagua.

El proyecto está ubicado en la región del Libertador Bernardo O'Higgins, en la comuna de Rancagua, en el sector El Rabanal, San Joaquín de los Mayos, Parcela 16. En la figura N%1 de la DIA se muestra la localización geográfica del proyecto.

Para acceder al sitio de emplazamiento del proyecto desde la ciudad de Rancagua se toma la carretera Presidente Eduardo Frei Montalva (H-29) para luego ingresar cerca del kilómetro 4 al camino San Joaquín de los mayos, en el sector de Rabanal. Dicha ruta de acceso se presenta en la Figura N93 de la DIA “Vialidad para el acceso al proyecto”.

3.6.1 Coordenadas El área de extracción del proyecto está definida por las siguientes coordenadas:

Tabla N%1: Coordenadas del área de extracción del proyecto Vértice Norte Este

6.212.736,442 341.838,057 6.212.819,390 342.336,341 6.212.643,593 342.340,274 6.212.632,402 341.840,400

Aju0|Ni=

El plano con el emplazamiento general del proyecto se presenta en el Anexo N%4 “Plano Referencial” de la Adenda N%1, mientras que en el Anexo N%9 de la DIA “Antecedentes Proyecto Extracción y Planta de Procesamiento”, se presenta el detalle del sector de extracción de áridos.

3.7 Descripción del proyecto

3.7.1 Antecedentes y objetivo del Proyecto

La ejecución del proyecto permite una extracción y chancado de áridos más eficiente en el tiempo que logrará el volumen de la respectiva concesión para satisfacer la creciente demanda de áridos

que existe en la zona. El proyecto contempla una extracción de 78.193 m3/año. El método de extracción es mecanizado, esto es mediante una excavadora que extrae directamente desde la

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zona de extracción, luego se carga a camiones y se voltea en la zona destinada, el detalle de dicho proceso se presenta en el Anexo N*8 de la Adenda N%1 “Proyecto Hidráulico de Extracción Mecanizada”.

Para efectos de seguimiento del proyecto, el titular en forma trimestral presenta a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Dirección Regional de la DOH y a la SEREMI MOP, la siguiente Ficha de Registro de Extracción de Áridos:

Tabla N*2: Ficha de Registro de Extracción de Áridos

Ficha N*XX: Fecha de emisión del documento: Nombre Proyecto: RCA: Periodo informado: Sitio de Polígono de Intervención Cantidad de Extracción Extracción Extracción (coordenadas UTM datum WGS material a promedio promedio 84, huso 198). extraer diaria mensual Responsable ficha: Nombre y firma Representante Legal:

La empresa realiza sus acciones y obras de lunes a sábado, entre las 7:00 y 21:00 hr. El proyecto excluye jornadas laborales nocturnas, ya sea en forma permanente y/o esporádica.

Respecto a las condiciones de limitación y/o cercado perimetral de la zona de intervención del proyecto para controlar la presencia de personas ajenas a las obras y/o desplazamiento de fauna en el sector, la empresa dispone de un Procedimiento para el Acceso y Salida de la Planta (PGUE- SIG-014) que se presenta en el Anexo N%13 de la DIA “Generales”. Este procedimiento interno opera como estricto control de acceso, con personal de guardia que es favorecido por tener una única vía de entrada/salida. Respecto a las condiciones de limitación y/o cercado perimetral de la zona de intervención del proyecto en el frontis se dispone de un muro reforzado y por los deslindes de la propiedad muros medianeros, en un costado limita la una propiedad de la misma empresa y el último cerco es natural que corresponde a la ribera del río. Complementariamente, se realiza control del sector mediante recorridos periódicos con coordinación por radiotransmisor para asegurar la ausencia de personas ajenas a las obras.

3.7.2 Etapas del Proyecto

3.7.2.1 Etapa de Construcción

La etapa de construcción consiste en el cambio de maquinaria, además de la adecuación de sitios de lavado de camiones y maquinaria, el mejoramiento del alcantarillado particular y la adecuación de bodegas de sustancias y residuos peligrosos.

En el Anexo N5 de la Adenda N%1 "Certificado de Alcantarillado”, se adjunta Certificado N354/2013 de la SEREI de Salud, que indica la aprobación de la Resolución Exenta N* 261/2013 que aprueba el funcionamiento de “Alcantarillado Particular” de propiedad del Titular.

En la siguiente tabla se detalla la maquinaria a utilizar durante esta etapa:

Tabla N%3: Maquinaria a utilizar en etapa de construcción

Maquinaria Número Grúa 2 Camión mixer 1 Minicargador 1 Camión camabaja 1

Suministro de Agua

El agua potable para consumo e higiene de los trabajadores es abastecida por empresas distribuidoras de agua potable envasada. El agua es suministrada en bidones adecuados, en cantidad suficiente para cubrir los requerimientos de la mano de obra utilizada, es decir, una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. Además se da cumplimiento a los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N 409 Of. 2005 sobre “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. Además se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 al 15 del párrafo Il del D.S. N 594/1999, modificado por D.S. N 201 de 2001, ambos del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", DFL N 1 de 1999 del MINSAL y el DFL 735 de 1969 del MINSAL.

El agua para procesos (lavado de camiones y maquinarias) se obtiene del canal San Pedro, tal como los consta en los derechos de agua que se disponen, los cuales se presentan en el Anexo N%2 de la DIA.

Combustible

El combustible (Petróleo) es adquirido a empresas del rubro y es trasladado en camiones por la ruta del cobre (H-29) y el camino san Joaquín de los Mayos, para luego ser almacenados en un estanque en la planta, cumpliendo los requerimientos del D.S. N*160/09 del MINECON. El tanque tiene una capacidad de 15.000 litros. El estanque está enterrado en terreno natural y protegido en todo su contorno con arena limpia. Para la descarga del combustible la empresa suministradora cuenta con un procedimiento de descarga y un informe de inspección, el cual se presenta en el Anexo N%3 de la DIA, complementado con el Plan de Contingencias a ejecutar ante eventuales situaciones de colapso del estanque de combustible, dicho plan se adjunta en al Anexo N%3 de la Adenda N%1.

Energía

La empresa se encuentra conectada al sistema eléctrico local. Instalaciones sanitarias

Durante la fase de construcción se utilizan baños químicos de acuerdo a los artículos 24, 25 y 26 del DS N*594 y según el siguiente detalle:

  • 1 baño químico para un total de 3 trabajadores

  • Los baños se encuentran a no más de 75 metros del área de trabajo

  • El punto de descarga de las aguas servidas es acreditado por la empresa contratada para otorgar el servicio de baños químicos, se mantiene en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.

Previo a la etapa de construcción del proyecto, el titular contará con la Resolución Sanitaria de la empresa que prestará el servicio, así como también de los camiones limpia fosa, y además de la boleta o factura de ingreso de los camiones a la planta de aguas servidas.

3.7.2.2 Etapa de Operación

Durante la etapa de operación se lleva a cabo la extracción y procesamiento del material. En una primera instancia se realiza la limpieza y preparación de la corteza del rio. La preparación consiste en un corte longitudinal de bloques regulares, lo que genera perfiles transversales. La extracción se realiza por medio de cortes paralelos al vector de escurrimiento del cauce, en un ancho de 20 metros. El proceso se realiza en fases sucesivas completando un tramo de 100 metros.

En relación al método de extracción, este corresponde al de tipo mecánico, considerando la ejecución de acuerdo a lo establecido como parámetros, no sobrepasando las alturas críticas, la cota de excavación no se baja de la cota de agua, obteniendo de esta forma un resultado ambiental positivo para el entorno del área. En el Anexo N%9 de la DIA "Antecedentes Proyecto de Extracción y Procesamiento”, se adjunta el informe de la explotación propuesta.

Durante la etapa de extracción se realiza una selección de los bolones que poseen un diámetro superior al requerido mediante inspección visual. Esta acción se ejecuta in situ retirándolos y eventualmente se dejan emplazados a un costado de la ribera, por lo tanto, esta selección preliminar permite que todo el material llevado a proceso sea utilizado sin generar material de rechazo en las etapas de procesamiento, lo que fortalece su eficiencia con el mejoramiento planteado en el proyecto. En ausencia de generación de material de rechazo en el proyecto resulta innecesaria su gestión.

El material extraído inspeccionado se transporta en camiones con una capacidad máxima de 20 mé desde el lugar de extracción hasta la planta de procesamiento. El camión deja el material en un buzón de canalización. El material del buzón ingresa a la planta primaria pasando por un chancador de Mandíbula reduciendo el material a 4 pulgadas.

Posteriormente, pasa al chancador de cono, el que produce un material llamado Estabilizado bajo 1 2. Parte del material bajo 4 pulgadas pasa a la planta denominada “Secundaria” donde existen 2 Harneros y tres diferentes chancadoras produciéndose de esta forma la Grava, Gravilla y Arena.

La gravilla puede pasar a un molino que finalmente produce Arena. Todos los materiales son lavados y analizados diariamente por el laboratorio de calidad, además de contar con certificación mensual por el Decon de la Universidad Católica (A excepción del Estabilizado que no puede ser lavado).

En la Figura N%4 de la DIA, se presenta el Diagrama del Proceso. En la siguiente tabla se detalla la maquinaria a utilizar durante la etapa de operación:

Tabla N*4: Maquinaria utilizada durante operación del proyecto

Maquinaria Cantidad Cargador frontal CAT 966 G (4 m”), motor 300 hp 1

Cargador frontal 950, 250 hp 1

Excavadora 345 CAT, 1.8 m”, motor 300 hp 1 Excavadora 322 CAT, 1.3 m”, motor 250 hp 1 Dumper D400 CAT, 20 m”, 400 hp 3 Cintas de banda de caucho con tela, Guarderas, polines,

motor eléctrico y reductor pendular. ss Chancadores: (1) de mandíbula; (3) chancador hidrocono 4 con motores eléctricos.

Harneros vibratorios con mallas metálicas y motores 3 eléctricos

Molino de barras de aceros, con motor eléctrico y motor 1 reductor

Buzón Camiones de logística externos 25

Cabe mencionar que para la ejecución de las labores en la etapa de operación del proyecto no se realizan obras o acciones que puedan alterar, limitar o impedir el libre ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros en el Canal Compañía o en algún otro canal.

Materias primas e insumos

En esta etapa se utilizan pinturas y solventes caracterizados como peligrosos los cuales son almacenados en una bodega adyacente común (almacenamiento en pequeñas cantidades). Esta bodega está cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Además cuenta con un sistema de contención local de derrames que evita comprometer las áreas adyacentes y un sistema manual de extinción de incendios.

Agua

Al igual que en la etapa de construcción, el agua potable para consumo se compra a empresas del rubro y es distribuida adecuadamente, dando así cumplimiento a todos los requisitos legales.

El agua que se utiliza en los baños y duchas es suministrada por la comunidad del sector San Joaquín de los Mayos, la cual es dispuesta y suministrada en la planta durante la fase de operación en un estanque aéreo. Se adjunta en el Anexo N%4 de la DIA el certificado de factibilidad de conexión a agua potable otorgada por la empresa sanitaria del sector.

El volumen de agua potable autorizado permite abastecer el requerimiento total para consumo humano del proyecto en todas sus etapas considerando una dotación diaria de 100 l/personas, considerando un máximo de 35 personas.

El agua que se utiliza en los baños y duchas es suministrada a través de una red de agua potable; en el Anexo N%1 de la Adenda N%1 “Certificado APR”, se adjunta el certificado de factibilidad de conexión de agua potable dado por el comité de agua potable rural San Joaquín de los Mayos.

El agua para procesos (lavado de camiones y maquinarias) se obtiene del canal San Pedro, tal como los consta en los derechos de agua que dispone el titular, los cuales se adjuntan en el Anexo N92 de la DIA.

Planta de Tratamiento de Lavado de Camiones

Se ha implementado un sistema de tratamiento de Riles, en cual tiene como objeto tratar los residuos líquidos producidos por el lavado de los camiones.

En el Anexo N% de la Adenda N*3 “Sistema de Tratamiento Agua de Lavado de Camiones”, se presenta la caracterización de las aguas crudas considerando todos los parámetros normados y determinando la carga contaminante media diaria (CCMD) para cada uno de ellos.

Se estima que el volumen de RILES generados es de 2.5 m3/día.

El diseño consiste en el tratamiento físico del agua de lavado de camiones para su reutilización en el proceso, el tratamiento se conforma principalmente por tres operaciones unitarias (sedimentador, trampa de grasas, filtro de arena y clorador) sucesivas para depurar los contaminantes (sólidos suspendidos, aceites y grasas, y sólidos de mayor tamaño) en forma progresiva.

Al tratarse de un sistema de tratamiento cerrado, el destino de las aguas tratadas es su reincorporación al proceso de lavado de camiones.

El agua tratada que abandona el circuito, por concepto de purga al realizarse el retro lavado del filtro de arena, es retirada por un camión limpia fosas y conducida a la empresa sanitaria del sector.

El agua a la salida cumple con los límites máximos exigidos por el Decreto Supremo D.S. N* 90/00. a pesar que se excluye la descarga del agua a cursos de aguas superficial debido a la condición de cero descargas asociadas a la recirculación del agua tratada. Esta condición asegura que la calidad del agua tratada para su recirculación posee los valores máximos más exigentes entre las normas de emisión y uso.

En el punto 4.2.2 de esta Resolución se presenta en detalle la descripción referente a este sistema de tratamiento.

Se realiza un programa de muestreo en cada uno de los procesos de la planta de tratamiento. Todas las mediciones vinculadas a cada operación son referidas a la salida, es decir al efluente de cada operación de tratamiento. En respuesta N28 de la Adenda N%1 se presenta la frecuencia de muestreo que se realiza en cada uno de los procesos de la planta de tratamiento. El reporte de los muestreos es semanal e indican los resultados de los análisis de los parámetros aceites y grasas, SST, hidrocarburos totales, poder espumógeno, nitrógeno amoniacal y sulfatos (detallados en respuesta N28 de la Adenda N*1), para asegurar que el efluente cumple la norma de emisión correspondiente y evita la contaminación de cursos de agua en caso de infiltraciones o derrames superficiales. La información resultante está a disposición de las autoridades para efecto de seguimiento del proyecto.

Combustible

El combustible (Petróleo) es adquirido a empresas del rubro y es trasladado en camiones por la ruta del cobre (H-29) y el camino san Joaquín de los Mayos, para luego ser almacenado en un estanque en la planta, cumpliendo los requerimientos del D.S. N*160/09 del MINECON. El tanque tiene una capacidad de 15.000 litros. El estanque está enterrado en terreno natural y protegido en todo su contorno con arena limpia. Para la descarga del combustible la empresa cuenta con un procedimiento de descarga, el cual se presenta en el Anexo N%3 de la DIA, complementado con el Plan de Contingencias a ejecutar ante eventuales situaciones de colapso del estanque de combustible, dicho plan se adjunta en al Anexo N%3 de la Adenda N%1.

Cabe mencionar que la empresa dispone de un Plan de Contingencia ante eventuales situaciones de colapso del estanque de combustible, derrame y posible contaminación de aguas subterráneas. Dicho plan se adjunta en el Anexo N*13 de la DIA “Generales”. El Plan de Contingencia en Caso de Accidentes Ambientales está preparado con el propósito de establecer un curso de acción organizado, planificado y coordinado que debe ser seguido en caso de incendio o descargas accidentales, derrames de residuos peligrosos, y/o accidentes (emergencias) ambientales que puedan poner en riesgo la salud de los trabajadores, de la población y el medio ambiente.

Energía

La planta cuenta con suministro que sirve para atender el funcionamiento del proyecto que tiene una potencia total instalada de 150 KVA. Existe un generador eléctrico de igual magnitud.

Instalaciones sanitarias

Durante la operación el proyecto se cuenta con una instalación fija de 9 m?, destinados para baño, el que contiene 3 W.C., 2 Lavamanos. Además, actualmente se dispone de una instalación de 19 mé que contempla 3 duchas y un sector que sirve para mudarse de ropa y lockers en cantidad suficiente para el personal.

3.7.2.3 Etapa de Abandono

Durante la etapa de cierre del proyecto, se realizan distintas actividades:

a) Retiro de Equipos, Maquinarias y Vehículos

Una vez terminada la operación del proyecto, se procede al retiro de toda la maquinaria, equipos e instalaciones asociadas. Concluida esta actividad, se remueven los restos de materiales de

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construcción y otros residuos sólidos presentes en el terreno, así como los posibles restos de materiales que hayan quedado en el predio.

b) Reacondicionamiento del terreno

Una vez finalizada la extracción de los áridos, se realizan los emparejamientos necesarios para dejar el lecho del cauce sin obstrucciones de ninguna especie y considerando los requerimientos de la Dirección de Obras Hidráulicas. Junto con ello durante la etapa de cierre, se debe tener presente que en cuanto a la caja de rio, se considera en el proceso de extracción, el perfilamiento de la zona intervenida, ejecutando de forma mecanizada un trabajo que permite no alterar el escurrimiento probable, además la franja de extracción es de 50 metros de ancho lo cual es menos del 20 % de la sección del rio.

No se considera estabilización de riveras puesto que la zona se encuentra en la zona central de la sección del rio y tiene una distancia mayor a 100 metros a la rivera norte, no tiene debilitación por socavación o desbordes de acuerdo a estadísticas y topografía del sector. La programación de las actividades se encuentra de acuerdo a la capacidad de extracción del rio y no del proceso de la planta, se estima que la extracción es de 600 m' diarios, cantidad que depende de las condiciones adoptadas en la fecha de ejecución, llevando un control y seguimiento con sistema topográfico pre y post ejecución, para no exceder la cota de fondo de excavación y no tener alteraciones futuras.

La Dirección de Obras Hidráulicas en su visación técnica estable que “en caso de ser necesario, la Municipalidad y/o la Unidad de Obras Fluviales ordenará la recuperación de áreas dañadas durante el proceso de extracción del material árido”, por ello solo se podrán individualizar y describir aquellos requerimientos impartidos específicamente para este proyecto una vez terminada la explotación y previo al inicio de la etapa de abandono del proyecto.

La maquinaria a utilizar durante la etapa de cierre se detalla a continuación:

Tabla N*5: Maquinaria a utilizar en etapa de cierre

Maquinaria Número Grúa 1 Cargador frontal 2 Minicargador 1 Camión camabaja 1

Agua

Tal como se mencionó en el detalle de la etapa de construcción y operación, el agua potable para consumo se compra a empresas del rubro y es distribuida adecuadamente dando cumplimiento a todos los requisitos legales.

Combustible

El combustible (Petróleo) es adquirido y manejado de la misma forma que en la etapa de construcción y operación cumpliendo con todos los requisitos legales.

Instalaciones sanitarias

Durante la fase de construcción se utilizan baños químicos de acuerdo a los artículos 24, 25 y 26 del DS N*594 y según el siguiente detalle:

  • 1 baño químico para un total de 3 trabajadores

  • Los baños están a no más de 75 metros del área de trabajo

  • El punto de descarga de las aguas servidas es acreditado por la empresa contratada para otorgar el servicio de baños químicos, debiendo mantener en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.

3.7.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

3.7.3.1 Etapa de Construcción

Etapa de Construcción

Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de construcción se genera material particulado y gases traza (CO, HC y NOx) los cuales son emitidos a la atmósfera en las siguientes cantidades:

Tabla N*6: Emisiones totales etapa de construcción

Contaminante Tasa de emisión (Ton/2 meses) MP10 0.063 MP 2.5 0.045 NO2 0.143 [ej0) 0.546 SO2 0.0006 HC/COV 0.066

Para el control de estas emisiones se implementan las siguientes acciones:

  • El transporte de materiales que puedan generar emisiones de material particulado se realiza con la tolva cubierta y con el material humedecido.

  • Los camiones tolva circulan a una velocidad máxima de 20 km/h, mientras que el resto de los vehículos de transporte de personal circula a velocidades máximas de 40 km/h y según la señalización existente en los tramos de los caminos del proyecto.

  • Toda operación de carga y descarga de áridos o estériles se realiza aplicando las acciones de control de la emisión de material particulado, alternando con humectación o riego.

  • Humectación de los caminos de acceso para controlar la emisión de polvo en suspensión. En el Anexo N%3 de la Adenda N%1 “Planes y Procedimientos Internos”, se presenta procedimiento de Humectación Diaria de Caminos, precisando que los caminos a humectar son la ruta de acceso al proyecto y los caminos internos al sitio de extracción; además de indicar la periodicidad diaria en las labores de humectación.

En el Anexo N6 de la DIA, se presenta el detalle de las emisiones generadas por el proyecto en el informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases Traza, Extracción de Áridos y Planta de Procesamiento Guerrico”, complementado con el Anexo N2 de la Adenda N*%1 “Calculo de Emisiones”.

Generación y Manejo de Residuos Sólidos

Durante esta fase se generan residuos domiciliarios (100 kg durante toda la etapa) y escombros (2 toneladas). Los residuos domiciliarios son retirados por empresas autorizadas, los cuales llevan los residuos a un vertedero autorizado. En tanto, los escombros del proceso de construcción son llevados por camiones contratados a un sitio de disposición autorizado. El acopio momentáneo de los residuos sólidos es diferenciado para cada tipo (domiciliario y escombros), evitando la mezcla entre ellos o con residuos Peligrosos o con residuos líquidos. Para los residuos domésticos se utilizan receptáculos adecuados los cuales están ubicados en toda la planta. Los materiales metálicos y alambres son acopiados en planta para luego ser vendidos para su reciclaje.

Generación y Manejo de Residuos Líquidos

En esta etapa no se generan residuos industriales líquidos. Respecto de las aguas servidas durante esta etapa se utilizan baños químicos alcanzo una temporalidad máxima de 6 meses, correspondiente al periodo total de dicha etapa; dando así cumplimiento a lo consignado en los artículos 24, 25 y 26 del DS N*594/99 MINSAL y según el siguiente detalle:

  • 1 baño químico para un total de 3 trabajadores

  • Los baños están a no más de 75 metros del área de trabajo

  • El punto de descarga de las aguas servidas es acreditado por la empresa contratada para otorgar el servicio de baños químicos, debiendo mantener en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.

Junto con esto, el titular adquiere el compromiso de mantener un registro que contiene la fecha, frecuencia del retiro/limpieza de los baños químicos y la firma del funcionario a cargo, el cual es llenado por el personal de la empresa contratista que retira las aguas servidas residuales provenientes de los baños químicos.

Este registro incluye la Resolución Sanitaria de la empresa que presta el servicio, así como también de los camiones limpia fosa, y además la boleta o factura de ingreso de los camiones a la planta de aguas servidas autorizada.

Tabla N%7: Registro de Mantenimiento

Retiro/Limpieza Disposición Periodo [ Fecha | Camión N | Firma Lugar | Documento N Observación

Este registro está disponible a la Autoridad competente para la fiscalización del proyecto cuando ésta lo requiera. En el Anexo N%1 de la Adenda N%3, se presenta el procedimiento interno de Guerrico “Procedimiento de Trabajo Seguro para el Servicio Arriendo de Sanitarios Químicos y Limpieza de Fosas”.

Generación de Residuos Peligrosos

En esta etapa se generan tarros y paños con pintura y solventes. El manejo de estos considera las disposiciones del D.S. 148 del MINSAL. El acopio es diferenciado para evitar la mezcla con residuos no peligrosos. Para la segregación de los residuos se utilizan receptáculos adecuados al tipo de residuo, teniendo en consideración su clasificación y su estado. Los residuos son almacenados en la actual bodega de residuos peligrosos con que cuenta Guerrico. Finalmente, los residuos peligrosos son retirados por una empresa autorizada.

Generación de Ruidos, Vibraciones y Energía

Durante la etapa de construcción se genera ruido proveniente de los trabajos de construcción de las nuevas instalaciones. Los niveles de presión sonora emitidos hacia los receptores identificados (siendo estos tres, se individualizan en la tabla presentada en el punto 1.13 de la DIA “Justificación de su localización”), se presentan en la tabla N%9 de la DIA “Nivel Proyectados en los puntos receptores en etapa de construcción, incluyendo acciones para su minimización”.

Para atenuar las emisiones de ruido se tienen consideradas las siguientes acciones para esta etapa del proyecto:

  • Controlar que los equipos y maquinarias utilizadas se encuentren en perfecto estado de mantenimiento, con especial referencia a los componentes que pueden afectar al nivel de emisiones acústicas.

  • Asegurar que la maquinaria empleada cumpla con los niveles de emisiones acústicas, indicadas en el manual de uso. Este control se realizará antes de que las máquinas entren en la obra.

  • Adopción de procedimientos durante la descarga de los materiales sólidos en las tolvas, que reduzcan la velocidad del impacto, disminuyan el ángulo de choque y atenúen el choque.

  • Prohibición del uso de bocinas cuando no se requieran.

  • Se dispone de señalización para el tránsito vehicular, explicitando donde corresponda, disposiciones de control del ruido.

  • Desde el sector de la planta de chancado existe una línea de visión hacia la vivienda del sector oriente (Punto 3), la cual se apantalló para lograr una atenuación de 6 dB(A).

Esta acción de control consiste en la implementación de una barrera acústica formada a partir del material de acopio para los procesos de la planta, cuya longitud debe ser de al menos 80 metros y debe contar con una altura de al menos 6 metros. Esta barrera debe mantenerse presente durante toda esta etapa.

En el Anexo N97 de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”, se presenta el detalle de las mediciones efectuadas para la estimación del ruido a generar durante esta etapa del proyecto.

3.7.3.2 Etapa de Operación Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de operación se genera material particulado y gases traza (CO, HC y NOx) los cuales son emitidos a la atmósfera en las siguientes cantidades:

Tabla N*8: Emisiones totales etapa de operación

Contaminante Tasa de emisión (Ton/año) MP10 11.57 MP 2.5 4.23 NO2 24.36 [e0) 6.28 SOo2 0.16

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[ Hc/Ccov | 2.69 ]

El titular se compromete a efectuar en forma permanente las siguientes acciones de manejo

ambiental asociadas al proyecto:

  • Todos los equipos, vehículos y maquinaria al servicio de la obra deben permanecer en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, cuyos registros deben permanecer en la instalación de faenas.

  • La velocidad de los vehículos dentro del área del proyecto debe ser inferior a los 20 Km/hr durante el tiempo seco o época estival, se realiza humedecimiento del suelo por lo menos 2 veces al día, sobre las áreas desprovistas de suelo compactado. En el Anexo N3 de la Adenda N1 “Planes y Procedimientos Internos”, se presenta procedimiento de Humectación Diaria de Caminos, precisando que los caminos a humectar son la ruta de acceso al proyecto y los caminos internos al sitio de extracción; además de indicar la periodicidad diaria en las labores de humectación.

  • Se cubren con lona los materiales susceptibles de generar material particulado, siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.

  • Utilizar humectación en las zonas de carga y descarga de material a objeto de disminuir las emisiones de material particulado.

  • Enobras realizadas sobre terrenos con pendiente pronunciada, los sitios de almacenamiento de materiales de construcción y disposición de escombros están ubicados en un área protegida de la acción del viento.

  • Se debe humedecer previamente las superficies a limpiar, para disminuir las emisiones de material particulado.

  • Se realiza limpieza general en todos los frentes de obra al final de la jornada laboral.

En el Anexo N'6 de la DIA, se presenta el detalle de las emisiones generadas por el proyecto en el informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases Traza, Extracción de Áridos y Planta de Procesamiento Guerrico”, complementado con el Anexo N2 de la Adenda N1 “Calculo de Emisiones”.

El titular se compromete a enviar un reporte mensual con fotografías y monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente de la región, a modo de establecer el medio de verificación de las acciones para minimizar las emisiones a generar por el proyecto.

Considerando que las actividades generadoras de emisiones durante la etapa de operación son: Extracción de material; Carga y descarga de material; Planta de procesamiento de material; Tránsito vehículos pesados caminos no pavimentados; Tránsito vehículos livianos caminos no pavimentados; Combustión motores maquinaria; Generador eléctrico; Combustión motores de vehículos. Y si bien el proyecto ingresó a evaluación antes de la entrada en vigencia del D.S. 15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, por tanto no correspondió durante la evaluación presentar un Plan de Compensación de Emisiones, el titular del proyecto se compromete voluntariamente a:

Compensar en un 120% las emisiones de NO2 total a generar por el proyecto (24.36 ton/año), y en un 125 % compensar las emisiones de MP10 total a generar por el proyecto (11,57 ton/año).

A mayor abundamiento, remitirse al Considerando 6 de la presente Resolución.

Generación y Manejo de Residuos Sólidos

Durante esta fase se generan residuos domiciliarios tales como papeles, cartones varios, restos de comidas, envases, plásticos, etc., en pequeñas cantidades (máximo de 2 kg/personas-día).

Los residuos son retirados por empresas autorizadas las cuales llevan los residuos a un vertedero autorizado.

El acopio temporal antes de ser retirado se lleva a cabo tomando todas las precauciones para evitar la mezcla con otros residuos (Residuos industrial no peligroso). Los materiales metálicos son acopiados en planta para luego ser vendidos para su reciclaje.

En relación al manejo de residuos sólidos industriales no peligrosos no asimilables a domésticos, se contempla la habilitación de un patio de salvataje, en un área de 10 m de largo por 6 m de ancho; la cual no involucra ningún tipo de tratamiento, solo el almacenamiento de los residuos inerte para su posterior retiro y disposición en sitios autorizados.

En cuanto a la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a almacenar, estos

corresponden a residuos sólidos tales como cartones, chatarra y neumáticos, los cuales presentan los siguientes volúmenes:

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Tabla N%9: Caracterización de residuos generados

Características Componentes rta Destino final Cantidad Permanencia Cajas de cartón Reciclaje int t 10 k/año 2 meses Manganeso, fierros Patio salvataje O 1.000 k/año 3 meses e como chatarra , 2 = Neumáticos 6 unidades/año 1 año

Producto de la generación y acopio de estos residuos, el titular presenta en el Considerando 4.2.3 de esta Resolución los antecedentes requeridos para la obtención del permiso ambiental sectorial 93 del D.S N*95/2001 MINSEGPRES.

Aguas servidas

Las aguas servidas generadas son tratadas primariamente mediante una fosa séptica que actualmente posee la empresa y cuyo estado frente al servicio de salud se presenta en el Anexo N95 de la DIA.

La fosa séptica tiene un volumen de 5.4 mé. Los muros y suelo son de hormigón armado, enlucidos con mortero en razón 1:3 para su impermeabilización. La cubierta está formada por una losa de hormigón, que resiste los 0.50 m de tierra vegetal que producen cargas. Cuenta con una tapa de registro de 0.60 x 0.60 m y una tubería de ventilación de Y 110 mm, proyectada a una distancia de 9 m. En la figura N*8 de la DIA se presenta gráfica de la Fosa Séptica utilizada.

Ya siendo tratadas las aguas en la fosa séptica se procede a un tratamiento secundario que consiste en la incorporación en profundidad al subsuelo mediante una zanja de drenaje. La zanja de drenaje está distanciada a 12 m de las instalaciones. La tubería de salidas desde el pozo séptico hacia zanja drenaje es de 1180 mm. En la figura N%9 de la DIA se presenta gráfica de la zanja de drenaje.

Generación y Manejo de Residuos Líquidos

En esta etapa se generan residuos industriales líquidos del lavado de la mantención de camiones y maquinarias. Los Riles están compuestos por agua más aceites y grasas. Los Riles se someten a un sistema de tratamiento cerrado que separa el agua de los aceites y grasas para que estos últimos sean retirados y tratados como residuos peligrosos.

La zona dispuesta para el lavado de camiones se ubica al costado poniente del acceso a la planta de áridos y cuenta con una superficie de 50 m”. En esta superficie se dispone de una Plataforma de lavado y de la planta de tratamiento de Riles. La plataforma de lavado, posee una superficie suficiente para el posicionamiento de los camiones para su limpieza. Esta plataforma está construida de material de hormigón con canalización perimetral para la correcta conducción de las aguas de lavado hasta la planta de tratamiento contigua a la plataforma. De esta forma asegura el uso en circuito cerrado de las aguas para el proceso de lavado. Adicionalmente la plataforma dispone de un circuito de retorno directo hacia la planta que evitara derrame independiente de la conducción del sistema de aguas lluvias.

Cabe destacar que la planta de tratamiento posee un funcionamiento en modalidad por lotes, ya que ni la entrada del afluente ni la salida del efluente son continuas. De esta forma, no existe un caudal continuo en el funcionamiento de la planta, sino el caudal necesario para los tratamientos involucrados en el sistema se obtiene por medio de la utilización de tanques ecualizadores.

Como base de cálculo para obtener la distribución en masa de los principales contaminantes, se utilizó el flujo tratado durante un día de trabajo, es decir 2,5 mé,

Para efectos de cálculo se estima que la cantidad purgada corresponde a un 30% de los SST presentes en los flujos de entrada al ecualizador y que en el sistema se alcanza una remoción del 100% de los sólidos de mayor tamaño que no fueron recolectados en el paso por la canaleta (la que recolecta el 70% de los mismos).

Diseño Ingeniería Tratamiento RIL

Este tipo de configuración como circuito cerrado permite una reducción muy significativa del consumo de agua de proceso apoyado con el procedimiento interno P-GUE-SIG-018

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Procedimiento para el Lavado De Camiones y Maquinaria Pesada, adjunto en el Anexo N*13 de la DIA “Generales”.

En el punto 4.2.2 de esta Resolución, se presenta en detalle la descripción referente a este sistema de tratamiento. Generación de Residuos Peligrosos

En esta etapa se generan los aceites y grasas provenientes de la mantención y lavado de camiones y maquinaria y que fueron separados del agua por el sistema de tratamiento. Estos residuos peligrosos son retirados por una empresa autorizada. También se generan tarros y paños con pintura y solventes. El manejo de estos considerara las disposiciones del D.S. 148 del MINSAL y los residuos son almacenados en la actual bodega de residuos peligrosos que posee la empresa. El acopio es diferenciado para evitar la mezcla con residuos no peligrosos. Para la segregación de los residuos se utilizan receptáculos adecuados al tipo de residuo, teniendo en consideración su clasificación y su estado.

En el Anexo N*14 de la DIA “RESPEL y SUSPEL”, se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias químicas que se utilizan en la ejecución del proyecto mediante un cuadro resumen y las respectivas Hojas de Datos de Seguridad. En este Anexo también se incluye el Procedimiento de Manejo de Residuos Peligrosos generados durante la ejecución del proyecto.

Generación de Ruidos, Vibraciones y Energía

Durante la etapa de operación se generara ruido proveniente de los trabajos de construcción de las nuevas instalaciones. Los niveles de presión sonora emitidos hacia los receptores identificados (siendo estos tres, se individualizan en la tabla presentada en el punto 1.13 de la DIA “Justificación de su localización”), se presentan en la tabla N*%10 de la DIA “Nivel de presión sonora proyectado en los puntos receptores en etapa de operación, incluyendo acciones de minimización”.

Para atenuar las emisiones de ruido se tienen consideradas las siguientes acciones para esta etapa del proyecto:

  • Controlar que los equipos y maquinarias utilizadas se encuentren en perfecto estado de mantenimiento, con especial referencia a los componentes que pueden afectar al nivel de emisiones acústicas.

  • Asegurar que la maquinaria empleada cumpla con los niveles de emisiones acústicas, indicadas en el manual de uso. Este control se realiza antes de que las máquinas entren en la obra.

  • Adopción de procedimientos durante la descarga de los materiales sólidos en las tolvas, que reduzcan la velocidad del impacto, disminuyan el ángulo de choque y atenúen el choque.

  • Prohibición del uso de bocinas cuando no se requieran.

  • Se dispone de señalización para el tránsito vehicular, explicitando donde corresponda, disposiciones de control del ruido.

  • Desde el sector de la planta de chancado existe una línea de visión hacia la vivienda del sector oriente (Punto 3), la cual debe apantallarse para lograr una atenuación de 6 dB(A).

Esta acción de control consiste en la implementación de una barrera acústica formada a partir del material de acopio para los procesos de la planta, cuya longitud debe ser de al menos 80 metros y deberá contar con una altura de al menos 6 metros. Esta barrera debe mantenerse presente durante toda esta etapa.

En el Anexo N%7 de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”, se presenta el detalle de las mediciones efectuadas para la estimación del ruido a generar durante esta etapa del proyecto.

3.7.3.3 Etapa de Cierre Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de cierre se genera material particulado y gases traza (CO, HC y NOx) los cuales son emitidos a la atmósfera en las siguientes cantidades:

Tabla N%10 Emisiones Totales etapa de cierre

Contaminante Tasa de emisión (Ton/6 meses) MP10 0.102 MP 2.5 0.093 NO2 1.190

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co 0.311 SO2 0.006 HC/COV 0.143

Para el control de estas emisiones se implementan las siguientes acciones: - El transporte de materiales que puedan generar emisiones de material particulado se realiza con la tolva cubierta y con el material humedecido.

  • Los camiones tolva circulan a una velocidad máxima de 20 km/h, mientras que el resto de los vehículos de transporte de personal circula a velocidades máximas de 40 km/h y según la señalización existente en los tramos de los caminos del proyecto.

  • Toda operación de carga y descarga de áridos o estériles se realiza aplicando lasacciones de control de la emisión de material particulado, alternando con humectación o riego.

  • Humectación de los caminos de acceso para controlar la emisión de polvo en suspensión. En el Anexo 3 de la Adenda N%1 “Planes y Procedimientos Internos”, se presenta procedimiento de Humectación Diaria de Caminos, precisando que los caminos a humectar son la ruta de acceso al proyecto y los caminos internos al sitio de extracción; además de indicar la periodicidad diaria en las labores de humectación.

Adicionalmente para esta etapa se contempla:

Limpieza total de área de intervención del proyecto: Se desmantelan todas las instalaciones del proyecto (Ver Anexo N*8 de la DIA: Antecedentes: Procedimiento de Abandono), evitando que estas instalaciones queden en la zona como residuos.

  • Restauración topográfica de zonas intervenidas: Se reacondiciona el terreno para que adquiera una topografía plana, característica de esta zona.

  • Restauración ecológica: Al tratarse de un sitio rural, se busca devolver las características vegetacionales que presenta esta zona, para que exista armonía con el paisaje que la rodea. Para lograr esto es necesario realizar un programa de selección de especies ribereñas.

En el Anexo N'6 de la DIA, se presenta el detalle de las emisiones generadas por el proyecto en el informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases Traza, Extracción de Áridos y Planta de Procesamiento Guerrico”, complementado con el Anexo N%2 de la Adenda N%1 “Calculo de Emisiones”.

Generación y Manejo de Residuos Sólidos

Durante esta fase se generan residuos domiciliarios (100 kg/mes). Los residuos son retirados por empresas autorizadas, las cuales llevan estos residuos a un vertedero autorizado. El acopio temporal antes de ser retirado se lleva a cabo tomando todas las precauciones para evitar la mezcla con otros residuos (Residuos industrial no peligroso).

En tanto, los escombros del proceso de desarme son llevados por camiones contratados a un sitio de disposición autorizado. Los embalajes, envases vacíos, alambres y metales son llevados a un sitio de disposición autorizado si no pueden reciclarse.

Generación y Manejo de Residuos Líquidos

En esta etapa no se generan residuos industriales líquidos. Respecto de las aguas servidas, durante esta etapa de utilizan baños químicos, dando así cumplimiento a lo consignado en los artículos 24, 25 y 26 del DS N*594/99 del MINSAL y según el siguiente detalle:

  • 1 baño químico para un total de 3 trabajadores

  • Los baños están a no más de 75 metros del área de trabajo

  • El punto de descarga de las aguas servidas es acreditado por la empresa que se contrata para otorgar el servicio de baños químicos, debiendo mantener en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.

Generación de Residuos Peligrosos

En esta etapa no se generan residuos peligrosos como pinturas, o paños con sustancias peligrosas como solventes ya que estas sustancias son utilizadas en la etapa de operación.

Generación de Ruidos, Vibraciones y Energía

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En la Tabla N%11 de la DIA “Nivel de presión sonora proyectado en los puntos receptores etapa de cierre”, se presenta el detalle de las emisiones de ruido a generar durante la etapa de cierre del proyecto considerando los receptores individualizados en la tabla presentada en el punto 1.13 de la DIA “Justificación de su localización”.

Para atenuar las emisiones de ruido se tienen consideradas las siguientes acciones para esta etapa del proyecto:

  • Controlar que los equipos y maquinarias utilizadas se encuentren en perfecto estado de mantenimiento, con especial referencia a los componentes que pueden afectar al nivel de emisiones acústicas.

  • Asegurar que la maquinaria empleada cumpla con los niveles de emisiones acústicas, indicadas en el manual de uso. Este control se realiza antes de que las máquinas entren en la obra.

  • Adopción de procedimientos durante la descarga de los materiales sólidos en las tolvas, que reduzcan la velocidad del impacto, disminuyan el ángulo de choque y atenúen el choque.

  • Prohibición del uso de bocinas cuando no se requieran.

  • Se dispone de señalización para el tránsito vehicular, explicitando donde corresponda, disposiciones de control del ruido.

  • Desde el sector de la planta de chancado existe una línea de visión hacia la vivienda del sector oriente (Punto 3), la cual debe apantallarse para lograr una atenuación de 6 dB(A).

Esta acción de control consiste en la implementación de una barrera acústica formada a partir del material de acopio para los procesos de la planta, cuya longitud debe ser de al menos 80 metros y debe contar con una altura de al menos 6 metros. Esta barrera debe mantenerse presente durante toda esta etapa.

En el Anexo N?7 de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”, se presenta el detalle de las mediciones efectuadas para la estimación del ruido a generar durante esta etapa del proyecto.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto denominado "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico” cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

4.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

Ley N? 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES), modificada por la Ley N? 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Relación con el Proyecto

El proyecto se encuentra tipificado en la letra “” del artículo 10 de la Ley, por ende, requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Forma de Cumplimiento

El proyecto es sometido al SEA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Decreto Supremo N” 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES.

Relación con el Proyecto Las actividades del proyecto se consideran susceptibles de causar impacto ambiental, por cuanto se encuentran tipificadas en la letra (i) del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, por ende, el proyecto requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Forma de Cumplimiento

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El Proyecto se somete al SEA, mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento. El análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en los artículos 5%, 6%, 8% 9 y 10 indica que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debe realizarse mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto.

Emisiones Atmosféricas

Decreto Fuerza Ley N 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario; (Ultima Modificación Ley N 19.451/96)

Materia

Libro Tercero: De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los lugares de Trabajo, Título IV, de Otros Factores de Riesgo: Conservación y pureza del aire a fin de evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

Forma de Cumplimiento

Se da estricto cumplimiento a esta norma aplicando las tecnologías, prácticas y procedimientos que permitan satisfacer los estándares generales ambientales y de higiene y seguridad durante el desarrollo del proyecto.

Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza; artículo 1”.

Materia

Establece normas para el control de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional.

El Artículo 1% expresa el principio general de esta normativa, "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario".

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se aplican las acciones de control ambiental descritas en la presente Resolución para capturar y eliminar el polvo generado durante la remoción y movimientos de tierra y actividades de carga y descarga, evitando ocasionar molestias a la comunidad.

Decreto Supremo N%75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga.

Materia

El Artículo 2”, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Forma de cumplimiento

Se implementan las acciones de control ambiental atingentes al transporte de materiales con implementación de lona, evitando el escurrimiento y nivel de carga. Complementariamente se realiza capacitación permanente al personal respecto a esta temática.

Cabe mencionar que la empresa adjunta su Programa de Capacitación y Competencia (14 meses) en el Anexo N%13 de la DIA “Generales”. En dicho procedimiento interno se indican las fechas para su ejecución y medios de verificación que acrediten la realización de actividad.

Decreto Supremo N' 4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados

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Materia

El Artículo 1? establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respectos de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas de este decreto.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto de Extracción de Áridos tienen su revisión técnica del vehículo al día junto con realizar mantenimientos regulares.

Decreto Supremo N* 7/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región

Materia

El articulo N*1 declara a el Valle Central de la VI Región como Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas. Las comunas que se incluyen totalmente a las son: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla. Se incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

Forma de cumplimiento

Cabe señalar que el proyecto ingreso a evaluación antes de la entrada en vigencia del D.S. 15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente que Aprueba el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por tanto no correspondió durante la evaluación presentar un Plan de Compensación de Emisiones, sin embargo, el titular del proyecto se compromete voluntariamente a:

Compensar en un 120% las emisiones de NO2 total a generar por el proyecto durante su operación (24.36 ton/año), y compensar en un 125 % las emisiones de MP10 total a generar por el proyecto durante su operación (11,57 ton/año).

A mayor abundamiento, remitirse al Considerando 6 de la presente Resolución. Junto a lo anterior, para el control de estas emisiones se contempla las siguientes acciones:

  • Los equipos móviles y maquinarias en general, cumplen las normas de emisión vigentes en el país, no pudiendo operar en la obra sin la Revisión Técnica y de Gases vigente.

  • El transporte de materiales que puedan generar emisiones de material particulado se realiza con la tolva cubierta o con el material humedecido.

  • El acopio de materiales que pueda generan emisiones de material particulado por acción del viento se realiza con cubrimiento, humedecimiento o cierre perimetral de malla rashel.

  • Los camiones tolva circulan a una velocidad máxima de 20 km/h, mientras que el resto de los vehículos de transporte de personal circula a velocidades máximas de 40 km/h y según la señalización existente en los tramos de los caminos del proyecto.

  • Toda operación de carga y descarga de áridos o estériles se realiza aplicando las acciones de control de la emisión de material particulado, alternando con humectación o riego.

  • Humectación u otras acciones de abatimiento de polvo en los caminos de acceso para controlar la emisión de polvo en suspensión.

Cabe mencionar que la empresa presenta su Procedimiento de Humectación Diaria de Caminos (P-GUE-SIG-020) en el Anexo N*%13 de la DIA “Generales”. En dicho procedimiento interno se precisa que los caminos a humectar son la ruta de acceso al proyecto y los caminos internos al sitio de extracción; además se indica la periodicidad diaria en las labores de humectación.

Decreto Ley N*3.557/81, Ministerio de Agricultura, Establece disposiciones sobre protección agrícola; Artículo 11.

Forma de cumplimiento

Durante todas las etapas del proyecto se manejarán las aguas servidas y RIL de manera tal que se evite la contaminación de los suelos y aguas. Asimismo, los residuos sólidos serán manejados y

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llevados a disposición final autorizada. También, se incluye un procedimiento de humectación de caminos que animonará la generación de material particulado.

Ley N*18.290, Ministerio de Justicia, Ley de Tránsito; Artículo 94. Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto de Extracción de Áridos tienen su revisión técnica del vehículo al día junto con sus mantenimientos regulares.

Decreto Supremo N*54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Artículos 2", 4, 4" bis y 6%,

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto de Extracción de Áridos tienen su revisión técnica del vehículo al día junto con sus mantenimientos regulares.

Decreto Supremo N*55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Artículo 4”.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto de Extracción de Áridos serán sometidos y tendrán su revisión técnica del vehículo al día y hará mantenimientos regulares.

Decreto Supremo N*211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto de Extracción de Áridos tienen su revisión técnica del vehículo al día junto con sus mantenimientos regulares.

Decreto Supremo N*47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza de la Ley General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 5.8.3".

Forma de cumplimiento

Durante todas las fases del proyecto se considera la humectación de caminos de acuerdo al Procedimiento interno de la empresa indicado el punto de descripción de proyecto de esta Resolución.

Residuos sólidos

Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se generan residuos, la disposición final tanto de escombros como de residuos de construcción se realiza a través de un operador autorizado por SEREMI de Salud para la disposición final de residuos inertes. A su vez, los residuos domiciliarios (tanto de la etapa de construcción como de operación) son almacenados en la obra en forma segregada del resto de residuos generados, y su traslado y disposición final está a cargo del Sistema de Recolección Municipal. Los residuos peligrosos son eliminados por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria.

Decreto Supremo N?” 148/2003, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción y operación corresponden principalmente a envases de pinturas, pegamentos y aceites y paños con aceites, los cuales son

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almacenados transitoriamente en una bodega en cumplimiento a las condiciones descritas en el presente reglamento, hasta la realización del retiro parte de la empresa encargada de dar disposición final a los residuos.

Decreto Supremo N*78/10 Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento

El almacenamiento de las sustancias peligrosas es realizado de acuerdo a los requisitos establecidos en este Decreto para todas las etapas del proyecto.

Combustibles

Decreto Supremo N*160/2009. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de cumplimiento

Guerrico cuenta con la certificación de su actual estanque de combustible y cumple todas las disposiciones de este Decreto de acuerdo a los procedimientos de las operaciones.

Decreto Supremo N*379/1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Forma de cumplimiento

El proyecto usa petróleo diesel para el abastecimiento de maquinarias y equipo generador. Se siguen todas las disposiciones de esta norma, incluyendo especificaciones de seguridad para el

almacenamiento y transporte de este combustible.

Normas Ambiente Laboral, Condiciones Ambientales, de Higiene y Seguridad en los lugares de trabajo

Decreto Fuerza Ley N” 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario; artículo 71, 72, 73 y 80.

Durante la ejecución del proyecto se realiza una supervisión permanente de las faenas y se ejecuta Un programa de capacitación al personal respecto a las materias atingentes al Reglamento.

Cabe mencionar que la empresa adjunta su Programa de Capacitación y Competencia (14 meses) en el Anexo N%13 de la DIA “Generales”. En dicho procedimiento interno indica las fechas para su ejecución y medios de verificación que acrediten la realización de actividad.

Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Forma de cumplimiento

En relación al agua potable, Guerrico compra agua potable a empresa que aseguran cumplimiento de normas de calidad.

En relación a la disposición de residuos industriales, estos son retirados por una empresa acreditada por la autoridad sanitaria.

En cuanto a los servicios higiénicos, se sigue cumpliendo puesto que la contracción de nuevo personal es mínima.

Las aguas servidas son dispuestas en la actual fosa séptica que cuenta la planta, la cual es capaz de absorber el nuevo personal contratado para las actividades de la etapa de construcción y operación.

Las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el Artículo 59 del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en el Artículo 60 del mismo Código.

Durante el desarrollo de las actividades del proyecto de extracción, los trabajadores expuestos al ruido hacen uso de los elementos de protección personal que les son entregados para este fin.

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Estos mecanismos son regulados por los procedimientos Vibraciones: Las actividades del proyecto cumple con los Artículos 76 y 77 del reglamento, relativos a los límites de vibración oscilatoria.

Las actividades del proyecto se realizan preferentemente con luz natural (horario diurno) en conformidad con el Artículo 91 del Reglamento. Ruidos

Decreto Supremo N*38/2011, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Forma de cumplimiento

El titular mantiene el control estricto sobre la implementación de las acciones recomendadas en el Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N%7 de la DIA “Impacto Acústico”. Este estudio incorpora el análisis del cumplimiento del Decreto Supremo N”38/2011, Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Decreto con Fuerza de Ley N*725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario; Artículo 67 y 89. Forma de cumplimiento

El titular mantiene el control estricto sobre la implementación de las acciones recomendadas en el Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N%7 de la DIA “Impacto Acústico”. Este estudio incorpora el análisis del cumplimiento del Decreto Supremo N*38/2011, Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Normas de Patrimonio Arqueológico.

Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N” 484/90, Reglamento de la ley N 17.288, Ministerio de Educación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no se localiza en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288. No obstante lo anterior, el titular del proyecto se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras, informando de inmediato y por escrito a este Consejo de cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26 y

27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20 y 23 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.

Vialidad

D.F.L N*850/1998 del Ministerio de Obras Públicas.

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones establecidas en la normativa vigente. En el caso de ser requerido el trasporte de materiales que por su tamaño y/o peso excedan las medidas establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la

Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

A su vez, el proyecto no desaguara sus aguas lluvias y no depositará materiales o residuos en los caminos o vías públicas perimetrales al sitio de emplazamiento.

Aqua Potable Forma de cumplimiento

Norma Chilena N409/0f.84, Calidad del agua para uso potable. Declarada oficial por el Decreto Supremo N11/84 MINSAL

Forma de cumplimiento

El proyecto en todas sus etapas provee a sus trabajadores agua potable. Toda el agua potable suministrada está en cumplimiento con los requisitos de calidad indicados en la NCh 409.

Residuos Líquidos Decreto con Fuerza de Ley N*725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario; Artículo 73. 20

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a no descargar las aguas servidas y los residuos industriales en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. El proyecto considera el uso de tratamiento tanto para aguas servidas como RIL.

Fauna

Ley N*19.473/1996 del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, Ley de Caza; artículo 3%, 5% y 9.

Forma de cumplimiento

A partir de los antecedentes presentados por el titular, se propone un programa de captura y relocalización de especies de baja movilidad (lagartija lemniscata). La captura es estos ejemplares se realiza en los sectores de emplazamiento del proyecto definidos en la Figura N%1 “Vista General del Área del Terreno”, del Anexo N%6.2 “Plan Rescate de Fauna” de la Adenda N1. Por esta razón el titular en el Considerando 4.2.6 de esta Resolución presenta los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 99 del D.S N*95/2001 MINSEGPRES.

Ley N*18.755/89 y sus modificaciones, Orgánica del SAG, artículo 3, letras k) y !). Forma de cumplimiento

El desarrollo del proyecto contempla el cuidado y protección de los recursos naturales. Decreto Supremo N” 434/90, Reglamento de la ley N* 17.288, Ministerio de Educación. Forma de cumplimiento

El levantamiento de la descripción de la flora y fauna fue presentado en el Anexo N*11 de la DIA “Flora y Fauna”, este indica que la zona es pobre en diversidad particularmente en anfibios y reptiles, escapándose las aves, que no corren peligro de ser perjudicada por las faenas ya que son especies de alta movilidad, la única preocupación son las torcazas que las especies en estado de conservación en peligro, en este caso particular la presencia de ellas se deben a la presencia de árboles colindantes al sector por lo cual no correrían peligro de ser afectadas por las obras del proyecto. El resto de las especies no se encuentran en ninguna categoría de conservación.

Decreto Supremo N*5/98, Ministerio de Agricultura, Aprueba reglamento de la Ley de caza; Artículo 8".

Forma de cumplimiento

A partir de los antecedentes presentados por el titular, se propone un programa de captura y relocalización de especies de baja movilidad (lagartija lemniscata). La captura es estos ejemplares se realiza en los sectores de emplazamiento del proyecto definidos en la Figura N%1 “Vista General del Área del Terreno”, del Anexo N%6.2 “Plan Rescate de Fauna” de la Adenda N'1. Por esta razón el titular en el Considerando 4.2.6 de esta Resolución presenta los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 99 del D.S N*95/2001 MINSEGPRES.

Decreto Supremo N430/91, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y su Reglamento.

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a supervisar permanentemente y establecer a sus trabajadores la prohibición de introducir en el río o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Además, el proyecto considera el tratamiento de sus residuos líquidos y el correcto manejo de sustancias peligrosas.

En la Adenda N1, Anexo N7 además del estudio de ictiofauna, se adjunta el permiso de pesca de investigación otorgado mediante Resolución Exenta N*2606/2012; el cual fue utilizado para realizar la caracterización de la ictiofauna presente en el área de emplazamiento del proyecto. Esta arrojó la presencia de la especie Trichomycterus aereolatus (Bagre Chico, Bagre Pintado), el cual según

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los listados del MINSEGPRES se encuentra en estado de conservación “vulnerable”. Por esta razón el titular en el Considerando 4.2.4 de esta Resolución presenta los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 95 del D.S N*95/2001 MINSEGPRES.

Decreto Supremo N*51/08, Ministerio Secretaría General de la Presidencias, Aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación.

Forma de cumplimiento

El levantamiento de la descripción de la flora y fauna fue presentado en el Anexo N%11 de la DIA “Flora y Fauna”, este utilizó lo establecido en las regulaciones vigentes y en las referencias técnicas para identificar el estado de conservación del componente formaciones vegetales y flora silvestre con el objeto de evaluar los impactos generados por el proyecto. Por esta razón el titular en el Considerando 4.2.6 de esta Resolución presenta los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 99 del D.S N*95/2001 MINSEGPRES.

Decreto Supremo N*75/05 MINSEGPRES, Reglamento para Clasificación de Especies Silvestres.

Forma de cumplimiento

El levantamiento de la descripción de la flora y fauna fue presentado en el Anexo N*11 de la DIA “Flora y Fauna”, y utilizó lo establecido en las regulaciones vigentes y en las referencias técnicas para identificar el estado de conservación del componente formaciones vegetales y flora silvestre con el objeto de evaluar los impactos generados por el proyecto.

Flora

Ley N*20.283/08, Ministerio de Agricultura, Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Forma de cumplimiento

El proyecto en ninguna de sus etapas considera acción de corta de bosque nativo. En el Anexo N911 de la DIA “Flora y Fauna” se presentan los resultados del Estudio de Flora y Fauna.

Planificación territorial

Decreto Supremo N*47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza de la Ley General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 2.1.17.

Forma de Cumplimiento

De acuerdo al emplazamiento del proyecto y el análisis con respecto al instrumento de planificación territorial vigente (Plan Regulador Intercomunal de Rancagua), las edificaciones de apoyo a la planta procesadora de áridos (bodega de sustancias y residuos peligrosos, baños, duchas y un sector para mudarse de ropa y lockers) se localizan en área de riesgo AR-1 Área de Riesgo por Inundación. A partir de esta condición y de acuerdo al artículo 2.1.17 de la OGUC, se debe realizó un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determina las acciones que deberán ejecutarse para su instalación.

Se presenta en el Anexo N*2 de la Adenda N%3 el informe “Estudio Análisis de Riesgo de Área Inundable Río Cachapoal, Rancagua”, el cual entrega los antecedentes técnicos hidrológicos respecto al riesgo de inundación del sector dónde se ubican las edificaciones del proyecto.

Cabe mencionar que de acuerdo al proyecto hidráulico de extracción mecanizada, no se considera construcción de defensa fluvial y/o plantaciones en la ribera del río, ex post, ya que el diseño del área de extracción se encuentra a más de 100 metros de la rivera o borde y las estadísticas pluviométricas y fluviométricas no alcanzan la cota de borde.

Los resultados del Informe de Hidrología demuestran que debido a la recurrencia de desbordes o riesgo no es necesaria la protección del área de estudio. Por consiguiente, es posible la instalación de las construcciones y edificaciones declaradas sin riesgo de ser afectado por las crecidas.

Debido al emplazamiento en zona rural del proyecto, el titular en el Considerando 4.2.5 de esta

Resolución presenta los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 96 del D.S N*95/2001 MINSEGPRES.

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Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010.

Forma de cumplimiento

De acuerdo al emplazamiento del proyecto y el análisis con respecto al instrumento de planificación territorial vigente (Plan Regulador Intercomunal de Rancagua), las edificaciones de apoyo a la planta procesadora de áridos (bodega de sustancias y residuos peligrosos, baños, duchas y un sector para mudarse de ropa y lockers) se localizan en área de riesgo AR-1 Área de Riesgo por Inundación. A partir de esta condición y de acuerdo al artículo 2.1.17 de la OGUC, se debe realizó un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determina las acciones que deberán ejecutarse para su instalación.

Se presenta en el Anexo N*2 de la Adenda N%3 el informe “Estudio Análisis de Riesgo de Área Inundable Río Cachapoal, Rancagua”, el cual entrega los antecedentes técnicos hidrológicos respecto al riesgo de inundación del sector dónde se ubican las edificaciones del proyecto.

Cabe mencionar que de acuerdo al proyecto hidráulico de extracción mecanizada, no se considera construcción de defensa fluvial y/o plantaciones en la ribera del río, ex post, ya que el diseño del área de extracción se encuentra a más de 100 metros de la rivera o borde y las estadísticas pluviométricas y fluviométricas no alcanzan la cota de borde.

Los resultados del Informe de Hidrología demuestran que debido a la recurrencia de desbordes o riesgo no es necesaria la protección del área de estudio. Por consiguiente, es posible la instalación de las construcciones y edificaciones declaradas sin riesgo de ser afectado por las crecidas.

Debido al emplazamiento en zona rural del proyecto, el titular en el Considerando 4.2.5 de esta Resolución presenta los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 96 del D.S N*95/2001 MINSEGPRES.

Sequimiento y fiscalización

Resolución Exenta N%844/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Forma de cumplimiento

La remisión de la información que corresponda, se efectua de acuerdo a la modalidad indicada en las instrucciones generales emanadas de la Superintendencia del medioambiente, en el plazo, forma y modo de entrega establecido en la presente Resolución. La información será ingresada en el Sistema de Seguimiento Ambiental a través de la página web http:// www.sms.gob.cl. Según articulo N” 4 de esta resolución.

Decreto Supremo N*31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.

Forma Cumplimiento

Se entrega la información de acuerdo a la modalidad indicada en las instrucciones generales emanadas de la Superintendencia de Medio Ambiente o según lo indicado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental que califique favorablemente el proyecto.

Resolución Exenta N*276/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

Forma Cumplimiento

El titular y/o sus dependientes, tienen presente el cumplimiento de deberes de colaboración y respeto hacia los funcionarios de la Superintendencia que ejecuten labores de fiscalización, facilitando el cumplimiento establecido en la instrucción, cada vez que se lleve a cabo un Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, de Emisión, de Planes de Prevención y/o Descontaminación.

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Resolución Exenta N*277/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

Forma Cumplimiento

Durante el proceso de fiscalización, el titular y/o sus dependientes, tienen presente el cumplimiento de deberes de colaboración y respeto hacia los funcionarios de la Superintendencia que ejecuten labores de fiscalización.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico”, presentó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales 89, 90, 93, 95, 96, 99 y 106 contemplados en el Título VIl del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1. Antecedentes de cumplimiento PAS 89

La explotación mecanizada de áridos se realiza profundizando el cauce a un costado de su eje central, lo cual favorece las condiciones futuras de escurrimiento. El volumen estimado del material a extraer anualmente es de 78.193 m' sobre una superficie de 69.951 m?. Con respecto al inicio de las faena, estas deben ser autorizadas por |. Municipalidad de Rancagua, Dirección de Obras, la cual indicará el inicio y el término de las mismas, dando así cumplimiento a lo consignado en el artículo 11 de la Ley N*11.402/84 del MOP, relacionada con el permiso para extracción de ripio y arena en cauces de ríos y esteros.

El método de extracción es mecanizado, esto es mediante una excavadora que extrae directamente desde la zona de extracción, luego se carga a camiones y se voltea en la zona destinada; el material extraído es procesado en la planta ubicada a 20 minutos por lo que un camión de 16 m' al día realiza al menos 17 viajes, transportando un volumen total de 271m*/día.

En general el cauce se presenta con una pendiente uniforme, como en este sector la caja del río está con una hondura del tipo cajón, de acuerdo con los análisis no se producen desbordes durante las crecidas máximas en ninguna de las secciones del tramo llegando a tener alturas críticas de 7.0 m como promedio con los caudales de diseño durante la situación sin proyecto y de 6.0 m durante la situación del proyecto. De acuerdo a lo anterior se debe tener presente mantener la pendiente media así como también se deben respetar los anchos del cauce existentes principalmente en el sector más bajo del proyecto.

El detalle de los antecedentes referentes a este permiso ambiental sectorial se presentan en el Anexo N'8 de la Adenda N*1 “Proyecto Hidráulico de Extracción Mecanizada”.

Los antecedentes técnicos y formales contenidos en el artículo 89 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, presentados por el titular durante la evaluación ambiental, han sido visados conforme por la Dirección Regional de la DOH mediante ORD. 139/2014 de fecha 14 de enero del 2014, sin embargo, sobre los antecedentes técnicos sectoriales este Servicio indicó:

Considerando que la zona de emplazamiento de los equipos y edificaciones del proyecto se encuentran en zona de riesgo por inundación y que el titular señala en el Anexo N“2 “Estudio Análisis de Riesgo de Área Inundable Río Cachapoal, Rancagua” de la Adenda N'3, que: “Los resultados del presente estudio demuestran que debido a la recurrencia de desbordes o riesgo no es necesaria la protección del área de estudio. Por consiguiente, es posible la instalación de las construcciones y edificaciones declaradas sin riesgo de ser afectadas por crecidas”. Se hace presente que se deberá corroborar lo declarado en el informe técnico que deberán ingresar a la DOH, para su revisión y si corresponde, la obtención del correspondiente visto bueno al estudio de extracción.

Relacionado con lo anterior, y considerando que el titular compromete como acción para para evitar la dispersión de sólidos en los cuerpos de agua, generar canales en la zona estudiada; cabe precisar que el estudio hidráulico no comprende el análisis de la ejecución de esta acción. Razón de esto, en el informe técnico que deberá ingresar a la DOH, se revisará el efecto que generen estos canales. Cabe señalar que toda vez que se realicen canalizaciones en el río, estas obras deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas.

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Considerando la antigúedad del estudio presentado, es necesario que en el sector se desarrolle un nuevo análisis (hidrológico, hidráulico, geomorfológicos) dado que las condiciones topográficas y geomorfológicas del río han cambiado debido a condiciones naturales y/o producto de las extracciones de áridos que se han realizado en este tiempo en el sector.

4.2.2. Antecedentes de cumplimiento PAS 90

En el Anexo N% de la Adenda N*3 “Sistema de Tratamiento Agua de Lavado de Camiones”, se presenta la caracterización de las aguas crudas considerando todos los parámetros normados y determinando la carga contaminante media diaria (CCMD) para cada uno de ellos.

Se estima que el volumen de RILES generados es de 2.5 m*/día.

El diseño consiste en el tratamiento físico del agua de lavado de camiones para su reutilización en el proceso, el tratamiento se conforma principalmente por tres operaciones unitarias (sedimentador, trampa de grasas, filtro de arena y clorador) sucesivas para depurar los contaminantes (sólidos suspendidos, aceites y grasas, y sólidos de mayor tamaño) en forma progresiva.

Al tratarse de un sistema de tratamiento cerrado, el destino de las aguas tratadas es su reincorporación al proceso de lavado de camiones.

Antes de la entrada al sedimentador primario, el agua de lavado de camiones es recolectada por un sistema de canaletas inclinadas, en las que se colecta gran parte de los sólidos mayores. El sistema contempla una generación de purga (la cual contiene sólidos y Ril tratado) producto del retrolavado de filtro de arenas, esta purga es retirada por un camión limpia fosas, los cuales cumplen con el mismo procedimiento interno adjunto en el Anexo N%1 de la Adenda N3. En respuesta N44 de la Adenda N%1 se presenta el diagrama de bloques de la planta de tratamiento de agua del lavado de camiones.

Para acreditar el retiro por medio de una empresa autorizada mediante resolución sanitaria, se mantiene el siguiente registro:

Tabla N11: Registro de Mantenimiento Retiro/Limpieza Disposición Periodo [ Fecha _| Camión N Firma Lugar | Documento N* Observación

Junto con esto el titular adquiere el compromiso de mantener un registro que contiene la fecha, frecuencia del retiro/limpieza de los baños químicos y la firma del funcionario a cargo, el cual es llenado por el personal de la empresa contratista. Este registro contiene la Resolución Sanitaria de la empresa que presta el servicio, así también como de los camiones limpia fosas, y además de la boleta o factura de ingreso de los camiones a la disposición final autorizada.

Como acción de contingencia se establecerá que ante la ocurrencia de lluvias prolongadas y/o intensas, se detendrá completamente el lavado de camiones y dadas las dimensiones de las unidades del sistema, se procederá a su tapado para evitar el ingreso de aguas lluvias.

De acuerdo al tipo de tratamiento y composición del RIL se reconoce que el material tratado es inerte, por lo tanto, no existen reacciones que generen emisiones gaseosas que provoquen olores.

El agua a la salida cumplirá con los límites máximos exigidos por el Decreto Supremo D.S. N* 90/00, a pesar que se excluye la descarga del agua a cursos de aguas superficial debido a la condición de cero descargas asociadas a la recirculación del agua tratada. Esta condición asegura que la calidad del agua tratada para su recirculación posee los valores máximos más exigentes entre las normas de emisión y uso.

El proceso de la remoción de contaminantes genera lodos (1,46 Kg/día de sólidos suspendidos totales) y aceites y grasas (0,045 Kg/día), los cuales son dispuestos el primero en relleno sanitario, y el segundo serán gestionados de acuerdo al D.S. 148 del MINSAL.

Los antecedentes requeridos para la obtención de este permiso ambiental sectorial, se presentan en el Anexo N%12 de la DIA “Planta de Tratamiento de Agua de Lavado de Camiones Áridos Guerrico”, complementado con respuesta N44 de la Adenda N1, respuesta N%11 de la Adenda N2 y Anexo N% de la Adenda N93.

4.2.3. Antecedentes de cumplimiento PAS 93 En relación al manejo de residuos sólidos industriales no peligrosos, se contempla la habilitación

de un patio de salvataje, en el cual no involucra ningún tipo de tratamiento, solo el almacenamiento de los residuos inerte para su posterior retiro y disposición en sitios autorizados. El sitio de acopio

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se emplaza sobre terreno natural dentro del predio de la empresa, cuenta con un cierre perimetral de cerco de malla bizcocho de un 1,8m de altura con postes de tubos de fierro con cubierta antioxidante y pintura al oleo, plantado a 0,5 m de profundidad situado uno del otro a 3,3 m +/- 5%. Los postes de esquina llevan diagonales de arriostre para mantención de la verticalidad de postes y tensión de enmallado, y comprenden un área de 10 m de largo y 6 m de ancho.

Portón de acceso: La construcción del portón de acceso se realiza de tubería de fierro de 2”. Las bisagras son de %” x 4”, tres pos cada hoja. El portón es de dos hojas con ancho de 3 m y tiene un cerrojo para restringir la entrada, la cual solo se permite a personal autorizado.

Señalética: Se cuenta con cartel de metálico de 0,4 x 0,6 m sujeto a la malla que identifica el residuo en acopio. El cartel es de color amarillo y las letras de color negro.

Separación de áreas: Se dispone de 3 áreas de 4 metros de fondo y 3 m, de ancho individualizada mediante malla bizcocho de 1,5 m de altura, sujeta a pilares de tubo de fierro en suelo a 0,5 m de profundidad.

En cuanto a la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a almacenar, estos corresponden a residuos sólidos tales como cartones, chatarra y neumáticos, los cules presentan los siguientes volúmenes:

Tabla N*12: Caracterización de residuos generados

Características Componentes E Destino final Cantidad Permanencia Cajas de cartón Reciciale internó o venta 10 k/año 2 meses Manganeso, fierros Patio salvataje y 1.000 k/año 3 meses —= como chatarra - = = Neumáticos 6 unidades/año 1 año

Los antecedentes requeridos para la obtención de este permiso ambiental sectorial, se presentan en la respuesta N%45 de la Adenda N1, complementado con lo consignado en respuesta N12 de la Adenda N%2.

4.2.4. Antecedentes de cumplimiento PAS 95

En la Adenda N%1, Anexo N%7 además del estudio de ictiofauna, se adjunta el permiso de pesca de investigación otorgado mediante Resolución Exenta N*2606/2012; el cual fue utilizado para realizar la caracterización de la ictiofauna presente en el área de emplazamiento del proyecto. Esta arrojó la presencia de la especie Trichomycterus aereolatus (Bagre Chico, Bagre Pintado), el cual según los listados del MINSEGPRES se encuentra en estado de conservación “vulnerable”.

Por tal motivo, el titular se compromete durante la etapa de construcción del proyecto a realizar 2 campañas anuales (considerando un monitoreo bimensual de los ejemplares) en las estaciones más representativas según lo establecido en el Anexo 7.1 de la Adenda N%1 “Estudio de la Fauna Íctica en el Área de Influencia del Proyecto”, y una campaña anual (considerando un monitoreo bimensual de los ejemplares) durante la etapa de operación. El reporte de los informes con los resultados de los monitoreos se entrega una vez al año en forma compilada conteniendo todos los análisis comparativos inter-campañas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Subsecretaría de Pesca y a la Dirección Regional de SERNAPESCA.

Además, para el resguardo y seguimiento de los ejemplares individualizados se ejecuta un programa de monitoreo de la calidad de las aguas con muestreo bimensuales considerando la etapa de construcción hasta el primer año de operación del proyecto. Este programa debe contemplar la medición de: temperatura, pH, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto, potencial redox, sólidos suspendidos totales, visibilidad con disco Secchi y análisis de sedimentos. Los resultados de estos monitoreos se entregan una vez al año en forma compilada conteniendo todos los resultados arrojados, los cuales se envían a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Subsecretaría de Pesca y a la Dirección Regional de SERNAPESCA.

Ante la eventualidad que producto de los monitoreos efectuados se evidencien resultados negativos sobre la biota acuática, esto es disminución de la abundancia de la especie sobre la base de los resultados informados en los estudios presentados durante la evaluación del proyecto (Adenda N%1 y 2); el titular deberá informar y coordinar con las autoridades competentes las acciones a implementar para contrarrestar dicha alteración

El detalle de los antecedentes para el otorgamiento de este permiso ambiental sectorial se presentan en el Anexo N%7.1 de la Adenda N%1 “Estudio de la Fauna Íctica en el área de Influencia del Proyecto”, complementado con lo indicado en el Anexo N3 de la Adenda N3 “Antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial 95”.

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4.2.5. Antecedentes de cumplimiento PAS 96

Las construcciones y edificaciones declaradas en el punto 1.15 “Descripción de las Acciones y Obras Físicas del Proyecto” de la DIA, requieren la obtención de este permiso ambiental sectorial. Para el cumplimiento de lo anterior, el titular entrega los antecedentes en el Anexo N%9 de la DIA “Anteproyecto de Edificación”, complementado con lo informado en respuesta N%6 de la Adenda N?3 y el Anexo N%4 “Antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial 96” de igual Adenda.

4.2.6. Antecedentes de cumplimiento PAS 99

A partir de los antecedentes presentados por el titular, se propone un programa de captura y relocalización de especies de baja movilidad (lagartija lemniscata). La captura es estos ejemplares se realiza en los sectores de emplazamiento del proyecto definidos en la Figura N%1 “Vista General del Área del Terreno”, del Anexo N'6.2 “Plan Rescate de Fauna” de la Adenda N*%1. Dicho procedimiento se efectúa entre 15 y 30 días antes de que comiencen las actividades del proyecto en el área de rescate definida considerando la metodología de trabajo reportada en el Anexo N%6.2 “Plan Rescate de Fauna” de la Adenda N%1. Dado el carácter territorial de la herpetofauna involucrada, los sitios de relocalización final no son intervenidos físicamente por el proyecto y se ubican entre uno y dos kilómetros del punto de rescate. Las áreas de relocalización se georreferencian y marcan con estacas, de manera que sean fácilmente detectables para realizar futuros monitoreos.

El mandante solicitara autorización para campaña de rescate mediante carta dirigida a la Dirección Regional del SAG, con 30 días de anticipación respecto del inicio del plan de relocalización. Posteriormente, se coordinara visita de reconocimiento de los sitios a rescatar en conjunto con SAG y especialistas, previo a la campaña de rescate. En esta visita se determina, junto a la autoridad competente el o los sitios en los que serán relocalizados los ejemplares rescatados. Se elaborará un Informe de Rescate, que será enviado por el titular al SAG en un plazo máximo de un mes después de realizado el rescate.

Posterior a la relocalización de la especie identificada, se realizará un seguimiento por un período de dos años con el objetivo de evaluar la aclimatación de los individuos relocalizados en términos de su sobrevivencia, variación del tamaño poblacional y su potencial efecto sobre los individuos residentes. Para esto se propone realizar una campaña en octubre y noviembre del año correspondiente (primavera) y otro en verano. A partir de este trabajo se realizarán evaluaciones inter-campañas de las acciones comprometidas mediante un estudio de monitoreo y seguimiento cuyo resultado permitirá determinar el umbral de éxito del plan.

Tanto las evaluaciones inter-campañas de las acciones comprometidas como el informe final del ciclo de las dos temporadas de monitoreo, serán reportadas a través de informes de seguimiento (los cuales compararán los resultados acumulativos de las campañas y el resultado de los monitoreos) a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección regional del SAG. En virtud de los resultados arrojados por los estudios comprometidos, se evaluará conjuntamente con la autoridad competente la necesidad de realizar campañas adicionales.

De modo de propender a asegurar el éxito en las acciones que involucren la relocalización de especies, se propone la implementación de una zona para la mantención, protección y enriquecimiento de flora, que estará circundante a un bosquete donde se encontraban la mayor parte de las especies nativas mencionadas en el informe de fauna presentado en la Adenda N%?, acompañadas de las especies adventicias. La superficie que se dispondrá para el Plan de Rescate de Fauna será de 10 Há, y estará de finida por las coordenadas indicadas en respuesta N7 de la Adenda N*3.

El detalle de los antecedentes para la obtención de este permiso se encuentra en el Anexo N”6.2 “Plan Rescate de Fauna” de la Adenda N1, complementado con lo señalado en respuestas N%7 y 8 de la Adenda N3, esto es ejecución del plan de rescate de fauna, cronograma de actividades y monitores.

4.2.7. Antecedentes de cumplimiento PAS 106

Los antecedentes para la obtención de este permiso ambiental sectorial, se presentan en el Anexo N99 de la DIA.

No obstante, al momento de la tramitación sectorial de dicha autorización, se debe considerar lo

indicado por la Dirección Regional de la DOH mediante ORD. 139/2014 de fecha 14 de enero del 2014 (individualizado en el punto 4.2.1 de esta Resolución).

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El titular deberá enviar copia a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental, ambos de la Región del Liberador General Bernardo O'Higgins de las resoluciones ambientales sectoriales, una vez sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera O presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5 del Reglamento del SETA).

Emisiones atmosféricas

Con la finalidad de evaluar la calidad del aire, producto de las emisiones atmosféricas de material particulado respirable (MP-10 y MP-2.5) que se genera durante la fase de operación del proyecto, se utilizó el software de modelación AERMOD y la información meteorológica del sector, considerando los registros medidos durante el año 2011 en la Estación Rancagua l. Respondiendo de esta manera a las exigencias metodológicas establecidas por la autoridad ambiental a partir de la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA.

Como principales resultados, se concluye que en cada uno de los receptores sensibles, las concentraciones máximas diarias de MP-10 no superan en ningún caso el umbral de 1 ug/m3, siendo el valor más alto registrado en el receptor Vivienda 3 con 0,438 ug/m3. Lo mismo ocurre para las concentraciones máximas anuales donde los valores registrados están por debajo de los 0,2 ug/m3.

Para las concentraciones máximas de MP-2.5 proyectadas en 24 horas y anual, éstas no superan en ningún caso 0,2 ug/m3, confirmando el escaso aporte del proyecto en el incremento de las condiciones actuales de la calidad del aire en el sector.

Finalmente se concluye que las concentraciones de material particulado MP-10 y MP2.5 generadas durante la operación del Proyecto, generan un escaso aporte a las condiciones actuales de la calidad del aire en el sector donde se emplazara el proyecto.

El detalle de dicho informe de modelación, se encuentra en el Anexo N%2 de la Adenda N2 “Modelación de la Dispersión de Contaminantes Atmosféricos”.

En complemento a esto, el titular se compromete a compensar en un 125% las emisiones de MP10 y en un 120% las emisiones de NO2 generadas durante la etapa de operación del proyecto. El detalle de estos compromisos de se presenta en Considerando 6 de esta Resolución.

Residuos líquidos

Durante las etapas de construcción y abandono del proyecto se utilizan baños químicos, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S N594/99 MINSAL. Durante la operación del proyecto se cuenta con instalaciones sanitarias (baños, duchas) y el agua utilizada en estas instalaciones es suministrada a través de una red de agua potable. El certificado que acredita la factibilidad del suministros de agua potable se adjunta en el Anexo N%1 de la Adenda N%1 “Certificado APR”, mientras que el certificado que aprueba el alcantarillado particular se adjunta en el Anexo N'5 de la DIA.

Para el lavado de camiones el proyecto cuenta con una planta de lavado; el agua para el proceso de lavado de camiones y maquinarias se obtiene del canal San Pedro, tal como los consta en los derechos de agua que dispone el titular, los cuales se adjuntan en el Anexo N%2 de la DIA. Las aguas residuales son dirigidas a un sistema de tratamiento diseñado para tratar un caudal de 2.5 m'/día, este es un sistema de tratamiento cerrado cuyo destino de las aguas tratadas es su reincorporación al proceso de lavado de camiones. El agua tratada que abandona el circuito, por concepto de purga al realizarse el retro lavado del filtro de arena, es retirada por un camión limpia fosas y conducida a la empresa sanitaria del sector. En el punto 4.2.2 de esta Resolución, se presentan los antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial 90 del D.S.95/2001 MINSEGPRES que aprueba el sistema de tratamiento.

A mayor abundamiento, la información ha sido desglosada en el punto 3.7.3 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” de la presente Resolución.

28

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 5% del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. (Artículo 6% del Reglamento del SEIA).

En relación a la flora y fauna se realizó un levantamiento de información, el cual se detalla en el Anexo N11 de la DIA "Línea Base de Fauna Vertebrados”; Anexo N%6.1 de la Adenda N1 “Plan Cuidado de Vegetación”; Anexo N%6.2 de la Adenda N%1 “Plan de Rescate de Fauna”; Anexo N7.1 de la Adenda N%1 “Estudio de la Fauna Íctica en el Área de Influencia del Proyecto”. A partir de los antecedentes y resultados expuestos y con el objeto de asegurar la no generación de efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, se presentan en los punto 4.2.4 y 4.2.6 de esta Resolución, los antecedentes para la obtención de los Permiso Ambientales Sectoriales 95 y 99 respectivamente contemplados en D.S N95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento SEIA.

Junto a lo anterior, y a modo de modo de propender a asegurar el éxito en las acciones que involucren la relocalización de especies de baja movilidad, se propone la implementación de una zona para la mantención, protección y enriquecimiento de flora, que esta circundante a un bosquete donde se encontraban la mayor parte de las especies nativas mencionadas en el informe de fauna presentado en la Adenda N1, acompañadas de las especies adventicias. Esto tiene como consecuencia que la flora existente se conserve en aquel sector de la zona de estudio. El detalle de la zona propuesta para la mantención de la flora se presenta en respuesta N16 de la Adenda N?2 y respuesta N?7 de la Adenda N93.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 6” del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido suelo, agua y aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 8” del Reglamento del SEIA).

El proyecto se desarrolla al interior del predio de la empresa por lo que no afecta la distribución espacial de los grupos humanos en el área circundante, como tampoco genera alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El proyecto se ubica en una zona donde no existe población, comunidades o grupos protegidos por leyes especiales.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 8% del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará reasentamiento de comunidades humana o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no se encuentra próximo a áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPEB).

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no se localiza próximo a población, recurso y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como su valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo indicado en el artículo 9% del D.S. 95/01 MINSEGPRES.

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Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Artículo 10 del Reglamento del SE/A).

El proyecto se encuentra emplazado en una zona rural ya intervenida por la actividad de extracción de áridos. Junto a esto, no se encuentra cercano a una zona declarada de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N*1.224/1975 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 10 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11 del Reglamento del SE/A).

El proyecto no se desarrolla en proximidades a Monumentos Nacionales definidos por la legislación vigente, por lo que no se remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o se modifica en forma permanente a alguno de esto sitios.

No obstante lo anterior, el titular del proyecto se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras, informando de inmediato y por escrito a este Consejo de cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20 y 23 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 11 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo al análisis efectuado para cada uno de los criterios de la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular que suscribe declara que a través del proyecto o actividad no se generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el Art. 11 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular

6.1.

se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Producto de las emisiones de material particulado MP10 que genera el proyecto (11.57 ton/año durante la etapa de operación), el titular en respuesta N4 de la Adenda N2, señala lo siguiente: “Compensará las emisiones de material particulado mediante la reforestación con especies nativas un sector con baja cobertura vegetacional en el predio de propiedad del titular. El porcentaje de abatimiento de emisiones esperado será equivalente a un 125% de las emisiones de material particulado que generará el proyecto (14,68 Ton/año)”.

Para el cumplimiento de este compromiso, el titular presenta en el Anexo N*5 de la Adenda N93 el informe “Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas”.

El titular se compromete a efectuar la ejecución de este Plan de Compensación de Emisiones en un plazo no superior a 6 meses a partir de la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental. Informando del inicio de este a la SEREMI de Medio Ambiente y la Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de esta Región. La compensación será permanente mientras dure la ejecución del proyecto.

6.2. Sobre NOZ2, el titular en la respuesta N13 de la Adenda N3, indica lo siguiente: “las emisiones de

NO2 (24,36 ton/año) a generar por el proyecto superan las 15 ton/año (tabla 12: Límites máximo para la compensación de emisiones DTO 15/13 MINMA), el titular se compromete a compensar en un 120% dichas emisiones para dar cumplimiento al artículo 33 del Capítulo VI Compensación de Emisiones del Decreto 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para El Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo

30

10.

11.

12.

O'Higgins”. El titular se compromete a efectuar un Plan de Compensación de Emisiones en un plazo no superior a 6 meses a partir de la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental”. Las acciones para reducir las emisiones de NO2 serán ejecutadas de acuerdo a un Programa de Compensación de Emisiones que será presentado a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins para su aprobación, previo al inicio de las actividades de operación del proyecto, en un plazo de 6 meses contado desde la notificación de la resolución de calificación ambiental del proyecto, y en cumplimiento a lo indicado en el artículo 33 del D.S. 15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente.

Cabe señalar que el Programa de Compensación de Emisiones deberá ser diseñado con medidas que logren ser:

a. Efectivas, de manera que la medida de compensación permita cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ella.

b. Equivalentes en términos de emisiones de NO2.

c. Adicionales, es decir, que la medida propuesta no responda a otras obligaciones a que esté sujeto quien genera la rebaja, o bien, que no corresponda a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o por particulares.

d. Permanentes, esto es, que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto o actividad está obligado a reducir emisiones.

e. La presentación del Programa de Compensación contará con los siguientes contenidos mínimos:

f. Las medidas de compensación que se proponen, y el cronograma que grafique el periodo de tiempo o plazo en que se harán efectivas.

g. La base de cálculo de la reducción de emisiones asociada a las medidas de compensación. h. Una propuesta de programa de seguimiento que contemple un mecanismo de verificación.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto, remitiéndola al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.

Que, para que el proyecto “Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región

del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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RESUELVE:

. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico".

. CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto

"Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico” cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere de los permisos ambientales sectoriales 89, 90, 93, 95, 96, 99 y 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Notifíquese y Archívese

Ze del Servicio de Evaluación Ambiental es io (S) Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo OHiggins

LL

Distribución:

Luis Fuentes Pino

Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

|. Municipalidad de Rancagua

l. Municipalidad de Machalí

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales

(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios

(Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia del Medio Ambiente

nuevas.rcas(Ysma.gob.cl

Clc:

  • Encargado Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Extracción y Planta de Procesamiento de Áridos Guerrico”

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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