Evaluación SEA

Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoelectrica Constitución

Rol 7734167
SEA · DIA · Aprobado · 2013-01-15 · Región del Maule · AES GENER S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Plan de Cierre de Acopio de Biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución"

Resolución Exenta N? 63

Talca, 23 de Abril de 2013

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución", presentada por AES GENER S.A a través de su representante legal don Carlos Moraga Fuentes, con fecha 15 de Enero de 2013.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N29-EA/2013 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 24/01/2013

Oficio N2324 DRMA sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 29/01/2013 Oficio N%187 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 31/01/2013 Oficio N214 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Energía, Región del Maule, con fecha 06/02/2013

Oficio N2425 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/02/2013

Oficio N%13 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 07/02/2013

Oficio N2350 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/02/2013 Oficio N2143 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 11/02/2013 Oficio N2128 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 11/02/2013

Oficio N226 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 11/02/2013

Oficio N217 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 11/02/2013

Oficio N2480 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 15/02/2013

Oficio N2389 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 19/02/2013

Oficio N21921 DRMA sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 12/04/2013

Oficio N*408 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 15/04/2013

Oficio N2302 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 15/04/2013

Oficio N234 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 17/04/2013

3.- El Acta de Evaluación N*13 del proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución" de fecha 27 de Febrero del 2013.

4.- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución"

5.- El Acta de la Sesión ordinaria N24 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 23 de Abril del 2013.

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6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución".

7.- Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución".

2.- Que, el derecho de AES GENER S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución" consiste en el cierre del sector de acopio de biomasa y obras anexas de la Central Constitución de AES Gener.

El proyecto sometido a evaluación ambiental corresponde al manejo de la zona de acopio de biomasa, así como la demolición de obras civiles, desmantelamiento de las instalaciones, traslados asociados y retiro de equipos de la Central.

El proyecto considera actividades y procedimientos para mejorar las condiciones actuales del sitio, como la demolición de las obras civiles de la Central y el abandono de la zona de depósito de aserrín (o indistintamente “biomasa”) con el objetivo de entregar el predio cedido y transferido como usufructo de Aserraderos Arauco S.A. a AES Gener S.A.

El titular gestionará la venta y traslado de los equipos, estructuras y chatarra generados en esta actividad.

La Central Termoeléctrica Constitución cuenta con las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental emitidas en su momento por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región del Maule, las cuales de acuerdo a su orden cronológico, son las siguientes:

e “Protocolo de Acuerdo entre la Empresa Energía Verde S.A. (actualmente AES Gener) y el Gobierno Región del

Maule para la Construcción, Operación, Seguimiento Ambiental y Cierre de la Planta Térmica Constitución”, firmado por el Intendente de la Región del Maule el 19 de julio de 1994.

e Resolución Exenta N*36, de 2003 Proyecto “Reutilización de Cenizas de Caldera de Biomasa Termoeléctrica Constitución como mejoramiento de Suelos Agrícolas”, Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Maule.

  • Mano de Obra

El titular ha señalado la siguiente mano de obra involucrada en el proyecto

Etapa Número de Personas Tiempo Desmantelamiento y cierre | 44 (14 en acopio y 30 en demolición) 5 meses Seguimiento sin número 2 años

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  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El titular ha señalado la siguiente superficie del proyecto

Etapa Superficie requerida m? Desmantelamiento y cierre 19.000 Seguimiento 19.000

La intervención se desarrollará en 1,9 ha de un predio de 6,6 ha

e Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de Constitución,

específicamente en La Central Termoeléctrica Constitución ubicada al suroriente del Aserradero Viñales.

e Justificación de su localización: La ejecución del plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, se realizará al interior del predio de la Central ubicado al suroriente del Aserradero Viñales y al sur de la comuna de Constitución,

Región del Maule, donde se ubica el acopio objeto de esta iniciativa.

e Coordenadas:

El proyecto se desarrollará en las siguientes coordenadas: UTM; Datum WGS 84; Huso: 19 Sur

VÉRTICE NORTE ESTE v-1 6.082.271,41 734.758,59 v-2 6.082.285,22 734.766,87 v-3 6.082.326,24 734.846,58 vV-4 6.082.289,12 734.887,52 V-5 6.082.296,16 734.904,54 v-6 6.082.290,37 734.908,19 v-7 6.082.413,01 735.027,10 v-8 6.082.572,76 735.130,24 v-9 6.082.645,33 735.157,29 v-10 6.082.617,91 735.205,42 v-11 6.082.574,61 735.194,19 v-12 6.082.509,5 735.211,05

v-13 6.082,386,74 735,119,42 v-14 6.082.246,15 735.030,29 V-15 6.082.158,49 734.935,04 v-16 6.082.144,39 734.873,46 V-17 6.082.184,09 734.825,79

3.1.- Descripción de partes y obras del proyecto

La Central Termoeléctrica Constitución se emplaza en un predio que tiene una superficie de 6,6 ha, de los cuales 1,9 ha, aproximadamente, se encuentran intervenidas con las instalaciones de la Central la cual operó entre los años 1994 y 2012 como planta térmica de 8,5 MW que utilizaba desechos de madera, correspondiente a aserrín y corteza provenientes de aserradero como combustible para la producción de vapor y generación eléctrica. En su

funcionamiento normal la Central utilizaba los siguientes equipos:

= Sistema de manejo y alimentación de biomasa "Sistema de tratamiento de agua "Sistema de enfriamiento de agua

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= Caldera principal

= Caldera auxiliar

= Turbinas de Vapor

= Generadores

= Transformador

" Generador diesel de emergencia

El proyecto sometido a evaluación ambiental corresponde al manejo de la zona de acopio de biomasa, así como la demolición de obras civiles, desmantelamiento de las instalaciones, traslados asociados y retiro de equipos de la Central.

En el sitio de emplazamiento se almacenaba biomasa (aserrín), con la cual se alimentaba la caldera de la Central. Este material fue dispuesto sobre el terreno natural a modo de relleno en altura, donde ha sido acopiado y retirado según la demanda de biomasa que ha requerido el proceso de generación eléctrica y vapor.

Debido a esta dinámica de explotación, existe una porción de material con bajo poder calorífico, la cual no puede ser utilizada como materia prima para la generación de energía y vapor.

Según los estudios realizados que forman parte de la DIA, el material almacenado no presenta las características de peligrosidad definidas en el D.S. N*148/03, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”.

El análisis de TCLP Inorgánico para constituyentes orgánicos semivolátiles no detectó la presencia de pentaclorofenol.

Las muestras analizadas no cuentan con presencia de dioxinas y furanos, en base a los valores de referencia EPA y normativa Alemana.

La primera parte del Proyecto considera la ejecución de obras de demolición de las instalaciones de la Central, correspondientes básicamente a demolición de obras civiles. Posteriormente, se comenzará la ejecución de las obras del cierre de la zona de acopio de biomasa, vale decir, movimientos menores de tierra para material de cobertura en la zona donde se encuentra el aserrín no utilizado.

3.2.- Etapa de Demolición de las Obras Civiles

El Proyecto contempla la demolición de obras civiles presentes en la Central, correspondientes básicamente a fundaciones, dentro de las cuales se encuentra:

= Edificio de Máquinas

= Caldera principal

"Edificio de Comedor, Camarines

= Taller de Mantención y Taller de Soldadura = Galpón de Biomasa

= Galpón de Caldera Auxiliar

= Sistema de Tratamiento de Agua y Estanques = Correa Transportadora

= Bodegas

= Equipos auxiliares

= Torres de enfriamiento

El volumen total de fundaciones y edificios de hormigón a demoler está estimado en 1.570 m', constituidos en 1.470 m' de hormigón y 100 m? de otros materiales. Posteriormente, se deberá realizar el acondicionamiento final y rehabilitación de los accesos a la Central, retiro y disposición de los residuos y limpieza general del área.

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3.3.- Etapa de Cierre Final Área de Almacenamiento de Biomasa

Después de realizar la demolición de las instalaciones, se da paso a las obras específicas del cierre de la zona de almacenamiento de biomasa. Las actividades y obras que se llevarán a cabo son las siguientes:

= Limpieza perimetral,

= Colocación de cobertura final,

= Revegetación,

= Protección taludes contra erosión, = Roce y despeje perimetral.

La instalación de faenas se desarrollará en los mismos terrenos de la Central Constitución.

Los recursos de equipos y maquinaria que se contempla utilizar para la materialización de las obras de manejo de la zona de acopio de aserrín degradado (biomasa), son los siguientes:

EQUIPOS Y MAQUINARIA REQUERIDOS

Equipo/Maquinaria Cantidad Uso Previsto Bulldozer 1 Nivelación general y colocación de material de cobertura Rodillo compactador 1 Compactación material de cobertura Camión aljibe 1 Riego sobre material de cobertura Camión tolva 2 Traslado de material de cobertura

La principal maquinaria y equipo a utilizar durante la demolición de las obras civiles, junto con la potencia máxima se indica a continuación:

REQUERIMIENTO TOTAL DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA EL PROYECTO

Potencia pe

A e ro Combustible o

Equipo/ Maquinaria Máxima Energía (HP)

Grúas telescópica 35 Ton 112 Diesel Grúa telescópica 120 Ton 172 Diesel Grúa Horquilla 7 Ton 134 Diesel Excavadora UHD 30 m 300 Diesel Excavadora c/ Balde CL 320 147 Diesel Camión Plano 127 Diesel Camión Batea 325 Diesel Camión Tolva 325 Diesel Camión Rampa 12 m 315 Diesel Camión Aljibe 300 Diesel Camioneta 130 Diesel Compresor 100 Diesel Furgón Minibus 58 Diesel

El abastecimiento de combustible se realizará mediante camiones estanque de empresas del rubro establecidas y autorizadas en la región. No se contempla almacenamiento de combustibles en el área donde se emplazará el proyecto.

El plan de cierre se ha proyectado sobre la base de los siguientes parámetros o criterios de diseño:

= Al momento de ejecutar el plan de cierre, el Titular habrá extraído todo el material con poder calorífico existente en el acopio de biomasa.

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= El plan de cierre del acopio de biomasa se ejecutará sobre una topografía regular, no se realizarán movimientos masivos sobre material existente, salvo los necesarios para lograr el perfilamiento de taludes.

= Se proyecta un área perfilada que contará con pendiente superficial de 5% en el sentido de escurrimiento natural del sitio, para favorecer el drenaje gravitacional.

= Los taludes generados sobre material residual de biomasa serán suaves para contribuir a la estabilización del área, máximo 3H:1V.

= Los taludes generados sobre suelo limpio se adaptarán a la pendiente natural del terreno, pero con inclinación máxima 2H:1V.

= Cobertura Final: Se aplicará cobertura a toda el área intervenida para favorecer el crecimiento de especies de raíces cortas, reintegrar el sitio al entorno natural y minimizar los efectos erosivos que pudiesen generarse por precipitaciones intensas. En el sector donde quede material residual (biomasa), se aplicará una cobertura mayor para evitar la dispersión de material remanente. 3.3.1.- Suministros de Servicios Básicos

La provisión de agua potable se realizará a través de bidones.

Se dispondrá del servicio de baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales contarán con todas las autorizaciones respectivas.

El suministro eléctrico para los trabajos se proveerá desde la subestación de la Central Constitución, que será la última obra en desmantelar.

De existir demanda eléctrica una vez desmantelada la S/E se gestionará suministro a través de Arauco. 3.3.2.- Seguridad e Higiene

Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el D.S, N” 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Para tales fines, se implementarán las siguientes medidas, en materia de salud y seguridad ocupacional:

» Se mantendrán las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores.

= Se implementará control de acceso que impida el ingreso de personas ajenas al área del proyecto, incluyendo a lo menos: señalización prohibiendo el ingreso, letreros alusivos, la demarcación de las zonas de riesgo y zonas de seguridad.

= Se implementará un comedor aislado de las áreas de trabajo según la normativa vigente y provisto de agua limpia para el aseo de las manos y cara, antes y después del consumo de los alimentos.

= Los materiales de construcción se almacenarán siguiendo procedimientos específicos, en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

= Se proveerá de todos los elementos y/o equipos de protección personal adecuados y requeridos para realizar sus tareas asignadas.

= Se realizarán capacitaciones a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo Seguro para las distintas actividades contempladas en el proyecto.

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= Se exigirá licencia de conducir tipo D para la operación de las maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, los vehículos de carga y maquinaria móvil contarán con alarma de retroceso de tipo sonoro y con sus revisiones técnicas al día.

= Se contará con un área especialmente identificada para almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos al interior del predio, especialmente definido para dicho fin. Por otro lado, los residuos asimilables a domiciliarios serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados.

3.3.3.- Acceso y Flujo Vehicular

Durante el desarrollo del Proyecto se generará movimiento de camiones asociados al transporte de materiales, residuos, material de cobertura, entre otros. La mayor parte del transporte corresponderá al traslado de los residuos generados durante la demolición y el material de cobertura a trasladar para sellar el área de almacenamiento de biomasa.

Al mismo tiempo durante el desarrollo del Proyecto, se accederá al predio a través de la Ruta M-320 o M-50. La Central cuenta con un servicio de control de acceso de forma permanente, quienes tendrán la labor de controlar el acceso al sitio durante la ejecución de las obras de cierre.

Se controlará también que los camiones cuenten con las medidas de seguridad en relación con la utilización de carpa sobre la carga al momento de ingresar al sitio, revisando que esta sea hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

3.4.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

a.- Emisiones Atmosféricas: Durante el desarrollo del Proyecto se producirán emisiones a la atmósfera, principalmente provenientes de la combustión interna de los motores de las maquinarias y camiones que participarán en la materialización de las obras de cierre del sector de acopio de biomasa y obras anexas. Se efectuará un chequeo de las condiciones mecánicas de todos los vehículos y maquinarias antes de autorizar el ingreso al proyecto, como así mismo se revisará toda la documentación legal correspondiente. En caso que el vehículo o maquinaria no cumpla los requerimientos, se prohibirá el acceso a las instalaciones.

b.- Efluentes Líquidos: Producto de la materialización de las obras del plan de cierre se contempla la generación de aguas servidas, por lo que se contempla la habilitación de baños químicos, los cuales contarán con todas las autorizaciones respectivas para su instalación, funcionamiento, retiro y disposición a cargo de una empresa autorizada por la Seremi de Salud.

c.- Residuos Sólidos: Producto de las obras y/o actividades de demolición y manejo de zonas de acopio de la Central, existe una generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios de acuerdo a la cantidad de personal contratado para las diferentes actividades y la cantidad per cápita de residuos sólidos generados. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados, los cuales serán cargados por el servicio municipal recolector y trasladado al lugar de disposición final de residuos sólidos que se encuentre autorizado ambiental y sanitariamente.

Producto de las obras a ejecutar se generaran residuos de construcción (RESCON) de la demolición de obras civiles, los cuales se estiman en 1.570 m, distribuidos en 1.470 m' de hormigón y 100 mí de otros materiales.

Estos, serán almacenados en forma temporal al interior del predio y dispuestos como relleno en un terreno erosionado perteneciente a la empresa San Sebastián Ltda., ubicado a 5 km de la Central y que posee la Resolución Sanitaria N”2616 con fecha 15 de septiembre de 2008, que autoriza la disposición de residuos no peligrosos e inertes, tales como restos de hormigón, arena, cemento, ladrillos, tierra, piedras, gravillas y bolones.

El proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, sin embargo frente a alguna eventualidad se considera la habilitación de un contenedor especial para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos, dando cumplimiento a los requerimientos definidos en el D.S N*148/03 por el tiempo que duren las obras (como por ejemplo:

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paños contaminados con aceites o combustible) el cual será trasladado y dispuesto en un lugar autorizado ambiental y sanitariamente para ello.

d.- Ruido: Durante el desarrollo del Proyecto se generarán ruidos provenientes de la maquinaria a utilizar durante la materialización de las obras de cierre, las cuales se realizarán en horario diurno desde las 08 hasta las 18 horas. Se velará por el cumplimiento de los niveles máximos permitidos de ruidos molestos generados por fuentes fijas, según lo establecido en el D.S. N*38/2011

e.- Formas de Energía y Radiación: Dado las características del Proyecto, no se generará ninguna forma de energía. 3.5.- Protección a cauce superficial

Al costado sur oriente del predio de la Central Termoeléctrica Constitución existe una quebrada sin nombre, afluente derecho del Estero Quebrada Honda, que escurre en sentido nor-oriente a sur-poniente, el cual no será afectado ni modificado de ninguna forma por el proyecto objeto de esta evaluación.

Para asegurar la no afectación del cauce, durante la ejecución del proyecto los taludes de biomasa y/o material de cobertura se mantendrán en todo momento a una distancia de al menos 5 m del borde del cauce, lo cual será objeto de revisión permanente por parte de la inspección técnica a cargo de la obra.

Durante la ejecución de las obras de cierre se prohibirá el ingreso del personal al cauce y se instalará una pantalla de malla tipo rachel anclada a un soporte resistente de manera de resistir todo tipo deslizamientos, con el objetivo de proteger el cauce. La pantalla estará ubicada a 1 metro del cauce y a 4 metros del sector de acopio de biomasa.

También en el sector de los trabajos se instalará señalética que recalque necesidad de mantener franja de 5 metros despejada de material, la prohibición de arrojar material y de acceder al cauce, entre otros.

3.6.- Seguimiento post cierre

La cobertura final y revegetación con que contará el acopio contribuirá a controlar la erosión superficial generada por las aguas lluvias.

Una vez finalizado el plan de cierre, se realizará un levantamiento topográfico con curvas de nivel cada 1 metro con tres puntos de referencia topográficos (monolitos) sobre la superficie del acopio, respecto del cual se controlarán eventuales asentamientos durante los dos primeros años posteriores al cierre. La frecuencia de la topografía de control de asentamientos será semestral.

Con el objetivo detectar posibles pérdidas de cobertura o erosiones en la superficie del acopio, así como también mantener la franja despejada entre el pie del talud y el cauce, se realizarán inspecciones durante los dos primeros años posteriores al cierre, con una frecuencia trimestral para el primer año y semestral para el segundo.

Frente a una eventual contingencia las medidas a tomar en cada caso corresponderán a las siguientes:

PLAN DE ACCION ANTE EVENTUALIDADES POST CIERRE DEL PROYECTO EVENTO PLAN DE ACCION

Debido a las características del residuo acopiado en la Central existe una escasa probabilidad de generación de percolados, dado que la biomasa que se dispone no posee características de peligrosidad. Sin embargo, ante un eventual afloramiento Afloramiento de percolados de líquidos en el sector de la franja despejada del depósito, se tomaran las siguientes medidas:

e Se dará aviso a la DGA y SEA e Succión mediante bombas

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e Almacenamiento en tambores

e Análisis según los dispone el D.S.90/2000 para su descarga al cauce contiguo. La descarga se realizará previa autorización de las autoridades competentes

e De no cumplirse los parámetros del D.S. 90/2000, se dispondrán los tambores como residuo peligroso con una empresa autorizada para estos fines.

e Se realizará un nuevo muestreo para descartar que el acopio de biomasa haya adquirido características de peligrosidad.

En caso de asentamientos, éstos serán rellenados y nivelados de acuerdo a la Asentamiento de suelo pendiente general prevista. Se rellenará con tierra vegetal de manera de permitir el recubrimiento vegetal.

La ingeniería de detalles contemplará la construcción de desviación del aguas

Erosión en quebrada E : A 7 Ñ S lluvias y zanjas de infiltración, para evitar procesos de erosión.

En caso de erosión en la capa de cobertura, ésta será rellenada, compactada y nivelada de acuerdo a la pendiente general prevista. Se contempla rellenar con la misma estructura de cobertura aplicada en el plan de cierre, de permitir el recubrimiento vegetal.

Erosión en capa de cobertura

En caso de muerte o no crecimiento de especies arbustivas plantadas, se realizará Muerte o no crecimiento de un análisis de la composición del suelo para identificar las posibles causas. especies arbustivas plantadas | Posteriormente se volverá a cubrir con tierra vegetal y compost, si aplica, y finalmente se realizará una nueva plantación de especies.

En caso de agrietamiento, se debe cavar manualmente hasta el fondo de la grieta para cerrar la fisura completamente rellenando y compactando con material arcilloso. En la parte superficial se rellenará con la misma estructura de cobertura aplicada en el plan de cierre, de manera de permitir el recubrimiento vegetal.

Agrietamiento de suelo

El Titular se compromete a enviar a las autoridades pertinentes un informe de cada monitoreo en la frecuencia antes señalada, el cual incluirá un registro fotográfico de la inspección y, en caso de implementar alguna de las medidas identificadas en el plan de acción, una descripción de los trabajos efectuados con un registro fotográfico de la situación antes y después de la ejecución de la medida.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1.- Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

4.1.1.- Legislación General Aplicable al Proyecto

a.- Constitución Política de la República de 1980.

La Constitución Política de 1980, asegura a todas las personas, en su artículo 19 N” 8, el derecho a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación” agrega que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y

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tutelar la protección de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente”.

b.- Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente

c.- D.S. 30/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En este Reglamento se aclara y especifica cuáles son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuándo los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuáles son los contenidos mínimos de un ElA y una DIA, estatuyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un ElA o una DIA.

d.- Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente: Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto. Forma de cumplimiento: Se presenta una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el Proyecto no afecta el derecho de los ciudadanos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que se cumple con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

4.1.2.- Legislación Específica Aplicable al Proyecto

4.1.2.1.- Calidad de Aire y Emisiones

a.- D.S. N2 4/94, de MTT, Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados Materia: Regula la emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. En su artículo 1? establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión, no podrán exceder las concentraciones máximas que se allí se indican. Relación con el Proyecto: Parte de las emisiones atmosféricas atribuibles a esta actividad, corresponden a aquellas provenientes de la combustión interna de los motores de las maquinarias y camiones que participarán en el desarrollo

del proyecto.

Cumplimiento: El Proyecto contemplará vehículos que cumplan con los valores para la emisión de contaminantes estipulados por las normas vigentes, y que cuenten con su revisión técnica al día.

Fiscalización: Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales, debiendo comunicarse al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan (art. 7”).

b.- D.S. N2 75/87 MTI, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

Resolución Exenta N* 63/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "PLAN DE CIERRE DE ACOPIO DE BIOMASA Y OBRAS ANEXAS, CENTRAL TERMOELECTRICA CONSTITUCIÓN"

Materia: Señala que “los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna”. Además, agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Relación con el Proyecto: El Proyecto contempla el transporte de materiales al sitio de emplazamiento de la Central los cuales estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias, generándose eventuales emisiones a la atmósfera por concepto de transporte de estos materiales.

Cumplimiento: Todos los materiales transportados serán manipulados en camiones tolva, así como también en recipientes estancos y encarpados, de forma tal de evitar su dispersión a la atmósfera o su caída desde los vehículos y posterior resuspensión.

Fiscalización: Carabineros de Chile e inspectores municipales. c.- Decreto Supremo N? 55/94, de MTT, establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados

Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo que puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Cumplimiento: Durante la ejecución del Proyecto, y para el transporte de materiales, se utilizarán vehículos motorizados pesados. Estos, contarán con la revisión técnica al día con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente

Fiscalización: El organismo competente a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión es el Ministerio de Transporte y Telecomunicación.

4,1.2.2.- Ruido

a.- D.S. N? 38/12, Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica, a Partir de la Revisión del Decreto N* 146, de 1997, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia: La Norma tiene como objetivo el proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta Norma regula (art. 1”). Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los procedimientos de medición.

El artículo 23 establece que esta Norma entrará en vigencia dos años después que se publique en el Diario Oficial el decreto que la establezca (es decir, el 12 de junio de 2014) y que sin perjuicio de ello, para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con posterioridad a la fecha de publicación, la presente norma les será aplicable a contar de esa fecha.

Relación con el Proyecto : Durante el desarrollo del Proyecto se generarán emisiones de ruido provenientes de la maquinaria a utilizar para la materialización de las obras de manejo de la zona de acopio de biomasa no utilizada y demolición de obras civiles en el marco del cierre de la Central.

Cumplimiento: En el marco del desarrollo de las obras propias del manejo de la zona de acopio de biomasa no utilizada y demolición de obras civiles del cierre de la Central, se generarán emisiones de ruido, las cuales irán decreciendo en la medida que avancen las obras de mejoramiento, hasta llegar a la etapa de cierre definitivo de la Central donde no se generarán emisiones de ruido provenientes de la operación de la Central. Cabe mencionar que las faenas serán desarrolladas en horario diurno e irán bajando de intensidad en la medida que avancen las obras.

Resolución Exenta N* 63/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "PLAN DE CIERRE DE ACOPIO DE BIOMASA Y OBRAS ANEXAS, CENTRAL TERMOELECTRICA CONSTITUCIÓN"

Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región del Maule. Una vez que entre en funciones la Superintendencia del Medio Ambiente, corresponderá a dicho organismo el seguimiento y fiscalización de las normas de emisión.

4.1.2.3.- Residuos Sólidos a.- D.S. N*594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia: El Artículo 18 establece que: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.” El Artículo 19 señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes”. En tanto, el artículo 20 dispone que: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales, se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.”

Relación con el Proyecto: El Proyecto considera la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos de la construcción producto de la materialización de las obras de manejo de la zona de acopio de biomasa no utilizada y demolición de obras civiles de la Central. Eventualmente se podrán generar residuos peligrosos producto de mantenciones menores a vehículos, tales como paños contaminados con aceites o combustible.

Cumplimiento: Los residuos domiciliarios y asimilables generados serán dispuestos en contenedores cerrados, los cuales serán retirados por el servicio municipal recolector y trasladados al lugar de disposición final de residuos sólidos autorizado ambiental y sanitariamente.

Los residuos de la construcción, serán almacenados en forma temporal al interior del predio y dispuestos como relleno en un terreno erosionado perteneciente a la empresa San Sebastián Ltda., ubicado a 5 km de la Central y que posee la Resolución Sanitaria N”2616 con fecha 15 de septiembre de 2008, que autoriza la disposición de residuos no peligrosos e inertes, tales como restos de hormigón, arena, cemento, ladrillos, tierra, piedras, gravillas y bolones.

El proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, sin embargo frente a alguna eventualidad se considera la habilitación de un contenedor especial para el almacenamiento de este tipo de residuos por el tiempo que duren las obras (como por ejemplo: paños contaminados con aceites o combustible) el cual será trasladado y dispuesto en un lugar autorizado para dichos fines. Los residuos estarán claramente identificados y segregados de otros tipos de residuos. La frecuencia de retiro no superará los 3 meses y será realizada por empresas autorizadas a sitios que cuenten autorización para disposición final de residuos peligrosos, de acuerdo al DS N*148, Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Es importante señalar que la zona de acopio de biomasa no utilizada, se considera para el presente proyecto como una zona de disposición final de residuos industriales no peligrosos presentándose los antecedentes para su autorización respectiva a las autoridades pertinentes.

Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región del Maule. 4.1.2.4.- Calidad de Aguas a.- D.S. N*594/99, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia: Esta norma establece que todo lugar de trabajo, deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso personal o colectivo. Además, de considerar que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos, establecidos en la reglamentación vigente. En aquellas faenas o campamentos de

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carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad (art. 15)

Relación con el Proyecto: Durante la materialización de las obras de manejo de la zona de acopio y demolición de obras civiles, se proveerá de agua potable envasada (bidones con dispensador) a los trabajadores del Proyecto.

Además se asegurará el agua para otros fines a través de camiones aljibes.

Cumplimiento: El agua destinada al consumo humano, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos definidos por las normativas en comento.

Fiscalización: SEREMI de Salud Región del Maule.

o %

D.S. N*594/99, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia: Esta norma dispone que todo lugar de trabajo esté provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico (art. 24).

Relación con el Proyecto: El proyecto contempla la generación de aguas servidas, para lo cual se contempla la habilitación de baños químicos, los cuales contarán con todas las autorizaciones respectivas para su instalación y funcionamiento.

Cumplimiento: Durante la ejecución de las obras de materialización de Proyecto, el Titular contratará a una empresa externa el servicio de baños químicos, la que deberá contar para tales efectos, con la correspondiente autorización de la autoridad sanitaria.

Fiscalización: SEREMI de Salud Región del Maule. 4.2.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N*93 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

7.- Que, para que el proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- El proponente mantendra especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los

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artículos 26” y 272 de la Ley 17.288 y en los artículos 20” y 232 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y publicado por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

9.- Que el titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establecen en esta RCA al sistema de cargan de compromisos ambientales de la Superintendencia del medio Ambiente (www.compromissos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la a la Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica Constitución" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en él artículo N*93 del Reglamento.del. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

otifíquese y Archívese

o) INTENDENT] Rodrigo Galilea Vial

  • Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Regió delMaule

Secretario Comisión de Evaluación Región de

HGP/PCT/MFA

Resolución Exenta N* 63/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "PLAN DE CIERRE DE ACOPIO DE BIOMASA Y OBRAS ANEXAS, CENTRAL TERMOELECTRICA CONSTITUCIÓN"

Distribución:

C/c:

Carlos Moraga Fuentes

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de Constitución

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule

SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Plan de cierre de acopio de biomasa y obras anexas, Central Termoeléctrica

Constitución" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

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