Declaración de Impacto Ambiental "Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63"
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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y.en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63””, presentada por el Señor Diego Ramiro Pini, en representación de Skanska Chile S.A., con fecha 08 de enero de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 053 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2013; Oficio N 93 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/01/2013; Oficio N 668 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2013; Acta de Evaluación N 12/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 01/02/2013; Oficio N 000074 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 01/02/2013; Oficio N 134 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 01/02/2013; Oficio N 113 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 01/02/2013; Oficio N 99 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/02/2013; Oficio N 0079 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 07/02/2013; Oficio N 148/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 08/02/2013; Oficio N 222 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/03/2013; Oficio N 306/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 14/03/2013; Oficio N 266 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/03/2013; Oficio N 252 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 15/03/2013; Oficio N 171 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 15/03/2013; Oficio N 1988 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 20/03/2013; Oficio N 122 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 21/03/2013; Oficio N 306 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 21/03/2013; Oficio N 0314 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2013; Oficio N 0179 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2013; Oficio N* 302 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/05/2013;
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Oficio N 3645 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2013; Oficio N” 0265 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial" del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2013; Oficio N 0715 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/05/2013; Oficio N 624/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63””.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63””.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de junio de 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63””.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63””, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63”” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la extracción adicional de 500.000 m de áridos desde el empréstito E-63. Dicho empréstito cuenta con Resolución Exenta N 078/2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 03 de abril de 2012, la cual autorizó la extracción de 344.000 mí. Para la extracción adicional de áridos se mantendrá la superficie originalmente evaluada.
Los áridos que se extraerán serán utilizados como suministro para base granular y terraplén en la construcción de las autopistas de la Región de Antofagasta, correspondiente a la obra Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta. 3.1.1. Ubicación y mano de obra
El empréstito se localiza aproximadamente a 28 km de la ciudad de Antofagasta, a una distancia de 5 km de la Ruta 5, lado poniente.
La zona de empréstito abarca una superficie de 93,164 ha y las áreas de instalación de faena abarcan 0,98 ha.
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Las coordenadas UTM del empréstito, polígono 1 y polígono 2, se indican en la Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA. Referido a la instalación de faena, las coordenadas UTM se detallan en el numeral 111.1 del Adenda N? 2 de la DIA.
Sólo se contemplará mano de obra durante la fase de operación, la cual se estima en 25 personas.
3.1.2. Monto de inversión El monto de inversión estimado es de US$ 500.000.- 3.1.3. Vida útil
El proyecto tendrá una vida útil de 10 meses, de los cuales 9 meses corresponderán a la fase de operación y 1 mes a la fase de cierre.
Cabe señalar, que la actividad corresponde a la extracción adicional de áridos desde el empréstito E-63, por lo que la actividad se encuentra actualmente en operación, no contemplando una fase de construcción.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que no se contempla una fase de construcción en lo referente a la habilitación de nuevos caminos y traslado de equipos.
a) Fase de operación
a.1) Traslado de instalación de faena: La instalación de faena informada en el proyecto original será reubicada durante el primer mes de operación. No se requerirá realizar una estabilización del área, dado que el sector se encuentra nivelado con anterioridad. La infraestructura asociada estará compuesta por contenedores, bodega, vestidor, oficina y comedor.
a.2) Caminos de acceso: La vía de acceso desde la ruta 5 es un camino existente, habilitado y en buenas condiciones de compactación y señalización (bischofitado). Las coordenadas de este acceso (UTM) se describen en el numeral 1.5 del Adenda N* 1 de la DIA. Además, se contempla un camino de acceso interno del empréstito, cuyas coordenadas se describen en el numeral 1.5 del Adenda N? 1 de la DIA.
a.3) Equipos: Los equipos que se utilizarán serán los que se enumeran a continuación.
a.3.1) Planta clasificadora: Se utilizará una planta móvil sobre orugas, compuesta por un harnero, tolva y cintas transportadoras.
a.3.2) Planta mezcladora: Se requerirá de una planta en mezcla en frío del tipo “Pug- mill”, la cual operará con una tasa de producción de 140 m/h. Como equipamiento anexo a la planta se requerirá de un estanque de 300 m de agua dura y electrobomba de 20.000 l/h.
a.3.3) Otros equipos: Se contará con dos retroexcavadoras, cuatro cargadores frontales, doce camiones tolva de capacidad 20 m? y un grupo generador de 200 KVA.
a.4) Extracción de áridos: La tasa promedio de extracción será de 185 m'/h, lo cual se realizará a través de una excavadora, siendo que el material extraído podrá ser utilizado tanto para terraplén como para base granular.
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El material de terraplén será homogeneizado directamente en el mismo terreno a través de una retroexcavadora, utilizando humectación directa por medio de un camión aljibe. El material permanecerá en el terreno durante un periodo de 24 horas para asegurar una correcta infiltración del agua, lo que garantizará un porcentaje de humedad de alrededor del 5%, para luego ser cargado y transportado a los frentes de trabajo a un ritmo promedio de 120 m'/h.
a.5) Clasificación y mezcla de áridos: Respecto de los áridos para base granular, previo a su clasificación, estos serán acopiados en pilas transitorias y humectados para posteriormente ser clasificados por medio de una planta de beneficio a un ritmo de 120 m'/h. Una vez que el material esté clasificado, se transportará hacia otro sector de acopio. Posteriormente, el material se trasladará a la planta mezcladora, estimándose una producción aproximada de 1.000 m*/día.
El material de rechazo producto de la clasificación de los áridos, corresponderá a aproximadamente 25.000 m', equivalentes al 5% del material de extracción total. Dicho material será acopiado inicialmente en una zona, y luego será trasladado para ser depositado en el pozo del empréstito intervenido.
El material de terraplén será aprovechado en su totalidad. En cuanto al material con sobre tamaño (mayor a 15 cm) o bien la denominada costra salina, este será manejado como material de rechazo y se utilizará para rellenar el empréstito durante la fase de cierre.
a.6) Transporte: El transporte diario de terraplén como de base granular será de 1.800 m*/día, actividad que se llevará a cabo, a través de una flota de 6 camiones que realizarán 15 viajes al día. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.9 del Adenda N” 1 de la DIA.
a.7) Insumos
a.7.1) Agua: El suministro de agua se realizará mediante dispensadores, los cuales serán adquiridos a empresas autorizadas. En tanto, el suministro de agua industrial para proceso, planta de mezclado, y riego, será realizado por proveedores autorizados (Aguas Antofagasta), dando cumplimiento a la NCh 1.333. Para mayor detalle, ver Anexo 3-C de la DIA.
a.7.2) Provisión de electricidad: El abastecimiento de energía se realizará a través de un grupo electrógeno de 200 KVA.
a.7.3) Provisión de combustible: Se requerirá de combustible parz el funcionamiento de equipos y maquinarias, estimándose un consumo de 600 l/día. Ei abastecimiento se realizará in situ mediante camiones cisternas autorizados. El procedimiento de recarga de combustibles, se realizará colocando una carpeta de polietileno (o HDPE) o bandeja de contención, en una zona habilitada para esta actividad.
a.7.4) Alimentación de personal: El suministro de alimentación será realizado por una empresa autorizada.
Mayores antecedentes se presentan en los numerales 2.1.2., 2.1.4 y 2.1.5 de la DIA y numeral 1.2. del Adenda N? 2 de la DIA.
b) Fase de cierre
b.1) Retiro de equipos, maquinarias y vehículos: Se procederá al desmantelamiento y retiro de todas las maquinarias, equipos e instalaciones asociadas. Asimismo, se removerán los restos de materiales de construcción y otros residuos sólidos presentes en el terreno, para posteriormente trasladarlos y disponerlos en lugares autorizados.
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b.2) Reacondicionamiento del terreno: Se realizarán acciones con el fin de recuperar las condiciones similares de la geomorfología original. El tendido del material de rechazo se realizará considerando un talud con una pendiente 3:1 (H:V), en la medida que las condiciones adyacentes lo permitan. Además, se eliminarán todas las aristas formadas por las excavaciones generando su redondeo. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 2.1.3. de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera a) Fase de operación
Se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión, asociadas al tránsito vehicular, operación de maquinaria yequipos de extracción, además de la clasificación de áridos.
Para la estimación de las emisiones de MP10 se consideraron como actividades generadoras las excavaciones, transferencia de material, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, erosión del material en pila, funcionamiento de la planta clasificadora, grupo electrógeno, motores de combustión de vehículos, cintas transportadoras, harnero (grueso y fino), cargador frontal, bulldozer, retroexcavadora, traslado de contenedores, y actividades de escarpe y limpieza.
La medida de control de emisiones de MP10 que se aplicará corresponderá a la humectación de los caminos no pavimentados, lo cual permitirá reducir en un 80% las emisiones de material particulado. La humectación se realizará 5 veces al día, con una frecuencia de 2 horas y con un volumen de agua de 30 m por pasada del camión aljibe. La estimación de dicha eficiencia se presenta en el numeral 1.5 del Adenda N 2 de la DIA. La tabla que se presenta a continuación, contiene la estimación de emisiones con la aplicación de la medida de control señalada.
Tabla N* 1. Emisiones atmosféricas generadas en fase de operación.
Contaminante Emisiones ton/año PM10 81,1 [e0) 17,9 NOx 57,5 SO» 16,3
Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo N” 3 del Adenda N' 2 de la DIA.
Respecto al control de emisiones en los equipos, se aclara que la planta mezcladora no posee aspersores, ya que trabajará directamente con materiales humectados, por lo que las emisiones generadas serán prácticamente nulas. Para el caso de la planta seleccionadora de material, se realizará la humectación del material previo al proceso de selección. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.4 del Adenda N* 2 de la DIA.
El límite de velocidad al interior del área del empréstito, por caminos no pavimentados, será de 20 km/h. En el caso de los caminos que se encuentren pavimentados o bischofitados, la velocidad límite será de 60 km/h.
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3.2.2. Efluentes líquidos a) Fase de operación
Los efluentes generados corresponderán a aguas servidas, las que serán retiradas desde una fosa estanca de la instalación de faena, con una frecuencia de retiro cada dos días por medio de camiones que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Posteriormente, dichos residuos serán transportados hasta una planta de tratamiento de aguas servidas, para su tratamiento y disposición final.
Se generarán 1,25 m/día de aguas servidas y un total de 375 m durante toda la vida útil del proyecto.
3.2.3. Residuos sólidos a) Fase de operación
a.1) Residuos sólidos domésticos: Se estima una generación aproximada de 750 kg/mes de residuos domésticos. Los residuos serán almacenados en bolsas plásticas y dispuestos en contenedores cerrados en el sector de acopio transitorio, a fin de evitar el acercamiento de fauna silvestre, posteriormente serán trasladados con una periodicidad de dos días hacia las instalaciones temporales de almacenamiento autorizadas de la faena Uribe, para finalmente ser retirados semanalmente por una empresa autorizada a disposición final.
a.2) Residuos sólidos no peligrosos: Se estima una generación aproximada de 20 kg/mes de papel, 20 kg/mes de chatarra, 40 kg/mes de madera y 20 kg/mes de EPP en desuso. Dichos residuos serán trasladados hacia la instalación de faena principal en Uribe, autorizada por la SEREMI de Salud, y finalmente serán dispuestos en un lugar autorizado.
a.3) Residuos peligrosos: Las mantenciones de maquinarias y equipos se realizarán en el taller de mantención ubicado en Uribe, por lo cual no se contempla la generación de residuos peligrosos. Sin embargo, en el caso eventual de que se generen residuos peligrosos, producto de una reparación in situ de emergencia, ante la imposibilidad de traslado o intervención de emergencia, y cuando estos residuos no puedan ser retirados inmediatamente, se implementará una jaula de acopio temporal para este tipo de residuos. Los residuos serán almacenados en tambores de 200 litros y no permanecerán más de un día en esta área de acopio temporal, ya que se cuenta con los servicios de una empresa especializada y autorizada para realizar el retiro diario y traslado de este tipo de residuos a la zona de acopio existente en la instalación de faena Uribe, la cual posee las autorizaciones necesarias para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos.
Referente a la capacidad de almacenamiento de las instalaciones en Uribe, el titular señala que se realizará una gestión de los residuos, de manera de que éstos sean retirados periódicamente. Mayores antecedentes, se presentan :«en el numeral 1.18 y Anexo N” 1 del Adenda N? 1.
3.2.4, Ruido a) Fase de operación Los niveles de ruido que se generarán corresponderán a la circulación de camiones y
maquinarias. Considerando la distancia al receptor más cercaño, el incremento en la intensidad de ruido de fondo será inferior a 10 decibeles.
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Los efectos de las inmisiones de ruido sobre la población más cercana, correspondiente a la ciudad de Antofagasta, serán imperceptibles, debido a que se ubica a aproximadamente 28 km. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 3.4. de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63”"” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Aridos Empréstito E-63”” requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 96 se entiende por otorgado favorable, de conformidad al artículo 18 inciso cuarto de la Ley 19.300, por la SEREMI de Agricultura de la Región de Antofagasta, ya que se le ofició a través de OF. ORD. D.R. N 0587/2013 de fecha 16 de mayo de 2013. El permiso aplica para el polígono denominado sector de oficinas, con una superficie de 0,28 ha.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63”” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
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Que, para que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Aridos Empréstito E-63”” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:
12.1. Se contará con los servicios de una empresa especializada en la captura y control de canes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N” 2 del Adenda N? 2 de la DIA.
12.2. Se mantendrá un registro y control sobre los puntos de abastecimiento de agua industrial y agua cruda que se utilizará.
12.3. Se mantendrán los registros del retiro de residuos realizados por el transportista autorizado por la SEREMI de Salud de manera de verificar que todos los residuos se han dispuesto en sitios de disposición final autorizados.
12.4. Se solicitará sectorialmente la autorización sanitaria ante la SEREMI de Salud para la disposición final a los residuos industriales no peligrosos (papel, madera, plástico, chatarra) que se contemplen disponer por medio de terceros, ya sea venta o donación a entidades sin fines de lucro. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.18 del Adenda N? 1 de la DIA y numeral V.2 del Adenda N” 2 de la DIA.
12.5. Durante la fase de cierre, todas aquellas acumulaciones de material serán removidos o esparcidos para no impactar el paisaje.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-63”, presentado por Skanska Chile S.A.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas n los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Acenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrará de la presente Resolución.
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- CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental “Extracción Adicional de Áridos Empréstito E-83”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Notifíquese y Archívese
Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
CRISTIAN ¡ÉRREZ VILLALOBOS "Director Regional (S) SEA Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
IT o C 1 JRN/I CFB / cfb.
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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