Evaluación SEA

"Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco"

Rol 7718042
SEA · DIA · Aprobado · 2013-01-08 · Región de Tarapacá · CONAF, Región de Tarapacá

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN | REGIÓN DE TARAPACÁ

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco"

Resolución Exenta N* 0 0 01 0 8

Iquique, 15 DCT. 2013

VISTOS:

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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco", presentada por el Señor Juan Ignacio Boudon Huberman, en representación de Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 8 de Enero de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N37 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 23/01/2013: Oficio N%027 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 24/01/2013; Oficio N%063 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 28/01/2013; Oficio N32 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 29/01/2013; Oficio N144 sobre la DIA, por Gobierno Regional, con fecha 31/01/2013; Oficio N"SEO1 - 0420 - 2013 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 01/02/2013; Oficio N%0114 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 04/02/2013; Oficio N%147/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 04/02/2013; Oficio N55 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 05/02/2013; Oficio N%29 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 05/02/2013; Oficio N%026 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 06/02/2013; Oficio N223 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 07/02/2013; Oficio N572 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/02/2013; Oficio N324 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 20/02/2013, Oficio N188 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 03/06/2013; Oficio N%175 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 05/06/2013; Oficio N%224 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 05/06/2013; Oficio N%1044 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2013; Oficio N%802 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 12/06/2013; Oficio N%713 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 13/06/2013; Oficio N544 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 13/06/2013; Oficio N142 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 13/06/2013, Oficio N179 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 13/06/2013; Oficio N%175 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 13/06/2013; Oficio N%2128 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/06/2013; Oficio N%1178 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 13/09/2013; Oficio N%255 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2013, Oficio N1159 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 16/09/2013; Oficio N1672 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2013; Oficio N3482 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/09/2013; Oficio N318 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 26/09/2013; Oficio N%255 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 26/09/2013; Oficio N3229 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 27/09/2013; Oficio N“284 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 30/09/2013; Oficio N%465 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 01/10/2013, Oficio N260 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 02/10/2017; Oficio N*888 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 01/10/2013.

El Acta de la Sesión N*17 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 15 de octubre de 2013.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas de exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco".

Que, el derecho de Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco" consiste en la construcción y operación de un Centro de Administración y Fiscalización Ambiental del Parque Nacional Salar del Huasco. Este se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Pica, específicamente al interior del Parque Nacional Salar del Huasco (Decreto Supremo N7/2010) y del Santuario de la Naturaleza Salar del Huasco (Decreto N561/2005), al costado oeste de la ruta A-97B.

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84 huso 19) de los vértices que limitan el área de emplazamiento del proyecto son:

Polígono 1 Polígono 2 Vértice Norte Este Vértice Norte Este v1 7.757.390,63 511.498,40 v1 7.757.254,68 | 511.551,38 v2 7.757.406,11 511.483,43 v2 7.757.247,93 | 511.555,17 V3 7.757.419,95 511.447,79 V3 7.757.211.40 | 511.511,50 VA 7.757.461,61 511.465,85 VA 7.757.227,90 | 511.469,90 V5 7.757.505,00 511.507,23 V5 7.757.237,95 | 511.472,40 V6 7.757.557,14 511.461,48 VO 7.757.238,31 | 511.509,12 v7 7.757.647,26 511.479,40 V8 7.757.662,28 511.525,58 NWE 7.757.781,76 511.540,38 v10 7.757.820,66 511.498,19 V11 7.757.832,88 511.508,44 v12 7.757.787,71 511.573,91 v13 7.757.779,59 511.576,78 V14 7.757.658,62 511.537,40 V15 7.757.645,06 511.501,44 v16 7.757.557,71 511.478,71 v17 7.757.491,04 511.529,11

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto considera la construcción de cuatro áreas (equipamiento, miradores, senderos y estacionamientos) que permitan la adecuada fiscalización y resguardo del Parque Nacional Salar del Huasco, facilitando las tareas de control e información a los visitantes del lugar:

Área de Equipamiento: corresponde a las dependencias del Centro de Administración y Fiscalización Ambiental y se subdivide en:

  • Caseta de Control: destinada al control de ingreso de los vehículos y peatones al Parque Nacional. Comprenderá una superficie de 3 m?.

Sala de Reuniones y Recepción de Visitantes: recinto de 50 m? que se utilizará como sala de reuniones, capacitaciones, charlas y otras actividades, así como también será el lugar en donde serán recibidos los diversos visitantes, en donde se les otorgará la información respecto a las características del Parque, además de los servicios y actividades disponibles.

Enfermería: recinto de 6 m?, destinado a prestar servicios de primeros auxilios. Servicios Higiénicos: ocuparan una superficie total de 13 m? y se contempla la instalación de

servicios higiénicos de uso público, servicios para el personal y servicios higiénicos para discapacitados.

Oficina Profesional: oficina de 9 m? para el personal de CONAF que trabajará en el parque. Cocina, comedor y sala de estar: para el personal CONAF, cuya superficie total será de 30 m?.

Bodega: de 3 m?, para el almacenamiento de implementos tales como elementos de protección personal, artículos de oficina, ropa de cama, etc.

Dormitorios: para el personal de CONAF y huéspedes (investigadores, estudiantes u otros que se encuentren realizando estudios y/o trabajos en las inmediaciones del Parque). Los dormitorios ocuparán una superficie de 55 mí”, existiendo disponibilidad de camas para 6 huéspedes (primer piso) y para 2 trabajadores de CONAF (segundo piso).

Estacionamiento Cerrado: destinado para el personal, cuya superficie será de 26 m?.

Cuarto de Basura: tendrá una superficie de 2,5 m?.

Instalaciones Subterráneas: corresponderán a:

Sala de bombas y estanque de agua: recinto de 23,3 m que albergará el estanque de agua potable de 3m de capacidad, el estanque de agua para el sistema de calefacción (losa radiante) de 0,4 mÍ de capacidad y el sistema de bombas de impulsión.

Cuarto eléctrico y térmico: recinto de 5,9 m, donde se encontrará el sistema de baterías de almacenamiento de energía eléctrica proveniente de los paneles solares y del aerogenerador y un grupo electrógeno a utilizar en caso de emergencia. Además aquí se encontrará el equipamiento necesario para el funcionamiento del sistema de calefacción.

Área Miradores al aire libre: el proyecto contempla seis instancias de pausa, entre los senderos, las

que se denominan "Miradores". Los 6 miradores proyectados ocupan una superficie total de 49,98 m?. Cada uno de ellos tendrá disponible un informativo del lugar, en donde se explicará el entorno que se está observando.

Área Senderos: los senderos corresponderán a una superficie de 1.001,39 m? y tendrán la función de ordenar y guiar el recorrido peatonal a través de una zona predefinida en el Parque. Esta área estará compuesta por 6 tramos que corresponderán a:

Tramo Caseta de Control — Acceso Área Equipamiento Tramo Mirador 1 - 2

Tramo Mirador 2 - 3

Tramo Mirador 3 - 4

Tramo Mirador 4 - 5

Tramo Estacionamientos — Mirador 6

Área Estacionamientos: se contempla la habilitación de17 estacionamientos de 10 m? cada uno.

3.2. Descripción de etapas, acciones y obras físicas del proyecto

Etapa de Construcción

Para llevar a cabo la construcción del Centro de Administración y Fiscalización Ambiental se realizarán las siguientes obras y acciones:

Movimiento de tierras: en el área de emplazamiento del proyecto tendrá una duración de un mes. La cantidad de material a remover será de 120 m3, el que será trasladado al vertedero autorizado más cercano.

  • Obra Gruesa: tendrá una duración de 2 meses y contempla la construcción de domos de perfiles de acero zincado con aislación en lana mineral en su interior sobre fundaciones y radieres de hormigón.

Los servicios higiénicos y oficinas serán construidos en paneles de moldajes de neopor rellenados en su interior con hormigón. La cubierta será de perfiles de acero zincado con terminación en teja asfáltica.

  • Terminaciones gruesas: tendrán una duración de 2 meses y consisten en el revestimiento de los domos por el exterior con placas aislaforte. Por el interior, el revestimiento será en planchas de yeso cartón más plancha de poliestireno expandido. Los Servicios higiénicos y oficinas, serán por el interior en planchas de yeso cartón y por el exterior en estuco, de barro- cemento y piedra sobre estructura exacta.

  • Terminaciones finas: los domos por el exterior tendrán terminación en estuco tipo barro cemento más pintura que mezcla de apariencia similar al barro para evitar impacto visual. Los Servicios higiénicos y oficinas, tendrán terminación en pintura que asemeje el entorno. Estas actividades tendrán una duración de 1 mes.

e Obras exteriores: tendrán una duración de 3 meses y contempla la construcción de senderos en suelo apisonado con bordes de piedra de bajo impacto visual. Por su parte, los miradores serán construidos en materiales nobles (madera, piedra y barro), acorde a las características de la zona, visualmente se fundirán con el entorno.

  • Servicios: en la fase de construcción, el abastecimiento de agua potable será mediante bidones y se contará con la cantidad necesaria de baños químicos para cubrir las necesidades del total de los trabajadores (según lo dispuesto en el artículo 24 del DS 594/2000 del Ministerio de Salud). Dichos baños serán instalados y mantenidos por una empresa que cuente con autorización y los residuos líquidos generados serán dispuestos en un sitio autorizado.

El agua requerida para las labores de construcción se estima en 49.000 litros totales (6 meses) y será comprada a un distribuidor que cuente con las autorizaciones pertinentes.

La energía eléctrica será suministrada mediante un grupo electrógeno, cuyas características cumplirán con la normativa vigente.

Etapa de Operación

En la etapa de operación del Centro de Administración y Fiscalización Ambiental contempla la estadía (día y noche) de dos guardaparques, los que tendrán a su cargo la administración y fiscalización de éste.

Dentro del Parque se realizarán actividades turísticas relativas a la observación de flora y fauna, el turismo de intereses especiales y etnoturismo. Se estima una cantidad de visitantes diaria de 18 personas. Se contempla la posibilidad de hospedaje para aquellas personas que requieran realizar investigaciones, estudio u otros en la zona.

El agua requerida en esta etapa será comprada a un distribuidor que cuente con las autorizaciones pertinentes.

El sector no cuenta con sistema de recolección de aguas servidas, por lo que se contempla la instalación de un sistema particular correspondiente a fosa séptica y pozo absorbente. La fosa séptica será prefabricada con una capacidad de 5.450 litros, la que será mantenida mediante una empresa autorizada. Los residuos generados serán dispuestos en un lugar que cuente con todas las autorizaciones pertinentes. El pozo absorbente será de 1,5 metros de altura y 2 metros de diámetro. La ubicación de la fosa séptica y pozo absorbente en coordenadas UTM (Datum WGS 84 huso 19) es la siguiente:

Elemento Norte Este Fosa Séptica 7.757.479,36 511.484,76 Pozo Absorbente 7.757.481,57 511.481,46

El proyecto tendrá autonomía energética en base al uso de Energías Renovables. Se estima un consumo de energía eléctrica de 500 KWh/mes, la que será abastecida mediante un campo de paneles fotovoltaicos y un generador eólico. El campo de paneles fotovoltaicos de 2 KW de potencia, estará montado sobre una estructura anclada a la cubierta del equipamiento y diseñado para soportar las variaciones de temperatura, viento y caída de nieve. Estos paneles ocuparán una superficie

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estimada de 16 m?. El generador eólico, de 2 KW de potencia, será montado sobre una torre tipo mástil de 6 a 12 metros de altura, diseñada para soportar vientos sobre los 100 km/h, nieve y hielo. La Ubicación de los paneles solares y del generador eólico se detalla en el plano del anexo E de la DIA.

La calefacción de los espacios de permanencia será en base a losa radiante con agua calentada a 50*C a través de termopaneles, que circularán por tuberías recubiertas. Se utilizarán ventanas del tipo termopanel y cerramientos entre los diferentes espacios, para evitar la tramitancia térmica entre los mismos.

Etapa de Cierre

De producirse el cierre del Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco, las medidas y acciones que se llevarán a cabo, en el plazo de 1 mes, serán:

Desenergización de espacios habitacionales, oficinas y otras dependencias

Retiro de conexiones (agua, luz, gas, otras)

Retiro de grupos electrógenos y otras instalaciones de apoyo

Desmantelamiento de las estructuras e instalaciones

Demolición de la obra gruesa

Nivelación del terreno

Reciclaje y venta de todo material apto para tales fines

Retiro y traslado de los residuos sólidos a los distintos recintos que se encuentren autorizados a la fecha del cierre.

Cabe destacar que toda acción que se lleve a cabo en el marco de la Etapa de Cierre del Proyecto se definirá acorde a la normativa vigente a la fecha del cierre.

El agua requerida por el proyecto en esta etapa será comprada a un distribuidor que cuente con las autorizaciones pertinentes. Se estima un consumo de 5.000 litros total (1 mes).

3.3. Componentes Ambientales Relevantes

Patrimonio arqueológico: se detectaron 11sitios arqueológicos en el área del proyecto. La mayor parte de éstos son de carácter multicomponente, es decir han sido reocupados recurrentemente durante épocas sucesivas, desde tiempos remotos hasta la actualidad. Estos sitios no podrán ser afectados, para lo cual se implementarán las siguientes medidas de protección:

  • Se instalará un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo, en todos los sitios arqueológicos detectados en el área del proyecto, exceptuando los hallazgos aislados 3 y 5.

  • Los cercados se implementarán dejando un buffer de 20 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Estos cercos serán instalados previo al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y durarán hasta el final de las mismas, de manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos serán provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto.

  • Se entregará un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección al órgano del Estado competente, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.

e Esta actividad será monitoreada cada quince días con el fin de supervisar el buen estado de los cercos y se enviará un informe mensual con los resultados de esta actividad.

  • Se enviará un informe sobre el estado de los sitios arqueológicos que se encuentran dentro del área del proyecto una vez finalizada las obras de construcción. Este informe será remitido a más tardar dos meses después de finalizada la ejecución de las obras. Será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología. El objetivo del informe será realizar una comparación del estado de los sitios antes y después de la ejecución del proyecto, para lo cual se entregarán fotografías de cada uno de ellos.

  • Todas estas actividades serán supervisadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

Flora y vegetación: se detectaron 16 especies de flora en la zona de intervención del proyecto (informe “Estudio de Flora y Vegetación” contenido en el Anexo D de la Adenda 1). De éstas sólo una especie presenta problemas de conservación, correspondiente a Azorella compacta, clasificada como “vulnerable”. Se detectaron individuos de dicha especie en las cercanías de los miradores 4 y 5 y

sendero entre ellos, localizando 11 individuos en un área de 1.896 m?, los cuales no requieren ser removidos. Para evitar que puedan ser afectados por el movimiento de personas y/o materiales en la etapa de construcción o cierre, se capacitará a los trabajadores respecto a la protección de las especies de flora en estado de conservación presentes en el área de influencia del proyecto.

Durante la etapa de operación, la flora en estado de conservación no será afectada, pues parte del objetivo de implementación de este proyecto es la NO afectación de las especies dentro del área de influencia del proyecto y del Parque Nacional. El centro de administración y fiscalización contará con guardaparques y se implementará señalética informativa para la protección del área. Dicha señalética estará enfocada a:

  • Laobligación de mantenerse dentro del perímetro de circulación en los senderos. e Información sobre las especies de flora y fauna presentes en el sector (características, consideraciones y resguardos).

Fauna: en el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de especies en categorías de conservación (“Estudio de Fauna”, Anexo E Adenda 1), sólo se detectaron madrigueras activas de Tuco-tuco de la puna (Ctenomys opimus). Esta especie no presenta problemas de conservación de acuerdo a la Ley de Caza 19.473 y el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio Ambiente (SAG, 2012).

Componente Medio Humano: el proyecto se emplazará al interior de la ADI “Jiwasa Oraje”. En la siguiente tabla se presentan las distancias a comunidades indígenas del sector:

Localidad Distancia Aproximada (km) Macaya 35 Mamiña 42 Parca 44 Lirima 47

Actualmente, en el salar del Huasco, habitan 3 personas de forma permanente. Ellos son parte del tronco familiar de apellido Lucas. Las otras familias que están vinculadas al Salar, son los troncos Familiares de apellido Ticona, Choque y Esteban, quienes poseen propiedad de tierras al costado del salar, donde aún conservan ganado y participan en eventos tradicionales ancestrales.

Las rutas utilizadas por el ganado camélido no se verán afectadas por la construcción del Centro de Fiscalización, dado que éste se mueve indistintamente, tanto a través de huellas troperas como por el camino y a través del bofedal. Además, en el área del proyecto no se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano que pudieran verse afectadas producto de la operación del proyecto.

3.4. Principales emisiones, residuos y efluentes del proyecto Emisiones Atmosféricas Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión) serán las originadas por el movimiento de tierra, combustión de vehículos y maquinarias, y las labores generales de construcción. Dada las características del proyecto, los requerimientos de movimiento de tierra serán mínimos. Sin perjuicio de este, como medidas de control se considera una adecuada mantención de la maquinaria a utilizar, la humectación de las áreas en que se realizarán movimientos de tierra y traslado de materiales en camiones encarpados.

En la fase de operación se generarán sólo las emisiones atmosféricas asociadas a la circulación de vehículos de los visitantes del parque.

En la etapa de cierre, se estima que las emisiones atmosféricas serían similares a aquellas producidas durante la etapa de construcción del proyecto.

En la Adenda 1 y Adenda 2, se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto.

Efluentes Líquidos

Durante la fase de construcción se habilitarán baños químicos, según lo dispuesto en el artículo 24 del DS 594/2000 del Ministerio de Salud. La instalación y mantención de éstos será mediante una empresa autorizada.

En la fase de operación, se contempla un sistema particular de aguas servidas consistente en una fosa séptica (5.450 litros de capacidad) y pozo absorbente (1,5 m de altura y 2 m de diámetro). La mantención se realizará mediante una, empresa autorizada para tales efectos. Se estima una generación de residuos líquidos de 1,6 m“día (18 visitantes y 2 trabajadores CONAP).

En la etapa de cierre, los residuos líquidos serán aquellos generados por el personal debido al uso de servicios higiénicos, para lo que se habilitaría una zona de baños químicos, cuya instalación y limpieza estará a cargo de una empresa autorizada.

Residuos Sólidos

En la fase de construcción se generarán residuos domésticos que consistirán básicamente en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, etc. Se estima una generación de residuos sólidos domésticos de 15 kg/día, los que se almacenarán en contenedores con tapas herméticas, para posteriormente ser trasladados 3 veces por semana a un sitio autorizado.

Durante esta etapa se generarán también residuos sólidos de construcción que consistirán básicamente en chatarra, restos de embalajes, molduras de madera, etc., los cuales serán comercializados, reciclados o enviados a un sitio autorizado para su disposición final. Se estima Una generación de 220 m* de este tipo de residuos. Además, se considera la generación de 120 m? de material de excavación, los que serán dispuestos en un sitio autorizado para este tipo de residuos.

Durante la fase de operación, sólo se generará residuos sólidos de tipo doméstico, los que consistirán básicamente en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, etc. Se estima una generación de 11,5 kg/día. Se contará con una sala de basura de 2,5 m?, de construcción sólida, ventilación y señalética, ubicada en el área de equipamiento del proyecto (a un costado del estacionamiento cerrado), donde se almacenarán los residuos domiciliarios en contenedores con tapas herméticas, para posteriormente ser trasladados a un relleno sanitario autorizado con una frecuencia de 3 veces por semana.

En los senderos y miradores se considera instalar contenedores de 1 m?, cuyos residuos serán retirados y almacenados en la sala de basura.

En la etapa de cierre, los residuos sólidos serán disminuidos dado que se reciclará todo material que se encuentre en condiciones de hacerlo. Los residuos domésticos serán los generados por el personal a cargo del cierre (10 personas), se estiman 5 kg diarios, los que serán almacenados en contenedores con tapas herméticas y posteriormente trasladados a un vertedero autorizado, 3 veces por semana.

Ruido

En la etapa de construcción, se generarán emisiones de ruido asociadas a las actividades constructivas y tránsito vehicular.

Durante la etapa de operación, sólo se generarán emisiones de ruido debido al tránsito de vehículos livianos.

En el Anexo H de la Adenda 1, se presenta la estimación de ruidos del proyecto.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco" cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

  • Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

  • Decreto Supremo N*75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que Indica.

  • Decreto Supremo N*4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos Para su Control.

e D.F.L. N*725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

  • D.F.L. N*1/89 del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

e Decreto Supremo N*236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.

  • Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

  • Decreto Supremo N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

  • Ley N”17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

  • Decreto Supremo N“484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N*17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

e D.F.L N”458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.

e Decreto Supremo N*47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

  • D.F.L. N850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N”15.840 y D.F.L N206/60. Ley N*18.290/84 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito.

  • Decreto Supremo N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

  • Ley N”18.290/84 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito. 4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 78, 91, 93 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a saber:

Artículo 78. En el permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley N' 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Artículo 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Artículo 93. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L N*725/67, Código Sanitario.

Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4% del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  • Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un ElA si “el proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”, es posible indicar, de acuerdo a las características del proyecto, que las principales emisiones generadas por éste corresponden a emisiones atmosféricas producto de las actividades constructivas (las cuales se estiman en 6 meses), y en la etapa de operación corresponden sólo al tránsito vehicular generado por los visitantes del parque.

Al respecto, el titular realizó una estimación de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto, ello en lo que se refiere a residuos líquidos, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y ruido.

Las estimaciones de cada una de estas emisiones se encuentran detalladas en la Declaración de Impacto Ambiental y Adendas del proyecto, las que dan cuenta de su baja generación, cumpliendo con la normativa vigente.

  • Conrelación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un ElA si “el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire”, es posible indicar de acuerdo a las características del proyecto y los antecedentes presentados por el titular respecto de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto y del cumplimiento de la normativa ambiental, que el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resulta aplicable la letra “b” del artículo 11 de la Ley 19.300.

Lo anterior, dado que el proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables considerando que las emisiones atmosféricas serán principalmente las generadas en la etapa de construcción, los efluentes líquidos corresponderán a las aguas servidas domésticas generadas en cada una de las etapas el proyecto, para lo cual se utilizarán baños químicos y un sistema particular de aguas servidas que serán mantenidos por empresas autorizadas. Además, los residuos sólidos domésticos y de construcción serán retirados, almacenados y dispuestos en sitios debidamente autorizados para esos efectos.

Cabe señalar, que el proyecto se ubica en una zona con ausencia de vegas y/o bofedales que pudiesen ser afectados. Respecto de la utilización del recurso hídrico, los antecedentes presentados señalan que el proyecto no pretende extraer agua desde la cuenca del Salar del Huasco, el agua requerida en cada una de sus fases será comprada a un distribuidor que cuente con todas las autorizaciones pertinentes.

  • Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un ElA si “el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, es posible indicar que, atendiendo la naturaleza y características del proyecto, y los antecedentes presentados por el titular no se generarán reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Lo anterior, dado que, el proyecto no generará alteraciones en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico; puesto que el proyecto se ubica a gran distancia de los asentamientos humanos del sector.

Actualmente, en el salar del Huasco, habitan 3 personas de forma permanente, ellos son parte del tronco familiar de apellido Lucas. La Familia Lucas es de origen Aymara, proveniente de las zonas altiplánicas de Bolivia y habitan en la zona desde comienzos del siglo XX, llegaron al lugar en búsqueda de forraje para su ganado. Esta familia es una de los 4 troncos familiares que conforman la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco, AlALH.

Las otras familias que están vinculadas al Salar, son los troncos Familiares de apellido Ticona, Choque y Esteban, quienes poseen propiedad de tierras al costado del salar, donde aún conservan ganado y participan de eventos tradicionales ancestrales.

En estos sectores impera un sistema productivo que combina agricultura, ganadería en pequeña escala (economías de subsistencia) y recolección estacional de leñas para complementar la economía doméstica.

Respecto de la ganadería, cabe señalar que las rutas utilizadas por el ganado camélido no se verán afectadas por la construcción del Centro de Fiscalización, dado que éste se mueve indistintamente a través de huellas troperas como por el camino y a través del bofedal.

De acuerdo a los antecedentes, es posible señalar que en el área del proyecto no se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano que pudieran verse afectadas producto de la operación del proyecto. En este sentido, el proyecto se ubicará al lado oeste del Salar mientras que las ceremonias y festividades ancestrales se realizan a gran distancia, como por ejemplo en la zona sur del salar se lleva a cabo el floreo de las ovejas y en la zona oriente del salar, en el cerro Charcollo, se desarrolla el rito de la lluvia. Además, el proyecto no generará restricciones en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básico, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Al respecto, se debe señalar que el proyecto se encuentra emplazado al interior del Parque Nacional Salar del Huasco, el cual fue creado mediante el Decreto Supremo N?7, del 2 de febrero de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales y publicado en el Diario Oficial el día 5 de Junio de 2010, integrándose al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). Actualmente esta zona, propiedad del Fisco, fue entregada en comodato a la Conaf.

  • Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras d) del artículo 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un ElA si éste se “localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”, es posible indicar que el proyecto se encuentra emplazado en el área bajo protección oficial denominada “Parque Nacional Salar del Huasco”. En este sentido, es dable mencionar que el proyecto se desarrolla en el marco del compromiso de protección del ecosistema realizado por Conaf al asumir la administración de este Parque.

Por otro lado, cabe señalar que si bien el proyecto se encuentra emplazado dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Jiwasa Oraje, ésta no constituye un “área colocada bajo protección oficial” para efectos del SEIA de acuerdo a lo dispuesto en el oficio D.E. N%043710 de fecha 28 de diciembre de 2004, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el que fue dejado sin efecto mediante Oficio Ord. N*130844 de fecha 22 de mayo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que, respecto de este punto, se pronuncia en los mismos términos.

Por lo tanto, de acuerdo a las características del proyecto y la magnitud de las obras asociadas, es posible señalar que no se alterarán o generarán efectos negativos sobre los recursos naturales, que son el objeto de protección del Parque Nacional Salar del Huasco.

  • Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras e) del artículo 11 de la Ley 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un ElA si éste “genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. Al respecto, es posible indicar que el proyecto se encuentra emplazado en un área declarada Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) denominada Pica- Salar del Huasco, sin embargo, éste considera fomentar el turismo de intereses especiales en el Parque Nacional Salar del Huasco, lo que es plenamente concordante con la ZOIT.

  • Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un ElA si “genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”, es posible indicar que el titular ha presentado en la Adenda 1 un informe arqueológico que da cuenta de restos arqueológicos en el área del proyecto de carácter multicomponente, es decir, han sido reocupados recurrentemente durante épocas sucesivas, desde tiempos remotos hasta la actualidad.

Estos sitios arqueológicos se ubican en el área de influencia indirecta del proyecto, a excepción de uno de ellos (sitio 11) que se encontró en el sector originalmente planteado para el mirador 2. Por esta razón se desplazó el recorrido del sendero y del mirador asociado a este sitio. Además, se implementarán las medidas señaladas en el punto 1.11 del presente informe consolidado de evaluación.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

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6.1. El proyecto considera la capacitación de los trabajadores (incluidos contratistas) en cada una de las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre) con la finalidad de proteger los individuos de Azorella Compacta encontrados en el área de influencia del proyecto (11 individuos).

6.2.Se realizarán charlas de inducción al personal (incluidos contratistas) durante la etapa de construcción del proyecto, para evitar la alteración de hábitat de la fauna silvestre. Estas charlas considerarán la prohibición de alimentar especies de fauna silvestre o la introducción de animales domésticos durante las etapas de construcción y de operación del proyecto.

6.3. Se realizarán charlas de inducción por un arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto (incluidos contratistas) antes del inicio de las obras, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales un informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

6.4.Se implementará en la fase de operación, la instalación de señalética que, entre otros, estará enfocada a la obligación de mantenerse dentro del perímetro de circulación de los senderos e informar sobre las especies de flora y fauna presentes en el sector (características, consideraciones y resguardos). Al respecto, el titular presentará al SAG para su revisión previa toda aquella señalética a incorporar en el proyecto referente a las especies presente en el sector, de manera de verificar las materias de cumplimiento de normativa de flora y fauna de su competencia.

6.5. Las labores de movimiento de tierras no se llevarán a cabo en el período estival, dado que en este período existe una mayor actividad reproductiva de las especies del sector.

6.6. Se instalará señalización turística, de acuerdo a (Adenda 1):

  • Incorporación de señalética en el trazado de rutas Chile, con un letrero en Pozo Almonte y otro en Pica (circuito 2), indicando el desvío al Parque Nacional Salar del Huasco.

  • Incorporación de señalización turística dentro del proyecto, extra a aquella informativa del Salar, utilizando los pictogramas normalizados por SERNATUR. Incluyendo:

  • Señales reglamentarias, que indiquen obligación de mantenerse dentro del perímetro de circulación en los senderos y restricción de fumar en el circuito.

  • Señales informativas, que indiquen distancia a la capital regional y localidades, lugares de interés turístico (fotografía, flora, fauna) y servicios al usuario (oficina de información, primeros auxilios, sanitarios, teléfono, etc.).

e Incorporación de señalización turística vial, en zonas aledañas al Parque, todo bajo el cumplimiento de la normativa vigente. La ubicación será en: - Actual Mirador, indicando acceso al proyecto y lugares de interés turístico (Santuario de la Naturaleza, Parque nacional y Salar) - Bifurcación de ruta 785 y A97B indicando desvió de acceso al proyecto.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del

Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.

11

A

  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto

"Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 78, 91, 93 y 96 del Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Presidente (Comisión de Ev

Directora Regib Es ici Valuación Ambiental / a Comisión de Evaluación Región de Tarapacá

y

Distribución:

C/c:

Juan Ignacio Boudon Huberman

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá

Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá

Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá

Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá

Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá

Gobierno Regional, Región de Tarapacá

llustre Municipalidad de Pica

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá

SEREMI de Salud, Región de Tarapacá

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia del Medio Ambiente

Encargado Participación Ciudadana.

Expediente del Proyecto "Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar

del Huasco". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, | Región de Tarapacá.