Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN
VISTOS: 1.
METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Instalacior VSPT-Bodega Isla de Maipo"
Resolución Exenta N2394/2014
Santiago, 01 de Julio de 2014
Lo dispuesto en la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N2 40/12, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N” 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N” 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Instalaciones VSPT- Bodega Isla de Maipo", presentada por los Señores Germán Del Río López y Sergio Bitar Hirmas, en representación de VIÑA SAN PEDRO DE TARAPACA S.A, con fecha 3 de Enero de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de
Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
DIA:
Sobre la DIA:
e Oficio N2041 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM de fecha 17 de enero de 2013;
e Oficio N2346 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 22 de enero de 2013;
e Oficio N2754 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 25 de enero de 2013;
e Oficio N2111 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 24 de enero de 2013;
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Oficio N2167 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 25 de enero de 2013;
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Oficio N2115 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 28 de enero de 2013;
e Oficio N294 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 28 de enero de 2013;
- Oficio N2ORD. SRM RMS N* 009/2013(sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 28 de enero de 2013;
e Oficio N2117 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29 de enero de 2013;
- Oficio N2744 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 28 de enero de 2013;
e Oficio N2853 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 06 de febrero de 2013;
- Oficio N2648 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26 de febrero de 2013;
Respecto del Adenda N? 1.
e Oficio N2216 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 06 de febrero de 2014;
- Oficio N*%188 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 07 de enero de 2014;
e Oficio N2775 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 10 de febrero de 2014;
e Oficio N*187 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 12 de febrero de 2014;
e Oficio N2189 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 12 de febrero de 2014;
e Oficio N2008 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 12 de febrero de 2014;
e Oficio N21113 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 13 de febrero de 2014;
e Oficio N2180 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 11 de febrero de 2014;
Respecto del Adenda N? 2.
e Oficio N2732 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 23 de mayo de 2014;
e Oficio N23448 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 22 de mayo de 2014;
e Oficio N2605 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 23 de mayo de 2014;
e Oficio N2365 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 23 de mayo de 2014.
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ElActa de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2014.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo”.
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El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17 de junio de 2014.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo".
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Que, el derecho de VIÑA SAN PEDRO DE TARAPACA S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo" consiste en:
3.1 Ubicación.
El Proyecto se ubicará en la comuna de Isla de Maipo, 3 Km al oeste de la ciudad de Isla de Maipo, en el Fundo El Rosario s/n, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana. En Anexo N* 1 del Adenda N”1, se adjunta Plano de emplazamiento del proyecto. Las coordenadas del proyecto corresponden a: 321.516,24 E - 6.261.641,78 N (wgs 84 huso 19 S).
3.2 Justificación de la localización.
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N219/2013 de fecha 31 de diciembre de 2013, el área donde estará emplazado el proyecto, corresponde a una zona rural. En el Anexo N3 del Adenda N*1 se adjunta dicho certificado.
3.3 Superficie del proyecto. Las principales instalaciones del proyecto se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N*1: Superficies del Proyecto.
Área Superficie (ha) Ampliación Bodega 0,455 Sistema de tratamiento 0,100 Área de disposición de aguas 20
3.4 Vida útil y Cronograma.
La fase de operación del Proyecto tendrá una duración de 25 años, sin embargo, se considerará el reacondicionamiento de las instalaciones de acuerdo a las necesidades técnicas y comerciales de la empresa al momento al final de su vida útil, por lo que se espera extender su duración.
El cronograma estimativo general y para la fase de construcción, se presenta a continuación.
Tablas 2 y 3: Cronograma del Proyecto.
Etapas [Tiempo (meses) Levantamiento de Información 14 meses Construcción 14 meses Fase de Operación 25 años Etapas (fase de Construcción) Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4
¡Movimientos de tierra
¡Obras Civiles
¡Montaje y obras complementarias
Implementación de Sistema de Disposición (riles)
Puesta en Marcha
3.5 Mano de Obra.
La mano de obra considerada para las fases del Proyecto corresponderán a: 40 personas fase de construcción, 12 personas fase de operación.
3.6 Descripción de Proyecto. 3.6.1 Tipología de Proyecto.
El proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de la letra 1.1 y o.7, del artículo 3 del D.S. N2 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3, Letra 1.1)
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.
1.1. Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.
Artículo 3, Letra 0.7)
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
0.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.
El Proyecto tendrá un aumento en el procesamiento de uvas (producto agrícola), lo que provocará un aumento de más de 8 ton/día de residuos orgánicos en el período de mayor producción (vendimia), esto modificará el
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actual sistema de tratamiento de residuos líquidos. Además, los riles producidos serán utilizados para el riego de los terrenos del Titular, por lo que, en consecuencia de lo anterior, el Proyecto debe ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
3.7 Descripción general del Proyecto.
El proyecto consiste en aumentar la capacidad productiva de la bodega de vinos lo que conlleva a la construcción de un nuevo galpón e instalación de maquinarias, lo que permitiría llegar a procesar 25 millones de kg de uva. Cabe considera que actualmente, se procesan 18 millones de kilos de uva anual. Las principales unidades u obras comprendidas en el proyecto son:
-
Ampliación galpón donde se procesa el vino (galpón de estructura metálica).
-
Equipos (cubas) para el procesamiento del vino.
-
Modificaciones al sistema de tratamiento de aguas.
e Incorporación de una pequeña bodega para el almacenamiento de sustancias peligrosas. + Laincorporación de tres nuevas calderas.
Además, se incorporarán las siguientes mejoras técnicas: e Incorporación de paneles solares para calentar agua (duchas).
- Introducción de elementos de iluminación de bajo consumo (iluminación LED) Uso de termopaneles en las nuevas construcciones.
e Incorporación de equipamiento de bajo consumo de agua (llaves de corte automático, hidrolavadoras, etc.).
e Cambio de práctica en lavado de cubas y equipos (solo se utilizará agua fría).
Además, el Titular realizará modificaciones al proyecto “Tratamiento de las Aguas Servidas y Tratamiento de los Residuos Industriales Líquidos, que se Producen en la Industria Vitivinícola, Viña Tarapacá Ex - Zavala”, calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N”403/2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana RM (COREMA RM). A continuación, se presenta una tabla con las modificaciones a realizar.
Tabla N4: Modificación considerandos RCA N403/2001 (COREMA RM).
N*RCA N? Considerando Situación actual
403/2001 5.3.4 Riego de las viñas
403/2001 3 Caudal a tratar 175 m*/día
403/2001 3 Desarenador, desbaste sedimentador, aireación forzaq sistema de cloración y tranque de almacenamiento
3.7.1 Fase de Construcción
El Titular señala en el Adenda N*2, que la obra que marcara el hito de inicio de la fase construcción, corresponde a la construcción del estanque de sedimentación.
Las principales actividades que se desarrollarán durante la fase de construcción, corresponden a:
a) Movimiento de tierra. Escarpe de 70 cm de profundidad que se debe realizar para instalar el galpón.
b) Desarrollo de obras civiles. Esta actividad comprende la instalación de bases de pavimento, pisos (radieres) y cubiertas del galpón industrial, básicamente.
c) Montaje y obras complementarias. Esta actividad comprende la instalación de cubas,
conexiones eléctricas, iluminación y terminaciones (puertas, ventanas, cierres del galpón).
d) Instalación de sistema de disposición de efluentes líquidos. Comprende la instalación de equipamiento, estanques y sistema de distribución de las aguas tratadas.
e) Puesta en_ marcha. Durante esta actividad, se prueba de los diversos equipos incluidos en el proyecto, período donde se realizarán las correcciones o afinamientos correspondientes.
3.7.1.1 Transporte. A continuación, se presenta el transporte de vehículos que se producirá durante la fase de construcción.
Tabla N*5: Transporte durante la fase de construcción.
ítem de la Volumen [Tipo de Camión [Peso ¡Capacidad (m*) [Frecuencia de Camiól Viajes (camión/día)
Construcción (m?) (ton)
Escarpe 3.182 l l l P p
Áridos 8.182 Batea 34 20 10 159
¡Materiales 1400 Plano 20 20 Y 20
Hormigón 1909 ¡Mixer 15 8 2 114
Botadero 3.182 Batea 34 20 10 159
Las rutas preferentes a utilizar para cada uno de los insumos que se utilizarán durante la fase de construcción corresponderán a:
e Áridos: Viña Tarapacá- Ex Zaldívar; camino a Naltahua; Gacitúa; Senador Jaime Guzmán.
-
Materiales: Viña Tarapacá - Ex Zaldívar; camino a Naltahua; Gacitúa; Senador Jaime Guzmán; Santelices.
-
Hormigón: Viña Tarapacá- Ex Zaldívar; camino a Naltahua; Senador Jaime Guzmán; Satelices; Gálvez; Olea; Las Mercedes; Monte Las Mercedes; San José.
-
Botadero: Viña Tarapacá- Ex Zaldívar; Camino a Melipilla; Autopista del Sol; Camino a Melipilla; José Luis Caro; Camino a Valparaíso: Parcelación la Alborada; Camino el Trébol.
e Las rutas a utilizar para los residuos domiciliarios, cartones, vidrio, plásticos y borras se detallan en la página 20 del Adenda N*1.
3.7.2 Fase de Operación.
Durante la fase de operación del Proyecto, se procesará alrededor de 25 millones de kg de uva, actualmente se procesan 18 millones de kilos de uva anuales. Por lo que se espera que con la ampliación se procesen alrededor de 7 millones de kilos de uva anuales.
3.7.2.1 Proceso productivo.
Durante el proceso productivo, se realizará el aumento en el caudal de descarga, producto de la mayor variedad de marcas y tipos de vinos que se envasarán en la Viña. Actualmente, se procesa en forma mayoritaria los vinos de Viña Tarapacá. Cada preparación de vino (por tipo y marca) requiere que se limpien los estanques, líneas de envasado, barricas, entre otros equipos, para cuidar la calidad de los productos y la diferenciación por marca y sabor en el mercado. Para la producción de vino, la empresa posee diversas instalaciones, tanto operativas como de servicios.
El proceso de elaboración de vinos considera diversas etapas dependiendo del tipo de vino a producir (blanco, tinto, rosé). Entre las principales etapas consideradas se tendrán las siguientes:
1) Recepción.
2) Selección
3) Despalillado.
4) Maceración
5) Fermentación
6) Mezclado y clarificación
Luego de terminado el proceso de cada uno de los tipos de vinos, éstos serán llevados a la etapa de envasado y etiquetado, para su posterior despacho. Actualmente, en las instalaciones existentes se envasa, etiqueta y despacha, la producción generada por el procesamiento de 18 millones de kg de uva (se trae vino procesado para ser envasado y etiquetado en la bodega). Con el actual Proyecto, se completará el ciclo productivo para 25 millones de kg de uva.
El Titular en el Anexo 2.4 de la DIA, presenta el proceso productivo para cada uno de ellos y en el Anexo N3 del Adenda N1, se presenta el detalle de las diferentes etapas para la elaboración de los vinos blancos, tintos y rosé y Asimismo, donde incluye un diagrama del proceso de elaboración de los diferentes vinos.
A continuación, se presenta una tabla con el horario de trabajo de la planta.
Tabla N%6: Horario de trabajo para los diferentes periodos (fuera de vendimia y con vendimia).
Período Turno Días Fuera de vendimia 8:00 a 17:00 horas Lunes a Sábado Vendimia 8:00 a 20:00 horas Lunes a Domingo
3.7.2.2 Planta de Riles (PTRiles).
Dentro del proceso se generarán residuos industriales líquidos, los cuales serán tratados por una Planta de Tratamiento de Riles existente. La PTRiles, se encuentra aprobada en la RCA N403/2001, al respecto, el Titular señala en el Adenda N1, que realizará cambios a dicha planta, sin embargo se mantendrá el tamizado automático, las otras unidades dejarán de ser utilizadas. Asimismo, el Titular adjunta en el Adenda N”1, los antecedentes técnicos para acreditar que la modificación a la PTRiles permitirá tratar un caudal de 350 m*/día y que se instalarán 3 piscinas: 1 estanque de aireación, 1 estanque de sedimentación y 1 estanque de acumulación desde donde serán conducidos los Riles tratados para su disposición en un terreno de 20 há.
Dentro de los antecedentes de dicha Planta se indican:
Respecto a las alternativas de impermeabilización de la PTRiles, el Titular señala en el Adenda N”1, que la planta tendrá estanques impermeables y estarán protegidos para evitar roturas; el galpón será de suelo impermeable y pendientes con canaletas de acero inoxidable que conducirán el Ril hacia las cámaras (también impermeables).
Además, se construirá una zanja en el sentido de la pendiente del terreno como medida de manejo ambiental, ante posibles escurrimientos superficiales. La ubicación y detalles de la zanja para eventuales derrames, se muestra en el plano del Anexo N5 del Adenda N”1. La zanja estará cubierta por una geomembrana y su volumen será de 63,9 m?. El agua que se recolecte en la zanja será recirculada al sistema de tratamiento de Riles, mediante una bomba y un pozo de impulsión, cuyo detalle se muestra en el plano adjunto del Anexo N5 del Adenda N*2.
Los efluentes, después de ser tratados o acondicionados, serán dispuestos en un terreno 20 hectáreas plantado con individuos de la especie Eucaliptus glóbulus, de acuerdo a las recomendaciones para el uso de efluentes vitivinícolas en suelos del SAG (Guía de evaluación ambiental SAG: Aplicación de efluentes al suelo” y a las “Recomendaciones para el uso de efluentes vitivinícolas en suelos). El detalle del sistema de acondicionamiento y disposición, más las condiciones para la aplicación de las aguas residuales tratadas al terreno, se detallan en Anexo N2 del Adenda N1. En el Anexo N1 del Adenda N”1, el Titular presenta la zona de riego con el efluente de la PTRiles. Asimismo, en el Anexo N2 del Adenda N*1, se presenta un Estudio hidrológico e hidrogeológico, un estudio agrologico y la caracterización climática del lugar de los terrenos donde se dispondrá el efluente.
3.7.2.3 Lodos. Respecto de los lodos que se producirán en la PTRiles, el Titular señala lo siguiente:
El lodo excedente del sedimentador primario de la PTRiles, será extraído mediante bombas e impulsado al estanque de fibra de vidrio de 30 m* donde estará en permanente agitación para ayudar a su digestión, el tiempo de permanencia será de alrededor de 7 días, para luego ser retirados una vez por semana hacia la cancha de secado. Desde allí los lodos (aprox. 98% de humedad) serán filtrados mediante un filtro de prensa para reducir la humedad hasta valores aproximados de 75%, para luego ser dispuestos en bins. El agua extraída desde los lodos volverá nuevamente al sedimentador primario. El lodo seco será llevado semanalmente a la cancha de acopio donde será dispuesto en pilas de aproximadamente 2 metros de ancho por 0,5 metros de alto para la deshidratación final. Una vez secos, se procederá a analizarlos con una frecuencia anual, y posteriormente disponerlos en el predio agrícola de la Viña o enviarlo a un lugar autorizado. Al respecto, el Titular señala en el Adenda N?”2, que en el caso de disponer los lodos en suelos de la Viña, se realizará un análisis de los suelos una vez al año considerando los parámetros establecidos por el SAG en el Protocolo de Métodos de Análisis para Suelos y Lodos 1: conductividad eléctrica, pH y contenidos de agua, arena, materia orgánica, arsénico, cadmio, cinc, cobre, mercurio, níquel, plomo y selenio. Los resultados del análisis serán enviados al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Se estima que la cantidad de lodo que se generará durante la fase de operación será aproximadamente 54 Kg SS/día (0,7 m*/día de sólido húmedo).
Respecto de la cancha de acumulación de los lodos, el Titular señala que contará con una canaleta recubierta con geomembrana en el extremo más bajo para evitar el escurrimiento en caso de lluvia intensa. Además, se realizará un análisis anual de los suelos donde puedan ser dispuestos los lodos deshidratados.
3.7.2.4 Descargas.
Los residuos industriales líquidos, serán conducidos (por una bomba impulsora) a través de tuberías de PVC, los cuales serán distribuidos por aspersores ubicados en distintos puntos para regar las 20 há dispuestas para este fin. En el Anexo N2 del Adenda N1, se presenta un Plan de Aplicación y Balance Hídrico e Hidráulico. También se considera una carga orgánica máxima de 112 Kg DBO/hadía. El riego será de forma alternada en paños de 10 há para no saturar el suelo y evitar la formación de costras orgánicas en la superficie. El Titular señala en el Adenda N”1, que de acuerdo al balance hidráulico, el terreno tiene capacidad para recibir las aguas durante todo el año. Para los períodos de lluvia, especificamente en invierno, el sistema contará con una capacidad para almacenar hasta 4 días de generación de Riles. De ser requerido una mayor cantidad, el efluente será enviado al tranque existente en predio, cuya capacidad será de 30.000 m?. El Titular señala en la página 13 del Adenda N”1, que dicho tranque se encuentra compactado y presenta un nivel de impermeabilización natural producto de su uso por más de 20 años. La distancia del tranque al rio Maipo se encuentra en el Anexo N1 del Adenda N*1.
El Titular en el Anexo 3 del Adenda N”1, presenta un análisis de permeabilidad del suelo y en el Anexo N*1 del mismo Adenda, se presenta el plano de las instalaciones que incluye la ubicación del punto de muestreo.
El Titular realizará monitoreos sobre los Riles que serán descargados, dentro de las características que tendrán estos muestreos, se indican:
¡Los parámetros a controlar serán Aceites y Grasas (A8G), Detergentes (SAAM), Fenoles, Sólidos Suspendidos, pH, Temperatura, DBO5 y Nitrógeno Total. En principio se considera realizar muestreos mensuales en vendimia y trimestrales fuera del período de vendimia. De acuerdo a las exigencias del Servicio Agrícola y Ganadero, se cumplirá con una carga orgánica no superior a 112 Kg DBO/ha*día. El caudal será registrado con un medidor propio (caudalímetro), con el cual se llevará un registro del efluente dispuesto.
ii Dicho caudalímetro, se ubicará en las siguientes coordenadas (WGS 84 Huso 19 S): 321.414.58 m E y 6.262.313.53 m S. El registro con las mediciones del caudalimetro, quedará a disposición de la Autoridad en el lugar de emplazamiento del proyecto.
iii Las muestras serán analizadas por un laboratorio acreditado y tomadas en las siguientes coordenadas: 321.389.36 m E y 6.262.292.43 m S (wgs 84 Huso 19 S), que corresponden al estanque de acumulación
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siendo el lugar más representativo, pues allí las aguas tienen las mismas características de calidad que las aguas que se disponen en el terreno.
iv En cuanto a la frecuencia de entrega de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente, se entregará un informe anual que incluya todos los muestreos, separados por etapa de vendimia y fuera de vendimia. No obstante, en el interior de las instalaciones se mantendrá un archivo con esta información a disposición de la Autoridad.
v Durante la fase de operación el Titular, realizará un seguimiento de la calidad del agua subterránea con una periodicidad semestral y el informe correspondiente, junto a todos los antecedentes respectivos que tengan relación con la disposición de Riles, será remitido a la Dirección General de Aguas RM y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Las ubicación de los puntos de monitoreo (5 pozos de monitoreo) se detallan en el Anexo 1 del Adenda N*1.
La red hidrológica y las distancias a los cursos de agua desde la zona de aplicación de efluentes, se presentan en el Anexo N” 1 del Adenda N1. En el Anexo N3 de dicha Adenda, se adjuntan los monitoreos de aguas subterráneas.
3.7.2.5 Principales Equipos del Proyecto.
El proyecto permitirá aprovechar la capacidad de la bodega para completar el procesamiento de los 25 millones de kg de uva. Para ello, el nuevo galpón incluirá 160 cubas, cuyos tamaños van desde 10 m* a 100 m?.
El Titular señala en el Adenda N”1, que las mantenciones serán realizadas por una empresa externa, quien retira los residuos generados del lugar. Asimismo, en el Anexo N*4 del mismo Adenda, se presenta un listado con todos los equipos se utilizarán durante la fase de operación, donde se indica su capacidad, operación diaria, cantidad de equipos y su ubicación.
Además, el Proyecto incorpora tres calderas durante la fase de operación y dos grupos electrógenos (de emergencia). Respecto de las calderas en el Anexo N4 del Adenda N1, se presenta la ubicación, sus características y medidas de emergencia.
3.7.2.6 Insumos.
a) Agua: El agua para los diversos procesos se obtendrá de los pozos que posee el Titular dentro del predio. En el Anexo N*3 del Adenda N2, se adjunta Resolución de Autorización de Obras del Sistema Particular de Agua Potable, emitida por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
b) Aguas Lluvias: Las aguas lluvias del proyecto serán enviadas al tranque de regadío existente en la Viña, estas aguas serán utilizadas para el riego de los viñedos. El detalle del proyecto de manejo de aguas lluvias, se adjunta en el Anexo N*4 del Adenda N2.
c) Alcantarillado: Las aguas servidas serán dispuestas en una planta de tratamiento (lodos activados), cuyo proyecto cuenta con autorización sanitaria (Res.N2027978/2012, adjunta en anexo 2 de la DIA).
d) Energía Eléctrica. Las instalaciones de VSPT están conectadas a la red eléctrica de la empresa distribuidora local (Chilectra), los nuevos equipos e instalaciones del presente proyecto, también serán conectados a la red eléctrica local.
3.7.2.7 Transporte.
El Titular señala en el Adenda N*1 que la situación de los vehículos para la fase de operación será la siguiente: número de camiones igual a 12 y estacionamiento de camiones igual a 3. Señalando que la situación con el actual proyecto no variará respecto de la situación actual.
3.7.3 Fase de cierre.
No se contempla una fase de cierre, sino más bien un reacondicionamiento o modernización de acuerdo a las tecnologías y necesidades que se tengan en el futuro.
3.7.4 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
En el Anexo N*1 del Adenda N?2, el Titular presenta una tabla con todas las medidas que realizará para los diferentes residuos y emisiones para la fase de construcción y operación, en dicha tabla señala: objetivo, descripción detallada de cada medida, justificación, lugar de implementación, forma de implementación, oportunidad de implementación, duración, indicador de cumplimiento o logro, medio de verificación y supuesto de situaciones imprevistas que puedan afectar a la medida.
a) Emisiones atmosféricas.
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas producto de las siguientes fuentes: escarpe; excavación; carguío y volteo de material (transferencia discreta); acopios de materiales; tránsito de camiones (material particulado resuspendido); emisiones de los motores de los camiones y emisiones de los motores de maquinarias. En el Anexo N*2 del Adenda N”1, se presenta el detalle del cálculo de emisiones para dicha fase.
A continuación, se presenta el resumen de las emisiones que se producirán durante la fase de construcción.
Tabla N*7: Emisiones que se producirán durante la fase de construcción (ton/año).
Fase de Construcción
MP10 0,192 co 0,062 HC 0,019 NOx 0,336
b) Ruido.
Durante la fase de construcción, el proyecto generará ruido debido al el uso de maquinaria tradicional de los procesos de construcción (máquinas y vehículos tales como, camiones para el transporte de materiales y mixer, entre otros). De acuerdo al estudio realizado, los niveles de ruido estarán bajo los límites establecidos en el D.S 38/2011. En Anexo N”2 de la DIA, se adjunta dicho estudio acústico.
A continuación, se presenta el resumen de las emisiones sonoras que se producirán durante la fase de construcción.
Tabla N*8: Emisiones sonoras durante la fase de construcción.
Punto Nivel de ruido Límite D.S.38/11 | Exceso nivel A 48 50 0
50 62
44 62
43 45
c) Efluentes Líquidos.
Los efluentes líquidos durante la fase de construcción corresponderán, a las aguas servidas generadas por los trabajadores. Para manejar las aguas servidas, se contará con baños químicos cuyas mantenciones las realizará una empresa autorizada.
d) Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos generados durante la fase de construcción, estarán constituidos por escombros y restos de material. Los restos de tierra asociados al escarpe serán utilizados en el mismo predio para nivelaciones. En este sentido, la generación de residuos será entre 10 y 15 m*/mes, los cuales serán dispuestos en un lugar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria.
No se espera la generación de residuos peligrosos, dado que dentro de la faena no se permitirá la mantención de equipos o vehículos, por lo tanto no habrá generación de aceites, envases, repuestos (filtros) u otros similares.
3.7.5 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: a) Emisiones atmosféricas.
Las principales emisiones asociadas a la fase de operación, son aquellas de material particulado y gases de combustión producto del flujo vehicular, el uso de calderas y grupos electrógenos. En efecto, el proyecto incorporará tres nuevas calderas.
Durante la fase de operación, se contará con 2 grupos electrógenos, cada uno de 400 KVA (el TE1 indica 800 KVA), los cuales son utilizados como respaldo (en vendimia) y emergencias, dichos grupos electrógenos utilizan petróleo como combustible y su estanque es interno. En el Anexo N2 del Adenda N1, se presenta el detalle del cálculo de emisiones para dicha fase.
A continuación, se presenta el resumen de las emisiones que se producirán durante la fase de operación.
Tabla N*9: Emisiones que se producirán durante la fase de operación (ton/año).
fase de operación MP10 1,431 (resuspendido) MP10 Fuentes Móviles (combustión) 0,057 co 0,601 HC 0,131 NOx 2,442 MP10 0,017 co 0,077 Fuentes Fijas HC 0,389 NOx 0,024 SOx 0,017
b) Ruido.
Durante la fase de operación, la planta industrial generará emisiones acústicas. En el Anexo N?2 de la DIA, se presentó un Estudio Acústico que contemplo: Mediciones de ruido, Identificación de receptores, Estimación y modelación y Contrastación con normativa aplicable. De acuerdo a los resultados del estudio acústico, el proyecto cumple con la normativa vigente.
A continuación, se presenta el resumen de las emisiones sonoras que se producirán durante la fase de operación.
Tabla N*10: Emisiones sonoras durante la fase de operación.
Punto receptor Nivel de Ruido Límite diurno Exceso nivel D.S.38/11 A 39 50 0 B 46 62 0 (al 44 62 0 D 41 45 [0]
c) Residuos Sólidos.
Durante la fase de operación del proyecto, la planta agroindustrial generará residuos sólidos mayoritariamente del tipo orgánico.
En la producción de vino, se generarán residuos sólidos, básicamente orujos, escobajos y borras. Estos residuos equivalen a un 15% de la materia prima (uva) y para el caso del proyecto corresponderán a 1.050 toneladas anuales. El Titular señala en la página 4 del Adenda N*1 que los orujos, escobajos y borras serán retirados por Industrias Vínicas para su disposición final en un lugar autorizado por la Seremi de Salud, dichos registros de retiro estarán disponibles en el lugar de emplazamiento del Proyecto. Además, se contempla que parte de dichos residuos serán dispuestos en un terreno de propiedad del Titular. En el Anexo
10
N1 del Adenda N1, se presenta un plano, donde se indican los terrenos destinados a la aplicación de escobajos y borras.
El detalle de los tipos de residuos y su estimación (promedio anual) se entrega a continuación.
Tabla N*11: Promedio anual de los residuos.
Promedio anual (Kg) según tipo de residuo solido
Domiciliarios (1) ¡Cartón (2) Vidrio (3) Plástico (4) — [Orujos y Escobajos (5) Borras y Tierra (5)
29.044 8.946 20.556 1.787 158.707 13.426
(1) Residuos domiciliarios: son acopiados en una zona habilitada dentro de un compactador el cual es retirado por el proveedor Resiter, (2) Cartones: son acopiados en zona habilitada para ese propósito, en jaulones y retirados por una empresa de transportes autorizada (Transportes Vargas) para ser posteriormente ir a reciclaje en Recupac. (3) Vidrio: son acopiados en zona habilitada para este propósito, en bins, para posteriormente ser enviado a proveedor Cristal Chile para su reciclaje. (4) Plásticos: son acopiados en zona habilitada para ese propósito, en jaulones y retirados por la empresa Transportes Vargas para ser posteriormente ir a reciclaje en SERECO, (5) Borras, orujos y/o escobajos: son generadas producto del proceso de vinificación, almacenadas temporalmente en bins y retiradas por Industrias Vínicas en camiones del proveedor.
Además, durante la fase de operación se generarán otros tipos de residuos, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores y dispuestos posteriormente en lugares autorizados, estos residuos corresponderán a:
¡No peligrosos: restos de pallets, envases vacíos y cartón. Se estima una cantidad de 2 ton/año, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados.
ii Peligrosos. Estos residuos se generan durante la mantención de equipos y corresponden a aceites residuales, paños contaminados, baterías y algunos envases. Cabe precisar que las mantenciones las realizarán empresas externas y se contratará con ellas el retiro de los residuos hacia lugares autorizados.
d) Residuos Líquidos.
Durante la fase de operación, se generarán residuos líquidos producto de las actividades de lavado y procesamiento de la uva, especificamente en las operaciones de molienda, lavado de equipos y pisos en general. La caracterización de los residuos industriales líquidos crudos en vendimia, se presenta en el Anexo N?3 del Adenda N1.
A continuación, se presenta una tabla resumen con todos los residuos que producirá el Proyecto durante la fase de construcción y operación.
Tabla N*12: Tabla resumen residuos fase de construcción y operación.
FASE TIPO DE RESIDUO CANTIDAD | UNIDAD TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Constru- Residuos de Material a 6.452 mi Se retira a medida que se va cción lla Botadero (escarpe y generando el residuo ( al menos 1 vez por construcción excavaciones) semana). Operación | Residuos Huaipes usados 2 Kg/mes El retiro será con un mínimo de 2 Peligrosos Veces al año Baterías usadas 3 Unidades/ mes Filtros usados 2 Kg/mes Aceites usados 30 L/mes Residuos no Pallet 2 ton/año Al menos 1 vez cada 2 semana Peligrosos - Envases vacios Cartón Residuos Orujos 1.050 ton/año Al menos 1 vez por semana en sólidos Escobar promedio orgánicos scobajos Borras Efluentes Vendimia 350 m?*/día Se aplicarán en el suelo de acuerdo Residuales (Marzo-Abril- Plan de aplicación basado en las Mayo) recomendaciones para el uso de efluentes vitivinícolas Fuera de Vendimia 170 m?/día
en el suelo del SAG.
11
5.1.
5.1.1
5.1.2
5.1.3
5.1.4
5.1.5
Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en el Adenda N1, Adenda N2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, emisiones odoríferas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos) Agua (efluentes líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo" cumple con:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:
Dar cumplimiento en todas sus fases al D.S N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la RM. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, en el Anexo N2.1 de la DIA y complementadas en el Anexo N*2 del Adenda N?1, se presenta el Estudio de Emisiones donde se indica lo señalado.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N275/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N218/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento al D.S N2 144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material particulado, o el que lo reemplace.
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones
b) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
c) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
d) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.
El Titular se obliga durante la fase de construcción.
5.1.6
5.1.7
No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 30 km/h.
12
5.1.8
Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
El Titular deberá durante la fase de operación:
5.1.9
5.1.10
5.1.11
5.2.
Dar cumplimiento a lo señalado por el D.S. N” 4/92 del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales (uso de calderas y grupos electrógenos).
Decreto Supremo N” 138, de 10 de 2005 del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2005 y Modificado por el Decreto Supremo N? 90 de fecha 25 de agosto de 2010. Publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de Enero de 2011. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas.
Realizar el procedimiento del subdepartamento de calidad del aire de la Seremi de Salud de Febrero de 2004, “Exigencia de medición de material particulado para grupos electrógenos”, los equipos instalados en cada edificio tienen la exigencia de acreditar sólo por una primera vez el cumplimiento de la norma de emisión de material particulado, mediante la realización de un muestreo isocinético de tres corridas con método CH-5, definido en el numerando 52 del D.S. N2 32/90 del Ministerio de Salud, y en el numerando 22 del D.S. N2 322/91, del mismo Ministerio.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones
de Ruido, el Titular deberá:
5.2.1
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Odoríferas:
5.3.1
5.3.2
5.4.
Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N”144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Se realizará 1 medición de olores en periodo de vendimia y 1 medición en periodo fuera de vendimia, durante los 3 primeros años de la fase de operación. Adicionalmente, la metodología de medición podrá ser implementada, en caso de producirse eventos de olores, en cualquier época del año, a objeto de diagnosticar y definir medidas de control sobre las actividades, unidades u áreas donde se podría generar las emisiones odoríferas.
El Titular utilizará para la toma y análisis de muestras, la Norma Chilena N.Ch 3190 “Determinación de la concentración de olor por Olfatometría Dinámica”. Esta norma establece una metodología capaz de cuantificar la emisión de olor para cada uno de los focos existentes en una instalación. La realización del estudio olfatométrico estará basado en medidas en emisión siguiendo las directrices de la norma N.Ch 3190, una homologación de la UNE-EN 13725 y tendrá las siguientes fases:
- FASE |: Identificación de los potenciales focos y definición de la campaña de muestreo.
-
FASE II: Muestreo y análisis olfatométrico.
-
FASE Ill Cálculo de las emisiones de olor.
-
FASE IV: Cálculo de las concentraciones en inmisión (obtención de las curvas isodoras).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos
Sólidos y Sustancias Peligrosas, el Titular se obliga:
5.4.1
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N2 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
13
5.4.2
5.4.3
5.4.4
5.4.5
5.4.6
vi
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N” 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
Dar cumplimiento en cada una de sus fases a lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento D.S. N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
La bodega de sustancias peligrosas tendrá las siguientes características:
Muros: se consideran de RF-180, por lo que se utilizaran ladrillos de 320x152x94 mm. Estuco de 2,5 cm de espesor.
Puertas: tres portones metálicos doble hoja, se considera la aplicación de pintura triple acción en toda la superficie metálica.
Canal Recolector: radier de 200 mm de ancho con una profundidad de 150 mm, se considerará un bisel superior para instalar una rejilla de 250 mm, este canal recolector tendrá una pendiente de 1% hacia la fosa recolectora.
Fosa recolectora: fosa de hormigón de 1000x100x1200 mm con tapa igual calidad.
Techo: techo de zinc, cuya área es de 11,2 metros de largo por 6,2 metros de ancho.
Se considerarán canaletas de aguas lluvias en frente de la bodega (11,6 metros) y una caída de agua lluvias con tubos de PVC (caída será a piso). En Anexo 1 del Adenda N”1, se adjunta esquema de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y en Anexo 3 del mismo Adenda las hojas de datos de seguridad de las sustancias.
Además, el Titular se obliga durante la fase de construcción a:
5.4.7
5.4.8
Mantener un registro de la disposición final de escombros como boletas, facturas u otro documento, a fin de acreditar la disposición final de los escombros en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la SEREMI de Medio Ambiente, un consolidado de estos documentos.
El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N” 5.081/93 del Servicio de Salud del Ambiente de la RM, antecesor legal de la Secretaría Regional de Salud, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
El Titular se obliga durante la fase de operación.
5.4.9
5.4.10
5.5
5.5.1
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 4/2009. Publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de Octubre de 2009, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento.
Respecto de los lodos que se producirán en la planta de riles, y ante eventuales fallas operativas, se contará con un camión limpia fosas que sacará los lodos para su disposición en lugar autorizado.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el Titular se obliga en todas sus fases a:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace.
14
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.8
5.6
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.7
5.7.1
Dar cumplimiento a la Norma N.Ch 1.333 Of. 78. Sobre “Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos” INN.
Se realizará un registro para verificar la carga orgánica aplicada al suelo de forma de garantizar que no superará los valores de referencia de 112 Kg DBO/hadía, donde se considerará: a)concentración de DBO5 del efluente aplicado; b) superficie y ubicación de terrenos donde se aplica el efluente y tipo de cultivo y c) Determinación de la carga orgánica: Cálculo de la DBO5 (kg /hadía) aplicada al suelo, en base a la concentración de DBO5 contenida en el efluente (mg/l), el caudal del efluente aplicado y la superficie de los terrenos donde se aplica el efluente y la estacionalidad de la aplicación:, donde relacionará la época del año en la que se genera el ril con la factibilidad agronómica y climática de ser aplicado en el suelo.
Se realizarán inspecciones periódicas sobre los terrenos donde se dispondrá el efluente de la PTRiles, de detectarse alguna anomalía (encharcamiento, formación de canaletas o costras orgánicas en el suelo) o se verifica alguna desviación en los análisis de aguas subterráneas se procederá a enviar el Ril tratado al tranque de 30.000 m? que posee la Viña.
Como medida de protección de los cursos de agua natural y/o artificial se hará una zanja recolectora alrededor de la Planta de riles. La ubicación y detalles de la zanja para eventuales derrames, se muestra en el plano adjunto en el Anexo N5 del Adenda N1.
Antes de comenzar la fase de operación, el Titular realizará un muestreo de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas (aguas arriba y abajo del lugar de aplicación) para disponer de los antecedentes de la situación base, para ser comparados con los resultados obtenidos durante la implementación del Plan de Monitoreo y Autocontrol. Las coordenadas de los lugares de muestreo serán en 321.389.36 m E y 6.262.292.43 m S (wgs 84 Huso 19 S).
A medida que se vayan realizando los diferentes monitoreos tanto superficiales como de aguas subterráneas, el Titular incluirá un análisis histórico de las diferentes variables monitoreadas para que se pueda analizar de forma secuencial los posibles cambios que se puedan producir sobre los recursos naturales (suelo y agua) con el transcurso de la operación del proyecto.
En la eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, El Titular informará por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el Titular se obliga en cada una de sus fases a:
Dar cumplimiento al D.S N” 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace. Respecto de la utilización de los vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o “dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento de los materiales transportados con lonas.
Dar cumplimiento al D.F.L N*850 de 25 de Febrero de 1998 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N2 15.840, de 1964 y del D.F.L N2 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98).
Dar cumplimiento al D.S. N* 200/93 Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el Titular se obliga a:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos
15
N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N217.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.
5.8 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto. 5.8.1 Cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto pueda implicar eventualmente alguna
intervención presente y/o futura sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del proyecto, debe ser previamente aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.
5.8.2 En las instalaciones actualmente se realiza control de vectores, éste manejo incluye la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones. Además de contar con un programa de control de vectores sanitarios, realizado por una empresa debidamente autorizada. En el Anexo 3 de la DIA, se presenta un programa de control de plagas y planillas de desinfecciones realizadas, al respecto, el Titular incluirá dentro del programa de control las instalaciones del presente proyecto.
- Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VI! del D.S. N2 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:
6.1 Art. 93 del Reglamento del SEIA.
En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord. 3448 de fecha 22 de mayo de 2014, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme.
6.2 Art. 94 del Reglamento del SEIA.
En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N94 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde corresponde la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2., del D.S. N247/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Anexo 4 del Adenda N*1, se presentan los antecedentes para la calificación de la actividad existentes más la ampliación del presente Proyecto.
Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord. 3448 de fecha 22 de mayo de 2014, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, calificando la actividad como Molesta.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso asus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o
16
actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N”844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N”1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N2574 de 2012, o aquella que la reemplace.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
-
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
-
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
-
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
-
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
-
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
17
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
S A E e Evaluación Ambiental IRECO Comisfón de Evaluación
Ñ ARES One CI ES Metropolitaha|de Santiago 7 tE Ú :
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Distribución:
C/c:
e... . ... .. .
Expediente del Proyecto "Ampliación Instalaciones VSPT-Bodega Isla de Maipo" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
Sres. Germán Del Río López y Sergio Bitar Hirmas Corporación Nacional Forestal, RM
Dirección Regional de Aguas, RM
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM
Gobierno Regional, RM
Intendente Regional, RM
Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
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