Evaluación SEA

Desarrollo del pozo Manekenk 2

Rol 7703237
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-28 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE ] COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Manekenk 2"

Resolución Exenta N* 034/2013

Punta Arenas, 6 de Febrero de 2013

VISTOS:

Yi

qe

2.1.-

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2”, presentada por el Señor Christian Muñoz Becerra, en representación de GEOPARK FELL SpA, con fecha 28 de Diciembre de 2012.

las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N2-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/01/2013; Oficio N01/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/01/2013; Oficio N017, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/01/2013; Oficio N5.7/005, publicado por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 09/01/2013; Oficio N0043, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2013; Oficio N%31 DRMA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 09/01/2013; Oficio N035/5RM/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/01/2013; Oficio N006, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/01/2013; Oficio N40, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/01/2013; Oficio N16, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/01/2013; Oficio N031, publicado por Dirección General del Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/01/2013; Oficio N0078, publicado por Gobierno Regional, con fecha 16/01/2013; Oficio N37, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/01/2013,

El Acta de la Sesión N% la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 5 de Febrero de 2013;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DESARRO. EO DEL POZO MANEKENK 2”. Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambisíe, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, eE eba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sist a de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órgani 13, e la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de” la República; y las demás normas aplicables al proyecto. =

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2”;

2.- Que, el derecho de GEOPARK FELL Spa a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental

respectiva, el proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2” consiste en el

desarrollo del pozo Manekenk 2 y sólo contempla la conexión de este pozo al manifold, dentro de la misma locación, del pozo Yagán 2, por lo tanto, el pozo

Manekenk 2, compartirá y/o utilizará la línea de flujo del pozo y las instalaciones de

superficie del Pozo Yagán 2 (RCA N*245/2012).

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

  • Etapa de Construcción

.1.- Descripción de los Componentes del Proyecto

El proyecto contempla la conexión desde el pozo Manekenk 2 a un manifold dentro de la misma locación del pozo Yagán 2. El pozo Manekenk 2, tendrá un árbol de pascua sobre la plataforma del pozo Yagán 2, por lo tanto, utilizará las instalaciones de producción del pozo Yagán 2 (RCA N*245/2012). .1.1.2.- Campamentos de Faena Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento. La etapa de construcción (conexión del pozo Manekenk 2 al manifold del Pozo Yagán 2), solo durará un día.

.1.1.3.- Condiciones de Seguridad

Durante la conexión del pozo Manekenk 2 hasta el manifold del pozo Yagán 2 y también durante toda la posterior operación del proyecto, GeoPark cumplirá estrictamente con la normativa interna, la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad.

El personal contratista que participe en cualquier fase del proyecto, además de la legislación vigente, deberá cumplir con los estándares de GeoPark de seguridad.

3.1.1.4.- — Materiales

Los materiales para conectar el pozo Manekenk 2 al manifold dentro de la plataforma de perforación, son de origen importado y aún se encuentran en trámite de adquisición.

3.1.2.- Etapa de Operación

El proyecto no contempla una “nueva etapa operación”, sino que ésta corresponde a la misma del pozo Yagán 2, es decir, los fluidos del pozo Manekenk 2 serán conducidos a un manifold dentro de la misma plataforma, posteriormente los fluidos serán conducidos a un calentador, separador, estanque y línea de flujo del Pozo Yagán 2. 3.1.2.1.- — Otros Equipos, Seguridad Adicional En la boca del pozo Manekenk 2, se realizará el montaje de una válvula de corte por alta y baja presión (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Off). La válvula de corte se instalará en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua), precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque, Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado- de detección de baja y alta presión del ducto. a El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión Los valores límites de alta y baja presión para el cierre de dicha válvula; són. controlados a voluntad por el operador. , El desbloqueo de esta válvula de seguridad, sólo puede ser efectuado por el operador en forma manual y sólo después de haber comprobado quen

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u

necesario mantener la condición de bloqueo del pozo. En el Anexo 1 de la DIA, se incluye un documento con las especificaciones técnicas completas de la válvula de Shut Down a utilizar. En el caso que el pozo resultase sin la energía suficiente como para fluir por si mismo, será necesario instalar un aparato de bombeo individual. Dicho aparato estará constituido por una bomba mecánica instalada al interior del pozo, el varillaje correspondiente para su operación hasta la superficie y un “caballito” en superficie con su motor y contrapeso, el objetivo de éste, es extraer en forma mecánica el fluido desde el fondo del pozo a la superficie. En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta los detalles de un equipo de bombeo individual. 3.1.2.2.- Tiempo de Operación de las Instalaciones La operación del proyecto corresponde a la del Pozo Yagán 2 (RCA N245/2012). 3.1.3.- Etapa de Abandono La etapa de abandono del presente proyecto corresponde a la del Pozo Yagán 2 (RCA N245/2012). 3,2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3,2.1.- Emisiones a la Atmósfera El proyecto no considera emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la generación mínima de combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de conexión del Pozo Manekenk 2, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. 3.2,2.- Efluentes Líquidos El proyecto sólo considera la generación de residuos líquidos durante las faenas de conexión del Pozo Manekenk 2. En esta etapa se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria. 3.2.3.- Residuos Sólidos El proyecto considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (Restos de soldadura y restos de hormigón), los cuales se generarán durante las faenas de conexión del pozo Manekenk 2. Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 1m3 y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas. 3.2.4.- Ruido Durante la etapa de conexión del pozo Manekenk 2, las fuentes de ruido se consideran mínimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos. Estas fuentes de ruido se deberán principalmente al uso de motosoldadora y amoladora. 3,2.5.- Formas de Energía El proyecto no contempla la generación de formas de energía. 3.3.- Plan de Emergencia El proyecto cuenta con un Plan de Emergencias, cuyo objetivo es fijar los lineamientos mínimos a seguir con el fin de disminuir los efectos que pueden provocar sobre las personas, los equipos o las instalaciones, las contingencias a las que se encuentran expuestos, buscando además reestablecer las condiciones normales de operación en el menor plazo posible. Se incluye, además, un Plan de Emergencias ante Derrames, que pretende minimizar los efectos y los daños causados por derrames de hidrocarburos, preparar las ¡ñedidas necesarias para enfrentar tales acontecimientos, responder durante y después de estas emergencias y establecer un sistema que permitan volver a la A omatidla en un tiempo razonable. En el Anexo 3 y 4 de la DIA, se incluye el detalle de estos planes. 4.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2” y sobre la base de los antecedentes —

que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2” cumple con: 4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

4.1.1.-

4.1.2.-

D.5. N"594/99, Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo; Código Sanitario

Cumplimiento:

Artículo 16: Si bien el proyecto contempla la producción del pozo Manekenk 2, éste en ningún caso considera la descarga a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es el desarrollo del pozo Manekenk 2 y por ende el transporte de sus hidrocarburos para su posterior venta. Por otra parte, en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagies de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.

Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.

Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y liquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de conexión del pozo Manekenk 2, serán en una cantidad menor a 1 m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales son dispuestos en el vertedero municipal de Punta Arenas.

Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Artículo 20: GeoPark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos y líquidos dentro del predio industrial, y si los hubiese contrata el servicio de terceros.

Actualmente GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y calidad de los residuos generados. Para el presente proyecto, si es que se generasen residuos peligrosos, el titular presentará la misma declaración en cada oportunidad que corresponda.

Artículo 24: Para la ejecución del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la ejecución del proyecto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa. contratista. EN DEl Artículo 42: El proyecto no contempla el almacenamiento de materiales. -Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectosdoh un Plan de Emergencias] correspondiente. a D.S, N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos ,

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación, del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga

y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo,

4,.13- DS. N%75

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.

4.1.4.- Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

10.-

11.-

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de abandono del mismo, el cual se detalla en el punto 2.2.3, del capítulo 2, de la presente DIA, Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*"19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias,

Que, el titular no compromete compromisos ambientales voluntarios para este proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las ctapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de n= de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse >> tactibilidad ambiental del proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENKE 2”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá! SURBERETARIA con todas las normas vigentes que le sean aplicables. IS Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia. del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos: Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias! para abordarlos.

12.-

14.-

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

l.-

AN

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2”,

CERTIFICAR que el proyecto “DESARROLLO DEL POZO MANEKENK 2” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

SECRETARIA a

lala Ei Re

Distribución:

Christian Muñoz Becerra

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» lustre Municipalidad de San Gregorio

  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

» Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

» Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena

  • Comisión Chilena de Energía Nuclear

  • Consejo de Monumentos Nacionales

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  • Encargada Participación Ciudadana » Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Manekenk 2" = Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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