CENTRO BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, ECOLOCK
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”.
Resolución Exenta N* 531/2013 Santiago, 05 de Noviembre de 2013
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N001, de fecha 02 de Enero de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Logística e Inmobiliaria Lipangue S.A., con fecha de 27 diciembre de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio no participación en la evaluación N*%242, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 11/01/2013.
Oficio N*039, de la Secretaría Regional Ministerial del Agricultura Región Metropolitana, de fecha 17/01/2013;
Oficio N“96, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 17/02/2013;
Oficio N%87, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 22/01/2013;
Oficio N*142, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 23/01/2013;
Oficio N%02/22/2013, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 24/01/2013; Oficio N83, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013;
Oficio N SRM RMS N005/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 24/01/2013;
Oficio N103, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/01/2013; Oficio N12-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013;
Oficio N“%681, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 24/01/2013;
Oficio N%722, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 24/01/2013;
Oficio N%214, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/02/2013.
Oficio N*453, del Gobierno Regional, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/02/2013.
Respecto a la Adenda N?1
Oficio N%459, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/06/2013; Oficio N%842, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013;
Oficio N*55-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 12/06/2013;
Oficio N*927, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 12/06/2013;
Oficio N09/179/2013, de la llustre Municipalidad de Lampa, de fecha 13/06/2013; Oficio N786, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 11/06/2013;
Oficio N” SRM RMS N*090/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 13/06/2013;
Oficio N*349, de la Secretaría Regional Ministerial del Agricultura Región Metropolitana, de fecha 11/06/2013;
Oficio N*4313, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 20/06/2013;
Oficio N*4761, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/06/2013.
Respecto a la Adenda N*2
Oficio N*79-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 19/08/2013;
Oficio N*1255, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 21/08/2013;
Oficio N*06/239/309/2013, de la llustre Municipalidad de Lampa, de fecha 26/08/2013;
Oficio N*6048, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 30/08/2013;
Oficio N*6818, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013.
Respecto a la Adenda N*3
Oficio N*90-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 07/10/2013.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 21 de octubre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental
del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de
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Impacto Ambiental del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”.
-
Que, el derecho de Logística e inmobiliaria Lipangue S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2, la Adenda N%3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de 8 bodegas para el almacenamiento de sustancias peligrosas y no peligrosas, un patio de almacenamiento de isotanques, y 3 bodegas de gases envasados. Las sustancias que se considerarán almacenar son las señaladas en la siguiente tabla:
Tabla N*01 Almacenamiento en Bodegas
Bodegas Clase Almacenamiento Ton 1-1 3-4 Nch 2120/0189. 1.000 1-2 3-4 Nch 2120/0f89, 1.000 Infamable 13 3 1.000 1-4 2 1.000 6-8-9 NCh SP-1 382.080. 6.000 Peligrosas SsP-2 6-8-9 NCh 382.089. 6.000 sP-3 6-8-9 NCh 382.0189. 6.000 SP-4 6-8-9 NCh 382.0189. 6.000 Patio Isotanque - 23,3,6,8y9 2.560 PG-1 21 600 Bodegas Gases PEZ 27 500 Envasados PE3 33 400
Adicionalmente el proyecto contempla 2 grupos electrógenos de emergencia de 100 KVA cada uno, dos planta de tratamiento de aguas servidas y 136 estacionamientos para vehículos particulares y 30 estacionamientos para camiones.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de lo señalado en los literales ñ.1, ñ.4 y ñ.5 del Artículo 3 pertenecientes al D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 3, letra Á.1) dice relación a:
Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f89.
El artículo 3, letra A.4) se refiere a:
Producción, almacenamiento, disposición, reutilización, o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periocidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80,000 Kg/días), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la clase 3 y 4 de la Nch 2120/0f89.
El artículo 3, letra f.5) se refiere a:
Producción, almacenamiento, disposición o reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas, que se realicen con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120000 Kg/día.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que almacenará cantidades superiores a las señaladas en los literales precedentes, según lo señalado en la Tabla N*%01 de la presente resolución.
ii. Vida útil:
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
iii. Cronograma.
Tabla N*2 Cronograma Fase de Construcción
ITEM Duración (Meses) 0 1 2 3 4 5 6 7 8 10 11 12 Instalación de x Faenas Movimiento de x x x x Tierra Construcción x x x x de Pavimentos Construcción x x x x x x x de Bodega Terminaciones x x x x x Sistema de x Xx x x x x Emergencia Entrega de la x x Fase Recepción x Municipal iv. Superficie: Las superficies del proyecto se detallan en la siguiente Tabla: Tabla N 03 Superficies en m? UBICACIÓN | PRIMER PISO | SEGUNDO PISO | TOTAL PRODUCTOS INFLAMABLES BODEGA 1-1 1400,38 . - 1.400,38 BODEGA 1-2 1394,94 - 1.394,94 BODEGA 1-3 1397,37 - 1.397,37 BODEGA |-4 1400,38 - 1.400,38 SUB TOTAL 5593,07 - 5.593,07 PRODUCTOS PELIGROSOS BODEGA SP1 5128,44 - 5.128,44 BODEGA SP2 5052,64 - 5.052,64 BODEGA SP3 5052,64 - 5.052,64 BODEGA SP4 5128,44 - 5.128,44 SUP TECHADA 223 - 223,00 RECEPCION ANDEN TECHADO, SON 636,54 - 636,54 3 TOTAL 21221,7 - 21.221,70 PAÑOL CARGA BATERIAS 347,46 - 347,46 SALA ELECTRICA 37,35 s 37,35 TALLER - PAÑOL 48,16 - 48,16 OFICINA 25,35 - 25,35 ACCESO PAÑOL Y 137,18 - 137,18 CARGA DE BATERIAS SUB TOTAL 595,5 - 595,50 SERVICIOS RECEPCION Y GUIAS 34,37 - 34,37 DESPACHO SERVIDOR 18,25 - 18,25 GENERAL Y FACTURACION ENFERMERIA 5,3 - 5,30 ESTAR CAMIONEROS 27,52 - 27,52
BAÑO 9,52 - 9,52
BODEGA RECICLAJE 87,52 - 87,52 SUB TOTAL 182,48 - 182,48 PORTERÍA
PORTERÍA 34,61 - 34,61 BAÑO CAMIONEROS 16,75 - 16,75 SALA DE BOMBAS 24,08 - 24,08 SALA TABLEROS 27,66 - 27,66 CIRCULACIÓN 9,9 - 9,90 TECHADA
SUB TOTAL 113 - 113,00 CASINO
OFICINAS 116,92 286,54 403,46 ADMINISTRATIVAS
CAMARINES 167,72 - 167,72 CASINO 317,47 - 317,4 SUB TOTAL 602,11 286,54 888,65
BODEGAS AREA ISOTANQUES
BODEGA RESIDUOS 119,85 - 119,85 PELIGROSOS
BODEGA GASES 167,6 - 167,60 ENVASADOS C 2.2
BODEGA GASES 127,87 - 127,87 ENVASADOS C 2.3
BODEGA GASES 129,98 - 129,98 ENVASADOS C 2.1
SUB TOTAL 545,3 - 545,30 TOTAL 28853,16 286,54 29.139,70 PATIO ISOTANQUES - 6.094,49 PATIO CAMIONES - 5.755,14 PLANTA DE ENTERRADA 10,50 TRATAMIENTOS
AGUAS GRISES
PLANTA DE ENTERRADA 10,50 TRATAMIENTO AGUAS
NEGRAS
AREAS VERDES DE - 10.091,00 ARBORIZACION
v. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*04 Mano de obra
Fase Promedio Máxima Construcción 80 120 Operación 80 80
El horario de trabajo de la bodega será de Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hrs, y los sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
vi. Localización:
El proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en el sector el Noviciado, al poniente de la Ruta G-182, comuna de Lampa.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), del proyecto son las siguientes:
Tabla N*05 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
Puntos N E 1 6.308.150 328.132 2 6.307.924 328.578 3 6.307.734 328.549 4 6.307.730 328.541 5 6.307.952 328.103
Según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) el sitio donde se emplaza el proyecto es un Área de Interés Silvoagropecuario Mixto (ISAM-6) que tiene uso de suelo permitido para actividades silvoagropecuarias y agroindustriales que procesen productos frescos y para actividades peligrosas.
3.1 Fase de construcción.
3.1.1 Instalación de faenas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, se habilitará la infraestructura para el personal que trabajará durante la ejecución de la etapa de construcción del proyecto.
La instalación de faenas considera el arriendo de recintos modulares, habilitados en contenedores. Estos tendrán por objetivo satisfacer las necesidades administrativas, control, bodegaje (herramientas y materiales) y servicios para el personal de trabajo de la obra. Con este mismo sistema se instalarán servicios como duchas, lavatorio, baño químicos, en cantidad y calidad especificada en el D.S N” 594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
El abastecimiento de agua potable para consumo humano y para las actividades de construcción (humectación de caminos, movimiento de tierra, entre otros), será suministrada a través de la habilitación de un pozo profundo en la fase de construcción propiamente tal, cuyos derechos de aprovechamiento de agua por 5 lts/seg pertenecen al titular, encontrándose inscritos a Fojas 357 N*410 del año 2012 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
3.1.2 Preparación y habilitación del terreno.
La preparación y/o habilitación del terreno, considera realizar una limpieza o escarpe del terreno, con el objetivo de retirar todo material que se encuentre de manera superficial y no van a ser utilizado durante el desarrollo de la obra, por ejemplo; tierra vegetal, escombro, etc.
3.1.3 Excavación. Durante la fase de construcción del proyecto se generará tierra debido a la habilitación de!
terreno y excavación (correspondiente a suelo natural). De esta forma, la cantidad estimada de tierra generada asciende a 42.550m'*,
3.1.4 Construcción de bodegas.
Las características de las bodegas y el proyecto, cumplirá con las condiciones de constructibilidad, seguridad, almacenamiento, ventilación, contención de derrame, entre otras, estipuladas en el Decreto Supremo N78/09 del Minsal. Estas características se señalan en el capítulo 4 de la DIA y fueron complementadas en las Adendas N1 y 2.
3.1.5 Maquinarias y Equipos.
La principal maquinaria y equipo que se utilizará en la fase de construcción es la que se señala a continuación:
Tabla N*06 Maquinaria y Equipo a utilizar en la Fase de Construcción
Maquinaria y Equipo Potencia (HP) Característica
Retroexcavadora 128 Diesel Motoniveladora 183 Diesel Rodillo compactador 232 Diesel
Camión rampla - Eléctrico Cargador frontal 180 Diesel Camiones tolva 210 Diesel Grúa 402 Diesel Bobcats 74 Diesel
Elevadora eléctrico | . — Eléctrico Camión betonero (mixer) 275 Diesel Camión rampla 350 Diesel
Las mantenciones de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del Proyecto, serán realizadas al exterior del recinto, no contemplando el Proyecto instalaciones para tales fines.
3.1.6 Acceso y Flujo Vehicular. Durante la fase de construcción el acceso al proyecto será por la ruta Ruta G-182.
La cantidad de viajes que realizarán los camiones durante la fase de construcción, se señala en la siguiente tabla:
Tabla N*07 Viajes que Realizarán los Camiones en la Fase de Construcción
TOTAL VIAJES Transporte de hormigón 550 Transporte de estructura metálica 30 Transporte de cubierta y revestimiento 60 Transporte de material excavado (suelo 3.481 natural) Transporte de desechos de construcción 351 (RESCON)
3.1.7 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.
Los residuos inertes (tierra de excavación), que se generarán en la fase de construcción serán 2041,875 ton/mes aproximadamente. Los cuales se almacenarán en contenedores tipo caja ampliroll. Serán retirados empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, cada semana o según el llenado del contenedor.
Se estima que se generarán 644,125 ton/mensual de residuos de la construcción, los cuales se almacenarán en contenedores tipos caja ampliroll. Serán retirados por empresas autorizada por la Autoridad Sanitaria, cada semana o según el llenado del contenedor.
Producto de las obras y/o actividades de construcción, existe la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Se estima que el total máximo de residuos en la fase de construcción será de 1.44 ton/mes. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados herméticos de fácil manipulación. El retiro de estos desechos se hará por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, 3 veces por semana.
Se estima que se generarán 0,1 ton/mes de residuos industriales peligrosos, los cuales se almacenarán en contenedores sellados y etiquetados según características. Serán retirados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, mensualmente.
3.2 Fase de operación.
La operación del proyecto consiste únicamente en la actividad de almacenar las sustancias peligrosas o no peligrosas de terceros. Es importante mencionar que dentro del centro no se realizarán procesos productivos de ningún tipo, fraccionamiento de las mismas o trasvasije de productos a granel.
El almacenamiento de las sustancias en bodega, se realizará en función del tipo de producto, sea Clase 2.1, Clase 2.2, Clase 2.4 de la norma NCh 2120/0f 89, Clase 3, Clase 4.1, Clase 4.2 de la norma NCh 2120/Of 89, Clase 6.1 de la norma NCh 382/ Of 89, Clase 8 o Clase 9 de la norma NCh 2120/0f 89.
El detalle de las sustancias que se almacenarán en las distintas bodegas se señala a continuación:
Tabla N*08 Detalles de Sustancias Peligrosas a Almacenar
N* Nombre Químico | Clase de Riesgo UN CAS
1 Aerosol 21 1950 N/E
2 Hidrógeno 2.1 1049 1333-74-0 3 Acetileno 2.1 1001 74-86-2 4 Propileno 2.1 1077 115-07-1 5 Argón 2.2 1006 7440-37-1
N?
Nombre Químico | Clase de Riesgo UN CAS 6 Gas Refrigerante 22 3159 811-97-2 R134A 7 Gas Refrigerante 2.2 1018 75-45-6 R 22 8 Gas Refrigerante 2.2 3337 N/E R 404 A 9 Gas Refrigerante 22 3340 NE R 407 C 10 Gas Refrigerante 2.2 3340 N/E R4104 11 Gas Refrigerante 2.2 3163 354-23-4 R 507 12 Aire Comprimido 2.2 1002 132259-10-0 13 Dióxido de 2.2 1013 124-38-9 carbono 14 Oxígeno 2.2 1072 7782-44-7 15 Nitrógeno 22 1066 7727-37-9 16 Cloro gas 23 1017 7782-50-5 17 Amoniaco 23 1005 7664-41-7 18 Acetona 3 1090 67-64-1 19 Tetrahidrofurano 3 2056 109-99-9 20 Metoxipropanol 3 3092 107-98-2
N? Nombre Químico | Clase de Riesgo UN CAS 21 Metoxipropanol 3 3272 108-65-6 acetato
22 Metilato de sodio 3 1289 124-41-4
23 Acetato de Etilo 3 1173 141-78-6
24 Acrilato de Etilo 3 1917 140-88-5
25 Aguarras / 3 1223 8008-20-6 Queroseno
26 Bencina Blanca 3 3295 N/E
27 Butanol 3 1120 71-36-3
28 Ciclohexano 3 1145 110-82-7
29 Benceno 3 1114 71-43-2
30 Tolueno 3 1294 108-88-3
31 Solventes 3 1993 N/E
32 Xileno 3 1307 1330-20-7
33 N-Butil 3 2347 109-76-5 mercaptano
34 Estireno 3 2055 100-42-5
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N? Nombre Químico | Clase de Riesgo UN CAS 35 Metil 3 1245 108-10-1 isobutilcetona 36 Metanol 3 1230 67-56-1 37 Pinturas 3 1263 N/E 38 Vinil Acetato 3 1301 108-05-4 Monómero 39 Alcohal etílico 3 1170 64-17-5 40 Isopropano 3 1219 67-63-0 41 Plaguicida a base 3 2764 12654-97-6 de triazina 42 Plaguicida a base 3 2784 301-12-2 de organofosforado líquido 43 Isobutil xantato 4.1 3342 25306-75-6 44 Isopropil Xantato 4.1 3342 140-93-2 45 Carbón activado 41 1362 7440-44-0 46 Trinitrofenol 4.1 3364 88-89-1 47 Bronopol 4.1 3241 52-51-7
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N* Nombre Químico | Clase de Riesgo UN CAS 48 Aluminio en pasta 4.1 1309 7429-90-5 49 Dióxido de tiourea 4.2 3341 1758-73-2 50 Tiourea 6.1 2811 62-56-6 51 Toluendiisocianato 6.1 2788 301-10-0 52 Cloruro de 6.1 1593 75-09-2 Metileno 53 Tetracloruro de 6.1 1846 56-23-5 carbono 54 Cloroformo 6.1 1888 67-66-3 55 Percloroetileno 6.1 1897 127-18-4 56 Butilglicol 6.1 2810 111-76-2 57 Tricloroetileno 6.1 1710 79-01-6 58 Plaguicida tóxico 6.1 2588 N/E sólido 59 Plaguicida a base 6.1 2757 N/E de carbamato sólido 60 Plaguicida a base 6.1 2758 N/E de carbamato líquido 61 Plaguicida 6.1 2759 N/E arsenical
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N? Nombre Químico | Clase de Riesgo UN CAS 62 Plaguicida 6.1 2761 N/E organoclorado 63 Plaguicida líquido 6.1 2902 N/E 64 Plaguicida líquido 6.1 2902 N/E tóxico N.E.P. 65 Alcohol furfurílico 6.1 2874 98-00-0 66 Fenol 6.1 2821 108-95-2 67 Ácido Cianhídrico 6.1 1613 74-90-8 (solución acuosa <20% de cianuro) 68 Sulfuro de Sodio 8 1849 1313-82-2 69 Ácido Acético 90% 8 2789 64-19-7 70 Trietilentetraamina 8 2259 112-24-3 71 Ácido Fosfórico 8 1805 7664-38-2 85%
72 Ácido Fosforoso 8 2834 13598-36-2 73 Potasa Cáustica 8 1813 1310-58-3 74 Soda Cáustica 8 1823 1310-73-2 75 Forlmaldehido en 8 2209 50-00-0
solución (25% mínimo)
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No
Nombre Químico | Clase de Riesgo UN CAS 76 Ácido nítrico 8 2031 7697-37-2 77 Óxido de calcio 8 1910 1305-78-8 78 Hidrato de 8 2030 302-01-2 hidrazina 79 Pentóxido de 8 1807 1314-56-3 Fósforo 80 Tricloruro de 8 1733 10025-91-9 Antimonio 81 Ácido Acrílico 8 2218 79-10-7 82 Ácido clorhídrico 8 1789 7647-01-0 83 Ácido sulfúrico 8 1830 7664-93-9 84 Ácido fluorhídrico 8 1790 7664-39-3 85 Ácido perclórico 8 1802 7601-90-3 (máximo 50% en masa) 86 Bromo en solución 8 1744 7226-95-6 87 Hipoclorito de 8 1791 7681-52-9 sodio en solución 88 Benzaldehido 9 1990 100-52-7 89 Hexanodiol 9 3082 13048-33-4 Diacrilato 90 Parafina Clorada 9 3082 68920-70-7
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3.2.1 Operación del Centro de Almacenamiento.
3.2.1.1 Pesaje y recepción.
Los vehículos que ingresen al centro, deberán registrarse y pesarse (antes de acceder a la zona de descarga) en la portería respectiva, donde se anotará la patente del vehículo, los datos del chofer y entrega de la guía de despacho, entre otros.
El personal del centro deberá inspeccionar visualmente el camión y verificar que todo se encuentre en orden. Finalmente, el encargado autorizará el ingreso del vehículo a la zona de descarga.
3.2.1.2 Descarga.
Después de pasar por la zona de registro y recepción, los camiones accederán a la zona de descarga de las sustancias. Es importante mencionar que los camiones (de terceros), realizan la descarga y luego se retiran del recinto, para que el personal del centro (capacitado) distribuya y/o almacene los productos según su clasificación.
La descarga se realizará fiscalizada (por personal del centro), esto con la finalidad de que el proceso se realice de manera correcta y sin generar riesgos a el personal del Centro, ni tampoco alteración del funcionamiento natural de este.
Una vez realizada la descarga se procederá a desconsolidarla. El Centro de distribución contará con un encargado de supervisar dicho proceso, quien revisará y validará la información de la carga, cuantificación, condiciones físicas (cantidad, estado, volumen, kilos, etc.).
Durante este proceso se deberá verificar el estado de la carga, en caso de encontrarse daños en ella el supervisor estará a cargo de informar al encargado del Centro o Bodega. Todo embalaje será revisado para verificar que no falte producto en ella, a su vez el embalaje de madera será revisado minuciosamente con el fin de detectar presencia de insectos, en caso de detectarse esta última condición, el embalaje
deberá quedar aislado y se dará aviso inmediatamente al encargado de Centro y Titular del producto.
3.2.1.3 Clasificación y rotulación.
Una vez terminado el proceso anteriormente mencionado, se procederá a clasificar los productos y rotularlos, según el tipo de: sustancias a almacenar, clase, características de peligrosidad, entre otros.
3.2.1.4 Almacenaje.
Luego de clasificar y rotular las sustancias, estas ingresarán al área de almacenamiento para posteriormente ser colocadas en la bodega, según la designación realizada. Durante todo el procedimiento, el encargado verificará el correcto almacenaje del producto y chequeará que se encuentre en el lugar designado con antelación. También, verificará el estado de! producto almacenado para evitar cualquier tipo de contingencia en el centro.
El almacenamiento de las sustancias se realizará en racks de 4 niveles en las bodegas de inflamable y de 6 niveles en las bodegas de sustancias peligrosas. Se contará con un sistema de almacenamiento que permitirá controlar la ocupación y administrar la vacancia de las bodegas, optimizando el procedimiento de almacenaje y considerando las exigencias y restricciones del Decreto Supremo N*78/2009 del Minsal.
3.2.1.5 Pickeo y armado de pallet.
Dicho proceso se realiza una vez solicitado el despacho de las sustancias por el cliente. De esta forma, los productos encargados son identificados dentro de las bodegas y preparados para el transporte hacia el cliente. El encargado de realizar dicho
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procedimiento deberá identificar, de acuerdo con la lista de despacho, todos los productos requeridos por el Titular y armar el pedido solicitado para entregarlo a despacho. Una vez que el encargado ha terminado con el proceso deja la carga consolidada para el envío.
Todo movimiento realizado para armar el despacho solicitado se realizará con suma precaución y según el procedimiento estipulado para cada actividad a desarrollar en el Centro de Distribución. Se identificará que el producto se encuentre en buen estado y que no se generen derrames en el proceso. El procedimiento asegurará que el producto a armar se encuentre en condiciones para el despacho al cliente.
3.2.1.6 Despacho.
El despacho de las sustancias se realizará en función de la solicitud del cliente, es decir, en el momento en que este desee retirar el producto de la bodega. Por lo tanto, una vez programada el retiro de la carga, el camión (del cliente) procederá el ingreso al centro y retiro de los productos solicitados.
Es importante mencionar que, el traslado de las sustancias hacia y desde el centro, será realizado por los propios clientes, pues el servicio sólo considera el almacenamiento de las sustancias y no el traslado de estas.
Los procedimientos para cumplir con un correcto despacho de las sustancias peligrosas y mercadería serán:
i. Chequear el estado de la carga antes de su egreso de la bodega, para esto el personal encargado deberá verificar su estado y velar por el correcto traslado de esta hacia su lugar de carga, donde se encontrarán los camiones de terceros que la transportarán hacia su lugar de destino.
li La carga deberá contar con toda la documentación exigida para su retiro y transporte, por ejemplo: guía de despacho o factura, hoja de seguridad, hoja de seguridad para el transporte, entre otros.
3.2.1.7 Carga de camión.
Posteriormente al despacho del o los productos solicitados por el cliente, se procederá a cargar el camión que los transportará a su lugar de destino.
Durante este proceso, se velará para que el procedimiento se realice de manera segura, con el objetivo de no alterar el funcionamiento habitual del centro. Durante la carga del camión se chequeará que no se produzca roturas de los recipientes, fugas o derrames. Por lo tanto, la actividad estará sujeta a una continua evaluación por el encargado. Una vez cargado el camión, este se retirará de la zona y se dirigirá a la salida.
3.2.1.8 Pesaje y expedición.
El camión, antes de dirigirse a su destinado, deberá ser pesado en la portería respectiva. Al mismo tiempo, el encargado verificará la documentación de salida, con el objetivo de que todo se encuentre en orden y en cumplimiento con la normativa. Se anotará la patente del vehículo, datos del chofer, sustancias retiradas, nombre del cliente, entre otros.
Al momento de que el camión se retire del centro de distribución, y como último paso, se inspeccionará visualmente para verificar que todo esté en orden.
3.2.2 Seguridad de la bodega.
El Proyecto, cumplirá con todos los requerimientos técnicos y de seguridad estipulados en el Decreto N”* 78/2009 del Minsal y la normativa vigente. A continuación se exponen alguna de las medidas consideradas en el cumplimiento de la normativa:
i. El centro contará con un responsable para cada bodega habilitada, quien controlará el acceso, llevando registro de los ingresos y salidas, a través del
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software utilizado en el Centro.
li. El acceso a las bodegas será controlado y sólo el personal autorizado y capacitado, podrá acceder a ellas.
iii. Las zonas de almacenamiento de sustancias estará rotulada, indicando las clases y divisiones de las sustancias peligrosas almacenar de acuerdo a la NCh 2190/2003 (o la que la sustituya), esta rotulación será visible a una distancia de 10 metros. El centro contará con un sistema de detección y extinción de incendio, según lo estipulado en el Decreto.
iv. Contará con un sistema de control de derrame en base a la pendiente del sitio y cámara de acumulación y se actuará de la siguiente forma:
e Identificar el origen del derrame.
Si corresponde a mercadería no ingresada retirar inmediatamente del predio
y Ubicar en sitio de contención para que sea retirado por el responsable.
Mercadería ingresada.
Alarma de derrame activada.
Brigadistas en el lugar de la emergencia.
Activar plan de control derrame.
v. El proyecto contará con un Plan de Emergencia, adjuntado en el Anexo N'9 de la Adenda N1, en el cual se incorporará todo lo estipulado en el Decreto Supremo N78/2009 del Minsal. Al mismo tiempo, se realizarán las capacitaciones correspondientes (anuales) sobre el conocimiento básico del plan a todo el personal que trabaje en el Centro.
vi. Se realizarán capacitaciones al personal del centro cada tres años, en el ámbito del manejo de sustancias peligrosas y se mantendrá un registro de las capacitaciones ejecutadas.
vii. Procedimientos: El Centro, contará con procedimientos que permitirán orientar el desarrollo de las laborales a ejecutarse al interior de este. De esta formar todo procedimiento de operación, se encontrará escrito y estará disponible para el personal, según lo establecido por el D.S N*78/2009 del Minsal.
vii. Plan de emergencia: El proyecto contará con un plan de emergencia, según lo establecido en el D.S N”78/2009 del Minsal, dicho plan será presentado a la compañía de bomberos de la comuna de Lampa. Dicho Plan se encuentra adjunto en el Anexo N” 9 de la Adenda N*1.
3.2.2.1 Sistema de Seguridad y Protección contra incendio.
El diseño se basó en la norma NFPA y contempla la protección tanto al exterior como al interior del Centro.
A continuación se detallan los sistemas de seguridad y protección de incendio. 3.2.2.1.1 Sistema de seguridad y extinción de incendio.
Los sistemas de seguridad y extinción de incendio considerados en el proyecto son los siguientes:
L Sistema de alarma y detección automática de incendios. ii. Sistemas de extinción interior bodegas y oficinas por medio de rociadores con agua y espuma. ii. Red perimetral exterior con monitores y grifos.
iv. Red húmeda al interior oficinas y bodegas. v. Sistema de almacenamiento e impulsión de agua. vi. Sistemas de vigilancia por CCTV. vii. Sistema de control perimetral exterior de intrusos y apertura de puertas.
3.2.2.1.2 Protección del Patio de isotanques y del patio de gases envasados.
El patio de almacenamiento de isotanques, será protegido por un anillo de monitores de agua/espuma. Estos monitores serán de una capacidad de 750GMP, con boquilla, del tipo autoeductora de espuma, contarán con aprobación FM, la mezcla de la espuma se hace en la misma boquilla, del tipo venturi a través de un tubo recolector de espuma, que va a
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mezclar 97 partes de agua y 3 partes de espuma. Se utilizará espumas del tipo AR AFFF al 3% resistente a alcoholes.
Los monitores estarán pre apuntados hacia el riesgo, y se accionarán remotamente de una válvula de diluvio con aprobación UL o FM. Se considera detección de llama y gases inflamables o tóxicos según sea el riesgo.
3.2.2.1.3 Sistema de detección de incendio.
El proyecto considera la implementación de un sistema de detección automática de incendio, del tipo direccionable. Cada elemento tendrá asociado una dirección grabada en memoria no volátil para ser identificada por el panel de control de incendio en caso de alarma o falla.
3.2.3 Maquinarias y Equipos en la Fase de Operación. Durante la operación del Centro, se considera la utilización de la siguiente maquinaria:
i 4 Apiladores Jungheinrich Modelo EJC B14 eléctrico.
il 8 Grúas horquillas Jungheinrich Modelo EFG 220 eléctricas. ii 4 Transpaletas carga y descarga Jungheinrich Modelo EJE 118 eléctrica. iv. 4 Transpaletas picking Jungheinrich Modelo ERE 120 eléctrica.
Las maquinarias utilizadas en la fase de operación serán eléctricas y tendrán un sitio de mantenimiento contiguo a la sala de carga de baterías.
3.2.4 Aguas Lluvias.
Las aguas lluvias que escurran superficialmente serán canalizadas a través de un sistema de alcantarillado propio hacia sumideros y cámaras decantadoras como tratamiento primario. Las aguas serán almacenadas temporalmente en un estanque de regulación para luego ser impulsadas finalmente a la laguna que posee la capacidad de almacenar hasta 1500 m como regulación de aguas lluvias. El exceso de aguas producto de las lluvias más intensas será enviada a un sistema de drenes que de acuerdo a la mecánica de suelo realizada tiene una capacidad de drenar hasta 25 mm/hr según ensayo Porchet (Se adjunta Informe Geotécnico en Anexo 5 de la Adenda N1). Se adjunta en el Anexo N5 de la Adenda N1 el Proyecto de Pavimentación y Aguas lluvias.
Se ha establecido un programa de mantenimiento preventivo mensual durante el periodo de precipitaciones y trimestral en las estaciones secas, para garantizar el escurrimiento por el sistema propio del Centro, limpieza de los sumideros y cámaras decantadoras, mantención y verificación del sistema de Bombeo y limpieza de drenes, todo con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de recolección de aguas lluvias.
La mantención se informará cada vez que se realice y se llevará un registro que podrá ser auditable por la gerencia y autoridad competente.
3.2.5 Aguas Subterráneas.
De acuerdo al estudio hidrogeológico entregado en el Anexo 4 de la Adenda N*1, la profundidad de la napa se determinó que se ubica entre los 7,4 y 10,4 m.
3.2.6 Servicios Generales.
3.2.6.1 Abastecimiento de Agua Potable
El proyecto considera la construcción de un sistema de agua potable particular, con el objetivo de abastecer las instalaciones o dependencias del centro, por ejemplo: baños,
lavamanos, duchas, comedor, etc, que serán de uso exclusivo del personal del centro.
El sistema particular considera la captación del agua a través de un pozo, respecto del cual el titular cuenta con los derechos de agua (los certificados que dan cuenta de esto,
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fueron adjuntados en el anexo N*2 de la DIA “Certificados”). A las aguas captadas del pozo se les realizará un análisis bacteriológico para verificar si es suficiente con la cloración en una cámara. Al mismo tiempo, el sistema contará con un control
computarizado para medir y determinar la calidad del agua que será distribuida al interior del Centro.
Las aguas serán acumuladas en un estanque (12.000 litros, considerando 80 trabajadores y 150 litros/persona/día) y distribuidas a través de un equipo presurizado, el que se dispondrá en una sala de bombas a continuación del estanque de acumulación.
3.2.6.2 Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
El proyecto tendrá dos plantas de tratamiento de aguas servidas, una estará destinada para tratar las aguas grises correspondientes a lavamanos, baños duchas y piletas de la zona de baños del edificio de administración y estar de camioneros, y la otra planta verá las aguas negras correspondientes a las descargas de los baños del edificio de administración, portería, estar camioneros y todas las aguas de los baños de bodegas.
De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N*1, la caracterización aproximada del efluente correspondería a la siguiente:
Tabla N*10 Caracterización de Aguas Servidas
Parámetros Valor Característico Aceites y Grasas 60 (mg/L) Arsénico 0,05 (mg/L) Cadmio 0,01 (mg/L) Cianuro 0,2 (mg/L) Cobre 1 (mg/t) Cromo total 0,1 (mg/L) Cromo hexavalente 0,05 (mg/L) DBO5 250 (mg/L) Fósforo 5 (mg/L) Hidrocarburos 10 (mg/L) Mercurio 0,001 (mg/L) Níquel 0,1 (mg/L) Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) PH 6-8 Plomo 0,2 (mg/L) Poder espumógeno 5 mm Sólidos sedimentables 6 ml/L 1h Sólidos suspendidos totales 220 (mg/L) Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L) Sulfuro 3 (mg/L) Temperatura 200 Zinc 1 (mg/L
El efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas grises y negras tendrá la siguiente composición:
a. pH: Entre 5,5 y 9
b. DBO5 <35mg/l c
d
SssT <35 mg/l Coliformes Fecales < 1.000 NMP/100 ml
A continuación se describen las plantas de tratamiento de aguas servidas.
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i. Planta Tratamiento de Aguas Negras.
La Planta de Tratamiento de Aguas Negras utilizará el modelo de HIDRO FRESH Modelo HF NG cuyo diseño se ha considerado un volumen de aguas servidas a tratar de 15 m*/día y para 65 personas. Con un estanque pre-fabricado compacto, de eje horizontal de diámetro 1.55 metros y 6.50 metros y construido en Poliester Reforzado de Fibra de Vidrio. Además considerará decantador- digestor, reactor biológico, decantador secundario o clarificador, clorador de 1.000 L y declorador de 200 L.
Las aguas negras, serán transportadas por un alcantarillado hacia la planta de tratamiento de aguas negras, ubicada al poniente de la bodega de residuos peligrosos. Luego de ser tratada estas aguas, serán utilizadas en riego de acuerdo a la NCh 1.333 Of 89.
Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, serán retirados a través de un transporte autorizado en vehículos completamente estancos y cerrados que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado, para ser dispuestos finalmente en un destino autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá registro en la planta de dicho transporte y copia de las facturas con las empresas autorizadas.
ii. — Planta de Tratamiento de Aguas Grises.
Las aguas grises serán conducidas a la planta de tratamiento de aguas grises, las cuales una vez tratadas cumplirán con la norma de referencia NCh 1.333 Of. 89 de la calidad de agua para uso en Riego. Estas aguas tratadas, se almacenarán en estanques, para ser utilizadas en el riego de las áreas verdes del Proyecto.
La Planta de Tratamiento de Aguas Grises utilizará el modelo de HIDRO FRESH Modelo HF NG, la cual está diseñada para depurar mediante lodos activados para casas, hoteles, condominios, colegios e industrias con aguas asimilables a domésticas que depuran hasta en un 90 % las aguas servidas. El volumen de aguas servidas a tratar es de 10 m*/día. Con un estanque pre-fabricado compacto, de eje horizontal de diámetro 1.500 mm y 4.550 mm y construido en Poliester Reforzado de Fibra de Vidrio. Además considerará decantador- sedimentador primario, reactor biológico, decantador secundario o clarificador, recirculación y desinfección de las aguas tratadas.
Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, serán retirados a través de un transporte autorizado en vehículos completamente estancos y cerrados que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado, para ser dispuestos finalmente en un destino autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá registro en la planta de dicho transporte y copia de las facturas con las empresas autorizadas.
Las aguas para riego provenientes de las dos plantas, serán utilizadas, según lo estipulado en el Plan Agronómico adjunto en el Anexo 5 de la Adenda N*2. De este Plan, se desprende que ta superficie a regar con el agua tratada nunca será mayor al 30% de la superficie total destinada a riego. Por lo mismo, se instalarán 2 estanques de acumulación de 15 m' para cubrir 5 días de lluvia y así, no superar el porcentaje señalado de superficie para riego.
Las aguas tratadas para riego sólo serán utilizadas para regar superficies agrestes y arbóreas que se encuentren proyectadas en el costado sur y poniente del predio, de acuerdo a la figura N*1 del Plan Agronómico.
3.2.6.3 Tipos de energía a utilizar en el proyecto.
El suministro eléctrico será entregado por la empresa Chilectra, en el Anexo 2 de la DIA, se adjunta el certificado de factibilidad eléctrica, en el cual la empresa declara no tener inconvenientes para otorgar el servicio a la propiedad. Se solicitarán las autorizaciones y se realizarán las declaraciones correspondientes ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) sobre las instalaciones al anterior del Centro de Almacenamiento.
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De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N*2, las formas de energía que utilizará el Centro son las siguientes:
ti
Eléctrica: 540 KVA.
Gas para dos (2) calderas de 28 kW c/u, para agua potable caliente y calefacción: Total 56 kW = 70 KVA.
Energía solar para disminución de la utilización de gas: Invierno: 24 kW y en verano: 48 kW. Respecto a este tipo de energía, cabe señalar que el Proyecto contempla 70% de utilización de energía solar en verano y entre el 25% al 40% en Invierno. La Energía solar no conlleva potencia instalada en el recinto, por cuanto no se contabiliza para la potencia total instalada.
De acuerdo a lo anterior, la potencia total instalada será de 610 KVA.
3.2.6.4 Grupos Electrógenos de Emergencia.
El proyecto contemplará dos grupos electrógenos de emergencia de 100 KVA cada uno.
3.2.6.5 Estacionamientos.
El Proyecto considera 130 unidades de estacionamientos automóviles particulares y 6 estacionamientos para discapacitados, más 30 estacionamientos para camiones.
3.2.7 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
A continuación se describen los residuos generados en la fase de operación:
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Se estima que el total máximo de residuos será de 1,2 ton/mensual. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados herméticos, los que serán retirados por el servicio Municipal de recolección para ser trasladados al lugar de disposición final de residuos que se encuentre con autorización para esos fines. Como alternativa se contratará un servicio especial de retiro y disposición de los residuos a una empresa que cuente con autorización sanitaria (frecuencia de retiro 3 veces a la semana).
Residuos industriales No peligrosos.
Durante la operación del centro se generarán residuos industriales no peligrosos, por ejemplo: pallets, residuos de embalaje, envases, entre otros. Se estima que la generación de estos residuos será de 05 ton/mes, aproximadamente.
Estos residuos serán clasificados dispuestos en contenedores metálicos y serán retirados por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, para su disposición final en lugares autorizados por la autoridad sanitaria o reciclaje, 3 veces por semana.
Residuos peligrosos.
Durante la fase de operación no se considera la generación de residuos peligrosos. En caso de generarse una contingencia al interior del Centro de Distribución, los residuos generados serán acopiados en la bodega de residuos peligrosos, la cual estará dividida en 2 sectores, como se puede apreciar en el Plano General adjuntado en el Anexo N*1 de la Adenda N?1.
Esta bodega estará separada en dos sitios por un muro intermedio para destinar un sitio a residuos provenientes de los productos químicos, y el otro, a residuos provenientes de productos inflamables. Su diseño considerará una base continua, impermeable y resistente estructuralmente, un cierre perimetral, un techo y estará protegida de condiciones ambientales (humedad, temperatura, radiación solar), entre otros.
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Respecto de la capacidad, la bodega estará diseñada para el almacenamiento temporal de 12 ton/mes como máximo de residuos peligrosos en su totalidad, los cuales serán almacenados de manera temporal y no superando los 6 meses. Estos residuos, serán retirados y dispuestos, por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.
3.2.8 Efluentes líquidos.
Durante la fase de operación, se generarán aguas servidas, las cuales serán tratadas por dos planta de tratamiento de aguas servidas, según lo señalado en el punto 3.2.6.2 de la presente Resolución.
En caso de generar alguna emergencia, las bodegas contarán en el exterior con las respectivas duchas y lavaojos de emergencia, las cuales tendrán un sistema de contención. En el caso de ser utilizadas, el efluente será recuperado y dispuesto finalmente en empresas autorizadas para su tratamiento y disposición final, en el caso que corresponda. Las duchas lavaojos se encontrarán dispuestas en donde se indica en el Plano ARQ-PG-002 B en el Anexo 1 de la Adenda N*1 y son una por bodega, ubicada a menos de 20 m de las puertas de cargas y dos duchas lavaojos en el área de Isotanques.
Respecto a las aguas servidas grasas generadas en el casino, estas serán descargadas al alcantarillado que las conducirá hasta una Cámara Interceptora de aceites y grasas, dispuesta exclusivamente para estos efectos. La cámara tendrá un periodo de retención de 30 minutos de las aguas residuales que ingresan a ella y una mantención periódica deberá ejecutarse para la recolección de los residuos sólidos con un camión limpia fosas para ser llevados a un sitio de tratamiento y disposición final autorizado para estos efectos.
3.2.9 Área a Intervenir por el Proyecto.
El área a intervenir por el proyecto es de 9,48 Ha, producto de la intervención debido a movimientos de tierra y 0.9 Ha que no será intervenido.
Las actividades que se realizarán son:
i. Se destroncará el área afectada e identificada como polígono A en el Plan Manejo Corta y Reforestacion de Bosques Nativos con maquinaria pesada. li Se nivelará el suelo. ii. Dar inicio a las obras de construcción propiamente tal, de acuerdo a lo que señalan planos de detalle de Obra.
La vegetación que se verá afectada por el proyecto será Acacia Caven, por lo cual el titular propone reforestar con Acacia caven y Prosopis chilensis, en una superficie de 9,48 Ha en los términos que se indican en la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF.
3.3 Fase de abandono. El proyecto tiene una vida útil indefinida.
En el caso de que eventualmente no continúen las actividades productivas correspondientes, el titular desmantelará separando todos los elementos y materiales reciclables de aquellos que no los son. Los materiales reciclables serán enviados a empresas de reciclado según su tipo. La política ambiental de Ecolock que está definida como empresa sustentable y en proceso de certificación LEED permite garantizar a la autoridad que, llegado el caso que se produzca el término de la operación, si bien está indicada como indefinida, se seguirán todos los procedimientos que permitan redestinar los suelos a la comunidad para que se desarrollen actividades de esparcimiento o educativas en las instalaciones que se dejen para esos efectos. En concordancia con lo anterior, en caso de producirse el cierre del Proyecto, el titular dará aviso con 6 meses de antelación a la Autoridad, entregando en dicho momento un protocolo de desmantelamiento de las partes y equipos del Proyecto.
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Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N”2, su Adenda N*3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Flora, Fauna, Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
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Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la DIA y complementada en la Adenda N?2. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a:
5.1.3.1 Dar cumplimiento al D.S N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica, o el que lo reemplace.
5.1.3.2 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material particulado, o el que lo reemplace.
5.1.3.3 Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio, o el que lo reemplace.
5.1.3.4 Se humectarán las vías internas y las zonas de trabajo durante la época estival o cuando sea necesario, con una frecuencia no menor a cuatro veces al día. Tal como se mencionó anteriormente, el proyecto contará con agua para las actividades constructivas, la cual será suministrada a través de la habilitación de un pozo profundo. La humectación se realizará a través de un camión aljibe.
5.1.3.5 La velocidad máxima permitida será de 30 km/hr para circular al interior de la faena.
5.1.3.6 Todo vehículo a utilizar durante la ejecución de proyecto, sea del Titular o subcontratado, se encontrará en buen estado y con la revisión técnica al día.
5.1.3.7 Todos los camiones que transporten materiales, se encontrarán cubiertos y se verificará el estado de la cubierta, para evitar la dispersión de material particulado.
5.1.3.8 La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios. Para el almacenamiento de residuos se colocarán contenedores debidamente identificados.
5.1.4 El titular se compromete durante la fase de operación a:
5.1.4.1 Dar cumplimiento al D.S. N” 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”, o el que lo reemplace.
5.1.4.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, o el que lo reemplace.
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5.1.4.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que
“Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1
5.3
5.3.1
5.3.3
5.3.4
5.3.5 5.3.6
5.3.7
5.4
5.4.1
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4 5.5.5
5.5.6
Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
Dar cumplimiento al D.S. N” 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
Dar cumplimiento a la NCh N” 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
Dar cumplimiento a la norma NCh 1.333 Of. 89 del INN de la calidad de agua para Uso en Riego.
Dar cumplimiento al Plan Agronómico adjuntado en el Anexo N*5 de la Adenda N?2, para el riego con las aguas de la plantas de tratamiento de aguas servidas. Realizar una caracterización del efluente a tratar en las plantas de tratamiento de aguas servidas y enviar los resultados a la autoridad sanitaria respectiva.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:
Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo,
obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
Debe contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado ante la SEREMI de Salud R.M.
Las bodegas de residuos deberán contar con Autorización Sanitaria de la Seremi de Salud R.M.
Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N*5081/93 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.
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5.5.7 Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
5.5.8 Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin.
5.5.9 Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”, siendo miscelánea de clasificación la Clase 9
5.5.10 El titular se compromete durante la fase de construcción a:
5.5.10.1 Las mantenciones de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del Proyecto serán realizadas al exterior del recinto.
5.5.10,2 Mantener un registro en obra, de los talleres de mantención autorizados y contratados para dichos fines.
5.5.10.3 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por el organismo competente. Adicionalmente una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se solicita al titular remitir a la Secretaría Regional ministerial de Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
5.5.10.4 Mantener un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos, para su entrega posterior a empresas debidamente autorizadas. Este sector estará emplazado en el patio anterior de la faena, con el fin de facilitar el control y retiro de dichas fracciones para su posterior disposición final.
5.5.10,5 Velar porque los residuos domésticos y asimilables, sean retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, etc.), así como la generación de focos de insalubridad.
5.5.10.6 Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
5.5.10.7 Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados está disponible en www.asrm.cl.
5.5.10.8 Los áridos excedentes de la fase de excavación (12.550 m?) serán trasladados en camiones con tolva cubierta y depositados en un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria para dichos fines.
5.5.11 El titular se compromete durante la fase de operación a:
5.5.11.1 La gestión de los residuos domésticos generados en la fase de operación deberá ser similar a la que se realice en la fase de construcción, utilizando contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos en este logar, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.
5.5.11.2 En caso de generarse residuos peligrosos, éstos se acopiarán en la bodega de residuos peligrosos, en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
5.5.12 El titular se compromete durante la fase de abandono a:
5.5.12.1 En caso de producirse el cierre del Proyecto, el titular dará aviso con 6 meses de antelación a la Autoridad, entregando en dicho momento un protocolo de desmantelamiento de las partes y equipos del Proyecto.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
5.6.1 El Decreto Supremo N*78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial, diseñar un programa de
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mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
5.6.2 Dar cumplimiento al D.S. N” 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.
5.6.3 Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del INN.
5.6.4 La bodega de sustancias inflamables deberá tener muros de Hormigón H 40 de 20 cm de espesor con RF 120.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular se obliga en la fase de construcción a lo siguiente:
5.7.1 Dar cumplimiento con lo señalado en el D.S. N* 82 de 1974, que “Prohíbe la Corta de Arboles y Arbustos en la Zona Precordillerana y Cordillera Andina que Señala” del Ministerio de Agricultura.
5.7.2 Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
5.7.3 Contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por la Corporación Nacional Forestal, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.
5.7.4 Dar cumplimiento al artículo 33 del Reglamento General del Decreto Ley N* 701/1974, que “Fija Régimen Legal de Los Terrenos Forestales o Preferentemente Aptos para la Forestación, y Establece Normas de Fomento Sobre La Materia”.
5.7.5 Mantener el terreno despejado de malezas y combustibles leñosos.
5.7.6 Colocar un letrero que indicará la prohibición de hacer fuego en la vecindad y de un fono para llamar en caso de incendio.
5.7.7 Implementar un cerco que impedirá el paso de personas extrañas.
5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se compromete con lo siguiente:
5.8.1 Dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 4.601 Sobre la Ley de Caza.
5.9 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.9.1 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.9.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.9.2 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.9.2.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
5.9.2.2 Deberá materializar todas las medidas que resulten del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano aprobado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.
5.9.2.3 Cumplir con las rutas y frecuencia indicada en Tabla N1: “Principales rutas empleadas para el transporte de materiales y residuo”, y Tabla N2:” Frecuencia de camiones y principales rutas empleadas” indicado en Adenda N%1.
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5.9.2.4 Deberá trasladar los excedentes (12.550 m), emanados de la etapa “Preparación y habilitación de terreno” en camiones con tolva cubierta y depositados en un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria para dichos fines, específicamente Cerros de Renca, ubicado en Américo Vespucio N1701, Comuna de Quilicura, según lo señaló el Titular en Adenda N*1.
5.9.2.5 Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs, y de 18:00 a 20:00).
5.9.2.6 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.9.2.7 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
5.9.2.8 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.
5.9.3 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.9.3.1El abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos para el escarpe del terreno y/o movimiento de tierras se efectúa en la Instalación de Faenas, como el abastecimiento de los Grupos electrógenos de Emergencia de 100 KVA cada uno, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
5.9.3.2 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.9.4 Respecto a Medio Construido, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.9.4.1 Dar cumplimiento el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones antes de iniciar las obras. Cabe hacer notar que las condiciones definitivas de urbanización las entrega la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N91, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.
6.1.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la Adenda N*2, pronunciándose conforme la Secretaría Regional! Ministerial de Salud, Región
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6.2
6.2.1
Metropolitana, a través del Oficio N*6818 de fecha 03 de septiembre de 2013 para las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas precisando lo siguiente:
“Las aguas servidas generadas por las descargas de los W.C. de los baños del edificio de administración, portería, estar camioneros y todas las aguas de los baños de bodegas, serán transportadas por un alcantarillado de aguas servidas negras, y serán depositadas en una planta de tratamiento de aguas negras ubicada al poniente de la bodega de residuos peligrosos. Luego de tratada y separados los lodos, el agua tendrá la calidad para ser utilizada en riego de acuerdo a la NCh 1.333 Of 89.”
“Los lodos generados por la planta de tratamiento serán retirados a través de un transporte autorizado en vehículos completamente estancos y cerrados que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado, para ser dispuestos finalmente en un destino autorizado. Se mantendrá registro en la planta de dicho transporte y copia de las facturas con las empresas autorizadas.”
“Las aguas grises tratadas cumplirán con la norma de referencia NCh 1.333 Of. 89 de la calidad de agua para uso en Riego, se almacenarán en estanques, para ser utilizadas en el riego de las áreas verdes del Proyecto.”
“Respecto del nivel de la napa, esta se encuentra entre 7,5 y 10 mts de profundidad, así como también que la zona específica del Proyecto Ecolock corresponde a una de vulnerabilidad baja con alta efectividad generalizada de protección.”
“La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas utilizará el modelo de HIDRO FRESH Modelo HF NG cuyo diseño se ha considerado un volumen de aguas servidas a tratar de 15 m?* / dia y para 65 personas. Con un estanque pre-fabricado compacto, de eje horizontal de diámetro 1.55 metros y 6.50 metros y construido en Poliester Reforzado de Fibra de Vidrio.”
“Con decantador- digestor, reactor biológico, decantador secundario o clarificador, clorador de 1.000 L y declorador de 200 L.”
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N93 del DS N 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda N1, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N6818 de fecha 03 de septiembre de 2013 para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la fase de operación precisando lo siguiente:
“En relación a este Permiso, el Proyecto considera la habilitación e implementación de dos bodegas adyacentes (un solo muro común), para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Una bodega para los residuos provenientes de los productos químicos, y la otra a residuos provenientes de productos inflamables. En total sumando lo almacenado en ambas bodegas no se superará los 12 t de capacidad de almacenamiento.”
“La construcción y diseño de la bodega cumplirá a cabalidad con lo estipulado en el D.S. 148/2003. Su diseño considera contar con base
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continua, impermeable y resistente estructuralmente, contar con un cierre perimetral, estar techada y protegida de condiciones ambientales (humedad, temperatura, radiación solar), entre otros. Los residuos serán depositados, según sus características, en contenedores cerrados y rotulados (según D.S. N* 148/2003), y el período de almacenamiento no excederá los 6 meses. Los residuos serán retirados, transportados y eliminados por una empresa que cuente con autorización sanitaria.”
6.3 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N94 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6.3.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N* 6818, de fecha 03 de septiembre de 2013, calificando la actividad del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock” como PELIGROSA.
6.4 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N96 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
6.4.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en su adenda N?1, pronunciándose conforme la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, mediante el Oficio N 514, de fecha 02 de febrero de 2013 precisando lo siguiente:
*Por situarse en área rural, el proponente deberá aplicar el artículo 55 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones antes de iniciar las obras. Cabe hacer notar que las condiciones definitivas de urbanización las entrega esta Secretaría”.
6.4.2 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en su adenda N*1, pronunciándose conforme la SEREMI de Agricultura RM, mediante el Oficio N? 349, de fecha 11 de junio de 2013.
6.4.3 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en su adenda N1, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante el Oficio N718, de fecha 11 de junio de 2013.
6.5 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N102 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 de dicho Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
6.5.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en sus adendas, pronunciándose conforme la Corporación nacional Forestal RM, mediante Ord. N*90-EA-2013 de fecha 07 de octubre de 2013 precisando lo siguiente:
-
“Acredita el PAS 102.”
-
“De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan - de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.”
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10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, el titular del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad de! titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
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RESUELVE:
-
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, cuyo titular es LOGÍSTICA E INMOBILIARIA LIPANGUE S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
3, Certificar que el proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ecolock”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93, 94, 96 y 102 del Título VII del D.S. N” 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sión de Evaluación de la
ón Metropolitana de Santiago
Distribución:
Representante Legal de Logística e Inmobiliaria Lipangue S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Lampa
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
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Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
Intendente Región Metropolitana
Clic: + Expediente del Proyecto “Centro Bodega de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas, Ecolock”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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