Evaluación SEA

Regularización Piscicultura Quiman

Rol 7699974
SEA · DIA · Aprobado · 2013-01-17 · Región de Los Ríos · Piscicultura Lican Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización piscicultura Quiman”.

Resolución Exenta N? 0 7 1

Valdivia, 11 SEP 2014

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Regularización piscicultura Quiman”, presentada por Piscicultura Lican Ltda., con fecha 17 de enero de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%184 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 28/01/2013; Oficio N%86 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 04/02/2013; Oficio N050 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 05/02/2013; Oficio N%050 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 06/02/2013; Oficio N20 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 06/02/2013; Oficio N%72 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 06/02/2013; Oficio N376 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 06/02/2013; Oficio N“1709 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 06/02/2013; Oficio N%102 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Futrono, con fecha 07/02/2013; Oficio N108 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/02/2013; Oficio N“221 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 07/02/2013; Oficio N256 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 08/02/2013; Oficio N%53 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 11/02/2013; Oficio N%115 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 20/02/2013; Oficio N%938 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 03/12/2013; Oficio N928 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2013; Oficio N1189 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2013; Oficio N%3144 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2013; Oficio N922 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Futrono, con fecha 12/12/2013; Oficio N2204 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2013; Oficio N*263 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2013; Oficio N“618 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los

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Ríos, con fecha 13/12/2013; Oficio N“919 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/12/2013; Oticio N“392 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 13/12/2013; Oficio N1019 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 17/12/2013; Oficio N“1789 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 17/12/2013; Oficio N%0484 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 17/03/2014; Oficio N%081 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 20/03/2014; Oficio N“245 sobre la Adenda 3, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 12/08/2014.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Regularización piscicultura Quiman”, de fecha 14 de agosto de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Regularización piscicultura Quiman”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 04 de septiembre de 2014.

  3. El Acta de la Sesión Extraordinaria N* 3/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 11 de septiembre de 2014.

  4. Los demás antecedentes que constan er el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización piscicultura Quimanr”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Resolución N” 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los recuisitos ambientales aplicables al proyecto “Regularización piscicultura Quimar”.

  2. Que, el derecho de Piscicultura Lican Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de tocas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Regularización piscicultura Quiman” consiste en:

3.1. La regularización de una piscicultura en operación para la producción de salmónidos, en operación desde el año 1991, la cual se abastece de dos derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos de 200 y 300 L/s cada uno, captados desde el río Quiman. La piscicultura es de flujo abierto, y considera una producción anual de 200 toneladas del grupo de especies salmónidas, desde la etapa de incubación de ovas hasta ejemplares de 50 g y mantención de reproductores.

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3.2. El proyecto se encuentra emplazado en la ribera Sur del río Quiman al interior de un predio privado, Comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. La principal vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto desde la localidad de Futrono, corresponde a la ruta T-55, que conecta las localidades de Futrono y Llifén. Al final de un camino ripiado de aproximadamente 480 m de dicha ruta.

3.3. El proyecto se desarrollará en un predio de 1,7 hectáreas de superficie, al interior de un predio de propiedad del titular, tendrá una vida útil de 20 años y una inversión estimada de US$ 500.000.

Las coordenadas de ubicación del proyecto (bocatoma y descarga), en proyección UTM Datum WGS-84, con referencia a la carta 'SM N* H-06 Futrono, para el sector de

emplazamiento son:

Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto.

Coordenadas UTM Vértice Este Norte Bocatoma 726.635 5.556.349 Descarga 726.351 5.556.193

3,4. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3% n) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.5) por corresponder a una “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.

Como tipología secundaria asociada al proyecto corresponde el literal 0.8) del artículo 3% del Reglamento del SEIA: “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”, debido a la instalación del sistema de tratamiento de mortalidades.

3.5. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.5.1. Descripción del proyecto. 3.5.1.1. Etapa de construcción.

La piscicultura se encuentra totalmente construida, por lo que no se requiere el establecimiento de campamentos de trabajadores para su implementación así como tampoco se requerirá de movimiento de tierra. No obstante lo anterior, la infraestructura construida, asociada al proceso productivo, corresponde a:

3.5.1.1.1. Infraestructura y equipamiento.

a) Abastecimiento de agua.

La piscicultura cuenta con 2 derechos de aprovechamiento de aguas, otorgados mediante resoluciones DGA N 386/1991 y DGA N 364/2005. Ambos derechos de aprovechamiento de aguas son de ejercicio permanente y continuo, desde Enero a

Diciembre para un caudal de 200 L/s y 300 L/s respectivamente. Los puntos de captación y descarga se presentan en la tabla siguiente:

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Tabla 4: Resumen coordenadas puntos de captación y restitución piscicultura Quiman.

Resolución Punto UTM ¿Norte) | UTM (Este) | Datum DGA Captación | 5.556.200 | 726.230 380199 rbescarga | 5.556.527 | 726.545 | Po Captación | 5.556.349 726.635 364/2005 rrbescarga | 5.556.193 | 726.351 | PD oo

La captación del aprovechamiento es del tipo lateral y consiste en una estructura ubicada en la orilla y con una altura conveniente del fondo del curso alimentador. Su ubicación no modifica el flujo normal de la fuente. La bocatoma está constituida por las siguientes obras:

  • Muro compuesto por gaviones de 1x1x2 m con respecto al eje de la escorrentía para asegurar un nivel mínimo de explotación de las aguas, de altura máxima 2 m desde el sello del terreno compactado y ancho total 3,72 m.

  • Muro lateral de protección y acondicionamiento para la entrada del agua al conducto o canal de derivación, este último de largo total 28,95 m, ancho promedio 1,23 m y de altura promedio 0,72 m. En este canal se encuentran los dispositivos de control de caudal, 2 válvulas de compuerta, una al inicio y otra al final del canal de derivación de altura 1,07 m.

b) Obras Civiles.

La superficie involucrada por el centro de cultivo e instalaciones de apoyo, se considera en 1,7 Hectáreas, con la totalidad de la superficie intervenida en cuanto a instalaciones productivas y de apoyo, accesos, canales y área de tránsito. La superficie edificada comprende 400 m?, mientras que la superficie de estanques considera 1.064 m?. En la Tabla siguiente se resume la infraestructura general del proyecto:

Tabla 5: Resumen de la superficie instalada en piscicultura Quiman.

Infraestructura Superficie (m”)

Estanques esmoltificación C9 de 100 504 m Estanques alevinaje C5 de 25 m 152 Estanques alevinaje C6 de 35 m 168 Estanques alevinaje 20 m' 240 Galpón de incubación 200 Casa asistente 100 Casa jefe de centro 100 TOTAL 1.464

c) Estructuras de cultivo.

Para realizar el proceso de incubación considera un galpón de 30 x 30 m donde se alberga 7 atriles con 6 bateas (3.600x300x 200 mm) cada uno, en cada batea se disponen 7 canastillos. Para la etapa de alevinaje se utilizan 10 estanques de fibra de vidrio de 4x4 m y 25 m' de capacidad, y estanques circulares de 5 y 6 m de diámetro de 25 y 35 m'respectivamente. Para la etapa de esmolt, se utilizan 6 estanques australianos metálicos de 100 mde capacidad. Adicionalmente, se considera la instalación de dos unidades adicionales de las mismas características (100 m), por lo que su instalación no requiere de excavaciones, rellenos o escarpes. El resumen de las estructuras instaladas y por instalar se incluye en la Tabla siguiente:

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Tabla 6: Resumen de estructuras de cultivo instaladas en piscicultura Quimán.

Tipo de Estructura | Largo (m) | Ancho (m) | Alto (m) | Diámetro (m) | N* Total incubación e 3,8 os 9,4 Ñ 40 MN cuadrado 4 4 1,5 Ñ 10 MN Circular Ñ Ñ 1,3 5 8 EA Circular Ñ Ñ 13 6 6 anque Circular a Ñ 1.6 9 10

d) Sistema de tratamiento de efluente.

El proponente implementará un rotofiltro marca Hydrotech HDF2007-28 o similar, con una capacidad de filtrado de 600 L/s a 90 micras estimados para una carga de sólidos suspendidos totales 15 mg/L. En el Anexo 4 de la DIA, se adjunta ficha técnica del equipo del sistema de tratamiento del efluente.

Adicionalmente, se considera la construcción de un estanque de acumulación de lodos retenidos en el sistema de tratamiento de RlLes. Dicho estanque será construido, con hormigón H10 con adición de aditivo impermeabilizante. Las medidas proyectadas para este estanque son 6 m de largo; 2,5 m de ancho y 2 m de profundidad, desde el nivel del suelo. Para su construcción de consideran paredes y fondo de 20 cm de espesor. Sobre el nivel del suelo, se prolongarán las paredes por 0,5 m más de altura, de modo de evitar que ingresen al estanque aguas lluvia. Los lodos serán succionados directamente por el camión que realizará el retiro de dicho residuo.

e) Sistema de ensilaje de mortalidad.

Para el manejo de la mortalidad del cultivo, la piscicultura cuenta con un sistema de ensilaje para la mortalidad de uso exclusivo para la piscicultura. Éste cuenta con un estanque de almacenamiento (silo) de 5 méde capacidad, estanco (sellado), para prevenir derrames y emanaciones de olor. Adicionalmente, el equipo cuenta con estanque triturador de 0,7 m* de capacidad, una bomba moledora de 1,5 HP de potencia, bomba dosificadora de ácido fórmico y una capacidad de procesamiento de 650 Kg/hora. Todo el sistema se encuentra construido sobre una losa de hormigón con pretil de contención, malla ACMA perimetral y techo para proteger el sistema de la lluvia. Los detalles del sistema de ensilaje se encuentran en el Anexo 5 de la DIA.

f) Otros equipos.

El proyecto cuenta con un grupo electrógeno portátil marca Bauker, Modelo WH7500E de 6.000 W (6 KVA) continuos de generación, como respaldo frente a cortes de energía, incluyendo el funcionamiento del sistema de tratamiento de RlLes. Adicionalmente, la medición de caudal de la descarga del sistema de tratamiento se realizará mediante un monitor de flujo y nivel modelo U53-GLI o similar, lo que permitirá registrar in situ dicho caudal.

3.5.1.2. Etapa de operación.

Respecto de las especies de cultivo, el proyecto considera el cultivo del grupo de especies de salmónidos señalados en el artículo 21bis del D.S. N* 290/93, que establece Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, en su ciclo completo en fase de agua dulce (Trucha Arcoíris, Salmón del Atlántico y Salmón Coho).

La piscicultura tendrá una producción máxima anual de 200 toneladas considerando ovas, alevines, smolt y reproductores. Dichas actividades contemplan el ingreso de ovas, incubación, crianza de alevines y esmoltificación. También, se incluye la mantención de

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reproductores, el desove de los mismos y la fertilización de ovas. El detalle anual de producción se encuentra en el numeral 2.5.2 literal c) de la DIA.

3.5.1.2.1. Etapas de cultivo: a) Incubación.

Esta fase contempla desde ovas ojo hasta aproximadamente alevines de 0,5 g. Esta unidad se encontrará ubicada al interior de un edificio o galpón con control de acceso. En cada batea se disponen siete canastillos a los cuales se agregan 4.100 ovas en promedio, siendo la capacidad máxima instantánea de la sala de incubación de 1.150.000 ovas. El ciclo de desarrollo de ova verde a alevín de 0,5 g tarda en promedio 850 UTA (Unidades Térmicas Acumuladas) considerando una temperatura promedio de 9,5*C el periodo de cultivo para esta etapa se estima en 89,5 días. Durante esta etapa de desarrollo cada batea de cultivo requiere un flujo estimado de 40 litros por minuto.

b) Alevinaje.

En esta etapa se considerada efectuar el desarrollo de los alevines desde los 0,5 g a 2 g, en 18 estanques de fibra de vidrio 25 m de capacidad a una densidad máxima de cultivo de 20 Kg/m?, por lo que se considera una biomasa de 500 Kg por unidad de cultivo. El flujo de agua que abastece cada estanque será de 48 litros por minuto, con una tasa de recambio de una vez por hora.

c) Esmoltificación.

En esta etapa se considera efectuar el desarrollo desde los 2 g a 50 g en un periodo de tiempo aproximado de 5 meses, para lo cual se utilizara 10 estanques australianos metálicos de 100 m? de capacidad. La densidad máxima considerada para este periodo es de 25 Kg/m'. El flujo suministrado a cada estanque será de 240 litros por minuto, con una tasa de recambio de una vez por hora.

3.5.1.2.2. Requerimientos de agua.

El agua requerida en esta etapa corresponde a dos tipos: agua de consumo para el personal y aguas de proceso para el cultivo de peces.

a) Requerimientos de agua para consumo humano.

El proyecto utilizará un abastecimiento de agua potable a partir de la solicitud de un derecho de agua por 5 L/s de carácter consuntivo sobre las aguas del río Quimán, para abastecer el sistema de agua potable de la piscicultura. Lo anterior, en función de la cantidad de trabajadores contemplados durante la etapa de operación (14 trabajadores máximo) calculados en base a la dotación de agua potable establecida en el D.S. N594/1999, el que determina 150 L/persona/día. La cual será suministrada por medio de un sistema particular de abastecimiento el cual contará con un sistema de cloración y decloración del agua (pastillas de hipoclorito de sodio) antes de su consumo, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N 409, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 al 14 del D.S. N” 594/99 (para mayor detalle ver en Anexo 13 del Adenda N” 1).

b) Requerimientos de agua para el cultivo de peces.

En relación al consumo industrial, el proponente cuenta con 2 derechos de aprovechamiento de aguas, otorgados mediante resoluciones DGA N 386/1991 y DGA N 364/2005. Ambos derechos de aprovechamiento de aguas son de ejercicio permanente y continuo, desde Enero a Diciembre para un caudal de 200 L/s y 300 L/s respectivamente (para mayor detalle ver en Anexo 5 de la DIA y Anexo 10 del Adenda N” 1).

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3.5.1.2.3. Alimento.

El proponente contempla un plan de producción que estima la entrega de 120 ton/año de alimento. Cabe señalar que el almacenamiento del alimento se realizará en una bodega especialmente acondicionada para tales efectos. Las bolsas vacías de alimento serán devueltas al proveedor.

3.5.1.2.4. Manejos sanitarios e insumos a utilizar.

Se estima que a máxima producción se requerirán desinfecciones periódicas de las estructuras de cultivo a medida que los peces sean ingresados y cosechados (all in, all out), utilizando Duplalin u otros compuestos de similares características para la desinfección de superficies, pisos, vehículos de transporte, pediluvios y rodaluvios, así como en equipos y utensilios, los cuales serán neutralizados previo a su descarga al río Quiman, de acuerdo a lo señalado en la tabla contenida en la respuesta 1.16 del Adenda N* 4.

Dado que el proceso productivo demandará el uso de diversas sustancias químicas con fines terapéuticos o para desinfección como amonio cuaternario, Duplalim, Daclor, Yodigen, Sal, entre otras (para mayor detaile ver en el literal f) del numeral 2.5.2 de la DIA, relativo al “Manejo Sanitario”, respuesta 1.16 del Adenda N 1 y respuesta N? 4 del Adenda N” 2). Dichas sustancias deberán contar con registro del Servicio Agrícola y Ganadero. Dicha inscripción permite establecer, según el artículo 6 del D.S. N 25/2005 del Ministerio de Agricultura, que establece el “Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios”, que el producto terapéutico utilizado cumple con las siguientes condiciones:

  • Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado.

  • Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio,

  • Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio.

  • Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.

Adicionalmente, y de acuerdo a lo señalado en la respuesta N” 4 del Adenda N” 2, el proponente indicado que en el proceso productivo, específicamente, los procedimientos veterinarios solo consideran la vacunación de los peces, sin utilizar antibióticos en dicho proceso, dado lo anterior, no existirán vertidos de antibióticos al efluente.

3.5.1.2.5. Manejo de la mortalidad.

El proyecto dispondrá de un tratamiento de mortalidad mediante ensilaje, el cual consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, para mantener el pH 4 en una mezcla homogénea (a pH bajo 4 los virus y bacterias se inactivan debido a que se desestabilizan las proteínas que los conforman). El tratamiento de la mortalidad contará con las siguientes etapas:

a) Extracción de mortalidad: se extraerá una vez al día, usando material exclusivo para esta labor y para cada unidad (paleta o quecha y balde de mortalidad). La mortalidad se dispone en baldes con tapa, los cuales son transportados al sistema de ensilaje de mortalidad. Las quechas o paletas de extracción quedarán sumergidas en desinfectante hasta su nuevo uso en un contenedor individual para cada unidad de cultivo.

b) Clasificación y conteo: la mortalidad diaria será contada y clasificada dejando registro en la libreta o planilla de mortalidad. En caso de alta mortalidad esta operación se realizará en un lugar apartado de los estanques de tal manera de evitar la contaminación de dichas áreas. :

c) Disposición provisoria/final: la mortalidad será procesada en el triturador y almacenada en un estanque o silo de acopio de 5 m?. La dosificación del ácido fórmico se realiza

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mediante una bomba dosificadora automatizada. La mortalidad ensilada es retirada por la empresa Fiordo Austral, y trasladada a la planta reductora de Piruquina, en Castro.

Considerando la operación normal de la piscicultura, el retiro se realizará cada 4 meses o cuando la capacidad total de acopio alcance el 90%.

3.5.1.2.6. Planes de contingencias.

La piscicultura contará con planes de contingencia respecto de terremotos, erupción volcánica, temporales, mortalidades masivas, escape de peces, incendio, falla del filtro rotatorio, falla del sistema de ensilaje, derrame de productos, accidentes de tránsito (para mayor detalle ver en Anexo 6 de la DIA y Anexo 14 del Adenda N* 1).

3.5.1.2.7. Requerimientos de transporte.

Los requerimientos de transporte en la etapa de operación se resumen en el siguiente cuadro:

Tabla 7. Movimiento de vehículos en la etapa de operación.

Actividad Tonelaje Frecuencia Total anual Camioneta con materiales e 2 2 veces a la 104 insumos semana Camión transporte de peces 16 Cada 15 días 24 Camión retiro residuos 5 1 vez al mes 12 Camión retiro ensilaje 16 Cada 4 meses Camión retiro lodos 16 Cada 3 meses 4

Para mayor detalle ver en respuesta 1.5 del Adenda N” 1. 3.5.1.3. Etapa de abandono:

En caso de ocurrir un cierre anticipado o abandono del proyecto se consideran las siguientes actividades:

a) Notificar a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del cierre de operaciones del centro, señalando en dicha comunicación las acciones de cierre/abandono.

b) Proceder al retiro de toda la biomasa en cultivo hacia otros centros autorizados para el cultivo de salmónidos.

c) Retirar, mediante servicios autorizados, la totalidad de residuos aún presentes en el centro (mortalidad ensilada, lodos del rotofiltro, residuos domiciliarios y no domiciliarios, etc.) hacia sitios autorizados para la recepción y disposición final de dichos residuos.

d) Proceder al retiro de alimento almacenado, así como también de químicos, medicamentos y desinfectantes, para ser dispuestos en sitios autorizados para la recepción y disposición final de dichos elementos.

e) Desmontar las unidades de producción, así como el rotofiltro, ultravioletas, generadores, silo de mortalidad, estanque de combustible, etc.). Los cuáles serán trasladadas hacia otro centro de cultivo, o en su defecto, dispuestos en un vertedero industrial autorizado.

f) Desmontar las estructuras de apoyo a la producción (oficinas, comedores, bodegas y servicios higiénicos), y trasladadas para su emplazamiento en otro terreno.

9) Limpieza del sector, removiendo todo resto de escombro para ser dispuesto finalmente en un vertedero industrial autorizado.

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h) Mantener en el lugar las losas de concreto que dieron soporte a los estanques de producción, así como los radieres de las estructuras de apoyo.

i) Proceder a la recuperación de la cobertura vegetal en aquellos lugares donde sea necesario.

3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:

3.6.1. Generación de emisiones atmosféricas. a) Etapa de construcción:

En esta etapa no se generará este tipo de emisiones, por cuanto el proyecto ya se encuentra construido, incorporándose dos estanque australianos de 100 m' de capacidad, actividad que no requerirá de movimientos de material, y el estanque de lodos que requerirá del movimiento de 30 mf? de suelo para su instalación, generando emisiones atmosféricas asociadas a esta actividad, ¡jas cuales no serán de características significativas.

b) Etapa de operación:

Durante esta etapa, las emisiones se generarán por el funcionamiento esporádico de los generadores eléctricos y por los gases de los vehículos al trasladar los alevines, dejar insumos y al retirar residuos. Sin embargo, es posible indicar que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que el transporte de insumos, alevines y mortalidad se desarrollarán en camiones acondicionados especialmente para este fin.

Respecto de las emisiones de los generadores eléctricos, son declaradas conforme al D.S. N* 138/2005 (MINSAL) que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. El generador eléctrico, de potencia nominal de 6 Kv, constituye el respaldo del sistema eléctrico, y su puesta en funcionamiento será sólo en situaciones de emergencia originadas por corte del suministro eléctrico.

c) Etapa de cierre:

Se generarán emisiones a la atmósfera -como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que solo considera obras puntuales de desmantelamiento de estructuras.

3.6.2. Generación de residuos líquidos.

a) Etapa de construcción:

No se prevé la generación de este tipo de residuos (aguas servidas y RlLes) en esta etapa, por cuanto el proyecto se encuentra totalmente construido.

b) Etapa de operación: b.1) Residuos líquidos domiciliarios: Se estima una generación máxima de 1,92 m“/día de aguas servidas de tipo domiciliarias.

Dichos residuos líquidos serán tratados usando una fosa séptica con drenes de infiltración (16 m de largo).

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b.2) Residuos industriales líquidos (RlLes):

Los residuos industriales líquidos generados serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios. El efluente proviene de las unidades de cultivo y estará conformado por productos metabólicos (alimento no consumido, orinas y fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos; se estima un caudal máximo de 0,5 m'/s el que será conducido por tuberías de desagie hasta el sistema de filtración que estará compuesto por un filtro rotatorio con paneles filtrantes de 90 micras; luego de pasar por este sistema, las aguas son conducidas a la piscina de decantación que posee actualmente la piscicultura, previo a ser descargada al río Quimán.

La unidad de filtración poseen una eficiencia úel orden del 80 a 90 % en la remoción de sólidos suspendidos, estimándose que el efluente proyectado de la piscicultura, posee las siguientes características físico-químicas y que al compararlo con la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, se observó que todos los parámetros analizados cumplirán con dichas concentraciones. La tabla siguiente resume el análisis realizado:

Tabla 8. Comparación de concentraciones de efluente con cuerpo legal.

Límite máximo Contaminantes Unidad | permitido Tabla AAN N? 1 D.S 90/2000 y Aceites y Grasas mg/L 20 4 DBO; mg/O2/L 35 3,94 Fósforo mg/L 10 0,19 Nitrógeno total Kjeldahl mg/L 50 0,38 ral mg/L 80 3

Finalmente, se informará previo inicio de la operación del sistema de tratamiento (90 días anticipación) a las Superintendencias del Medio Ambiente (SMA) y de Servicios Sanitarios (SISS), con el fin de modificar la Resolución de Monitoreo de la Calidad de Efluentes.

La descarga será continua con frecuencia de 24 horas al día en el río Quiman y en el punto definido por las siguientes coordenadas: UTM Norte 5.556.193 y Este 726.351, Datum WGS84, Huso 18.

c) Etapa de cierre:

Se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares.

3.6.3. Generación de residuos sólidos. a) Etapa de construcción:

En esta etapa no se contempla la generación de residuos industriales ni domiciliarios, por cuanto el proyecto no contempla obras asociadas a esta etapa, por encontrarse completamente construido.

No obstante lo anterior se prevé la generación de 30 m? de material de escarpe asociado a la construcción del estanque de almacenamiento temporal de lodos, los cuales serán dispuestos al interior del mismo predio.

b) Etapa de operación:

Se generarán residuos sólidos producto de las actividades domésticas (oficinas, casas y casino), los cuales serán acumulados en contenedores plásticos cerrados (se estima una generación de 5,6 Kg/día) los que serán retirados una vez a la semana por una empresa autorizada para el manejo de este tipo de residuos y dispuestos en sitio autorizado.

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También, se generará mortalidad (10,98 Toneladas anuales) derivada de la operación normal de la piscicultura (1,5 % de mortalidad mensual) la cual será tratada mediante un sistema de ensilaje, generando un producto estable con pH igual o inferior a 4, el que será retirado mensualmente, por empresas de servicios autcrizadas y llevada a lugar de disposición final autorizado. ”

Tabla 9. Estimación mensual de mortalidad en piscicultura Quiman,

Mes E F M A M J JL | A Ss [e) N D

Mortalidad (Toneladas) 0,43 | 1,19 | 1,10 | 0,43 | 1,12 | 1,40 | 0,12 | 9,43 | 1,15 | 1,44 | 1,20 | 0,97

Por otra parte, se generarán lodos a partir de las fecas de los peces y el alimento no ingerido. El lodo será acopiado en un estanque enterrado hermético de 30 m? de capacidad, adyacente al área del filtro rotatorio, desde donde será retirado por una empresa externa para ser dispuestos en sitio autorizado, cada 3 meses. Se estima que se generarán 143,9 mí al año de lodos húmedos.

Tabla 10. Estimación mensual de generación de lodos en piscicultura Quiman,

Mes E F M A M J JL A g o) N D

Lodos (Toneladas) 1,7 | 8,33 |17,8| 19,4 | 5,8 | 15,7 | 16,1 | 17,8 | 5,7 | 15,8 | 7,0 | 12,8

De igual forma, la operación de la piscicultura generará otro tipo de residuos sólidos como capas, cubre calzado y guantes de polietileno los cuales se almacenarán en el sector de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a un sitio autorizado semanalmente (Empresa de reciclaje Enviromental Care de Osorno); bolsas de alimento las que serán acopiadas en la bodega de almacenamiento de alimento y recicladas o devueltas al proveedor.

c) Etapa de cierre:

Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

3.6.4. Generación de residuos peligrosos.

Se generarán residuos peligrosos, tales como pilas, tubos “luorescentes, lámparas UV, filtros de aceite contaminados, aceites (ver detalles en numeral 5.1.3 de la DIA). Dichos residuos serán acopiados en un contenedor transitorio especialmente acondicionado para ese fin, dando cumpliendo con lo estipulado en el D.S. N*148/2005 del MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, y dispuestos en sitio autorizado para la recepción y disposición fina! de este tipo de residuos una vez al año.

3.6.5. Generación de emisiones de ruido. a) Etapa de construcción:

No se contempla la generación de este tipo de emisiones, por cuanto el proyecto no contempla obras asociadas a esta etapa, por encontrarse totalmente construido.

b) Etapa de operación:

Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la operación esporádica del generador de respaldo, filtro rotatorio, sistema de ensilaje. Los cuales darán cumplimiento a lo establecido en el D.S N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (para mayor detalle ver Anexo 10 “Modelación Acústica” de la DIA).

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De lo anterior, se observó que el nivel máximo permisible de presión sonora corregida (NPC) medido en los cinco receptores cercanos, osciló entre 63 y 65 dB, dando cumplimiento a lo señalado en dicho decreto para todos los receptores identificados tanto en periodo diurno y nocturno.

c) Etapa de cierre:

Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, de acuerdo lo observado en la “Modelación Acústica” y sus conclusiones.

En virtud de lo señalado en a), b) y c), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización piscicultura Quiman” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales.

eLey N* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

e D.S N 30/1997 (MINSEGPRES). Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.

e Ley N 18.892/1989 (Modificada por Ley N 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).

  • D.S. N* 320/2001 (MINECON). “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.

eRes. Ex. N” 1.468/2012 (MINECON), “Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N” 66/2003, y N 2.330/2010”.

eD.S. N 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

.D.S. N” 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.

e D.S. N* 138/2005 (MINSAL). “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

  • D.S. N” 594/1999 del (MINSAL). “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

eD.S. N* 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

e D.F.L. N 725/1968 (MINSAL). Código Sanitario. +D.S. N 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los

procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.

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+.D.S. N* 298/1995 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

e DFL N*850/1997 del MOP. “Sobre Construcción y Conservación de Caminos”. 5. Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización piscicultura Quimar”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74”, 90, 91”, 93”, 94” y 96” del D.S N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA).

5.1. Permiso del artículo 74” del RSEIA: el permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la tramitación de un Proyecto Técnico de Acuicultura.

5.2. Permiso del artículo 90” del RSEIA: el permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la habilitación de un sistema de tratamiento de RlLes compuesto de un roto filtro con retrolavado con descarga al río Quiman, cumpliendo con la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES) “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

5.3. Permiso del artículo 91” del RSEIA: el permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema particular de alcantarillado compuesto de drenes de infiltración.

5.4. Permiso del artículo 93” del RSEIA: el permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje.

5.5. Permiso del artículo 94” del RSEIA: al proyecto le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje. Siendo calificada como actividad CONTAMINANTE, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.

5.6. Permiso del artículo 96” del RSEIA: al proyecto le es aplicable, debido a que se realizará la regularización de las obras de la piscicultura, en una superficie de 2.335,4 m.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización piscicultura Quiman” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11? de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N”19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez que el proyecto contará con un sistema de tratamiento de RlLes, a través de un sistema de filtración (un rotafiltro y una piscina de decantación existente), previo a su descarga en el río Quiman, dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES), que establece “Norma de Emisión para la Regulación de

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Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Adicionalmente, y de acuerdo a los resultados del modelo de dilución realizado, se observó que para todos los parámetros analizados, se alcanza una dilución del 100% de ellos a una distancia de 10 m aguas abajo del punto de restitución en el río Quiman. Lo anterior es relevante por cuanto existe un derecho formal de extracción de agua para riego a 40 m de distancia de la descarga por la ribera del río Quiman, el cual no será afectado en su calidad (a mayor detalle, ver preguntas 1.34 y 1.35 del Adenda N* 1).

En relación a lo anterior, el titular ha comprometido la realización de un monitoreo semestral de la calidad de aguas del cauce receptor a fin de resguardar los usos del agua luego de la descarga, en un punto ubicado 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la restitución en el río Quiman, a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros a monitorear son serán temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO,, fósforo total, nitrógeno total, sólidos suspendidos totales y Cloruro (sal).

También, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto (transporte de peces, insumos y residuos), no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativos, por cuanto el proyecto se encuentra construido, y en operación se generará un flujo de 12 vehículos mensuales (camiones y camionetas), usados para el transporte de peces e insumos y personal desde o hacia la piscicultura.

Las emisiones gaseosas asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo (etapa de operación) y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica del generador de respaldo, son declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N? 138/2005 (MINSAL) “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

A su vez, los residuos industriales no peligrosos (cajas de plumavit, bolsas de alimento) serán almacenados temporalmente en la bodega acopio de residuos y luego dispuestos en sitios autorizados; los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán almacenados en un estanque hermético y luego dispuestos en sitio autorizado; la mortalidad será sometida a ensilaje y luego transportada a un sitio de disposición final autorizado; los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores especiales en la bodega de residuos de la piscicultura y dispuestos en sitio autorizado; finalmente los residuos peligrosos generados serán almacenados en la bodega especial para este tipo de elementos y luego dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

Respecto de las emisiones de ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N” 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de dichas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.

6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N”19.300 (efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del río Quiman dando

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cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

De lo anterior, y en cuanto a la caracterización de la fauna íctica contenida en el Anexo 11 de la DIA, en la zona del río Quiman donde se pretende emplazar la piscicultura, cabe indicar que se detectó la presencia de dos especies en estado de conservación o de importancia para la pesca recreativa: puye (Galaxias platei), en categoría “Fuera de Peligro”, peladilla (Aplochiton zebra), en categoría “En Peligro”. No obstante, dichas especies no se verán afectadas de manera significativa producto de las obras o acciones del proyecto por cuanto no se consideran obras de construcción que intervengan la ribera del río Quiman para la habilitación e instalación de la bocatoma y la obra de restitución, las cuales poseen rejillas que evitan el ingreso de peces al circuito de cultivo.

Respecto del ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en D.S N*38/2011 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) a la f) del artículo 11, puesto que:

  • El proyecto se encontrará emplazado en'un área rural al interior del Fundo Quiman. Cercano a esta zona (un radio de 500 m alrededor del emplazamiento del proyecto) no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto. Siendo las Comunidades Indígenas de Saturnino Leal y Francisco Llanquel las más cercanas al predio. Las viviendas más cercanas al emplazamiento de la piscicultura se encuentra a 270 m al oeste de dicha posición, con una diferencia de altura de aproximadamente 30 m. Adicionalmente, el proyecto se encuentra distante a 3,62 Km de la ciudad de Futrono.

  • En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas. Adicionalmente, en el entorno inmediato al emplazamiento del proyecto no se identificaron sitios de significación cultural. La información en detalle se encuentra en el “Informe Antropológico” presentado en el Anexo 1 del Adenda N”* 1, Anexo 1 del Adenda N” 2 y en las respuestas 1 a 4 del Adenda N? 3.

  • El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto se encuentra an un terreno privado, el cual no es visible desde ninguna ruta ni de zonas con valor paisajístico, encontrándose a aproximadamente 480 m de la Ruta T-55. No obstante lo anterior, el titular ha comprometido mantener la cortina vegetal nativa existente en el sector. Además, y dadas las diferencias de cota entre la Ruta T-55 y el sector de emplazamiento de la piscicultura, este no es visible desde dicha ruta.

  • El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288, por cuanto se encuentra totalmente construido y no se incluirán nuevas obras.

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Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.

7.2 Monitorear la calidad de las aguas del cauce receptor durante toda la etapa de construcción y operación, en un punto ubicado 100 m aguas arriba de la bocatoma y 100 m aguas abajo de la restitución a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros mínimos a monitorear serán temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO),, fósforo total, nitrógeno total, sólidos suspendidos totales y Cloruro (sal). Los resultados de dichos monitoreos deberán ser enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos.

7.3 Mantener y mejorar la calidad de la vegetación de ribera hasta 100 m aguas abajo del efluente, con el objetivo de mejorar la calidad de agua posterior a la descarga.

7.4 Mantener la condición de cobertura vegetal de la piscicultura para no afectar la cuenca visual de turistas, visitantes y residentes que transiten por la ruta Futrono-Llifén. Además, se utilizarán colores neutros respecto al entorno para la pintura de instalaciones existentes y se utilizarán productos amigables con el medioambiente.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  5. Que, para que el proyecto “Regularización piscicultura Quiman” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización piscicultura Quimar”.

  2. CERTIFICAR que el proyecto “Regularización piscicultura Quiman”, presentado por la empresa Piscicultura Licán Ltda., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74”, 90%, 91”, 93”, 94” y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en kontra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejédutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso e treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

y Archívese

=k

PRESIDENTE

COMISION

Egon Mont Lothos Montecinos

¡fendente

Presiden omisión de Evaluación egión de Los Ríos

Pamela Godoy Palma Directora Regional (PT) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

17118

IE

Distribución:

CONADI, Región de Los Ríos.

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.

SEREMI de Agricultura, Región-de Los Ríos.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos. Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región de Los Ríos

rc... . ..........o

Cc:

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
  • Expediente del proyecto “Regularización piscicultura Quiman”.
  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

Sr. Manuel Domingo Fernández Goycolea, Representante Legal, Piscicultura Licán Ltda.

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