?AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS MELCHOR 4, XI REGION? Nº de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A. 110433
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS MELCHOR 4, XI REGION” N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOE $. A. 110433"
Resolución Exenta N* 189 Coyhaique, 4 de Octubre de 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A.”, presentada por Salmones Chiloé S.A., representada por el Sr. Francisco Serra Freire, con fecha 21/12/2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la evaluación ambiental del Proyecto
a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución - ORD. N* Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 11 11/01/2013 ¡Aysén
10-EA/2013 | 14/01/2013 ¡Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/31 14/01/2013 2408 17/01/2013
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
ISEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 32 17/01/2013
¡Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 69 17/01/2013
¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 28 17/01/2013
¡Subsecretaría de Pesca 225 23/01/2013
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
institución ORD. N? Fecha
¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén: 12600/3 02/01/2013 ¡Gobierno Regional, Región de Aysén 24 07/01/2013 Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 96 16/01/2013
b) Con relación a la ADENDA N*1 del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/365 28/08/2013 84-EA/2013 | 04/09/2013
¡Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
¡SEREM! del Medio Ambiente, Región de Aysén 402 09/09/2013 ¡Subsecretaría de Pesca 2120 11/09/2013
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El Acta de Evaluación del Comité Técnico N* 53/2013, de fecha 12 de Septiembre de 2013.
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- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N” de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A.”, de fecha 01 de Octubre de 2013.
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El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-10/2013, de fecha 01 de octubre de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, Xl Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A.".
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La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Res. (Tr) N” 98, de fecha 02 de Septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ $. A.".
2.- Que, el derecho de Salmones Chiloé S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N” de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A.", consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:
En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:
n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p - "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
3.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:
i j l l 1
ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino
Levantamiento de información 2012 2013 Etapa de Construcción 1” Semestre 2013 lEtapa de Operación 1* Semestre 2014
Etapa de Cierre o Abandono -
3.3.MONTO DE INVERSIÓN:
La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 2.000.000.
3.4.VIDA ÚTIL: Se considera una vida útil indefinida. 3.5. MANO DE OBRA:
A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:
ETAPA Mano de Obra Levantamiento de información 4 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 8 Etapa de Cierre o Abandono -
3.6.SUPERFICIE:
El proyecto se ubicará dentro la superficie de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, aprobada para 6,77 Ha. El proyecto nocontempla la instalación de infraestructura en tierra. 3.7.PRODUCCIÓN:
La producción máxima será de 7.680 toneladas de salmónidos.
3.8.LOCALIZACIÓN:
El proyecto se ubica en el Canal Ninualac, Caleta Noreste, isla Melchor, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
3.9. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN:
De acuerdo al D.S. N* 371/93 y sus modificaciones; todas del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la Región de Aysén, las coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas específicas en dicho cuerpo regulatorio como AAA.
El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
El proyecto no contempla instalaciones en tierra por lo que no afectará el área protegida y el valor ambiental del territorio. 3.10. COORDENADAS GEOGRÁFICAS:
Las coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura, referidas a la Carta 8160, 1” Edición 1998, DATUM WGS -- 84, son las siguientes:
Vértice Latitud Longitud Lado Distancia (m) A 4501'14,67" 73"57'45,18" A-B 220
B 45”01'14,58" 73%57'35,13" B-C 308 [e] 45%01'24,56" 73%57'34,95" c-D 220 D 45"01'24,65" 73"57'45,00" D-E 308
Superficie de la concesión m? 67.700
3.11.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto contempla la modificación del centro de cultivo 110433, cuyo número de solicitud de acuicultura corresponde a 212111013 y se encuentra autorizado mediante Resolución (SUBPESCA) N? 1389 del año 2002. La modificación contempla una producción máxima de 7.680 toneladas de salmónidos y la instalación de 32 balas jaulas de 30 x 30 x 15 m. Además incluye la instalación de un sistema de ensilaje que se ubicará dentro del sector solicitado en concesión.
El proyecto presentado además posee la siguiente documentación:
- Resolución de Calificación Ambiental N 78/2002 » Resolución (M) N 5138/2011
Se presenta una comparación del proyecto técnico original y la solicitud de aumento de producción.
Parámetro Proyecto Antiguo | Proyecto Nuevo Posición de la concesión Sin modificaciones Coordenadas de la concesión Sin modificaciones
IN? de jaulas 40 32 ¡Tamaño jaulas (m) 15X 15X 12 30X 30X 15 IN? Máximo de individuos 350.000 1.920.000 Producción Máxima (Kg) 735.000 7.680.000 Densidad de cultivo kg/m3 6,81 16
1% de Concesión utilizada 31,25 42,54% Monto Estimado de la inversión ” U. S. $ 2.000.000 Vida Util del Proyecto Sin modificaciones: Indefinida
3.11.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Para asegurar la sustentabilidad de la ampliación de este centro de cultivo, el titular sólo trabajará con proveedores debidamente autorizados y aquellos con RCA aprobada en el caso que corresponda, para certificar de esta manera, que todo se haga cumpliendo la normativa ambiental vigente.
Esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras:
32 balsas jaulas, con un volumen de 13.500 m* cada una. Artefacto naval Flotante (Pontón).
Bodega flotante con silo de mortalidad.
Dispositivos de señalización marítima y equipos de comunicación. Embarcación menor con motor.
. .....
3.11.1.1 BALSAS DE CULTIVO
Las balsas de cultivo se modificarán en número y dimensiones, siendo las balsas nuevas conformadas por estructuras metálicas galvanizadas de 30 m * 30 m * 15 m, implementadas con estructuras flotantes de plástico, las cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas serán armadas, previa autorización de la Capitanía de Puerto respectiva, y posteriormente remolcadas por una embarcación para ser entregadas en el sitio de emplazamiento.
La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por terceros dedicados a esta actividad.
Los fondeos serán adquiridos de proveedores autorizados y estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m?, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8 " y cabo de polipropileno
de 1% " de diámetro, las dimensiones podrán variar, según el requerimiento operacional. Los áridos utilizados para la construcción de fondeos serán comprados a proveedores autorizados.
El volumen de cuerpo de agua utilizado para la instalación de jaulas y redes será de 432.000 m*.
El procedimiento y destino de las 40 balsas jaulas preexistentes del proyecto, así como las acciones que realizará para el traslado de las mismas, estado sanitario y destino final de todos sus componentes, será conforme a todo to exigido por la ley.
3.11.1.2 REDES. El proyecto utilizará 3 tipos de redes:
Redes de Cultivo: Las dimensiones de las redes de cultivo son 30 m * 30 m * 15 m, con una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1 y 2 ”, dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Las redes de cultivo y protección, serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti-incrustantes) en un taller autorizado,
Redes Loberas: La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, esta tendrá una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además de proteger la red de cultivo. Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti-incrustantes) en un taller autorizado. La profundidad de las redes loberas, estará acorde a la profundidad de las redes de cultivo (15 m).
En todo momento se asegurará el cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 literal d) del D. $. MINECON 320/01 y sus modificaciones, en cuanto a que las estructuras de cultivo no excederán el 90 % de la altura de la columna de agua, quedando el decíl (%) más profundo siempre libre de estructuras.
Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 4", y cuya función será evitar la depredación por aves, y el escape de peces por acción del oleaje.
3.11.1.3 SISTEMA DE DETECCIÓN DE ALIMENTO
Antes de iniciar la operación del centro se instalarán cámaras submarinas u otra tecnología para monitorear la correcta alimentación de los peces.
3.11.1.4 ARTEFACTO NAVAL.
El artefacto naval, denominado usualmente como pontón, es una estructura que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. Las características principales del pontón que operará en el centro Melchor 4, se presentan en la siguiente Tabla:
Agua Para consumo humano, se abastecerá únicamente con una planta desalinizadora, ¡Agua Potable de la Red Pública de la ciudad o bien agua potabilizada almacenada en estanques para agua bebida, y/o con Agua Embotellada (Anexo7), en todos los casos se asegurará la dotación correcta por cada trabajador. El titular señala que, en el caso [de que el agua dulce provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a
cumplir con la normativa vigente.
Serán tratadas en una planta de Tratamiento Electro Química o de Oxidación Aeróbica] Aguas Servidas la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un
proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxigeno disuelto en
Jagua, degradan y oxidan la materia orgánica. Esta planta de tratamiento se encuentra
ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del
¿
bontón o bodega flotante. Dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por lempresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la
normativa vigente
Combustible
Combustible para las embarcaciones menores: Se mantendrá una cantidad mínima (menor a 250 |), será conservado en la bodega con su debida rotulación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su lejecución, el Plan —confeccionado en base a las pautas mencionadas— será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DETM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 12002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo KM a 9 del D. S. de MINSAL. N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 |, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón o bodega flotante,
Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,
Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para leste centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la ¡Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro, se contará con la respectiva aprobación de este Plan de
Contingencia.
Equipo de seguridad|Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima.
Las instalaciones para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en el
Habitabilidad
mismo artefacto naval, el cual cuenta con un sistema de tratamiento de aguas
servidas por acción electro química o por digestión aeróbica.
3.11.1.5. PLATAFORMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD
El centro contempla la utilización de una plataforma de ensilaje de mortalidad, que consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos.
Los productos utilizados podrán variar de nombre comercial y de proveedor, siendo el principio activo del producto el mismo, o de similares características.
Plataforma de mortalidadi
¡Se contempla la utilización de una plataforma de mortalidad estándar u otra Ide mejores características, de 8 x 10 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 15 toneladas. Respecto de las características lestructurales y de fondeo se puede señalar:
Materiales de elaboración: constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1 x 0,8 x 0,8 m. (mayores antecedentes en ANEXO 7, de la DIA), ¡Sistema de fondeo o amarre: se adjunta diagrama de fondeo para plataforma (ANEXO 7, DIA).
Medidas de protección con las que contará la plataforma: la plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 m de altura (en zona perimetral), para la protección por ingreso de personas no autorizadas y/o presencia de mamíferos y aves marinas.
Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas ide polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins destinados para tal efecto, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo.
La plataforma de mortalidad caracterizada anteriormente será de uso único y
exclusivo del centro
En el centro se utilizará el
sistema de ensilaje sobre una plataforma o bodega flotante (D. S. N* 319
MINECON), cumpliendo con toda la normativa correspondiente. Este sistema o depósito temporal de
mortalidades, se hará en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames.
Se cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes pertinentes a la instalación y operación de Sistema de Ensilaje para tratamiento de mortalidad. Se cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo (M) N* 146, del 6 de febrero del 1987, Reglamento para la construcción, reparación y conservación de las naves.
El sistema de disposición de la mortalidad se ubicará en forma independiente de las demás instalaciones del centro. Mientras el centro esté en operación, la plataforma será de uso exclusivo de este centro.
La capacidad de los estanques para la acumulación de ensilado, serán acordes a la producción del centro de cultivo, es decir, estará diseñado para soportar una mortalidad promedio de 768 Ton/año en máxima biomasa, lo que genera una mortalidad mensual estimada de 16 Ton semanales (el sistema está diseñado para la molienda de 4 Ton/día).
El sistema posee capacidad de 15 o 21 m* de almacenamiento, lo que supera ampliamente lo proyectado. La capacidad del estanque y la frecuencia del retiro, podrá variar en función al volumen de producción del centro, el que no superará en ningún caso a lo declarado en la DIA y su respectivo Proyecto Técnico.
El sistema de ensilaje será conforme a la ley, y se observará y adoptará según las necesidades productivas y del entorno, lo señalado en el documento “Orientación para las actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR.
3.11.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
La etapa de operación del proyecto seguirá siendo el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al DS N” 290/93 del MINECON, en su etapa de engorda, según se indica en el nuevo proyecto técnico.
Se contempla, tal como lo aconseja la literatura, la estrategia productiva que ha desarrollado a través de la rotación y/o el eventual descanso de la concesión (Brooks et al. 2003).
3.11.2.1. INGRESO Y TRASLADOS DE PECES O SMOLTS
Cada año ingresará un número determinado de smolts de un peso aproximado 0,1 Kg, esta actividad se llevará a efecto, mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. El número de smolt a ingresar en la situación actual y la ampliación, se describen en la siguiente tabla. Cabe señalar que el número de siembra, considera y cumple lo dispuesto en la Resolución SERNAPESCA N” 1449/09.
Número de smolt a ingresar cada año situación actual y proyecto ampliado.
Año | Situación actual Ampliación 1 100.000 1.920.000 2 200.000 1.920.000 3 230.000 1.920.000 4 300.000 1.920.000 5 350.000 1.920.000
En relación al transporte de smolt, hacia el centro de cultivo, se hará cumplimiento con todas las normas sanitarias de conformidad al D. S. SUBPESCA N” 319, Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA).
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo, serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
El servicio de ingreso de peces será efectuado por el titular, y eventualmente puede ser encargado a terceros. Sin prejuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección, así como los certificados de desinfección previos al minuto de prestar servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.
3.11.2.2. CULTIVO
La etapa de cultivo de engorda, corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa.
La densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, y que además, permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces, es de 17 Kg/m, por lo tanto, durante esta etapa se utilizará este valor como densidad máxima de cultivo.
Se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla, con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso.
Cuando finalice un período productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un periodo de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades.
3.11.2.3. COSECHA DE PECES Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3,6 Kg entrarán a la etapa final de producción.
La cosecha consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso primaria o secundaria según la necesidad del cliente.
La cosecha viva comenzará con el uso de una bomba, la cual succiona los peces desde las jaulas para luego expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco para transporte de peces vivos ("Well-boat”).
Esta actividad será realizada por el titular y/o podrá ser subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección, así como certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria y marítima vigente.
La cosecha será realizada cumpliendo con la normativa vigente.
3.11.2.4. INSUMOS EN LA ETAPA DE CULTIVO a) Alimentación:
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional proporcionado por una empresa que entregue la mejor calidad en el mercado, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.
b) Desinfectante:
Su uso en el centro será de acuerdo a las disposiciones del D. S. SUBPESCA N” 319/2001 y sus modificaciones, todos los desinfectantes utilizados en el centro contarán con sus correspondientes autorizaciones.
Los desinfectantes utilizados, corresponden a desinfectantes comerciales que se encuentren debidamente autorizados. En general, se utilizará un valor promedio de 2,5 Kg de VIRKON al mes, teniendo en cuenta que el recambio de barreras de bioseguridad e instrumentos de manipulación será cada 3 días (pediluvios y/o aspersores, maniluvios, etc.).
Para la desinfección de estructuras mayores se utilizará un producto, que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Cabe destacar, que en general el producto contenido en los aspersores (eventualmente pediluvios), es absorbido casi en su totalidad durante el paso obligado y continuo del personal que hace ingreso a los centros, por lo que en general se procura evitar sobrantes del producto, por ende, la generación de residuos de productos desinfectantes provenientes del uso, es muy menor debido a que la sustancia desinfectante se consume casi en su totalidad. Generalmente el producto es adicionado, y no necesariamente recambiado.
Respecto de los detergentes y desinfectantes a utilizar, serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El uso y la aplicación de estos químicos, deberá ser realizado por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
c) Fármacos:
Idealmente no se utilizarán antibióticos, de este modo para la prevención de enfermedades se aplicará un Manual de Uso de Fármacos y prescripción Medico Veterinaria (PMV).
Al momento de iniciar la operación del centro se incorporará el (PMV), además de las medidas de monitoreo sanitario estipuladas en la legislación ambiental vigente. Sólo se utilizarán antibióticos autorizados por la Autoridad correspondiente.
La administración y dosificación de los medicamentos será realizada por profesionales altamente calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como: tipo de patógeno, peso de los peces, densidad máxima de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados.
Las formas de administración en caso de tratamientos terapéutico serán las siguientes:
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Inyectable: Constituye la primera opción de aplicación, asegurando la incorporación de la dosis prescrita.
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Alimento medicado: Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento, y el laboratorio se hace cargo de elaborarlo. La concentración del antibiótico en el alimento es variable, dependiendo del peso y estado sanitario de los peces.
d) Combustibles:
El sector de almacenamiento, será en estanques ubicados en la bodega, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida" y señales de "prohibido fumar”.
El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado.
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente asociada, entre las que se incluyen la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia.
La persona responsable del material combustible se encargará de suministrar las cantidades requeridas. Los estanques de acopio estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques del motor fuera de borda, operación que la realizará personal capacitado.
Se contará en cada centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del centro, de material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar un micro derrame, y de contenedores especiales para contener el material generado (aserrín + combustible) el que será transportado por el titular, vía barcaza, hasta el vertedero autorizado más próximo.
De ser necesaria la certificación de los estanques, esta será realizada por una empresa autorizada y que esté incluida en los registros de la SEC.
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Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio cada 45 días, o según la demanda.
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Sistema de Abastecimiento: Barcaza y el transporte de combustible solo se realizarán en estanques aprobados por la Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2.545 de fecha 28 de Octubre 2002.
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Cantidad acopiada: 4.000 |, o según la cantidad operacional requerida, cumpliendo con todos los estándares exigidos por ta Autoridad Marítima.
€) Energía:
Se instalará un circuito de 220 volt como sistema normal, alimentado con un generador, que se ubicará bajo una cubierta anti ruidos, con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo. Además, el generador se instalará en cubierta donde tendrá ventilación y alimentación de combustible adecuadas a las necesidades del motor y bajo la normativa vigente.
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Además, se instalará un circuito de 12 volt de emergencia, que contempla cableado y luminarias de 12 volt, banco de baterías (150 Ah) y cargador, además de un arranque triple en oficina y enchufes hembra.
f) Agua potable
El agua potable que se requiere para el abastecimiento de las personas que vivirán en el centro, según el Artículo 14 del DS N” 594/99 del Ministerio de Salud, será de un mínimo de 100 l/persona/día.
El agua para consumo humano será obtenida directamente desde una Planta Desalinizadora ubicada en el compartimiento estanco del pontón o bodega flotante y/o Agua Embotellada provista por un servicio, asegurando la dotación por cada trabajador. Si la fuente de agua fuera otra, se cumplirá con todo lo dispuesto en la normativa ambiental y será comunicado previamente a la Autoridad.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
3.11.2.5. ACCIONES Y SERVICIOS ETAPA DE OPERACIÓN a) Alimentación
En el centro los peces serán alimentados en forma automática, lo que permite una mayor eficiencia, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde.
a.1) Almacenamiento de alimento
El alimento será mantenido en el pontón flotante, esto permitirá mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes. Las bolsas de alimento serán retiradas y recicladas por la empresa proveedora de alimento. Además, se contempla un manejo especial del alimento medicado, diferenciado del alimento normal.
b) Medidas de prevención y Tratamiento de Patologías b.1) Medidas de prevención: Se tomarán las siguientes medidas:
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Aplicación de vacunas autorizadas, previo ingreso al centro.
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Manejo productivo óptimo al ingreso de smolt al centro.
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Mantención de densidad de cultivo óptima.
» Innovaciones tecnológicas en calidad de alimento acorde al mercado.
+» Retiro de mortalidad frecuente y oportuna.
» Control de veterinario oportuno.
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Si se estima conveniente se dejará descansar el centro, con el objeto de disminuir la transmisión de enfermedades.
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Uso riguroso de desinfectante en maniluvios, pediluvios e instrumental anexo.
Frente a un incremento de mortalidad, se procederá de la siguiente forma:
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Diagnóstico, el que estará a cargo del veterinario.
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Envió de muestras al laboratorio autorizado, para confirmar diagnóstico.
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Confirmado el diagnóstico, en caso de ser necesario la utilización de antibióticos, el médico veterinario prescribe el tratamiento, indicando medicamento a usar y dosis, dependiendo de factores
como peso del pez, especie, estado sanitario, información que quedará registrada en el centro.
Referencia de los medicamentos más comunes a utilizar:
anios Dosis Duración Antibiótico Enfermedad (mg/Kg pez) (Días) UTA
Oxitetraciclina SRS 75-120 10-21 600
1 ! i 1
BKD Ani ni SsRS ¡Acido Oxólinico Furunculosis 20-30 10-14 550 . SRS Flumequina Furunculosis 20-30 10-21 350 Florfenicol Vibriosis 12 12 -
Considerando la dinámica de la industria farmacológica, no es posible precisar los medicamentos a utilizar, sin embargo el titular aclara que sólo utilizará aquellos medicamentos que cuenten con registro o autorización del SAG.
b.2) Tratamiento de Patologías
La necesidad del uso de antibióticos nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas, se procederá de la siguiente forma:
» Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción.
- Envío de muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico.
» Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis.
» Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo.
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La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado.
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El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo).
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Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.
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Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro y el veterinario.
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Una vez entregada la totalidad de la dosis, se efectúa un seguimiento (registros de alimento consumido, mortalidad diaria, etc.) a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento.
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En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a cabo un periodo de carencia apropiado al medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del antibiótico en la musculatura del pez.
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El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.
Para asegurar el correcto suministro se tomarán medidas como la señalización destacada de las jaulas tratadas, capacitación a los operarios en cuanto a alimentación diferenciada, solicitar al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc.
El titular como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:
» La totalidad de los peces, llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos.
- Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitaries estrés a los peces (por ej. en la recepción de los peces, en los cambios de redes, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.
Respecto a la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando "sobras”).
Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro del alimento puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, cosa que muy rara vez ocurre) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg de antibiótico por tonelada de alimento.
Corresponde señalar que la dinámica de la farmacopea impide señalar todos los productos que en el futuro se puedan utilizar, no obstante el titular siempre ocupará aquellos medicamentos que estén debidamente autorizados y/o registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Cabe destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción del médico veterinario asesor, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.
Otras consideraciones a tener en cuenta, son que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo, por su parte, la primera opción de aplicación es por vía inyectable, dejando sólo como última instancia la vía de aplicación a través de alimento.
Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado - prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura, en cuanto al contro! de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
« En las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,
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El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y
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Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada.
Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir ostensiblemente el aporte de alimento no consumido al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno.
Al constituir estas medidas parte esencial de la gestión del centro, además de la aplicación de un tratamiento inyectable, existe una baja probabilidad de tener que recurrir al uso de alimento medicado. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona.
Respecto a los baños por inmersión para el tratamiento del Caligus sp., se deja constancia que sólo se utilizará productos autorizados en los registros de la Autoridad Marítima. El titular, se reserva el derecho de utilizar cualquier producto comercial que se encuentre autorizado.
c) Retiro y/o Ensilaje de Mortalidad
La mortalidad que se genera durante la etapa de engorda es retirada diariamente de forma manual por los buzos, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte, los peces serán depositados y desnaturalizados en silos cerrados herméticamente, actividad que será seguida de una desinfección para evitar transmitir enfermedades a las otras jaulas. En la utilización del Sistema de Ensilaje, el procedimiento será el siguiente:
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Traslado desde módulos a Bodega de ensilaje: Los recipientes serán transportados, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, desde el módulo hasta la bodega de ensilaje, reduciendo al mínimo el tiempo de acopio en módulos. Esta maniobra será realizada por personal capacitado y con todas las normas de seguridad necesarias. En los botes de transporte, será implementado un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente.
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Una vez que la mortalidad ha llegado a la bodega de ensilado, se ejecutará el Procedimiento de Ensilaje.
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Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento, se deberá desinfectar los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
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— El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad.
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Desde la barcaza, se conectarán directamente a la manguera de succión a la válvula del pipping del Estanque de Almacenamiento.
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Se procede a vaciar el estanque de almacenamiento.
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El proceso se realizará bajo normas estrictas de seguridad según protocolo y autorizaciones respectivas, garantizando el desarrollo óptimo del proceso.
- Desinfección obligada externa del equipo, pipping y loza de ensilaje.
La capacidad del sistema de ensilaje, estará acorde al nivel de producción del centro, el cual está diseñado e implementado para prevenir acumulación en el estanque de acopio, por lo que el retiro se prevé cuando este alcance aproximadamente el 75% de su capacidad. Asimismo y como señalan los procedimientos, la frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro.
Ello permitirá programar adecuadamente el servicio, el cual será aproximadamente cada 2 meses.
Se propone el sistema de acopio y retiro de mortalidad tradicional como alternativo al ensilaje. Sin embargo, en el centro únicamente se utilizará el sistema de ensilaje sobre una plataforma flotante o artefacto naval menor, y sólo en el caso de contingencia por fuerza mayor, se podrá recurrir a un sistema de acopio y retiro de mortalidad tradicional u otro manejo de la mortalidad, con la debida autorización de SERNAPESCA (D. S. SUBPESCA N” 319 Art” 22 bis inciso final), cumpliendo con toda la normativa correspondiente. Este sistema o depósito temporal de mortalidades, será efectuado en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora. En el caso de que la mortalidad pierda sus cualidades para ser transformada en harina y aceite, la misma empresa reductora retirará la mortalidad desde el centro de cultivo y la enviará a un lugar de disposición autorizado a costo y responsabilidad del titular.
Todo sistema de disposición de la mortalidad debe ubicarse en forma independiente de las demás instalaciones del centro.
d) Cambio de Redes:
La operación del centro involucra el re-cambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas.
El re-cambio se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas, y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de las mismas.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su mantención. Se cumplirán cabalmente las disposiciones del DS N* 320/01 en cuanto a la limpieza, lavado, impregnado y secado de redes, según corresponda.
El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con los permisos ambientales, o posea una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA), según corresponda.
€) Mantención de Motores y Generador.
Para la mantención de motores y generador se contratará a una empresa autorizada. Los residuos generados del proceso de mantención serán retirados por la empresa que realice la mantención, los que serán entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. De ser necesario efectuar transporte de residuos, el titular documentará con doble guía. Se dará cumplimiento a normativa del D.S. MINSAL N” 148/03 sobre Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.
f) Aseo del centro y períodos de descanso.
Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas; siguiendo las disposiciones del DS N” 320/01. Las redes serán derivadas al taller de redes para su mantención. A la bodega se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras interiores, el estado de la pintura y de las estructuras flotantes.
La retención, almacenamiento temporal y transporte de los residuos generados (Fouling y epibiontes) del proceso de limpieza del casco del artefacto naval o estructuras del centro de cultivo se realizará en concordancia con lo establece en la ley.
9) Limpieza del borde costero La limpieza del borde costero cercano, se realizará cada vez que sea necesario.
El titular señala, que participa en forma permanente del Programa de Playas Limpias, desarrollado por la Asociación Salmonchile A. G.
Dependiendo de la naturaleza de los residuos, son trasladados a Vertederos debidamente autorizados.
3.11.2.6. MEDIDAS DE CONTINGENCIA, PLANES Y MANUALES: El titular presenta los siguientes planes de contingencia y programas de manejo para su proyecto.
Programa de prevención de enfermedades
Programa sanitario general tendiente a reducir el uso de fármacos
Manual de manejo de enfermedades
Plan de contingencia ante choque de embarcaciones
Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos
Plan de contingencia ante escape de peces
Plan de contingencia ante florecimiento alga nocivo (FAN)
Plan de manejo de mortalidad
Plan de contingencia ante mortalidades masivas
Plan de contingencia ante pérdida de alimento y otros materiales
Plan de contingencia ante temporales y terremoto
Diagrama ensilaje mortalidad
Instructivo de uso de productos químicos y antibióticos
Manual de recolección, manejo y disposición de mortalidades mediante ensitaje. Manual de higiene y desinfección
Manual de operación "Ensilaje”, agua de mar
Procedimiento de manipulación de productos químicos
Fichas y autorización de desinfectante e inactivador
Plan de contingencia ensilaje de mortalidad, en el cual se dará aviso a la autoridad marítima en caso de ocurrir un derrame de Ácido Fórmico o de la Pasta de Ensilaje, que se realizará en concordancia con lo establecido en la ley.
e. .........+.+..
e. o... .....
3.11.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, se realizarán las siguientes actividades:
» La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
» Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
» La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.11.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.11.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA. a) Emisión de Gases:
Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en tos motores fuera de borda.
b) Emisión de ruido:
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Anteriormente, los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior de la bodega se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N” 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro de la bodega con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.11.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS
Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el periodo de máxima biomasa
Cantidad de Tipo de Manejo Destino de los [dentificación del residuo Residuo/Año de los Residuos Residuos Aguas Servidas domésticas (sistema de 135,8 maño Sistema de tratamiento Columna de agua tratamiento) Aguas residuales de lavamanos, duchas y 358,24 m“/año Tamiz ó rejilla Columna de agua cocina Residuos de lubricantes Almacenamiento en 7 Scale o dlepcaición provenientes de la 256 l/año recipientes sellados y ñ > mantención de equipos debidamente identificados | VOTEdOro Industrial
Se generará un total aproximado de 256 l/año de residuos de lubricantes. Los bajos volúmenes se deben a que con el uso de combustible GLP, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia, por ende, habrá una reducción significativa en la generación de aceites.
En el manejo de estos residuos, en todo momento se dará cabal cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada. Los residuos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 y 6 del D. S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Al tratarse de volúmenes menores, estos residuos serán acopiados trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.
Cabe indicar que las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, estarán debidamente autorizados e informarán de esto a la autoridad marítima con al menos 24 horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11.
3.11.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa.
Etapa del Tipo de residuo Volumen de los
proyecto residuos Tipo de manejo dej Destino de los los residuos residuos generados generados
Construcción a % 15. | Restos de polietileno y 0,5 m* s Vertedero e instalación escombros Retiro con barcaza autorizado Bolsas vacías de 16,22 Retiro en la barcazal Empresa de alimento de transporte de Alimentos las Ton año-1 alimento destina para (polietileno) reciclaje. ¡Sistema de Ensilaje.| Traslado y prrosso : a cargo de . Mortaidad 768 Retirada en bins | Salmonoil. Destino Operación herméticos. final: Planta Salmonoil. Alfondo.marino o bajo la jaula por Alimento entregado no Soluciones sedimentación, consumido 397,4 tecnológicas para | transporte por Ton año-1 optimizar la corrientes y eficiencia de la | potencial consumo Fecas 453,08 alimentación. por fauna Ton año-1 acompañante y otros peces.
a) Otros residuos sólidos:
Serán compactados para disminuir su volumen y acopiados en envases cerrados en una sección del artefacto naval, debidamente rotulada y delimitada. La basura será retirada por la empresa dos veces al mes, con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores, para posteriormente ser llevada al vertedero autorizado más cercano, vía barcaza.
b) Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas:
Se instalará una planta de tratamiento de aguas negras, adecuada para cumplir con la legislación marítima y ambiental respectiva. Se contempla una planta de oxidación aeróbica. El proceso estándar se realiza mediante inyección continua de aire a presión y recirculación, mediante agitación continua, de fango biológico. Se utiliza la acción de bacterias aeróbicas, las que degradan la materia orgánica contenida en el desecho domiciliario. Toda esta mezcla y circulación permite mantener una población de bacterias tal, que se logra degradar la materia orgánica generada. Mediante este proceso se elimina el 95% de los sólidos en forma de vapor de agua (reacción exotérmica por descomposición) y anhídrido carbónico.
Considerando una producción promedio de 34 gr persona/día de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), se generarán 347,48 Kg año centro, como máximo.
El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su traslado será en un contenedor hermético a un lugar de disposición autorizado para disponer estos residuos.
Los lodos generados (en el caso de haberlos) serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
Como lo señalan las especificaciones técnicas presentadas en Anexo 7 de la DIA, el titular presentó dos tipos de plantas de tratamiento Aeróbico y tratamiento Electroquímico (de distintos proveedores). Es necesario precisar, que sólo en el caso de tratamiento aeróbico se generan lodos y en tal caso se procederá según las recomendaciones del fabricante, adjuntas en la ficha técnica presentada en Anexo 7 de la DIA. La mantención podrá ser realizada anualmente o de manera bianual (cada 2 años) de acuerdo a las condiciones de uso de la planta. A continuación, dependiendo del tipo de modelo de Planta de Tratamiento (Ver ficha técnica), se describen los pasos operacionales:
-
Se embarca un camión estanco en el puerto más cercano al centro de cultivo, o bien en el puerto solicitado por el cliente.
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La barcaza se atraca al pontón, y se despliega una manguera de succión a los 3 compartimientos
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En el primer compartimento del equipo se succiona el 70% de los lodos acumulados.
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Luego, en el segundo compartimento del equipo se retira el 30% de los lodos acumulados.
- Se procede a limpiar y desinfectar la planta por el exterior.
- Se desembarca el camión, para dirigirse al lugar de disposición final
Esta labor sólo puede ser realizada por un servicio que cuente con los permisos para el retiro y disposición de lodos de la Autoridad correspondiente. Cabe destacar que en la labor de limpieza, bajo ninguna circunstancia, se deberá vaciar y limpiar por dentro la planta de tratamiento.
c) Residuos de organismos fouling:
Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas.
La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual, se realizará un cambio de redes una vez por ciclo, o según se requiera, y se les dará mantención y limpieza a las redes. Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente, y/o los permisos ambientales correspondientes.
La retención, almacenamiento temporal y transporte de los residuos generados (Fouling y epibiontes) del proceso de limpieza del casco del artefacto naval o estructuras del centro de cultivo se realizará en concordancia con lo establece en la ley.
3.11,4,4. OTRAS EMISIONES
El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ $. A." cumple con:
Etapa del
Norma Cuerpo Legal Proyecto
Forma de Cumplimiento
Levantamiento Ley Bases de
Ley 19.300 | Generales del | información, Medio Ambiente] operación y
Se presenta a la Comisión de Evaluación, Región de Aysén, una Declaración de impacto Ambiental (DIA).
cierre D.S. Reglamento delllevantamiento] Se presenta a la Comisión de Evaluación, Región de MINSEGPRES| Sistema de de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Evaluación de | información, 95/01 Impacto operación y Ambiental. cierre Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud del artículo 2? del D. S. N* 95/01,
de Minsegpres, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental,
|
publicado en el D. O. el 07 de diciembre de 2002, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento| del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley General de
Pesca y D.S. Acuicultura y En lo que tanto en lo que respecta a aquellos artículos MINECON mo dificaciones Integro referidos al ámbito ambiental como otros regulatorios y t qa específicos como en los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136. 430/1991 exto refundido, coordinado y sistematizado. Reglamento de concesiones y El proyecto se encuentra emplazado en un área apta para D.S. 290/93 autorizaciones Integro la acuicultura de acuicultura En la realización de actividades de acuicultura, queda sujeto al cumplimiento de las medidas de protección Levantamiento] ambiental, por medio de los D.S. Reglamento de MINECON | Ambiental para | Información, | instrumentos para la conservación y evaluación de las 320/01 la Acuicultura | Operación y | capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de Cierre. operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio| y la Información Ambiental. Establece Res. contenidos y 404/2003, metodologías El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, 3411/06 y [para elaborar la; especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar 3612/09 [Caracterización Integro en el Informe Ambiental anual que presentará a la Preliminar del autoridad competente en la etapa de operación y en su Subsecretaría Sitio y la máxima producción. de Pesca. Información Ambiental Reglamento de Medidas de DS. O y : Medidas preventivas. MO de Operación Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los . plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. de alto riesgo para especies Hidrobiológicas. D.S. Operación MINECON Establece Ambos decretos aplican tanto en la etapa de construcción vedas que como de operación. Se considera además las Acciones 225/1995, protegen a para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se modificado por] aves, implementarán planes de protección de las especies mamíferos marinas protegidas.
D. Ex.
marinos,
| 1 | | |
MINECON
reptiles marinos
N135/2005 | y pingúinos. D. Ex. Protección del : s : . sa Se consideran las acciones correspondientes para la SUBPESCA Lobo marino Operación protección del lobo marino común 765/2004 D.F.L. N? . : An . Código Integro Los residuos sólidos generados serán depositados en 725/1967 Sanitario 9 vertederos autorizados. MINSAL Norma de Agua Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites NCh 409 Potable Integro establecidos en la norma de emisión. Reglamento sobre las Establece las normas sobre las condiciones ambientales y condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud D.S. 594/99 | sanitarias y Intearo ocupacional, especialmente provisión de agua potable y ambiéntales 9 servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Se contempla MINSAL | básicas de los una planta de tratamiento de aguas sucias y agua potable lugares de garantizada en calidad y cantidad según lo establecido. trabajo. Reglamento D.S. N1/1992 para > ms nirol Integro Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las contaminación establecidas en los Artículos 108 y 109. acuática.
D.S. cel de Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad MINSAL residuos Integro referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, 148/2003 peligrosos. transporte y disposición final de residuos peligrosos.
D.S. N* Código Nacional, En el caso que el titular realice el transporte del ácido 777/1978 del Marítimo [aplicable en laffórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes Ministerio de [Internacional de| fase de establecidos en Circular O- 31/015, Procedimientos para
Defensa Mercaderías operación obtener la aprobación y certificación de
Nacional. Peligrosas y embalajes/envases y recipientes intermedios para (IMDG). sus Ánexos graneles que se utilicen en el transporte marítimo de
mercancías peligrosas, circular disponible en http://www.directemar.cl/publicaciones/circularesmarítimas. En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para realizar dicho transporte. Procedimiento y precauciones en el transporte marítimo. Tanto el Volumen | y Il del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados para su transporte vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG). También en el transporte, la embarcación debe poseer un manifiesto de carga peligrosa. Procedimiento de almacenamiento en naves y artefactos navales. En el Volumen !, Capítulo 2.8 del IMDG, se establecen las normas de almacenamiento del ácido fórmico, como también sus características, medidas de segregación y asignación de los grupos de embalaje/envase.
El cumplimiento en el proyecto será por cuanto los
Nivel nacional, estanques, envases y recipientes utilizados en el aplicable en transporte de sustancias químicas a bordo de todas las |embarcaciones, naves y artefactos navales, contarán con fases del la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima,
Ley de
D.L.N*2.222| Navegación, de 1978 — |Título IX, "de la
Contaminación”
proyecto y/o [según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015 actividades y | En el caso que se deseen aplicar, descargar, arrojar y/o la Autoridad verter sustancias, materias y otros, asociadas a esta Marítima es | actividad, se deberá presentar previamente la solicitud quien vela por| ante la Autoridad Marítima, quién será la encargada de su otorgar el permiso correspondiente, en caso de ser fiscalización factible.”
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ” Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A.”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N” 12600/365 de fecha 28 de agosto de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
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Mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación de! proyecto.
-
Dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría-de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 2120 de fecha 11 de septiembre de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
-
Producción máxima autorizada de 7.680 toneladas de salmónidos.
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
» En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 4.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, “e”, “a”, “e” y *f' del artículo 11 de ta Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto " Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, Xl Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A.”, el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario:
- Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOE $. A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOE $. A.”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Melchor 4, XI Región, N* de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ $. A." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución. Señalar que las exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpone ecurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin pefjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
NULA NIRO JO. Paula Muñoz Zeller Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Aysén
PGMZ/CBG/JDL
Distribución:
e... .........
Clc:
Francisco Javier Serra Freire
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 4 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
» Superintendencia del Medio Ambiente
- Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS MELCHOR 4, XI REGION" N? de Ingreso a Trámite: 212111013 (Código del Centro: 110433) SALMONES CHILOÉ S. A. 110433"
+= Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén