Evaluación SEA

Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz

Rol 7679099
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-26 · Región de Arica y Parinacota · Ferrocarril de Arica a La Paz

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el

proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz"

Resolución Exenta N* () 5 Él

Arica, _1 3 NOV 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz", presentada por el Señor Fernando Peña Atero, en representación de Ferrocarril de Arica a La Paz, con fecha 26 de Diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%056/13 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de Arica, con fecha 09/01/2013; Oficio N%98 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 16/01/2013; Oficio N“20 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/01/2013; Oficio N14 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/01/2013; Oficio N34 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/01/2013; Oficio N%53 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 22/01/2013; Oficio N%12.600/3 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Arica, con fecha 22/01/2013; Oficio N%50 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV, con fecha 23/01/2013; Oficio N12 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2013; Oficio N%102 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2013; Oficio N%250 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/01/2013; Oficio N166 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2013; Oficio N%6-2013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2013; Oficio N*38 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/01/2013; Oficio N%210 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 28/01/2013;

Oficio N%15-2013-A sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/04/2013; Oficio N281 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/05/2013; Oficio N442 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/05/2013; Oficio N%85 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/05/2013; Oficio N%1404 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Arica, con fecha 08/05/2013; Oficio N%093 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 08/05/2013; Oficio N82 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 08/05/2013; Oficio N126 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/05/2013; Oficio N*1605 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/05/2013;

Oficio N558-2013 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/07/2013; Oficio N23-2013-A sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/07/2013; Oficio N%2135 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 31/07/2013; Oficio N*189 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de

Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 01/08/2013; Oficio N*“2695 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/08/2013;

Oficio N*29-10-2013 A sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/10/2013;

  1. Las Actas de la Sesión N' 8 y 9 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 29/10/2013 y 06/11/2013 respectivamente.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz".

  3. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz".

  2. Que, el derecho de Ferrocarril de Arica a La Paz a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz" consiste en:

3.1 Aspectos Generales

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Superficie requerida

Etapa ] (Has, Km, m?) Construcción 206 km x 6 mt Operación 206 km x 6 mt ADANdOnO

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, Parinacota, comuna de Arica, General Lagos, específicamente en el trazado ferroviario que une la ciudad de Arica con la localidad de Visviri, correspondiente a 206 km en territorio chileno.

+. Justificación de su localización:

El proyecto se desarrollará en la XV Región de Arica y Parinacota, contemplando el trazado ferroviario que une la ciudad de Arica con la localidad de Visviri, correspondiente a 206 km de vías férreas en territorio chileno.

  • Coordenadas: En la tabla 1 de la DIA se indican las coordenadas de cada de las estaciones del ferrocarril, iniciándose en la entrada al Puerto de Arica.

3.2 Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a la continuación de la operación de la vía férrea de Arica a La Paz, correspondiente a una actividad industrial que comprende el transporte de cargas desde y hacia Bolivia, donde se realizará el transporte de mineral tipo granel y/o envasado, proveniente de Bolivia hacia el Puerto de Arica, utilizando el trazado actual de la vía férrea dentro del territorio Chileno, el que se encuentra rehabilitado por lo que no se contempla la construcción de dicha vía.

Con este proyecto se pretende continuar las operaciones de transporte comercial del Ferrocarril de Arica a La Paz, en modalidad de Contrato de Acceso Multiporteador (denominado Open Access), lo que significa que se establecerán permisos de uso de vía para empresas operadoras de transporte ferroviario, por lo que el cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental de la presente Declaración será traspasada al operador del ferrocarril, siendo el cumplimiento de ella de responsabilidad de éste último.

Además, se realizará el mantenimiento de las vías férreas, y en caso de ser requerido, mantenciones de tipo ordinarias a locomotoras y vagones.

+. Objetivo

El objetivo del proyecto comprende la operación del transporte ferroviario de carga desde Arica a La Paz y viceversa, además de las labores de mantenimiento de la vía, locomotora y vagones en la sección chilena. El traslado de carga corresponderá a concentrados minerales provenientes de Bolivia hacia el Puerto de Arica mediante el Uso de las líneas férreas existentes en la sección chilena.

Las operaciones de transporte comercial del Ferrocarril de Arica a La Paz, en modalidad de Contrato de Acceso Multiporteador (denominado Open Access), lo que significa que se establecerá permisos de uso de vía para empresas operadoras de transporte ferroviario, por lo que el cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental de la presente Declaración será traspasada al operador del ferrocarril, siendo el cumplimiento de ella de responsabilidad de éste último.

e Vía Férrea

El trazado de la vía comienza con el Ingreso Puerto Arica, pasando por Maestranza Chinchorro, al interior del plan regulador actual de Arica; Rosario y Poconchile en el valle de Lluta; San Martín, Central y Pampa Ossa en los altos del Lluta; Puquios, Coronel Alcerreca, Humapalca, Villa Industrial, Chislluma, General Lagos y Visviri en el altiplano.

Parte de la línea férrea comprende un tramo en zona urbana, de acuerdo al Plan Regulador de la comuna de Arica. Dicho tramo abarca desde el Puerto de Arica hasta el cruce de la línea con el río Lluta (Puente Chacalluta). Por consiguiente el resto de tramo es zona rural. Sin embargo, es importante destacar que la faja ferroviaria se encuentra zonificada e inscrita en el Conservador de Bienes como terrenos de propiedad del Ferrocarril Arica — La Paz (FCALP), la cual, contempla un ancho de 6 metros desde km 0,00 hasta la entrada al valle de Lluta. En el valle de Lluta el ancho de faja de vía es variable, pero predomina un ancho de 12 metros. Desde Poconchile hasta el km 65 se mantiene la faja de 12 metros. Desde km 65 hasta Visviri el ancho de faja del FCALP es de 40 metros. Por lo que, tal como se ha indicado el proyecto retomará la operación de la línea férrea existente y no contempla ningún nuevo trazado.

En la Figura 4 de la DIA se muestra la superposición de la línea férrea en color rojo, con el Plan Regulador de la comuna de Arica, donde se aprecia que el polígono en color azul corresponde a los límites urbanos de dicho plan.

3.2.1 Descripción operación en estaciones y paraderos del trazado ferroviario 3.2.1.1 Estación Visviri

La estación Visviri se localiza en la tri-frontera Chile — Perú — Bolivia a 250 kilómetros de Arica, a una altitud de 4.058 m.s.n.m., correspondiente a la sección chilena del

pa

ferrocarril de Arica a La Paz y separada a 3.200 metros de la Estación Charaña, la última parada en la sección boliviana.

Está situada en el poblado de igual nombre y que corresponde a la capital de la Comuna de General Lagos, en la Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, en la cual habitan aproximadamente 500 personas.

Con respecto a la vía férrea, existen 900 metros de línea férrea emplazados frente al área poblada, con tres desvíos, 2 colas de maniobras y un “triángulo de inversión”, totalizando 450 m (ver Figura 9 de la DIA).

Esta estación será utilizada para el paso de los trenes desde Bolivia a Chile, previo chequeo en aduana.

En la Figura 8 de la DIA se presentan las instalaciones y vías férreas en Estación Visviri.

En relación al mantenimiento de la vía, se contará con un sector delimitado o patio de acopio para los insumos, como: durmientes, rieles, ferretería y herramientas asociados a la vía, y para los residuos industriales no peligrosos generados por tal actividad. Por su parte, el recambio y mantenimiento de las vías generarán residuos no peligrosos, los que serán acopiados contiguos al patio de acopio de insumos de dichos materiales, siendo estos señalizados y separados de los insumos.

3.2.1.2 Paradero General Lagos

Este paradero se ubica a 1,5 km de Laguna Blanca, límite fronterizo Chile — Perú. Con respecto a la vía férrea, existen 300 metros de desvíos emplazados frente al Paradero, las cuales serán utilizadas sólo para paso y cruzamientos del ferrocarril. Una imagen representativa del paradero correspondiente se ilustra en la Figura 10.

3.2.1.3 Paradero Chislluma

Ubicado al costado de la Ruta A-23 que une Pacollo con el Paso fronterizo Visviri- Charaña, en el límite con Bolivia, en un área poblada. Esta estación será sólo de paso y cruzamiento del ferrocarril de Arica a La Paz.

Además, en la localidad existen 100 m de longitud de dos desvíos emplazados frente al área poblada, la que será utilizada como estación de paso de los trenes.

3.2.1.4 Paradero Villa Industrial

Este Paradero, ver Figura 11, se ubica en la localidad de Villa Industrial en la base del volcán Tacora a costado de la Ruta A-23 que une Pacollo con el Paso fronterizo Visviri- Charaña, en el límite con Bolivia.

Existen 150 m de línea férrea emplazados frente al área poblada, con la existencia de la línea principal y 2 desvíos en paralelo, cuya estación será utilizada como estación de paso y cruzamiento de los trenes.

3.2.1.5 Paradero Humapalca

Este Paradero se ubica en el poblado de Humapalca, perteneciente a la comuna de General Lagos, en la Provincia de Parinacota a una distancia de 160 kilómetros de Arica y a una altitud de 4.083 metros sobre el nivel del mar y separada a una distancia de 45 kilómetros del poblado de Visviri. En esta localidad existe sólo una vía, correspondiente a una zona de paso del ferrocarril proveniente desde Bolivia.

3.2.1.6 Paradero Coronel Alcérreca

El Paradero Coronel Alcérreca, se encuentra ubicada en el Km. 139 de la sección chilena de este ferrocarril, a una altitud de 3.980 m.s.n.m. Esta estación se encuentra en la comuna de General Lagos, provincia de Parinacota. Desde este punto, restan 66 Km. de trayecto para alcanzar la estación de Visviri, fin de la sección chilena de este ferrocarril, ubicada en la frontera con Bolivia, vecina a la localidad de Charaña.

En la zona existe un retén de Carabineros de Chile, y un colegio con una totalidad de 15 habitantes.

En la estación existen un desvío y dos colas de maniobras, utilizados en el proyecto de operación ferroviaria como vías de cruzamientos de trenes, como se observa en las Figura 12 y 13 respectivamente.

3.2.1.7 Estación Puquios

Al sur de esta Estación se encuentra el depósito de seguridad de polimetales del proyecto de Rehabilitación y Remediación del Ferrocarril de Arica a La Paz, de acuerdo a lo que se establece en Resolución de Calificación Ambiental, RCA N*18 del año 2008.

Esta estación cuenta con tres desvíos y tres colas de maniobras (ver Figura 14 y 15). Se contempla para la operación y mantenimiento, que esta estación sea utilizada para contener carros cargados provenientes desde Bolivia, con la finalidad de disminuir la carga desde Estación Puquios a Estación Central, y bajar desde Puquios a Estación Central con menos carros según pauta de arrastre.

Para el ascenso desde Puquios a Visviri, los trenes nuevamente se recomponen para aprovechar el mayor arrastre en ese sector.

En relación al mantenimiento de la vía, se contará con un sector delimitado o patio de acopio para los insumos, como: durmientes, rieles, ferretería y herramientas asociadas a la vía, y para los residuos industriales no peligrosos generados por tal actividad. Por su parte, el recambio y mantenimiento de las vías generarán residuos no peligrosos, los que serán acopiados contiguos al patio de acopio de insumos de dichos materiales, siendo estos señalizados y separados de los insumos.

3.2.1.8 Estación Pampa Ossa

Ubicada en zona árida, a unos 150 metros al costado de la Ruta A-135, en los cuales no existe ningún uso contiguo a la vía, ya sea por poblados o por usos agrícolas. No se verifican áreas bajo protección especial (Ej., Parques o Reservas Nacionales). La estación será utilizada como estación de paso para el transporte de concentrado de minerales y carga en general desde y hacia Bolivia, ver Figuras 16 y 17.

3.2.1.9 Estación Central

Ubicada en zona árida, a unos 1500 metros al sur de la Ruta A-135. Esta estación cuenta con tres desvíos y cuatro colas de maniobras, de las cuales tres ingresan al galpón para realizar la mantención de carros y locomotoras, cuyo esquema se visualiza en la Figura 18 de la DIA.

En esta estación se realizarán actividades de mantenciones ordinarias de vagones y locomotoras en caso de ser necesario, las que se realizarán en el galpón habilitado con pozo de revisión (ver Figura 19). Tal actividad requerirá de insumos, tales como: aceites, lubricantes, herramientas, entre otros, los que serán almacenados al interior de una bodega de insumos, la cual estará diseñada dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. Además, se generarán residuos peligrosos los que serán almacenados temporalmente, dando cumplimiento al D.S. 148 “Reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos”. En la bodega de residuos peligrosos se almacenarán guantes contaminados, restos de aceites, lubricantes usados y huaipes, en contenedores herméticos con señalética apropiada y pretil para contención de derrames. Por su parte, los residuos no peligrosos generados por la mantención ordinaria de locomotoras y vagones como cartones, envoltorios, serán almacenados en bodega de residuos no peligrosos que dará cumplimiento a la normativa aplicable. En los Anexos 9 y 10 de la DIA se presenta el croquis de la bodega de residuos peligrosos, no peligrosos e insumos provenientes de las mantenciones de locomotoras y vagones, además de las especificaciones técnicas de ésta.

En relación al mantenimiento de la vía, se contará con un sector delimitado o patio de acopio para los insumos, como: durmientes, rieles, ferreterías y herramientas asociadas a la vía, y para los residuos industriales no peligrosos generados por tal actividad. Por su parte, el recambio y mantenimiento de las vías generarán residuos no peligrosos, los

que serán acopiados contiguos al patio de acopio de insumos de dichos materiales, siendo estos señalizados y separados de los insumos.

3.2.1.10 Estación San Martín

Ubicada en zona árida, a unos 200 metros al sur de la Ruta A-135.Esta estación será utilizada como estación de paso para el transporte de concentrado de minerales desde y hacia Bolivia (ver Figura 20). El esquema de la estación se presenta en la Figura 21.

3.2.1.11 Estación Ponconchile

La Estación se ubica al norte de la localidad de Ponconchile, a unos 500 metros de río Lluta. Corresponderá a una estación de paso para el transporte de concentrado de minerales y carga en general desde y hacia Bolivia.

3.2.1.12 Estación Rosario

La Estación Rosario se ubica a un costado de la Ruta 11-CH, que une la ruta 5 Panamericana y Arica con Putre, los poblados pre-altiplánicos y Bolivia a través del paso fronterizo Chungará-Tambo Quemado, uno de los más importantes en el norte del país.

Existe sólo un desvío. La vía sólo será utilizada de paso para el transporte de concentrado de minerales y carga en general desde y hacia Bolivia. Imágenes de la estación y respectivo paradero se observa en Figuras 22 y 23 respectivamente.

3.2.1.13 Maestranza Chinchorro

La maestranza se emplaza en plena área urbana de Arica, próxima a la Avenida Beretta Porcel, Av. Santa Maria y Calle Brasil, ocupando una superficie aproximada de 16,9 hás en total.

En Maestranza la línea férrea corresponden a cinco desvíos, los cuales serán utilizados para el paso de carros cargados y vacios que ingresen y salgan del Puerto de Arica. Además, de la existencia de otras vías para efectuar las labores de mantenimiento de locomotoras y carros, ver Figura 24 de la DIA.

Con respecto a la llegada de vagones cargados desde Bolivia, el personal revisará el equipo, preparará y armará la trenada que se disponga para ingresar al Puerto de Arica.

En cuanto al ascenso desde Arica a Visviri, los trenes de salida desde Chinchorro deben ser verificados, tanto las condiciones mecánicas como las de afianzamiento de la carga.

En esta estación se realizarán actividades de mantenciones ordinarias de vagones y locomotoras en caso de ser necesario, las que se realizarán en el galpón habilitado con pozo de revisión (ver Figura 24). Tal actividad requerirá de insumos, tales como: aceites, lubricantes, herramientas, entre otros, los que serán almacenados al interior de una bodega de insumos, la cual estará diseñada dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. Además, se generarán residuos peligrosos los que serán almacenados temporalmente, dando cumplimiento al D.S. 148 “Reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos”. En la bodega de residuos peligrosos se almacenarán guantes contaminados, restos de aceites, lubricantes usados y huaipes, en contenedores herméticos con señalética apropiada y pretil para contención de derrames.

Por su parte, los residuos no peligrosos generados por la mantención ordinaria de locomotoras y vagones como cartones, envoltorios, serán almacenados en bodega de residuos no peligrosos que dará cumplimiento a la normativa aplicable. En los Anexos 9 y 10 de la DIA, se presenta el croquis de la bodega de residuos peligrosos, no peligrosos e insumos provenientes de las mantenciones de locomotoras y vagones, además de las especificaciones técnicas de ésta.

En relación al mantenimiento de la vía, se contará con un sector delimitado o patio de acopio para los insumos, como: durmientes, rieles, ferreterías y herramientas asociadas

a la vía, y para los residuos industriales no peligrosos generados por tal actividad. Por su parte, el recambio y mantenimiento de la vías generarán residuos no peligrosos los que serán manejados como residuos industriales no peligrosos y serán acopiados contiguo al patio de acopio de insumos de dichos materiales, siendo estos señalizados y separados de los insumos.

3.2.2. DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES Y ACCIONES ASOCIADAS AL PROYECTO 3.2.2.1 Etapa de habilitación de obras complementarias en las estaciones

La etapa de habilitación de las obras complementarias tiene como objetivo acondicionar las instalaciones básicas y sanitarias a utilizar por los operadores durante el transporte de carga en aquellas estaciones donde se deba efectuar alguna operación asociada al proyecto, las cuales quedarán fijas y en forma permanente durante la operación del proyecto de transporte de carga. Esta habilitación será realizada en forma paralela a la operación del ferrocarril durante el primer año de funcionamiento del presente proyecto.

Por lo cual, durante el primer año, correspondiente a la etapa de habilitación del proyecto Operación y mantenimiento del transporte de carga Ferrocarril de Arica a La Paz donde se acondicionaran las instalaciones que serán utilizadas en forma permanente. Durante este primer año de operación del proyecto, se utilizarán las instalaciones de COMSA, las que cumplen con la normativa vigente a través de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N* 18/2008 del proyecto "Remediación de Suelos para la Reparación y Rehabilitación de la Vía Férrea Arica — Visviri”, por lo que se estima que la habilitación de las instalaciones mencionadas anteriormente se realicen durante el año 2013, año en que se finaliza la operación del proyecto asociada a la RCA mencionada anteriormente.

Cabe señalar que durante la etapa de habilitación, la alimentación del personal a cargo de la instalación de infraestructura básica y sanitaria será administrada por Servicio de Alimentación Autorizado, utilizando las instalaciones actuales de COMSA del proyecto RCA N? 18/2008.

Las estaciones establecidas para realizar la habilitación son:

. Estación Visviri

. Estación Puquios

. Estación Central

. Estación Chinchorro

A continuación se describen las actividades asociadas a la etapa de habilitación para cada una delas estaciones mencionadas anteriormente:

. Estación Visviri: Se acondicionará la instalación que actualmente se encuentran ubicadas a un costado de la línea férrea, habilitándola con instalaciones sanitarias, oficina y comedor para los operadores. Además, se acondicionarán una zona de patio de acopio de insumos y residuos no peligrosos provenientes del mantenimiento de la vía férrea.

. Estación Puquios: Se acondicionará la instalación que actualmente se encuentran ubicadas a un costado de la línea férrea, habilitando con instalaciones sanitarias, alojamiento, comedor y oficina para los operadores. Además, se acondicionarán una zona de patio de acopio de insumos y residuos no peligrosos provenientes del mantenimiento de la vía férrea.

. Estación Central: Se acondicionará las instalaciones que actualmente se encuentran ubicadas a un costado de la línea férrea, habilitando con instalaciones sanitarias, alojamiento, comedor, oficina para los operadores. Además de la habilitación del galpón de mantención de vagones y locomotoras el cual será utilizado en caso de ser requerida las mantenciones ordinarias. Para esta actividad se habilitarán bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, no peligrosos e insumos dando cumplimiento a la normativa aplicable. En relación al mantenimiento de la vía, se contará con un sector delimitado o patio de acopio para los insumos, como: durmientes, rieles, ferretería y herramientas asociadas a la vía, y para los residuos industriales no peligrosos generados por tal actividad. Por su parte los residuos no peligrosos serán acopiados contiguos al patio de acopio de insumos de dichos materiales, siendo estos

señalizados y separados de los insumos. Por último, se implementará una bodega de residuos peligrosos acorde a la normativa vigente.

. Maestranza Chinchorro: Se acondicionarán las instalaciones que actualmente se encuentran ubicadas a un costado de la línea férrea, habilitando con instalaciones sanitarias, alojamiento, comedor, oficina para los operadores. Además de la habilitación del galpón de mantención de vagones y locomotoras el cual será utilizado en caso de ser requerida las mantenciones ordinarias. Para esta actividad se habilitarán bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, no peligrosos e insumos dando cumplimiento a la normativa aplicable. En relación al mantenimiento de la vía, se contará con un sector delimitado o patio de acopio para los insumos, como: durmientes, rieles, ferretería y herramientas asociadas a la vía y para los residuos industriales no peligrosos generados por tal actividad. Por su parte los residuos no peligrosos serán acopiados contiguos al patio de acopio de insumos de dichos materiales, siendo estos señalizados y separados de los insumos.

En cada estación, a excepción de Maestranza Chinchorro, se habilitará cocina y comedor a cargo Servicio de Alimentación contratado que cuente con Autorización respectiva, por su parte, estas instalaciones darán cumplimiento a la normativa ambiental vigente, es decir, D.S N*594.

Para el acondicionamiento y habilitación de las instalaciones en cada una de las estaciones, se deberán contemplar las siguientes actividades y equipos:

a) Equipos y maquinarias:

Para la habilitación y el acondicionamiento de las instalaciones ya existentes en las estaciones antes mencionadas, se utilizarán maquinarias tales como: cargador frontal y retroexcavadora.

b) Instalación de faenas:

No se prevé una zona específica para la instalación de faenas, debido a que en las estaciones donde se realizarán las habilitaciones y acondicionamiento se encuentran instalaciones que actualmente son utilizadas por COMSA, las que cumplen con la normativa vigente a través de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N* 18/2008 del proyecto "Remediación de Suelos para la Reparación y Rehabilitación de la Vía Férrea Arica — Visviri”, por lo que se utilizarán dichas instalaciones para los trabajadores en la etapa de habilitación.

3.2.2.1.1 Bodegas residuos

Las bodegas de residuos peligrosos, insumos y residuos no peligrosos provenientes de las mantenciones ordinarias a locomotoras y vagones ubicadas en Estación Central y Maestranza Chinchorro se ubicarán fuera de los galpones existentes, las cuales serán de 7,5 m largo x 2,5 m ancho x 2,5 m de alto.

3.2.2.2 Etapa de operación

El proyecto corresponde la continuación de la operación de la vía férrea de Arica a La Paz, correspondiente a una actividad industrial que comprende el transporte de cargas desde y hacia Bolivia, donde se realizará el transporte de mineral tipo granel y/o envasado, proveniente de Bolivia hacia el Puerto de Arica., utilizando el trazado actual existente de la vía férrea dentro del territorio Chileno, el que se encuentra rehabilitado por lo que no se contempla la construcción de dicha vía.

Además, se realizará el mantenimiento de las vías férreas a utilizar en forma simultánea a la operación del ferrocarril, y en caso de ser requerido mantenciones de tipo ordinarias a locomotoras y vagones.

Por ende, las actividades asociadas a la fase de operación del proyecto, tanto para la operación de trenes y transporte de la carga, donde se incluyen los concentrados de minerales, así como el mantenimiento de las vías y equipos, se describen a continuación:

. Transporte ferroviario de cargas desde y hacia Bolivia

. Mantención menor de locomotoras y vagones . Mantenimiento de la vía férrea . Sistema de seguridad

3.2.2.2.1 Descripción transporte ferroviario a) Equipos y maquinarias de transporte a.1) Vagones tipo bodega

Los vagones utilizados para transportar los minerales a granel corresponderán a vagones del tipo bodegas (Figura 25 de la DIA). La capacidad de carga útil varía entre 30 y 40 toneladas, considerando un peso específico de diseño de 1,34 ton/m3, de concentrado de minerales.

Tabla 1 de la Adenda 3. Parque de Vagones del Proyecto.

Clase Modelos

  1. Bodega 1 BCt, 2 BCB, 3BCD

  2. Tolva 4 115,5 117,6 TT9

  3. Cajón 7 CCt, 8CC

  4. Planos 9PC, 10 TCD, 11 PCC, 12 P5Ct, 13 LMt

Para el transporte de minerales (razón de la presente DIA) cada clase de carro presenta distintas condiciones técnicas como medidas de hermeticidad, que el operador ferroviario deberá cumplir, de acuerdo los contratos suscritos y exigencias medio ambientales del presente proyecto. En este escenario, el operador podrá transportar carga de minerales cumpliendo las siguientes definiciones:

En Carros bodega: mineral a granel con compuerta de seguridad. En Carros tolva: mineral a granel encarpado.

En Carros cajón: solo mineral ensacado y encarpados.

En Carros planos: solo mineral ensacado y encarpados.

Además de lo anterior, se debe destacar que el Operador dará cumplimiento al Protocolo de hermeticidad presentando en el Anexo 1 de la presenta Adenda, sobre las condiciones de transporte de minerales en función de la clase de carros a utilizar para dicha actividad, situación que estará contemplada en los contratos entre FCALP y el operador.

Dicho protocolo de hermeticidad que autoriza el ingreso de vagones a territorio chileno, es normado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) incorporando un sistema de inspecciones periódicas. Adicional a esto, se deben considerar las siguientes medidas establecidas por FCALP S.A. para el transporte de minerales, presentadas en la Adenda 2:

1.- FCALP S.A. realizará una inspección individualizada de cada convoy y cada carro de éste que ingrese por la frontera de la Estación Visviri, revisando y controlando la condición de la carga, ensacado o a granel dependiendo de la clase de carro, según lo declarado en el anexo 1 de la Adenda 3.

2.- FCALP verificará de acuerdo a la clase de carro, clasificados en carros planos, cajón, bodega y tolva abierta o cerrada, las condiciones de transporte de acuerdo a los checklist a utilizar, teniendo la facultad de suspender el ingreso de carros en condiciones bajo el estándar hasta que la situación sea resuelta y se cumpla con los estándares fijados. (FCALP, mantendrá en la estación VISVIRI, el registro de todos los chequeos realizados).

Para aquellos vagones tipo bodega que transporten mineral a lo largo de la vía férrea Arica — Visviri, ha declarado en la Adenda 2 Anexo 1, que este tipo de vagones contarán con un sistema de doble sello de puertas, con la finalidad de evitar el

desprendimiento o caída de mineral por los intersticios que dejan las puertas de estos tipos de carros.

Este sistema consiste en implementar una barrera, en “U”, correspondiente a una placa o plancha de alguno de estos dos elementos:

. Metálica . Polímero de alta resistencia

De esta forma, el sistema de doble sello incorpora una mejora al control de hermeticidad de los carros tipo bodega, la cual será verificado durante el Control de ingreso al territorio Chileno, de acuerdo al protocolo de hermeticidad presentando en el Anexo 1 de la presente Adenda.

Cabe recordar, como se ha indicado en la presente DIA, que los procesos de Carga de mineral serán realizados en el país de Bolivia de acuerdo a los clientes que presente el operador ferroviario quien deberá cumplir con la implementación de este sistema para realizar el transporte dentro de territorio Chileno.

Así mismo el proceso de Descarga de minerales será realizado por los operadores portuarios dentro de los galpones autorizados para recibir el tipo de carga en cuestión, conforme a lo indicado en las Resoluciones de Calificación Ambiental N 073/2005, N 020/2012 y N” 013/2012 del Terminal Portuario Arica (TPA S.A.) y la Resolución de Calificación Ambiental N” 046/2008 de la empresa SOMARCO Ltda. dejando en responsabilidad del presente Titular la condición de los vagones fuera del recinto portuario.

En ambos procedimientos y de acuerdo al detalle mecánico del sistema que será presentado por el Titular en conjunto con el operador a la autoridad sanitaria para su aprobación, se especificarán las acciones de instalación y desinstalación de la compuerta de doble sello.

Como complemento sobre el sistema de sello doble, se adjuntan láminas específicas del tipo de sello para los tipos de carro “Bodega”, en el adenda 3.

a.2) Locomotoras

Los carros son arrastrados por locomotoras del tipo diésel-eléctricas, de 1300 a 2000 hp aproximadamente de potencia para la tracción, con un peso bruto de alrededor de 100 toneladas (ver Figura 26 de la DIA).

a.3) Moto carril

Vehículo donde se traslada el personal desde su base al lugar de trabajo cada día (ver Figura 27 de la DIA). También con estas moto carriles el grupo traslada las herramientas y algunos materiales de trabajo en una "volanda"” acoplada a la moto carril.

b) Características de la carga a transportar

El proyecto de operación y mantenimiento corresponde a la actividad de transporte de carga, donde se destacan los concentrados de minerales en forma de granel y/o envasado. Los minerales que potencialmente pueden ser transportados por el proyecto y su composición química se identifican a continuación:

. Cobre, será transportado a granel y/o envasado al interior de los vagones bodega. . Zinc, será transportado a granel, en maxisacos y/o envasado al interior de los

vagones bodega.

. Plomo, será transportado a granel, en maxisacos y/o envasado al interior de los vagones bodega.

. Hierro, será transportado a granel y/o envasado al interior de los vagones bodega.

. Litio será transportado a granel, maxisacos y/o envasado.

. Manganeso será transportado a granel y/o envasado.

. Magnesio, será transportado a granel y/o envasado.

: Antimonio será transportado a granel y/o envasado.

. Wolframio (Tungsteno) será transportado a granel y/o envasado. . Azufre será transportado a granel y/o envasado.

. Boro será transportado a granel y/o envasado.

» Roca fosfórica será transportado a granel y/o envasado.

. Níquel será transportado a granel y/o envasado.

. Estaño será transportado a granel y/o envasado.

Cabe señalar que la composición química de los minerales es variable dependiendo del yacimiento de donde provienen. La definición de las características químicas de los minerales será presentado ante la autoridad competente al momento de ser definida por el Operador ferroviario.

En el Anexo 5 de la DIA, se adjuntan las fichas de seguridad para cada mineral a transportar.

c) Cantidad y permanencia de la carga

La cantidad de minerales que potencialmente serán transportados por el proyecto, se presenta en la siguiente tabla. En la Tabla 18 de la DIA, se presenta un estimado de minerales a transportar anualmente.

Año Transporte de mineral (ton) 1 80.000

2 160.000

3 250.000

En la carga que transporta el ferrocarril existe un claro desbalance entre la carga de bajada, o sea la de exportación de Bolivia, con respecto a la de subida de importación hacia el país altiplánico. La de bajada es aproximadamente el doble que la de subida, es decir, un 67% del total transportado contra un 33% de subida. Las cargas de exportación de Bolivia son los concentrados de minerales, en cambio, las cargas de importación que salen desde el puerto de Arica son insumos, como fierro en láminas y barras, contenedores, papel, vehículos y otras cargas no peligrosas.

d) Zona de carga y descarga

El proceso de carguío de concentrado de minerales se realizará en Bolivia, por lo que no forma parte del presente proyecto. El punto de descarga de los minerales será el Puerto de Arica, en los galpones de embarque de minerales de empresa SOMARCO Ltda. y Terminal Puerto Arica (TPA), donde las actividades de descarga, limpieza y embarque del mineral al buque, serán de responsabilidad de éstas empresas, por lo cual, el proyecto en evaluación contempla el transporte de minerales e insumos desde Visviri hasta la Puerta del Puerto de Arica.

Además, no existirá transferencia o manipulación de la carga durante el trayecto, es decir, desde su carga en Bolivia hasta destino en Puerto Arica, los minerales se mantendrán al interior de los vagones.

e) Mantención de locomotoras y vagones

Las mantenciones mayores y menores del equipo ferroviario (locomotoras y vagones) será realizado en las instalaciones del operador en Bolivia, y solamente se ejecutarán mantenciones ordinarias en Maestranza Chinchorro y Estación Central.

Este tipo de mantenciones corresponderá a inspecciones o revisiones diarias o después de un término de viaje y las reparaciones correctivas por fallas.

Estas revisiones de término de viaje corresponden a la revisión de los distintos sistemas de equipos de locomotora y vagones, además de la revisión de niveles de lubricación, agua y combustible. En caso de cualquier falla que se detecte se realizará mantención en galpones habilitados en Estación Central y Chinchorro, para lo cual se requerirán de equipos como gatas de levante y otros.

f) Mantenimiento de la Vía Férrea

El programa de mantenimiento común de la vía férrea incluye principalmente remplazo de durmientes y rieles, alineación, nivelación y reaprietes de sujeciones, a lo largo de todo el tramo (206 km).

Para el mantenimiento de la línea férrea en general (206 km) se estiman cuatro grupos de vías, distribuidos en Estación Chinchorro, Puquios, Central y Visviri. Cada grupo consta de aproximadamente 10 personas, considerando al jefe de grupo y al "motorista" o chofer del moto carril, vehículo de desplazamiento del grupo.

3:2.2.2.2. Plan de seguridad operacional

El proyecto incorporará la totalidad de los reglamentos ferroviarios, las pautas de trabajo y herramientas de gestión que se han desarrollado para el manejo de la seguridad en el transporte de carga de minerales.

Dentro de estas herramientas se contemplan las siguientes:

a Reglamento de transporte de trenes EFE (Anexo 6 de la DIA)

. Plan de emergencias y contingencias operacionales (Anexo 7 de la DIA) . Procedimiento manejo de residuos peligrosos (Anexo 8 de la DIA)

. Normativa aplicable que se presenta en el Capítulo II! del presente ICE. a) Plan de emergencia y contingencias operacionales

El proyecto considera un Plan de Emergencia y Contingencia para el Transporte de minerales, cuyo objetivo es establecer procedimientos que controlen los riesgos a las personas y el medio ambiente ante la ocurrencia de una emergencia durante la ejecución del proyecto. Este procedimiento estará enfocado en la prevención, operación y atención de las emergencias ocurridas durante el transporte de carga de minerales por ferrocarril. Dichos planes serán específicos de acuerdo a cada una de las zonas a lo largo del tramo ferroviario, dichas zonas se detallan a continuación:

. Zona urbana.

. Zona desértica.

. Zona altiplánica.

. Valle Lluta.

. Cursos de aguas y/o bofedales.

En el Anexo 7 de la DIA, se presenta detalles de los planes de contingencias asociados a dichas zonas.

Además en el anexo 4 del Adenda 2, se establece un plan de emergencias relacionado con derrames en cuerpos de agua. En el Adenda 1 se señala que se establecerán

monitoreos de calidad de agua río debajo en caso de ocurrido un derrame a una distancia máxima de 3.000 metros.

Se debe incorporar al SEREMI de Medio Ambiente Regional en las entidades a comunicar en forma inmediata en caso de algún volcamiento o derrame.

El titular señala que se realizará una línea base de la vía férrea y sus estaciones previo al inicio de la etapa de operación del ferrocarril, la cual definirá el estado o concentración de los 14 minerales a transportar y otros dos minerales, cadmio y arsénico, acogiendo lo solicitado por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo que se presenta a continuación.

Posterior a la línea base, semestralmente se realizarán monitoreos de suelo, que determinarán la situación del estado del componente suelo a lo largo de la línea férrea, de acuerdo al Protocolo de Monitoreo presentado en el Anexo 2 de la Adenda 3. Considerando lo indicado, el titular se hará cargo de los efectos que genere este proyecto, por lo cual es que se consideran los siguientes casos:

. Caso 1: En las zonas, a lo largo de la línea férrea, donde no se han desarrollado labores de remediación, el Proyecto contempla mantener las condiciones de línea base levantada por FCALP S.A., obtenida previo al inicio de la operación.

. Caso 2: En las zonas Urbanas, a lo largo de la línea férrea, donde se ha efectuado labores de remediación, incluyendo los puntos remediados del valle de Lluta (no urbano), el Proyecto contempla dar cumplimiento a la norma internacional que se estableció para esos trabajos, referente a la concentración de plomo en suelos. Para los otros minerales restantes (13) se fijará como máximo, la condición que entrega la línea base elaborada previo al inicio del transporte de minerales del FCALP.

La tabla incluida a continuación resume los límites que serán utilizados en los monitoreos semestrales que se realizarán durante la operación del transporte ferroviario, de acuerdo a si corresponden a zonas remediadas bajo el proyecto de Rehabilitación y Remediación de la vía férrea que cuenta con RCA N*18/2008.

Sectores Máximo Permitido

No - Línea Base (FCALP)

Remediados

Remediados - Plomo x Norma US EPA (400mg/Kg) - Otros Minerales (línea Base FCALP)

La situación contempla entonces, considerar los efectos que pudiera estar generando el proyecto, de los cuales FCALP es responsable.

Adicionalmente a lo anterior, y ante la inquietud de la autoridad respecto a las situaciones donde se detecten aumento en las concentraciones, FCALP en sus informes de monitoreo mostrará la evolución de cada parámetro y cada punto de muestreo de tal forma que si algún parámetro comienza a aumentar su concentración, FCALP acordará con la autoridad el plan de acción a seguir teniendo como primer paso determinar las causantes de dicho aumento en las concentraciones, para luego determinar las medidas que se desarrollarán para revertir o controlar la situación.

3.2.2.3 Descripción de las actividades en Etapa de Abandono

El funcionamiento y operación de las rutas es indefinido sujeto a mantenciones periódicas, actividades y renovación de equipos, y estará sujeto a las condiciones de mercado relacionadas con la venta del producto transportado. No se contempla etapa de cierre o abandono.

3.2.2.4. Insumos

a) Combustible y lubricantes

En las estaciones Central y Chinchorro, se realizarán las mantenciones de locomotoras y vagones de acuerdo a necesidad, por lo cual se requerirá contar con insumos, los cuales se detallan a continuación.

Insumos Consumo mensual Stock en planta

Central Chinchorro Central Chinchorro Grasa Roja (litros) 50 500 50 200 Aceites y lubricantes (litros) 100 400 200 1000 Combustible (litros) 1.000 1.000 1.000 1.000

Las grasas, aceites y lubricantes se manejarán en sus propios envases (bidones plásticos o tarros metálicos) y almacenados en el interior una bodega de insumos (separada de los residuos).

En el caso del combustible, se contará con un estanque de 1 m3 de capacidad, el cual será dispuesto en una zona con pretil para evitar el derrame y que cumpla con los requisitos establecidos en el D.S. N” 379 de 1985, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción.

b) Provisión de agua potable

En aquellas estaciones donde exista personal a cargo de la operación y mantenimiento del Ferrocarril de Arica a La Paz, se proveerá de agua potable, a través de bidones plásticos con agua envasada, suministtada por proveedores autorizados sanitariamente. Además, de las instalaciones sanitarias que contarán con agua potable para consumo del personal.

c) Suministro de energía

En las estaciones Chinchorro, Central y Visviri, la energía será suministrada por la empresa a cargo de suministrar electricidad en la zona de emplazamiento del proyecto, a través de un empalme eléctrico.

En Puquios la energía será provista en primera instancia por empalme eléctrico por empresa a cargo del suministro en la zona. En caso de no ser factible, se utilizará un equipo electrógeno, el cual será mantenido en un sitio cerrado con ventilación, pretil de hormigón y con señalética correspondiente, el cual se abastecerá de combustible mediante un surtidor móvil cuando se requiera.

3.2.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos Peligrosos 3.2.3.1 Emisiones a la atmósfera

Para estimar las emisiones atmosféricas se utilizó los factores de emisión definidos en el Report AP-42, Quinta Edición de Enero 1995 denominado “Compilación de Factores de Emisión de Contaminantes Ambientales” preparado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), asociados a cada actividad generadora de emisiones atmosféricas del proyecto Operación y Mantenimiento. Esta metodología ha sido aplicada y valida en diversas actividades de características similares.

a) Etapa de habilitación

Durante la etapa de habilitación del proyecto, las emisiones a la atmósfera provendrán del uso de maquinaria para la habilitación de las instalaciones y movimiento de tierra.

b) Etapa operación

Las emisiones a la atmósfera asociadas a las actividades del proyecto serán los gases procedentes de la combustión interna en los motores de las locomotoras. En general, estas emisiones no son significativas en condiciones óptimas de operación de los motores, y sólo son perceptibles algunos segundos durante la puesta en marcha de los mismos. De manera de asegurar sus condiciones óptimas de operación los equipos son revisados de acuerdo a un programa de mantención preventiva el cual cuenta con registros para cada equipo.

El detalle de emisiones se especifica en la tabla N* 20 de la DIA. 3.2.3.2 Residuos Sólidos

a) Etapa de habilitación

a.1) Residuos sólidos peligrosos

En la etapa de habilitación no se contempla la generación de residuos peligrosos, a excepción de aquellos residuos que tienen relación a las mantenciones de “EMERGENCIA” que se realicen en la zona de influencia del proyecto, por algún desperfecto que pudiese tener alguna maquinaria y/o equipo. Para lo cual, se le solicitará a una empresa externa que realice la mantención y retire los residuos generados por esta actividad, por lo cual en la zona del proyecto no existirá una bodega transitoria para tales efectos.

a.2) Residuos asimilables a domiciliarios

Se estiman 150 kg/mes (en base a 15 trabajadores con una de tasa de generación de 0,5 Kg de residuos/día), dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), los que serán retirados una vez por semana por el camión Municipal en Estación Visviri y Maestranza Chinchorro, y aquellos generados en Estación Puquios y Central son enviados a través de camionetas o carros vacios a Maestranza, para ser dispuestos en un sitio autorizado.

a.3) Residuos industriales no peligrosos

Se estima una generación de 300 kg/mes de residuos no peligrosos de tipo industrial, correspondientes a escombros y materiales de construcción, los cuales serán acopiados en una zona delimitada para luego ser retirados y dispuestos en un sitio autorizado.

b) Etapa operación b.1) Residuos sólidos peligrosos

Producto de mantención ordinaria a locomotoras y vagones se generan residuos peligrosos como envases de diluyentes, pinturas, trapos, huaipes contaminados, aceites usados generándose un estimado total de 50 kg/mes. Éstos serán almacenados en contenedores herméticos en las bodegas de residuos peligrosos ubicadas en Estación Central y Maestranza Chinchorro, para posteriormente ser derivados y dispuestos (mensualmente o como máximo 6 meses de almacenamiento, de esta manera dar cumplimiento al D.S. 148) en un sitio autorizado. En los Anexos 9 y 10 de la DIA, se presenta croquis de la bodega de residuos peligrosos, no peligrosos e insumos generados por la mantención de locomotoras y vagones, y especificaciones técnicas de éstas.

b.2) Residuos asimilables a domiciliarios

Los residuos domésticos son los residuos provenientes de oficinas, comedor y baños, correspondientes principalmente a papeles, envoltorios plásticos de alimentos y botellas plásticas; generándose un estimado de 1,8 ton/mes (en base a 120 trabajadores aproximadamente, con una tasa de generación de 0,5 Kg de residuos/día). Dichos residuos serán acumulados en basureros rotulados dispuestos a lo largo de todas las instalaciones y serán retirados por el camión Municipal en Estación Visviri y Maestranza Chinchorro, y aquellos generados en Estación Puquios y Central son enviados a través de camionetas o carros vacios a Maestranza para ser recogidos por el camión municipal

b.3) Residuos sólidos no peligrosos

Corresponden a residuos sólidos industriales no peligrosos como durmientes y rieles en desuso, envolturas plásticas de maquinarias, envases de vidrio y cartón, los que serán acopiados en patio o zona de acopio, delimitada y señalizada en Estación Visviri, Estación Central, Estación Puquios y Maestranza Chinchorro, los que posteriormente

serán comercializables, como la chatarra o dispuestos en relleno sanitario autorizado. Además, de los residuos sólidos no peligrosos provenientes de la mantención de locomotoras y vagones, los que serán almacenados de acuerdo a Anexo 9 y 10 de la DIA donde se presenta la bodega para dicho almacenamiento, cumpliendo con la normativa ambiental aplicable.

En la tabla a continuación se presenta una estimación de los residuos a generar durante la etapa de habilitación y operación del proyecto.

Tabla 21 de la DIA. Residuos generados en etapa de habilitación y operación del proyecto.

| Tipo de residuo | Cantidad [Disposición final HABILITACIÓN NO Domésticos 150 kg/mes Sitio Autorizado PELIGROSO Industriales 300 kg/mes Sitio Autorizado Tipo de residuo Cantidad Disposición final OPERACIÓN PELIGROSO Aceite residual 1000 litros/mes Sitio Autorizado (líquido) Huaipes, trapos y 50 kg/mes Sitio Autorizado envases de diluyentes NO Domésticos 1,8 ton/mes Sitio Autorizado PELIGROSO Industriales (rieles, Por definir de Venta como chatarra durmientes, etc) acuerdo a y/o Sitio Autorizado mantenimiento requerido en la vía férrea

3.2.3.3. Residuos Líquidos a) Etapa de habilitación a.1) Residuos líquidos no peligrosos

Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos en las faenas, los que serán dispuestos en las instalaciones que se encuentran asociadas al proyecto de Rehabilitación y Remediación que se encuentra con Resolución de Calificación Ambiental.

b) Etapa operación b.1) Residuos líquidos no peligrosos

Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos en las faenas, los que serán dispuestos en las instalaciones de propiedad de Ferrocarriles del Estado.

En el caso particular de Maestranza Chinchorro, las aguas servidas serán evacuadas a través de la red de alcantarillado y apoyada con baños químicos para dar cumplimiento a las distancias mínimas estipuladas en el D.S. 594/99.

Cc) Residuos líquidos peligrosos

Con respecto al lavado de filtros, se contempla la instalación de un contenedor de residuos de hormigón con pretil y cámara que lleva los residuos líquidos generados a una fosa. Una vez la fosa alcanza cierto nivel de llenado, a través de un estanque móvil de 1000 litros de capacidad, con ruedas, el que es tirado con un vehículo, otorgado por una empresa certificada para realizar dicha función, donde luego dispone el aceite en un sitio de disposición autorizado.

3.2.3.4. Ruido y vibraciones

a) Etapa operación

En las Tablas 22 y 23 de la DIA se comparan los niveles de ruido estimados (diurno y nocturno) en las simulaciones de la etapa de operación con el máximo permitido por el Decreto Supremo N* 38. El exceso de ruido por sobre la norma en cada punto es calculado mediante la diferencia aritmética entre los dos valores considerados.

. Según el reglamento vigente de EFE, se debe tocar el pito o bocina de la locomotora o móvil antes de iniciar el movimiento, al aproximarse a túneles, curvas, puentes, y antes de un paso nivel. En este último caso, se debe tocar ante la presencia de la baliza “Cruce Pito” o a no menos de 200 metros antes del cruce. En los demás casos, en el punto de percepción visual de la zona a advertir o en el momento de necesitar comunicar que existe una emergencia. En cualquier caso el Maquinista tendrá en consideración que en sitios poblados aledaños a la vía férrea, podrá aminorar la intensidad de la misma, siempre que no se observe un riesgo inminente para un peatón, vehículo terrestre o su propio tren. En caso de disminuir la visibilidad por circunstancias atmosféricas adversas, se intensificará su uso.

. Se establece como velocidad máxima los 50 km/hr.

. Plan de manejo con la comunidad, informando sobre los horarios de paso del ferrocarril, y toda ocurrencia de eventos ruidosos como operaciones de enganche, descarga de vagones, y mantención especialmente en áreas rurales.

La proyección, según las tablas 23 y 24 de la DIA, indica que durante la etapa de operación los niveles de ruido no excederán el nivel de ruido máximo permitido por el Decreto Supremo N* 38 de acuerdo al uso de suelo.

3.2.3.5. Otros componentes ambientales a) Patrimonio arqueológico y cultural

En la Maestranza Chinchorro, están presentes los siguientes hallazgos arqueológicos:

YACIMIENTO AREA (m?) ESTE NORTE DIST. CENTROIDE BTCH-4 765 362877 7958289 1,3 BTCH-4 385 362811 7958235 1,9 Beretta-Brasil 283 362245 7957754 13,9 Chinchorro Lítico 2064 362991 7958417 21,6 BTCH-3 2474 362546 7958051 35,6 Maestranza La Pera 683 362324 7957740 49,2 BTCH-3 706 362541 7958070 53,2 BTCH-2 2146 362460 7957998 54,3 BTCH-1 132 362397 7957961 69,3 MC-2012 429 362618 7957916 112,7

En el Anexo 1 del Adenda 1, se presenta Plan de contingencia en caso de hallazgos arqueológicos imprevistos, el cual considera las siguientes acciones a seguir:

  • Se procederá a notificar de inmediato a la oficina local de Consejo de Monumentos Nacionales (CAMN AP).

  • Se esperará el pronunciamiento del consejo respecto de las medidas que deberán tomarse.

  • Independiente de esta resolución, se pondrá en marcha un plan de contingencia arqueológica que considera la caracterización del yacimiento y la protección temporal adecuada para prevenir o mitigar su deterioro contextual (perímetro con malla que impida el tránsito, salvataje arqueológico, gestionar visita de personal del consejo de monumentos al yacimiento, entre otros).

  • Todo este procedimiento se encuentra respaldado por la Ley N17.288 de monumentos nacionales y su reglamento sobre excavaciones arqueológicas antropológicas y paleontológicas (D.S. N 484).

En el Adenda 3, el titular aclara que el Proyecto corresponde a la continuación de la operación de la vía férrea del Ferrocarril de Arica a La Paz, correspondiente a una

actividad industrial que comprende el transporte de cargas desde y hacia Bolivia; donde se realizará el transporte de mineral tipo granel y/o envasado, proveniente de Bolivia hacia el Puerto de Arica, utilizando el trazado actual de la vía férrea dentro del territorio Chileno, el que se encuentra rehabilitado durante el periodo 2010 — 2012, no considerando modificaciones constructivas de dicha vía.

Por lo tanto, el proyecto de Operación y Mantenimiento de Ferrocarril Arica La Paz es un proyecto de transporte de carga ferroviaria que en ningún caso contempla la modificación del subsuelo como parte de sus actividades a ejecutar, siendo el objeto

principal el transporte de carga desde y hacia Bolivia, como también el mantenimiento de la vía férrea a utilizar.

En este mismo tenor, se explica que la actividad de mantenimiento de la vía férrea, implica intervenir solo a nivel de los durmientes de la vía, los cuales presentan en su mayoría materiales asociados a industria de actividad ferroviaria (restos de durmientes reemplazados, tirafondos, placas de fijación a durmiente, clip, zapata de riel, gaugelock, clavos de durmiente, entre otros).

Dado esto, se aclara que los trabajos de mantenimiento de tramos de la vía férrea asociados al proyecto, consisten en el reemplazo de durmientes y rieles a través del levantamiento manual o mecanizado de tramos de la vía, no comprometiendo la integridad del subsuelo, siendo esta la única actividad que guarda relación con él.

Cabe indicar de forma específica, que el yacimiento arqueológico BTCH-4 que se emplaza bajo la vía en el acceso Norte de Maestranza Chinchorro, será investigado de manera integral por el proyecto aprobado bajo RCA N* 018/2008 que se encuentra en actual ejecución, asegurando que ninguna de las actividades contempladas en la operación y mantenimiento del ferrocarril afecte dicha investigación.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Normas Ambientales de Carácter General

Normativa General

Constitución Política de la República

Organismo Regulador: Ministerio del Interior

Texto refundido, coordinado y sistematizado por el DS N* 100/05, Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 22.09.05.

Establece en su artículo 19 N” 8, inserto dentro del Capítulo “De las Garantías y

Deberes Constitucionales”, que “La Constitución asegura a todas las personas:... 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Ley N 19.300 (modificada por la Ley N 20.417) de Bases Generales del Medio Ambiente

Organismo Regulador. Ministerio Secretaría General de la República

El proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la letra e) y ñ) que han de someterse al SEIA los siguientes proyectos y/o actividades:

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias toxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

D.S. N 30/97 modificado en D.S. N 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Organismo Regulador: Ministerio Secretaría General de la República

En su artículo 3”, establece similar enumeración a la contemplada en el artículo 10 de la Ley, desarrollándola en forma extensa.

El proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la letra e) y ñ) que han de someterse al SEIA los siguientes proyectos y/o actividades:

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias toxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

Cumplimiento de la Legislación General

El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una DIA, conforme a los requisitos Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

4.1.2. Normas Ambientales de Carácter Específico

41:21. Generación de Emisiones Atmosféricas

Emisiones a la atmósfera

D.S. N* 144/61, Emisiones al aire.

Organismo Regulador: SEREMI de Salud, mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias.

D.S. N? 75/87, Transporte de carga.

Organismo Regulador: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones mínimas para el transporte de carga que puedan causar molestias a la comunidad.

D.S. N* 69/89, Emisión de contaminantes por vehículos motorizados.

Organismo Regulador: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

D.S. N? 54/94, Art 4, 4 bis y 6, Norma de emisión vehículos motorizados medianos.

Organismo Regulador: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

D.S. N* 55/94, Art 4 y 6, Norma de emisión vehículos motorizados pesados.

Organismo Regulador: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

D.S. N* 211/91, Art 4, 4 bis y 6, Norma de emisión vehículos motorizados livianos

Organismo Regulador: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

D.S. N” 59/98, Norma calidad primaria para material particulado

Organismo Regulador: SEREMI de Salud mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado permitida en el aire.

D.S. N” 138/05, Declaración de emisiones fuentes fijas

Organismo Regulador: SEREMI de Salud, mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Establece la obligación de los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos de entregar los antecedentes necesarios para que la Autoridad Sanitaria realice las estimaciones de las emisiones de contaminantes atmosféricos de los siguiente rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica, asfaltos y equipos electrógenos.

D.S. N* 47/92 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículos 5.8.3, 5.8.5

Organismo Regulador: Municipalidades de Arica y General Lagos

En el capítulo referido a las Faenas Constructivas, estos artículos de la Ordenanza General establecen una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo en las faenas de construcción.

4.1.2.2. Generación de Ruido

Emisiones acústicas

D.S. N* 38/11, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Organismo Regulador: SEREMI de Salud, mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Ordenanza Municipal N*60/85 del 20/02/1985.

Organismo Regulador: |. Municipalidad de Arica. Ordenanza Municipal N*60/85 del 20/02/1985.

4.1.2.3. Residuos Sólidos

Sólidos Asimilables a Domésticos e Industriales

D.S. N* 148/03, Art 10, 25 y 28 Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos

Organismo Regulador: SEREMI de Salud, mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos.

D.F.L N* 1/90.

Organismo Regulador: SEREMI de Salud, mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Los artículos 79 y 80, establece que el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte el D.F.L. 1/89 establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa.

D.S. N” 594/99, Art 16 al 20, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Organismo Regulador: SEREMI de Salud, mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Por último, el artículo 20 señala que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.

4.1.2.4. Residuos Líquidos

Residuos Líquidos

4.1.2.5. Almacenamiento de Combustibles y sustancias peligrosas

Almacenamiento de combustibles

Decreto N* 379/86.

Organismo Regulador: Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Sobre Reglamento Sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y

Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios.

D.S. N” 78, Almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

Organismo Regulador: Seremi de Salud mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2.6. Vialidad y Transporte ferroviario

Vialidad y transporte

Decreto Ley N*1.157/31, Ley General de Ferrocarriles

Organismo Regulador: Superintendencia de Valores y Seguros

Esta ley se refiere a las vías férreas de toda naturaleza existente a la fecha de su dictación, a las que se establezcan en el futuro y a sus relaciones con las demás vías de transportes, terrestre, aérea y por agua. Sus disposiciones se aplican a los ferrocarriles particulares existentes, en lo que no contrarien los derechos y obligaciones creados a las empresas por las leyes que hubiesen otorgado las concesiones; y a los ferrocarriles explotados por el Estado, en cuanto no sean incompatibles con los preceptos de las leyes especiales que rigen su administración.

Asimismo, conforme lo dispone el artículo 34, N* 3, no es permitido a menos de 20 metros de distancia de la vía, hacer depósitos o acopios de materiales inflamables o combustibles.

D.F.L N? 1/09, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito

Organismo Regulador: Carabineros de Chile y fiscalizadores municipales

Esta ley establece las regulaciones a las cuales quedan sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Este cuerpo legal regula los cruces de ferrocarriles, los cuales son definidos como la: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes”, conforme lo indica el N 11 del artículo 2 de la Ley.

A su vez, el artículo 106 señala que “Las empresas de ferrocarriles deberán mantener, en los cruces públicos, los elementos de seguridad y sistemas de señalización que determine el reglamento, según sea la importancia y categoría del cruce”, agregando que “Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de ferrocarriles mantendrán despejados ambos costados del cruce en el sentido del riel, en una distancia suficientemente amplia para percibir oportunamente la aproximación de un vehículo ferroviario”.

D.S. N” 20/86, sobre Señales y Demarcaciones Oficiales de Tránsito

Organismo Regulador: Carabineros de Chile y fiscalizadores municipales

Este Decreto describe las señales y demarcaciones oficiales de tránsito exigidas para la circulación vehicular y peatonal, a fin de que el tránsito se desarrolle en forma fluida, cómoda y segura. Lo anterior puede realizarse, según lo indica el propio Decreto, mediante señales verticales, que son medios físicos que se emplean para indicar a los usuarios de las vías la forma correcta y segura de transitar por ellas.

Asimismo, se establecen las señales preventivas, entre las que se encuentra la de “Cruce Ferroviario”, la cual se utiliza para “alertar a los conductores de la proximidad de un cruce ferroviario. En el lugar mismo del cruce debe complementarse con una señal 'PARE'. Es obligatorio colocar tanto la advertencia como las señales reglamentarias en el lugar”, según lo indica el artículo 2.3.3.15 del Decreto en comento.

Adicionalmente el artículo 2.3.3.16 contempla la señal “Cruz de San Andrés”, la que “Es una señal complementaria a la señal de cruce ferroviario, deberá ser instalada lo más cerca posible de la línea férrea”.

Ley N* 18.290, Ley de Tránsito

Organismo Regulador: Carabineros de Chile.

Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas.

D.S. N”226/99, Establece regulaciones para el transporte de concentrado de minerales en provincias de Arica y Parinacota

Organismo Regulador: Seremi de Salud

1.- Establécese, que el transporte de concentrado de minerales de plomo, zinc y otros con

contenidos significativos de plomo, manganeso, arsénico, cadmio y/o mercurio que a juicio de la autoridad sanitaria, representen un riesgo para la salud de las personas, que se efectúe en las provincias de Arica y Parinacota, deberá realizarse en envase o contenedores herméticamente cerrados, o a través de otros métodos o medios de igual o superior eficiencia, de manera de evitar la emisión y derrames de estos concentrados al ambiente. La adopción de cualquier sistema deberá contar con la aprobación del Servicio de Salud.

2.- Dispónese que el transportista de los concentrados de minerales, anteriormente mencionados, tiene la obligatoriedad de conducir éstos a un lugar debidamente autorizado por el Servicio de Salud, para su acopio y, en los casos que proceda, a través de la ruta y horarios previamente autorizados.

4.1.2.7. Medio Sociocultural

Medio sociocultural

Ley N* 17.288/70, Sobre Monumentos Nacionales.

Organismo Regulador: Consejo de Monumentos Nacionales.

Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMA y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.

D.S. N” 484/90, Reglamento de la ley N* 17.288

Organismo Regulador: Consejo de Monumentos Nacionales. Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

4.1.2.8. Medio Biótico

Fauna terrestre y acuática

Ley N? 19.473, Ley de Caza, sustituye texto de Ley 4.601, Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura

Organismo Regulador: Servicio Agrícola Ganadero.

Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.

D.S. N* 531/67, Convención de Washington

Organismo Regulador: CONAF Protección de la Flora y Fauna y las bellezas escénicas Naturales de América.

4.1.2.9. Zona Agrícola

Protección Agrícola

Decreto Ley 3557/81, Establece disposiciones sobre protección agrícola

Organismo Regulador: Servicio Agrícola Ganadero.

En el artículo 11 establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz" requiere de los permisos ambientales sectoriales

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 90, 91 y 93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En específico, al proyecto le son aplicables los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS):

1.- Articulo 90: El Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario

Los RlLes provenientes del lavado de filtros, a realizar en maestranza chinchorro, corresponderán principalmente a mezcla de agua con elevada cantidad de sólidos totales existente en los filtros, además de aportes de grasas y aceites.

El SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme, según Ord 29-10-2013 de 17/10/2013.

2.- Artículo 91: El Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Para las tres estaciones ferroviarias, es decir: Estación Visviri, Estación Central y Puquios, relacionado con la fosa séptica con pozo absorbente.

El SEREMI de Salud ha otorgado el permiso, según Ord. N* 6-2013 de 23/01/2013.

3.- Artículo 93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Para el almacenamiento de residuos peligrosos y No peligrosos. El SEREMI de Salud ha otorgado el permiso, según Ord. N* 6-2013 de 23/01/2013.

El titular debe tramitar todos los permisos señalados precedentemente, posterior a la notificación de la presente RCA, ante los servicios competentes y obtener las autorizaciones sectoriales que correspondan.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril

de Arica a la Paz" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia de Medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad.

  3. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  4. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N” 90, 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

iguetDurana Semir Intendente

Distribución:

Fernando Peña Atero

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota

Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota

Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota

Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota

Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota

Gobernación Marítima de Arica

Gobernación Provincial de Arica

Gobernación Provincial de Parinacota

Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota

llustre Municipalidad de Arica

llustre Municipalidad de General Lagos

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota

SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota

SERNATUR, Región de Arica y Parinacota

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota

Clc:

  • Encargada Participación Ciudadana e Archivo - SEA Dirección Regional

  • Expediente del Proyecto "Operación y mantenimiento transporte de carga Ferrocarril de Arica a la Paz"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota