Evaluación SEA

Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, Pert Nº 212111034 (Código de Centro N° 110654) MCES Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, Pert

Rol 7673495
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-21 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, Pert N” 212111034 (Código de Centro N” 110654) MCES Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, Pert"

Resolución Exenta N* 091 Coyhaique, 23 de Abril de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, con fecha 21 de diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la , base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Conrelación a la DIA del Proyecto

Institución ORD N? Fecha Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 08-01-2013 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 12326 08-01-2013

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 5-EA/2013 [10-01-2013

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. 41 10-01-2013

¡Dirección Regional de Dirección General de Aguas, [Región de Aysén. 7 11-01-2013

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/26 14-01-2013

Subsecretaría de Pesca. 138 16-01-2013

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente,

¡Región de Aysén 25 16-01-2013

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ¡ORD N? Fecha

. . . 12600/5 02-01-2013 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén. 27 07-01-2013

Con relación a la Adenda N? 1 del Proyecto Institución ORD N? Fecha

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/141 11-04-2013

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén 161 11-04-2013

Subsecretaría de Pesca.

891 16-04-2013

  1. El Acta de Evaluación N* 24/2012, del Comité Técnico de fecha 18 de abril de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”, de fecha 22 de abril de 2013.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 02-04/2013, de fecha 23 de abril de 2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”.

  5. La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”.

2.- Que, el derecho de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N*

212111034 (Código de Centro N* 110654)”, consiste en: 3.1.- Tipología de Proyecto:

n3.- “Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”

p.- “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

3.2. Cronograma de Actividades

Etapa ¡Duración Fecha Inicio Fecha Término ¡Levantamiento de información |3 meses Junio 2012 ¡Agosto 2012 Construcción ¡Adición Anual Mayo 2013 Septiembre 2013 Operación [Indefinida Desde Septiembre de 2013 en adelante ¡Abandono [Indefinida - -

o $8 meses ¡Diciembre 2012 ¡Agosto 2013 Tramitación Subsecretaría de Pesca y Subsecretaría de Marina

(*) Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados.

3.3,- Monto de Inversión: USD $ 1.500.000.- 3.4.- Vida útil: La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera

mantenciones y mejoras

| 3.5.- Mano de Obra:

Etapa ¡Mano de obra promedio [Mano de obra máximo Etapa de construcción ¡ 10 Etapa Operación ¡ /

10 12

Etapa de abandono

3.6.- La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 15,0 hectáreas. 3.7.- Localización:

El proyecto se se emplaza en la comuna de Cisnes, Provincia de Cisnes, Región de Aysén, específicamente en Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, dentro de un área considerada por los Decretos N 359/94 y N 350/96, como un Área Apropiada para el ejercicio para la Acuicultura (AAA).

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de

ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.8.- Justificación de la Localización:

La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, especificamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia

disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre*de contaminación.

De esta forma, se justifica la incorporación y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos.

Además, la modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, y según lo descrito anteriormente, este centro de cultivo se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante Resolución.

3.9.- Coordenadas Geográficas:

Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N* 8300 — Datum WGS 84

értice_ [Latitud S ¡Longitud W

1449 33 52,37” [73% 55” 09,15” 440 33 58,51” [739 55” 01,75” 449 34? 11,20” [73% 55 22,35” 1449 34” 05,06” [73% 55” 29,75”

Jaju[>

Fuente: RSSM N* 7209/2012 y Plano de Concesión de Acuicultura (Anexo II de la DIA).

Tipologías Secundarias: p.- “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

3.10.- Descripción del Proyecto

La presente modificación de proyecto contempla una primera ampliación de dicho centro en lo que respecta principalmente a un aumento de balsas jaulas y de la producción máxima total, que varía de los 3.500 a 4.000 T/año de peces de 4,2 Kg. de peso.

Cabe indicar que la modificación de proyecto sólo contará con instalaciones en el mar, para lo cual se dispondrán de 32 balsas jaulas de 25 m de largo, 25 m de ancho y 15 m de profundidad para el cultivo de salmónidos. Se mantendrá la estructura flotante (pontón) con las mismas características que se informaron en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto original, calificada favorablemente mediante RCA N? 168 del 28 de Marzo de 2005. Esta estructura cuenta con habitabilidad para las cinco personas que operan actualmente en el centro, la cual cuenta con bodegas donde se guardan los insumos y materiales necesarios para el proceso productivo del centro, tales como el alimento para peces, desinfectantes, combustible, etc., agrupándolos según normas de seguridad y orden que proceden en pos del buen funcionamiento de dicha estructura.

En términos generales, y principalmente durante la operación de la modificación de proyecto, es decir, con una biomasa de producción de 4.000 T/año, se generarán residuos líquidos y sólidos.

Por otra parte, la modificación de proyecto generará elementos que se incluyen en un ítem separado a los residuos sólidos, debido a que se consideran elementos a recuperación. Estos elementos son: a) bolsas de alimento, las cuales serán retiradas por el proveedor una vez vaciados sus contenidos en los silos; b) la mortalidad, será almacenada en el sistema de ensilaje, autorizado mediante RCA N* 355 del 22 de Julio de 2011, y será retirada al menos dos veces al mes hacia empresas reductoras autorizadas.

La modificación de proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según el Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones; y sus letras n) y p; y en forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no como un Estudio de Impacto Ambiental (ELA) debido a que considerando la cantidad, disposición y manejo de las emisiones de la modificación del proyecto; la ubicación del centro en relación a lugares poblados, áreas protegidas o sitios de interés; y considerando la naturaleza de la modificación de proyecto; se concluye que su materialización no generará .. riesgos para la salud de la población; no producirá efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables; no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones “Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034, Código de Centro N 110654”, se presentan los siguientes antecedentes:

» Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 168 del 28 de marzo de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DIA del Proyecto “DIA CES, Canal King Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 203111107”.

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 355 del 22 de Julio de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal King Lado Norte, Isla Gertrudis, Código de Centro N 110654”

» Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 2122 del 12 de julio de 2005, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades de Luis Jorge Pacheco Alvarado.

« Resolución de Subsecretaría de Pesca N 1277 del 14 de mayo de 2012, que aprueba regularización cartográfica de la concesión.

  • Resolución de Subsecretaría de Marina N* 1378 del 12 de septiembre de 2005, que otorga Luis Jorge Pacheco Alvarado, la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la Comuna de Cisnes.

  • Resolución de Subsecretaría Marina N 656 del 10 de junio de 2008, que autoriza al Sr. Luis Jorge Pacheco Alvarado a transferir la concesión de acuicultura otorgada por Resolución N 1378 de 2005, en la Comuna de Cisnes, a la empresa Pesquera Los Fiordos Limitada.

  • Resolución de Subsecretaría Marina N* 7209 del 14 de agosto de 2012, que aprueba regularización cartográfica.

» El Código de Centro es el N” 110654.

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3.10.1.- Fase o Etapa de Construcción.

Es importante destacar que el centro “Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis” se encuentra actualmente en operación y la modificación por la que se ingresa nuevamente a evaluación ambiental implica principalmente una ampliación de balsas jaulas y de biomasa.

Balsas — Jaulas Las instalaciones que componen el centro se emplazan en una superficie de 15 hectáreas.

De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2012), el número de balsas jaulas a instalar cada año, sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:

Número de balsas jaulas por año y sus características ¡Año 1 p Bb 4 ¡Número 32

A O

Total 32

ILargo de las estructuras DS m

lAncho de las estructuras P5m

¡Altura de las estructuras |15m

¡Área de mar total a ocupar [20.000 m2

¡Volumen máximo a ocupar $00.000 m*

Fuente: Proyecto Técnico Modificado.

*A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo Proyecto Técnico.

Las balsas jaulas del centro serán de forma cuadrada y contarán con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.

Cabe indicar que las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente.

El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente.

Es importante recalcar que la modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.

El titular en adenda N? 1 indica: “Las balsas jaulas de 30 metros de diámetro y 15 metros de profundidad, serán retiradas del Centro para ser reutilizadas o trasladas hasta un lugar de disposición final autorizado.

El procedimiento de retiro u acciones que se realizarán para el retiro de las balsas jaulas existentes desde el Centro hasta el destino final, será el siguiente:

Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán las empresas BéB y Puerto Nets, u otra empresa autorizada, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.

Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.

Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).

Cabe indicar que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo.

En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.

Con respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del Centro, para ser reutilizadas o trasladados a vertedero autorizado, ”

Plataforma Flotante

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente, Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 168/2005,

Cabe indicar que la modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

Requerimiento de agua potable

Al igual que en la DIA anterior, el agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 L/persona/día y se estima en 0,5 m3/día. El : abastecimiento de agua potable será proporcionado por una red autorizada. En general, las condiciones de abastecimiento de agua potable no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N'* 168/2005.

En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

  • Cabe aclarar que el agua potable cumplirá con la legislación vigente y será enviada desde la Región de Ayséno de la Región de Los Lagos.

Requerimientos Energéticos

Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 168/2005.

No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 L. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10,000 L.

Plataforma de Ensilaje

El centro de engorda de salmones “Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis” cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N* 355 del 22 de julio de 2011, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.

En general, el sistema de ensilaje del centro se mantiene de acuerdo a lo autorizado en la RCA N? 355/2011, sin embargo, la modificación de proyecto considera los siguientes cambios: i) la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 m* y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 0,75 o 4,5 x 3,2 x 1,175 m, respectivamente; ii) el sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible; ¡¡i) la capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 o 1.150 litros, de acuerdo a Manuales de Operaciones, adjuntos en Anexo V de la presente DIA. Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

Cabe señalar que los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la

que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Al respecto, el titular tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Intencional de Mercancias Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.

Cabe destacar que la modificación de proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM O- 71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).

Características de construcción de la plataforma de mortalidad

¡Dimensiones de la plataforma de mortalidad |8 x 6 metros

Capacidad máxima de la plataforma def20 Toneladas. La capacidad máxima de | imortalidad plataforma de mortalidad se refiere a 1a capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

Materiales de elaboración Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado] antideslizante. Todas las planchas en espesor] de 5 mum con flotadores.

Sistema de fondeo o amarre 2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm] (valor referencial).

¡Medidas de protección con las que contará teja principal medida será la disposición de plataforma ortalidad en contenedores con tapal hermética, con bolsas de plástico en sul interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante laf eventualidad que el sistema de ensilaje sel descomponga.

El tiempo máximo de retiro de la mortalidad [La frecuencia de retiro de los peces sel Irelaciona exclusivamente a la generación del ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses 0] hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programan adecuadamente el servicio, En el caso que esta] [no pudiese ser retirada en el tiempo estimado,] se dará aviso al jefe de medio ambiente, ell cual coordinará la entrada de una embarcación] la retirar la mortalidad.

Detallar bajo qué condiciones se utilizaráfEs importante destacar que se utiliza ácido acido fórmico fórmico para desnaturalizar la mortalidad ul otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo| humano), en una dosis de 1,5 L por 50 kilogramo de pescado.

El plan de contingencia en caso que esta no|Considerando que como primera opción la] Jpudiese ser retirada en el tiempo estimado. [mortalidad se manejará a través de ensilaje y| que sólo ante emergencias será almacenada en IBins herméticos, se indica que la únic eventualidad por la que la mortalidad budiera ino ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El) lan de contingencia incluye mantener la ortalidad en contenedores con tapa ermética y con bolsas de plástico en sul interior claramente identificados, para luego) ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

El titular en adenda N* 1 indica: “En relación a la capacidad del estanque de acopio, se aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de

ensilaje que se utilice (10 o 15 mÍ de acopio). ” 3.10.2.- Etapa o Fase de Operación.

La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S, N* 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica presentado en el Anexo II de la DIA.

Cabe recordar que inicialmente el centro “Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis” fue aprobado por 3.500 T/año, Sin embargo, en la presente DIA se contempla una primera ampliación en la producción máxima total de dicho centro (a 4.000 T/año).

A continuación, en la siguiente tabla aparece la cantidad a producir según el Proyecto Técnico modificado (2012):

Producción de salmónidos, según Proyecto Técnico (2012) ¡Proyecto Técnico (Modificado) ¡Año 1 12 3 4 5

¡Producción (T (1 4.000 4.000 14.000 4.000 4.000

Producción (Número de Peces)* 952.381 [952.381 [952.381 [952.381 po29sl

Fuente: Proyecto Técnico Modificado (2012).

*El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 4,2 Kg.

Las principales actividades que se desarrollarán durante la etapa de operación de la modificación “de proyecto corresponden a las siguientes:

Ingreso de Smolts

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por. el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

Engorda

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m3 o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

Procedimiento de cosecha

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,2 Kg.

Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos. El traslado de los peces corresponderá a lo descrito en el punto referido a “Ingreso y traslado de peces” presentado anteriormente, cumpliendo la legislación vigente.

Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos.

Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.

Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.

Manejo de Mortalidad

Tal como se indicó anteriormente, la mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N* 355/2011, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:

  • Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 L.

+» Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a

silo;

  • El control del pH se debe efectuar después de cada periodo de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.

  • El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de .. aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

  • Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la siguiente tabla):

Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar

¡Pescado (Kg.) ¡Acido Fórmico (L) 50 1,5 100 2,9 150 4,4 200 15,8 250 17,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 450 13,1 500 14,6 550 16,0 600 17,5 650 19,0 [700 20,4 750 21,9 800 23,3 850 24,8 1900 26,3 950 27,7 100 29,2

A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado, y de ácido fórmico consumido, se llevará una planilla de control interno.

La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.

Aplicación del Ácido Fórmico Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración.

Considerando una biomasa máxima total de 4.000 T/año, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:

  • Total Mortalidad Anual Aproximada: 400.000 kilos.
  • Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros. » Presentación: Envases de 1.000 L = 11,6 envases por año.

En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (toneladas) para los primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año):

Mortalidad proyectada ¡Toneladas 1 2 3 4 E

Biomasa de producción 4.000 [4.000 [4.000 H.000 [4.000

Mortalidad 400 400 1400 400 400

  • Mortalidad correspondiente al 10 % de la producción anual.

Es importante recalcar que el personal que opera el sistema de ensilaje cumplirá con la legislación vigente de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (D.S, N* 594, Servicios de Salud).

Limpieza del Sistema de Ensilaje

Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar de introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.

Prevención y Tratamiento Terapéutico

El titular comprende que la aplicación de medidas de prevención, realizar un manejo adecuado y simple de los peces y una alimentación segura.

Las principales medidas a tomar son las siguientes:

  • Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

  • Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

  • Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.

  • Se realizará la necropsia y si corresponde se enviará muestras a laboratorio.

  • Se contará con visitas de un médico veterinario.

« Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

  • El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

« El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.

Desinfectantes

Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.

Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima. La solución o desinfectante será consumido por el constante paso por los pediluvios del personal y de la gente que ingresa y sale del centro. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Tratamiento de Patologías

Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.

Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:

  • Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción;

  • Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico;

  • Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis;

  • Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo;

  • La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;

  • El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). No obstante, se considera la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;

  • Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.;

» Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro; ¿

  • En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la musculatura del pez;

  • El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.

Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc.

El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

  • La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y

  • Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizan la posibilidad de un brote infeccioso.

Adicionalmente, se podría considera emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral.

Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medicación se contempla uña administración especial del producto farmacológico.

En tal sentido, cabe hacer notar que, para efectos productivos, el titular del proyecto sería uno de los principales perjudicados con el brote de una enfermedad y su tratamiento para erradicarla, por lo que las medidas tendientes a prevenir o evitar la aplicación de un producto de esta naturaleza a los peces contará con atención y seguimiento especial por parte del titular no sólo debido a razones ambientales, sino también económicas.

Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir, que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando “sobras”).

Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.

A continuación se presenta una tabla con la dosis de los medicamentos más comunes que se utilizarán en el centro de cultivo, según la farmacopea actual:

Antibióticos por tratamiento

Antibiótico Enfermedad Dosis (mg/Kg pez) 25 Oxitetraciclina Inyectable SRS y BKD a 100 Oxitetraciclina Oral SRS, BKD y Furunculosis SRS 20 Florfenicol Inyectable SRS 30 Florfenicol Oral , 30 ¡Acido Oxolínico Oral SRS, BKD y Furunculosis 30 Flumequina Oral SRS, BKD, Furunculosis y Vibriosis BKD 100 Eritromicina Oral

En caso que se presentase el parásito Caligus sp, se utilizaría un antiparasitario autorizado.

Cabe señalar que la dinámica de la farmacopea impide señalar todos los productos que en el futuro se puedan utilizar, no obstante el titular siempre ocupará aquellos medicamentos que estén debidamente registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Es importante destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.

Otra consideración a tener en cuenta, es que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo.

Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

» En las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,

» Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada, Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal.

Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se

Manejo de Insumos

El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 168/2005.

Período de descanso

Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S, 320/01

  • Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.

  • Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.

  • Verificación y limpieza del borde costero.

3.10.3.- Medidas de Contingencia.

Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N* 320/01 y sus modificaciones, contando en el centro de cultivo con un acabado Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, (otro ejemplar de este Plan será remitido al Servicio Nacional de Pesca), en las materias que a continuación se indican:

  • Escape de Peces;

» Mortalidades Masivas;

» Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo;

» Derrame de Hidrocarburos;

» Pérdidas de Alimento;

» Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos;

  • Terremoto y/o Tsunami;

» Colisión de Embarcaciones;

  • Condiciones Climáticas Adversas;

  • Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANS) o Disminución de Oxigeno en los Centros;

  • Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales;

» No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria;

» Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección; » Vertimiento de Productos de Ensilaje.

El titular en adenda N? 1, presenta el siguiente plan de contingencia: » Pérdida de estructuras de cultivo u otros materiales. 3.10.4.- Etapa de abandono

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.

El titular está conciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.10.5.- Descargas, Emisiones y Residuos

Emisiones a la atmósfera

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad,

Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina. Sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, que podría ser reemplazado por una unidad genpack. Los que son una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva, 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diesel.

RUIDOS

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999, Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

Descarga de efluentes líquidos

Identificación dellCantidad dejTipo de Manejo dejDestino de los ¡Residuo Residuos/Año los Residuos ¡Residuos

¡Aguas servidas|54,8 m3/año Sistema de tratamiento [Columna de agua domésticas (sistema del

tratamiento)

¡Aguas residuales de lavamanos, duchas y] cocinas

127,8 m3/año

Columna de agua Iplanta de tratamiento

¡Tamiz o rejilla

Pediluvio e Higienización de Manos

Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se

disponen dentro de un d

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord, N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado,

Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico

ispensador.

normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro.

Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será

nulo, lo cual se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.

Residuos sólidos

El centro generará los siguientes residuos sólidos:

« Alimento no consumido;

  • Fecas;
  • Lodos de planta d

e tratamiento;

  • Organismos fouling;
  • Residuos sólidos domésticos

» Residuos Lubricantes (contenerizados).

La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el centro:

Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el periodo de máxima biomasa

Identificación del Residuo

[Alimento no consumido

Fecas

Cantidad Residuos/Año 240 T/año

456 T/año

deTipo de Manejo de Destino de los

los Residuos Residuos

Utilización deDisposición en el alimentadores fondo marino bajo las| automáticos con conosbalsas y alrededores] de recuperación ypor sedimentación yl

cámaras submarinas. dispersión por corrientes.

Autodepuración y

Degradación por

bentos.

Autodepuración y

Degradación por

bentos.

0,017 m3/mes

Lodos de planta del Retirados enlDepósito en lugar

tratamiento de aguas contenedor hermético. Jautorizado

servidas

Residuos def-- ! !

organismos fouling Retiro, cambio, Empresa external limpieza, reparación, autorizada, con] impregnación conJResolución dej

pintura antifouling, y|[Calificación Ambiental la instalación porjfavorable

empresa externa] autorizada. 0,9 T/año Residuos sólidos ¡Almacenamiento y|Disposición final en domésticos retiro en recipientesilugar autorizado sellados y debidamente identificados. 192 L/año ¡Residuos de lAlmacenamiento enjDisposición en lugar lubricantes a recipientes sellados yfindustrial autorizado| provenientes de | debidamente (Bravo Energy 0 Imantención de equipos identificados. Hidronor)

Por su parte, la modificación de proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ítem separado debido a que se consideran elementos a recuperación:

» Bolsas de alimento; + Mortalidad.

Resumen de elementos a recuperación

Identificación dellCantidad dejTipo de Manejo dejDestino de los| ¡Residuo Residuos/Año los Residuos ¡Residuos Bolsas de alimento 3.840 bolsas/año Devolución proveedor. Reutilización en lugar] de origen. ¡Mortalidad 400 T/año Sistema de ensilaje.

Reducción a harina, aceite Oo lugar de disposición autorizado.

Otras emisiones

La modificación de proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)” cumple con:

4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales.

¡Componente

y/ojTexto Normativo

Materia Regulada yjEtapa

Secretaría General del la Presidencia

¡Aspecto Ambienta Cumplimiento ¡Regulado ¡Medio AmbientejArt, 19 N 8lintegra tapa de Libre dejConstitución PolíticalSienta las bases de lalConstrucción y Contaminación de la República protección ambiental. peración ¡Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Integrá tapa del Evaluación delley N 19.300 sobre Construcción y Impacto Ambiental Bases Generales dellCrea y desarrolla losloperación Medio Ambiente Leylsiguientes instrumentos IN? 20.417 quejlde gestión ambiental modifica la Ley Nhaplicables a 1 19.300/1994 y quelmodificación de rediseña lajproyecto: Sistema de Institucionalidad Evaluación de Impacto ¡Ambiental MinisteriolAmbiental, normas del Secretaría General dejcalidad ambiental y la Presidencia normas de emisión, entrel otros, Cumplimiento Se presenta a tramitación] al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén) la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener unal Calificación Ambiental. ¡Reglamento del Íntegro Etapa del Sistema an. 2 del D.S. N” Construcción y| Evaluación del95/2001, ReglamentojEstablece normas YlOperación Impacto Ambiental del SEIA Ministeriojprocedimientos a que

debe sujetarse el Sistema de Evaluación del

Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las] Declaraciones de

Impacto Ambiental. ¡Cumplimiento

Se presenta a tramitación] al Servicio del Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén)

la presente Declaración

de Impacto Ambiental

para su Calificación ¡Ambiental favorable, y obtener permisos

ambientales necesarios.

Mantención de Limpieza y Equilibrio Ecológico

D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y ¡Acuicultura Ministerio)

de Economía, ¡Fomento y Reconstrucción.

¡Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de lal

limpieza y equilibrio ecológico de las Zonas] concedidas es de responsabilidad dell concesionario. Las] medidas de protección del medio ambiente

serán reglamentadas por] Decreto Supremo.

Se establecen sanciones, para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas,. a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento

La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus] actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando

adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá] mantener el equilibriol ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas| en el área de influencia.

Etapa de Operación

Ley N* 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y

Íntegra

Posee modificaciones en] sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90,

Etapa Construcción Operación

¡Acuicultura,

113, 118, 142, que

de

Ministerio

Reconstrucción.

Economía, Fomento ylacuícolas y perfeccionan)

delregulan las concesiones

el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

¡Cumplimiento

Se dará cumplimiento aj la ley, la cual apunta al [promover el máximo crecimiento económicol de la acuicultura en un| marco de sustentabilidad] ambiental e igualdad en] el acceso a la actividad.

¡Requerimientos ¡Ambientales para las] ¡Actividades dej ¡Acuicultura

¡Reglamento ¡Ambiental para

ID.S, N* 320/2001,

¡Acuicultura Ministeriojpara la instalación yl

de Economía, Joperación de centros de

Fomento yfcultivo, que aseguren su

Reconstrucción. sustentabilidad. Contiene requisitos

Establece estándares lalambientales mínimos)

específicos para los sistemas de producción intensivos,

la caracterización] [preliminar de sitio y lal información ambiental. Cumplimiento

Se mantendrá la] limpieza del área y lterrenos aledaños al centro de cultivo de todo jresiduo generado por] éste.

Se dispondrán los desechos sólidos O líquidos en depósitos yl condiciones que no esulten perjudiciales al fred circundante, Se etirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, all ltérmino de la vida útil del centro. Impedir que fredes tengan contacto

Integro lEtapa de Operación

con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos] de escapes, mortalidades

pérdidas de alimento. ara pérdida o escape del eces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y sel ¡presentará un informe. Solo se liberarán) ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán] cultivos de organismos vivos modificados sin la] expresa autorización de

la Subsecretaría del Pesca. Sólo se realizará!

limpieza y lavado de redes con y sin anti- touling en instalaciones

que permitan el tratamiento de los efluentes.

¡Reglamento Sanitario Integro Etapa de Operación DS. DN” 319/2001[p reglamento establece Reglamento dellas medidas de Medidas delorotección y Protección, Control y Erradicación dejcontrol para evitar la enfermedades de Altofintroducción de Riesgo Para laslenfermedades de alto Especies riesgo que afectan a las Hidrobiológicas. especies hidrobiológicas,

sea que provengan de lal actividad de cultivo con cualquier finalidad o enl su estado silvestre, aislar su presencia en caso del que éstas ocurran, evitar]

su propagación y propender a sul erradicación. Las disposiciones del presente reglamento sel aplicarán a las]

actividades de cultivo,

[transporte,

Fepoblamiento y

ransformación de especies hidrobiológicas] que se realicen en el

[territorio de la

República. Cumplimiento

Se dará cumplimiento al

presento decreto y sus

odificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las] redes serán mantenidas) revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la ¡Autoridad.

Sanitario

imanejo y disposición final de las mortalidades] iseneradas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

Integra Etapa de Operación Resolución N9 1468/2012 ¡Aprueba Programa] (SERNAPESCA) Sanitario General de Programa SanitarioMManejo de Mortalidades General de Manejo del(PSGM), el cual IMortalidades establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección,

[General de Manejo de ¡Transporte

Manejo de Transporte) en el cuál establece los]

cdi y

rocedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a

Cumplimiento El titular darál cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución NlÍntegra Etapa de Operación 64/2003 (SERNAPESCA) ¡Aprueba Programa] Programa Sanitariodanitario General de

prevenir la diseminación de agentes patógenos.

Cumplimiento El titular cumplimiento establecido Resolución.

darál

lo dicha

a en

Resolución N9 72/2003 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Limpieza y;

Desinfección

Integra

¡Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable aj la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones] de organización y aplicación de los] procedimientos de limpieza y desinfección] en los centros de cultivo.

Cumplimiento El titular cumplimiento establecido Resolución.

dará lo dichal

a en

JEtapa de Operación

¡Resolución 2638/2008 SERNAPESCA)

Programa Sanitario] Específico de Vigilancia y Control de la Anemia] Infecciosa del Salmón

Integra

¡Aprueba Programa Sanitario Específico del Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA),

el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y [prevalencia de lal enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la] eliminación de la misma y de su agente causal, [protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener] información sobre el

Etapa de Operación

estado sanitario de las] especies hidrobiológicas

susceptibles a la] enfermedad y su agente] causal en el territorio Inacional.

¡Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha] Resolución.

¡Ley de Navegación

Regula todas actividades concernientes navegación

Defensa

D.L N* 2,222/1978|

a

tanto. para las naves] como los artefactos navales Ministerio dejpeligrosas, de cualquier]

¡Artículos 142 al 162

las[INo se arrojará lastre, escombros O basuras y lalno se derramará petróleo ojo sus derivados O

elaves de minerales ul otras materias nocivas ol

relacionada con selva aguas de

especie, que ocasionen] daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, yl en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento

La modificación de |proyecto no contempla descargar sustancias eligrosas al medio arino. Los residuos de idrocarburos serán anejados por empresaj autorizada.

Etapa de Operación

Control de Contaminación ¡Acuática

D.S. N?

ontrol de ontaminación

revención, vigilancia y combate de la

cuática Ministerio delcontaminación en las

Defensa

laguas de mar, puertos, ios y lagos sometidos al la jurisdicción nacional.

Cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones de la rmada referente al no

Etapa ¡Construcción Operación

de

vertimiento de hidrocarburos y mezclas loleosas, aguas sucias y Ibasura en aguas bajo la] jurisdicción de la ¡Armada.

i 1 hl 1 1 i

Retiro de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas

DGTM y MM. ORD. IN* 12600/49

Integra

Establece procedimientos para la confección presentación de Planes] de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación] de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Cumplimiento

La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias] peligrosas - al mediol marino. Pero se dará] cumplimiento al Ordinario N* 12600/49 de la Directiva de la IDGT'M y MM, en cuanto la presentar un plan de contingencia para el control de derrames de Jhidrocarburos y mezclas] oleosas aprobado por lal IDGTM y MM.

jEtapa

Construcción Operación

del

Transporte de Hidrocarburos,

¡Ácidos y otras] Sustancias Químicas al bordo de

Embarcaciones

Circular DGTM y MM 0. 31/015

Marítimalintegra

Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y/ otras sustancias químicas] a bordo de embarcaciones, naves yl artefactos navales, deben] contar con la aprobación iy certificación de la ¡Autoridad Marítima

Etapa de Operación

presiduos Peligrosos inisterio de Salud

imanejo de lubricantes y aceites para motores

Cumplimiento ¡Todo envase y/o ecipiente utilizado a ordo de embarcaciones, aves y artefactos avales contarán con aprobación y certificación exigida por lla autoridad. Seguridad de lasiCircular Marítimalintegro Etapa del Naves y ArtefactoiDGTM y MM O- ¡Construcción y Navales 71/010 stablece Normas sobrelOperación construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las aves y artefactos avales menores Cumplimiento El titular darál cumplimiento a lo establecido en dicha circular. ¡Transporte o Integro ¡Etapa de Operación Marítimo D.S. NN 777/1978 Transporte marítimo de eglamento de lalácido fórmico epublica Cumplimiento nternacional de ercaderías Se realizará el trasporte] Peligrosas y suside la sustancia por una nexos. empresa autorizada para] realizar dicha actividad. inisterio de Defensa] acional (IMDG) Transporte Terrestre Integro JEtapa de Operación DS. N' 298/ 199% rransporte terrestre del Reglamento delácido fórmico ¡Transporte de CargalCumplimiento Peligrosa por Calles y] Caminos Ministerio dejSe realizará el trasporte de la sustancia por unal [Transporte Ylempresa autorizada paral [Telecomunicaciones — hrealizar dicho transporte. Manejo de Residuos Integro Etapa del Peligrosos D.S. N* 148/2004 Construcción y Reglamento SanitariolLa aplicabilidad estalO peración sobre Manejo defrelacionada con el

Cumplimiento

Serán almacenados en] recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se

tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su]

inflamación o reacción, entre ellas su separación ly protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la] logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser] trasladados y posteriormente — tratados, por empresas] autorizadas, como por] ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la] Res. N” 0295 de fechal 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias] Ipeligrosas.

¡Almacenamiento del Sustancias Peligrosas

Sustancias Peligrosas

ID.S. N* 78/2009lÍntegro Reglamento de Almacenamiento dejEstablece las

condiciones de seguridad! de las instalaciones de almacenamiento de sustancias

peligrosas, tales como jmateriales del construcción de las

bodegas, sistemas del extinción de incendio, distancias entra la

Etapa de Operación

bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se deberá cumplir con] las condiciones del almacenaje establecidas] en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras] construcciones mantención de Hojas del Datos de Seguridad al disposición de los trabajadores.

. Íntegro jEtapa Salud OcupacionalD.S. N* 594/1999 Construcción

Condiciones eglamento sobrejEstablece normas sobrelOperación ¡Ambientales yleondiciones sanitariasicondiciones ambientales] Sanitarias en losjy ambientales de losjy sanitarias básicas en Lugares de Trabajo lugares de trabajollos lugares de trabajo y inisterio de Salud [de salud ocupacional; especialmente provisión) de agua potable y servicios higiénicos en el) lugar de trabajo.

Cumplimiento

Se dará estricto cumplimiento a dicha ormativa entregando la rovisión y calidad ecesaria de agua otable y construyendo; el número y tipo de servicios higiénicos] suficiente, entre otros

de y

Prevención de Íntegro Etapa

Riesgos -S N? 40 Reglamento Construcción Profesionales y sobr obre prevención dejEstablece las normas Operación

Seguro Social lesgos laboralesjsobre Prevención de

inisterio de Salud [Riesgos Profesionales y sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y] de enfermedades rofesionales.

de

Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Caracterización Resolución Nlíntegro tapa de Preliminar de Sitio el3.612/2009 que) o Ermanieno de Información modifica lajEstablece los objetivos YlInformación y ¡Ambiental Resolución la metodología que selOperación 3.411/2006 Establece [debe usar para realizar la Caracterización contenidos y [Preliminar de Sitio Metodología para) Ñ elaborar lal(CPS) y la Información Caracterización ¡Ambiental (INFA).

Preliminar de Sitios[cumplimiento

A en "En al Año 2004 se ha Ñ realizado la e ¡Ambiental INFA) acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del centro se cumplirá con la entrega] del desarrollo de la] Información Ambiental de acuerdo a la normativa. Descargas delbGTM Y MMlintegro JEtapa de Operación Residuos Ordinario NA . . Líquidos tratados al12.600/931/VRS Dispone las exigencias ¡Aguas Marinas (Directiva A-52/004) [técnicas ambientales de las prescripciones

operativas para la aprobación de sistemas] de tratamiento de aguas] sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de lal Contaminación Acuática.

¡Cumplimiento

Las aguas servidas serán sometidas a un] tratamiento aeróbico en tuna planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título 1, Capítulo 59, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática] y lo Recomendado por la

Organización Marítimal Internacional, a través de

OMIMEPC. 2 (VD de 1977.

¡Además, y con el fin de acreditar el correcto funcionamiento dell sistema de tratamientol de aguas servidas, sel realizarán monitoreos] semestrales del efluente generado, cuyos] esultados de los análisis serán remitidos a la utoridad Marítima.

su Resolución]

. Íntegro Resolution MEPC.2]

NIN) /1976|Establece regulación de ¡Recomendation on|lcontaminantes asociados] International Efluentla las descargas de Standards andiresiduos líquidos uidelines foritratados, como agua Performance Tests forjsucias, a aguas marinas. Sewage Treatment o,

lants — International Cumplimiento Martitime rganization (OMD)

sometidas a tratamiento aeróbico que [permite cumplir con los] estándares especificados en esta Norma.

¡Las aguas servidas serán]

Etapa de Operación

. ¡Anexo IV Prevención de la

Contaminación porProhíbe la descarga de

¡Aguas Suciaslaguas sucias en el mar [Convenio dentro de las 4 millas Internacional paralmarinas de la tierra más] prevenir lajpróxima, a menos que ell ontaminación por loslbuque o artefacto naval Buques MARPOLfeon una planta de 1(1973/1978) tratamiento aprobada. Cumplimiento

Las aguas servidas trecibirán un tratamiento aeróbico que las] depurará adecuadamentel para una descarga sin riesgo ambiental alguno.

[Etapa de Operación

Prohibición de Caza

Caza

Ley N* 4.601 sobrejArtículo 3

rohíbe la caza o captura] de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de

extinción, vulnerable, ara y escasamentel protegidas, así como la] de las especies catalogadas como beneficiosas para lal actividad silvoagropecuaria, la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales ol que presenten) densidades poblacionales reducidas.

para

Cumplimiento

Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará! al personal.

[Etapa de Operación

Veda del Lobo

Marino

Decreto Exento NI 1892/2009 Ministerio| de Economía

Íntegro

Respecto a proteger al lobo marino común. Establece vedal extractiva para el lobo marino.

Cumplimiento

¡Al personal del centro sel le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino| común. El centro de cultivo contará con redes] loberas con apertura del malla acorde a los estándares de la industria) ly, en caso que quedasel

un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo

cortando la red y, en

Etapa de Operación

“ - caso de'muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).

Veda de Aves|Decreto Exento Nlíntegro Etapa de Operación ¡Reptiles y Mamíferos[225 de 1995 Marinos que indica inisterio dejEstablece veda]

conomía extractiva para recursos

idrobiológicos (aves, eptiles y mamíferos arinos) que indica.

Cumplimiento

1 titular dará aviso a la utoridad Marítima cada ez que un ejemplar cuya veda se establece] quede atrapado en las edes del centro de cultivo.

4.2.- Permisos ambientales sectoriales;

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N* 212111034 (Código de Centro N” 110654)”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Al respecto la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/141 de fecha 11 de abril de 2013, la Gobernación Marítima de Aysén informo favorablemente.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N"18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Of. Ordinario N” 891 de fecha 16 de abril de 2013, informo favorablemente. Condicionado a:

» El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

1 1 | |

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “e”, “g”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • Se ingresarán en el Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente, las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del presente proyecto, en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la Resolución que resuelve la reclamación administrativa o; en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Con respecto a la carga de exigencias ambientales, cabe indicar que lo establecido en la RCA N? 168/2005 y en la RCA N 355/2011 del Centro de Engorda de Salmones Canal King Lado Norte, Isla Gertrudis, y en sus respectivos expedientes, serán y fueron ingresadas, respectivamente, de manera voluntaria por el titular en el Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • El titular en cuanto a lo solicitado por la autoridad, respecto delPrograma de Limpieza de Playas, el Titular enviará semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9.- Que, para que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N* 212111034 (Código de Centro N” 110654)” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12:- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmónidos, Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, PERT N 212111034 (Código de Centro N 110654)”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales,el), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”

  3. Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo_parr interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto Lo anterior,Ain perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportgho.

otifíquese y Archívese

Secretario Com sión de Evaluación Región de Aysén

CBG/SST

Distribución:

Sady Delgado Barrientos

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regiona! de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

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212111034 (Código de Centro N* 110654) MCES Canal King, Lado Norte Isla Gertrudis, Pert" » Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén