Modificación CES, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert Nº 212111031 (Código de Centro 110524)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación CES, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N? 212111031
(Código de Centro 110524)" VISTOS:
La . Resolución Exenta N? 131 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus
Adendas, del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Coyhaique, 11 de Junio de 2013
Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N” 110524)”, presentada por Exportadora Los Fiordos Limitada, representada por el Sr.
Sady Delgado Barrientos, con fecha 21/12/2012.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se
contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
a) Conrelación a la DIA del Proyecto
Institución — ORD.NS [Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 2327 08/01/2013 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 10 08/01/2013 | SEREMI de Salud, Región de Aysén AZ 10/01/2013 | Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 6-EA/2013 [10/01/2013 Ñ Dirección Regional de Dirección General de Aguas, 8 11/01/2013 Ñ Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/27 14/01/2013
'SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 21 16/01/2013
Subsecretaría de Pesca 180. 17/01/2013
informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N2 Fecha
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/04 02/01/2013
Gobierno Regional, Región de Aysén 29 07/01/2013
b) Con relación a la ADENDA N*1 del Proyecto
Institución ORD. N2 Fecha
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/158 [23/04/2013
ISEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 176 29/04/2013
Subsecretaría de Pesca 1030 30/04/2013
c) Con relación a la ADENDA N?2 del proyecto
Institución 'ORD. N2 Fecha
Subsecretaría de Pesca 1347 06/06/2013
3, El Acta de Evaluación N* 26/2013, de fecha 02 de mayo de 2013 del Comité Técnico.
- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N* 110524)”, de fecha 11 de junio
de 2013.
- El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 02-06/2013, de fecha 11 de junio de 2013.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración
de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N* 110524)".
7, La Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N2 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N? 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N2 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N2 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que
fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert
N2 212111031(Código de Centro N* 110524)".
2.- Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos
de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro
N* 110524)", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
1n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
3.2.Cronograma de Actividades
Actividad Duración [Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de — > . — i o 3 meses Junio 2012 ¡Agosto 2012
información
Construcción Adición Anual [Mayo 2013 Septiembre 2013
i ] Desde Septiembre de 2013 en. í Operación Indefinida
; adelante
Etapa de abandono Indefinida - .-
Tramitación Subsecretaría [3 meses
«dde Pesca y Subsecretaría de Diciembre 2012 Agosto 2013 ñ ¡Marina
Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados.
3.3. Monto de Inversión: USD $ 1.500.000.-
3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
Etapa ¡Mano de Obra Promedio [Mano de Obra Máximo Construcción 8 10
Operación 5 7
Cierre o Abandono [10 12
3.6. Superficie: La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 6,0 hectáreas. 3.7. Producción: La producción máxima es de 4.000 toneladas de salmónidos a partir del primer año.
3.8. Localización:El centro de engorda de salmones, se emplaza en Sector Sur de Isla Valverde, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XI2 Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo. El lugar de emplazamiento del centro se encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N2 359/94 (y sus modificaciones), del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.
El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N* 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
3 A j i 3
3.9. Justificación de la Localización:
La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación.
La modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, y según lo descrito anteriormente, este centro de cultivo se encuentra otorgado por la
autoridad competente mediante Resolución.
3,10. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura según resolución de la Subsecretaria de Marina N” 830, de 01 de marzo de 2004.
Punto Latitud (S) Longitud (W)
ñ 4as 19 49,39 732 56' 36,78" 6 (442 19' 52,05” 73256 24,07" E 14 19' 58,287 732 56' 26,68” D (142 19 55,62" 73256 3919”
Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura según resolución de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura N* 632, de 01 de marzo de 2013, sobre regularización cartográfica, referencia Carta SHOA N?2 8300, 2”
Edición de 2006, (Dátum WGS-84)
Punto [Latitud (S) o Longitud (W) A age 19 39,107 [73%56'13,04” (442 19' 41,66” 732 55' 59,98” C (442 19 47,91” 732 56' 02,35" D 1449 19' 45,36" 732 56' 15,42"
3.11.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación del centro de engorda de salmones “Isla Valverde Costa Sur Sector 1”, previamente aprobado por la autoridad mediante RCA N2 433 del 21 de julio de 2003 y RCA N2 162 del 09 de Abril de 2008.
Este consiste en el aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de 2.650 a 4.000 toneladas/año. La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 kg de peso.
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De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones “Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031, Código de Centro 110524”, se presentan los siguientes antecedentes:
-
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N2 433 del 21 de julio de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, isla Valverde Costa Sur Sector 1, XI Región, N? Pert 200111271”.
-
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N2 162 del 09 de abril de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, XI Región, N Pert 200111271”.
-
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N2 034 del 25 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 200111271”.
-
Resolución de Subsecretaría de Pesca N2 1973 del 21 de agosto de 2003, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades.
: + Resolución de Subsecretaria de Pesca N2 467 del 18 de febrero de 2011, que aprueba modificación de Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades de Pesquera Los Fiordos, hoy Exportadora Los Fiordos Limitada.
- Resolución de Subsecretaría de Marina N2 830 del 01 de marzo de 2004, que otorga a Inversiones Concoto Ltda., la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar.
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- Resolución de Subsecretaría de Marina N2 1960 del 07 de octubre de 2009, que reconoce a Los Fiordos Ltda., como continuadora legal de Inversiones Concoto Ltda. la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo
de mar.
- Resolución de Subsecretaria de Pesca y Acuicultura N* 632, de 01 de marzo de 2013, sobre regularización cartográfica.
+. ElCódigo de Centro es el N” 110524.
3.11.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 3.11.1.1 Balsas Jaulas Las instalaciones que componen el centro se emplazan en una superficie de 6 hectáreas.
De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2012), el número de balsas jaulas a instalar cada año, sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:
'Año 1 2 3 4 5 Numero 32 pp p pp Total 32 Largo de las estructuras 25 m Ancho de las estructuras 25m ] Altura de las estructuras 15m Área de mar total a ocupar 20.000 m2 'olumen máximo a ocupar 300.000 m3
A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico.
El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o ta confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad
correspondiente.
Es importante recalcar que la modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.
En relación de las balsas jaulas pre-existentes, respecto de las acciones que se realizarán para el traslado de las mismas, estado sanitario y destino final de todos sus componentes, se señaló que:
Las balsas jaulas de 30 m de diámetro y 15 m de profundidad, serán retiradas del Centro para ser reutilizadas o trasladadas hasta un lugar de disposición final autorizado.
El procedimiento de retiro u acciones que se realizarán para el retiro de las balsas jaulas existentes desde el Centro hasta el destino final, será el siguiente:
- Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán las empresas autorizadas, quienes realizarán la limpieza, desinfección y
reparación de éstas.
-
Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras. Al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.
-
Sesolicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).
Cabe indicar que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo.
En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.
Con respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del Centro, para ser reutilizadas o trasladados a
vertedero autorizado.
3.11.1.2 Redes
Se utilizarán redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.
Las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente.
3.11.1.3 Pontón flotante
La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 162/2008.
La modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos
navales menores.
a) Requerimiento de agua potable:
El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 L/persona/día y se estima en 0,5 m3/día. El abastecimiento de agua potable será proporcionado por una red autorizada. En general, las condiciones de abastecimiento de agua potable no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 162/2008.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de
abastecimiento de agua.
Cabe aclarar que el agua potable cumplirá con la legislación vigente y será enviada desde la Región de Aysén o de la Región de Los Lagos.
b) Requerimientos energéticos:
Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 162/2008.
No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 L. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 L.
c) Almacenamiento de Insumos y Materiales
El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 162/2008.
3.11.1.4 Sistema de Ensilaje
El centro de engorda de salmones “Isla Valverde Costa Sur Sector 1” cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N? 034 del 25 de Enero de 2011, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.
En general, el sistema de ensilaje del centro se mantiene de acuerdo a lo autorizado en la RCA N* 034/2011, sin embargo, la modificación de proyecto considera los siguientes cambios:
i) la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 m3 y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 X0,75 04,5 x 3,2 x 1,175 m, respectivamente;
ii) El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible;
iii) La capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 o 1.150 litros, de acuerdo a Manuales de Operaciones. Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se
dispone en el sistema de ensilaje. Los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad
Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener ta aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el
transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Se tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Intencional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.
La modificación de proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM O-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).
Características plataforma
Dimensiones de la 8x6 metros plataforma de mortalidad
Capacidad máxima de la 20 Toneladas. La capacidad máxima de la plataforma de mortalidad ¡plataforma de mortalidad — ¡se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del
sistema.
Materiales de elaboración Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de : fierro diamantado antideslizante, Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores.
1]
; 1]
: ¡Sistema de fondeo o 2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm (valor referencial). amarre Medidas de La principal medida será la disposición de mortalidad en =— protección con las contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su que contará la interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de plataforma contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se : descomponga. El tiempo máximo de La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la 7 ! generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se retiro de la mortalidad estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del
l
estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo lestimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.
Detallar bajo qué Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para : o desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con ondiciones se el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de
| tilizará acido fórmico salmones para consumo humano), en una dosis de 1,5 L por 50
: kilogramo de pescado.
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El plan de contingencia en Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a caso que esta no pudiese — través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en ser retirada en el tiempo (bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la
estimado. mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de
pescado.
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El sistema de ensilaje soportará la nueva carga de mortalidad generada por el Centro, considerando el aumento de producción solicitado, debido a que se contempla un retiro de mortalidad ensilada cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 o 15 m $ de acopio). Al respecto, se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje. Por lo demás, y en el caso que exista un aumento de mortalidad, el Centro cuenta con un Plan de Contingencias para Mortalidades Masivas.
La máxima mortalidad ensilada a generar en el Centro, bajo condiciones normales de producción, será de 400 T/año, por lo que, se generaran en promedio 33,3 T/mes de mortalidad. No obstante, y con respecto a la mortalidad mensual esperada, cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo será variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.
Debido a que se contempla un retiro de mortalidad ensilada cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 o 15 m? de acopio). Al respecto, se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de
acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.
Con respecto al destino final de la mortalidad ensilada, ésta será destinada a empresas reductoras autorizadas, por vía
marítima o terrestre.
El sistema de ensilaje será exclusivo del centro de cultivo Isla Valverde Costa Sur Sector 1, mientras el centro se encuentre operando, ya que una vez que termine la operación del centro, se desinfectará y enviará a otro centro.
3.11.2 ETAPA OFASE DE OPERACIÓN
La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N2 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica
presentado.
Cabe recordar que inicialmente el centro “Isla Valverde Costa Sur Sector 1” fue aprobado por 1.000 T/año aproximadamente, luego la biomasa de producción fue ampliada a 2.650 T/año. Sin embargo, en la presente DIA se contempla una segunda ampliación en la producción máxima total de dicho centro (a 4.000 T/año).
A continuación, en la siguiente tabla aparece la cantidad a producir según el Proyecto Técnico modificado (2012):
Producción de salmónidos, según proyecto técnico
Proyecto Técnico Año
(Modificado) 1 2 3 4 5 Producción (T) 4000 4000 4000 4.000 4.000 Producción
i 952.381 [952.381 (952.381 [952.381 ¡952.381 (Número de Peces)*
*El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 4,2 Kg.
3.11,2.1. Ingreso de peces
El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará
mediante buceo en forma periódica.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.
3.11.2.2. Manejo de peces en engorda
Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m3 o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como
peso.
Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán
todos los equipos. 3.11.2,3, Alimentación i a) Método de alimentación
El método de alimentación y el tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 162/2008.
La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4.000 T/año) será de aproximadamente 4.800 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.
¡ ! | |
b) Almacenamiento de alimento
El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 162/2008.
3.11.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías a) Medidas de prevención
Las principales medidas a tomar son las siguientes:
-
Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.
-
Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.
-
Seretirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.
-
Serealizará la necropsia y si corresponde se enviará muestras al laboratorio.
-
Se contará con visitas de un médico veterinario.
-
Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N2 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
-
El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.
- El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades. b) Desinfectantes
Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima. La solución o desinfectante será
consumido por el constante paso por los pediluvios del personal y de la gente que ingresa y sale del centro. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en
bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
c) Tratamiento de patologías
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos
terapéuticos.
Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:
-
Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción;
-
Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar
dicho diagnóstico; : + Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis;
- Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de
elaborarlo; + La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;
- El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). No obstante, se considera la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;
Mi + Serealiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.;
-
Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro;
-
Enelcaso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la
musculatura del pez;
i + El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y
¡ en su distribución en el pontón.
Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente
identificables, etc.
Como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:
- Latotalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y
«+ Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizan la posibilidad de un brote infeccioso.
Adicionalmente, se podría considera emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral.
Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medicación se contempla una administración
especial del producto farmacológico.
En tal sentido, cabe hacer notar que, para efectos productivos, el titular del proyecto sería uno de los principales perjudicados con el brote de una enfermedad y su tratamiento para erradicarla, por lo que las medidas tendientes a prevenir o evitar la aplicación de un producto de esta naturaleza a los peces contará con atención y seguimiento especial por parte del titular no sólo debido a razones ambientales, sino también económicas.
Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir, que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento
(no quedando “sobras”).
Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.
A continuación se presenta una tabla con la dosis de los medicamentos más comunes que se utilizarán en el centro de cultivo, según la farmacopea actual:
'Antibiótico. — Enfermedad Dosis (mg/Kg pez) Oxitetraciclina inyectable SRS y BKD 25
Oxitetraciclina Oral ] SRS, BKD y Furunculosis “oo
Florfenicol inyectable —SRS 20 _ Florfenicol Oral SRS 30 —
¡Ácido Oxolínico Oral SRS, BKD y Furunculosis 30
Flumequina Oral SRS, BKD, Furunculosis y Vibriosis 30
Eritromicina Oral BKD 100
En caso que se presentase el parásito Caligus sp, se utilizaría un antiparasitario autorizado. Cabe señalar que la dinámica de la farmacopea impide señalar todos los productos que en el futuro se puedan utilizar, no obstante el titular siempre ocupará aquellos medicamentos que estén debidamente registrados por el Servicio
Agrícola y Ganadero.
La aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.
Otra consideración a tener en cuenta, es que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo,
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
-
Enlas raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,
-
Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada. Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal.
Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere, como así mismo cuando se decrete por norma las metodologías correspondientes.
Se acoge lo indicado por la Autoridad Marítima en retación a:
Que respecto a los baños por inmersión para el tratamiento del Caligus sp., solo están permitidos a la fecha el uso de los siguientes productos por parte de DIRECTEMAR:
. Betamax (cipermetrina) . Deltametrina 1% . Diflubenzuron 80%
Debiendo efectuar su utilización en forma restrictiva de acuerdo a lo especificado en la ficha técnica. La aplicación de este producto deberá realizarse previa autorización de la Autoridad Marítima Local, según lo señala la resolución la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD, N* 12600/1251/VRS., del 07 de septiembre de 2010 debiendo presentar:
a) Copia resolución que autoriza uso del producto en jurisdicción de la Autoridad Marítima. b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleara dicho producto.
c) Fecha o periodo de aplicación de este,
d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto.
e) Lugar y periodo de almacenamiento del producto.
f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios.
8) Se informa al titular que los detergentes y desinfectantes a utilizar deben ser aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberá ser realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
3.11.2.5. Cambio de redes
La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente.
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará considerando las modificaciones realizadas al D.S. N2 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N* 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.
3.11.2.6. Cosecha
La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso
promedio de 4,2 Kg.
Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos.
3.11.2.7. Traslado de peces cosechados
Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos.
Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.
Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.
3.11.2.8. Manejo de Mortalidad
La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N2 034/2011, y la operación de
este sistema se desarrolla de la siguiente manera:
- Secarga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 L.
Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;
- El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4. El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto
cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño
del pescado a procesar);
- — Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la
siguiente tabla):
Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar.
Pescado (kg) ¡Ácido Fórmico (L)
50 1,5 100 CN
150 4,4
200 15,8 ]
250 7,3
300 (8,8 — 7 a TER A 400 7
450 13,11
500 14,6
550 16
500 17,5
650 19
700 20,4
750 21,9
800 23,3
850 24,8
900 26,3
950 27,7
! ]
11000 29,2
A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado, y de ácido fórmico consumido, se llevará una planilla de control interno.
La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.
La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.
a) Aplicación del Ácido Fórmico Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración.
Considerando una biomasa máxima total de 4.000 T/año, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán
los siguientes:
. Total Mortalidad Anual Aproximada: 400.000 kilos. . Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros. . Presentación: Envases de 1.000 L = 11,6 envases por año.
En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (toneladas) para los primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año):
Mortalidad proyectada
Toneladas 1 2 3 Y 5 Blomasa de 4.000 4.000 4.000 la.000 14.000 producción
Mortalidad loo (400 400 2400 [100
Mortalidad correspondiente al 10 % de la producción anual.
El personal que opera el sistema de ensilaje cumplirá con la legislación vigente de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (D.S. N” 594, Servicios de
Salud).
b) Limpieza del sistema de ensilaje
Ñ ¿ i
Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar de introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.
3.11.2.9. Medidas de contingencia, planes y manuales:
Se presentan los siguientes planes de contingencia ante:
Escape de Peces;
Mortalidades Masivas;
Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo;
Derrame de Hidrocarburos;
Pérdidas de Alimento;
Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos;
Terremoto y/o Tsunami;
Colisión de Embarcaciones;
Condiciones Climáticas Adversas;
Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros; Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales;
No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria;
Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección; Vertimiento de Productos de Ensilaje.
Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.
v
Además se presentan:
Protocolo de Higiene y Desinfección en centros de cultivos Instructivo sobre el trabajo de buceo y el manejo de mortalidad Manual uso Sistema de Ensilaje
Especificaciones Técnicas de la Pintura Antifouling
Instructivo de trabajo de limpieza de playas
3.11.3. ETAPA DE ABANDONO
La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales
de cultivo.
El titular está conciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales
que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.
3.11.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.11.4.1. Emisiones a la atmósfera La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:
-
Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.
-
Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción del proyecto.
a) Generación de gases
Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.
Cabe señalar que el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma
intermitente. El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, que podría ser reemplazado
por una unidad genpack. Los que son una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva, 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo
Diesel.
b) Emisión de ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N2 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores
contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.11.4.2. Efluentes líquidos
En el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RiLes. Los únicos
efluentes líquidos del centro serán: . Aguas servidas domésticas . Aguas residuales domésticas (de cocina, lavamanos y duchas).
Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:
: Tipo de Manejo Identificación del ¡Cantidad de helos anelo Destino de los Residuo Residuos/Año Ñ Residuos : Residuos
¡Aguas servidas ¡Sistema de domésticas (sistema de 54,8 m3/año . Columna de agua : . tratamiento tratamiento)
¡Aguas residuales de ] Columna de agua /
lavamanos, duchas y 127,8 m3/año Tamiz o rejilla planta de
tratamiento
cocinas
a) Aguas servidas domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N2 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 m3/añode aguas servidas domésticas.
El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes cuatro fases:
-
Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos.
-
Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos.
-
Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección.
-
Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.
El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval.
Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente.
Por otra parte, en la RCA N2 162/2008 se encuentra toda la información relativa al pontón flotante ya aprobado, y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas.
b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas
Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por ta planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida
doméstica. Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.
Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N2 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 m3/año de aguas
residuales de lavamanos, duchas y cocinas. c) Pediluvio e higienización de manos
Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un
dispensador.
Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro.
Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, lo cual se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.
3.11.4.3. Residuos sólidos El proyecto generará los siguientes residuos sólidos:
- Alimento no consumido;
e Fecas;
-
Lodos de planta de tratamiento;
-
Organismos fouling;
-
Residuos sólidos domésticos;
-
Residuos Lubricantes (contenerizados).
La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el proyecto:
Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa
Identificación Cantidad de Tipo de Manejo de los Destino de los Frecuencia del de Retiro l Residuos/Año ¡Residuos Residuos Residuo ¡Alimento no 240 ton/año Utilización de Disposición en el fondo L--. 0 consumido alimentadores marino bajo las balsas automáticos con conos de y alrededores por recuperación y cámaras ¡sedimentación y submarinas. dispersión por i corrientes. : ¡Autodepuración y ¿ Degradación por bentos. Fecas 456 ton/año ¡Autodepuración y Disposición en el fondo[-- | Degradación por bentos. ¡marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes. Lodos de planta 0,017 m3/mes Retirados en contenedor [Depósito en lugar ¡Al menos una
de a o vez al año l hermético autorizado
tratamiento de
¡aguas servidas
Residuos de E Retiro, cambio, limpieza, ¡Empresa externa Cuando se organismos reparación, impregnación retiran las a con pintura antifouling, y autorizada, con redes fouling la instalación por empresa
i j i 1
externa autorizada.
Resolución de
i i i
: Calificación Ambiental : favorable Residuos sólidos 0,9 ton/año 'Almacenamiento y retiro ¡Disposición final en 1 veza la her en semana domésticos lugar autorizado recipientes sellados y debidamente identificados Residuos de 192 L/año ¡Almacenamiento en Disposición en lugar. Cada vez que lubricantes recipientes ] . isea necesario , industrial autorizado (como provenientes de sellados y debidamente máximo cada la 6m ) identificados eses mantención de equipos ¡ L
a) Alimento no consumido
La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8% aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento (palatabilidad), método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos. Dado que el alimento representa cerca de 3/4 partes de los costos de un centro de cultivo, este ítem es evaluado constantemente para disminuir los gastos, realizando pruebas en terreno y analizando los resultados. Por esto, el titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Como resultado, los efectos negativos sobre el fondo marino se verán reducidos considerablemente y de forma continua.
De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.= 1,2), para el período de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el centro, con la utilización de blowers y cámaras submarinas, se prevé que la pérdida de alimento se podría reducir hasta a un 5% del total del alimento suministrado, es decir, el alimento no consumido podría alcanzar las 240 toneladas anualespara el ciclo de máxima producción, pero con claras posibilidades de ir disminuyendo en el tiempo.
La implementación de sistemas de alimentación automatizada permitirá una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes. Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras submarinas, producirá
en forma paulatina, una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y
mejorando la eficiencia.
b) Fecas
Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para la presente modificación de proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión (a su vez dependiente de otros factores). Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 8% del alimento total. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en período de máxima producción alcanzará las 456 toneladas
anuales. c) Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas
La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como producto residual lodos
estabilizados.
La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los 5 operarios, sería de aproximadamente 0,017 m3 de lodo/mes.
El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su traslado será en una embarcación de servicios autorizada que tenga un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos, El lugar de disposición para estos residuos serán empresas debidamente autorizadas.
d) Residuos de organismos fouling
Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas.
La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de redes una vez por
ciclo, y se les da mantención y limpieza a éstas.
Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado.
e) Residuos sólidos domésticos
Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del centro se estiman en 0,5 kg/día por persona, por lo que en total se producirán 2,5 kg/día. El volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 0,9 toneladas
anuales.
Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, específicamente
destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior y claramente identificados. Luego, cada 15 días, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en una embarcación de logística y enviadas a lugar de disposición
autorizado.
f) Residuos de lubricantes
7 ' J 1
Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Íntegra
¡Aprueba Programa Sanitario General
Programa Sanitario
(PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia
Resolución de Manejo de Transporte, en el cual . establece los requisitos y N” 64/2003 procedimientos sanitarios aplicables (SERNAPESCA) al transporte, tendientes a prevenir Etapa de Sanitario la diseminación de agentes Programa Sanitario [patógenos. Operación General de Manejo de Transporte Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Íntegra 'Aprueba Programa Sanitario General Resolució de Limpieza y Desinfección, aplicable esolución solució a la Producción de Peces (PSGL), el N 72/2003 cual establece las condiciones de organización y aplicación de los o (SERNAPESCA) procedimientos de limpieza y Etapa de ¡Sanitario A desinfección en los centros de , Programa Sanitario . Operación cultivo. General de Limpieza y Desinfección o, Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución Íntegra N 2638/2008 Aprueba Programa Sanitario Etapa de Sanitario Específico de Vigilancia y Control de o [SERNAPESCA) la Anemia Infecciosa del Salmón ¡Operación
i j
Específico de Vigilancia y Control de la Anemia infecciosa del
Salmón
de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional.
Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
D.L N2 2.222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la
navegación o
¡Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas
Contaminación
Reglamento para el
Establece el régimen de prevención,
vigilancia y combate de la
Ley de . sometidas a la jurisdicción nacional, Etapa de Dl relacionada con ella, y en puertos, ríos y lagos. o Navegación ¡Operación tanto para las naves como los artefactos Cumplimiento navales La modificación de proyecto no Ministerio de contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los Defensa residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Control de la D.S. N2 1/1992 Íntegro. Etapa de
Construcción y
1 !
¡Acuática
control de la contaminación acuática Ministerio de
Defensa
contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Cumplimiento
Se cumplirá las disposiciones de la 'Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Operación
Retiro de Hidrocarburos y
Mezclas Oleosas
N2 12600/49
DGTM y MM. ORD.
Íntegra
Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de * contaminar.
Cumplimiento
La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se dará cumplimiento al Ordinario N2 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.
Etapa de Construcción y
Operación
¡Transporte de Hidrocarburos, ¡Ácidos y otras
Sustancias
Circular Marítima DGTM y MM O-
31/015
Íntegra
Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos
Etapa de
Operación
Químicas a bordo de
Embarcaciones
Seguridad de las
navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima
Cumplimiento
Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contarán con aprobación y certificación exigida por la autoridad.
Íntegro
Establece Normas sobre construcción, equipamiento,
Circular Marítima inspecciones y otras exigencias de [Etapa de Naves y seguridad que deben cumplir las DGTM y MM naves y artefactos navales menores [Construcción y Artefactos O-71/010 Operación Navales i Cumplimiento i El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha circular. D.S. N2 777/1978 Reglamento de la . Íntegro Republi publica Transporte marítimo de ácido Internacional de fórmico Transporte Mercaderías Etapa de Marítimo Peligrosas y sus Cumplimiento Operación
¡Anexos. Ministerio de Defensa Nacional
(IMDG)
Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad.
D.S. N2 298/1994 Reglamento de
Transporte de Carga
Íntegro
Transporte terrestre de ácido fórmico
Transporte Peligrosa por Calles y Etapa de Terrestre Caminos Cumplimiento Operación Ministerio de Se realizará el trasporte de la Transporte y sustancia por una empresa
o, autorizada para realizar dicho Telecomunicaciones transporte. Íntegro La aplicabilidad esta relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados D.S. N2 148/2004 e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para Manejo d Reglamento prevenir su inflamación o reacción, anejo de ió Etapa de Sanitario sobre entre ellas p DOS y p i rotección frente a cualquier fuente Residuos . . Pron Ñ Construcción y Manejo de Residuos ¡de riesgo capaz de provocar tales Operació i : , ración Peligrosos efectos. Estos residuos serán P
Peligrosos
Ministerio de Salud
trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy O
Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N2 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de
sustancias peligrosas.
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas
D.S. N2 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas
Íntegro
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.
Cumplimiento
Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.
Salud Ocupacional, Condiciones ¡Ambientales y Sanitarias en los Lugares de
Trabajo
D.S. N2 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo
Ministerio de Salud
Íntegro
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
Cumplimiento
Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos.
Etapa de
¡Operación
Etapa de
Construcción y Operación
Prevención de
D.S N” 40
Íntegro
Etapa de
¡ ¡
Construcción y
Información
Metodología para
En el año 2007 se ha realizado la CPS
Riesgos Reglamento sobre Establece las normas sobre fesional Zo Prevención de Riesgos Profesionales ¡Operación Profesionales y [prevención de y sobre seguro social contra riesgos sobre Seguro riesgos laborales de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Social Ministerio de Salud Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Resolución N2 3.612/2009 que Íntegro modifica la Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para Resolución realizar la Caracterización Preliminar 3.411/2006 de Sitio (CPS) y la Información Caracterización Ambiental (INFA). Establece Etapa de Preliminar de P contenidos y : Sitio e Cumplimiento Levantamiento
de Información y
Líquidos tratados
a Aguas Marinas
(Directiva A-
52/004)
sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de la Contaminación
elaborar la de acuerdo a lo establecido. Durante Operación Ambiental o la etapa de operación del centro se
Caracterización cumplirá con la entrega del
Preliminar de Sitios desarrollo de la Información
Ambiental de acuerdo a la
(CPS) y la normativa.
Información
'Ambiental (INFA)
DGTM Y MM Íntegro Descargas de . o
Ordinario N* Dispone las exigencias técnicas Residuos ambientales de las prescripciones ¡Etapa de
12.600/931/VRS operativas para la aprobación de
Operación
¡ ; i !
Acuática.
Cumplimiento
Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título Il, Capítulo 5”, del Reglamento para el Control de la Contaminación ¡Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977.
¡'Además, y con el fin de acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas, se realizarán monitoreos semestrales del efluente generado, cuyos resultados de los análisis serán remitidos a la Autoridad Marítima.
Descargas de Residuos Líquidos tratados
a Aguas Marinas
Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants International Martitime
Organization (OMI)
Íntegro
Establece regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos tratados, como agua sucias, a aguas marinas.
Cumplimiento
Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico que permite cumplir con los estándares especificados en esta Norma.
Etapa de
¡Operación
| )
Prevención de la Contaminación
por Aguas Sucias
Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL
(1973/1978)
Anexo IV
Prohíbe la descarga de aguas sucias en el mar dentro de las 4 millas marinas de la tierra más próxima, a menos que el buque o artefacto naval con una planta de tratamiento aprobada.
Cumplimiento
Las aguas servidas recibirán un tratamiento aeróbico que las depurará adecuadamente para una descarga sin riesgo ambiental alguno.
Etapa de
Operación
Prohibición de
Caza
Ley N2 4.601 sobre
Caza
¡Artículo 3
Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.
Etapa de
Operación
Veda del Lobo
Marino
Decreto Exento N* 1892/2009
Ministerio de
Íntegro
Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva
Etapa de
¡Operación
Economía para el lobo marino.
Cumplimiento
'Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la
industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red ! y, en caso de muerte del lobo, se
avisará a la
Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).
Íntegro
Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves,
Veda de Aves, reptiles y mamíferos marinos) que Decreto Exento N*
E . indica. Reptiles y 225 de 1995 Etapa de Mamíferos | Ministerio de Cumplimiento Operación Marinos que UN Economía El titular dará aviso a la Autoridad indica
Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N* 110524)”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de
Navegación. El permiso ambiental sectorial fue otorgado mediante la RCA N” 162, de fecha 09 de abril de 2008. La Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/27 de fecha 14 de enero de 2013, Índico que:
- Eltitular deberá mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado deberá encontrarse aprobado y vigente como requisito para conservar el permiso señalado.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N218.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N2 1347 de fecha 06 de junio de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
- Producción máxima autorizada de 4.000 toneladas de salmónidos a partir del primer año de la presente
modificación.
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001.
-
Eltitular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N2 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.
-
Encaso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “a”, “e” y “pr del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N? 110524)”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos
ambientales voluntarios:
-
El titular enviará semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.
-
Enrelación a las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del presente proyecto, se ingresarán en dicho Sistema, en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la Resolución que resuelve la reclamación administrativa o; en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Ista Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N* 110524)”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyeg
entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificakióh la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas Estábleridas énfa Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012WPUBi Ed 'h el Diario Oficial el 2
q >, el titular deba viental! deberá ser remitida a
e
EZ a
de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N* 110524)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- — Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- — Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031(Código de Centro N* 110524)” :
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N? 212111031(Código de Centro N* 110524)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que
el titular pueda ejercer cualquier otro recíírso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Región de Aysén
OS CBG/JDL
Distribución:
e Sady Delgado Barrientos + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén + Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
4
-
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
-
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
-
Gobierno Regional, Región de Aysén
-
Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
-
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén
-
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
-
Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente
- Expediente del Proyecto "Modificación CES, Isla Valverde Costa Sur Sector 1, Pert N2 212111031 (Código de
Centro 110524)" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Xi Región de Aysén
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