Evaluación SEA

Modificación de la DIA Explotación Veta Mina Esperanza

Rol 7663441
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-20 · Región de Atacama · Empresa Nacional de Minería

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA.

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA", presentada por el Señor Iván Cerda Ledermann, en representación de Sociedad Minera Legal Esperanza Una de la Sierra Áspera., con fecha 20 de diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Sociedad Minera Legal Esperanza Una de Sierra Áspera, con fecha 20/12/2012

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/12/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº610 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/12/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº18 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 22/01/2013

Adenda S/N Por Sociedad Minera Legal Esperanza Una de Sierra Áspera, con fecha 06/03/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº133 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/03/2013 Adenda S/N Por Sociedad Minera Legal Esperanza Una de Sierra Áspera, con fecha 07/05/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº228 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 07/05/2013 CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA"

Resolución Exenta Nº 126

Copiapó, 30 de mayo de 2013 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº9 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº09 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº2- EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº14 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº139 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº005 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº06 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº20 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº30 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº31 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº23 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº42 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº35 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 14/01/2013; Oficio Nº20 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº44 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/01/2013; Oficio Nº40 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 16/01/2013; Oficio Nº60 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 17/01/2013; Oficio Nº201 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 19/03/2013; Oficio Nº164 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº2620 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº109 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº309 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº296 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº196 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº196 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº539 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº333 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 09/05/2013; Oficio Nº4196 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº546 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº459 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 20/05/2013; Oficio Nº1037 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 22/05/2013; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación de la DIA Explotación Veta Mina Esperanza', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA,Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Modificación de la DIA Explotación Veta Mina Esperanza' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº1491 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 02/01/2013 Oficio no participación en la evaluación Nº06 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 08/01/2013 Oficio no participación en la evaluación Nº77 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/01/2013 Oficio no participación en la evaluación Nº00 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 21/01/2013 3. El Acta de Comité Técnico, Región de Atacama, N°18 de fecha 27/05/2013.

  1. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 29/05/2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA".

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA".

  2. Que, el derecho de Sociedad Minera Legal Esperanza Una de la Sierra Áspera a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" consiste en:

3.1 Antecedentes Titular

• Titular: Sociedad Minera Legal Esperanza Una de Sierra Áspera • Domicilio: Nueva Tajamar 841, Torre Norte, piso 20, of. 2001 • Representante Legal: Iván Cerda Ledermann • Domicilio: Avda. Nueva Tajamar 481, torre sur, of. 1103

3.2 Monto de Inversión: U.S. $20.000.000

3.3 Vida Útil: 5 años

3.4 Mano de Obra Dada las características del proyecto no se contempla aumentar la mano de obra, esta se mantendrá en 86 personas para la operación según lo aprobado en RCA 193/10.

3.5 Localización El proyecto se encuentra ubicado en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro, (Sector de Sierra Áspera) a 13 km al Noroeste de Diego de Almagro y a unos 942,49 msnm. Las Coordenadas UTM del proyecto son las siguientes: Norte 7.088.189,72 m; Este 385.277,38m. (PSAD 56, Huso 19 Sur, Datum La Canoa).

3.6 Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. El área de intervención se desarrollará en un área aproximada de 17 hás, que son las que están aprobadas Suelo en RCA 193/10.

3.7 Objetivo del Proyecto Aumentar el ritmo de extracción de minerales oxidados de Cobre desde el interior de la mina Esperanza a una tasa de 10.000 ton/mes por sobre lo autorizado en la RCA 193/10 (15.000 ton/mes durante 5 años), llegando a un total final de 25.000 ton/mes en el mismo período de tiempo autorizado en la DIA original. El mineral será entregado a la Planta Osvaldo Martinez de Enami, ubicada en el pueblo de El Salado y a Minera Trinidad, ubicada cerca de Diego de Almagro.

3.8 Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la explotación de una mina subterránea mediante el método Sub Level Stoping (extracción de mineral tronado de caserones a superficie). Durante el año 2012 se realizaron una serie de reevaluaciones a la mineralización del proyecto, de cuyos estudios se obtuvo una optimización del ritmo de explotación, logrando con esto incrementar el ritmo de explotación a razón de 25.000 ton/mes, paralelo a ello se optimizó la extracción de estériles, por ende las nuevas cubicaciones asociadas al proyecto permiten aumentar los tonelajes mensuales a extraer sin aumentar la relación estéril/mineral.

3.8.1Etapa de operación Considera todas las actividades que se realizarán durante la operación del proyecto: • Administración. • Funcionamiento de equipos, maquinarias, etc. • Tronaduras. • Transporte. • Operación de acopios del mineral. • Recepción y manipulación de los diferentes insumos del proceso. • Disposición y manejo de los residuos del proceso. • Personal, alimentación, seguridad de las personas y procesos. • Otros. Según lo expuesto en la DIA, estas actividades no se ven modificadas mayormente, teniendo sólo una mejora en las tronaduras, considerando dos tronaduras/día adicionales para la extracción de las 10.000 ton/mes de mineral y un aumento poco significativo de insumos como los explosivos y el combustible.

3.8.2Unidades de explotación. El método de explotación seguirá siendo por subniveles, se construirá la infraestructura de la mina en roca, consistente en rampas y galerías en secciones de 4,5 x 4,0 (ancho x alto en metros) y otras medidas menores. La secuencia de explotación será descendente, vale decir, los caserones ubicados sobre el Nivel 932 serán los primeros en producir, luego les corresponderá a los caserones ubicados sobre el Nivel 916 y posteriormente los caserones que se encuentran bajo el Nivel 892. El programa de producción mensual que se contempla, a partir del 1º mes de aprobada esta DIA, es del orden de 20.000 ton/mes y de ahí en aumento hasta llegar a las 25.000 ton/mes durante 5 años de vida útil.

3.8.3Perforación y extracción de mineral. La perforación de producción se realizará y mantendrá con equipos electrohidráulicos del tipo COP 1238 o 1838. Se utilizará la misma malla de perforación de 2 a 4 tiros en la veta en cada corrida, con un burden de 2 m y con espaciamiento entre tiros de 1,0 m. La perforación de chimeneas para la cara libre se realizará principalmente con equipo DTH, con martillo de fondo de 3,5”, con bit de botones de 105 mm. Las barras DTH de 150 cm de 3” de diámetro. Eventualmente estas chimeneas se podrían desarrollar manualmente con perforadoras stoppers, en caso de requerirse. Para la extracción de mineral de la mina o puntos de trabajo, se usarán equipos Scoop de 6 yd3. Este mineral se llevará directamente a las estaciones de carguío donde se cargará a camiones de dimensiones normales de carretera o dumpers de bajo perfil que transportarán a superficie.

3.8.4Polvorín. Los explosivos, detonadores y guías están almacenados en el polvorín superficial. La cantidad de explosivos adicionales para esta modificación, es la siguiente: • Consumo autorizado en la DIA original: 10.000 a 11.000 Kg/mes. • Consumo adicional para esta modificación: 3.000 a 4.000 kg/mes En Adenda N°2 se establece que los explosivos lo abastecerá una empresa autorizada, que posee un polvorín autorizado al interior de la propiedad de la empresa Trinidad y desde dicho lugar la misma empresa llevará los explosivos por las rutas C-115-B y C-151 hacia la faena Esperanza.

3.8.5Botadero de estéril Se dispondrán en los dos botaderos aprobados de 21.293 y 2.224 m2 de superficies. Se estima que se generarán 250.000 toneladas durante la vida útil del proyecto (5 años), cifra que no experimentará variaciones con esta modificación, esto dado que durante el año 2012 se realizaron una serie de reevaluaciones a la mineralización del proyecto, indicando la presencia de mineral en las zonas donde indicaba estéril y mayor presencia de óxidos de cobre, de estos estudios se obtuvo una optimización del ritmo de explotación, logrando con esto incrementar el ritmo de explotación a razón de 25.000 ton/mes.

3.8.6Acopio transitorio de minerales. El proyecto contempla la utilización de las mismas canchas de acopio existentes, donde se depositan transitoriamente los minerales.

Las canchas de acopio autorizadas, se ubican en las siguientes coordenadas:

Tabla 1: Coordenadas y características de los acopios de minerales transitorios. Ítem Coordenada UTM (m) Área (m2) Altura (m) Capacidad (Ton)

Fuente: DIA 3.8.7Equipos e Insumos De acuerdo a los requerimientos de desarrollo, preparación y producción de mineral para esta modificación, se ha estimado mantener los mismos equipos evaluados en la DIA original.

Tabla 2: Listado de equipos y maquinarias para el proyecto Nombre Unidades LHD 6yd3 2 Jumbo electrohid, 1 brazo 2 DTH 1 Equipo izador (tipo Manitou) 2 Equipos generadores (2 de 270 y 2 de 100 KVA) 4 Compresor 350 cfm 2 Cargador interior mina y superficie 1 Camiones transporte interior mina 2 Camión aljibe 1 Perforadora manual 2 Bomba de drenaje 4 shotcreteras 1 Lechadoras 2 Ventiladores 4 Camioneta mina 5 Camión explosivo 1 Camión petrolero 1 Camión transporte personal 1 Camión transporte de materiales 1 Camión servicio general 1

Fuente: Adenda 1

Respecto a los insumos requeridos para la operación de modificación descrita, se contempla: Acopio de Mineral 1

Acopio de Mineral 2

N 7.088.079 E 385.374

N 7.088.079 E 385.473

N 7.088.023 E 385.473

N 7.088.023 E 385.374

N 7.088.184 E 385.189

N 7.088.184 E 385.238

N 7.088.131 E 385.238

N 7.088.131 E 385.189 5.544

2.597 2,5

2,5 45.738

21.425 a) Agua Industrial: Los requerimientos de agua industrial para la explotación de esta modificación se mantiene en lo autorizado mediante RCA N°193/10, en el orden de 60 m³/día, para lo cual se dispone de dos piscinas acumuladoras, con capacidades de 30 m³ cada una. b) Agua potable: Se estima un consumo aproximado de 9 m3/día (150 L/pers/día), la cual será abastecida desde Diego de Almagro mediante un camión aljibes, el que almacenará el agua en un estanque acumulador de 10 m3. No hay modificación a este numeral ya que el personal se mantiene. c) Energía eléctrica: La opción considerada para abastecer los consumos eléctricos del proyecto, es mediante el uso de los mismos equipos de generación autónoma existente y desde este punto alimentar a los distintos puntos de consumo en el interior mina y fuera de ésta. Teniendo en consideración las características de los grupos existentes, se considera una batería de generación de: • Dos Generadores de 270 KVA c/u • Dos Generadores de 100 KVA c/u Lo que da como total, una potencia en generación de 740 KVA. d) Explosivos: Para la operación normal de la mina en lo que respecta a los explosivos para la extracción de mineral adicional, se necesitará en “promedio de 3.000 a 4.000 kg/mes” dentro de los 5 años de operaciones, quedando el consumo global en 13.000 a 15.000 kg/mes. e) Combustible: Para esta modificación se requieren en forma adicional 20 m3/mes (01 camión/mes extra), los cuales serán abastecidos por empresa autorizada y transportado a las instalaciones de la Mina.

3.8.8Transporte Durante la etapa de operación, tanto para el transporte de estéril y minerales (hacia los puntos de acopio) y otras operaciones normales, según Adenda N°2 el flujo vehicular estimado será:

Tabla 3: Flujo vehicular del proyecto Insumos N° viajes/día Rutas Medidas de Manejo Ambiental Modo de verificación de medida

Combustible

4 veces/día C-151 o C-13/C- 161 Manejo a velocidad permitida en norma en rutas externas y en caminos internos máximo 40 km/h Nota: Los insumos llegan en compartimientos cerrados (Combustible, aguas y explosivos En caminos externos no hay medidas de verificación ya que son empresas contratistas que dejan los insumos al interior de la faena. Internamente sólo por señalética, teniendo presente que el ingreso a faena es corto y con pendiente.

Explosivos

3 veces/mes C-151 o C-13/C- 161

Agua industrial

6 veces/día C-151 o C-13/C- 161

Agua potable

1 vez/día C-151 o C-13/C- 161

Materiales varios

2 veces/semana C-151 o C-13/C- 161 Mineral a Trinidad

14 vueltas/día C-151, C-115-B C-161, C-13, C-125

Camiones encarpados

Obligación de respetar la norma atingente y por contrato. Además, quedará registrado en garita el ingreso y salida de camiones con encarpe. Mineral a Enami 45 vueltas/día C-151, C-161, C- 13 Camiones encarpados Obligación de respetar la norma atingente y por contrato. Además, quedará registrado en garita el ingreso y salida de camiones con encarpe. Personal 3 veces/día C – 151 Manejo a velocidad permitida en norma en rutas externas y en caminos internos máximo 40 km/h

No hay Fuente: Adenda 2

Para el traslado de mineral desde la Mina esperanza a Enami se utilizarán 5 camiones, en este mismo sentido, en Adenda N°1 se establece que para el traslado del mineral a la Planta Trinidad (10.000 ton/mes), se utilizarán 2 camiones/día con un ciclo de 14 vueltas/día entre ambos en horario de 8:00 a 20:00 horas. Cada unidad transportará 25 ton en carga, los camiones deberán ir encarpados para evitar la caída de mineral y así disminuir la generación de Material Particulado al medio ambiente. En Adenda N°2 se presenta plano del trazado camino ingreso-salida faena y se establece el programa de mantención del camino de acceso a la mina que se inicia en el punto de empalme con la Ruta C-151 hasta las instalaciones. Además en Adenda N°2 el Titular señala que la mantención de caminos externos se realizará según un “convenio” con la Dirección de Vialidad en conjunto con los demás usuarios de dichos caminos (otras empresas de la zona), lo cual quedará materializado y regularizado con el servicio, de forma posterior a la obtención de la calificación ambiental. En Adenda N°1 Titular presenta un Plan de Contingencia, el que establece entre las medidas, que ante cualquier contingencia con el punto de entrega a planta Trinidad, el mineral será enviado parcial o totalmente a Planta de Enami en El Salado, teniendo presente que son 2 camiones adicionales a los 5 camiones autorizados originalmente, y que se sumarían a este circuito (Mina Esperanza – Enami), para lo cual se utilizarán las mismas rutas autorizadas en la DIA con RCA 193/10.

3.8.9Etapa de abandono. Esta etapa no sufre modificaciones de lo autorizado en RCA N°193/10 y Plan de Cierre aprobado por Sernageomin en Resolución N°1130 del 29.11.10. Las instalaciones como oficinas, bodegas, casa de cambio y comedor son del tipo contenedores portátiles modificados, arrendados a una empresa del rubro, los cuales serán devueltos a los dueños al término del proyecto. Del mismo modo, los equipos, maquinarias, medios de transporte y todas las demás instalaciones que sean propiedad de la empresa (instalaciones eléctricas, tuberías, bombas, vehículos propios, etc.), serán reutilizadas en otros de nuestros proyectos o serán vendidos a terceros. Los residuos generados en esta etapa, serán enviados a disposición final por empresas autorizadas fuera del predio, según lo estipulado en el D.S. Nº148. La etapa de cierre se ejecutará en un mes aproximadamente y contempla además:

Estabilidad: Según Adenda N°1, la estabilidad de botadero quedará asegurada según los criterios de estabilidad de taludes en construcción para condiciones pseudo-estáticas (operación) y estáticas (abandono) bajo el método de equilibrio límite de Bishop.

Polvorín: Serán retirados todos los restos de explosivos y serán devueltos a la empresa proveedora, según lo estipulado en la norma y el polvorín será retirado finalmente y utilizado en otro proyecto de la empresa.

Cierre ingreso mina: Se cerrarán los ingresos a la mina y piques con algún material sólido que impida la caída o ingreso de personas o animales. El documento asociado al cierre definitivo será enviado al Sernageomin.

3.9 Emisiones 3.9.1Residuos Sólidos En cuanto a los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y los asimilables a éstos, no sufrirán modificaciones ya que se mantiene la misma cantidad de personal. En cuanto a los residuos peligrosos y tal como se expresó inicialmente, el proyecto generaría cantidades menores de residuos peligrosos, los que serán manejados según el D.S. Nº148 del Minsal. Basado en lo anteriormente expuesto se estima que se generarían las siguientes cantidades adicionales de residuos peligrosos:

Tabla 4: Generación de Residuos industriales peligrosos actual y con modificación. Tipo de residuo peligroso Cantidad (Actual) Cantidad (Con Modificación) Total Baterías 6 unidades al año -- 6 unidades al año Aceites residuales 1.200 l/mes 200 l/mes 1.400 l/mes Grasas residuales 60 kg/mes 10 kg/mes 70 kg/mes Lubricantes 150 l/mes 50 l/mes 200 l/mes Filtros 8 unidades/mes 2 unidades/mes 10 unidades/mes Ropas y/o textiles contaminados 10 kg/mes -- 10 kg/mes Embases contaminados 6 unidades/mes 2 unidades/mes 8 unidades/mes Tubos fluorescentes 2 unidades/mes -- 2 unidades/mes Aguas lavado de maquinarias 600 l/mes -- 600 l/mes TOTAL 28.143,6 kg/año Fuente: DIA

Tabla 5: Generación de residuos sólidos no peligrosos actual y con modificación. Tipo de residuo no peligroso Cantidad (DIA Actual) Cantidad (Con Modificación) Total Neumáticos 16 cada 6 meses -- 16 cada 6 meses Chatarras varias (Aceros de perforación, combos, martillos, etc.) 150 kg/mes 20 kg/mes 170 kg/mes Fuente: DIA

Según lo señalado en Adenda N°2, no es necesario ampliar los patios de almacenamiento temporales de Residuos No peligrosos de 104 m2 y de Residuos peligrosos de 104 m2, ya que cuentan con capacidad para almacenar los nuevos aportes. Adicionalmente, estos serán retirados una vez que el patio esté a un 85% de su capacidad de llenado.

3.9.2Material Particulado Basado en el cálculo de emisiones realizado en Anexo 3 de la DIA, las emisiones de MP10 en la fase de operación será de 182,71 kg/día, las actividades de mayor emisión son la circulación de vehículos en caminos no pavimentados y la erosión de los materiales acopiados. En cuanto a los gases de combustión, estas emisiones son del orden de 5,04 kg/día (CO, HC y NOx). En Adenda N°1 se presentó el detalle de las siguientes emisiones:

Tabla 6: Cuadro resumen de emisiones de MP10 y MP2,5 actual y con modificación:

Actual Proyecto Total con Proyecto kg/día ton/año kg/día ton/año kg/día ton/año PM10 Construcción 37.5 4.5 0 0 37.5 4.5 Operación 44.1 5.3 182.7 52.6 226.8 57.9 Cierre



3.69 1.33 3.69 1.33 PM2,5 Construcción 3.75 0.45 0 0 3.75 0.45 Operación 4.41 1.59 18.3 5.3 22.71 6.89 Cierre



0.37 0.13 0.37 0.13 Fuente: Adenda N°1

Las emisiones no tendrán impacto negativo en la salud de las personas de poblaciones aledañas a las operaciones, dado que la población más cercana a la mina, se encuentra a 13 km al Sureste de Diego de Almagro y en dirección contraria a los vientos predominantes. Las medidas de control de las emisiones no sufrirán modificaciones respecto de lo ya evaluado en la DIA original, a saber, riego de caminos internos 2 veces/día y control de velocidad de los vehículos mediante señalética. En Adenda N°1 se señala que la ruta C-151 y C-115-B se encuentra estabilizada con bischofita y el ingreso desde la ruta C-115-B hasta la Planta Trinidad se encuentra sólo con material estabilizado y compactado en una longitud aproximada de 400 m.

3.9.3Ruido En cuanto a los ruidos y vibraciones, éstos estarán restringidos al funcionamiento de maquinarias y tronadura al interior de la mina, vehículos varios, motores, etc., propias de este tipo de operaciones y fuera de esta por el movimiento vehicular y acciones de carga y descarga de minerales, las cuales no serán distintas a las ya evaluadas en la DIA original. La fuente fija será muy localizada y menores a los máximos permitidos por la legislación aplicable D.S. Nº38/2011 de MMA En Adenda N°1 se presenta estimación de emisiones de ruido para fuentes móviles (52.8 dBA) y tronaduras (58.75 dB) comparándolas con normativas internacionales de referencia Norma Suiza OPB 814.41 y Measurement Procedures for the Enforcement, Chapter I: Illinois Pollution Control Board, Part 910, Title 35: Environmental Protection, Subtitle H: Noise Of 35 Ill. Adm. Code 900 & 901”, respectivamente, por lo que se concluye que tales emisiones no presentaran riesgo para la salud de la población.

3.10Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional. Estrategia de Desarrollo Región de Atacama (2007 – 2017) El proyecto “MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA” se vincula positivamente con los siguientes lineamientos: De acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Regional de Atacama para el período 2007 – 2017, sumado a los descritos en la Visión del Gobierno Regional de Atacama al 2020, el desarrollo del proyecto “Modificación de la DIA Explotación Veta Mina Esperanza” es consecuente con la definición gubernamental, ya que aporta dinamismo a la economía regional con la utilización de los servicios de apoyo para el desarrollo de la minería, comprometiendo una operación que garantice el uso eficiente y sustentable de los recursos no renovables y el respeto al medio ambiente, como también el resguardo de su historia y cultura. Dado lo anterior, el Gobierno Regional, mediante Of. ORD. N°09 del 07.01.13 de 2012 se pronunció conforme: “El proyecto se relaciona con la Estrategia regional de Desarrollo a través de su lineamiento Lineamiento Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable”.

3.11Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal. De acuerdo a los lineamientos del Plan Comunal de Desarrollo sostenible 2011-2015 para la Comuna de Diego de Almagro, el proyecto aporta dinamismo a la economía comunal, priorizando la prestación de servicios de empresas locales. Además, concuerda con la sustentabilidad de las Faenas Mineras y en respetar las estrictas medidas de protección del medio ambiente regional que no degraden el medio natural y no afecten a la población.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" cumple con:

4.1 D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Relación con el proyecto: El proyecto contará con 4 equipos electrógenos. Cumplimiento: Se procederá a declarar las emisiones como lo indica el decreto mencionado.

Por otro lado, las operaciones adicionales de la Mina se ubican en un área totalmente despoblada (lejos de cualquier centro urbano), y no se encuentra bajo ninguna restricción oficial por calidad del aire.

La emisión de gases vehiculares y de maquinarias en la fase de operaciones, serán reducidas y controladas, lo cual no involucraría efectos significativos en la calidad del aire, a través de la exigencia de certificados emisión de gases emitidos por una Planta de Revisión Técnica autorizada.

4.2 D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Relación con el proyecto: La operación de la Mina generará residuos industriales como son los industriales sólidos no peligrosos (chatarras, fierros, gomas, etc.), residuos sólidos domésticos y peligrosos (aceites, textiles contaminados, etc.). No se generarán RILes como operación normal de esta modificación. Cumplimiento: Los residuos serán dispuestos transitoriamente en patio de residuos No peligrosos de 104 m2 y patio de Residuos Peligrosos de 104 m2, para finalmente ser llevados a empresas autorizadas. En cuanto a los residuos sólidos domésticos, serán dispuestos momentáneamente en un contenedor cerrado, para que a posterior sean enviados a disposición final en lugar autorizado.

4.3 Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Art. 71, letra b) Regula la disposición final de residuos industriales o mineros y Artículos 80 y 81 Regula la instalación y el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Relación con el proyecto: La operación de la mina generará residuos industriales como son los industriales sólidos no peligrosos (chatarras, fierros, gomas, etc.), residuos sólidos domésticos y peligrosos (aceites, textiles contaminados, etc.). No se generarán RILes como operación normal de esta modificación. Cumplimiento: El proyecto no generará una mayor cantidad de residuos industriales sólidos no peligroso, los que seguirán siendo dispuestos transitoriamente en un patio adecuado para este tipo de residuos en dependencias de la mina, para ser reutilizados o vendidos o dispuestos finalmente en empresas autorizadas. En cuanto a los residuos sólidos domésticos, serán dispuestos momentáneamente en un contenedor cerrado, para ser enviados a disposición final en lugar autorizado.

4.4 D.S. Nº148/03, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Relación con el proyecto: La operación de modificación del proyecto, genera residuos peligrosos, los cuales serán manejados de acuerdo a la norma referida y al interior de un patio de disposición transitoria. Cumplimiento: El Titular presenta un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos en la DIA y en Adenda N°2, en los cuales los residuos peligrosos (Ej.: Elementos contaminados, aceites y grasas, baterías, envases vacíos, etc.), serán manejados según el D.S. Nº148, los que serán dispuestos en el patio de residuos peligrosos transitorio adecuado para tales efectos, posteriormente, estos residuos serán enviados a disposición final en empresas autorizadas.

4.5 D.S. Nº78/2011, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Relación con el proyecto: Dentro de los insumos que utilizará el proyecto, se cuenta con aceites, grasas y lubricantes. Cumplimiento: Estos se almacenaran en cantidades menores y en forma transitoria en una pequeña bodega atendiendo a lo normado en el decreto correspondiente. Se estima mantener unos 2-3 tambores de aceites (200 litros c/u), unos 10-20 kg de grasas y unos 20-30 litros de lubricantes almacenados en forma permanente y su reposición dependerá de su utilización. De acuerdo a lo mencionado, se mantiene el área de almacenamiento descrita en la DIA original.

4.6 D.S. N°55/94 del MTT Normas de Emisión para Vehículos Pesados, modificado por el D.S. N° 58/04 del Minsegpres. Relación con el proyecto: Transporte de mineral e insumos por medio de camiones. Forma de cumplimiento: Se tiene que los vehículos motorizados a utilizar contarán con los certificados de revisión técnica y de gases respectivos, estos documentos estarán disponibles y serán exigidos a la empresa que contractualmente preste los servicios. Las maquinarias que se utilizarán en las operaciones de la mina fluctuarán entre los años 2006 y 2012.

4.7 D.S. N°4/94 del MTT, Normas de Emisión para Vehículos en Uso y sus modificaciones a la fecha. Relación con el proyecto: Uso de vehículos en todas las etapas del proyecto. Cumplimiento: Se exigirá que todos los vehículos en uso en el desarrollo del proyecto, cumplan con la norma indicada, respecto a las emisiones de gases por el escape, para lo cual todos deberán tener su certificado de gases al día.

4.8 Res. Ex 427/2002 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Tercera región. Norma el uso de vías determinadas para los vehículos que transportan cargas peligrosas en la Región de Atacama. Relación con el proyecto: Transporte de explosivos contratados a terceros. Cumplimiento: El transporte se realizará exclusivamente a través de las vías autorizadas.

4.9 D.S. Nº75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las condiciones para el transporte de carga que se indican. Relación con el proyecto: Habrá transporte de materiales e insumos mediante camiones por vías públicas en la fase de operación de este proyecto. Cumplimiento: Será obligatorio por parte de las Empresas contratistas en el área transporte, tomar todas las precauciones del caso en lo referente al transporte de las distintas cargas, en cuanto a realizar un transporte seguro, no sobrepasar los pesos máximos por ejes, todos los camiones cargados con minerales lo harán con sus respectivas carpas, de manera de evitar la caída de material y la dispersión por el aire, así como sobre las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos.

4.10D.S. Nº72/85 modificado por el D.S. Nº132/04, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Relación con el proyecto: El proyecto contempla la extracción de minerales desde una mina subterránea y del apilamiento transitorio de minerales. Cumplimiento: Una vez obtenida la Resolución ambiental, se comenzará con la aplicación de los artículos atingentes a las fases de operación de las áreas involucradas en esta DIA, así como de la entrega del Plan Minero y el Plan de Cierre.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; el Titular señala que: En cuanto a las emisiones de material particulado respirable y emisiones de gases de combustión, los aportes del proyecto serán de 182,7 Kg/día de MP10, 18,3 Kg/día de MP2,5 y 5,04 Kg/día de gases (CO, HC y NOx) para la etapa de operación, en el cual se generarán las mayores emisiones. En cuanto al ruido fuente fija serán muy localizados y menores a los máximos permitidos por la legislación aplicable D.S. Nº38/2011 de MMA, en Adenda N°1 se presenta estimación de emisiones de ruido para fuentes móviles y tronaduras comparándolas con normativas internacionales de referencia Norma Suiza OPB 814.41 y Measurement Procedures For The Enforcement, Chapter I: Illinois Pollution Control Board, Part 910, Title 35: Environmental Protection, Subtitle H: Noise Of 35 Ill. Adm. Code 900 & 901”, respectivamente, por lo que se concluye que tales emisiones no presentaran riesgo para la salud de la población. El proyecto no contempla generar residuos líquidos (RILes) con esta modificación. Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán manejados de manera adecuada según la legislación vigente y serán enviados al patio de salvataje de la Planta. En relación a los residuos sólidos domiciliarios, no se generarán más residuos que lo ya evaluados en la DIA original, dado que no habrá aumento de personal. Los residuos seguirán siendo enviados a disposición final en un lugar autorizado. En cuanto a los Respel, se generarán 271,75 kg/mes adicionalmente, los que serán dispuestos transitoriamente en el patio de disposición temporal ya evaluado en la DIA original. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el Titular señala que: De acuerdo con los antecedentes indicados en el proceso de evaluación, el proyecto no alterará ni afectará los Recursos Naturales del área del proyecto en categoría de conservación y Nativa, pues no existe Flora ni Fauna nativa presente en el área. La superficie del suelo a intervenir directamente por el proyecto de modificación de la DIA original, ya está evaluado con anterioridad y autorizado mediante la respectiva RCA. El proyecto, no intervendrá y/o explotará recursos hídricos, ya que el agua a utilizar será abastecida por un camión aljibes desde Diego de Almagro, siendo esta muy menor (60 m3/día), de agua industrial y de 9 m3/día de agua potable. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.3 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el Titular señala que: El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades de ninguna de las comunas por la que atraviesa. El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto. La población humana más cercana es la comuna de Diego de Almagro, se encuentra a 13 km de distancia en línea recta. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.4Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el Titular señala que: El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada, la población humana más cercana es la comuna de Diego de Almagro, se encuentra a 13 km de distancia en línea recta. Por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto, no posee un valor ambiental distinto al actual, ya que es un lugar ocupado por actuales operaciones mineras de la empresa. El área del proyecto no se encuentra emplazada cerca de poblaciones protegidas, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales ni glaciares. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el Titular señala que: El proyecto no altera el valor paisajístico de la zona. El proyecto no contempla la obstrucción alguna a accesos de los recursos ambientales de la zona que tengan o puedan tener valor paisajístico. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.6 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que: El proyecto se emplazará en un área ya intervenida y que ya fue evaluada ambientalmente en la DIA original, en donde no se identificó ningún lugar perteneciente al patrimonio cultural por lo que no generará ningún impacto adicional en este sentido. El proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

7.Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular en Adenda N°2 señala que los camiones que operarán en su proyecto contarán con señalética con el nombre de su proyecto y Titular.

  1. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  3. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

  6. Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" cumple con la normativa de carácter ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Distribución: • Sr. Iván Cerda Ledermann. • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA,Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro • SAG, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE LA DIA EXPLOTACIÓN VETA MINA ESPERANZA" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama