Evaluación SEA

Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico

Rol 7658938
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-20 · Región Metropolitana de Santiago · Exportadora Pacífico Sur SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”.

Resolución Exenta N* 247/2014 Santiago, 23 de Abril de 2014.

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. Ex. DD. PP N 504, de fecha 03 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Exportadora Pacífico Sur Ltda., con fecha de 20 diciembre de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

Oficio N%19, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 03/01/2013;

Oficio N*40, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/01/2013;

Oficio N*%222, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 10/01/2013;

Oficio N% SRM RMS N*003/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 11/01/2013;

Oficio N*%169, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/01/2013;

Oficio N*105, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana de fecha 15/01/2013;

Oficio N*500, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2013;

Oficio N71, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/01/2013; Oficio N52, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/01/2013;

Oficio N%415, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 23/01/2013.

Respecto a la Adenda N*1

Oficio N*1759, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 04/12/2013;

  • Oficio N%923, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/12/2013;

  • Oficio N*1709, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2013;

  • Oficio N*5707, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 11/12/2013;

  • Oficio N*9108, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2013;

e Oficio N*8937, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 16/12/2013.

Respecto a la Adenda N*2

+. Oficio N*459, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 25/03/2014;

+. Oficio N*316, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 26/03/2014;

+. Oficio N%466, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 26/03/2014;

  • Oficio N%2399, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 27/03/2014.

4 El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 02 de abril de 2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”.

  3. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de abril de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”.

  2. Que, el derecho de Exportadora Pacífico Sur Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en el aumento de la capacidad de almacenamiento de Alcohol Etílico pasando de 1.300 m almacenados en 11 estanques a 2.220 m (en total) de etanol en 17 estanques cilíndricos verticales que serán dispuestos en el patio de estanques, ocupando una superficie total de 1.220 m?.

El proyecto considera una capacidad máxima de almacenamiento de 1.751.620 Kg/día de alcohol etílico, la redistribución de los estanques 11 estanques existentes y la incorporación de 6 estanques más, siendo las capacidades de todos los estanques las que se detallan a continuación:

a) 5 estanques existentes con una capacidad de almacenamiento de 100 me b) 4 estanques existentes con una capacidad de almacenamiento de 120 me c) 2 estanques existentes con una capacidad de almacenamiento de 155 m.

d) 6 estanques nuevos con una capacidad de almacenamiento de 155 m'.

Adicionalmente, el proyecto contempla un grupo electrógeno de emergencia de 20 KVA, una solución particular de aguas servidas y agua potable, 11 estacionamientos para vehículos livianos, un estacionamiento para personas con discapacidad y 2 estacionamientos para camiones.

Cabe señalar, que la planta de almacenamiento de alcohol etílico cuenta con una calificación industrial de Molesta, mediante certificado N” 4.067 de fecha 13 de junio de 1997 aprobada por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

i. Tipología de Proyecto:

El proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que cumple con el literal Á) del Artículo 3 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que detalla la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

El artículo 3, letra 1.4) dice relación a:

Producción, almacenamiento, disposición, reutilización, o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periocidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 Kg/días), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la clase 3 y 4 de la Nch 2120/0189.

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que almacena las siguientes cantidades de sustancias peligrosas:

Tabla N*01: Almacenamiento en Alcohol Etílico.

Estado Estanque Cantidad Kg/día Capacidad Capacidad Peligrosidad máxima m total Kg/día Existentes TK1 4 78.900 315.600 100 inflamable TK2 4 94.680 378.720 120 Clase 3 de la TK3 2 122.300 244.600 155 Norma N.Ch. TK5 1 78.900 78.900 100 N*2120/0f89 Nuevos TK3 6 122.300 733.800 155 Total: | 1.751.620 2.220 ii. Vida útil:

La vida útil del proyecto es indefinida. iii. Cronograma. El cronograma del proyecto se señala a continuación:

Tabla N*02: Cronograma del Proyecto.

Actividad Duración (días) Escarpe/excavación 9 Relleno 24 Fundaciones 7 Instalación de 6 Estanques

Pretiles 5 Piping 5 Red de Incendios 7

iv. Superficie:

La superficie donde se emplazará el proyecto es de 8.908 m”. La superficie construida se

detalla a continuación:

Tabla N*03: Superficies del Proyecto.

Instalaciones Superficie (m”) Oficinas 113,28 Galpón existente 531,35 Área de Estanques 1.220 Zona Carga y Descarga 37 Total 1.901,63

v. Mano de Obra:

La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:

Tabla N*04: Mano de obra.

Fase Máxima Construcción 10 Operación 8

En el caso de generarse el cierre del proyecto, se considerará 10 personas para esta

actividad.

vi. Localización:

El proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en Panamericana Norte Km. 17 %, Sitio interior B, en

la comuna Lampa.

Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), del proyecto son las siguientes:

Tabla N*05: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto.

Puntos N E 1 338056,51 6313177,62 2 338068,01 6313162,71 3 338017,90 6313123,46 4 338006,01 6313138,66

3.1 Fase de construcción. La fase de construcción considerará las siguientes etapas: 3.1.1 Escarpe.

El escarpe del terreno se desarrollará en el área correspondiente al patio de estanques, abarcando una superficie total de 1.220 m?.

3.1.2 Excavación.

Se removerá el material hasta una profundidad de 1,7 m, por lo que el volumen a extraer en el sitio del proyecto será de aproximadamente 2.100 m'.

3.1.3 Relleno. Para el relleno del terreno se utilizará la superficie escarpada con suelo no expansivo

(pomacita u otro), de acuerdo con lo indicado en el Informe de Mecánica de Suelo adjunto en el Anexo N93 de la DIA.

El relleno se realizará por capas de 20 cm, compactando el material en cada capa con compactador de alto tonelaje, alcanzando una densidad seca gual o superior al 95% de la densidad seca máxima del ensayo Proctor Modificado.

3.1.4 Fundaciones.

El detalle de las fundaciones se entrega en el Anexo N*4 de la DIA “Planos del proyecto”. 3.1.5 Traslado de Nuevos Estanques y Desmontajes.

3.1.5.1 Traslado de Nuevos Estanques.

Los 6 estanques nuevos a instalar en la planta de almacenamiento, tendrán una capacidad de 155 m* cada uno, los que serán transportados desde maestranza colindante a la planta de almacenamiento, por lo que se utilizará un camión con equipamiento de grúa para su traslado a las dependencias de Exportadora Pacífico Sur Ltda.

Los camiones se posicionarán en el área correspondiente para efectuar las maniobras vehiculares para el izaje de los estanques y el montaje de los mismos en el sitio definitivo para su operación.

3.1.5.2 Desmontaje de Estanques.

Para esta fase se contempla el desmontaje de los estanques existentes en las dependencias de la planta de almacenamiento.

Los pasos a seguir en este procedimiento son los siguientes:

i. El contenido de los estanques existentes serán vaciados a los estanques nuevos trasladados. ii Revisión, verificación y reforzamiento de las orejas de ¡izaje. iii. Corte de pernos de anclaje. iv. En caso de ser necesario, se retirará la techumbre que obstaculice el retiro de los estanques. v. Se posicionará el camión grúa en la zona correspondiente efectuando el aseguramiento de la grúa para efectuar el correcto procedimiento de izaje. vi. Ejecución del procedimiento de izaje. vii. Montaje de estanques.

3.1.5.3 Montaje de estanques. El montaje de los estanques seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

i. Revisión de pernos de anclaje. ii Izaje de estanques. ii Montaje en área correspondiente y nivelación de estanques. iv. Unión de placa base de apoyo con perno de anclaje. Instalación de tuercas y golillas. v. Montaje sistema de cañerías.

Para dar cumplimiento al D.S. N78/09 del MINSAL, se distribuirán los estanques de la forma indicada en el Estudio de Análisis de Consecuencias adjunto en el Anexo N2 de la DIA.

Los estanques mantendrán una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible y donde se indique:

Normas bajo las que fue construido el estanque. Año.

Diámetro nominal en m.

Altura nominal en mf,

Capacidad nominal en m'.

Presión de diseño (kPa, Ibf/in?).

POLOP

g. Fabricante.

Cabe mencionar que en cada salida de los estanques se instalará una válvula de corte, la

que será accionada una vez completado el procedimiento correspondiente. 3.1.6 Vialidad para la fase de Construcción.

Las rutas preferentes que se utilizarán durante la fase de construcción serán:

Tabla N*06: Vehículos y rutas principales utilizadas en fase de construcción.

Actividad Número Tipo de Frecuencia Frecuencia Rutas camiones camiones diaria de semanal Principales Camiones de Camiones (Veh/Día) Transporte de 67 Mixer con 3 15 El Otoño- Hormigón a capacidad de 8 Primavera- Proyecto m. Presidente Eduardo Frei Montalva-Santa Isabel-Camino Interior Transporte de 3 Camión tolva con 1 3 Ruta 5 Norte- Fierros a Proyecto capacidad para Presidente 16 ton Eduardo Frei Montalva-Santa Isabel-Camino Interior Transporte de 132 Camión tolva con 4 20 Camino Interior- residuos a capacidad para Santa Isabel- botadero 16 m Presidente autorizado Eduardo Frei Montalva- Ruta 5 Norte-Américo Vespucio-Lo Echévers-Camino Particular Transporte de 132 Camión tolva con 3 15 Por definir Material de capacidad para Relleno 16 m” 3.1.7 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción. Los residuos generados en la fase construcción se detallan a continuación: Tabla N07: Residuos generados en la fase de Construcción. Residuo Tipo de Cantidad Almacenamiento | Frecuenci Condiciones Transporte Forma de Residuos (Ton/mes) a de retiro de la zona de Rutas disposición final acopio Preferentes RSD Restos de 0,26 Contenedor 1 vez por Los residuos Ruta definida Retiro 1 vez por comida, ton/mes metálico semana serán porel semana por papeles, etc. con cierre almacenados servicio empresa con hermético en un municipal de autorización con capacidad de contenedor recolección sanitaria vigente 1,5 m, metálico de 1,5 de RSD. que se encargará m3 de del traslado, a sitio capacidad, el autorizado para la que se disposición final. encuentra ubicado en el sector noroeste de la planta de almacenamient o Residuos Material de 2.100 Se cargará en El retiro se La zona de Camino Botadero Sólidos No Escarpe y m*/mes camiones para su | realiza una acopio interior, autorizado, con Peligrosos excavaciones traslado a sitio de vez corresponde a Santa Isabel, informe favorable disposición final completada | un área de 220 Presidente (RCA) y la m? desde Eduardo Frei autorización capacidad donde se Montalva, sanitaria emitida por del camión. cargará el Ruta 5 Norte, | la Seremi de Salud material a Américo correspondiente. camiones para Vespucio, Lo su traslado a Echévers, sitio de Camino disposición Particular. final autorizado. otros similares. | <1m Se almacenará El retiro se | Se almacenará Ruta no Serán en un contenedor efectuará en un definida, transportados hasta

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Residuo Tipo de Cantidad Almacenamiento | Frecuenci Condiciones Transporte Forma de Residuos (Ton/mes) a de retiro de la zona de Rutas disposición final acopio Preferentes metálico con una vez contenedor dado que aún | sitio de disposición tapa, para uso completado metálico no existe final que cuente con exclusivo de este el 80% de con tapa, para contrato de autorización tipo de residuos, la uso transporte sanitaria vigente hasta retiro por capacidad exclusivo de con alguna emitida por la camión que del este tipo de empresa SEREMI de Salud. cuente con los contenedor | residuos el que certificada. permisos y se ubicará en certificaciones el sector que noroeste de la correspondan. planta de almacenamient o Residuos Tarros de 5 kg Se almacenará El retiro de | Se almacenará Ruta no Serán Peligrosos | pintura epóxica, en contenedor todos los en un definida, transportados hasta paños y metálico con tapa residuos, contenedor dado que aún | sitio de disposición similares. hermética y para | se realizará metálico no existe final que cuente con el uso exclusivo una vez con tapa, para contrato de autorización de este tipo de completada uso transporte sanitaria vigente residuos, estará la etapa de exclusivo de con alguna emitida por la debidamente impermeab este tipo de empresa SEREMI de Salud, identificado, de ilización. residuos el que certificada. que permita la manera que sea se ubicará en disposición de este fácil de el sector tipo de residuos. reconocer. Serán noroeste de la almacenados planta de hasta su retiro almacenamient por empresa o. El debidamente contenedor autorizada, que estará cuente con debidamente permisos y identificado. resoluciones correspondientes. 3.1.8 Residuos líquidos.

Durante la fase de construcción el proyecto contará con baños químicos para el personal contratista, los que serán operados y mantenidos por la empresa proveedora de estos servicios que cuente con autorización sanitaria vigente y cumpliendo con los requerimientos establecidos en el D.S. N*594/99 del MINSAL.

3.2

Fase de operación.

Esta fase contempla la recepción, almacenamiento y despacho de Alcohol Etílico.

Las actividades mencionadas, se detalla a continuación:

3.2.1 Recepción y Almacenamiento.

El procedimiento de recepción, que se desarrollará de la siguiente forma:

a) El Encargado de Despacho debe verificar que el producto recibido por terceros, cumpla con los requisitos para guías de despacho y/o facturas correspondientes, de acuerdo a:

i. Nombre o naturaleza del producto. ii Tipo de envase y volumen contenido. ill. Graduación alcohólica.

iv. Planta de origen.

v. Proveedor. vi. Certificados de análisis del producto.

b) Una vez ubicado el camión en el patio de carga y descarga, el Encargado de Despacho verifica la integridad de los sellos, de estar éstos en estado óptimo, el operador de despacho procede a cortarlos. La información queda registrada en el registro de recepción de alcohol etílico. Los sellos retirados quedarán en posesión del encargado de despacho, junto a la guía de despacho correspondiente, para la posterior fiscalización de la autoridad competente.

c) Luego, se une el acople del camión con la manguera de vaciado, dirigida hacia la bomba seleccionada, luego se conecta una segunda manguera desde la bomba

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hacia el flujometro. Ambas actividades se realizan en base a lo establecido en los instructivos de la empresa. Se ajustan las mangueras con abrazaderas para evitar filtraciones.

d) Una vez seleccionado el estanque para almacenar el producto, según procedimiento de almacenamiento, se abre la válvula del estanque y la válvula de entrada. Luego, se coloca el flujometro en cero y se activa la bomba para iniciar la descarga.

e) El proceso de descarga debe ser vigilado en todo momento por el operador de descarga. Una vez completado, el operador procede a cerrar las válvulas (del estanque de almacenamiento y de entrada), aflojar las abrazaderas y desconectar ambas mangueras, éstas deben ser tapadas en sus dos terminaciones al momento de ser retiradas de las conexiones, según instructivo de Manejo de mangueras y Manejo de Acoples.

f) Finalmente, una vez cerrado el circuito, se procederá a retirar el cable de descarga a tierra y se guardaran ordenadamente los elementos utilizados durante la descarga. El Encargado de Despacho procurará el libre paso del vehículo descargado para su estacionamiento o retiro, según corresponda, fuera del área de operaciones.

g) Durante toda la descarga, las escotillas se mantienen abiertas, para evitar que se comprima el estanque y protegidas con mallas para evitar el ingreso de insectos y/o elementos extraños.

h) A la salida del transporte, el Encargado de Portería deberá revisar que el estanque esté descargado en su totalidad.

3.2.2 Despacho. El procedimiento de despacho, que se desarrollará de la siguiente forma:

a) El Encargado de Calidad deberá contar con los análisis físico-químicos del producto. Toda carga debe ser despachada junto al certificado de análisis otorgado por el proveedor, como respaldo para el cliente.

b) El Encargado de Despacho deberá corroborar que la empresa cuente con los litros de alcohol requeridos por el cliente, mediante el registro Inventario de Almacenamiento.

c) Previo a comenzar la operación de carga, el Encargado de Despacho, debe verificar las condiciones operativas de la sala de descarga y señalar al operador el estanque de almacenamiento que será descargado, según procedimiento de de la empresa. La selección del estanque será según criterio de:

i. Requerimientos de origen y calidad del cliente, definidos en orden de compra o contrato. li. Volumen requerido.

d) Una vez que el camión se encuentre en el patio de carga y descarga, el operador une el acople del camión con la manguera de carga, dirigida hacia una de las bombas existentes. Luego, se conecta una segunda manguera desde la bomba hacia el flujómetro, según instructivos. Se ajustan las mangueras con abrazaderas para evitar filtraciones.

e) Una vez seleccionado el estanque, según procedimiento de Almacenamiento, se abre la válvula del estanque y la válvula de salida del producto. El Encargado de Despacho debe verificar que el flujometro se encuentre en cero antes de iniciar la carga del transporte. Luego, se activa la bomba para iniciar la carga.

f) El proceso de carga debe ser vigilado en todo momento por el operador. Una vez completado, el operador procede a cerrar las válvulas, aflojar las abrazaderas y desconectar ambas mangueras, éstas deben ser tapadas en sus dos terminaciones al momento de ser retiradas de las conexiones, según instructivo.

g) Para finalizar, se debe retirar el cable de descarga a tierra y guardar los elementos utilizados. El Operador será responsable de colocar los sellos de seguridad en el transporte. El Encargado de Despacho deberá verificar que esta labor se lleve a cabo.

h) El Encargado de Despacho, será responsable de documentar los datos de la carga en el registro Despacho de Alcohol Etílico y en el registro de litros Despachados.

i) El conductor del transporte deberá dejar constancia de conocimiento del volumen cargado, validando mediante visto bueno en la guía de despacho. El Encargado de Despacho entrega la guía de despacho al conductor, en la cual se anotaron los sellos utilizados y timbres correspondientes.

Cabe señalar que la distribución de Alcohol Etílico se realizará por terceros. 3.2.3 Características de los Estanques.

El material de construcción de los estanques corresponde a acero inoxidable para TK1, TK2 y TK5, y acero al carbón para TK3.

La capacidad de los estanques se detalla a continuación:

Tabla N*08: Capacidad de los Estanques.

Estado Estanque Cantidad Kg/día Capacidad m Existentes TK1 4 78.900 100 TK2 4 94.680 120 TK3 2 122.300 155 TK5 1 78.900 100 Nuevos TK3 6 122.300 155

3.2.4 Área de Carga y Descarga.

El área de la carga y descarga será de 37 m? y contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de carga y descarga. Esta zona corresponde a un área pavimentada a la cual se le aplicará un tratamiento especial con revestimiento alternativo aislante de manera de contar con doble protección del recurso suelo ante eventuales derrames que puedan suceder en el sitio del proyecto.

3.2.5 Mantención.

Para esta fase se utilizarán bombas que son mantenidas periódicamente en un servicio

técnico acreditado fuera de las instalaciones de la planta.

3.2.6 Vialidad para la Fase de Operación.

El transporte, de la descarga y carga de alcohol etílico, es efectuado por terceros externos

a la empresa.

Las rutas preferentes que se utilizarán serán:

Tabla N*09: Vehículos y rutas principales utilizadas en fase de construcción.

Actividad Número camiones Tipo de camiones Frecuencia diaria Frecuencia Rutas Principales de Camiones semanal (Veh/Día) de Camiones Transporte de 286 Camión Aljibe 1,1 5,5 Ruta 60-Ruta 57-

Etanol a Pacífico Sur

capacidad de 35 m'.

Santa Teresa-Ruta 5-Presidente Eduardo Frei

Montalva-Santa Isabel-Camino interior

Transporte Cliente 1

23 (considerando capacidad promedio de 24 m')

Camión Aljibe de 28, 16, 14 y 10 ton.

4-5 (Frecuencia sólo algunas semanas, dado que el total de camiones anuales es 23)

Camino Interior- Santa Isabel-Ruta 5 norte, intersección Departamental al oriente hasta vicuña Mackenna, Vicuña Mackenna al norte hasta Juan Mitjans (altura Rodrigo de Araya)

Transporte Cliente 2

50 anuales (considerando capacidad promedio de 24 m')

Camión Aljibe de 28, 16, 14 y 10 ton.

45

Camino Interior- Santa Isabel- Ruta 5 Norte Guanaco-Av. Einstein doblando al

oriente hasta La

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Actividad

Número camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones (Veh/Día)

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas Principales

Colonia, hacia el sur hasta Av. México

Transporte Cliente 3

53 (considerando capacidad promedio de 24 m')

Camión Aljibe de 28, 16, 14 y 10 ton.

Camino Interior- Santa Isabel-Ruta 5 Norte-Vespucio Norte-Pajaritos- Gladys Marín

3.2.7 Sistema de protección contra incendio.

La red de incendios proyectada tiene un total de 85 rociadores o sprinkler, distribuidos para enfriar los 17 estanques de almacenamiento de alcohol etílico.

Los estanque se ubican en posición vertical lo que de acuerdo a normas NFPA, corresponde instalar anillos de 4 rociadores distribuidos a 90? en el manto, separados verticalmente 3,65 m. (12 pies) y rociadores en la parte superior de cada estanque.

De acuerdo a las dimensiones de los estanques, para cumplir la norma NFPA, se consideró un anillo de 4 rociadores a una distancia de 3,5 m. medidos desde el extremo superior y un rociador ubicado a 0,5 m en la parte superior de cada estanque.

Cada rociador considerado, de acuerdo a sus características, genera una superficie mojada de aproximadamente 85 ft Considerando que un rociador descarga a razón de 0,2 gpm/fé”. Entonces el caudal de cada rociador será de 17 gpm.

En base a este caudal y considerando que los 85 rociadores instalados en los estanques deben funcionar simultáneamente, el caudal total que deberá proporcionar la bomba es de 1.445 gpm.

Considerando el caudal total indicado de 1.445 gpm, el sistema de bombeo ha sido definido por como una bomba de incendios de 1.500 gpm.

La bomba se ha caracterizado para su ingreso al programa de cálculo, con una presión de corte a caudal cero igual a 162 psi, y una presión a 150 % del caudal nominal (1.500 gpm) de 82,5 psi.

Debido a que los rociadores o splinkler se encuentran divididos en dos grupos de 45 y 40 rociadores respectivamente, se consideró instalar dos válvulas de compuerta, con el propósito de si se requiere, dejar operando sólo uno de los grupos de rociadores.

Para cumplir con la norma de que el tiempo de operación de los rociadores sea de al menos, 60 minutos o superior, se debe contar con un estanque de almacenamiento de agua de 341 m?, desde donde deberá aspirar la bomba que alimentará el sistema de rociadores.

En el Anexo N5 de esta Adenda N1, se adjuntó el proyecto del Sistema de Extinción de Incendios con que contará el patio de almacenamiento de la planta, en el que se indican las especificaciones técnicas del sistema, así como también los planos correspondientes.

Además, en Anexo N1 de la Adenda N1, se adjuntó plano con ubicación del estanque de almacenamiento de agua del sistema de enfriamiento y las especificaciones técnicas del estanque.

3.2.8 Análisis de Consecuencia. De acuerdo a lo señalado en el análisis de consecuencia adjunto en el Anexo N2 de la DIA y completado en la Adenda N1, el límite umbral por radiación térmica de 5 KW/m? se

estima en 12,39 m, medidos desde el borde del pretil que establece la condición más desfavorable según el tamaño. Mientras que el muro medianero se encuentra a 21,45 m.

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3.2.9 Aguas Subterráneas.

De acuerdo al estudio hidrológico adjunto en el Anexo N*8 de la DIA, se obtuvo que el sitio del proyecto presenta niveles de agua subterránea a profundidades menores a 5 m, por lo que se implementarán medidas de protección de acuífero consistentes en la instalación de un sistema de impermeabilización del suelo. Estas medidas consisten efectuar un escarpe de aproximadamente 1,7 m de profundidad donde se encuentra el suelo natural y donde se instalará una capa de geomembrana de mínimo 0,5 mm de espesor a fin de evitar cualquier posible infiltración al suelo natural, luego de esta capa de geomembrana se aplicarán capas de suelo de relleno compactado correspondiente a material estabilizado, el que actuará como segunda capa de impermeabilización. Además, se instalará una segunda capa de geomembrana, la que se ubicará entre la fundación y el suelo de rellenc de manera de reforzar las medidas de impermeabilización del sitio del proyecto.

La geomembrana corresponde a una capa de polietileno de alta resistencia (HDPE), que permite generar una capa impermeabilizante entre suelos, la cual tiene una alta resistencia a la deformación y perforación. Las especificaciones técnicas de la geomembrana de 0,5 mm de espesor, se detallan en la Adenda N*1. Además, esta geomembrana contará con certificación de calidad.

Las capas de geomembrana se instalarán en el área en que ubicará el patio de estanques correspondiente a una superficie de aproximadamente 1.220 m?. Las coordenadas UTM DATUM WGS 84 Huso 19 de ubicación son:

Tabla N*10: Coordenadas de ubicación capas de geomembrana Este Norte 338056,51 | 6313177,62 338068,01 | 6313162,71 338017,90 | 6313123,46 338006,01 | 6313138,66

3.2.10 Servicios Generales.

a) Agua Potable y Alcantarillado.

El proyecto cuenta con un sistema particular de agua potable y alcantarillado autorizado por la SEREMI de Salud RM, mediante Resolución N*054663 de fecha 15 de octubre de 2003, la cual se adjunta en el Anexo N?2 de la Adenda N?2. Este sistema contempla:

Para Agua Potable.

El sistema cuenta con captación proveniente de un pozo profundo, desinfección y estanque de almacenamiento de 5 m' para un total de 10 personas con una dotación de 150 lits./hab./día.

Para Aguas Servidas.

El sistema de tratamiento consiste en una fosa séptica prefabricada con una capacidad de 2,1 m%/d para un total de 10 personas y disposición final en drenes de infiltración de una superficie de 3C m”. La memoria técnica de este sistema se adjunta en el Anexo N?3 de la Adenda N*2.

b) Estacionamientos.

El proyecto contempla 11 estacionamientos para vehículos livianos, un estacionamiento para personas con discapacidad y 2 estacionamientos para camiones.

c) Grupo Electrógeno.

El equipo electrógeno será de 20 KVA y sólo se utilizará en los casos en que exista corte del suministro eléctrico.

11

3.2.11 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.

Tabla N“11: Residuos Sólidos generados en la fase de Operación.

Residuo | Tipo de Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia | Condiciones Transporte | Forma de Residuos | (Ton/mes) de retiro de la zona de Rutas disposición acopio Preferentes | final RSD Restos de 0,21 Contenedor 1 vez por Los residuos Ruta Retiro 1 vez comida, ton/mes metálico con semana serán definida por | por semana papeles, cierre hermético almacenados en | el servicio por etc. con capacidad de un contenedor municipal empresa 1,5 m'. metálico de 1,5 de con m' de recolección | autorización capacidad, el de RSD. sanitaria que se vigente que encuentra se ubicado en el encargará sector noroeste del traslado, de la planta de a sitio almacenamiento Autorizado por la Autoridad Sanitaria para la disposición final.

El titular señala que durante la fase de operación del proyecto no se generará residuos peligrosos.

3.2.12 Residuos líquidos.

El proyecto no contempla la limpieza de estanques, por lo tanto no generará residuos

líquidos

3.3 Fas

en esta fase.

e de abandono.

El proyecto tiene una vida útil indefinida, sin embargo si se llegara a realizar el cierre de la planta de almacenamiento de alcohol etílico, se venderá previamente todo el stock de etanol contenido en los estanque, y posteriormente se venderán los estanques y las instalaciones en su conjunto o por separado.

3.3.1 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Abandono.

Tabla N*12: Residuos Sólidos generados en la posible fase de Abandono.

Residuo Tipo de Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia | Condiciones de | Transporte | Forma de Residuos | Ton/mes) de retiro la zona de Rutas disposición acopio Preferentes | final RSD Comida, 0,0132 Contenedor 1 vez por Los residuos Ruta Retiro 1 vez Materiales ton/mes metálico semana serán definida por | por semana de con cierre almacenados en el servicio por empresa Oficina hermético un contenedor municipal con con capacidad de metálico de 1,5 de autorización 1,5 m3. m3 de recolección sanitaria capacidad, el de RSD. vigente que que se se encargará encuentra del traslado, ubicado en el a sitio sector noroeste autorizado de la planta de para la almacenamiento disposición final. Residuos | Restos de 4 ton Se almacenará El retiro se | El contenedor se | Ruta será Serán Sólidos Estructuras en un efectuará ubicará en el definida por | transportados No contenedor una vez sector noroeste la empresa | hasta sitio de Peligrosos metálico con completado | de la planta de | transportista | disposición tapa, para uso el 80% de | almacenamiento, una vez final que exclusivo de este la área definida contratados cuente con tipo de residuos, capacidad como zona de los autorización hasta retiro por del acopio de este servicios. sanitaria camión que contenedor | tipo de residuos. vigente cuente con los emitida por la permisos y SEREMI de

12

Residuo Tipo de Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia | Condiciones de | Transporte | Forma de Residuos | Ton/mes) de retiro la zona de Rutas disposición acopio Preferentes | final certificaciones Salud. que correspondan. Hormigón, < 0,083 Se almacenará El retiro se Se almacenará Ruta no Los residuos pernos de m3/mes en un efectuará en un definida, serán anclaje, contenedor una vez contenedor dado que transportados otros metálico con completado metálico aún no hasta sitio de similares. tapa, para uso el 80% de con tapa, para existe disposición exclusivo de este la uso contrato de final que tipo de residuos, capacidad exclusivo de transporte cuente con hasta retiro por del este tipo de con alguna autorización camión que contenedor | residuos el que empresa sanitaria cuente con los se ubicará en el | certificada. vigente permisos y sector noroeste emitida por la certificaciones de la planta de SEREMI de que almacenamiento Salud. correspondan.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias, aguas subterráneas), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 El titular, debe dar cumplimiento del Decreto Supremo N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa (en el Anexo N2 de la Adenda N*1), se presenta el Estudio de Emisiones).

5.1.2 El titular se obliga a implementar lo siguiente en todas las fases del proyecto:

5.1.2.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.2.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.3 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a:

5.1.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

13

5.1.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos Ode carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.1.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.

5.1.3.4 Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.3.5El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.

5.1.3.6Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.

5.1.3.7 Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.3.8Lavar las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

5.1.3.9 Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. 5.1.4 El titular se compromete durante la fase de operación a:

5.1.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.

5.1.4.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, o el que lo reemplace.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:

5.3.1 Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.

5.3.3 Dar cumplimiento al D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N” 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

14

5.3.4

5.3.5

5.4

5.4.1

5.5

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

Dar cumplimiento a la NCh N* 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.

Dar cumplimiento al D.F.L 725/67 Código Sanitario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:

Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todo momento con lo siguiente:

Dar cumplimiento al D.S. N*” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos.

Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.

Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin.

Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”.

El titular se compromete durante la fase de construcción a:

5.5.7.1 Mantener un registro en obra de cada una de las mantenciones de manera de

acreditar el manejo adecuado de los residuos que se generen en talleres acreditados.

5.5.7.2 Implementar de un sistema de registro de la disposición final de los escombros de

la fase de construcción para así facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria aplicable. Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas, adjuntando el registro en obra.

5.5.7.3 Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los

residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N* 594/99 del Minsal.

5.5.7.4 Almacenar los residuos industriales inertes, en un sector delimitado de 220 m?

dentro de las dependencias de la Exportadora Pacífico Sur Ltda. y serán recolectados y transportados por una empresa que cuente con autorización sanitaria vigente para el traslado de ese tipo de residuo, hasta un sitio de disposición final autorizado por la Seremi de Salud.

15

5.5.7.5 Almacenar los residuos domiciliarios en contenedores, los que serán retirados una vez por semana por una empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva, para luego trasladar los residuos al sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

5.5.7.6Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).

5.5.7.7Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidroca“buros, etc., Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

5.5.8 El titular se compromete durante la fase de operación a:

5.5.8.1 Solicitar a la empresa externa que se encargue del transporte de alcohol etílico a la planta de Exportadora Pacífico Sur, que entregue periódicamente un registro de las mantenciones realizadas a los vehículos en talleres autorizados.

5.5.8.2En caso de generarse algún tipo de residuo peligroso, éste será debidamente informado a la autoridad respectiva, y será transportado por empresas que posean autorización sanitaria y serán dispuestos en lugares de disposición que se encuentren autorizados por la SEREMI de Salud RM, cumpliendo con las medidas establecidas en el D.S. N*148/03 de MINSAL.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:

5.6.1 El Decreto Supremo N”78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial, diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

5.6.2 Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del INN.

5.6.3 Dar cumplimiento al procedimiento “Control de Riesgo” adjunto en el Anexo N*10 de la DIA.

5.6.4 Dar cumplimiento D.S. N*"298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

5.6.5 Mantener las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas.

5.6.6 Mantener el número de extintores de acuerdo a al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, D.S. N*594/2000 del Ministerio de Salud.

5.6.7 Deberá remitir un “Informe de Contingencia” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrico el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente RM y a los organismos con competencia en la materia, en caso de producirse alguna emergencia en la “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico” que afecte el medio ambiente (suelo, aire, calidad del agua o la biodiversidad). El citado informe deberá incluir a lo menos la siguiente información:

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¡. Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia o residuo relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

ill La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica (s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

iv. Información relacionada con el manejo proyectado o realizado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de la contingencia, conforme a la normativa aplicable a esta materia.

5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

5.7.1 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7.2 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

5.7.2.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.7.2.2 De ser necesaria la aprobación de un plan de desvío o de cierre de vías, éste será presentado y tramitado oportunamente ante la SEREMITT-RM.

5.7.2.3 Cumplir con las rutas y frecuencias indicadas en la Tabla N6:” Vehículos y rutas principales utilizadas en etapa de construcción y operación del proyecto” de la Adenda N1.

5.7.2.4 El traslado de alcohol etílico lo realiza la empresa “Exportadora Pacífico Sur Ltda.”. Se hace presente que la empresa deberá cumplir con la frecuencia y rutas indicadas en la tabla 5: Frecuencia camiones por día indicada en Adenda N*1.

5.7.2.5 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

5.7.2.6 Enrelación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

5.7.2.7 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.8.3 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.8.3.1 Deberá tener presente que si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias para el escarpe y movimiento de tierras, se efectúa en la Instalación

17

de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N” 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de la SEC (www.sec.cl).

5.8.4 Respecto a Aguas Subterráneas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.8.4.1El material geosintético que será utilizado en el sistema de impermeabilización

proyectado para el “Patio de Estanques” sobre una superficie de aproximadamente de 1.220 m? (según Tabla N%% “Coordenadas de ubicación capas de geomembrana” de la Adenda 2), deberá contar con certificación de calidad (Control de Calidad) y su instalación deberá ser ejecutada por una entidad externa e independiente a la empresa, procediendo a la certificación instalación del mismo (Aseguramiento de Calidad). El citado sistema deberá incluir las siguientes capas considerando lo declarado por el titular en las páginas 30 y 31 de la Adenda 1 y en las páginas 15 y 16 de la Adenda 2:

¡. — Geomembrana de polietileno de alta densidad (HDPE) de mínimo 0.5 milímetros de espesor.

ii — Una capa de geomembrana deberá estar entre la fundación y el suelo de relleno y una segunda capa de geomembrana entre el suelo de relleno y el suelo natural.

lll Capas de suelo de relleno compactado de 20 centímetros alcanzando una densidad seca igual o superior al 95% de la densidad seca máxima del ensayo Proctor Modificado.

iv. Previamente, se efectuará un escarpe de aproximadamente 1,7 m de profundidad alcanzando el suelo natural, sobre el cual se instalará el sistema de impermeabilización.

5.8.4.2 Deberá remitir un informe a la DGA RMS antes de los 10 días hábiles contados

desde el término de las obras, que detalle pormenorizadamente los trabajos y a su vez contenga fotos, datos técnicos, topografía, profundidad de la napa al momento de los trabajos y cualquier antecedente relevante que tenga relación con la medida. Asimismo, se deberá informar el comienzo y termino de la instalación de la geomembrana, el cual deberá acreditarse por medio de un certificado de la empresa respectiva.

5.8.4.3 Deberá cumplir con lo señalado en la letra a.2 Napa Freática del Artículo 8.2.1.1

6.1

6.1.1

de Inundación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por lo tanto ejecutará la medida que se indica en el Ítem 6 del Estudio Hidrológico del Anexo N98 de la DIA, que indica que se construirá un sistema de drenaje global en todo el sector para hacer una conducción total de las aguas.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N% 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

En la DIA y su Adenda N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N2399 de fecha 27 de marzo de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica la actividad Peligrosas del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, como Molesta.

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10.

11.

12.

13.

14.

15.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, y sus modificaciones o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

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16.

17.

18.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, cuyo titular es Exportadora Pacífico Sur Ltda.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Título Vil del D.S. N* 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

ervicio de Evaluación Ambiental isión de Evaluación de la politana de Santiago

Deneudgiadardbuo hi

Distribución: Representante Legal de Exportadora Pacífico Sur Ltda.

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Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Lampa

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Intendente Región Metropolitana

Clc:

  • Expediente del Proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”.
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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