Evaluación SEA

Parque PV Diego de Almagro

Rol 7657424
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-19 · Región de Atacama · Arcadia Generación Solar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Parque PV Diego de Almagro", presentada por el Señor Sebastián Pizarro de la Piedra, en representación de EMPRESA ELÉCTRICA DIEGO DE ALMAGRO S.A., con fecha 19 de Diciembre de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por EMELDA S.A., con fecha 19/12/2012

Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/12/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº598, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/12/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº19, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/01/2013

Adenda S/N, Por EMELDA S.A., con fecha 06/03/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº128, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/03/2013

Adenda S/N, Por EMELDA S.A., con fecha 24/04/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº20, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/04/2013

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque PV Diego de Almagro" Resolución Exenta Nº 127 Copiapó, 30 de Mayo de 2013 Solicitud especial de pronunciamiento Nº222, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/05/2013

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº437 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 26/12/2012; Oficio Nº3 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº03 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 04/01/2013; Oficio Nº11 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº10 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº12 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº009 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº12 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº27 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº2 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº10 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº3-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº12 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº36 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº20 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº92 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº205 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 08/03/2013; Oficio Nº230 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº531 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/03/2013; Oficio Nº202 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 19/03/2013; Oficio Nº168 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 19/03/2013; Oficio Nº165 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº2619 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº93 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº198 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº308 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº110 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 21/03/2013; Oficio Nº195 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº300 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº873 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/04/2013; Oficio Nº133 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 07/05/2013; Oficio Nº309 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 07/05/2013;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Parque PV Diego de Almagro', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Parque PV Diego de Almagro' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº31, Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/01/2013.

  1. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 29/05/2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “'Parque PV Diego de Almagro”.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO:

  4. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Parque PV Diego de Almagro".

  5. Que, el derecho de EMPRESA ELÉCTRICA DIEGO DE ALMAGRO S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  6. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Parque PV Diego de Almagro":

3.1 Ubicación

El Proyecto se localiza a 1,7 km al Este de la localidad de Diego de Almagro, en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Tercera Región de Atacama. El emplazamiento del Parque se desarrolla en terrenos cruzados por algunas líneas de transmisión y caminos, los que a su vez son circundados por el norponiente, por la ruta C-13 a Salvador, la vía férrea del ferrocarril de minerales Potrerillos - Chañaral, por el Sur la localidad de Diego de Almagro, y sierras por el norte y oriente.

Líneas de Transmisión Eléctrica existentes, cuya distribución y franja de seguridad se detallan a continuación: · Línea Minera Franke 110 kV, atravieso Sur Poniente en dirección norte, divide los terrenos A y D, para un ancho de seguridad de 30 m. · Línea Diego de Almagro - Salvador 110 kV, que circula en dirección Sur - Nor oriente, y produce una división entre los sectores de terrenos A y B, para un ancho de seguridad de 30 m. · Línea Diego de Almagro - EMELDA, 110 kV que circula paralela a la línea Salvador 110 kV, hasta el acceso a la planta EMELDA, para un ancho de seguridad de 30 m. · Línea 23 kV Diego de Almagro - mina San Lorenzo, que circula paralela a línea Salvador 110 kV 70 m al oriente de ésta. Se considera una faja de seguridad de 20 m. · Línea 23 kV Diego de Almagro - Fundición Potrerillos, circula paralela a la línea Salvador 110 kV 215 m al oriente de ésta. Se considera una faja de seguridad de 20 m.

Para acceder al área del Proyecto desde la localidad de Diego de Almagro, se contempla utilizar la Ruta C- 167, que empalma con la Ruta C-13.

Tabla. Coordenadas estimadas para el emplazamiento del Proyecto (Datum: WGS84, Huso 19S) TERRENOVERTICESCOORDENADAS ESTE (M) COORDENADAS NORTE (M)

A 1 398351,68 7082491,60 2 398979,13 7082204,48 3 398182,06 7081635,86 4 398160,19 7081656,00 5 398146,80 7081711,45 6 398145,17 7081713,58 7 398116,55 7081733,22 8 398116,56 7081733,89 9 398139,14 7081767,17 10 397999,50 7081867,00 11 397886,00 7081712,50 12 398015,54 7081584,14 13 398015,19 7081583,06 14 397926,11 7081446,18 15 397590,44 7081212,51 16 397578,76 7081217,18 17 397709,94 7081650,43 18 397709,69 7081655,47 19 397707,80 7081660,25 20 397694,34 7081678,43

B 21 399045,45 7082173,89 22 399150,56 7082126,03 23 398145,12 7081494,63 24 398130,03 7081545,80

25 398820,62 7081842,46 26 398943,90 7081714,98

C 27 398676,20 7081496,25 28 398812,51 7081344,46 29 398451,71 7081162,82 30 397866,49 7081105,72 31 398225,53 7081470,25

D 32 397664,02 7081635,87 33 397671,34 7081633,17 34 397531,01 7081176,14 35 397391,55 7081078,74 36 397432,01 7081351,83

E 37 398372,42 7081119,66 38 398197,71 7081021,20 39 397986,03 7080708,09 40 397634,41 7080870,84 41 397818,56 7081057,15

F 42 397793,37 7081074,41 43 397617,32 7081053,07 44 397824,17 7081249,96 45 398139,75 7081450,63 46 398145,42 7081431,44

G 47 397759,45 7081047,13 48 397598,17 7080883,57 49 397496,72 7080931,37 50 397597,70 7081027,49 Fuente: DIA Parque PV Diego de Almagro

Tabla. Coordenadas Punto de Conexión a la Central Termoeléctrica EMELDA (Datum: WGS84, Huso 19S) PUNTO ESTE NORTE Celda N° 1 398.093 7.081.811 Celda N° 2 398.119 7.081.792 Fuente: DIA Parque PV Diego de Almagro

3.2 Vida útil: 26 años.

3.3 Monto de Inversión: US$ 130.000.000

3.4 Mano de Obra Etapa Mano de obra máxima Construcción 400 Operación 8

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El polígono de emplazamiento abarca entre áreas útiles y áreas ocupadas por otras instalaciones, un total de 160 hás, mientras que las áreas útiles para este proyecto suman 122.13 hás.

Tabla. Superficie de los terrenos por sector del Proyecto TERRENOS Superficie [HA] Terreno A 56.58 Terreno B 9.10 Terreno C 31.54 Terreno D 5.34 Terreno E 13.27 Terreno F 4.41 Terreno G 1.89 Total HA 122.13 Fuente: DIA Parque PV Diego de Almagro

Tabla. Instalaciones permanentes del Proyecto

Tipo de Uso Superficie (Ha) Calles y superficies 2,10 Canalizaciones Subterráneas 0,70 Subestaciones Inversoras 0,42 Área Conexión 0,13 Urbanización Planta y Administración 2,12 Área de Colectores 116,31 Total 121,77 Fuente: DIA Parque PV Diego de Almagro

3.6 Objetivo

El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico de 52 MW de potencia instalada, en los terrenos que rodean la Central Termoeléctrica EMELDA.

3.7 Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en construcción y operación de un parque fotovoltaico de 52 MWp instalados, consistente en 185.715 paneles individuales de 0,28 KWp. Además, el Parque Fotovoltaico se conectará a la S/E de la Central Termoeléctrica contigua y existente del “Proyecto EMELDA, Empresa Eléctrica Diego de Almagro”, calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta Nº 250/2008. Esta Central se encuentra conectada al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de su línea de transmisión eléctrica que enlaza a la subestación Diego de Almagro.

En Adenda N°1 el Proponente señala que dicha central posee una línea existente de 110 kV, la que se encuentra conectada a la Subestación Diego de Almagro, y que forma parte del Sistema Interconectado Central (SIC). Esta Subestación se encuentra a una distancia aproximada de 3 km lineales desde las instalaciones del Parque PV Diego de Almagro. Además, la conexión entre la casa de celda y la subestación de la central se encuentran a una distancia aproximada de 50 metros.

Además, se informa las obras o actividades que marcarán el comienzo de cada fase: · Hito de inicio Fase de Construcción: Movimiento de Tierra. · Hito de inicio Fase de Operación: Inicio de actividad comercial. · Hito de inicio Fase de Cierre: Desmantelamiento de equipos. Cada una de estas actividades será informada oportunamente a la autoridad competente mediante una comunicación formal. Sin perjuicio, de reportar su cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

3.7.1 Principales componentes del Proyecto La instalación estará constituida por sectores internos definidos e identificados con las letras A, B, C, D, E, F y G; y los equipos generadores fotovoltaicos serán de estructura móvil con seguidores de un solo eje de rotación en su gran mayoría y complementados con sistemas fijos.

En Adenda N°1, el Proponente entrega la estimación de la distancia entre los terrenos más cercanos y el eje de la calzada de la Ruta C-167. Tabla. Estimación de la distancia entre los terrenos y el eje de la calzada de la Ruta C-167

Distancia desde el Eje de la Calzada Ruta C-167 Terreno del Parque Al límite del terreno A obras más cercanas del terreno C 26 m 35 E 20 m 26 F 6 m 43 G 20 m - Fuente: Adenda N°1 Parque PV Diego de Almagro

a. Módulo Fotovoltaico Este tiene dimensiones 18 x 2 m, y cada unidad tiene una capacidad de 5,04 kW, y se compone de 18 celdas individuales de 0,28 kW cada una, de 2 x 1 m. La instalación de los equipos fotovoltaicos se realizará a 2 m sobre el nivel del terreno y tendrán un sistema de anclaje de 2 m de profundidad. La separación entre paneles será de 1,8 m aproximadamente.

b. Canalizaciones de Media Tensión Se prevé el uso de dos tipos de canalizaciones: · La canalización de acceso, para una cantidad menor de cables conductores, de corta longitud, en 0,8 m de ancho y 0,8 m de profundidad. · La canalización de paso troncal, el diseño es de 1 m de ancho y 1 m de profundidad.

Tabla. Detalle Tipo de Canalización

Tipo de Canalización Eje (m) Ancho (m) Profundidad (m) Volumen m3 Tipo Acceso 878,8 0,8 0,8 562,4 Troncal 6.069,7 1,0 1,0 6.069,7 Fuente: DIA Parque PV Diego de Almagro

c. Casa de Celda La función de la casa de celdas es centralizar la conexión y permitir la transmisión de la potencia y la energía que proviene de los conjuntos de paneles, producir la interconexión entre los conductores de media tensión, y los sistemas de protección, medida y operación necesarios para inyectar ésta hacia los circuitos de 11,5 y 10,5 kV interiores a la Central EMELDA. La interconexión provista por la Central EMELDA, a la planta solar se produce entre los transformadores elevadores 110/12 kV y este sistema de celdas.

d. Caminos Internos El Proyecto considera la construcción de caminos internos que alcanzarán aproximadamente 6.000 m de extensión total, previéndose un 50% de esta longitud con un ancho proyectado de 4 m, y el 50% restante con un ancho proyectado de 3 m. Los caminos internos serán estabilizados con Bischofita o producto similar y las carpetas no requieren de humectación. Al interior de la planta fotovoltaica se establecen senderos, de tres metros de ancho, las áreas de mayor tráfico, serán de cuatro metros de ancho, con explanadas para la maniobra. Está prevista la ejecución de calles entre predios, estas (se requieren 4) son cortas (alrededor de 100 m), y de ancho no superior a 10 m, y cruzan normales bajo líneas de transmisión existentes. Todas las calles y senderos serán ejecutadas sobre tierra, con tratamiento especial para evitar el polvo en suspensión. En Adenda N°1, se informa que el tratamiento especial para los sectores donde se dispongan los módulos fotovoltaicos es ser nivelados, lo que consistirá en la compactación de estos.

En Adenda N°1, el Proponente aclara que el Proyecto no considera la habilitación de caminos de acceso a través de la Ruta C-13. Para el caso de la Ruta C-167, se presentará todos los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad de Atacama.

e. Cierre Los terrenos donde serán emplazados los módulos fotovoltaicos y sus instalaciones, serán cercados.

3.7.2 Etapa de construcción del proyecto

3.7.2.1 Instalación de Faena Se habilitará dentro del polígono definido para el Parque, utilizando una superficie de 0,8 ha, donde se contempla la instalación de oficinas, bodegas y talleres del tipo container modular móvil. Se habilitarán zonas cercadas destinadas al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. También se habilitará un recinto cercado con los equipos del suministro de energía eléctrica para la faena. No se contempla la construcción e instalación de campamentos, para el personal que no sea de la zona, se dispondrá de hospedaje en las ciudades y pueblos cercanos al Proyecto, disponiendo movilización diaria. Se establecerá un recinto que alojará un depósito de mil litros de combustible, que abastecerá al grupo electrógeno.

3.7.2.2 Construcción del Parque Solar a. Excavación de Zanjas para la Canalización del Cableado Las zanjas serán de0,4 m x 0,5 m para baja Tensión, y de 0,6 m x 1,2 m para Troncal MT. La longitud estimada para el tendido de zanjas será de aproximadamente 0,7 km.

En Adenda N°1, el Proponente informa que las zanjas ocuparán un volumen estimado de 6632,1 m3. El material sobrante será utilizado en la nivelación de terrenos dentro del mismo Parque. En caso de ser necesario incorporar material adicional este será suministrado por un tercero debidamente autorizado. Por lo tanto, se estima que del total de material a extraer, aproximadamente un 82% será reutilizado en el cubrimiento de las canalizaciones. Tabla. Detalle Estimado de Volumen de Material a Extraer

Tipo de Canalización Eje (m) Ancho (m) Profundidad (m) Volumen m3 Acceso 878,8 0,8 0,8 562,4 Troncal 6.069,7 1,0 1,0 6.069,7 TOTAL 6632,1

b. Bloque de Transformación y potencia Cada centro de transformación está montado sobre radieres de 10 x 9 m, malla de tierra y cámaras de acceso de cables subterráneo MT.

c. Construcción Casa de Celdas La casa de celdas es una estructura techada, de 50 x 25 m, que se ubicará al costado norte de la central EMELDA.

d. Construcción de Caminos Internos Se considera efectuar las siguientes actividades: · Si fuese imprescindible, realizar reperfilados con compactación (interviniendo los primeros 5 cm.) cada 2 ó 3 años con un riego superficial de conservación con bischofita o producto similar. · Si fuese imprescindible, realizar una intervención mayor (interviniendo 10 ó 15 cm.) probablemente recién al quinto año, en la cual se debería incorporar al menos el 50% de la dosis inicial. La estabilización puede durar desde 4 a 6 años si se conserva correctamente.

e. Montaje de módulos Fotovoltaicas Se realizará la construcción e hincado de las vigas verticales, una vez instaladas las bases, se procederá a montar los paneles solares.

f. Construcción Edificio de Operación Se ha dispuesto el uso de 2,12 ha, esta zona considera servicios sanitarios, agua potable, casa de recepción y administración, electricidad, sistemas de seguridad, control de ingreso, vigilancia y estacionamientos.

g. Zona de Acopio de Residuos Los residuos asimilables a domésticos se almacenarán en contenedores ubicados en la instalación de faenas y serán retirados desde la faena por una empresa autorizada (retiro, traslado periódico, transporte y depósito final en el relleno sanitario autorizado). Respecto del almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, se contará con una zona de acopio temporal, consistente en una bodega de 3 x 6 m, la que estará ubicada dentro de las instalaciones del Proyecto. Por otra parte, se dispondrá de una Bodega de Acopio Temporal, para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos generados, la bodega cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

3.7.3 Etapa de Operación

a. Puesta en Operación

b. Mantenimiento · Mantenimiento Preventivo - Limpieza de paneles: Sistema de aire comprimido - Revisión visual diaria de la instalación. - Ejecución de pequeñas obras o reparaciones. - Solución de pequeñas averías. - Revisiones termográficas de los módulos fotovoltaicos. - Control de los valores de producción de las series de paneles. El intervalo de tiempo entre las distintas revisiones puede oscilar entre 6 meses y 1 año.

· Mantenimiento Correctivo - Reparación de averías de inversores, incluso sustitución parcial o total. - Reparación de averías de celdas de Media Tensión (MT) incluido el cableado. - Reparación de averías de transformadores de potencia. Incluso sustitución. - Reparación en cuadros de protecciones de corriente continua y corriente alterna.

En Adenda N°1, el Proponente señala que no es posible ocasionar encandilamiento por reflejos, debido a que la utilización de los paneles fotovoltaico, tiene como acción principal la absorción de la luz y no el reflejo de ésta. Por lo tanto, la percepción visual desde la Ruta C-13 y C-167 no se verá comprometida a ninguna distancia.

3.7.4 Etapa de Cierre

En caso de que se considere o fuese necesario una fase de abandono del Proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.

· Desmantelamiento de la planta Reutilizar todo material reciclable que se encuentre en la Planta, es decir: reutilización de paneles solares que aún estén en condiciones de operar y generar energía; reciclaje total de los componentes de los paneles que ya no estén en condiciones de generar energía; reciclaje y reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando. · Desmantelamiento de la casa de celdas · Cierre y clausura de las instalaciones.

3.7.5 Requerimientos de Servicios y Suministros

a) Material de Relleno Será obtenido de las propias excavaciones para la construcción de la plataforma de la S/E del Proyecto y para cubrir las zanjas. Para rellenar las canalizaciones se necesitará arena de cuarzo, la cual será extraída del sector costero, en una cantidad aproximada de 2000 m3. Otros rellenos que sean necesarios se adquirirán a proveedores desde canteras autorizadas.

c) Hormigón Será proporcionado por terceros autorizados, y se estima que se utilizarán aproximadamente 6.800 m3 de hormigón. Respecto del abastecimiento externo de áridos y hormigón, una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir este material, se remitirá a la Autoridad competente, un resumen identificando a sus proveedores autorizados, los totales de material suministrado por ellos y copia de la Resolución Exenta vigente de dicho Ministerio. Además, se adjuntará mensualmente una copia de las órdenes de compra correspondientes a cada uno de sus proveedores.

d) Combustible Etapa de Construcción Se establecerá en la instalación de faenas un recinto que alojará un depósito de combustible, que abastecerá a los grupos electrógenos. El volumen a almacenar de combustible será de 5 tambores de 200 litros cada uno o su equivalente en un estanque acumulador, y se dispondrán en un recinto que contará con una losa (radier) de concreto y un sistema contenedor de derrames. Se estima un requerimiento aproximado de 50 l/día de combustible, el cual será suministrado por proveedores autorizados.

e) Agua

e.1. Etapa de Construcción El agua para consumo humano será provista mediante bidones de agua purificada sellados por empresa autorizada. El agua para baños se suministrará a partir de estanques localizados en el sector de las obras, alimentados mediante camiones aljibes por empresa autorizada. Se estima que el consumo agua potable total será de 40 m3/día. El abastecimiento de agua para uso industrial será mediante camión aljibe. El uso de ésta será principalmente para humectar los materiales que puedan producir polvo, previo a su transporte, así como también, para el relleno del compactado de las fundaciones. Se estima un consumo de 46,2 m3 diarios de agua industrial.

En Adenda N°1, el Proponente entrega el detalle del consumo total estimado de agua potable e industrial y se exigirá a la empresa contar con todas las autorizaciones necesarias para el abastecimiento de agua. Dicha empresa contará con la autorización correspondiente siendo informado a la autoridad competente una vez definido el servicio.

Tabla. Consumo de Agua Potable

Consumo de agua potable (mensual) Total consumo de agua durante toda la Fase (6 meses) 36 m 3/mes 216 m3 Fuente: Adenda N°1 Parque PV Diego de Almagro

Tabla. Consumo de Agua industrial por actividad

Actividad Unitario (L/m2) Superficie que requiere humectación (m2) Consumo de agua total según duración de la actividad (m3 )

Preparación del terreno

2,2

125 x 0,6

1.650 Humectación Caminos de Acceso

- Aplicación de Bischofita o similar

0 Canalización Subterránea 2,2 6.773,20 894 Total 2.544 m3 Fuente: Adenda N°1 Parque PV Diego de Almagro

e.2. Etapa de Operación El agua para uso sanitario será provista por una empresa , a la cual se le exigirá el certificado de procedencia y calidad del agua potable. Esta dotación se realizará a través de un camión aljibe. El agua destinada para la bebida de los trabajadores será suministrada a través de dispensadores de agua purificada.

En Adenda N°2 el Proponente informa que previo a la ejecución del Proyecto, se informará a la DGA cuál será la empresa autorizada que abastecerá de agua al Proyecto. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

f) Electricidad

f.1. Etapa de Construcción Se utilizarán 5 generadores eléctricos Diésel de aproximadamente 20 KVA cada uno.

f.2. Etapa de Operación La energía eléctrica requerida será autosuministrada, para situaciones de falla de la red, se contará con un grupo electrógeno de emergencia.

g) Comedores

Etapa de Construcción No se considera la preparación de alimentos en la instalación de faenas. La alimentación de los trabajadores será provista por un servicio de alimentación contratado.

En Adenda N°1, el Proponente informa que el servicio de alimentación para los trabajadores en faena, se realizará a través de una empresa externa que cumpla con la normativa vigente. Sin perjuicio a lo anterior los residuos que se generen serán acopiados en sitio ubicado dentro de la instalación de faenas. Estos residuos serán dispuestos de forma temporal en contenedores con tapa y serán retirados por empresa autorizada, la cual se encargará de realizar su disposición final en un relleno sanitario autorizado de la Región.

h) Servicios higiénicos

h.1 Etapa de Construcción Se instalarán baños químicos en la instalación de faenas y en algunos frentes de trabajo. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos será contratado a empresas que cuenten con autorizaciones sanitarias para estos efectos.

En Adenda N°1, el Proponente informa que se generarán informes mensuales y que se mantendrá un registro y seguimiento de los residuos de aguas servidas y lodos generados, cotejando que todos los camiones que transportan estos residuos desde faena realicen la disposición final en lugar autorizado. Además, se incluirá: · Guías de despacho donde se indicará la fecha, vehículo, cantidad y tipo de residuos retirados, con su correspondiente timbre de ingreso de la instalación de disposición final autorizada definida. · Listado actualizado de las Empresas contratistas que trabajarán en esta labor, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad) de cada uno de los camiones involucrados. · Certificado sanitario de los camiones utilizados para el retiro de este tipo de residuos. · Informe mensual donde se realice la evaluación de los antecedentes demostrando que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria regional autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación.

i) Aceites

En Adenda N°1 el Proponente informa que los aceites dieléctricos se encuentran libres PCB.

3.8 Principales Aspectos de la Evaluación

3.8.1 Transporte

En Adenda N°1 el Proponente entrega la descripción del transporte: Tabla. Flujo Vehicular Estimado desde y hacia el Proyecto, Etapa de Construcción

ITEM / CARGA

RUTA

FLOTA FLUJOS GENERADOS (1 VIAJE = IDA Y VUELTA)

Agua Industrial Antofagasta – Diego de Almagro y/o Copiapó – Diego de Almagro

camiones aljibe

140 viajes totales

Paneles solares Antofagasta - Diego de Almagro camiones para conteiner

375 viajes totales

Insumos varios Antofagasta - Diego de Almagro camiones para conteiner 50 viajes totales

Además, se entregan las medidas de control y seguridad del flujo vehicular durante la Etapa de Construcción: · Instalación de señalización que advierta a los usuarios de las rutas, la existencia de maniobras de camiones y maquinaria pesada durante el período de obra. · Se procurará circular en horas de bajo tránsito, de forma de minimizar la afectación ocasionado por su circulación. · Se considera instalar señalización complementaria, que indique tránsito suplementario. · Se solicitará al contratista realizar controles de halito alcohólico entre los conductores asignados a la obra. · Se exigirá a la empresa contratista que las máquinas y equipos cuenten con la respectiva revisión técnica y mantenciones al día. · El contratista deberá elaborar manuales para la operación segura de los diferentes equipos y máquinas que se utilicen en labores de excavación y el operador estará obligado a utilizarlos y manejarse en forma segura y correcta. · No se requerirá de desvíos de tránsito. · No se permitirá el lavado de camiones en la calzada o acera área de las rutas utilizadas para el acceso al Proyecto.

Respecto a la fase de operación, el flujo vehicular que esta considera se limitará solamente al traslado de personal encargado del mantenimiento del Parque y el retiro de residuos domiciliarios.

3.8.2 Efluentes Líquidos

En Adenda N°1, el Proponente entrega el detalle de los residuos líquidos por fases:

Etapa de Construcción Tipo de Residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Efluentes Líquidos Domésticos 40 m3/d Baños químicos según contrato con empresa Sanitaria autorizada. El retiro se realizará periódicamente o según necesidad. Por lo tanto, no se prevé lugar de disposición temporal. Sitio autorizado disposición de aguas servidas por empresa autorizada. Residuos Líquidos Industriales No se generarán residuos líquidos industriales ya que las mantenciones y lavados de equipos se harán fuera del área del proyecto, en sitios autorizados. Etapa de Operación Tipo de Residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Efluentes Líquidos Domésticos 0,64 m3 /d Tratadas en Planta de Tratamiento de Agua Servidas Modular Llevados a PTAS para su procesamiento. Sitio autorizado disposición de aguas servidas por empresa autorizada Residuos Líquidos Industriales No se generarán residuos líquidos industriales. Etapa de Cierre Tipo de Residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Efluentes Líquidos Domésticos 40 m3/d Baños químicos según contrato con empresa Sanitaria autorizada. El retiro se realizará periódicamente o según necesidad. Por lo tanto, no se prevé lugar de disposición temporal. Sitio autorizado disposición de aguas servidas por empresa autorizada. Residuos Líquidos Industriales No se generarán residuos líquidos industriales ya que las mantenciones y lavados de equipos se harán fuera del área del proyecto, en sitios autorizados.

3.8.3 Emisiones Atmosféricas

a. Etapa de Construcción Se generará material particulado en las siguientes actividades: · Construcción de Zanjas; Construcción de Caminos internos; · Carga y transporte de material con vehículos y maquinarias de carga; Tránsito en caminos no pavimentados; y · Equipos electrógenos.

Tabla. Resumen de emisiones Fase de Construcción

Emisiones (kg) Actividad MP10 MP2,5 NOx CO HC/COV SO2 Escarpe 2.478,53 - - - - - Excavaciones 1.275,02 654,48 - - - - Transferencia de Material 180,97 30,16 - - - - Compactación de Terreno 123,55 63,42 - - - - Tránsito en caminos no pavimentados (Vehículos pesados)

2.897,78

289,78

-

-

-

- Operación Maquinaria 190,51 - 4.339,44 917,32 358,15 - Operación Vehículos 2,21 - 125,38 21,36 5,87 - Operación Grupos Electrógenos 154,37 - 2.165,76 467,71 - 144 TOTAL (kg) 7.302,94 1.037,84 6.630,58 1.406,39 364,02 144 TOTAL (kg/día)* 40,57 5,77 36,84 7,81 2,02 0,80

En Adenda N°2, el Proponente entrega una modelación de calidad de aire “Calmet-Calpuff” y la tabla resumen de la calidad de aire, para el peor escenario, o sea, considerando la operación de la Central durante 365 días del año: Tabla. Resumen de Calidad del Aire

Parámetro Concentración Actual Aporte del Proyecto

Total Normativa vigente Porcentaje de la norma MP10 Media Anual

36,0

0,455

36,455

50

73% MP10 P98 24 horas

63,9

2,379

66,279

150

44% MP2,5 Media Anual

s.i.

0,058

0,058

20

0% MP2,5 P98 24 horas

s.i.

0,303

0,303

50

1%

Acciones de Control: · Se humectarán las áreas de movimiento de tierra. Además, en Adenda N°2, se informa la humectación de los frentes de trabajo se realizará 2 a 3 veces al día, para lo cual se mantendrá un registro diario de la frecuencia de humectación y las distintas zonas de trabajo. · El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. · Los caminos internos serán estabilizados con Bischofita o producto similar y las carpetas no requieren de humectación. Además, en Adenda N°1, se informa que se aplicará el estabilizado una vez iniciada la fase de Construcción del Proyecto y se estima una concentración de la dosis de solución salina de 4 l/m2 o su equivalente correspondiente a las características geográficas del suelo. · Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del DS Nº 75/87. · Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.

b. Etapa de Operación

Se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión de baja magnitud producto de las labores de mantención y operación esporádica del grupo electrógeno.

c. Etapa de Cierre Las emisiones de material particulado y de gases de combustión serán de escasa importancia ya que se restringen a las tareas de desmantelamiento de las instalaciones.

3.8.4 Residuos Sólidos

a. Etapa de Construcción · Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios. · Residuos no peligrosos:se priorizará la reutilización y las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N° 133/05 del SAG. · Residuos Peligrosos: producto de las eventuales y urgentes reparaciones a vehículos (aceites, guaipes y arenas contaminadas). El mantenimiento de los vehículos y maquinarias utilizados por el Proyecto se efectuará en talleres autorizados.

En Adenda N°1, el Proponente señala que en caso de una urgencia extrema se realizará el mantenimiento de las máquinas al interior de la Instalación de faenas, en donde se habilitará un área que cuente con las medidas de seguridad y cumpla con la normativa vigente. Estos residuos serán acopiados en la Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos habilitada dentro de la instalación de faenas, para su posterior retiro y disposición final por empresa autorizada. Cabe señalar que estos residuos permanecerán en la Bodega de Acopio Temporal por un tiempo máximo de 6 meses según se señala en el D.S. 148.

b. Etapa de Operación · Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios: serán dispuestos temporalmente en recipientes plásticos debidamente cerrados. · Lodos. · Residuos Peligrosos: se generarán producto de las actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del proyecto, correspondiendo principalmente a restos de aceites, lubricantes, trapos y material absorbentes y envases vacíos.

c. Etapa de Cierre Similar a la generación de residuos en la etapa de construcción de residuos sólidos domésticos e industriales.

En Adenda N°1, el Proponente informa que respecto a los paneles aislados que se generen durante la Etapa de operación y cierre, serán manejados conforme a los art. 12, 18 y 88 del DS N°148, considerando el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos en instalaciones autorizadas.

Además, señala que la que la disposición final de los residuos de los módulos fotovoltaicos será manejada por una empresa externa una vez concluida la vida útil de los módulos. Asimismo, si al momento de concluir la vida útil no existiese una empresa recicladora, serán retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Antes de reciclar, se informará a la autoridad competente bajo la legislación ambiental vigente la empresa a la cual se le contratarán dichos servicios. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En Adenda N°2 el Proponente informa que:

Tabla. Estimación de Residuos Sólidos Etapa de Construcción Tipo de residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Frecuencia de Retiro Residuos Domésticos y Asimilables 0,32 ton/día Retirados y enviados a instalación de faenas. Acopio temporal en BAT instalación de faenas en contenedores con tapa. Relleno Sanitario Autorizado. Cada 3 días Residuos Industriales No Peligrosos 300 kg/mes Retirados diariamente de los frentes de trabajo. Acopio temporal en BAT dentro de la instalación de faenas Relleno Controlado Autorizado. 1 vez al mes Residuos Peligrosos 0,01 ton/mes Retirados de inmediato. Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Relleno de Seguridad Autorizado. Como máximo de 6 meses. Etapa de Operación Tipo de Residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Frecuencia de Retiro Residuos Domésticos y asimilables 0,0096 kg/día Enviados a bodega de almacenamiento Temporal Acopio temporal en bodega de almacenamiento en contenedores con tapa. Relleno Sanitario Autorizado. Cada 15 días Lodos 0,29 kg/día (base seca) Según lo establecido por D.S. 4 Estos residuos no serán almacenados dentro del área del proyecto, serán retirados por empresa limpia fosas. El retiro de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada la cual retirará los residuos y les dará disposición final en un lugar autorizado. Cuando la PTAS requiera retiro Residuos Peligroso 0,025 ton/año Según lo establecido por D.S. 148/04 Bodega de acopio temporal de almacenamiento Relleno de Seguridad Autorizado. Como máximo de 6 meses. Etapa de Cierre Tipo de Residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Frecuencia de Retiro Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos 0,32 ton/día Retirados y enviados a instalación de faenas. Acopio temporal en BAT en contenedores con tapa. Relleno Sanitario Autorizado. Cada 3 días Residuos Industriales No Peligrosos 300 kg/mes Retirados diariamente de los frentes de trabajo. Acopio temporal en BAT dentro de la instalación de faenas Relleno Controlado Autorizado. 1 vez al mes Residuos Peligrosos 0,01 ton/mes Retirados de inmediato. Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Relleno de Seguridad Autorizado. Como máximo de 6 meses.

3.8.5 Ruido

a. Etapa de Construcción

Debido al tránsito de los vehículos y a la maquinaria utilizada, para el cual se realizó un estudio de ruido, donde los principales receptores corresponden a instalaciones de uso residencial e industrial ubicados inmediatamente al poniente del área del proyecto, a unos 250 m del vértice más próximo al área del Proyecto.

Tabla. Ubicación puntos receptores más cercanos al proyecto

Punto Descripción UTM Este UTM Norte Distancia al proyecto (m)

A

Sector industrial entre la Calle Concepción y Matta

396.993

7.080.938

250

B

Calle Concepción esquina Talca. Sector Residencial

396.824

7.080.744

501

C

Calle Manuel Antonio Matta. Sector Industrial

396.809

7.080.986

405

Tabla. Evaluación D.S N° 38/11

Punto

NPSeq (dBA) Límite Diurno/Nocturno D.S.38/11 (dBA) Exceso nivel (dBA) ¿Cumple Norma?

A

37

70/70

0

SI

B

50

65/50

0

SI

C

45

70/70

0

SI

Se consideró un escenario desfavorable, con la operación simultanea de todos los equipos al mismo tiempo, para lo cual, los niveles de ruido generados por la construcción del Proyecto, bajo un escenario desfavorable, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S N°38/11 de MMA.

b. Etapa de Operación

No se generará ruido de considerable intensidad, los niveles no superan los 8 dBA sobre la comunidad, éste último totalmente imperceptible, ya que se encuentra fuera del límite de percepción humana que oscila en torno a 25 dBA.

Tabla. Evaluación D.S N° 38/11

Punto

NPSeq en dBA Límite en dBA Diurno/Nocturno Exceso nivel (dBA) ¿Cumple Norma?

A

6

70/70

0

SI

B

8

65/50

0

SI

C

6

70/70

0

SI

3.8.6 Flora y Vegetación

Se realizó una la prospección en terreno de las áreas de intervención que considera el proyecto, esta campaña de terreno se realizó entre los días 27 y 28 de septiembre de 2012. La única especie de flora vascular detectada, fue la Ephedra breana (Pingo Pingo), la cual no es endémica de la región. Además, de las especies con presencia potencial en el área, no se encuentran ninguna en alguna categoría de conservación.

3.8.7 Fauna

Se realizó una la prospección en terreno de las áreas de intervención que considera el proyecto, esta campaña de terreno se realizó entre los días 27 y 28 de septiembre de 2012. De la cual, no se obtuvieron registros directos de ninguna clase de vertebrados silvestres, mediante evidencia indirecta, existe la posibilidad de que se registren la especies jote de cabeza colorada, Cathartes aura y/o jote de cabeza negra, Coragyps atratus, y especies silvestres tales como el lauchón orejudo grande, Phyllotis magister y el ratón oliváceo, Abrothrix olivaceus, o a especies introducidas como las especies pertenecientes al género Rattus. De las especies con potencial presencia, cuatro se encuentran en alguna categoría de conservación según la Cartilla de Caza del Servicio Agrícola Ganadero (SAG 1998). Tres de ellas son reptiles: Liolaemus atacamensis (Rara), Liolaemus copiapoensis (Fuera de Peligro), Phrynosaura reichei (Inadecuadamente conocida) y el zorro culpeo, Pseudalopex culpaeus (Inadecuadamente conocida).

En Adenda N°1, el Proponente señala que previo a la habilitación del sitio, se procederá a dictar charlas de protección ambiental. Además, en caso de encontrarse alguna especie durante la ejecución de alguna actividad constructiva, se procederá a informar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Sin perjuicio, de reportar su cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

3.8.8 Medio Humano

El proyecto se ubica a 1 kilómetro al noreste del área urbana de Diego de Almagro. Existe baja presencia de población en el entorno, cabe destacar que se encuentra con algún grado de aislamiento respecto del área urbana de Diego de Almagro debido a los cerros que rodean el área.

En Adenda N°1, el Proponente señala que la zona de trashumancia no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto.

Además, señala que el proyecto se ubica aproximadamente a 250 m de las edificaciones más cercanas de Diego de Almagro, considerando la distancia al vértice más cercano del Parque.

3.8.9 Patrimonio Cultural

En terreno se identificaron 17 elementos patrimoniales: 14 corresponden a Hitos, 1 huella de carreta antigua, y 2 estructuras compatibles con campamentos de pirquineros históricos.

Tabla. Elementos Patrimoniales Emplazados en el área de la Planta Solar

CODIGO ORDENADA ESTE COORD. NORTE DESCRIPCIÓN EM-1 399181 7082058 Hito EM-2 399120 7082038 Hito EM-3 399088 7082023 Hito EM-4 399046 7082007 Hito EM-5 y 6 398988 7081981 Hitos (2 juntos) EM-7 398973 7082019 Hito EM-8 398973 7082033 Hito EM-9 398906 7081951 Hito EM-10 398895 7081947 Hito EM-11 399013 7082032 Hito EM-12 398920 7082032 Hito EM-13 398904 7082181 Hito EM-14 398635 7082299 Hito EM-15 399115 7082020 Estructura EM-16 399077 7081977 junto de cimientos de estructuras 399035 7081991 EM-17 399002 7082200 Huellas antiguas de carretas, paralelas

Acciones de Control: · Los sitios EM-1; EM-2; EM-3; EM-5; EM-6; EM-15; EM-16; EM-17 se encuentran fuera del área de intervención del Parque, sin embargo, estos sitios serán cercados durante la fase de Construcción del Proyecto. · Los sitios EM-4; EM-7; EM-8; EM-9; EM-10; EM-11; EM-12; EM-13; EM 14 serán registrados realizando posteriormente un levantamiento topográfico.

3.8.10 Paisaje y Turismo

En relación al paisaje visual, el área del proyecto está contenida en una cuenca visual sin mayores restricciones visuales en su interior pero limitada visualmente hacia las cuencas visuales adyacentes, forma parte del valle del río Salado, asimismo contiene parte de la ocupación de la ciudad de Diego de Almagro.

En Adenda N°1 el Proponente, presenta en el Anexo N°5 un fotomontaje en el punto de mayor accesibilidad al Proyecto, que se ubica colindante a la Ruta C-13. Dicha zona, se encuentra dentro del Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro, formando parte de la Zona C-3B, Barrio de Servicios – Industria; área en la cual ya se encuentra emplazada la Central Termoeléctrica Emelda. Cabe hacer presente que la zona que no se ubica dentro del Plan Regulador Comunal se encuentra tras el área definida por el Plan Regulador, no pudiendo ser observado desde la ruta C-13.

En Adenda N°2 el Proponente, informa que además del fotomontaje presentado en Adenda N°1, se incluye el fotomontaje en puntos secundarios de observación hacia el área de interés y que se tomarán como medida la integración de las características del entorno del proyecto y considerando la geomorfología del sector donde este se emplaza, y que se considerarán los diseños arquitectónicos en la infraestructura de tal forma de minimizar la afectación sobre el entorno e integrándolos al paisaje.

3.8.11 Hidrología

En Anexo 3, Adenda N°2 se entrega un Análisis hidrológico, donde se concluye que los eventos de precipitación extrema son de baja periodicidad, en donde aproximadamente un 50% de los años la precipitación máxima diaria no supera los 10 mm. En el área del proyecto se determinó, para un período de retorno de 100 años, una precipitación máxima diaria de 54 mm. Para esta lluvia extrema se calcularon caudales de crecidas entre 12 y 49 l/s para las 3 quebradas que acceden por la zona noreste del proyecto y entre 1,0 y 3,4 m3/s para las 3 quebradas que acceden por la zona sureste del proyecto. Las alturas de escurrimiento determinadas para las crecidas de período de retorno 100 años son inferiores a 20 cm y de baja velocidad en la zona del proyecto, en torno a 1 m/s. La fuerza de empuje calculado por el paso del agua sobre los pilotes que soportan los paneles, ante una crecida de periodo de retorno 100 años, es del orden al 1% de la capacidad de soporte del pilote de acuerdo con sus especificaciones técnicas. Por lo cual, no se requiere obra de defensa fluvial alguna para proteger las estructuras de los paneles solares del proyecto, ya que los pilotes tienen la capacidad más que suficiente para soportar el escurrimiento del agua que esporádicamente existiría sobre ellos, ni obras que bloqueen el curso natural del agua sobre el terreno.

Según ORD N° 309 de 07.05.13, la DGA informa que “En vista de los antecedentes hidrológicos presentados por el Titular en la presente Adenda en evaluación, se pudo establecer la no aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial 106, ello en referencia a la instalación de los perfiles que soportarán los paneles solares que forman parte del proyecto, los cuales se ubican dentro del abanico aluvial existente en el área de influencia del presente proyecto en evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, para todos los perfiles que se ubiquen dentro de las cauces de las quebradas individualizadas en el Anexo denominado Análisis Hidrológico (Zona Baja y Zona Media de acceso al Parque FV) presentado durante el actual proceso de evaluación, el Titular deberá contar, previo a la ejecución del proyecto, con la autorización de intervención de cauce a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.”

3.9 Relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional

a. Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama 2007 - 2017

Para determinar la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional, se revisó el plan de desarrollo actualmente vigente en la región, con el objetivo principal de determinar compatibilidades con los lineamientos y propósitos de dichos instrumentos.

La Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama (ERDA) 2010 – 2017 tiene como planteamiento una visión centrada en la persona y en el desafío de construir una región desarrollada económicamente, socialmente equilibrada, con una clara identidad cultural y ambientalmente sustentable. La ERDA tiene por lineamientos principales:

i. Desarrollo del capital humano; ii. Modernización institucional y de la gestión regional; iii. Promoción de la investigación e innovación; iv. Protección social; v. Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional; vi. Integración y ordenamiento del territorio para un desarrollo armónico; vii. Implementación y consolidación de un modelo de desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico; viii. Promoción de la cultura y patrimonio regional; ix. Medio ambiente para el desarrollo sustentable.

Relación con el proyecto de algunos lineamientos:

· Lineamiento 3: Promoción de la investigación e innovación. Relación con el Proyecto: no se relaciona directamente, sin embargo, la ejecución y presencia de éste en la región, contribuye a relevar experiencias de procesos de innovación.

· Lineamiento 5: Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional. Relación con el Proyecto: permite generar energía eléctrica a partir del sol, a través de una central generadora de 52 MW de potencia instalada. La tecnología solar fotovoltaica a utilizar, aprovecha los recursos renovables presentes en el sector, para la producción de energías limpias, enmarcándose dentro de las energías renovables no convencionales ERNC; pretendiendo contribuir a la satisfacción del constante incremento de demanda energética a nivel comunal, regional y nacional, otorgando energía limpia al sistema interconectado central SIC.

· Lineamiento 9: Medio ambiente para el desarrollo sustentable. Relación con el Proyecto: se relaciona positivamente con el objetivo 2, puesto que contribuye a la gestión del uso sustentable del patrimonio natural regional, ya que tiene por objetivo generar energía eléctrica a partir del sol, a través de una central generadora de 52 MW de potencia instalada.

En Adenda N°1, el Proponente informa que según lo definido por el objetivo específico Nº 4, el Proyecto se relaciona favorablemente al no generará emisiones de material particulado que puedan afectar la calidad de vida de los pobladores que se encuentres residentes en las cercanías del Proyecto y al encontrarse ubicado en un área de carácter industrial.

3.10 Relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal

a. Plan de Desarrollo Comunal de Diego de Almagro 2011-2015

El PLADECO Diego de Almagro, entrega una imagen objetivo de la comuna, en base a cuatro dimensiones: Calidad de Vida, Base Productiva, Análisis Institucional, Ordenamiento Territorial y Medioambiente.

De acuerdo al análisis del PLADECO de Diego de Almagro, respecto del Proyecto, se concluye que éste no generará impacto en los grupos humanos que habitan las localidades cercanas al área donde se emplazaran sus obras y actividades, sino que más bien, su puesta en marcha significará concretamente el incremento de la oferta energética a nivel comunal, regional y nacional, entregando energía limpia - ERNC – al Sistema Interconectado Central SIC.

3.11 Compatibilidad Territorial del Proyecto

Parte del emplazamiento del Proyecto corresponde a un área rural y la otra (60 ha) se encuentra dentro del área regulada por el Pan Regulador Comunal de Diego de Almagro, cuyo uso está definido como Zona C-3B, Barrio de Servicios – Industria, cuyo uso de suelo permite la instalación de infraestructura energética, tales como “centrales o plantas de generación de energía”, además, se respetará la zona E-2 (Zona No edificable por Infraestructura Energética), inserta al interior del área del Proyecto, en el sentido que las obras, partes o acciones del Proyecto no contemplarán ninguna edificación en ese lugar.

Mediante ORD N° 012, de fecha 08.01.2013, la SEREMI de Agriculturainforma que “el tipo de instalaciones que se encuentran contempladas en el PAS 96 en el predio que se encuentra fuera del Plan Regulador de Diego de Almagro, tales como módulos fotovoltaicos y bloques de transformación, no requieren de dicho permiso”.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto 'Parque PV Diego de Almagro" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "'Parque PV Diego de Almagro" cumple con:

a. Decreto Supremo N°144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes. Ministerio de Salud. Reglamento que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Cumplimiento. Se contempla durante la fase de construcción, como medida de control, la implementación de las siguientes actividades para reducir la generación de MP10: · Se restringirá la velocidad de circulación de camiones por los caminos internos del Parque llegando a un máximo de 30 km/h. · Para los camiones que transportarán el material, los materiales serán debidamente humectados y cubiertos. · Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.

b. Decreto Supremo N°594/99, modificado por D.S. Nº04/2011. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Se controlará las emisiones a la atmósfera de material particulado por medio de humectación y adecuada ventilación. Se regularán los tiempos de exposición al ruido de los trabajadores, además de proveerlos de elementos de protección personal tales como protectores auditivos y otros necesarios, para que estos no estén expuestos a niveles de presión sonora mayores a lo indicado en la norma. Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán acopiados temporalmente en la instalación de faenas para su comercialización o reciclaje, el remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria. Para estos efectos, se solicitará la autorización sanitaria para disposición final de sus residuos industriales fuera del predio. En la fase de construcción, para las instalaciones de faena y en los frentes de trabajo se instalarán baños químicos portátiles. Todas las instalaciones sanitarias cumplirán con lo establecido en el D.S. N° 594/99, del MINSAL, y contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los baños químicos será contratado a empresas que cuenten con autorizaciones sanitarias para estos efectos. Durante la fase de operación del Proyecto, las aguas serán tratadas por una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS), mediante el sistema de lodos activados.

c. Decreto con Fuerza de Ley N°725/67. Código Sanitario. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Se considera la humectación de los frentes de trabajo del Proyecto. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán retirados y trasladados diariamente por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, para ser depositados en un sitio autorizado de la comuna de Diego de Almagro. Los residuos industriales sólidos no peligrosos serán dispuestos en los lugares de disposición temporales ubicados dentro de la instalación de faena. Éste, será cercado y señalado con letreros que indiquen que el sector corresponde a un área de acopio temporal. Las partes y piezas desechadas de vehículos, maquinarias y equipos, tales como neumáticos y chatarra, serán clasificadas y almacenadas en los botaderos temporales, desde los cuales serán trasladados periódicamente para su venta o su disposición final en un sitio autorizado. Los residuos sólidos industriales peligrosos serán almacenados en la bodega de acopio temporal (BAT), debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL, para luego disponerlo finalmente en lugares debidamente autorizados. La periodicidad de retiro será inferior a 6 meses.

d. Ley N°17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento contenido en el D.S. Nº484/90 Ministerio de Educación. Cumplimiento. Se solicitará el permiso ambiental del artículo 76 del Reglamento del SEIA, requerido para la intervención y rescate de los sitios arqueológicos y de valor patrimonial identificados. Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales. De producirse la anterior situación, se paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Proponente.

e. D.S N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Durante la fase de construcción y operación los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en la Bodega de Acopio Temporal que existirá contigua a la oficina de operaciones, para su transporte a disposición final por una empresa autorizada, en conformidad a la normativa aplicable (D.S. N° 148/2003). Esta instalación cumplirá con todas las exigencias del Título IV del citado D.S. N° 148/03. El almacenamiento temporal de estos residuos en el patio de acopio, no excederá de 6 meses. Además, se compromete a realizar el transporte y eliminación de sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos. La instalación será inscrita por el contratista como generador de residuos peligrosos en la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Cada vez que se requiera disponer de residuos peligrosos, se ingresará al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) del Ministerio de Salud, vía Internet, para informar la cantidad y naturaleza de los residuos a disponer, la empresa transportista a cargo y la empresa de disposición final. En Adenda N°1, el Proponente informa que cada vez que se requiera disponer de residuos peligrosos, se ingresará al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), vía Internet, para informar la cantidad y naturaleza de los residuos a disponer, la empresa transportista a cargo y la empresa de disposición final.

f.D.S. N° 138 del 2005 sobre Declaración Obligatoria de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Durante la fase de construcción se utilizarán provisionalmente 5 generadores eléctricos Diesel de aproximadamente 20 KVA cada uno. Seentregará la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen los grupos electrógenos, proporcionándose anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos.

g.D.S N° 75/87 Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Cumplimiento. Se cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones.

j. D.S N° 4/97, Emisión vehículos motorizados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Cumplimiento. Todos los vehículos participantes en el proyecto tendrán su revisión técnica vigente, de manera de asegurar que las emisiones de gases se encuentran dentro de la norma.

h. Decreto Ley 3557/81 Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas por el reglamento, en el sentido que presentará ante la autoridad competente el proyecto de ingeniería correspondiente y tratará, transportará y eliminará los lodos, únicamente, mediante las formas dispuestas en la norma, a través de terceros, para lo cual se solicitará a la empresa contratista certificar la debida eliminación de los lodos. Los lodos que se generarán por la operación de la planta de tratamiento, serán retirados por una empresa limpia fosas y se dispondrán en un lugar autorizado.

i. Ley Nº 19.473/96 Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Ministerio de Agricultura. Cumplimiento. El Proyecto no considera captura, ni relocalización de individuos de ninguna especie y no hay riesgo de destrucción de nidos y madrigueras por tratarse de un sitio donde las condiciones no son favorables para la presencia de especies de fauna terrestre.

j. D.S N° 05/98 Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Cumplimiento. El Proyecto no considera captura, ni relocalización de individuos de ninguna especie y no hay riesgo de destrucción de nidos y madrigueras por tratarse de un sitio donde las condiciones no son favorables para la presencia de especies de fauna terrestre.

k. R.E N° 133/91 Establece Regulaciones Cuarentenarias Para el Ingreso de Embalajes de Madera. Ministerio de Agricultura. Cumplimiento. Se procurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, para cuyos efectos se exigirá que los embalajes cuenten con la certificación que los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos descritos en la norma. De esta manera deberá contar con la marca para certificar que cumplió con estas exigencias.

l. D.S N° 686/99 Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación. Ministerio de economía. Cumplimiento. El Proyecto dará cumplimiento a las normas máximas de emisión establecidas en el párrafo III de la norma.

m. D.S N° 55/94 Establece Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Cumplimiento. El Proyecto contemplará la utilización de algunos vehículos pesados en la fase de construcción para transporte de material. Los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. A su vez se exigirá un plan de mantención de la maquinaria y un certificado de emisiones en forma semestral para los camiones y maquinaria con antigüedad superior a 3 años.

n. D.S. N° 236/62 Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Ministerio de Salud. Cumplimiento. En la fase de operación las aguas servidas serán tratadas por una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS), mediante el sistema de lodos activados.

ñ. D. S N° 160/09 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y D.S N° 379/86 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento. Se velará por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en el abastecimiento de vehículos y maquinarias en las distintas fases del proyecto. Para el cumplimiento del artículo 298, se informará a la Superintendencia previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles. Asimismo, se dará cumplimiento a las demás normas sobre diseño y operación de la instalación y exigirá su cumplimiento a terceros contratistas que realicen directamente las actividades reseñadas. Cabe hacer presente que considerando que la instalación de combustible almacenará una cantidad inferior a 1.100 litros, no corresponde solicitar la inscripción de los estanques de combustibles líquidos que operarán en el proyecto, en los términos establecidos en el artículo 299 del referido reglamento.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "'Parque PV Diego de Almagro" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 76, 91, 93 y 94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

a. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 76. En el permiso para hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico Los sitios EM-4; EM-7; EM-8; EM-9; EM-10; EM-11; EM-12; EM-13; EM 14 se encuentran dentro del área de intervención del Parque, por lo cual serán registrados y posteriormente se realizará un levantamiento topográfico, estos antecedentes se presentaron en la DIA. En el ORD N° 222, de fecha 06.05.2013, se solicitó al Consejo de Monumentos Nacionalespronunciarse respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, en el cual se informó que según el Art 18 Inciso final de la Ley N° 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se señala que “En el caso que la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda pronunciarse a) sobre una Declaración de Impacto Ambiental en razón de la falta de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, se requerirá al organismo del Estado responsable para que, en el plazo de diez días, emita el respectivo permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado favorablemente.”, por lo cual el PAS 76, estaría otorgado favorablemente respecto de los antecedentes presentados.

b. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 91.

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Se instalará una planta de tratamiento modular de aguas servidas en el área de emplazamiento del proyecto para la etapa de operación. Estos antecedentes se presentaron en la DIA, Adenda N°1 y Adenda N°2. Mediante ORD N° 873, de fecha 07.05.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

c. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 93.

En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Se dispondrá de una bodega de acopio temporal de residuos sólidos, para las todas las etapas del proyecto. Estos antecedentes se presentaron en la DIA y Adenda N°1. Mediante ORD N° 873, de fecha 07.05.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

d. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 94.

En los permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Habrán 2 casetas por cada unidad generadora, de chapa de acero aislada y resistente al agua, que alojan en su interior un transformador de 1.250 kVA y 2 inversores por caseta. Estos antecedentes se presentaron en la DIA, Adenda N°1 y Adenda N°2. En Anexo 2 del Adenda N°2, se entrega la actualización del Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes. Además, en Adenda N°2 el Proponente, señala que los informes de incidentes ambientales serán notificados en un plazo no superior a quince días a las Autoridades competentes. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. Según ORD N° 873, de la SEREMI de Salud, el Proponente debe corregir la Tabla N°1, del Anexo N°2 del Adenda N°2 “Plan de Prevención de Riesgos”, respecto “a diferenciar las exigencias de la normativa de sustancias químicas peligrosas de residuos peligrosos y que la normativa vigente corresponde al Ministerio de Salud”. Mediante ORD N° 873, de fecha 07.05.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme calificando la industria como Molesto, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto 'Parque PV Diego de Almagro" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población.

Los residuos líquidos durante las etapas del proyecto corresponderán a aguas servidas generadas por los trabajadores a través del uso de los servicios higiénicos. Además, no se prevé la generación otros residuos líquidos.

En la etapa de construcción la generación de residuos sólidos estará acotado al tiempo de duración de la etapa, siendo puntuales y de corta duración. Los residuos sólidos para todas las etapas, serán manejados según sus características y enviados a sitios autorizados para su disposición.

Los niveles de ruido estimados en la etapa de construcción considerando el escenario más desfavorable, que corresponde a la operación simultánea de todos los equipos ubicados en el vértice del proyecto más cercano a la comuna no supera 49 dBA, mientras que en la etapa de operación no supera 8 dBA sobre la comunidad, éste último totalmente imperceptible, ya que se encuentra fuera del límite de percepción humana que oscila en torno a 25 dBa, dando cumplimiento D.S. Nº 38/2011 de MMA .

En Adenda N°1 el Proponente informa que las emisiones generadas durante la etapa de construcción del Proyecto, siendo esta la etapa que genera una mayor cantidad de emisiones, corresponden principalmente a material particulado fugitivo producido por actividades constructivas asociadas al movimiento de material, siendo estas de baja magnitud y corta duración. El punto de máxima afectación se localiza cercano al área de emplazamiento del Proyecto, a menos de 500 m de éste. El MP10 y MP2,5 emitido por el Proyecto durante la etapa de construcción recorre cortas distancias decayendo a nivel de suelo mayormente dentro del sitio de emplazamiento del Proyecto. Lo anterior se debe a que sus fuentes emisoras corresponden a fuentes fugitivas generadas a nivel de suelo. Además, los campos de viento predominantes en el sector provienen desde el SurOeste (SW), por lo cual, la dispersión de material particulado será en dirección contraria a la ubicación de la población. Respecto al aporte estimado del Proyecto sobre las concentraciones de MP10 en la localidad de Diego de Almagro, en particular para las concentraciones media anual el aporte es menor a 0,5 g/m3N y para el percentil 98 de las concentraciones 24 horas sobre los receptores evaluados menor al 3% del valor de la norma diaria. Respecto al aporte estimado del Proyecto sobre las concentraciones de MP2,5 en la localidad de Diego de Almagro, en particular para las concentraciones media anual el aporte es menor a 0,5 g/m3N y para el percentil 98 de las concentraciones 24 horas sobre los receptores evaluados menor al 1% del valor de la norma diaria. Asimismo, durante la fase de Operación del Proyecto, el aporte en las emisiones atmosféricas será de carácter mínimo, limitado sólo al traslado de los operarios.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal a), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto se puede señalar que el área de estudio no se encuentran recursos naturales, en donde la vida vegetal está prácticamente ausente en gran parte de su extensión, salvo en condiciones muy particulares. En general, la vegetación se presenta territorialmente muy dispersa y con baja riqueza específica, los ejemplares se localizan en los fluvios y se encuentran ausentes en los interfluvios. Según la caracterización ambiental presentada en la DIA, no se prevé que la implementación del Proyecto pueda afectar esta componente. Además, el Proyecto no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentran en categorías de conservación.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal b), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto se encuentra a 1 kilómetro al noreste del área urbana de Diego de Almagro. La ejecución del Proyecto implicará la construcción de caminos de servicio al interior del Parque Fotovoltaico, los cuales no afectarán la actual estructura de la red vial. Si bien se utilizará la ruta C- 167, no significará cambios o interferencia en el uso que hacen de la infraestructura vial en la actualidad. La calidad y acceso a los bienes y servicios (salud, educación, vivienda y otros) no serán afectados por la mano de obra que opere en el proyecto, ya que se considera que los trabajadores empleados para la ejecución de las actividades y obras, serán preferentemente de la comuna de Diego de Almagro. El Proyecto no alterará las características étnicas de la población ni las manifestaciones culturales, ya que no se sobrepone ni se encuentra próximo a un Área de Desarrollo Indígena (ADI), por lo que se descarta la posibilidad de afectar a grupos humanos o comunidades protegidas por leyes especiales, debido a las obras físicas, partes y acciones, emisiones, residuos, localización, en las distintas etapas del proyecto.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal c), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Respecto de este punto, es posible determinar que el proyecto no se encuentra en o alrededor de un Área de Desarrollo Indígena (ADI), por lo que se descarta la posibilidad de afectar a grupos humanos o comunidades protegidas por leyes especiales. El Proyecto no interviene áreas donde habita población protegidas por leyes especiales, y no interviene áreas protegidas, ni recursos protegidos.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal d), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Al respecto, es posible indicar que el área del proyecto se encuentra confinada en una cuenca visual cerrada para la perspectiva del observador que transite por este sector, amplia, con vistas a distancias mayores a 2000 m. Además, tendrá bajo acceso visual con el área urbana de Diego de Almagro y el paisaje del área de influencia, no tiene elementos de interés escénico, siendo común dentro de la región. Cabe señalar que para la comuna de Diego de Almagro, el servicio competente ha señalado una serie de 23 atractivos turísticos. De esos atractivos, 14 de ellos no tienen relación con el área del proyecto y se encuentran asociados al sector cordillerano de la región. Con alguna relación respecto del área del proyecto se reconocen 6 atractivos turísticos (Diego de Almagro, El Salvador, Inca de Oro, Llanta, Potrerillos y Río Salado), relacionados con la distancia y con la accesibilidad visual respecto del área del proyecto. Unido a ello se suman 3 atractivos secundarios asociados a la localidad de Inca de Oro. La relación de estos atractivos con el área del proyecto, implica una relación indirecta con el área del proyecto más asociada al paso a través de la ruta C-13, o sea, el proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, no presenta un valor paisajístico o turístico definido por los instrumentos de planificación territorial respectivos, y no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal e), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto, es posible indicar que el Proyecto no se localiza en o alrededor de algún Monumento Nacional, y no considera la afectación de lugares en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo. En terreno se identificaron 17 elementos patrimoniales: 14 Hitos, 1 huella de carreta antigua, y 2 estructuras compatibles con campamentos de pirquineros históricos: · Los sitios EM-1; EM-2; EM-3; EM-5; EM-6; EM-15; EM-16; EM-17 se encuentran fuera del área de intervención del Parque, sin embargo, estos sitios serán cercados durante la fase de Construcción del Proyecto. · Los sitios EM-4; EM-7; EM-8; EM-9; EM-10; EM-11; EM-12; EM-13; EM 14 se encuentran dentro del área de intervención del Parque, por lo cual serán registrados y posteriormente se realizará un levantamiento topográfico (Permiso ambiental sectorial señalado en el artículo 76 del Reglamento del SEIA). Adicionalmente, el Proyecto contempla el cercado de sitios identificados en las inmediaciones del terreno B del Parque, durante la etapa de Construcción.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal f), del artículo 11 de la ley N° 19300.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

En Adenda N°1, el Proponente señala que a. Se pondrá a disposición las instalaciones del Parque PV Diego de Almagro para realizar visitas guiadas en donde se explique el funcionamiento del parque fotovoltaico y los beneficios que este promueva. Estas visitas podrán ser coordinadas con los establecimientos educacionales y/o universidades que se encuentren dentro de la región, favoreciendo en mayor medida a las localidades de Diego de Almagro y Salvador.

b. Se instalarán letreros indicadores de la empresa en el entorno de las faenas contempladas para el presente Proyecto.

  1. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  3. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

  6. Que, para que el proyecto "'Parque PV Diego de Almagro" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

Distribución: • Sebastián Pizarro de la Piedra • Superintendencia de Medio Ambiente • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro • SAG, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Parque PV Diego de Almagro" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama