Evaluación SEA

Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo

Rol 7650896
SEA · DIA · Aprobado · 2013-01-04 · Región de Valparaíso · Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A...

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo"

Resolución Exenta N* 228

Valparaiso, 22 de Agosto de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del Proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo", presentada por el Señor Andrés González Larraín y por el Señor Jaime Vera Vera, en representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con fecha 4 de Enero de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) En relación a la DIA: - — Oficio N*059 sobre la DIA, por ilustre Municipalidad de Quintero, con fecha 23/01/2013;

Oficio N*179 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 25/01/2013;

Oficio N”184 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 28/01/2013;

Oficio N*3514 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaiso, con fecha 28/01/2013;

  • Oficio N*183 sobre la DÍA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 29/01/2013;

  • Oficio N*053 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaiso, con fecha 29/01/2013;

  • Oficio N*4338 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 29/01/2013;

  • Oficio N*152 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 29/01/2013;

  • Oficio N*119 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/01/2013;

  • Oficio N*053 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 30/01/2013;

Oficio N0137 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 31/01/2013; Oficio N360 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/02/2013;

b) Enrelación a la Adenda N* 1:

  • Oficio N*189 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 03/05/2013;

Oficio N*1137 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 06/05/2013;

Oficio N*992 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 08/05/2013;

7

Oficio N*672 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 08/05/2013;

c)

1

Oficio N*12600/02/SMA/293 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 10/05/2013;

Oficio N*253 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 10/05/2013;

Oficio N*4475 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 13/05/2013;

Oficio N*810 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 13/05/2013;

Oficio N*1174 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 13/05/2013;

Oficio N*806 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 15/05/2013;

Oficio N*1721 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/05/2013;

En relación a la Adenda N” 2:

Oficio N*1803 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 22/07/2013;

Oficio N*2543 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/07/2013;

Oficio N*1244 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 26/07/2013;

Oficio N*1993 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 02/08/2013.

El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo”, de fecha 5 de agosto de 2013.

El Acta N* 39/2013 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 25 de junio de 2013.

El Acta de la Sesión N” 12 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 19 de Agosto de 2013.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental; la Ley N” 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1

3.

Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo".

Que, el derecho de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo" consiste en la construcción y operación de una planta de conversión que permita la producción de aditivos para petróleos combustible N 53 y/o N 6 a partir de aceites lubricantes usados, cumpliendo con la NCh 61 Of.1999. El método empleado para la conversión de los aceites residuales a aditivos será por medios físicos, decantación mecánica y centrifugación. La viscosidad del producto se controlará

con la adición de diesel. La capacidad de almacenamiento de esta planta será de 850 m y la alimentación será de 8 m*/h en turnos de 9 horas diarias.

3.1 Localización

El proyecto se ejecutará en la Región de Valparaiso, en la provincia de Valparaíso, comuna de Quintero, específicamente el proyecto se ubica en terrenos de propiedad de Copec S.A., colindante con la actual Planta Terminal de Productos importados (TPI) y Planta de Lubricantes en el sector de El Bato Norte.

La planta se relaciona con los proyectos: “Traslado Operaciones Las Salinas Fase | Planta Lubricantes Quintero” RCA N299/1999, “Terminal de Productos Importados” RCA N304/2005 y “DIA Construcción Etapa Il TPI Bunkers” RCA N*339/2007, todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la Tabla N? 1.

Tabla N* 1, Coordenadas UTM del proyecto.

Vértices Coordenadas UTM (WGS 84 - HUSO 19 S) Norte Este P-1 6.370.389,75 266.326,88 P-2 6.370.338,46 266.272,17 P-3 6.370.427,69 266.291,31 P4 6.370.376,39 266.236,60

La zona de emplazamiento del proyecto está regulada por el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, y sus respectivas modificaciones, y correspondiendo a un área rural normada, Zona E-9B cuyo uso de suelo permitido sería industrias peligrosas o insalubres,

El acceso al área del proyecto se realiza por la ruta F-30 E (que une las comunas de Concón, Ventanas y Puchuncaví), para luego acceder por la ruta F-188 hacia el oeste y luego la F-212 (camino costero El Bato). El ingreso a la planta Caraco! se realizaría a través del acceso controlado de la Planta de Lubricantes de Copec en la ruta F-212.

3.2 Vida Útil La vida útil del proyecto se extenderá por 50 años, con un monto de inversión U$ 5.500.000.- 3.3 Mano de Obra

Tabla N* 2, Mano de Obra

Etapa Número de Tiempo Personas (meses, años) Construcción 50 8 meses Operación 6 50 años 3.4 Las principales partes y obras físicas del proyecto son:

— Área de carga, - Área de almacenamiento de aceite residual, - Área de patín de tratamiento físico, - Área estación de carga aceite tratado, - Área almacenamiento petróleo diesel, - Área colector de drenaje y separador API, - Áreas de servicios auxiliares: o Área calefactor de aceite térmico, o Área aire instrumental,

o Área red contra incendio,

o Área de edificios.

Las obras a construir y superficies se presenta en la Adenda 1, Anexo B, Plano N* A1-PLCAR-001- AD1-0003.

3.4.1 Área de carga

El área de carga y recepción de los camiones cisternas constará de una isla de carga pavimentada y la previsión de una isla futura. Incluye una estación de bombeo que contiene los filtros TAG 100- F-101A/B (un filtro operación y el otro de respaldo) y una bomba de tornillo excéntrico de capacidad 50 mó/h TAG 100-P-101 para la descarga de los camiones, y un estanque de recepción de capacidad 65 m* TAG 100-T-101 al interior del pretil de estanques. Se incluye dentro de esta área la bomba de tornillo excéntrico de capacidad 30 m%/h TAG 100-P-102 para el trasvasije hacia los estanques de almacenamiento TAG 100-T-102/3/4 a través de los filtros 100-F-102 A/B (un filtro operación y el otro de respaldo).

El diagrama de la recepción de aceite residual se presenta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001- PP01-0001 Estación de Carga Aceite Residual.

3.4.2 Área de almacenamiento de aceite residual

El área de almacenamiento considera tres tanques verticales de 150 mí? de capacidad TAG 100-T- 002/3/4 para realizar las operaciones de carga, envío a tratamiento, integración energética y calentamiento, dispondrán de un pretil de contención construido en base a muros y solera de hormigón armado, que permita contener el aceite, producto de cualquier contingencia, cumpliendo con el D.S. N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.

Los tanques estarán provistos con lo siguiente:

  • Entrada de aceite por el techo.

  • Salida lateral del aceite que esté decantado.

  • Salida del fondo cónico para la extracción de los sedimentos o bien para recirculación.

  • Indicador de nivel.

  • Venteo de sobre presión conectado al sistema cerrado de venteos.

  • Válvula en el techo de Presión —Vacío a la atmósfera (conservation vent).

  • Un pasa hombre lateral y uno en el techo.

  • Un indicador de temperatura.

En esta área se incluye la zona que contiene las bombas de recirculación y calentamiento de aceite 100-P-103 y 100-P-108 que están asociadas a los intercambiadores de calor 100-HE-101 y 100- HE-102 respectivamente.

Considerará la instalación de un sistema de demulsificación compuesto por un estanque ¡BC de 1 mí y una bomba dosificadora, unidad bajo el TAG 100-P-107.

El diagrama se adjunta en el Anexo A de la DIA (Plano PLCAR-001-PP01-0002 Almacenamiento de Aceite Residual).

3.4.3 Área de patin de tratamiento físico

El área de patín de tratamiento físico está compuesta por la bomba TAG 200-P-201 que succiona el aceite residual precalentado desde los estanques de almacenamiento TAG 100-T-002/3/4 y el SKID de separación de impurezas que reduce el agua y los sedimentos del aceite tratado (equipo decantador TAG 200-A-201 y equipo centrifugo TAG 200-A-202). Esta zona estará dentro de un radier con pretil perimetral.

En una zona aledaña al pretil de estanques se contempla el suministro de agua descalcificada al SKID DECANTADORA-CENTRIFUGA, el cual se provee desde el estanque 200-T-201, la bomba 200-P-206 y el intercambiador de calor TAG 200-HE-202.

El diagrama se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PP01-0003 Patín de Tratamiento.

3.4.4 Área estación de carga aceite tratado

La estación de carga contará con 2 estanques de almacenamiento de aceite tratado proveniente del patín de tratamiento físico, de capacidad 150 mf? cada uno TAG 100-T-105/6. Los estanques se ubicarán al interior del pretil de estanques, con un similar diseño que los estanques de alimentación del skid. Esta área incluye una estación de bombeo que contaría con filtros TAG 100-F-104 A/B (uno operación y el otro de respaldo), bombas de carguío de camiones y/o recirculación TAG 100- P-104/5, un medidor másico y el brazo de carga TAG 100-Z-103 para carguío de camiones. La estación de bombeo se ubica en la misma losa con pretil dónde se ubica la estación de bombeo de recepción de aceite.

El diagrama se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PP01-0005 Estación de Carga Aceite Tratado.

3.4.5 Área almacenamiento Petróleo Diesel

En el caso que la viscosidad fuese mayor que la máxima permitida por las especificaciones del producto en la salida del SKID de tratamiento, se adicionará de diesel en los estanques de aceite tratado.

El área estará compuesta por un estanque de almacenamiento de diesel TAG 100-T-107 de 50 mé de capacidad (al interior del pretil), la estación de bombeo compuesta por el filtro TAG 100-F-106, la bomba centrífuga 100-P-106, un medidor de caudal y zona de descarga de petróleo diesel desde camión mediante el flexible 100-Z-102. La estación de bombeo se ubicará en una losa con pretil contención en las estaciones de bombeo del área de recepción y carga de aceite.

El diagrama se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PP01-0006 Almacenamiento Diesel. 3.4.6 Área colector de drenaje y separador API

El área de colector de drenaje y separación API estará compuesta por una cámara separadora API TAG 500-T-501, la cual recibe todos los drenajes de agua de fondo de estanques y corrientes de agua del decantador y centrifuga, además de las aguas lluvia contenidas en pretil de estanques, bombas e isla de carga, con el objeto de recuperar la fase liviana en el estanque enterrado de aceite recuperado SLOP TAG 500-T-502 de capacidad 25 mó y reinyectarla a proceso mediante la bomba TAG 500-P-502 o recircularla a la cámara API, o sacarla mediante camión vía flexible de carga TAG 100-2-104, y que el agua saliente (fase pesada) sea lo suficientemente limpia para enviar a planta de tratamiento de aguas del complejo industrial mediante bomba centrífuga de esta área TAG 500-P-501.

La cámara. API, o separador agua/aceite, consiste en hacer pasar el agua con trazas de hidrocarburos por un sistema de separación gravitacional de dos etapas, que permite que por diferencia de densidad el hidrocarburo permanezca en flotación, permitiendo el paso del agua libre de hidrocarburo.

El diagrama se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PP01-0007 Colector de Drenaje y Separador API.

3.4.7 Áreas de servicios auxiliares a) Área calefactor de aceite térmico

Esta área tendrá un calefactor de aceite térmico y sus equipos auxiliares, con el objeto de precalentar el aceite residual del estanque de proceso hasta unos 90 *C a través del intercambiador 100- HE-102, ajustar la temperatura de la alimentación a la centrifuga del intercambiador 200-HE- 201, o para precalentar el agua descalcificada que alimenta al decantador del intercambiador de placas 200-HE-202.

El diagrama se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PP01-0004 Calefactor de Aceite Térmico.

b) Área aire instrumental

El área contará con un SKID TAG 600-A-601 de aire instrumental para la operación de los equipos en planta, la que tendrá 2 unidades compresoras de aire TAG600-J- 601A/B, 2 unidades secadoras de aire, un filtro 600-T-600, un recipiente de acumulación TAG 600-V-801 y la red distribución.

El diagrama se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PP01-0008 Aire Instrumental.

c) Área red contra incendio

Estará compuesta por la red de distribución de agua, hidrantes, monitores, sistema de espuma de baja expansión AFFF al 3 %, extintores y cajas de material auxiliar.

El diagrama de la red contra incendio, se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PP01- 0011 Red contra incendio.

d) Área de edificios

La zona edificada, contará con una Sala eléctrica, Edificio de oficinas y Laboratorio. La zona estará urbanizada, mediante una acera perimetral de acceso. La urbanización tiene previsto una calle de circulación perimetral para camiones cisternas formada por pavimento asfáltico o de hormigón armado. La instalación estará protegida por un vallado perimetral de seguridad y una cabina de

control de acceso a la misma.

El diagrama se adjunta en la DIA, Anexo A, Plano PLCAR-001-PA01-0004 Layout Edificios.

3.5 Definición de etapas y actividades del proyecto

3.5.1 Descripción de Etapa de Construcción

La etapa de construcción tendrá una duración de 8 meses. Las actividades de esta etapa serán: - Instalación y operación de faenas,

  • Transporte de materiales y movimiento de tierra,

  • Construcción de obras civiles,

  • Montaje de Estanques.

A continuación se presenta una descripción de las actividades enumeradas.

a) Instalación y operación de faenas

La instalación de faena contempla la habilitación de oficinas, depósito de materiales, bodegas, servicios higiénicos y otras instalaciones menores, incluyendo un área para el estacionamiento de vehículos de transporte y carga.

La instalación de faenas en terreno se dispondrá en un área de 3.750 m? Contará con abastecimiento de agua potable y baños químicos, en número y condiciones conforme a lo dispuesto en el D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, de manera de proveer a los trabajadores, de agua potable y servicios higiénicos suficientes para su consumo y uso particular. La responsabilidad de la instalación y mantención de los baños químicos será de la empresa contratista encargada de las tareas de construcción del proyecto.

No se considerará la instalación de campamento y no pernoctarán los trabajadores en las faenas. b) Transporte de materiales y movimiento de tierra

Se prevén de 4 camiones al día, que realizarán 9 viajes de ida y vuelta cada uno con materiales e insumos. El flujo vehicular máximo durante la etapa será de 44 viajes diarios para el traslado de materiales e insumos. El transporte de los materiales se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta el proyecto, usando la red de caminos existentes.

Se nivelará el terreno para obtener un área de uso de 2.500 mf? (de los 3.750 m? disponibles). Sobre esta superficie se instalarán las estructuras para el funcionamiento de la planta. Se

movilizarán alrededor de 7.127 m* de material compactado en camiones tolva de 15 toneladas de capacidad c/u promedio.

El material compactado o de la faena será transportado a los sitios autorizados por la !. Municipalidad de Quintero.

Las excavaciones para la construcción de la planta, no excederán los 3 m de profundidad.

Durante esta etapa no se considerará deprimir aguas subterráneas. En la Adenda 2, Anexo B, Estudio Hidrogeología, señala para el piezómetro construido en el área de emplazamiento del proyecto, que el nivel freático es de 6,1 m.

c) Construcción obras civiles

La instalación de oficinas y bodegas serán de estructuras prefabricadas, en base a estructuras metálicas, su montaje será realizado por el contratista.

d) Montaje de estanques

Los estanques serán construidos en instalaciones externas, por esto se considera su montaje, con excepción del estanque 100-T-107 de 50 mÍ de petróleo diesel que será fabricado in situ. Se realizarán pruebas hidrostáticas para verificar el correcto funcionamiento de estanques y líneas, fabricados en terreno, previa puesta en operación. Para ello se utilizará agua potable, la que será descargada a la cámara API de la Planta Caracol y posteriormente al sistema de tratamiento del TPI Quintero.

3.5.2 Descripción de Etapa de Operación

Los aceites lubricantes usados serán suministrados en su totalidad por Vía Limpia (servicio integrado de COPEC S.A.), empresa dedicada al retiro, acopio y transporte de aceites usados. Por lo que no se utilizarán centros de acopio propios para el suministro de residuos hacia la Planta Caracol.

Se estima un flujo de suministro de 65 m'/día, que implica un caudal másico aproximado de 57.200 kg/día, considerando una densidad promedio de 0,88 kg/l. El flujo vehicular máximo durante esta etapa será de 13 camiones/día, basado en el flujo diario de entrega de aceite residual y con la utilización de camiones de 5 m'/día.

El transporte del aceite residual será en camiones autorizados, los que contarán con elementos de seguridad tales como: Piscina de Contención de Derrames, Tierra Química, Palmetas Absorbentes, Pala Aluminio, Bolsas para Tierras Contaminada, para hacer frente a posibles contingencias.

La Planta operará siguiendo una secuencia que se describe a continuación y cuyos flujogramas se presentan en la DIA, Anexo A.

a) Recepción del aceite residual

El aceite residual recepcionado será descargado conectando mediante una manguera, el camión cisterna a la bomba de tornillo excéntrico 100-P-001, protegida en su aspiración por un filtro dúplex de cesta, para separar los sólidos con dimensión superior a los 4 mm.

En la recepción del camión tanque, se realizará un muestro inmediato al activar la bomba de descarga. El muestreo consistirá en una verificación visual del contenido de agua y/o presencia de borras. En caso de constatar la presencia directa de borras o de agua durante un minuto de descarga, se rechazará el camión y no se autorizará la disposición de aceite residual en la planta.

El aceite residual recogido en tanque de recepción 100-T-001 de 65 m? se homogeneizará por recirculación y se analizará antes de seguir con el proceso. Los parámetros de entrada al proceso serán:

Punto de inflamación menor a 60 *C,

  • Contenido de agua por destilación mayor a 10 %,
  • Contenido de sólidos superior a 5 %,

  • Densidad superior a 0,29 kgfl.

En caso que alguno de los valores indicados sea excedido por las muestras tomadas, se procederá rechazar el batch, cumpliendo con las exigencias del D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud.

El aceite residual descargado será enviado a uno de los tanques de almacenamiento 100-T-002 3/4 con la bomba de transferencia, de tornillo excéntrico, 100-P-002 A/B, previa circulación por el filtro 100-F-102 A/B.

En la Adenda 2, se comprometido el análisis aleatorio de azufre y de metales pesados como: aluminio, zinc, cromo, plomo y vanadio, en el tanque de recepción. El titular deberá formalizar el procedimiento de monitoreo presentándolo a la Autoridad Sanitaria como antecedente para la obtención del informe Sanitario antes de la entrada en funcionamiento de la planta.

b) Pre-tratamiento de aceite residual

El aceite residual a tratar previo a su envío a proceso, será almacenado en tres estanques verticales de fondo cónico, con capacidad de 150 m* cada uno. La alimentación de cada estanque es por el tope (techo) y se considerará un tubo interno que penetra hasta el fondo del estanque para evitar la caída libre del líquido, para no generar emulsión por turbulencia.

Los estanques 100-T-102/103/104, poseen las mismas características técnicas, las cuales se intercambian en cada batch:

  • Carga de aceite residual desde estanque de recepción (100-T-101).

  • Proceso de calentamiento de aceite residual (con integración con el producto de la planta y posterior con aceite térmico). .

  • Envío de aceite residual hacia skid de tratamiento (proceso).

Las dos alternativas de operación que definen el batch, que corresponden a la alternativa de precalentar la carga a unos 45 “Co calentar la carga a 90 *C.

El estanque que se encuentra en modo carga recibe aceite residual, lo almacena en su interior hasta cumplir 1 o 2 lotes de almacenamiento (1 lote equivale a 65 m? por cada día de operación). Estos estanques pueden almacenar dos lotes, equivalentes a 130 m', y pueden ser integrados energéticamente con el producto,

El estanque que se encuentra en modo de calentamiento por integración, toma su inventario desde el fondo con la bomba 100-P-103 recuperando el calor del aceite tratado del skid de tratamiento (centrífuga a 90 C aproximadamente), a través del intercambiador de calor 100-HE-101, se incrementa la temperatura del aceite hasta un rango de 30 a 45 C. Existe la opción, de una segunda etapa de calentamiento del aceite residual pre-calentado hasta a 90 C, a través del intercambiador de calor 100-HE-102 y la bomba 100-P-108, utilizando aceite térmico a 180 C. Tanto la integración energética y el calentamiento con aceite térmico, son recirculaciones en un mismo estanque, y se alimentan a cada estanque, por una línea independiente al tubo de carga interno, mediante una tobera para mejorar la homogenización del calentamiento.

El aumento de la temperatura del aceite residual, favorece la decantación del agua y sedimentos al disminuir la viscosidad y la densidad del aceite respecto al agua. Concluido el precalentamiento, se deja decantar el contenido del estanque, y el agua decantada se envía a disposición de aguas aceitosas (separador API), a través del manifoid de descarga.

El tercer estanque alimenta al proceso, y se encuentra a 90 C (o 75 C) y se envía al skid de tratamiento, mediante la bomba 200-P-201 a un caudal de 8 mn.

Entre las operaciones alternativas que se pueden realizar, cabe mencionar las siguientes: + Presencia de emulsiones

En el caso de presencia de emulsiones en cualquiera de los estanques 100-T-102/103/104, será recirculado y precalentado en el estanque con aceite residual mediante el intercambiador 100-HE- 102 y su bomba 100-P-108 e inyectando en línea demulsificante con la bomba dosificadora 100-P- 107.

Tratamiento de fondo de tanque

El aceite residual tratado de la zona superior del estanque se envía al skid de tratamiento, el aceite que se encuentra en la zona cónica, se dirige a los procesos de decantación y centrifugación, operando a! 50 % de capacidad.

c) Tratamiento del aceite residual (tratamiento físico — SKID de separación de impurezas)

El aceite residual precalentado a 45 C o 90 C, se succiona por la bomba 200-P-201 desde la sección cilíndrica inferior de los estanques 100-T-102, 100-T-103 o 100- T-104 y se envía al skid de tratamiento para reducir el agua y los sedimentos contenidos, El tratamiento consiste en separar el agua y los sedimentos en una etapa de decantación (200-A-201), seguida por una separación centrifuga (200-A- 202), obteniéndose un aceite con menos de un 0,2 % en volumen de agua y un 0,01 % en volumen de sólidos.

El caudal de alimentación hacia el decantador es de 8 m/h y el contro! se realiza con el variador de frecuencia de la bomba 200-P-201, según las especificaciones de su proveedor (el mismo del skid).

A la entrada del decantador, los aceites residuales deben contener un máximo de 7,0 % en volumen de agua y un 5,0 % en volumen de sedimentos. Desde el decantador se obtienen 3 corrientes, las que corresponden a:

» Aceite residual con un contenido en agua del 1,0 % en volumen y un 0,2 % en peso de sedimentos, que se envía hacia centrifugación.

» Agua con un contenido de 4,0 % de aceite en volumen como máximo, que se envía a disposición de agua aceitosa (separador API).

» Sedimentos con un 70 % de humedad, que caen por gravedad hacia una bomba de tornillo y posteriormente enviados hacia zona de disposición de sólidos.

El aceite residual, parcialmente tratado, que se obtiene de la decantación, se recoge en un recipiente pulmón 200-V-201, se impulsa mediante una bomba de cavidad progresiva 200-P-203 y

se calienta hasta 90 *C en el intercambiador de calor 200-HE-201 para alimentar la centrífuga. Desde esta última se obtienen 3 corrientes nuevamente, las que corresponden a:

» Aceites tratados que contienen un 0,2 % en volumen de agua y 0,01 % en volumen de sólidos.

Agua de rechazo con los sólidos, se recoge en'un recipiente situado por debajo de la centrifuga y posteriormente se bombea hacia zona de disposición de sólidos.

-» Agua centrifugada con trazas de aceite y el resto de sedimentos se envía a disposición de agua aceitosa (separador API).

Los sólidos separados, con agua y aceite corresponden aproximadamente a un flujo de 4 mé diarios y se dispondrán en contenedores IBC de 1,0 mé, para ser retirados por empresa autorizada.

El decantador y la centrifuga requieren de 1 a 3 mé de agua descalcificada, a alta temperatura y presión. Esta agua será empleada para el “cierre hermético” de la centrifuga y para el lavado durante la descarga de sólidos en el decantador. El agua descalcificada "sucia", será descartada con el agua de rechazo del decantador hacia el separador API, 500-T-501.

d) Almacenamiento del aceite residual

Los aceites tratados provenientes del patín de tratamiento físico (centrifuga) integran su calor con el aceite residual frio almacenado en los estanques 100-T-102/103/104, utilizando el intercambiador 100-HE-101 donde se enfrían hasta 55 C aproximadamente. Posteriormente, son acumulados en uno de los dos estanques de almacenamiento de 150 m (100-T-105 y 100-T-106). Los estanques son de similares características de diseño que los estanques de alimentación al skid, con el objeto de continuar con la decantación de agua que se recoge en el fondo cónico de cada estanque y de allí se disponen hacia el separador de agua aceitosa (separador API).

+» En el caso que la viscosidad fuese mayor que la máxima permitida por las especificaciones del producto, se puede adicionar petróleo diesel desde el estanque 100-T-107 de una capacidad de 50 mé, e inyectando directamente a los estanques de almacenamiento 100-T- 105/106, o en línea con el aceite tratado, mediante la bomba 100-P-106, que puede operar como bomba de carga de diesel al estanque 100-T-107.

  • En caso que la viscosidad del aceite tratado fuese inferior al mínimo exigido, se puede incrementar la viscosidad en los estanques, procesando y añadiendo los aceites residuales de los fondos cónicos de los tanques de alimentación, donde se segregan las fracciones más pesadas o mezclando con una partida posterior de aceite.

Con las bombas 100-P-104 y 100-P-105, se recircula el contenido del estanque para homogeneizarlo, y simultáneamente cargar producto al camión. La línea de recirculación es independiente al tubo interno de carga y posee una tobera para mejorar el mezclado.

e) Separador API (Unidad Paquete 500-T-501) y servicio estanque SLOP (Unidad 500-T- 502)

Los drenajes de fondo de estanques y corrientes de agua del decantador y centrifuga, además de las aguas lluvias contenidas en pretil de estanques, bombas e isla de carga, serán direccionados hacia el separador agua/aceite, con el objeto de recuperar la fase liviana y reinyectarla a proceso.

El trazado de la cañería de aguas residuales a la salida de la cámara API hacia el colector que va a la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos del TPI, se presenta en el Adenda 1, Anexo B, Planos PLCAR-001-PM02-003 y PLCAR-001-PMW02-008.

El agua aceitosa será enviada a la zona de retención de sólidos, que comprende dos cámaras de retención en paralelo. Posteriormente, se ingresa a la cámara de separación de aceite por diferencia de densidad, posicionándose en la parte superior, para luego ser recogido desde la superficie, mediante un tubo semi abierto, enviándose por gravedad a una segunda cámara por la parte superior. El nivel de aceite recuperado, es medido mediante el instrumento LI-501 y descargado en forma gravitacional hacia el estanque de Slop 500-T-502.

La fase acuosa es forzada a desplazarse por el fondo de la cámara API, hasta un bafle de separación donde el aceite que está en la superficie se detiene, permitiendo el paso de agua por la parte inferior. El agua se acumulará en una tercera cámara y será enviada mediante la bomba 500- P-501 a disposición final que corresponde a la cámara de efluentes en planta TPI Bunkers. Para evitar que se caliente demasiado el contenido en la cámara API debido a los drenajes calientes (hasta 90 *C) y por ende se generen vahos de agua, se ha dispuesto que los drenajes calientes se realicen lentamente (100 kg/h aproximadamente), flujo que logra ser enfriado en su trayecto hasta la piscina API.

La función del estanque slop, es acumular el aceite separado por la cámara API (500-T-501), drenajes de aceite remanente de líneas, instrumentos y descarte desde estanques, para

posteriormente reprocesarlo en la planta de recuperación de aceite, inyectándolo en los estanques 100-T-102, 100-T-103 o 100-T-104. La capacidad del estanque slop es de 25 m? y es enterrado.

1] Carga de Camiones Cisterna

El aceite residual tratado en el estanque, será cargado a camiones mediante las bombas 100-P-104 o 105. Los camiones serán llenados mediante un brazo de carga (100-Z-103) que estará provisto de un interruptor de nivel que detiene las bombas de carga por alto nivel en el camión, con el fin de evitar derrames de aceites por sobrellenado. Contará con un medidor de caudal másico con totalizador que registra el caudal de aceite cargado en cada camión.

9) Programa de Monitoreo Producto Final Aditivo

A continuación, se presenta el Programa de Monitoreo del Producto Final Aditivo, que establece los parámetros físico-químicos a muestrear.

Tabla N* 3, Programa de Monitoreo Aceite Residual Tratado. Componente ambiental Aceite residual tratado

Monitoreo de producto final durante la etapa de Operación.

Medida de seguimiento ambiental

Puntos de control . Zo Tanques de almacenamiento del aditivo (Receptor

Tk 100-T-102/103/104 / Salida Tk T-105 y T-106)

Parámetros a utilizar para caracterizar el estado y evolución del componente

Se monitoreará la presencia de es azufre, vanadio, cromo, aluminio, zinc y plomo, cuyo valor de ingreso estén sobre el nivel de detección.

Duración de la medida

Etapa de operación del proyecto.

Frecuencia de la medida

Monitoreo mensual

ENTREGA DE INFORMES

Plazo de entrega 15 días hábiles después de la ejecución del

monitoreo.

Frecuencia de entrega Mensual

Organismo receptor de informes Superintendencia de Medio Ambiente y la Autoridad Sanitaria.

3.5.3 Descripción de etapa de cierre y abandono

Ante la eventualidad que el proyecto llegue al fin de su vida útil y requiera un cierre definitivo, se considerarán actividades tales como la demolición, cierre, modificación, remplazo o rediseño de la obra o de sus componentes.

En términos generales, se desarmarán y retirarán todas aquellas estructuras en que sea factible hacerlo, tales como bodegas, estanques, lugares techados, entre otros, para su reciclaje o venta. Se retirarán los equipos, mobiliario y aparatos que fueron usados en la operación de la planta.

Se realizará un tratamiento a las áreas intervenidas durante la operación, con el propósito que las condiciones naturales se recuperen progresivamente hasta sus condiciones originales, previo a la ejecución del proyecto.

A continuación se describen las actividades del proyecto identificadas para una eventual fase de cierre:

a) Contratación de personal temporal!

Se estima que la mano de obra a utilizar será de aproximadamente unas 20 personas en promedio, pudiendo llegar a 80 personas como máximo.

b) Instalación de faenas

El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará, en la medida que la logística lo permita, las mismas instalaciones existentes del proyecto para el desarrollo de su trabajo de desmantelamiento.

c) Cierre y clausura de las instalaciones

En general, para el cierre y clausura de las instalaciones se procedería de la siguiente manera:

— Se clausurarán los accesos al edificio y se cercarían los recintos, para de impedir el acceso libre ellos.

— Seretirará el mobiliario y equipos de oficinas, baños.

— Las construcciones que sean factibles de desmontar serían desmontadas, especialmente las que sean prefabricadas.

— Los estanques que contengan aceites, lubricantes y combustibles, serían vaciados y sus contenidos manejados como residuos peligrosos de acuerdo a la legislación vigente. Aquellos de carácter comercial, serían vendidos a empresas autorizadas para su reciclaje.

3.6 Maquinarias, equipos e insumos

3.6.1 Maquinarias y Equipos

Para la construcción e instalación del proyecto se considera el uso de la siguiente maquinaria y equipos:

Tabla N* 4, Maquinarias y equipos etapa construcción.

Cantidad Cantidad Maquinaria y/o Equipo Maquinaria y/o Equipo Retroexcavadora 1 Camiones tolva 1 Cargador frontal 1 Camiones mixer 1 Rodillo compactador 1 Camiones planos 1 Grupo electrógeno 1

Los equipos que se utilizarán en la etapa de operación de la planta se detallan en Tabla N* 5

siguiente:

Tabla N? 5, Equipos etapa operación.

Cantidad Cantidad Maquinaria y/o Equipo Maquinaria y/o Equipo Soplante gas de venteo 1 Calentador alimentación 1 centrífuga 200-HE-201 Filtro descarga camion 100-F- 2 1 101 A/B Tornillo sinfín descarga fangos decantador 200-P- 202

Filtro aceite residual 3 Bomba agua descalcificada 200- 1 alimentación 100-T-102/3/4 P-206 Brazo de carga a camión 100-Z- 1 Bomba alimentación centrífuga 1 103 200-P-202 Bomba de agua descalsificada 1 Tanque agua descalcificada 1 200-P-206 Bomba descarga aceite camión 1 Calefactor de agua 1 100-P-101 descalsificada 200-HE-202

. 1 Tanque pulmón centrífuga 200- 1 Bomba transferencia aceite Y-202 residual intercambiadores 100- HE-101 y 100-HE-102 Bomba de alimentación a 100-T- 3 Unidad paquete decantador 1 102/3/4 100-P-102 200-A-201 Bomba de carga producto a 2 Unidad paquete centrífuga 200- 1 camión 100-P-104/5 A-202 Bomba desmulsionante 100-P- 1 Bomba aceite térmico 300-P- 2 107 303A/B flujometro y flexible de descarga 1 Depósito expansión aceite 1 de camión. térmico 300-T-303

3 1

Tanque almacenamiento aceite residual 150 mÍ 100-T-102/3/4

Depósito drenaje aceite térmico 300-T-301

Tanque aceite tratado 150 m* 100-T-105/106

Calefactor aceite térmico

Tanque desmulsionante 1 m*

Bomba aceite recuperado 500- P-502

Estanque SLOP 500-T-502 65 3 m

Flexible carguío camiones 100- Z-104

Tanque de Petróleo Diesel 50 mé 100-T-107

Bomba de agua residual 500-P- 501

Tanque recepción aceite residual 65 m* 100-T-101

Separador API 500-T-501

Separador de gotas gas de venteo 100-T-108

SKID Aire instrumental 600-A- 601.

Calentador alimentación decantador 100-HE-102

Bomba demulsificante 100- P- 107

Grupo electrógeno (en caso de emergencia)

Calentador aceite residual recirculado 100-HE-101

3.6.2 Insumos

A continuación se detallan los suministros necesarios y los servicios a contratar para la etapa de construcción y operación del proyecto.

a) Agua potable

Durante la etapa de construcción se requerirá agua potable para uso sanitario y bebestible. En el primer caso, el suministro se obtendrá desde las instalaciones de COPEC S.A. Su disposición y

almacenamiento se realizará en un estanque de acumulación de 10 mé,

El agua potable para la bebida seáa abastecida mediante dispensadores provistos de bidones de agua potable de 20 litros de capacidad o similar en las distintas dependencias, sellados herméticamente y con una llave dosificadora. Junto con los dispensadores habrá vasos plásticos. Dichos dispensadores serán proveídos por una empresa autorizada.

La dotación de agua potable estimada por persona será de 150 It/hab/día, considerando 50 trabajadores como máximo, por tanto el consumo máximo de agua potable sería de 7,5 m/día.

Para la etapa de operación, se estima un consumo máximo de 0,9 mé/día el agua potable que será suministrada del sistema particular de agua potable de la Planta de Lubricantes de COPEC.

b) Agua Industrial

La fuente de suministro de agua para consumo industrial corresponde al pozo-con el que se abastece el sistema particular de agua potable de la Planta de Lubricantes.

El sistema de agua potable existente en la Planta de Lubricantes, posee una capacidad de abastecimiento para 200 personas. El titular posee un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total de 52.034 mé/anual, con un caudal máximo instantáneo de extracción de 5,5 l/s según consta en la Res. DGA N*50 del 30.12.1999 y Ord. N” 1158 del 28.09.1999, que se presentan en el Adenda 1, Anexo G.

Durante la etapa de construcción se requerirá agua industrial para la humectación de caminos no pavimentados al interior del terreno. Se estima será menor a 5 m*/día, la cual se utilizará durante un tiempo aproximado de 5 semanas, que es el tiempo de duración de las actividades. La frecuencia de humectación será de 2 veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas.

Para la etapa de operación se requerirá suministro de agua industrial, del tipo descalcificada proveniente de la planta de lubricantes.

c) Energía Eléctrica

_La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias será proporcionada mediante

conexión a la red con transformador 250 kW, 400 V/50 Hz.

El proyecto considerará un grupo un grupo electrógeno de 10 kVA para suministrar la potencia requerida en caso de emergencia para el funcionamiento de alumbrado y equipos.

a) Suministro de Combustible

Durante la etapa de construcción y operación el combustible a utilizar por la maquinaria y los camiones, se abastecerán directamente de las estaciones de servicio establecidas en el sector.

e) Materiales

Los materiales y la cantidad aproximada que se requerirían en la fase de construcción del proyecto, se detallan en la Tabla N* 6.

Tabla N' 6, Materiales requeridos para la fase de construcción.

insumo Cantidad Im? Hormigón 1.061 Acero 76 Material de relleno 4.828

El material de relleno como grava, arena o áridos, que se requiera será adquirido de empréstitos autorizados de la zona.

1) Vialidad

Para la etapa de construcción se prevén necesarios para el transporte de materiales e insumos, 4 camiones al día, los que realizarían en 9 viajes de ida y vuelta cada uno. Con respecto, al transporte de excedentes de excavaciones y movimientos de tierra de 7.127 mí, se estima 1 camión que realizaría 8 viajes diarios de ida y vuelta. De acuerdo a lo anterior, el flujo vehicular máximo estimado durante esta etapa sería de 44 viajes diarios.

Durante la etapa de operación, el flujo vehicular máximo será de 13 camiones al día (escenario peak de recepción), basado en el flujo diario de entrega de aceite residual y utilización de camiones

pequeños con una capacidad de 5 mé/día.

Con respecto a las otras actividades de transporte de las instalaciones del titular independientes al proyecto en evaluación, el flujo de camiones es de aproximadamente 41 viajes/días.

No se prevén necesarias medidas de control para la etapa de operación del Proyecto. 3.7 Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.7.1 Emisiones atmosféricas

a) Etapa de Construcción

Las emisiones atmosféricas que se generarán durante la etapa de construcción corresponden a material particulado y gases, provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, transporte de material por caminos pavimentados y no pavimentados, y a la combustión de motores de vehículos y maquinaria.

La estimación de emisiones atmosféricas se elaboró en base a la "Guía Metodológica Inventario de Emisiones Atmosféricas, M11 Metodología SINCA 2011", está se presenta en el Adenda 1, Anexo l, Estimación de Emisiones..

Las principales emisiones generadas en la etapa de construcción, corresponden a las emisiones de óxidos de nitrógeno con 1,627 ton/etapa, y de material particulado respirable con 1,569 ton/etapa. Las emisiones presentan carácter temporal, serán generadas por el período de tiempo que dure la construcción del proyecto de 8 meses, y se consideran poco significativas.

Se implementarán las siguientes medidas para minimizar las emisiones:

— Se humectará la tierra cuando se realicen las excavaciones y movimiento de tierra, con una frecuencia de 2 veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas.

— Durante el transporte del material, los vehículos que lo transporten serán cubiertos con una carpa, y se mantendrá una cierta distancia entre el material y la cubierta.

— La maquinaria se mantendrá con sus mantenimientos al dia y certificados de emisiones de contaminantes, revisiones técnicas y permisos de circulación.

  • Serestringiría la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h. b) Etapa de Operación

Durante la etapa de operación, las emisiones atmosféricas serán del tipo gases de combustión y material particulado procedentes de la chimenea del calefactor de aceite térmico que serán poco significativas. :

En el Adenda 1, Anexo 1, Estimación de Emisiones, se presenta la Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, que de acuerdo a las concentraciones para ambas etapas del proyecto, no superarian el 1 % de las normas de calidad de aire primaria y segundaria para los receptores evaluados. .

3.7.2 Ruido

La zona de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal de Quintero, sin embargo el área se encuentra normada por Plan Regulador Intercomunal de Valparaiso declarada como “Zona industrial exclusiva para industrias peligrosas e insalubres (zona E-9)”, definida como una zona rural normada.

De acuerdo al D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, el nivel de inmisión de ruido máximo permitido para una zona de tipo rural, está determinado por el menor nivel entre NPC para Zona lll y el nivel de ruido de fondo + 10 dBA, tanto en horario diurno como nocturno.

Los puntos sensibles asociados al proyecto corresponden a un conjunto de casas ubicadas al suroeste de la planta (ver Adenda 1, Anexo J, Estudio impacto Acústico, Figura 3.1 Puntos de Medición). De acuerdo al Plano Regulador de la Comuna de Quintero, los receptores se ubican respecto del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en una zona tipo rural.

Tabla N? 7, Puntos sensibles asociados al proyecto.

Punto Distancia al Nivel de Línea Base Tipo de NPCmáx IBA sensible Proyecto daBA Zona [m] día noche día noche 1 290 47 47 m1 65 50 2 335 49 51 1 65 50 3 380 51 52 11 65 50

En el Adenda 1, Anexo J, Estudio de Impacto Acústico, se presentan los puntos sensibles más cercanos al proyecto, con la distancia respecto de éste, el nivel de línea base y el nivel de inmisión de ruido permitido para una Zona Ill.

a) Etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción las principales fuentes que generarán un incremento en el nivel de ruido ambiente serán:

  • Movimiento de tierra,

  • Movimiento de materiales,

  • Equipos estacionarios,

  • Manipulación de materiales,
  • Maquinaria de impacto.

De acuerdo a los resultados obtenidos de la proyección sonora, se concluye que el proyecto cumple en los sectores evaluados con los Niveles de inmisión de ruido máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 para ambas etapas.

De acuerdo, el nivel de inmisión de ruido estimado en los puntos sensibles identificados, no se sobrepasa el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N” 38/2011 en horario diurno. El proyecto no contempla actividades de construcción en horario nocturno.

b) Etapa de Operación

Durante la etapa de operación las principales fuentes que generarán un incremento del Nivel de

ruido ambiente serán los distintos tipos de bombas involucradas en el proceso de conversión de los aceites residuales.

De acuerdo a la proyección de ruido durante la etapa de operación, se dará cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del MMA en los puntos sensibles evaluados, tanto en horario diurno como nocturno. El proyecto no contempla actividades de operación en horario nocturno.

c) Plan de Seguimiento Ambiental de Ruido

En la Tabla N? 8, se desarrolla el Plan de Seguimiento del Cumplimiento de Normativa de Ruido de la Fase de Construcción y Operación del proyecto.

Tabla N' 8, Plan de Seguimiento Ambiental de Ruido.

Componente ambiental Ruido

Medida de seguimiento ambiental | Monitoreo de Ruido durante las etapas de Construcción y Operación del proyecto.

Puntos de control Se realizarán monitoreos de los niveles de inmisión de ruido en los receptores sensibles 1, 2 y 3, identificados en el Adenda 1, Anexo J, Estudio de Impacto Acústico.

Parámetros a utilizar para | Los parámetros a registrar durante cada monitoreo caracterizar el estado y evolución | corresponden a:

del componente - Nivel sonoro continuo equivalente Leq,A,S.

  • Nivel efectivo máximo Lmáx.

  • Nivel efectivo mínimo Lmin.

Límites permitidos o | En los puntos de monitoreo, los niveles de inmisión de comprometidos ruido generados por la construcción y operación del proyecto no deben superar los límites establecidos en el D.S N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, para la Zona III.

Duración de la medida Los monitoreos serán realizados durante los 8 meses que dura la etapa de construcción y el primer año de la etapa de operación del proyecto.

  • Etapa de Construcción: Monitoreo al tercer mes de

Frecuencia de la medida la etapa de construcción.

  • Etapa de Operación: Monitoreo a los seis meses de entrada en operación.

Método Oo procedimiento de | Por medio de mediciones se determinarán los niveles de medición de cada parámetro inmisión de ruido, provocados por las actividades realizadas durante la etapa de construcción y operación.

De acuerdo a criterios indicados en el D.S. N” 38/2011 citado, se medirá el nivel sonoro continuo equivalente Leg,A,S en los 3 puntos de medición propuestos.

Los monitoreos serían realizados en horario diurno.

ENTREGA DE INFORMES

Plazo de entrega 30 días hábiles después de la ejecución de las mediciones. Frecuencia de entrega 1 sola vez, al cuarto mes de iniciadas las actividades de

la etapa de Construcción y a los siete meses durante el primer año de operación.

Organismo receptor de informes Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso.

3.7.3 Residuos Líquidos a) Etapa de Construcción

Los residuos líquidos a generar durante la etapa de construcción corresponden a aguas servidas provenientes de los lavamanos que serán dispuestos en la instalación de faenas. La limpieza y mantención de las unidades, será realizada dos veces por semana y estará a cargo de una empresa autorizada. 7

Considerando una dotación de 150 l/hab/día, con 50 trabajadores máximo, se calcula el volumen máximo de aguas servidas que se generarían es de 7,5 m*día.

b) Etapa de Operación

Durante la etapa de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios de las oficinas de planta, y residuos industriales líquidos generados en el proceso de conversión de aceite.

i Aguas Servidas

Se considerará una dotación de 150 l/hab/dia, 6 trabajadores máximo, se calcula el volumen máximo de aguas servidas a sería de 0.9 m'/día. Los residuos líquidos domésticos serán tratados en el sistema de tratamiento de aguas servidas de la planta de lubricantes.

El sistema de tratamiento de aguas servidas de la Planta de Lubricantes considera una planta modelo LAS — 40 AE de la empresa AGUASIN, correspondiente a un tratamiento biológico aeróbico, del tipo lodos activados bajo la modalidad de aireación extendida, diseñada para generar un agua tratada de calidad de riego. Su capacidad de tratamiento es para 200 personas y un

volumen útil de 40 m'.

Este sistema presta servicio a la Planta de Lubricantes y al TP, cuyo consumo es de 24 mé, desagregado en 22,5 m' y 1,5 mé respectivamente. En ambos casos se considera una dotación de 150 Ihab/dia, atendiendo una población de 160 personas.

El sistema cuenta con aprobación y autorización de funcionamiento de la Autoridad Sanitaria en una primera etapa por Res. N14509 del 28/11/2003 y autorización de funcionamiento N80 del 27.01.2004 y la primera ampliación aprobada por Res. N0355 del 09.05.2006, Res. N1470 del 11.05.2006 y autorización de funcionamiento N*3230 del 11.10.2006.

La ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas con ocasión del proyecto adiciona 0,9 mé/día lo que totaliza un caudal de tratamiento de 24,9 mó/día, inferior a la capacidad de la planta que es de 40 m'.

El trazado de los ductos que conducirán las aguas servidas, se presenta en el Adenda 1, Anexo G, Plano Proyecto de Instalación de Alcantarillado Domiciliario.

ii. Residuos Industriales Líquidos Estos efluentes se agrupan en:

— Aguas residuales de proceso. Las aguas residuales de proceso -que se derivarán hacia la cámara API-, corresponden a la fracción de agua que se obtiene como resultado de las fases secuenciales de decantación y centrifugación del tratamiento físico de los aceites residuales. Considerando que el caudal de alimentación de aceite residual a la fase de decantación es de 8 m/h y que el volumen máximo de agua en él será de 7 %, se estima que la cantidad máxima de agua residual será de 0,56 m*/h.

Adicionalmente, la etapa de centrifugación requiere la adición de 1 a 3 m%h de agua descalcificada, que será descartada junto al agua de rechazo hacia la cámara API. Considerando el escenario peak, la cantidad de agua residual máxima sería de 3,56 m'/n.

Con respecto a la carga contaminante, se estima que el agua residual a la salida de la fase de decantación tendrá, como máximo un 4 % en volumen de aceite, lo que equivale a 40.000 ppm. El proceso de la cámara API disminuirá la carga contaminante a 100 ppmy para cumplir con los requerimientos de concentración para la entrada a la planta de tratamiento de agua, que a su vez disminuirá la carga contaminante a 20 ppm.

Cabe destacar que, todos los drenajes de los tanques, equipos e instrumentos eventualmente contaminados por aceites residuales procedentes de proceso, se recogerán en una red cerrada de drenaje que será vertida en el separador API.

El efluente a la salida de la cámara API será dirigido a través de un ducto enterrado a ta planta de tratamiento de aguas ubicada en el TPI Quintero (RCA N* 304/2005).

— Aguas pluviales no contaminadas. Las aguas pluviales de los tejados y de los viales que no sean susceptibles de estar contaminadas se recogerán de forma separada del resto y serán conducidas directamente hacia el ducto de aguas lluvias no contaminadas de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos de TPI Quintero, que desemboca en el emisario. El volumen peak de generación dependerá de la pluviometría de la zona, registrado en 305,1 mm promedio anual (dato utilizado en el diseño de la planta). De acuerdo a lo anterior, el volumen máximo de aguas residuales a generar es de 4,6 m'/día y que corresponde al volumen máximo

de diseño, sin embargo se estima que la operación no superará los 2 m'/día.

  • Aguas pluviales y de limpieza de equipos potencialmente contaminadas. Estas aguas eventualmente contaminadas serán derivas a la cámara API para su tratamiento y posterior enviadas por medio de una tubería a la planta de tratamiento de agua del TPi Quintero. El

volumen peak de generación será de 4,6 mó/día y correspondería al volumen máximo de diseño, sin embargo se estima que la operación no superará los 2 m*/día. Las aguas pluviales potencialmente contaminadas serán recolectadas mediante canaletas en las distintas áreas de la planta.

El plano de detalle del sistema de recolección de aguas lluvias se presenta en la DIA, Anexo A, diagrama de flujo del sistema de colectores. Para las Aguas Residuales de Proceso y Aguas Pluviales potencialmente contaminadas, el trazado de la cañería de aguas a la salida de la cámara API hacia el colector que va a la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos del TPI, se presentan en el Adenda 1, Anexo B, Planos PLCAR-001-PM02-003 y PLCAR-001-PM02-008.

Para la determinación de las aguas contaminadas se utilizará un analizador de parámetros que determinará la presencia de hidrocarburos en el agua.

La capacidad máxima de tratamiento de la planta de tratamiento del TP! Quintero es de 8,2 m/h x 24 h = 197 m'/día y de almacenamiento en la cámara 300, que tiene una capacidad de

almacenamiento de 200 m'. Actualmente esta planta no supera el 50 % de su capacidad de diseño, por lo que se encuentra disponible para recibir los efluentes tratados provenientes de la Planta Caracol.

3.7.4 Residuos sólidos

a) Etapa de Construcción

El proyecto durante la etapa de construcción generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos clasificados en: residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios, residuos provenientes de excavaciones y residuos industriales no peligrosos.

L Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios generados en la Instalación de Faenas, particularmente en la oficina, estarán compuestos principalmente por papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc.

Los residuos serán retirados en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados, herméticos, estancos y lavables ubicados en los diferentes recintos de la instalación, para posteriormente ser

retirados por el servicio municipal de recolección o una empresa autorizada para su disposición final.

Se estima una cantidad aproximada de 100 kg/día a razón de generación de 0,5 kg/día/persona y una dotación máxima de 200 personas, debido a que el servicio de alimentación no se realizará en la faena.

ii. Residuos de excavaciones

Los residuos provenientes de excavaciones corresponden a restos de tierra y escombros procedentes de movimientos de terreno para instalar las estructuras y equipos.

Se estima que los residuos sólidos provenientes de las excavaciones serán aproximadamente 7.127 m', los cuales serán derivados un sitio autorizado para su disposición final.

ii Residuos industriales no peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos corresponden a plásticos, madera y cartón principalmente provenientes de los embalajes de las distintas partes de la planta.

Se estima una generación total de 15,000 kg que serán transportados a las instalaciones autorizadas para estos fines, privilegiando el envío a empresas de reciclaje; los materiales que no se puedan reutilizar y/o reciclar serán enviados a un sitio autorizado.

b) Etapa de Operación

El proyecto durante la etapa de operación generaria solamente residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios, y residuos peligrosos. Durante la etapa de operación no se generarán residuos industriales no peligrosos.

L Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios generados en la planta, particularmente en la oficina, estarán compuestos principalmente por papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc.

Los residuos serán recogidos en bolsas o contenedores plásticos de 200 |, cerrados, herméticos, estancos y lavables ubicados en los diferentes recintos de la instalación, posteriormente serian retirados por el servicio municipal de recolección y dispuestos en una empresa autorizada para su disposición final.

Se estima una cantidad aproximada de 10 kg/día a razón de generación de 1 kg/dia/persona y una dotación máxima de 10 personas.

il Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos que se generarán durante la etapa de operación son: aceites residuales y materiales contaminados (huaipes, paños, aserrín, gomas, mangueras, tarros de pintura entre otros), partículas sólidas y lodos superarían las 12 ton/año. Estos serán dispuestos en contenedores primarios tipo IBC de 1,0 mó, o en tabores de 200 litros, los cuales serán retirados semanalmente y trasladados a la bodega de acopio temporal (BAT) conforme al D.S, N” 148/2003 del Ministerio de Salud, al interior de la Planta. En la DIA, Anexo A, se presenta su localización en el Plano PLCAR-001-PM01-0001.

Los procedimientos generales de manejo de los residuos sólidos de origen: domiciliario, no peligrosos y peligrosos, se detallan en el Adenda 1, Anexo H, Plan General de Manejo de Residuos Sólidos.

3.8 Programa de Monitoreo de Aguas Subterráneas

Para controlar que el proyecto no afecte la napa subterránea, se implementará el siguiente Programa de Monitoreo de Aguas Subterráneas:

Tabla N* 9, Programa de Monitoreo de Aguas Subterráneas.

Aguas Subterráneas Componente Ambiental

Medida de seguimiento ambiental | Monitoreo de Agua Subterránea durante la etapa de Operación.

  • Noria, coordenadas 6.370.641N y 266.182E, Puntos de control - Piezómetro, coordenadas 6.370.390N y 266.265E,
  • Pozo, coordenadas 6.370.171N y 266.267E.

Parámetros a utilizar para] Los parámetros a registrar durante cada monitoreo caracterizar el estado y evolución | corresponden a:

del componente - Hidrocarburos fijos,

  • Hidrocarburos volátiles,

= Hidrocarburos totales,

  • Revisión Organoléptica.

A Etapa de operación. Duración de la medida

  • HCT Monitoreo semestral,

Frecuencia de la medida Revisión Organoléptica Monitoreo mensual.

NCh411/2.0f96 Calidad del agua, Muestreo — Parte

Método o procedimiento de 2: Guía sobre técnicas de muestreo.

medición de cada parámetro - NCh411/3.Of96 Calidad del agua, Muestreo — Parte 6: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras,

  • NCh411/11.0f98 Calidad del agua, Muestreo - Parte 11: Guía para el muestreo de aguas subterráneas.

ENTREGA DE INFORMES Plazo de entrega

30 días hábiles después de la ejecución de las mediciones.

Frecuencia de entrega Semestral HCT y Mensual revisión organoléptica durante la etapa de operación.

Organismo receptor de informes Superintendencia: de Medio Ambiente y Dirección General de Aguas.

En el Programa de Monitoreo de Aguas Subterráneas, el valor máximo a considerar para la concentración de hidrocarburos totales de petróleo (TPH), será de 0,05 mg/l que es el límite de detección indicado por la Norma de Calidad de Suelo y Agua Subterránea de 1994 del Ministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente de Holanda (VROM).

La ubicación de los puntos de control se presenta en el Adenda 2, Anexo B, Estudio Hidrogeológico, Plano 01 Dirección de Aguas Subterráneas y Gradiente Hidráulico.

3.9 Plan de Contingencias

En la DIA, Anexo H, Apéndice, se presenta el Plan de Contingencias y Control de siniestros, que establece los lineamientos a seguir en caso de producirse algún tipo de siniestro o evento no deseado, ya sean derrames, fugas o incendios, dentro de la planta, así como en caso de derrames por accidentes durante el transporte de los aceites residuales.

Las medidas de protección para la fauna y flora presentes en el humedal aledaño al proyecto se encuentran definidas en la DIA, Anexo H, Apéndice 4, numeral 4.2, que señala:

En caso de verse afectadas especies de fauna, el fitular debe: — Rescatar y trasladar las especies afectadas hacia el centro de rehabilitación más próximo. — Prestar tratamiento veterinario si fuese necesario.

— Avisar oportunamente a la oficina del SAG de la jurisdicción (dentro de las primeras 24 horas desde ocurrido el evento).

En caso de derrame que afecte un curso de agua, continental o costero y marino el titular debe:

— Avisar en forma inmediata. Se deberá remitir un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a 24 horas a la Dirección General de Aguas (DGA, al Servicio Agricola y Ganadero (SAG) y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicho informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información: lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa del accidente, tipo de sustancia o residuo derramado, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas y que serán adoptadas, medidas de rehabilitación, medidas para la descontaminación de la zona, medidas de seguimiento posibles de adoptar.

  • Detaliar, como parte de la evaluación ambiental, cada una de las acciones de control (inmediatas y mediatas) que utilizará durante el evento de contaminación; evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente; manifestar el compromiso de realizar Monitoreo y Seguimiento indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos informes.

— Se deberá elaborar un informe final de la emergencia (incluyendo identificación del titular y proyecto calificado en el SEÍA, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, fotografías del área afectada, un análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento, medidas de mitigación adoptadas y/o que se adoptarán el que deberá enviar a la DGA, al SAG y a la Superintendencia de Medio Ambiente, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente.

Ante la eventualidad de derrames accidentales durante la etapa operación del proyecto, causados por la actividad de transporte de los aceites residuales, existe un documento especial llamado Plan de Atención a Emergencias (PAE), el cual ha sido elaborado en conjunto entre el titular y la empresa Suatrans y contiene los procedimientos y acciones que se deben tomar en caso de

emergencia. El PAE forma parte del Plan de Contingencias y se encuentra descrito en el DIA, Anexo H, Apéndice 9.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Ley N” 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificado por Ley N* 20.417.

4.1.2 Decreto Supremo N? 30/97, modificado por D.S. N” 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.3 Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo.

4.14 Decreto Supremo N* 346/94 Ministerio de Agricultura, que declara Zona Saturada por material particulado respirable MP+0 y SO2, como concentración anual, a la zona circundante a la Refinería Ventanas.

4.1.5 Decreto Supremo N? 252/92 del Ministerio de Minería (D.O. 02.03.93) que aprueba el Plan de Descontaminación de! Complejo Industrial Las Ventanas, y la Planta Termoeléctrica Chilgener S.A.

4.16 Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica.

4.1.7 D.F.L. N* 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Entre otros aspectos, regula la disposición final de residuos industriales.

4.18 Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Regula, entre otros aspectos, el tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos industriales.

4.1.9 Decreto Supremo N” 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

En relación a la caracterización del aceite residual tratado o aditivo, el titular deberá realizar durante por lo menos los 2 primeros años de operación del proyecto, un análisis semestral de la no peligrosidad del residuo denominado “aditivo”, puesto que esta Planta se trata de una Instalación de Eliminación, según el D.S. N” 148/2003 del MINSAL, y debe demostrar el cumplimiento de los artículos 12 al 17 de este cuerpo legal. Posterior al plazo de 2 años, con los resultados de los análisis, el titular podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria evaluar la continuidad, modificación o eliminación de este monitoreo.

4.1.10 Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que Indica,

4.1.11 Decreto Supremo N” 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referente al transporte de cargas peligrosas por calles y caminos,

4.1.12 Ley N 19.473 y Decreto Supremo N 5/98 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento.

4.1.13 Ley 17.288 y Decreto Supremo N* 484/90, ambos del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza.

42 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93, 94, 96 y

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99 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General 'de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1 Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final del residuo industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan el presente artículo.

La SEREMI de Salud mediante Ord. N” 806 del 07.05.2013, se pronuncia conforme al cumplimiento de los requisitos técnicos para el otorgamiento del PAS 90, condicionado a que el titular deberá obtener la aprobación y autorización del “Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos” a utilizar por la instalación afín de cumplir con el D.F.L. N* 1/89 del Ministerio de Salud, que establece la autorización sanitaria expresa y el artículo 71 del D.F.L. N” 725/67 Código Sanitario.

422 Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan el presente artículo,

La SEREMI de Salud mediante Ord. N 806 del 07.05.2013, se pronuncia conforme al cumplimiento de los requisitos técnicos para el otorgamiento del PAS 91, condicionado a la obtención sectorial de la Autorización de funcionamiento del sistema particular de alcantarillado, previo a la etapa de operación del proyecto de acuerdo a lo que estipula la Res. N0308 del 29.01.2013.

423 Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan el presente artículo.

La SEREMI de Salud mediante el Ord. N” 806 del 07.05.2013, se pronuncia conforme al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del PAS 93, condicionado a:

  • Aprobación y autorización sectorial de los sitios de almacenamiento para los residuos industriales y residuos peligrosos, generados en las etapas de construcción y operación.

  • Aprobación y autorización sectorial como Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos, con el objeto que el proyecto sea declarada como establecimiento de eliminación conforme al D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud.

42.4 Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N” 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan el presente artículo.

La SEREMI de Salud mediante el Ord. N” 806 del 07.05.2013, se pronuncia conforme a los requisitos para el otorgamiento de este permiso, calificando la actividad como peligrosa. El titular deberá tramitar previo al inicio de la etapa de operación el Informe Sanitario del proyecto.

4.2.5 Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, a que se refieren los incisos 3? y 4” del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan el presente artículo.

La SEREMI de Agricultura, a través del Ord. N” 4475 del 13.05.2013, se pronuncia conforme, condicionado a que debe tramitar en esa Secretaria Ministerial el informe favorable de construcción de acuerdo al artículo 55 de la LGUC.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo mediante el Ord. N” 1137 del 05.05.2013, se pronuncia conforme.

4.2.6 Artículo 99: Permiso para la caza o captura de los ejemplares de amínales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan el presente artículo.

El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N* 810 del 13.05.2013, se pronuncia conforme a los requisitos para el otorgamiento del PAS 99, condicionado a que el titular deberá realizar el

trámite administrativo de la obtención del permiso en la Dirección Regional del SAG, con el objeto de obtener la resolución que autoriza la captura.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1. En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

a) Emisiones a la atmósfera. Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán poco significativas, conforme a lo que se presenta en el considerando 3.7.1 de esta resolución. Por lo anterior, ta ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

b) Generación de Ruidos. Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, lo que se detalla en el considerando 3.7.2 de esta resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

c) Residuos Líquidos. Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el considerando 3.7.3 de esta resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. :

d) Residuos Sólidos. Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el considerando 3.7.4 de esta resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, caracteristicas y/o circunstancias.

5.2. En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

a) Recurso Aire.Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán poco significativas, conforme a lo que se presenta en el considerando 3.7.1 de esta resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

b) Recurso Suelo. La intervención del proyecto corresponde a un área de 350,22 m? con construcciones, definida en una zona industrial, en la cual no es factible efectuar actividades agropecuarias. Por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias sobre el recurso suelo.

c) Recurso Agua. La ejecución del proyecto considerará aumentar el consumo de agua potable, el uso de agua de industrial, y la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas, estas serán poco significativas conforme a lo descrito en el considerando 3.6.2 literales a) y b) y considerando 3.7.3 de esta resolución. Por lo tanto, la ejecución de este proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias,

d) Recurso Flora y Fauna. La ejecución del proyecto no considera, dentro de sus obras y/o acciones asociadas, la extracción, explotación o manejo de especies de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación.

En la DÍA, Anexo G, se presenta la caracterización ambiental de la biota terrestre y acuática para el área de estudio, complementado en el Adenda 1, Anexo E, Informe Complementario Fauna Terrestre. Los componentes estudiados incluyen vegetación, flora y fauna terrestre,

El estudio concluye que no se registraron especies de flora vascular presentes en categoría de conservación. En relación a la fauna, se detectaron dos reptiles y por hallazgo indirecto un roedor, que presentan alguna categoría de conservación y tienen u índice de riesgo alto.

Como parte de las medidas de protección de la fauna, se considera la captura, ahuyentamiento y relocalización de especies de fauna de baja movilidad presentes en el área de influencia del proyecto pertenecientes a especies protegidas.

5.3 En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto no generará

reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4 En relación a la localización en o próxima a población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan generar dichos efectos, características O circunstancias.

5.5. En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:

El proyecto no obstruye la visibilidad de zonas con valor paisajístico, debido a que se emplazará en un área industrial dentro del Terminal de Productos Importados (TPI) de COPEC, que no presenta valor paisajístico o turístico.

El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan afectar el valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6 En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:

5.6.1 En la ejecución del proyecto, el titular deberá contar con la presencia permanente de un arqueólogo desde el inicio de la etapa de construcción y hasta la finalización de movimientos de tierra. Deberá realizar un monitoreo arqueológico durante las obras de excavación y escarpe del terreno, y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. El arqueólogo monitor deberá conocer los antecedentes relevantes que entregan los siguientes informes: Informe de caracterización de! sitio S-Bato 1, el Informe Ejecutivo de rescate del sitio S-Bato 1 y el Informe Final del sitio S-Bato 1, realizados en el marco del proyecto “Terminal de Productos Importados”. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, que deberá incluir:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. Estas deberán ser monitoreadas hasta la profundidad máxima que estime la obra, o si está es muy profunda hasta que se establezca la ocupación cultural en las distintas áreas del proyecto. El arqueólogo monitor deberá considerar las diferentes ocupaciones identificadas en los informes antes mencionados, así como las características (niveles culturales, densidad de material y rasgos asociados) de los distintos pozos (T1-P1, T1-P2, T1-P3, T3-P1,T4-P1 y T5- P1) y unidades realizadas (Unidad 4B y Unidad 6C) en el sector C del sitio arqueológico S-Bato 1, realizadas en el marco del proyecto “Terminal de Productos Importados” y que se superponen al actua! proyecto en evaluación.

e) Un libro ambiental al inicio de tas obras, en el que se anotarán las observaciones y fechas de cumplimiento de las diversas etapas (días y sectores monitoreados por él arqueólogo), además deberá incluir en dicho libro el plan mensual de trabajo de la constructora.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

5.6.2. Se deberá realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas. Esta inducción deberá informar sobre las características del sitio arqueológico S-Bato1, y su relación con los sitios del área, así como su importancia para entender la prehistoria de la región. Se deberá informar sobre el material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal y los procedimientos a seguir frente a los hallazgos durante tas labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo antes de la ejecución de la obras. Una vez finalizada la actividad, se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

5.6.3. Elinforme final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y en caso de haberse detectado nuevas evidencias relevantes (como entierros, rasgos de fogón, vasijas completas, estructuras, etc.), no identificados durante las etapas de caracterización y de rescate del sitio S-Bato 1, se deberán tomar las medidas arqueológicas de salvataje o rescate arqueológico según corresponda. En caso de realizar rescates arqueológicos se deberá solicitar permiso de excavación, según lo estipulado en el D.S. N” 484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas de la Ley 17.288. El informe final deberá incluir una revisión bibliográfica de la

zona, el análisis arqueológico de todos los materiales (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales que se encuentren motivo de estas

actividades.

5.6.4. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según io establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20% y 23” del Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.6.5. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la

institución receptora.

5.6.6. Se deberá cercar el perímetro del sitio S-Bato 1 en el sector que limita con las obras de construcción. El cercado perimetral del sitio deberá ser supervisado por un Arqueólogo o Licenciado en Arqueología y las características constructivas del diseño deberán ser informado al Consejo de Monumentos Nacionales con antelación a las obras, para ser visado. Las características del cerco deberán no afectar los depósitos del sitio S-Bato 1.

En el Adenda 2, el titular se ha comprometido a adoptar las medidas de monitoreo arqueológico indicadas previo a intervenir el área del proyecto.

El proyecto y sus actividades asociadas no contemplarán generar dichos efectos, características o circunstancias y no se alterará algún monumento nacional.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  1. Que, en relación a la ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas de la Planta de Lubricantes, asociado al proyecto “Traslado Operaciones Las Salinas Fase | Planta Lubricantes Quintero” RCA N*299/1999, el titular deberá solicitar la Autorización Sanitaria para la puesta en funcionamiento previo a la entrada en operación del proyecto.

  2. Que, respecto a la descarga del efluente tratado a través del emisario submarino, asociado al proyecto, “Terminal de Productos Importados” RCA N304/2005, el titular deberá actualizar el Programa de Autocontrol de RILES. con la Autoridad Maritima, conforme lo establece el D.S. N 90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

  3. Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional, en base a lo indicado en el proceso de evaluación,el proyecto no se contrapone con el Plan de Desarrollo Regional de Valparaíso, debido a que se somete a evaluación ambiental, en conformidad con la normativa vigente, de manera de promover el desarrollo económico basado en el uso sustentable de los recursos.

  4. Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, en base a lo indicado en la DIA, que el proyecto, no guarda relación directa con las áreas estratégicas del PLADECO, sin embargo no afecta de modo negativo en su cumplimiento.

  5. Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, el área de emplazamiento del proyecto, se encuentra normada por el Plan Intercomunal de Valparaiso, correspondiendo a la Zona E-9B, destinada a albergar industrias peligrosas e insalubres, cuya zona corresponde a un área rural normada. El proyecto es concordante con los usos de suelo establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial vigente, para efectos de la tramitación del Cambio de uso de Suelo en este sector.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

21.

Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con ta normativa ambiental aplicable y no genera ni produce los efectos, características O circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.

Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, la Declaración de impacto Ambiental, sus Adenda y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se considerarán oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.

Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N*844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 02 de enero de 2013,

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Ley N* 19.300 y del art. 2 literal d) del Reglamento del SEÍA.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

Que,- todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluación de la Región de Valparaíso,

RESUELVE:

1.

2.

3.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo", presentada por el Señor Andrés González Larraín y por el Señor Jaime Vera Vera, en representación de COPEC S.A.

La presente Resolución no exime a COPEC S.A, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos

EEES

ARK

ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 93, 94, 96 y 99 establecidos en el Título Vil del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Que para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Se hace presente que, contra de la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer estos recursos es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

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Raúl Eduardo Celis Montt Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso 1

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Distribución:

Cfc:

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Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaiso Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso Gobernación Marítima de Valparaíso

Gobierno Regional, Región de Valparaíso

llustre Municipalidad de Quintero

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso

SEREMI de Energía, Región Valparaiso

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso

» SEREMI Salud, Región de Valparaíso

e... . o... .0..0o.00.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Tomás Ochoa Capelli

Mauricio Silva Malig

María de Los Ángeles De La Paz Riveros

Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

  • Expediente del Proyecto "Planta de Conversión de Aceites Residuales a Aditivo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso