Cambio de operación grupo electrogeno
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”.
Resolución Exenta N* 497/2013 Santiago, 10 de octubre de 2013
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Camilo Ferrón Chile S.A., con fecha de 18 diciembre de 2012.
La Resolución Exenta (RCA) N*252/2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental RM de fecha 23 de junio de 2011, que calificó ambientalmente favorable al Proyecto “Servicio Auxiliar de Caldera Planta Camilo Ferrón”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Camilo Ferrón Chile S.A.
El Oficio Ord. N*879, de fecha 4 de mayo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental RM, sobre consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Instalación y Grupo Electrógeno” localizada en Panamericana Norte 5981-A, comuna de Conchalí.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N*16, de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social ,RM, de fecha 02/01/2013;
Oficio N42, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 07/01/2013; Oficio N41 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 08/01/2013;
Oficio N*25 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 10/01/2013;
Oficio N% SRM RMS N002/2013 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 11/01/2013;
Oficio N*%442 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 11/01/2013;
Oficio N*%402 del Servicio de Vivienda y Urbanización, de fecha 15/01/2013;
-
Oficio N*%172 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/01/2013;
-
Oficio N*209 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 16/01/2013.
-
Oficio no participación en la evaluación N*1097 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 04/02/2013;
-
Oficio no participación en la evaluación N%191, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/02/2013.
Respecto a la Adenda N*1
e Oficio N*“488 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 15/04/2013;
- Oficio N*“3308 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 22/04/2013;
e Oficio N*%3008 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 23/04/2013;
+. Oficio N%1791 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 25/04/2013.
Respecto a la Adenda N*2
e Oficio N*3905 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 28/08/2013;
e Oficio N“%6819 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 04/09/2013.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 23 de septiembre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de septiembre de 2013.
CONSIDERANDO:
L
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”.
. Que, el derecho de CAMILO FERRÓN CHILE S.A. a emprender actividades, está
sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en el cambio de operación de un grupo electrógeno de emergencia de 1.400 KVA que pasa a ser grupo electrógeno de respaldo.
Dicha modificación, no corresponde a un aumento en la capacidad de producción ya que el grupo electrógeno operará sólo como respaldo al suministro eléctrico de la
empresa Chilectra, en período punta de invierno, cuando sea solicitada la desconexión al sistema eléctrico.
Este cambio de operación del grupo de electrógeno de emergencia aumentará la potencia instalada de la planta de la siguiente forma:
Tabla N*01 Potencia Instalada
Tipo de energía Actual Aumento con proyecto Potencia Térmica (calderas 11.243 KVA 0 RCA 252/2011) KVA Potencia Eléctrica (Chilectra) 2.900 KVA 0 KVA Potencia Eléctrica (grupo 0 1.400 KVA respaldo) KVA TOTAL Potencia Instalada 14,143 KVA 15.543 KVA (KVA)
Cabe señalar que la planta Camilo Ferrón Chile S.A. cuenta con RCA N* 252/2011, referida al proyecto “Servicio Auxiliar de Calderas Planta Camilo Ferrón”.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.2.2) del artículo 3 del Decreto Supremo N? 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, exista declaración de latencia o saturación y que posean una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que tendrá una potencia instalada de 15.543 KVA, conformada por 14.143 KVA existentes y por la incorporación de un grupo de electrógeno de respaldo de 1.400 KVA, por lo tanto la potencia total instalada de la planta es superior a la establecida en el Artículo 3 literal h.2.2) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se emplaza en la Región Metropolitana, zona regulada por el PRMS y declarada latente y saturada mediante D.S. N*131/96 del MINSEGPRES.
ii. Vida útil:
La vida útil del proyecto es indefinida.
iii. Superficie:
Las superficies del proyecto son las que se presentan en la tabla siguiente:
Tabla N* 02 Superficies
Superficie m Superficie Predial 40.008 Grupo Electrógeno 55
En el plano “Cuadro de Superficie”, adjunto en el Anexo N*1 de la Adenda N?2, se señala las superficies de todas las instalaciones de la planta.
iv. Cronograma:
La fase de construcción y puesta en marcha está proyectada en 4 meses. La cronología se muestra en la siguiente tabla:
Tabla N*03 Cronograma Actividades Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Retiro de Malla Acma
Traslado de paneles cierre acústico
Construcción cierre | x | x acústico
Montaje silenciadores
Canalizaciones x|x|xj|x eléctricas
Regularización ante ASE SA O A Sd e SEC
Regularización PA O O A O A A E estanque de combustible
v. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*04 Mano de obra
Fase Mano de obra aproximada Construcción 4 Operación 1
vi. Localización:
El proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, se localiza en Av. Panamericana Norte 5981 A, comuna Conchalí.
Las coordenadas UTM (WGS 1984), de la ubicación del proyecto, son las siguientes:
Tabla N*05 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984) del Proyecto
Puntos E N 1 342283 6306418 2 342453 6306489 3 342471 6306442 4 342440 6306430 5 342464 6306373 6 342344 6306324 7 342319 6306391 8 342298 6306382
Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Conchalí, el proyecto se ubicará en una Zona Industrial Exclusiva (Z- Z1), que permite actividades productivas de carácter industrial y de bodega inofensiva, permitiendo la implementación de actividades desarrolladas por la Planta Camilo Ferrón Chile S.A.
3.1 Fase de construcción.
Considerando que el grupo electrógeno de respaldo se encuentra en la planta Camilo Ferrón Chile S.A., la fase de construcción contempla la adecuación de las instalaciones existentes y la conexión al sistema general de energía, que consiste en las siguientes actividades:
a)
9)
3.1.1
Retiro de Malla Acma: La construcción se iniciará con el retiro del actual cierre compuesto de pilares metálicos y malla acma, manteniendo pilares soportantes de techumbre. El retiro se realizará mediante de corte con cierra manual.
Traslado de paneles acústicos desde bodega a planta Camilo Ferrón Chile S.A.: Se contempla el traslado por empresa externa en 2 camiones de peso máximo de 10 Ton, (considerando un viaje cada uno) de paneles prefabricado desde del proveedor hasta la planta Camilo Ferrón Chile S.A.
Ensamblaje de paneles y construcción de cabina acústica: Los paneles prefabricados serán unidos mediante sistema de anclaje especiado, el montaje es realizado por 4 operadores especializados en montaje. El montaje tiene una duración aproximada de 5 días.
Instalación _de silenciadores para gases: Se considera la instalación de dos silenciadores en zona de escape de gases. El montaje de los silenciadores se realizará en 2 días.
Canalizaciones eléctricas: Una empresa especializada y certificada por SEC realizará tuberías eléctricas y conectará el grupo electrógeno de respaldo al sistema de transformadores y abastecimiento general de acuerdo a la normativa vigente. Las canalizaciones, bandejas y tuberías se montan en un período de 3 semanas.
Regularización instalaciones ante el SEC: Un instalador autorizado regularizará las instalaciones ante la SEC cumpliendo con la normativa vigente. Este proceso tendrá una duración aproximada de 3 meses.
Regularización estanque combustible 2000 L ante la SEC: Las instalaciones correspondientes al estanque de combustible de capacidad de 2000 L serán regularizadas ante la SEC. Este proceso tendrá una duración aproximada de 3 meses.
Equipos a utilizar en fase de construcción.
A continuación, se describen los principales equipos a utilizar en la fase de construcción.
Tabla N* 06: Equipos y maquinarias a utilizar en fase de construcción.
Equipo Cantidad Horas/semana Duración Camiones pesados10 ton 2 4 1 días Grúa horquilla16 ton 1 1 5 días
3.1.2 Transporte.
El flujo de vehículos durante la fase de construcción del proyecto será originado por el transporte de materiales desde las instalaciones del proveedor dentro de la Región Metropolitana.
El transporte de residuos generados en dicha fase, será realizado, por el actual servicio de retiro de residuos industriales de la planta Camilo Ferrón Chile S.A. Dado el volumen de residuos a generar, no se considera necesario realizar un viaje adicional, ya que estos serán dispuestos en contenedores existentes en la planta. En la siguiente tabla, se muestra el flujo vehicular en esta fase.
Tabla N*07 Flujo de Vehículos Durante la Fase Construcción
Descripción Cantidad N? máx. KmIiviaje Período viajesidía Camión carga 2 1 40 1 día pesada (traslado) Total viajes período 2
3.1.3 Generación de Residuos Sólidos en la Fase de Construcción.
A continuación se detalla la generación de residuos en la fase de construcción.
Tabla N*08 Residuos Sólidos Fase Construcción
Tipo de residuo Cantidad Transporte Forma de (kg) Disposición Final Malla Acma Fierro 10 Transporte Reciclaje metales o autorizado botadero autorizado por la Autoridad sanitaria Cartón, plástico 5 Transporte | Vertedero autorizado autorizado por la Autoridad por la Sanitaria Autoridad Sanitaria
Los residuos serán depositados en contendores existentes en la planta y serán manejados como residuos industriales para ser retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, cumpliendo con la Resolución N* 5081/93 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana (ASRM).
Durante la fase de construcción, no considera demolición o movimiento de tierra, ya que se utilizará estructuras prefabricadas
3.2 Fase de operación.
El grupo electrógeno de respaldo estará operativo en las horas punta, entre las 19:00 y las 21:00 horas desde el 01 de abril hasta el 30 de Septiembre, esto, ya que, de acuerdo al convenio Oferta de Potencia de Invierno (OPI) ofrecido a clientes industriales por Chilectra, tiene una modalidad desconectable entre las 19:00 y 21:00. Estimando una operación máxima de 200 horas de funcionamiento al año.
3.2.1 Características del Grupo Electrógeno de Respaldo.
Tabla N*09 Característica del Grupo Electrógeno de Respaldo
Descripción Tipo Marca Cummins Modelo C1675D Tipo motor KTA50G8 Número de motor KTA50G8 Potencia instalada 1.400 KVA Potencia activa 1.120 KW Potencia máxima utilizada 896 KW Tipo de combustible Petróleo Diesel Consumo 194 kg/h Año de fabricación 2007 Número de registro de la fuente PR-9222 Número de fabricación 33167796-2 Sistema de control de emisiones No Sistema de evacuación de gases Tiro Forzado Volumen de estanque aceite 178L Mantenciones programadas Cada 120 horas Muestreo isocinético vigente NO Fuente paraliza en emergencia y premergencia SI
En el Anexo N*5 de la DIA, se adjunta mayor información sobre las especificaciones técnicas del grupo electrógeno de respaldo.
El grupo electrógeno de respaldo contará con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que deberán ser registradas e informadas anualmente, mediante la Declaración de Emisiones, a la Seremi de Salud RM.
3.2.2 Materias Primas, Insumos, Suministros y Servicios.
En la siguiente tabla, señala un resumen de los consumos promedios de materias primas e insumos significativos para el grupo electrógeno de respaldo.
Tabla N* 10 Materias Primas e Insumos
Materias primas e insumo Consumo Petróleo Diesel 194 Kg./h Agua destilada 60 L/año Aceite 320 L/año Filtro de aire 0,3 Kg./año Filtro de Aceite 0,3 Kg./año Baterías 30 Kg./año
3.2.3 Servicios Generales.
a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
Se utilizarán las instalaciones de agua potable y alcantarillado de la planta existente. b) Electricidad.
La factibilidad de suministro de energía estará dada por la empresa Chilectra S.A. 3.2.3.1 Combustible.
El uso de combustible del equipo corresponderá a 194 kg/h de petróleo diesel, se espera un consumo máximo de 38,8 ton/año.
Para la operación normal del grupo electrógeno de respaldo se necesitará un estanque de almacenamiento, el cual tendrá una capacidad de 2.000 L y será abastecido de
combustible de forma externa mediante un camión cisterna que abastece otros estanques de la planta.
3.2.3.1.1 Condiciones de Almacenamiento de Combustible.
Tabla N*11 Almacenamiento de Combustible
Productos Cantidad Lugar Condiciones de Almacenados Almacenada Almacenamiento Petróleo 2000 L Estanque superficial | Tipo: Estanque de
acero ya instalado General: Certificado hermeticidad. Distancias muro medianero: 15 m Pretil. de contención de hormigón armado: 1000 L
3.2.3.1.2 Transporte de Combustible.
El proyecto contempla el transporte de combustible y elementos o materiales de mantención.
La frecuencia de abastecimiento de combustible de los estanques de operación general y del estanque de grupo electrógeno de respaldo será cada 10 días entre los meses de abril y septiembre.
3.2.4 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
A continuación, se presentan los residuos sólidos en la fase de operación.
Tabla N*12 Residuos Generados en la Fase de Operación.
Tipo de residuo | Fase Cantidad Almacenamiento Transporte Forma de (kg) Disposición Final Aceite usado 320 L/año No se almacena Transporte Recuperación autorizado por la | en destino Autoridad autorizado Sanitaria Baterías 30 kg/año No se almacena Transporte Disposición autorizado por la final destino Autoridad autorizado Sanitaria Paños 1 Kg/año No se almacena Transporte En destino Contaminados autorizado por la autorizado Autoridad como residuo Sanitaria peligroso Filtros de aire 0,3 kg/año Zona autorizada en Transporte Disposición planta autorizado por la final destino Autoridad autorizado Sanitaria Filtros de aceite 0,3 kg/año No se almacena Transporte Disposición autorizado por la final destino Autoridad autorizado Sanitaria
Los residuos sólidos, se generarán por mantenciones programadas del grupo electrógeno de respaldo, las cuales se realizarán con una frecuencia de 2 veces al año o cada 120 horas de funcionamiento del equipo.
Los residuos industriales sólidos no peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L, para luego ser retirados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Estos residuos serán declarados de acuerdo a lo que se estable en Resolución N* 5081/93 de la ASRM.
Los residuos peligrosos no serán almacenados en la planta y serán retirados después de cada mantención del grupo electrógeno de respaldo, por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El sistema de declaración se realiza través del SIDREP (Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos).
Además el titular en el punto 111.10 de la Adenda N*1, declara que la generación de residuos en las condiciones actuales de la planta Camilo Ferrón Chile S.A., son las siguientes:
Tabla N*13 Residuos Peligrosos
Residuo Cantidad Asimilables a domiciliarios, no peligrosos 730 ton/año Peligrosos 4,67 ton/año
3.2.5 Medidas de control de incendios y Seguridad. Respecto a las medidas de control de incendio el titular declara que implementará:
i. Extintores portátiles: La sala de grupo electrógeno de respaldo contará con 2 extintores portátiles del tipo Polvo Químico Seco Multipropósito (PQS), debidamente certificados según decretos y normas vigentes y con su carga al día. Los equipos de extinción estarán ubicados y señalizados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del MINSAL.
Adicionalmente la planta Camilo Ferrón Chile S.A. cuenta con un sistema de control de incendio mediante red húmeda perimetral. En el Apéndice N 1 del Anexo N10 de la DIA, se encuentra la memoria técnica del sistema de control de
8
incendio.
li, Capacitación del personal manejo de extintores: El personal que trabaja en la planta Camilo Ferrón Chile S.A. es capacitado permanentemente en el uso y manejo de extintores lo que se realiza de forma anual.
ii. Plan _de emergencia: Se adjunta plan de emergencia de la empresa, el cual incorpora cualquier contingencia ocurrida en el grupo electrógeno de respaldo, en el Apéndice N 2 del Anexo N10 de la DIA.
iv. Capacitación plan de emergencia.
v. Red húmeda perimetral con estanque de abastecimiento propio.
3.3 Fase de abandono. El proyecto no considera fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N*6 de la DIA.
5.1.1 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.2 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.2.1 Dar cumplimiento al D.S N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica.
5.1.2.2 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.2.3 Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.3 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.1.3.1 Dar cumplimiento al artículo 97 del D.S. N*66/2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.3.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.
5.1.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
5.1.3.4 El grupo electrógeno, deberá ser declarado ante la SEREMI de Salud y el titular deberá solicitar el número de registro.
5.1.3.5 El grupo electrógeno de respaldo deberá contar con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que deberán ser registradas e informadas anualmente, mediante la Declaración de Emisiones, a la Seremi de Salud RM.
5.1.3.6 Efectuar los muestreos isocinéticos anuales de MP, según método CH-5, y de NOX, según método CH- 7E.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica”, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.2.2.1 Medidas contempladas para el grupo electrógeno de respaldo. a) Se deberá insonorizar al grupo electrógeno de respaldo mediante un encierro acústico que cuente con las siguientes características:
i, Materialidad: La carcaza de! encierro acústico deberá ser de acero de al menos 2 mm de espesor (Ej.: planchas ASTM 36 ó PAC A50) al exterior, con revestimiento acústico o refuerzo estructural. Se deberán considerar celosías acústicas en las entradas y salidas de aire.
ji, Silenciador de gases: El encierro deberá contar con un silenciador de gases, éstos podrán ser tipo RH 500, SC 14 u otro de similares características.
iii Aislamiento: El encierro deberá tener un Índice de Aislamiento acústico (RW) de al menos 35 dB. 5.2.2.2 Medias contempladas para la planta.
a) Se deberá instalar una barrera acústica a una distancia no mayor a 3 [m] de los ventiladores vinculados al proceso de nitrógeno emplazado en el sector sur oriente de la planta. La barrera deberá contar con las siguientes características:
i. La materialidad de la barrera acústica deberá tener una densidad de al menos 12 Kg/m?. ii, Laaltura mínima de la barrera deberá ser de 3,6 m.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
5.3.1 Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
5.3.3 Dar cumplimiento al D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N” 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.3.4 Dar cumplimiento a la NCh N* 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:
10
5.4.1 Ley N*19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
5.5.1 Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.2 Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.3 Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
5.5.4 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.5.4.1 Durante la fase de construcción no existirá demolición o movimiento de tierra, ya que se utilizará estructuras prefabricadas.
5.5.4.2En caso de generar residuos de construcción, éstos serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.4. 3Solicitar la autorización sanitaria para disponer los residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.5.4.4Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
5.5.4.5Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.
5.5.4.6 Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N*594/99 del MINSAL.
5.5.5 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.5.5.1 Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.5.2 Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.5.3 Dar cumplimiento a la Resolución N*5081 de 1993 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
5.5.5.4 Considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
5.5.5.5 Los residuos peligrosos no sólo deben ser enviados a destinos autorizados, sino que también deben ser declarados a través de la Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP).
5.5.5.6 Los residuos industriales sólidos no peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L.
5.5.5.7 Los residuos peligrosos no se almacenarán en la instalación y serán retirados después de cada mantención del grupo electrógeno de respaldo, por empresas autorizadas.
5.5.5.8 Solicitar la autorización sanitaria para disponer los residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por
Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
11
5.6.1 El Decreto Supremo N”78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial, diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
5.6.2 Dar cumplimiento al D.S. N” 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.
5.6.3 Los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán estar rotulados de acuerdo a la NCh 2190 of 2003 del INN.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
5.7.1 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.7.2 La frecuencia de abastecimiento de combustible de los estanques de operación general y del estanque de grupo electrógeno de respaldo será cada 10 días entre los meses de abril y septiembre.
5.8 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.8.1 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.9.1 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.9.1.1Respecto de la regularización del tanque de combustible de 2.000 litros, cabe señalar que el diseño, construcción, mantenimiento, inspección y abandono de la instalación de combustibles líquidos asociada a dicho tanque, debe dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S. N 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, instalación que deberá dar cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998) y que previo a su puesta en servicio, debe ser declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible” y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
5.9.1.2 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instalador eléctrico, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de
12
6.1
6.1.1
10.
11.
12.
acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 94 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N*%6819 de fecha 04 de septiembre de 2013, calificando la actividad del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, como INOFENSIVA.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos,
Que, el titular del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, el titular del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo.
13
13.
14.
15.
16.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
¿e
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, cuyo titular es CAMILO FERROÓN CHILE S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Título VII del D.S. N” 95/2001 del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
ue se estime oportuna Fi Or
q p EN N
SS Notifiquése y Archívese
10d
_Antenden
te Comisión de Evaluación de la
Hez-GCardera
¡bid de Evaluación Ambiental
"Región Metropolitana de Santiago
AA
14
Distribución:
Representante Legal de CAMILO FERRÓN CHILE S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Conchalí
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
Intendente Región Metropolitana
Clc:
- Expediente del Proyecto “Cambio de Operación Grupo Electrógeno”. » Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
15