Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca
REPÚBLICA DE CHILE | _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”.
Resolución Exenta N* 213/2014 Santiago, 07 de abril de 2014 VISTOS:
l.. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N674, publicado en el diario oficial el 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N 01, de fecha 02 de enero de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación ambiental, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Fundación Invica, con fecha 24 de diciembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
e Oficio N%46, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2013;
e Oficio N%221, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 10/01/2013.
e Oficio N"SSRM RMS N? 004/2013 (sea - seia - diA), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 15/01/2013;
e Oficio N%Wl, de la Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 14/01/2013;
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Oficio N*%037, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 17/01/2013;
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Oficio N*118, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 16/01/2013;
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Oficio N%1, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 21/01/2013;
e Oficio N%341, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 22/01/2013;
- Oficio N%81, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/01/2013;
_ + Oficio N“608, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 21/01/2013;
e Oficio N“%414, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/01/2013;
e Oficio N%01586, de la Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 14/02/2013;
- Oficio N%01620, de la Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 14/02/2013.
Respecto a la Adenda NO 1.
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Oficio N%3211, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 11/07/2013;
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Oficio N%908, de la Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 05/07/2013;
Oficio N*3211, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 11/07/2013;
Oficio N*995, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 15/07/2013;
Oficio N*545, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/07/2013;
Oficio N*5605, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/07/2013;
Oficio N*1121, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 17/07/2013;
Oficio N%716, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 17/07/2013; Oficio N*%4949, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 19/07/2013.
Respecto a la Adenda N* 2.
Oficio N*%342, de la Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 25/02/2014; Oficio N%230, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/03/2014;
Oficio N*2256, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/03/2014;
Oficio N*1798, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 12/03/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de marzo de 2014.
El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
u
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”.
Que, el derecho de Fundación Invica a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N*l, la Adenda N%2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un total de 869 viviendas sociales, que se realizará en 6 etapas de 10 meses cada una, las que se ejecutará de manera sucesiva y secuencial, con un período entre etapas de 3 a 4 meses, es decir, se finaliza una etapa, transcurren 3 a 4 meses y se inicia la siguiente. La entrega de viviendas de cada etapa se realizará en forma masiva al término de cada etapa de construcción.
. Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
“Deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.
uy to
3.3.
3.4,
3.5.
Precisando en la letra h.1. que: “se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3. “Aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”.
Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla la construcción de 869 unidades habitacionales en una superficie total de 17,4 ha., en una zona declarada Saturada para cuatro contaminantes atmosféricos: Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (MP0), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (Os); y Zona Latente para el Dióxido de Nitrógeno (NO»), mediante D.S. N*131 de fecha 12 de junio de 1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
«Localización.
El proyecto se emplaza en la Hijuela N G-2, Los Maquis, específicamente en calle Simón Reyes N1530. El predio resulta de la subdivisión del resto de la propiedad denominada Chacra “El Naranjal”, ubicada en Villaseca, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
Tabla N?1: Coordenadas del proyecto. Punto Norte Este Ingreso al Predio | 6.264.492,66 | 338.175,70
Superficie asociada al proyecto.
El proyecto se ejecutará en una superficie total de 173.800 m?, considerando la siguiente distribución de superficies:
Tabla N*2: Distribución de la superficie del proyecto.
Superficie Total (m?) Superficie Total 869 Lotes 88.658,09 ¡Areas verdes (Cesión Municipal) 16.168.18 Equipamiento comunitarios (Cesión Municipal) 4.054,86 Franja protección canal 781.46 ¡Area culto 774.39 ¡Circulación 63.363,02
Superficie Total 173.800
Justificación.
Respecto a la localización del Proyecto, se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en una zona habitacional mixta, específicamente en un Área Urbanizable de Desarrollo Prioritarios (A.U.D.P.), que permite emplazar actividades residenciales, de equipamiento, actividades productivas e infraestructura y transporte, según consta en el Certificado de Informaciones Previas N%4534/2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, emitido por la Ilustre Municipalidad de Buin, adjunto en el anexo “Informes previos 1” e “Informes previos 2” adjunto en la DIA.
Vida útil del proyecto.
El proyecto contempla una vida útil de indefinida.
3.6. Monto de Inversión.
3.7
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 25.000.000.- (dólares americanos).
. Fase de construcción.
La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 160 personas.
Los trabajos de construcción de la obra se efectuarán en horario diurno en días hábiles de 7:00 a 21:00 horas.
La fase de construcción tendrá una duración de 10 meses por cada etapa sucesiva, estas se desarrollarán de la forma que indica a continuación:
Tabla N*4: Cronograma de actividades.
Etapa El E2 E3 E4 ES E6
Meses 1/2/3|4|5|6/7/8/|9/|10 | 1...10 | 1.10 | 1...10/1....10| 1...10
Ídem [Ídem [Ídem |Ídem | Ídem Etapa | Etapa | Etapa | Etapa | Etapa 1 Obras provis.-inst, faenas Xx
Fundaciones
Albañilerías
Hormigón armado
E EE E ES
Rellenos y radier
< <<< Io
Rstructura de cubierta
Aleros y revestimientos
<
ES ES
Remates obra gruesa y estucos
Pati Est Eo El Es El E E
Cielo
Tabiques
Ventanas
AAA AA AAA
PM Lol Lodi Edi Ei E Esti Eo El Es
Puertas
Quincallería
Pavimentos Xx
Ea
Ed Eo EA EAN ESE LAA Eat Eo Ec Ea ES
Pa EM Eat Eat El ES pad EN EN EAN EA ES
Pinturas
Alcantarillado X|X
ES ES
E
ES
Agua potable XxX XxX
Electricidad XxX
ES ES
< ES ES
Artefactos sanitarios XX
ES
Obras exteriores X|X|X
Alcantarillado publico Xx
Red de agua potable
Pavimentación y aguas lluvias Xx
E E E ES <<<
<< << LaS LaS
< ES
Entubamiento de canales Xx
2
3.7.1. Las actividades contempladas para la fase de construcción: 3.7.3.1. Instalación de faena.
La actividad de instalación de faenas, se iniciará realizando el cierre del loteo destinado a la construcción, mediante un cierro provisorio de madera con una altura aproximada de 4 metros. En el ingreso al predio se construirá un acceso por la calle Simón Reyes para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinaria.
Además, se realizará un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada aprovechando la tierra apta en jardines, patios y áreas verdes. Luego, se levantará una instalación de faenas con el fin de proveer a la obra de bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores y oficinas.
3.7.3.2. Excavación.
Conjuntamente con el avance de instalación de faenas, comenzará el escarpe y las excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán llevados a botadero en parte y la tierra apta se utilizará en el relleno de jardines, patios y áreas verdes. La cantidad total estimada de material a botadero es 12.406 m', en la siguiente tabla se presentan los parámetros para cada etapa del proyecto:
Tabla N*4: Parámetros para cada etapa.
Parámetros Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Etapa 4 Etapa 5 Etapa 6 Superficie de escarpe (ha) 15.18 15.28 15.28 15.18 15.28 12,43 Volumen de excavaciones (m') 7,082 7,130 7,130 7,082 7,130 5,799 Volumen de material a botadero (m') 2,125 2,139 2,139 2,125 2,139 1,740
3.7.2. Insumos requeridos.
Para la construcción total del proyecto se utilizarán la cantidad de insumos estimados descritos en la siguiente tabla:
Tabla N*5: Insumos requeridos durante la fase de construcción.
Insumos estimados unidad total viviendas Hormigones m' 9245 Moldajes m 58016 Fe Kg 658636 Pl yeso-cartón m 64380 Placas fibrocemento mi 19965 puertas unidad 4854 Ventanas aluminio mi 8759 Art. Sanitarios unidad $358 tab. Interiores m 34600 Soleras calzadas mi 13977 Astalto calzadas mi 1889 tubos PVC mi 16104 Piezas Fe para agua kg 6421
3.7.3. Maquinaria y equipos.
Cabe señalar que las actividades de manutención de maquinarias y equipos como por ejemplo cambio de aceite, reparación mecánica menor, se realizarán fuera del área del proyecto. Al respecto, el titular mantendrá un registro en obra, de los talleres autorizados por la autoridad sanitaria en donde se realicen las mantenciones.
Dentro de las maquinarias a utilizar durante la fase de construcción, se indican las siguientes. a) Camión tolva. b) Banco de sierra. c) Cargador frontal. d) Compactadora.
3.7.4. Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a continuación:
a) Circulación por caminos de tierra.
b) Circulación por caminos pavimentados. Escarpe y excavaciones.
c) Transferencia discreta de material.
Al respecto, es importante señalar que el proyecto no considera la instalación de grupos generadores.
Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N“6: Estimación Emisiones Atmosféricas.
Emisiones (ton) | Etapa 1 | Etapa2 | Etapa3 | Etapa4 | EtapaS | Etapa 6 CO 0.31 0.30 0.31 0.31 0.31 0.26 HC 0.14 0.14 0.14 0.14 0.14 0.12 NOx 1.39 1.4 14 1.39 14 1.14 MP. 0.11 0.11 0.11 0.11 0.11 0.09 3.7.5. Ruido
De acuerdo al anexo “Informe de ruido” adjunto en la DIA y los antecedentes presentados en la adenda 1, se concluye que los niveles de ruido que generará la construcción del proyecto hacia el entorno receptor cercano, cumplen con los Niveles Máximos Permitidos por el Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana.
Además se deberá implementar las medidas de manejo ambiental especificadas en el anexo “Informe de ruido” adjunto en la DIA y en la adenda 1.
3.7.6. Aguas Residuales.
Las aguas servidas durante la fase de construcción serán generadas en los baños químicos contratados a una empresa autorizada para estas funciones y serán retirados periódicamente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.
Al realizar la construcción en seis etapas de una duración de 10 meses cada una, se hace necesario realizar una unión domiciliaria provisoria, superados los 6 meses de cada una de las etapas descritas precedentemente.
3.7.7, Residuos Sólidos.
A continuación se presenta la caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.
Tabla N*7: Caracterización de residuos durante la fase de construcción.
Tipo de Residuos Cantidad en Cantidad en peso Cantidad en Almacenamiento Forma de Disposición
peso y/o y/o volumen de los | peso y/o
volumen de residuos que volumen de los
los residuos ingresen o egresen | residuos
generados del sitio de retirados por
diariamente almacenamiento. terceros para
su eliminación. Latas de aceite 1 kg 1 kg 40 kg Contenedor lubricantes metálico de 10 m de capacidad En contenedor metálico Filtros de aire 0,5 kg 0,5 kg 20 kg de 10 m' de capacidad Papeles , trapos y l kg l kg 40 kg al lugar autorizado por huaipe la autoridad sanitaria. contaminados con lubricantes Residuos 500 kg 500 kg 500 kg En el sitio de obra Disposición final lugar industriales autorizado por la autoridad sanitaria, Latas vacias de 15 kg 15 kg 600 kg Contenedor pinturas metálico de 10 m de capacidad
Brochas y otros lkg l kg 40 kg implementos en desuso y contaminados con pinturas En contenedor metálico Latas vacías de 15 kg 15 kg 600 kg de 10 m' de capacidad adhesivos de base e tom Ce capacióa asfalto al lugar autorizado por Latas vacías de 5 kg 5 kg 200 kg la autoridad sanitaria. adhesivos de contacto Brochas y otros l kg 1 kg 40 kg implementos en desuso y contaminados con los adhesivos Residuos 500 kg 500 kg 500 kg Disposición final en industriales lugar autorizado por la
autoridad sanitaria,
Respecto a la generación de residuos peligrosos, a continuación se presente las características generales que tendrá la zona de almacenamiento al interior de las instalaciones del Proyecto:
a) Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente, a los residuos.
b) Esta base consistirá en un radier de hormigón, el que tendrá un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos (solera perimetral confeccionada in-situ junto con el radier).
c) Cierre perimetral de 2,00 metros de altura como mínimo, que impida el libre acceso de personas y animales. Este cierre se confeccionará en base a pie derechos de acero galvanizado (60CA085) forrados con fibrocemento liso de 5 mm para impedir el ingreso de vectores.
d) Distanciamiento mínimo del recinto, 15 metros respecto a los deslindes de las instalaciones del proyecto.
e) Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor.
f) La techumbre se confeccionará con perfiles metálicos apoyados sobre los pies-derechos antes descritos, sobre los que se instalarán planchas onduladas de fibrocemento.
3.8.
3.9.
5.1
g) Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados.
h) Consistirá en una solera perimetral de hormigón, confeccionada in-situ junto con el radier, y de una altura que impide el rebase de los líquidos que eventualmente se derramaran.
1) Extintores en número y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos.
3) Letrero que indicará prohibición de ingreso a personas extrañas al área de almacenamiento.
k) La superficie de este recinto será aprox. de 12m”.
) El área de almacenamiento temporal tendrá acceso restringido, sólo ingresará el personal autorizado.
3.7.8. Manejo de aguas subterráneas.
El área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área de riesgo para el asentamiento humano y riesgo de origen natural por inundación. Lo anterior, de acuerdo al informe hidrogeológico adjunto en el anexo denominado “Informe hidrogeológico” adjunto a la adenda l.
3.7.9. Manejo de Aguas lluvias.
Las aguas lluvias serán descargadas a la red de colectores del loteo y se realizará su disposición mediante zanjas de infiltración.
3.7.10. Vialidad adyacente.
En la siguiente tabla se presenta la frecuencia de camiones durante la fase de construcción del proyecto.
Tabla N*8: Número de viajes requeridos y rutas preferentes utilizadas durante la fase de construcción.
NO de Tipo de Frecuencia Frecuencia
Fases l a VI Actividad : Ñ LA diaria de semanal de Rutas Principales camiones camiones : : Camiones Camiones Construcción Movimiento de 1033 12 toneladas 16 80 Calle Villaseca (Buin) tierra y ruta 5 sur a San Bernardo Total 12,406 m'
Construcción
Fase de operación.
La fase de operación del Proyecto corresponde al funcionamiento del conjunto habitacional, por lo tanto, las principales actividades realizadas corresponden a las generadas por el diario vivir de los habitantes y del uso de las instalaciones.
Fase de Abandono.
Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N*l, Adenda N?2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos y Aguas lluvias) y Patrimonio Arqueológico.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas producto de circulación por caminos de tierra, circulación por caminos pavimentados. escarpe y excavaciones, transferencia discreta de material, entre otras, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de
7
evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP o asociadas a la construcción del proyecto corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:
Tabla N*10: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto. Emisiones (ton) | Etapa 1 | Etapa2 | Etapa3 | Etapa4 | Etapa5 | Etapa 6 CO 0.31 0.30 0.31 0.31 0.31 0.26 HC 0.14 0.14 0.14 0.14 0.14 0.12 NOx 139 14 14 139 14 114 MP 0.11 0.11 0.11 0.1 0.11 0.09 En base a lo declarado por el titular del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de
Villaseca” y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones atmosféricas adjunto en el anexo “calidad del aire” de la DIA, complementado con los antecedentes presentados en la adenda 2, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
5.1.1, 5.1.2 5.1.3 5.1.3.1 5.1.3.2 5.1.3.3 a. b. c. d. e. f. 5.1.3.4 5.1.3.5
El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a cumplir e implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Transportar materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encapados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
Mantener húmedas las vías de circulación de vehículos, maquinaria y equipos. Esta actividad será desarrollada en períodos cada 4 horas, según las condiciones climáticas existentes. Adicionalmente, a los camiones que abandonen la obra se les deberá lavar las ruedas.
5.1.3.6
5.1.3.7
5.1.3.8
5.1.3.9
Prohibir la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.
Efectuar las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) en recintos cerrados, humedeciendo el material antes de cortar.
Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo.
Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1.Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2.El titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la fase de construcción:
a)
b)
Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.
Se deberá implementar cierres perimetrales entorno a todo el emplazamiento del proyecto y entorno a cada etapa del proyecto, cada cierre perimetral deberá estar implementado con paneles de OSB de 15 mm de espesor de una densidad volumétrica de al menos 660 kg/m? o de una material similar que posea una densidad superficial igual o superior a 10 kg/m”. La altura del cierre perimetral deberá ser de 4 m.
La maquinaria que circule al interior del área de emplazamiento del proyecto, deberá hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h.
El banco de sierra deberá poseer un encierro acústico el cual deberá ser construido de madera tipo OSB de 15 mm de espesor de una densidad volumétrica de al menos 660 kg/m”, la cara cerrada de este encierro deberá enfrentar a los potenciales receptores.
Las faenas de construcción que involucren el camión tolva, el banco de sierra, el cargador frontal, y la compactadora, deberán estar restringidos a una distancia mínima de 80 m desde el interior del lugar de emplazamiento del proyecto a la ubicación de los receptores externos al proyecto, y a una distancia mínima de 60 m desde el interior de cada etapa del proyecto a la ubicación de los receptores internos de las otras etapas del proyecto.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se compromete durante la fase de construcción obliga a:
5.3.1.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
53.4.
5.3.6.
5.3.9.
5.3.10.
5.3.12.
5.3.14.
5.3.15.
5.3.16.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.
. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en
rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados serán dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
. Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados
por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
10
5.3.17
-
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
-
Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.
. En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos y Aguas lluvias, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.4.1.
ii iii.
5.4.2.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Número mínimo de artefactos.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Dar cumplimiento a la Ley N*19525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1.
Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.6 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.6.1.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular durante la fase de construcción deberá implementar lo siguiente:
5.9.1.1 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los
límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.
5.9.1.2 Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N* 850 de 1197 del Ministerio de Obras
Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.
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5.9.1.3 El titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vias
interiores de los frentes constructivos.
5.9.1.4 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la
circulación de los vehículos.
5.9.1.5 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entrar. y
salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.9.1.6 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del
proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.9.1.7 De realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5
6.
6.1.
6.1.
10.
"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación Je Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS N 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.
- Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N*2256, de fecha 10 de marzo de 2014 y otorga dicho permiso ambiental.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes parts y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
12
14,
. Que, el titular del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca” deberá
comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a
aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”, cuyo titular es Fundación Invica
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial N 93 señalado en el Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación-del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio
Claudio Benjamín Orrégó Larraín A Amntendente sidente Comisión de Evaluación de la ¡ón Metropolitana de Santiago
o | a redes Llach Dies AS RESINA! ício de Evaluación Ambiental mamaria isión de Evaluación
—Región Metropolitana de Santiago
Sedlcafitd
Distribución:
13
Cc:
Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal de Fundación Invica
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Hustre Municipalidad de Buin
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del proyecto “Conjunto Habitacional Los Maitenes de Villaseca” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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