Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera", presentada por el Señor ANDRÉS GONZÁLEZ LARRAÍN, en representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con fecha 27 de Diciembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con fecha 27/12/2012
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/01/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº8 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/01/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº43 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/02/2013
Adenda S/N Por Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con fecha 19/04/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº200 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/04/2013
Adenda S/N Por Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con fecha 12/07/2013
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera"
Resolución Exenta Nº 187
Copiapó, 21 de Agosto de 2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº344 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/07/2013
Resolución de ampliación de plazo Nº169 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/07/2013
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº14 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº23 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº12600/2 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 11/01/2013; Oficio Nº042 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº9-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº08 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 16/01/2013; Oficio Nº47 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº11 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº41 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº74 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº34 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº55 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº407 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº74 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº99 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº17 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 23/01/2013; Oficio Nº67 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº105 sobre la DIA, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 30/01/2013; Oficio Nº440 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 22/04/2013; Oficio Nº402 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 30/04/2013; Oficio Nº323 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº132 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº251 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº476 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº12600/35 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº367 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº298 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº365 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº423 sobre la Adenda 1, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 08/05/2013; Oficio Nº953 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº770 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 15/07/2013; Oficio Nº833 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 29/07/2013; Oficio Nº526 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 29/07/2013; Oficio Nº1547 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/08/2013; Oficio Nº709 sobre la Adenda 2, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 16/08/2013;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Caldera SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI MINVU, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº1534 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 21/01/2013 Oficio no participación en la evaluación Nº198 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/01/2013
Oficio no participación en la evaluación Nº00 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 21/01/2013
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El Acta de Comité Técnico N° 26, Región de Atacama, de fecha 14.08.2013.
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La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 21.08.2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera".
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera".
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Que, el derecho de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera" consiste en:
3.1.1 Antecedentes del Titular.
Titular: Compañía de Petróleos de Chile S.A Domicilio: Agustinas 1382, Santiago Representante Legal: Andrés González Larraín Domicilio: Agustinas 1382, Santiago
3.1.2 Monto de Inversión.
U.S $ 7.500.000.
3.1.3 Vida útil.
40 años
3.1.4 Mano de Obra.
50 personas para la construcción. Para la operación, el Proyecto no contempla personal adicional al actual (12).
3.1.5 Superficie.
0,16 ha, al interior de la Planta Caldera, que posee una superficie total de 3,3 ha.
3.1.6 Objetivo
Instalación y operación de dos tanques de almacenamiento de Petróleo Diesel de 10.000 m3 de capacidad cada uno, al interior de las actuales instalaciones de la planta de almacenamiento de combustibles de COPEC S.A., Planta Caldera.
3.1.7 Localización.
Al interior de la Planta de Almacenamiento y Distribución de combustibles de COPEC S.A., en el Puerto de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Las coordenadas geográficas se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 1: Coordenadas UTM de la Planta, Datum WGS 84.
Vértice Este Norte A 320.301 7.006.993 B 320.495 7.007.076 C 320.406 7.007.264 D 320.211 7.007.174 Fuente: Capítulo 1, Declaración de Impacto Ambiental
3.1.8 Vías de Acceso
Las actuales instalaciones cuentan con un acceso desde la Ruta 5, al norte de la ciudad de Caldera. La intersección con dicha ruta se ubica a 1,5 Km. de esta ciudad. El Proyecto no requerirá de la habilitación de nuevos accesos ni de la modificación de los existentes.
3.2 Descripción del proyecto.
3.2.1 Definición de las Partes del Proyecto
3.2.1.1 Situación sin Proyecto
Actualmente, se dispone de un parque de tanques para almacenamiento de petróleo diesel y gasolinas, compuestos por 7 tanques en superficie, insertos en un área de pretiles construidos en piso de pavimento y muros de hormigón. Los tanques son abastecidos por medio de una línea submarina que se interconecta con el manifold de recepción de productos de la Planta. Las capacidades, dimensiones y características generales de los tanques existentes, se resumen en la tabla siguiente:
Tabla 2: Características Tanques existentes.
Tanque N° Servicio Capacidad (m3) Diámetro (m) Altura (m) Tipo Tanque T-01 G-97 997 11.41 9,66 Vertical T-02 P. Diesel 3.083 18,30 12,15 Vertical T-03 P. Diesel 2.143 15,22 11,80 Vertical T-04 G-93 710 10,15 8,80 Vertical T-05 G-93 5.671 22,90 14,00 Vertical T-06 G-97 467 10,15 5,80 Vertical T-07 P. Diesel 8.430 30,48 11,46 Vertical Fuente: Capítulo 2, Declaración de Impacto Ambiental
a. Sistemas de Bombeo de Productos: Actualmente, se dispone de 7 bombas centrífugas para el despacho de productos, accionadas por motor eléctrico a prueba de explosión.
b. Mesas de Carga: Se cuenta con tres islas de carga de tipo bottom loading. Actualmente, el despacho de combustible se realiza a través de dos mesas de carga. Para programar los volúmenes de carga de los distintos productos, cada mesa dispone de un dispositivo independiente. Para la aditivación de productos se dispone de los siguientes equipos:
- Tanques de almacenamiento para cada tipo de aditivos. - Sistemas de bombeo para cada tipo de aditivo. - Sistemas de inyección de aditivos.
3.2.1.2 Situación con Proyecto
El Proyecto considera la construcción de dos tanques de almacenamiento de 10.000 m3 cada uno, al interior de las actuales instalaciones de Planta Caldera, considerando además los ajustes necesarios que permitan realizar las conexiones desde el manifold de recepción de productos a los nuevos tanques proyectados y las necesarias para el despacho de combustible. Los dos nuevos tanques para almacenamiento de petróleo diesel serán diseñados de acuerdo a Norma API 650 (American Petroleum Institute API Standard 650 “Welded Steel Tanks for Oil Storage”, última versión). La siguiente tabla presenta las características y ubicación de los tanques proyectados:
Tabla 3: Características Tanques en proyectados
Tanque N° Capacidad (m3) Diámetro (m) Altura (m) Tipo Tanque Tipo Techo Norte Este T-08 10.000 32,5 14 Vertical Cónico 320.316,56 7.007.179,45 T-09 10.000 32,5 14 Vertical Cónico 320.401,96 7.007.178,04 Fuente: Capítulo 2, Declaración de Impacto Ambiental
a. Materiales de fabricación: Los tanques serán fabricados íntegramente en plancha de acero carbono estructural, calidad ASTM A-36, cuyas características mecánicas se describen en la tabla 2-5 del Capítulo 2 de la DIA. b. Protección superficial y pintura de los tanques: Los tanques serán sometidos a una limpieza superficial, calidad arenado a metal blanco y los esquemas de pintura serán compatibles con cada tipo de producto almacenado, de acuerdo a los requerimientos de la Tabla 2-6 del Capítulo 2 de la DIA. c. Boquillas: Para la fabricación de las boquillas se emplearán cañerías Schedule 40, calidad ASTM A-106, sin costura. Todas las boquillas consideran flange de acero forjado calidad ASTM A105. d. Diseño fondo de tanque: El diseño del fondo será cónico descendente con una pendiente mínima del 3%, con sumidero central y cañería de extracción de agua de fondo. Bajo el fondo de los tanques se instalará una membrana impermeable de HDPE termofusionada con el objeto de contener cualquier tipo de fuga, para lo cual se dispondrá de una cañería testigo que se ubica entre el piso del tanque y esta última membrana y sale al exterior de la fundación, todo de acuerdo con el Apéndice I de las recomendaciones de Norma API 650. Para prevenir la corrosión y prolongar la vida útil del fondo de cada tanque, éste quedará protegido por medio de un sistema de protección catódica, que será diseñado según norma API 651. e. Techo Tanques: Se contempla un techo de acero estructural, tipo cónico fijo soportado por costaneras radiales y pilares centrales, además contempla unión de techo y manto débil. Para el techo se considera baranda perimetral con pasamanos y rodapié. Para acceder al techo, cada tanque dispondrá de escalera tipo helicoidal con baranda y pasamanos, según diseño especificado por la norma API 650. f. Huincha de medición de nivel: Cada tanque quedará habilitado con un equipo para medición de nivel del tipo huincha mecánica, que permite verificar el nivel de líquido en el tanque. Este instrumento se instala en el manto del tanque (al pie del tanque) y se compone por un flotador, cables guías y un cabezal con la huincha graduada. g. Alarmas de nivel sobre llenado: Cada tanque dispondrá de un sensor/transmisor configurado para alarma de nivel alto y nivel alto-alto y estarán montados en el techo del tanque por medio de boquilla de 3. h. Pretil zona de tanques: El área de pretiles existente en Planta Caldera está construida por piso de pavimento y muros de hormigón. La capacidad de esta zona será aumentada para contener el derrame del 100% de los nuevos tanques, adicionalmente se considera un 10% para aguas lluvias. Por cada 8.000 m3 contenidos en una zona estanca se consideran muros subdivisorios que contengan a lo menos el volumen del 10% del tanque de mayor capacidad. i. Drenaje de agua de fondo de tanques: El Proyecto considera disponer de un estanque para drenaje de agua de fondo de los tanques, con volumen aproximado de 3,7 m3. Esta unidad de drenaje será fabricada con plancha de acero carbono y estará conformado por un cuerpo cilíndrico, cabezal superior bombeada y fondo cónico, además estará montado sobre soportes tubulares metálicos. Para recircular el producto recuperado hacia el tanque de almacenamiento principal, la unidad de drenaje estará habilitada con una bomba de 15 m3/h. Con el objeto de prevenir rebalse por sobrellenado, la línea de venteo del tanque de drenaje considera una válvula de venteo tipo bola flotante. j. Líneas de carga y descarga de tanques: El Proyecto considera la construcción de líneas de carga y descarga independientes de las instalaciones actuales, considerando para la recepción, un flujo de diseño de 1000 m3/h, mientras que para el despacho, contempla una flujo de 817 m3/h. El armado y montaje de las cañerías será ejecutado íntegramente de acuerdo a la norma ASME B 31.3, "Process Piping". Las características de diseño de todos los instrumentos que conforman la línea de carga, serán acorde a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA. k. Trazado de cañerías: Todas las líneas proyectadas serán trazadas sobre superficie y paralelas a las líneas existentes en Planta Caldera. l. Sistema de Protección contra incendio: Actualmente, se dispone de una red de protección contra incendio sobre la base de sistemas de refrigeración y espuma. Se ajustará el sistema de control del Sistema Contra Incendio, de manera que los tanques proyectados, queden incorporados al sistema. Los principales componentes de este sistema se indican en el punto 2.6.2.1 del Capítulo 2 de la DIA.
3.2.2 Etapa de Construcción
La etapa de construcción del Proyecto contempla una duración de 11 meses, más un período de puesta en marcha correspondiente a 30 días. El Proponente señala en el Adenda 1, que la obra que marcará el hito de inicio de la fase de construcción del Proyecto, corresponde a la instalación de faenas, demolición del pavimento y posterior excavación en el lugar donde se emplazarán los tanques de almacenamiento.
a. Instalación de Faenas: Se ubicará el interior del predio actual de Planta Caldera. La instalación está formada por containers para oficinas, bodega, servicios higiénicos, servicios de agua potable, estacionamientos, áreas para el acopio temporal de materiales e insumos, entre otros. No se considera la instalación de campamentos. La alimentación del personal, se realizará en establecimientos cercanos a las obras, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para la elaboración de alimentos. Los servicios sanitarios contemplan la instalación de baños químicos, servicios de duchas y de vestidores, cuyo número se ajustará al número de trabajadores existentes y lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud.
b. Movimiento de tierra y excavaciones: El Proyecto requerirá realizar excavaciones para la instalación de los tanques Nº 8 y 9. El volumen aproximado total de material a remover y rellenar, se presenta a continuación:
Tabla 4: Características Tanques en proyectados
Movimiento de tierra Volumen m3 Total de material a remover 7.500 Material utilizado para rellenos 950 Material excedente 6.550 Fuente: Tabla 2-8, Capítulo 2, Declaración de Impacto Ambiental
El Proponente señala en el Adenda 1, que durante la etapa de construcción, se acumulará temporalmente parte del material excedente generado en las actividades de movimiento de tierra y excavaciones (1 mes), el cual será retirado y enviado a un sector autorizado. Las medidas de manejo ambiental para las emisiones de material particulado por efecto del viento, corresponden a:
- Humectación periódica de superficies con acopio de material.
- Humectación de zonas donde se realice remoción de tierra.
- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
- Optimización del flujo de camiones.
- Sellado de carrocerías que transportan materiales.
- Velocidad máxima de 20 km/h para circular en el área interior del Proyecto. c. Obras Civiles: Se considera la construcción de fundaciones, montaje de los tanques, ampliación del sistema de suministro existente, montaje de equipos, sensores, accesorios y ampliación del sistema de cañería de distribución y abastecimiento. Los tanques proyectados estarán montados sobre una camada de aglomerado de arena/asfalto, debajo de la cual se instala una lámina de HDPE termofusionado. El diseño de la fundación de estos tanques será de acuerdo al Apéndice B.4.3 de las recomendaciones de la Norma API 650, en el cual se define montar los tanques sobre un anillo de grava compactada, la cual se remata con una losa de hormigón reforzado de 80 mm de espesor mínimo. Cada tanque quedará conectado a la malla de puesta a tierra estática, existente en Planta Caldera, con el objetivo de mantener una equipotencialidad con el resto de los tanques y toda la instalación.
d. Montaje y armado de tanques: El Proyecto considera la construcción de las fundaciones de los tanques, montaje de instrumentos, accesorios y cañerías y el armado e instalación de los tanques propiamente tal.
e. Pruebas de tanque: Durante la etapa de construcción de los tanques, serán sometidos a pruebas consistentes en inspección radiográficas a las uniones soldadas de planchas de manto, además serán inspeccionados con líquidos penetrantes a las uniones soldadas manto – fondo. Al finalizar la etapa de construcción a cada tanque se le realizarán pruebas de vacío a las planchas de fondo y pruebas de vacío a planchas del techo.
f. Cierre de faenas: Contempla el desarme de las instalaciones de faenas, limpieza del lugar, traslado y disposición final de todos los residuos de construcción en sectores autorizados u otros fines permitidos.
g. Puesta en Marcha: Previo a la puesta en marcha y una vez sometidos a pruebas de funcionamiento, calibración y aislación de equipos eléctricos; pruebas de estanqueidad y presión de líneas, se efectuará la limpieza de tanques, líneas y unidades filtrantes, incluyendo la estanqueidad y compatibilidad de combustible con pintura interior; condición de funcionamiento de bombas, filtros y sistema de sobrellenado.
Los tanques serán certificados por un laboratorio o entidad de Control de Seguridad y Calidad, debidamente autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La etapa de puesta en marcha se iniciará una vez finalizadas las pruebas de seguridad y hermeticidad de los tanques. Posteriormente, se declararán las instalaciones a la SEC para su aprobación. El inicio de la operación normal sólo se realizará una vez aprobadas satisfactoriamente las pruebas ejecutadas y completadas las inscripciones ante la autoridad correspondiente. El Proponente señala en el Adenda 1, que respecto de la prueba hidrostática y dado los inconvenientes de abastecimiento de la zona, el Proyecto ha convenido reemplazar la prueba de manto hidrostática por pruebas con aceite de alta penetración y/o vacío, de acuerdo al punto 7.3.5 de la norma API 650. De esta forma, se descarta el uso de agua de mar o agua dulce para efectuar pruebas hidrostáticas de tanques.
3.2.3 Etapa de Operación
El Proponente señala en el Adenda 1, que el inicio de la fase de operación se realizará una vez completadas las pruebas de seguridad y hermeticidad de los tanques, lo cual será realizado por un laboratorio o entidad de Control de Seguridad y Calidad, debidamente autorizado e inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La operación de los nuevos tanques se incorporará a la operación normal de la Planta, que se abastece de Petróleo Diesel, Gasolina 93 y Gasolina 97, mediante la operación de una línea submarina que se conecta a buques que descargan el combustible en el mar. Esta línea se interconecta con el manifold de recepción de productos de la Planta, desde donde se distribuye a los diferentes tanques de almacenamiento. Desde los tanques, se suministra combustible a camiones en las mesas de carga existentes en Planta Caldera.
Las instalaciones de combustible serán mantenidas para impedir o reducir riesgos de filtración, emanación o residuos que puedan causar efectos a los elementos del medio ambiente.
3.2.4 Etapa de abandono
El Proponente señala en el Adenda 2, que el Proyecto no contempla una fase de cierre, sino la mantención y reposición de estructuras que hayan cumplido su vida útil. Sin embargo, en la eventualidad de generar un cierre de la Planta, éste se realizará según la normativa vigente a la fecha de dicho eventual cierre de operaciones, lo que será informado a la Autoridad competente.
3.2.5 Insumos, maquinarias y servicios
a. Agua potable e industrial: El agua requerida para la etapa de construcción se presenta en la siguiente Tabla.
Tabla 5: Recurso Hídrico requerido para la etapa de Construcción del Proyecto.
Actividad Procedencia Cantidad aproximada Duración de la actividad Tratamiento Destino Final Agua Potable Empresa Externa a través de dispensadores 5 m3/día Toda la etapa de construcción No Aplica Planta de tratamiento de aguas servidas de Caldera u otro sitio debidamente autorizado a la fecha de ejecución del Proyecto. Agua industrial (Humectación de caminos) Empresa Externa a través de camiones aljibes 24 m3/día Toda la etapa de construcción No Aplica No Aplica Agua industrial (compactación) Empresa Externa a través de camiones aljibes 1 m3/día Actividades de compactació n en la etapa de construcción No Aplica No Aplica Fuente: Tabla 5, Adenda 2.
No obstante lo anterior y según lo indicado por la Dirección General de Aguas, Región de Atacama, en su Of. ORD. N° 526, de fecha 29.07.2013, sobre el abastecimiento de agua industrial del Proyecto, se informa al Proponente que previo a la ejecución de éste y una vez definido el proveedor del recurso, deberá informar a la DGA, Región de Atacama, la individualización de la fuente natural de suministro, así como los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas asociados. Del mismo modo, debe informar sobre los consumos de agua, con una frecuencia trimestral, durante los 11 meses de duración de la etapa de construcción de su proyecto.
Para la etapa de operación, el Proponente señala en el Adenda 2 de la DIA, que no se contempla un consumo de agua adicional al que actualmente se utiliza, por lo que la implementación del Proyecto no aumentará los flujos de agua potable ni de aguas servidas.
El consumo de agua en la operación de la planta corresponde a aproximadamente 115 m3/mes (operación normal de la planta), la cual es proporcionada por la empresa sanitaria Aguas Chañar, a cargo de su producción y distribución.
b. Servicios higiénicos: Los servicios higiénicos durante la etapa de la construcción serán dotados mediante baños químicos en cantidad y calidad apropiadas, dando cumplimiento con lo señalado en la normativa. Se estima la instalación de 3 baños químicos y 5 duchas, ello considera un máximo de 50 personas en faena. Durante la operación, se utilizará la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que posee la Planta Caldera.
c. Combustibles: El suministro de combustible para maquinarias y vehículos se realizará a través de estaciones de servicio locales, debidamente autorizadas, mientras que la maquinaria y equipos pesados se abastecerán mediante empresas del rubro autorizadas, cargando directamente en equipos.
d. Suministro eléctrico: El Proponente señala en el Adenda 1, que durante la etapa de construcción del Proyecto, se considera la utilización de un equipo electrógeno de 100 KVA, el cual se instalará sobre una base sólida, continua e impermeable, la cual, además, poseerá un sistema de contención de eventuales derrames. Mientras que para la operación, señala que la Planta cuenta con una subestación eléctrica, con una potencia de 350 KVA, contando con un grupo electrógeno de 250 KVA como respaldo.
e. Maquinaria y Equipo: El Proyecto requiere la utilización de maquinarias y equipos para las actividades de construcción, éstas se presentan en la Tabla 2-9 del Capítulo 2 de la DIA. Durante la operación, no se contempla la utilización de equipos adicionales a los que actualmente requiere la operación de la Planta Caldera.
f. Sustancias requeridas para la construcción: En el Adenda 2 de la DIA, el Proponente señala las sustancias utilizadas en la construcción del Proyecto, éstas se indican a continuación:
Tabla 6: Sustancias requeridas para la etapa de Construcción del Proyecto. Sustancia Clase según Nch382. Of2004 Cantidad requerida estimada Forma de provisión Almacenamiento Destino o uso SPOTCHECK® PENETRANT SKL-SP1 Clase 1 208 L Proveedor nacional o importador No contempla almacenamiento Prueba de soldadura de manto de nuevos tanques Pinturas epóxicas Clase 3 2.400 l. Tercero Bodegas transitorias en la Instalación de Faenas Aplicar en fondo interior de tanques, manto y techo exterior Diluyente de pinturas (para pinturas epóxicas) Clase 2 24 l. Tercero Bodegas transitorias en la Instalación de Faenas Diluir pinturas epóxicas Fuente: Tabla 6, Adenda 2.
3.3 Antecedentes relevantes del Proceso de Evaluación.
3.3.1 Emisiones Atmosféricas
a. Material Particulado
El Proponente presenta en el Anexo N° 4 del Adenda 1, una Estimación de Emisiones asociadas al Proyecto, en las cuales identifica las siguientes actividades como fuentes de emisión:
- Demolición - Excavaciones - Carguío y Volteo de Camiones - Tránsito de Camiones por Caminos no Pavimentados - Tránsito de Camiones por Caminos Pavimentados - Erosión de Material en acopio - Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos
De lo anterior, en la Tabla 7 presenta un resumen de las principales emisiones atmosféricas asociadas a la etapa de construcción, correspondiente a la etapa con mayor actividad y generación de emisiones:
Tabla 7: Resumen de Emisiones Atmosféricas
ACTIVIDAD MP10 NOx HC CO SOx Demolición 0.02 - - - - Excavaciones 0.11 - - - - Transf. Mat. Carguío y Volteo 0.01 - - - - Resusp. de MP10 por circulación de vehículos en caminos no Pavimentados 0.89 - - - - Resusp. de MP10 por circulación de vehículos en caminos Pavimentados 0.55 - - - - Erosión de Material en acopio 0.00
-
- Material Particulado y Gases asociado a combustión de motores 0.17 1.9 0.24 1.91 - Emisión combustión de motores de camiones al exterior del recinto 0.12 3.4 0.37 0.77 - Emisión combustión de motores de camiones al interior del recinto 0.001 0.03 0.01 0.01 - Emisiones por uso del grupo electrógeno 0.11 3.1 - 0.66 0.16 Emisión Total (Ton/año) 1.98 8.44 0.62 3.35 0.16 Fuente: Tabla 14, Anexo 4, Adenda 1.
No se considera la estimación de emisiones durante la etapa de operación, debido a que el Proyecto corresponde a un aumento en la capacidad de almacenamiento de petróleo en Planta Caldera y no considera un aumento del flujo de abastecimiento a camiones.
No obstante lo anterior, el Proyecto contempla las siguientes medidas de manejo ambiental:
- Humectación periódica de superficies con acopio de material. - Humectación de zonas donde se realice remoción de tierra. - Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. - Optimización del flujo de camiones. - Sellado de carrocerías que transportan materiales. - Velocidad máxima de 20 km/h para circular en el área interior del Proyecto.
b. Ruido
En el Anexo 6 del Adenda 1, el Proponente presenta una Evaluación Acústica. En las tablas 8 y 9, se presentan los receptores más cercanos al Proyecto y la estimación de ruido del Proyecto durante la etapa de construcción y operación respectivamente.
Tabla 8: Estimación de ruido, etapa de construcción. Punto receptor (1) NPC operación actual (dBA) (2) Niveles Construcción Ampliación (dBA) Niveles (1)+(2) en dBA Límite Diurno D.S.38/11 (dBA) Exceso nivel Diurno (dBA) ¿Cumple Norma? R1 40 34 41 70 0 Sí R2 35 33 37 65 0 Sí R3 31 31 34 65 0 Sí R4 28 29 32 65 0 Sí Fuente: Tabla 10, Anexo 6, Adenda 1.
Tabla 9: Estimación de ruido, etapa de operación.
Punto receptor (1) NPC operación actual (dBA) (2) Niveles Operación Ampliación (dBA) Niveles (1)+(2) en dBA Límite Diurno/Noctur no D.S.38/11 (dBA) Exceso nivel Diurno/Noc turno (dBA) ¿Cumple Norma? R1 40 30 40 70/70 0/0 Sí R2 35 28 36 65/50 0/0 Sí R3 31 24 32 65/50 0/0 Si R4 28 21 29 65/50 0/0 Si Fuente: Tabla 11, Anexo 6, Adenda 1.
De lo anterior, se observa que los niveles de ruido generados por la operación actual de la Planta oscilan entre 28 y 40 dBA. Durante la etapa de construcción los niveles fluctúan entre 29 y 34 dBA en los receptores y contemplando la operación de los estanques 8 y 9, se esperan niveles entre 21 y 30 dBA. Los niveles obtenidos cumplen con el límite máximo establecido en la normativa, para período diurno y nocturno en todos los receptores evaluados.
No obstante, a fin de reducir los niveles de ruido, se implementarán las siguientes medidas de gestión: - La maquinaria y camiones a utilizar se encuentre con su revisión técnica al día. - Mantenciones periódicas a la maquinaria y camiones involucrados. - Protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos. - Maquinaria con sus equipos silenciadores en óptimas condiciones. - Evitará producir ruido en días festivos. - La operación del Proyecto no generará emisiones de ruido.
3.3.2 Transporte
El Proponente aclara en el Adenda 1, que el transporte de combustible desde la Planta a terceros, no forma parte del presente Proyecto, dado que corresponde a un aumento en la capacidad de almacenamiento de petróleo y no considera un aumento del flujo de abastecimiento a camiones.
En el Adenda 2, el Proponente presenta el detalle de los flujos vehiculares contemplados durante la etapa de construcción del Proyecto, dicho detalle se presenta en la tabla a continuación:
Tabla 10: Flujos vehiculares contemplados en la etapa de construcción del Proyecto.
Actividad Tipo de Vehículo N° de Viajes Diarios aproximado Probables Rutas principales a Utilizar Excedentes de Excavación Camiones Tolva 21 viajes diarios durante 1 mes Ruta 5 norte a la altura de la planta COPEC - Av. Copayapu (Copiapó) - Carretera del Inca - Relleno Sanitario El Chulo Material de relleno (estabilizado) Camiones Tolva 9 viajes diarios durante el primer mes Copiapó - Ruta 5 Norte - Planta Copec Insumos Camiones Tolva 20 viajes en 5 días Copiapó - Ruta 5 Norte - Planta Copec Residuos sólidos domiciliarios Camión de recolección Municipal o similar semanal Ruta 5 norte a la altura de la planta COPEC - Av. Copayapu (Copiapó) - Carretera del Inca - Relleno Sanitario El Chulo Residuos industriales no peligrosos Camión Tolva 1 viaje quincenal Ruta 5 norte a la altura de la planta COPEC - Av. Copayapu (Copiapó) - Carretera del Inca - Relleno Sanitario El Chulo Residuos peligrosos Camión autorizado de acuerdo al tipo de residuo 1 viaje quincenal Ruta 5 norte a la altura de la planta COPEC - Av. Copayapu (Copiapó) Aguas servidas Camión autorizado de acuerdo al tipo de residuo (empresa externa) 2 veces a la semana Planta Copec - Ruta 5 Norte – Caldera Personal Buses y camionetas 12 viajes diarios durante toda la etapa de construcción Planta Copec - Ruta 5 Norte – Caldera Maquinaria Camión de dos o 2 viajes en 1 día Copiapó - Ruta 5 Norte - Planta Copec Fuente: Tabla 3, Adenda 2.
Respecto de los flujos vehiculares durante la operación, el Proponente señala que los dos nuevos tanques no implicará un aumento de los flujos vehiculares desde o hacia Planta Caldera. No obstante ello, indica en la respuesta 1.4 b) del Adenda 2, que actualmente la planta de almacenamiento de combustibles de COPEC en Caldera mantiene un flujo vehicular estimativo de 53 camiones/día en promedio. El flujo vehicular de camiones corresponde a la distribución de combustibles a diferentes puntos de la Región, según lo indicado en la Tabla 4 del Adenda 2. Cada camión tiene una de capacidad de carga de 32 m3 de combustible como promedio, la cual se encuentra compartimentada en diferentes volúmenes (10, 9, 8 y 5 m3), permitiendo el transporte de diferentes tipos de combustibles en un solo camión.
3.3.3 Residuos
El Proponente presenta en la DIA, una cuantificación y caracterización de residuos generados por el Proyecto, siendo complementada en el Adenda 1 y Adenda 2, el cual se presenta a continuación:
Tabla 11: Cuantificación y caracterización de residuos generados por el Proyecto. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Tipo de residuo Tasa de generación Manejo Frecuencia de retiro Tiempo de almacenamiento temporal Posible sitio de disposición final RESIDUOS LÍQUIDOS Aguas servidas 5 m3/día Baños Químicos y estanque vertical según corresponda Baños químicos: 2 veces por semana Estanque vertical: 3 veces por semana o según frecuencia de uso de las duchas Como máximo dos días según corresponda Retiro y disposición final en un sitio autorizado. RESIDUOS SÓLIDOS Domiciliarios 0,037 ton/día Contenedore s con tapa hermética sin sistema de compactació n, Según frecuencia de camión de recolección local. 1 semana Relleno Sanitario “El Chulo” u otro debidamente autorizado a la fecha de ejecución del Proyecto Industriales no peligrosos (Excedentes de la construcción, Despuntes de madera, Restos de embalaje) 1 ton/mes Contenedore s cerrados y debidamente rotulados en instalaciones de faenas Quincenal 15 días Empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud Región de Atacama Industriales peligrosos (Tarros con restos de pintura Tarros con restos de diluyente, Huaipes, etc.) 120 tinetas (vacías) de 20 litros Contenedore s cerrados y debidamente rotulados en instalaciones de faenas Quincenal 15 días Hidronor, Antofagasta u otra empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente. Empresa “Vía limpia” u otra debidamente autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente ETAPA DE OPERACIÓN Tipo de Residuo Tasa de Generación Manejo Frecuencia de retiro Tiempo de almacenamiento temporal Posible sitio de disposición final RESIDUOS LÍQUIDOS Aguas servidas 120 l/día1 Uso del alcantarillad o particular de la Planta - - - RESIDUOS SÓLIDOS Domiciliarios 0,009 Ton/día Almacenami ento en contenedor en la planta 1 vez por semana 1 semana Relleno Sanitario “El Chulo” u otro debidamente autorizado a la fecha de ejecución del Proyecto Industriales no peligrosos 0,1 Ton/año Almacenami ento en contenedor en la Planta Mensual 1 mes como máximo Empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente Industriales peligrosos (Residuos generados en la mantención y limpieza de tanques) 4.000 m3/año La borra se mantiene en el camión extractor. El excedente es almacenado en tambores de 200 l en la bodega de residuos peligrosos de Planta Caldera El camión extractor transporta las borras luego de finalizada la faena de mantención de los tanques. Los tambores de 200 l. son retirados cada dos meses Las borras almacenadas en tambores de 200 l. no permanecen más de dos meses en espera de ser trasladados. Hidronor, Antofagasta u otra empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente. Empresa “Vía limpia” u otra debidamente autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente. Fuente: Tabla 2, Adenda 2.
En el Adenda 1, el Proponente señala que en los casos que corresponda y/o sea factible, se incorporará en las diferentes etapas del Proyecto el reciclaje de los residuos domésticos e industriales que pudieran generarse producto de las actividades y obras del Proyecto
Junto con lo anterior, en el Adenda 2, el Proponente presenta el procedimiento sistematizado de registro y seguimiento de los residuos generados en el Proyecto, el cual contempla un registro formal a través de un contrato de prestación de servicios, entre el Proponente y la empresa que estará a cargo del retiro y disposición final de los residuos del Proyecto, un listado de todos los camiones que realizarán el retiro de dichos residuos, indicando marca, modelo, año de fabricación, placa patente, nombre de conductor, capacidad del camión y certificado sanitario de los camiones utilizados. Además, de informar el destino final de los residuos, indicando la fecha de disposición final y la localización del lugar de disposición final autorizada para este fin.
Finalmente, el Proponente elaborará un informe mensual que dará a conocer la gestión de los residuos, desde la generación en la Planta, su transporte y disposición final. El informe mensual se mantendrá en obra a disposición de la Autoridad.
No obstante lo anterior, la SEREMI de Salud, mediante el Of. ORD. N° 1547, de fecha 29.07.2013, informa al Proponente que debe tramitar a la brevedad, ante la SEREMI de Salud Atacama, el permiso ambiental sectorial correspondiente al almacenamiento de Residuos Peligrosos, debido a que indica que la planta cuenta con una bodega para el almacenamiento de estos residuos, la cual no posee autorización sanitaria. Todos los residuos peligrosos generados en la etapa de construcción del Proyecto deberán ser almacenados en la bodega para residuos peligrosos existente en la planta.
3.3.4 Contingencia
El Proyecto considera para la construcción y operación, un Plan de Contingencias y Emergencias, presentado en el Anexo 1 de la DIA, el cual es complementado en el Adenda 1 y Adenda 2, indicando en el Adenda 1, que en caso de emergencia dará aviso inmediato a la SEREMI de Salud, Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera" cumple con:
4.1 Norma API 500 Recommended practice for classification of locations for electrical installations at petroleum facilities classified as class I, Division I and Division II; Norma API 650, Welded steel tanks for oil storage; Norma API 651, Cathodic protection of aboveground petroleum Storage Tanks; Norma API 2000, Venting Atmospheric and Low-Pressure Storage Tanks; Norma API 2350, Overfill Protection for Storage Tanks in Petroleum Facilities; Norma API 2610, Design, Construction, Operation, Maintenance & Inspection of Terminal and Tank Facilities; Norma NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and High-Expansion Foam; Norma NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems; Norma NFPA 24, Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances; Norma NFPA 30, Flammable and combustible liquids code; Norma UL 142, Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids UL142.
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en la DIA, Adenda 1 y Adenda 2, que para la construcción y operación de los tanques de almacenamiento, dará cumplimiento a cabalidad a la normativa señalizada.
4.2 D.S N° 686, Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1 y 2, que el Proyecto no considera la realización de actividades nocturnas, por lo que no se prevé la utilización de luminarias adicionales a las existentes en Planta Caldera. Por lo anterior, no se espera un aumento de las emisiones lumínicas actuales de la Planta. No obstante, cumplirá a cabalidad la normativa señalada.
4.3 D.S N° 148/2003, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: En lo referente al manejo de residuos peligrosos, el Proponente señala que dará total cumplimiento a la normativa señalada.
4.4 Decreto Supremo Nº 144. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla no realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles, toda la maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente, ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias, uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo, optimización del flujo de camiones, sellado de carrocerías que transportan materiales, velocidad máxima de 40 km/h para circular en el área del Proyecto y el uso de contenedores para recibir y acopiar escombros y reciclado de materiales de construcción
4.5 Decreto Supremo Nº 75. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Forma de Cumplimiento: Durante la fase de construcción, el transporte de los materiales se realizará mediante camiones, que cumplirán con las disposiciones de esta normativa, mientras que durante la operación no existirá transporte de materiales referidos a este Decreto.
4.6 Decreto Supremo Nº 4. Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que los vehículos serán sometidos periódicamente, según corresponda, a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación.
4.7 Decreto Supremo Nº 54. Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que los vehículos serán sometidos periódicamente, según corresponda, a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación.
4.8 D.S. 55/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión para Vehículos Pesados
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que los vehículos serán sometidos periódicamente, según corresponda, a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación.
4.9 Decreto Supremo Nº 279. Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que los vehículos serán sometidos periódicamente, según corresponda, a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación.
4.10 Decreto Supremo Nº 138. Establece obligaciones de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad con la Normativa señalada. El Proponente señala en el Adenda 1, que realizará la declaración de emisiones correspondientes a la utilización de equipos electrógenos.
4.11 Decreto Supremo N°38. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Ministerio del Medio Ambiente.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad con la Normativa señalada. En el Anexo 6 del Adenda 1, el Proponente presenta una evaluación acústica, en el cual se identifican los receptores más cercanos al Proyecto y se determina que los niveles de ruido generados por la operación actual de la Planta oscilan entre 28 y 40 dBA. Durante la etapa de construcción los niveles fluctúan entre 29 y 34 dBA en los receptores y contemplando la operación de los estanques 8 y 9, se esperan niveles entre 21 y 30 dBA. Los niveles obtenidos cumplen con el límite máximo establecido en la normativa, para período diurno y nocturno en todos los receptores evaluados.
4.12 Decreto con fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad con la Normativa señalada. La instalación de faenas y las áreas de trabajo serán dotadas por baños químicos, cuyo manejo y mantención, estarán a cargo de empresas autorizadas.
4.13 Decreto Supremo Nº594. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad con la Normativa señalada. La instalación de faenas y las áreas de trabajo serán dotadas por baños químicos, cuyo manejo y mantención, estará a cargo de empresas autorizadas.
El agua potable para los trabajadores en el proyecto será provista mediante bidones dentro de las instalaciones de faenas, para el consumo humano según lo dispuesto en la normativa.
Durante la fase de construcción, los residuos domésticos se acumularán temporalmente en contenedores especialmente habilitados en la instalación de faenas, desde donde serán retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición final en sitio autorizado.
Respecto de los residuos industriales, éstos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados y rotulados, para posteriormente ser transportados a un sitio de disposición final autorizado.
4.14 Decreto Supremo Nº327. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Ministerio de Minería.
Forma de Cumplimiento: Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes.
4.15 Decreto Supremo Nº 78. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: Las sustancias peligrosas serán almacenadas en recintos destinados a tales efectos, cumpliendo con lo establecido en la normativa.
4.16 Decreto Supremo Nº 160. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Deroga al D.S. N° 379/86 y al D.S. N° 90/96. Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción.
Forma de Cumplimiento: El emplazamiento, infraestructura y distancias de seguridad de los tanques, se realizará acorde a la citada normativa. Durante la construcción, el abastecimiento de combustible se realizará en estaciones de servicio locales debidamente autorizados. Las maquinarias y equipos pesados se abastecerán mediante empresas del rubro autorizadas, cargando directamente en equipos. Todas las instalaciones que forman parte del Proyecto, serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4.17 Decreto Supremo N° 1.164. Manejo de Sustancias Peligrosas. Oficializa Norma Técnica para el Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables. Ministerio de Obras Públicas.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad con la Normativa señalada. Todas las instalaciones que forman parte del Proyecto serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Los requerimientos para su otorgamiento y los contenidos para acreditar su cumplimiento, se adjuntan en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1 y Adenda 2.
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante ORD Nº 1547 de fecha 29.07.2013, se pronunció conforme.
Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
El Proponente señala en el Adenda 2, que de acuerdo al Certificado de Zonificación presentado en el Anexo N° 8 del Adenda 1 y en concordancia con la zonificación existente en el área de emplazamiento, las obras que contempla el Proyecto considerarán todas las características técnicas establecidas en el Plan Regulador de la Comuna de Caldera.
Los requerimientos para su otorgamiento y los contenidos para acreditar su cumplimiento, se adjuntan en la DIA, siendo complementados en Adenda 1 y Adenda 2.
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante ORD Nº 1547 de fecha 29.07.2013, se pronunció conforme, calificando la actividad como molesta.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
a. Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
El Proyecto tanto en su fase de construcción y operación no generará emisiones significativas, el Proponente presenta en el Anexo N° 4 del Adenda 1, una Estimación de Emisiones asociadas al Proyecto, identificando las fuentes de emisión del Proyecto, señalando que la ejecución del Proyecto contempla la emisión de 1,98 toneladas de material particulado durante la construcción, principalmente por la carga y descarga de camiones y el transporte de material. Junto con lo anterior, no considera la estimación de emisiones durante la etapa de operación, debido a que el Proyecto corresponde a un aumento en la capacidad de almacenamiento de petróleo en Planta Caldera y no considera un aumento del flujo de abastecimiento a camiones.
En la Tabla 11 del presente documento, se presenta una cuantificación y caracterización de los residuos generados por el Proyecto, indicando su manejo, tiempo de almacenamiento temporal y sitio de disposición final.
Los residuos líquidos provenientes de la duchas serán acumulados temporalmente en un estanque vertical de capacidad superior a 5 m3 u otro similar. Los residuos serán retirados por empresa contratista debidamente autorizada, con una frecuencia de tres veces por semana o según el nivel de llenado del estanque. La disposición final del agua residual que contenga el estanque, se realizará en la Planta de tratamiento de aguas servidas de Caldera u otro sitio debidamente autorizado en la Región.
El mencionado estanque será exclusivamente para el almacenamiento de los residuos líquidos generados en las duchas.
Por su parte, los residuos líquidos generados en los baños químicos, durante la etapa de construcción del Proyecto, serán acumulados temporalmente en los mismos baños químicos, según el diseño de éstos, los cuales serán provistos y retirados por una empresa autorizada. En relación al lugar de disposición final de los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción del Proyecto, éstos serán enviados a un lugar de disposición debidamente autorizado.
En el Anexo 6 del Adenda 1, el Proponente presenta un Estudio de Impacto Acústico, en el cual se identifican los receptores más cercanos al Proyecto y se determina que los niveles de ruido generados por la operación actual de la Planta oscilan entre 28 y 40 dBA. Durante la etapa de construcción los niveles fluctúan entre 29 y 34 dBA en los receptores y contemplando la operación de los estanques 8 y 9, se esperan niveles entre 21 y 30 dBA. Los niveles obtenidos cumplen con el límite máximo establecido en la normativa, para período diurno y nocturno en todos los receptores evaluados.
En conclusión, el Proyecto ampliación planta de almacenamiento y distribución de combustibles caldera no presenta o genera riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará. b. Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El emplazamiento del Proyecto corresponde a una zona ya intervenida por la operación de la actual Planta. En el área del Proyecto, no se encuentra vegetación nativa ni especies faunísticas asociadas a hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación que puedan ser afectados por los niveles estimados de inmisión de ruido del Proyecto.
Durante la fase de construcción y operación, no se generarán emisiones de energía, radiaciones o vibraciones que puedan ocasionar o presentar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos con contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Las actividades de construcción del Proyecto emitirán partículas y gases; residuos sólidos domésticos, residuos industriales peligrosos y no peligrosos. Estas emisiones serán manejadas, dando pleno cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
Los residuos sólidos, del tipo doméstico, asimilable a domésticos, de la construcción, y eventuales restos de aceites, grasas, lubricantes y pinturas, además de los efluentes líquidos serán manejados correctamente y conforme la legislación ambiental vigente, según lo indicado en el Adenda 2.
El Proyecto se emplaza en un área de escasa diversidad biológica, correspondiente principalmente a terrenos intervenidos por la operación de Planta Caldera.
Como conclusión, el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
c. Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.
El Proyecto no considera el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, no generará el desplazamiento o reubicación de población residente en el área de influencia, tanto en su fase de construcción como de operación, así como tampoco entorpece el desarrollo de manifestaciones tradicionales típicas de la población residente de su entorno.
Se estima que el Proyecto no provocará interrupción o interferencia con actividades permanentes o eventuales que se puedan ejecutar en el predio o en las zonas cercanas al área de emplazamiento del Proyecto en ninguna de sus etapas de desarrollo. Cabe señalar, que el Proyecto se emplaza en un área de instalación industrial que no presenta ningún tipo de población residente que pueda ser afectada en forma negativa en sus costumbres o sistemas de vida.
Como conclusión, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
d. Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El Proyecto no se localiza próximo a población protegida por leyes especiales, ni tampoco a recursos o áreas protegidas o a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectadas.
Como conclusión, el Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
e. Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El Proyecto se emplaza en un área correspondiente a terrenos intervenidos por la operación de Planta Caldera. Al respecto, las obras y acciones en ninguna de las etapas del Proyecto adicionarán efectos o impactos paisajísticos relevantes en el entorno.
Junto con lo anterior, próximo al Proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas como Zonas y Centros de Interés Turístico según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975 del Ministerio de Hacienda y en su Reglamento fijado por el Decreto Supremo Nº 515 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento o se encuentren en proceso de declaración de Zonas y Centros de Interés Turístico de acuerdo a la Ley 20.423. En el área donde se emplazará el Proyecto no existe ninguna zona con valor turístico o paisajístico.
Como conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
f. Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Proyecto no se emplaza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumento.
El área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra próxima a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que pudieren verse afectados por el Proyecto.
Como conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.
- Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.
7.1 A continuación se indica el lineamiento que relaciona el Proyecto con la Estrategia Regional de Desarrollo 2007-2017 (ERDA).
a. Lineamiento N° 9: Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Anexo 5 del Adenda 1, que el desarrollo del Proyecto se realizará en estricto cumplimiento con la normativa ambiental vigente en sus etapas de construcción y habilitación, en lo que se refiere a emisiones atmosféricas, generación de residuos líquidos y sólidos, emisiones sonoras, etc. Consecuente con lo anterior, el proyecto se somete a todas las regulaciones y estándares exigidos por la ley ambiental; contribuyendo de esta manera a “garantizar el derecho ciudadano a vivir en un medioambiente libre de contaminación”. El Proponente señala que el proyecto es coherente y no afectará el desarrollo de este lineamiento, como tampoco entorpecerá el desarrollo de los programas que este conlleve.
- Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal
8.1 A continuación se indica la imagen objetivo que relaciona el Proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de Caldera:
a. Desarrollo del Medio Ambiente
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Anexo 5 del Adenda 1, que el desarrollo del proyecto se realizará en estricto cumplimiento con la normativa ambiental vigente en sus etapas de construcción y operación, en lo que se refiere a emisiones atmosféricas, generación de residuos líquidos y sólidos, emisiones sonoras, contando además, en la etapa de operación, con la infraestructura necesaria para la disposición y tratamiento de las aguas servidas generadas.
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Que, Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividad es de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
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Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visa dos por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación. De acuerdo a los formularios establecidos al respecto por dicho Servicio.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región
- de Atacama
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• SEREMI MINVU, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Superintendencia del Medio Ambiente
C/c:
• Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Ampliación Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Caldera" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama