Evaluación SEA

Drenaje Parcela 40 Viena

Rol 7641946
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-18 · Región del Maule · Jose Benito Mauro Medina

1de6

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

VI REGIÓN DEL MAULE Califica ambientalmente el proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena"

Resolución Exenta N* 113/2012

Talca, 18 de Junio de 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

lL

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena", presentada por el Señor José Benito Mauro Medina, con fecha 18 de Diciembre de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  2. El Acta N*08/2013 de la Sesión de Comité Técnico de Evaluación de la Región del Maule, con fecha 27 de febrero de 2013.

  3. El Informe Consolidado de Evaluación con fecha 04 de junio de 2013.

  4. El Acta de la Sesión N*%06/2013 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 17 de junio de 2013.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena".

  6. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta N844 de la Superintendencia del Medio Ambiente y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación, Región del Maule, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena".

  2. Que, el derecho de el Señor José Benito Mauro Medina a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento

uu

estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena" consiste en la construcción al drenaje subsuperficial de un predio de una superficie total de 44.86 hectáreas. Este sistema de drenaje abarcará una superficie de 33,97 há. Se realizará

2 de 6

con el fin de establecer una plantación de 9,05 hectáreas de manzanos y 24,92 hectáreas de perales. El caudal a descargar en el cauce evacuador es de 112,8 l/s. El monto de inversión será de 176.800 dólares aproximadamente. La mano de obra en la etapa de construcción será de 7 trabajadores en promedio y de 1 trabajador en la etapa de operación. Se ejecutará en el predio denominado: “Parcela N*40 de la Parcelación Viena”, Provincia de Talca, Comuna de Rio Claro, sector de Los Robles. Las coordenadas georeferenciales corresponden a UTM WGS 84 Huso 19 del proyecto son N: 6.101.600 m. y E: 288.500 m.

3.1. Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas.

El proyecto considera la construcción de camellones en sentido de las hileras de plantación para el escurrimiento de aguas entre ellos. Se ubicarán colectores entubados con tubería drenante en el extremo del camellón de cota más baja ubicados en forma lo más perpendicular al flujo de agua y a una profundidad aproximadamente de 0,5 m. La zanja estará rellena con grava frente a cada entre hilera en una longitud de 2.0 metros.

La red de drenaje, descargará las aguas drenadas hacía el Canal Roblino al lado sur del predio, que corresponde a un canal utilizado por todos los propietarios del sector para evacuar los excedentes de lluvia y riego, sin embargo a dicho canal se le realizará un plan de mantención y roce. El canal El Roblino no aporta sobre ningún canal de regadío. Ver anexo 1 del Adenda 1.

3.1.1. Etapas del Proyecto 3.1.1.1Construcción

Esta etapa tendrá una duración de 2 meses en donde se deberán desarrollar las siguientes etapas: replanteo de las obras, excavación, instalación de la tubería y relleno de zanjas.

Se requerirá replantear el proyecto en terreno, dejando un estacado de 20 m para cada dren y colector. Se excavará aproximadamente un volumen de 1.579 m3, correspondiente a 835 m lineales de tubería de drenaje. El trazado de las zanjas se presenta en el plano general (Anexo N*1de la DIA)

Se realizará la construcción de camellones en sentido de las hileras de plantación para el escurrimiento de aguas entre ellos. Se ubicarán colectores entubados con tubería drenante en el extremo del camellón de cota más baja ubicados en forma lo más perpendicular al flujo de agua y a una profundidad aproximadamente de 0,75m. La zanja estará rellena con grava frente a cada entre hilera en una longitud de 1,50 metros. El resto se rellenará con el mismo material excavado. Para la ejecución de la obra se requiere los insumos mencionados la siguiente Tabla.

Insumos Medidas

Tubería de drenaje Diámetro (mm): 65, 100, 160, 200, 250 Grava envolvente 1.200(m3)

Geotextil envolvente 4.168(m2)

Confección 90.587(m3)

Camellón

La instalación de faenas constará de una bodega en la cual se almacenaran las tuberías para la construcción del drenaje. En Adenda, se adjunta planilla con dimensionamiento y cubicaciones de tuberías, colector, excavación y material de relleno. Lo anterior se complementa con plano de planta de drenaje, adherido a este el detalle de las cámaras, tipo y disposición en el terreno (ver anexo 6 adenda 1). El material excedente utilizados en la construcción de la obra será trasladado a su lugar de origen, sacándolos del predio. Se adjunta documento con los antecedentes pluviométricos considerados y la recarga del terreno.

3 de 6

3.1.1.2. Operación

La operación de un sistema de drenaje no requiere de una puesta en marcha pues a medida que se va instalando la tubería se confirma su buen funcionamiento, además no requiere de mano de obra y su efectivo funcionamiento se verifica con inspecciones visuales de personal calificado en las cámaras de inspección proyectadas y para medir la profundidad de la napa de agua subterránea.

3.1.1.3. Abandono: El proyecto no considera etapa de abandono. 3.2. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Calidad del Aire

En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de

movimiento de tierra (construcción de zanjas) y generación de gases, producto de la combustión de la

maquinaria a utilizar.

Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las

emisiones atmosféricas son las siguientes:

2 Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.

2 Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren pavimentadas.

2 Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

2 Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

2 Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.

2 Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

2 Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

2 Nose permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.

2 La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 20 km/h.

2 Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

3.2.2. Ruido

Las emisiones que se genere, se verá atenuada debido a la distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio con las propiedades/habitación vecinas. Se efectuará una mantención de los equipos y maquinarias para disminuir las emisiones. Cabe destacar que la maquinaria de excavación es energizada mediante motores Diesel de potencias similares a la maquinaria agrícola de uso corriente en el predio para las labores de aradura y subsolado.

3.2.3. Residuos Líquidos

Se considera un baño químico a disponer en la etapa de construcción del drenaje, de acuerdo al Art. 23 D.S. N? 594, ya que el rango de personas el cual trabajará serán nueve de máximo. El baño químico se dispondrá de acuerdo a las faenas, este no se encontrará por ningún motivo a más de 75 mts. de distancia del área del proyecto. La limpieza de estos baños será dos veces por semana, con el fin de evitar la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes como lo indica el Art 24 del D.S. N* 594, La disposición final de los residuos líquidos se hará por medio de la empresa particular a la que se le arrendará el baño químico, en donde esta mantiene contrato en cada sucursal con las empresas sanitarias que operan en la ciudad, disponiendo los residuos líquidos en lugares debidamente autorizados.

Durante la etapa de operación, no se generarán efluentes líquidos. No se considera como ril el efluente de agua de los drenes puesto que corresponde a agua con las mismas características del agua subterránea del sector. Esta misma agua se podría utilizar para riego, corresponde a un alumbramiento de agua natural.

3.2.4. Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos de obras y montaje de equipos, los cuales serán almacenados en conjunto con los que actualmente se generan en los otros procesos productivos de la

4 de 6

bodega y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado.

La faena de drenaje consiste principalmente en trabajos de excavación para la construcción de zanjas, el material excavado queda dispuesto a las orillas de la zanja. Posterior viene la instalación de la grava y tuberías. Finalmente, se ocupa el material excavado para tapar las zanjas, la tierra excedente de volumen aproximado al ocupado por la grava, al ser de pequeña cantidad, queda distribuido en la superficie del predio de manera uniforme, tal que no se altere la condiciones del suelo.

Durante la etapa de operación, no se generarán residuos sólidos

12.5. Generación de formas de energías No se generarán formas de energía.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Drenaje Parcela 40

Viena" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena" cumple con:

4.1. Legislación ambiental de Carácter General

Ley N19300 de Bases Generales del Medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N 95/01 MINSEGPRES. D.S. N*59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

4.2, Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto

Decreto N? 185/1991 Ministerio de Minería Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

  • Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

  • Norma Chilena N?1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre. Requisitos de calidad del agua para diferentes usos Decreto N* 351 26.11.99

e Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

e D.L.3.557, de 1980, sobre protección agrícola, Artículo 11.

e Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

e Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Elaborada a partir de la revisión del D.S. 146/97.

e La Ley N” 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N* 484 de 1990 del Ministerio de Educación.

  • Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el

10.

ll

12

5 de 6

proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule

RESUELVE:

IN)

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena" cumple con la normativa de carácter ambiental.

: Notifíquese y Archívese

iSión de Evaluación Ambiental de la

Región del ...

A ustinianovich Pérez DIREAS, or Regional del Servicio de Evaluación Ambiental REGIONAN Secyftario Comisión de Evaluación

Región del Maule

HGP/PCT/ONM

6 de 6

Distribución:

Cle:

Sr. José Benito Mauro Medina, Representante Legal del proyecto Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de Río Claro

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Drenaje Parcela 40 Viena" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule