Piscicultura 2iR. Actualización de proyecto"Solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001).
Resolución Exenta N* 0 6 0 Valdivia, 29 JUL 2013
VISTOS:
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La declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)”, presentada por el Sr. Rolf Werner Ruff en representación de Piscicultura 2R Ltda., con fecha 13 de diciembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N“1208 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2012; Oficio N%278 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2012; Oficio N1047 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 31/12/2012; Oficio N%01 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 02/01/2013; Oficio N%013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 04/01/2013; Oficio N%010 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 07/01/2013; Oficio N11 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 07/01/2013; Oficio N%06 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 08/01/2013; Oficio N“21 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/01/2013; Oficio N%010 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 09/01/2013; Oficio N%97 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 09/01/2013; Oficio N“1574 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 09/01/2013; Oficio N%008 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 10/01/2013; Oficio N%104 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/01/2013; Oficio N%533 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 26/04/2013; Oficio N%37 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 29/04/2013; Oficio N“295 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 03/05/2013; Oficio N148 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 07/05/2013; Oficio N%121 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 07/05/2013; Oficio N810 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 07/05/2013; Oficio N*%525 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 07/05/2013;
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Oficio N%727 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 08/05/2013; Oficio N%1246 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 08/05/2013; Oficio N“2133 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 08/05/2013; Oficio N361 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/05/2013; Oficio N%1099 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/05/2013; Oficio N“328 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/05/2013; Oficio N%499 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/07/2013; Oficio N%447 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 05/07/2013; Oficio N“1236 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 11/07/2013; Oficio N“2435 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 12/07/2013; Oficio N“1660 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/07/2013.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)”, de fecha 25 de julio de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001), del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 25 de julio de 2013.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 14/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 29 de julio de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001).
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)”.
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Que, el derecho de Piscicultura 2R Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)” consiste en:
3.1. La regularización de una piscicultura de salmónidos, la cual es de flujo abierto y con una capacidad de producción máxima anual de 45 toneladas.
3.2. El proyecto se desarrolla en un predio de 2,9 hectáreas, de las cuales 1.537,4 m? corresponden a la superficie utilizada por las instalaciones de la piscicultura, con una etapa de construcción de 2 meses, una vida útil de 20 años y una inversión estimada de US$ 306.123.
3.3. El proyecto se encuentra emplazado al interior del Fundo Porvenir, en el sector Vivanco camino vecinal Los Maitenes, comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. La principal vía de circulación de acceso al área de emplazamiento del proyecto desde la ciudad de Río Bueno, corresponde a la Ruta T-95 hasta el cruce con la Ruta T-845 hasta llegar al predio denominado Porvenir. La coordenada de ubicación representativa, en proyección UTM Datum PSAD-56 Huso 18, para el sector de emplazamiento es: 5.520.550 (N); 711.725 (E).
3,4. El proyecto requiere 8 personas para la etapa de construcción, 4 para la etapa de operación y 3 para la etapa de cierre.
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3" literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.5) “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”. Asimismo, el proyecto como tipología secundaria se enmarca dentro del literal 0.8) relativo al tratamiento de la mortalidad generada.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto.
El proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)” consiste en la regularización de modificaciones desarrolladas al proyecto original “Solicitud de Piscicultura en Estero Sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (20110001)” que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable de acuerdo a Res. Ex. N” 209 del 28 de enero del año 2002, de la COREMA de Los Lagos, dicho proyecto consideró la siguiente infraestructura:
a) 30 incubadoras verticales al interior de un galpón.
b) 15 estanques circulares de 1,9 m de diámetro y 20 estanques circulares de 3,2 m de diámetro.
Cc) Ingreso y distribución del agua en la piscicultura en forma gravitacional.
d) Sistema de tratamiento de efluentes, compuesto por un decantador tipo laguna de 70 m de largo, 5 m de ancho y 1 m de profundidad.
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e) Además de un baño el cual sería abastecido por las mismas aguas del estero sin nombre, cuyas aguas servidas serían tratadas en una fosa nit y luego infiltradas en el terreno a través de drenes superficiales.
Dado lo anterior, y en el ámbito de las obras civiles aprobadas, se realizaron modificaciones al proyecto original, las cuales ya se encuentran ejecutadas. Finalmente el proyecto “Piscicultura 2R” posee construidas y en operación las siguientes obras:
a) Sala de incubación.
El proyecto considera 60 bateas horizontales de capacidad efectiva de 0,3 m', cuyas dimensiones para cada una son de 3,6 m de largo, 0,42 m de ancho y una profundidad de 0,25 m, con siete canastillos cada una. La capacidad de las bateas es de 7.000 ovas cada una. La superficie de construcción total corresponde a 144,78 m? para la sala de incubación.
b) Sala de primera alimentación.
Esta sala está constituida por 9 estanques circulares de 2,5 m de diámetro y 1 m de alto con una superficie total de 92 m?.
c) Sala de alevines.
Actualmente el proyecto tiene instalado para la etapa de alevines los siguientes estanques:
Tabla 1. Dimensiones estanques de alevinaje.
N? Forma Dimensiones (m)
1 circular 1,8x 2,13
24 | rectangular | 3,2 x 3,2 x 1,35
2 circular 5,11x 1,3
10 circular 1,35 x 3,13
d) Sistema de recirculación. Para el sistema de recirculación se consideran los siguientes componentes:
» Filtración primaria: filtros rotatorios y decantadores cónicos. Tienen como objetivo filtrar las aguas para su recirculación en la etapa de alevinaje y además filtrar para descargar a lagunas de decantación.
» Aireador o blower: tiene como función recomponer la relación de gases en el agua. En este caso la instalación de un aireador permitirá restablecer las condiciones de oxigenación del agua.
- Remoción de CO;: torre de desgasificación de aire forzado.
- Oxigenación: sistema de baja presión (LHO), conos de saturación.
» Desinfección: set de 8 lámparas UV, con una dosis germicida de 60.000 watts seg/cm?.
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Las modificaciones desarrolladas contemplaron obras complementarias en la línea de producción y modificación al sistema de tratamiento de la mortalidad, con el fin de obtener un aumento de producción en relación a lo aprobado originalmente (de 1,5 ton/año a 45 ton/año).
e) Tratamiento de las aguas residuales.
El sistema de tratamiento considera un filtro rotatorio con malla de 80 micras con una capacidad de hidráulica de 160 L/s. Además considera dos lagunas de decantación de una capacidad volumétrica de 328,3 m? lo que permite un tiempo de residencia de las aguas de 9,12 horas y una tercera laguna de menor dimensión para los lodos del retrolavado (para mayor detalle ver numeral 1.7 literal e) del Informe Consolidado de Evaluación ICE).
f) Obras de bocatoma.
La obra consiste en un muro de concreto armado de aproximadamente 1,5 m de altura y 10 m de ancho que se ubica en la base del curso de agua a los pies de la naciente del estero sin nombre, y genera un embalse con un espejo de agua de 88 m?, el que acumula aproximadamente 114,4 m'.
g) Sistema de respaldo eléctrico.
El proyecto posee instalados dos generadores de respaldo para los eventos de corte de suministro eléctrico. Los generadores instalados corresponden a un equipo marca Perkins de tres cilindros automático de 60 kW y otro generador Perkins de tres cilindros de 45 kW, ambos instalados en una sala techada con radier de cemento y pretiles.
3.6.1.1. Etapa de construcción.
Actualmente el proyecto se encuentra totalmente construido quedando pendientes la implementación de la sala de combustibles, bodega de sustancias peligrosas y la construcción del sistema de ensilaje. Al respecto, las obras a realizar, por un periodo de dos meses, serán:
a) Sistema de ensilaje.
El proyecto considera la construcción y habilitación de un sistema de ensilaje consistente en un triturador de 700 L y un estanque acumulador de 5 m?, el cual se instalará en un radier con pretiles para contención de derrames equivalentes al volumen del estanque y el triturador (5,7 m*), de dimensiones 5500 x 3000 x 770 mm. El ensilaje será retirado por un servicio autorizado para fines de producción de subproductos como aceite y harina de pescado.
b) Bodega de sustancias peligrosas.
Se acondicionará una bodega para sustancias peligrosas que contará con repisas de material no absorbente y pretil de contención de derrames para un volumen de 0,6 m', Esta bodega se ubica dentro de la bodega de insumos en una superficie de 3,12 m? y estará separada mediante tabique y malla. Se instalará en su acceso un letrero que señale el tipo de materiales y un listado de los productos que se almacenan (para mayor detalle ver en Anexo Planos, lámina 8 “Bodega de Sustancias Peligrosas” de la DIA).
b) Sala de combustible.
A un costado de la sala de generadores se habilitará una sala techada, para dos estanques de combustible de 1.000 L cada uno con radier de cemento, ya construido, con
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pretiles para el control de derrames (0,2 m de altura), dicha sala será de 3,2 m de ancho, 1,9 m de largo y 2 m de altura (12,25 m?).
3.6.1.2. Etapa de operación.
Esta etapa comprende las siguientes actividades:
a) Ingreso de ovas: la producción comenzará con la recepción de ovas en estado de ojo, las que serán ingresadas cumpliendo la rutina que establece la normativa vigente de SERNAPESCA, que asegura las condiciones fitosanitarias del proceso productivo.
b) Incubación (sala de incubación): la incubación se realiza en dos etapas, la primera en las bandejas de incubación, siete en cada batea, donde las ovas permanecen aproximadamente 40 días en bateas horizontales de fibra de vidrio, hasta el 75% de la absorción del saco vitelino. Esta etapa tiene una duración de aproximadamente 40 días. Diariamente se retirará la mortalidad y se realizarán labores de limpieza. Posteriormente, se trasladará la población a los estanques de fibra de vidrio, para el inicio de la etapa de primea alimentación.
c) Primera alimentación: los peces recepcionados desde la sala de incubación en estado de alevines con un 75% de absorción de saco vitelino, serán cultivados en primera instancia en estanques ubicados contiguamente a la unidad de incubación donde se realizará la primera alimentación. En esta etapa, que es previo de su traslado a los estanques de alevinaje definitivo, comienza la alimentación de los peces la cual corresponderá al 3% del peso corporal, para posteriormente incrementar al 5%. Durante el desarrollo del cultivo, se realizarán labores de retiro de mortalidad, limpieza, selección, conteo y eliminación de peces no deseados. Esta etapa tiene una duración aproximada de 15 días.
d) Alevinaje: los peces recepcionados desde la etapa de primera alimentación serán cultivados en los distintos estanques individualizados. En esta etapa, la alimentación de los peces corresponde al 2-3% del peso corporal. Durante el desarrollo del cultivo, se realizarán labores de retiro de mortalidad, limpieza, selección, conteo y eliminación de peces no deseados, se aplicarán protocolos de fotoperiodo y vacunaciones. Esta etapa tiene una duración variable, dependiendo del peso de despacho de los peces. Una vez obtenida la talla deseada, los peces son seleccionados por talla, contados y cargados en los camiones para su destino.
e) Alimentación: el alimento que se ocupará en las diferentes etapas de cultivo, será adquirido a las empresas del rubro establecidas en el mercado, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos estarán de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces. Actualmente se utiliza alimento marca EWOS en distintos gramajes. El consumo anual es entre 8.000 a 9.000 Kg/año. El proceso de alimentación corresponde a un sistema automatizado.
f) Requerimientos de agua para el cultivo de peces: el proyecto posee derechos permanentes no consuntivos por 10 L/s sobre el estero sin nombre, otorgado mediante Res. DGA N? 318, de fecha 26 de agosto del 2002. La captación es de tipo gravitacional.
g) Operación del sistema de ensilaje de mortalidad: el proyecto dispondrá de un tratamiento de mortalidad mediante ensilaje. El tratamiento de la mortalidad contará con las siguientes etapas:
g.1) La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo.
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9.2) Una vez retirada desde los estanques y trasladada a la planta de ensilaje, la mortalidad será ingresada al tanque de trituración donde será molida obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico. Posteriormente el producto será almacenado en el silo de 5 m?* y homogenizada periódicamente mediante recirculación.
De acuerdo a las estimaciones y considerando la operación normal de la piscicultura, se realizará un máximo de 2 retiros de ensilado al año.
h) Manejos sanitarios e insumos a utilizar: durante la operación del proyecto, se consideran los siguientes manejos e insumos asociados al proceso productivo para mayor detalle ver en numeral 1.7.2.2.5. “Manejos sanitarios e insumos a utilizar” del ICE):
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Mantención de bajas densidades de cultivo, tratando de no pasar de 30 kilogramos por metro cúbico de agua.
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Buenas prácticas de alimentación y aseo de las unidades de cultivo.
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Buenas prácticas en el manejo de la mortalidad.
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Nebulizaciones periódicas, con desinfectante de las unidades en recintos cerrados.
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Limpieza y desinfección de las unidades de cultivo cada vez que se desocupen.
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Desinfección de la piscicultura entre cada ciclo productivo.
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Implantación de estrictas barreras sanitarias.
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Implementación de un sistema rutinario de muestreo de peces y envío de estas a un laboratorio especializado.
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Mediciones rutinarias de la concentración de oxígeno a la salida de los estanques.
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Rotación de desinfectantes.
Uso de utensilios individuales para cada estanque.
i) Planes de contingencias: la piscicultura contará con planes de contingencia respecto de mortalidades masivas de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos, corte de energía eléctrica, derrame de combustibles, falla en el sistema de filtración, falla en el equipo de oxigenación, falla en el sistema de desinfección UV, derrame de productos químicos y fallas en el sistema de ensilaje (para mayor detalle ver en Anexos “Plan de contingencia 2R” del Adenda N*1 y Anexo “Plan de contingencia” del Adenda N?2).
3.6.1.3. Etapa de cierre.
En caso de ocurrir un cierre anticipado o abandono para el proyecto en primera instancia se considerará la venta del proyecto a puertas cerradas y en funcionamiento. La siguiente alternativa será la venta directa de sus partes o componentes o finalmente el remate de éstas.
Para el caso del desmantelamiento del proyecto se consideran las siguientes actividades:
Tabla 2. Actividades y plazos asociados a la etapa de cierre o abandono.
Actividad Tiempo Retiro de todas las herramientas, máquinas elementos usados en la oiscicultura Ú 6 meses Cierre de la aducción del agua 1 día Retiro de todas las construcciones 6 meses Retiro de todos los residuos generados en el 45 días proceso de desmantelamiento Retiro del abastecimiento de energía 3 día
La decisión del cierre del proyecto será debidamente informada a la Autoridad para dar cumplimiento al plan de cierre.
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3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
a) Etapa de construcción: gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto del movimiento de tierra, las cuales no serán de características significativas.
b) Etapa de operación: emisiones de los generadores y los gases de los vehículos al dejar insumos y al retirar residuos, no siendo de características significativas.
c) Etapa de cierre: material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, no siendo de características significativas.
Para mayor detalle ver en numeral 1.8.1. del ICE. 3.7.2, Generación de residuos líquidos.
a) Etapa de construcción: de tipo domiciliarios que serán derivados al sistema de alcantarillado que posee la piscicultura. Durante esta etapa no se generarán residuos industriales líquidos.
b) Etapa de operación:
b.1) Aguas servidas domésticas: de tipo domiciliaria que serán derivadas al sistema de alcantarillado que posee la piscicultura.
b.2) Residuos industriales líquidos (RlLes): se estima un caudal máximo de 10 L/s que será tratado por el sistema de filtración compuesto por 1filtro rotatorio y 3 piscinas de decantación.
c) Etapa de cierre: se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas.
Para mayor detalle ver en numeral 1.8.2. del ICE. 3.7.3. Generación de residuos sólidos.
a) Etapa de construcción: se estima que se extraerán aproximadamente 450 mí de tierra, los cuales serán utilizados para nivelar terrenos internos del predio. Se estima también que se generarán 20 Kg/semana de residuos domiciliarios.
b) Etapa de operación: se estima una generación de 20 Kg/semana retirados por el servicio de recolección municipal y dispuestos en sitio autorizado. Se generarán 75 Kg/mes de mortalidad ensilada, la cual será retirado cada 6 meses, por empresas de servicios autorizadas y llevada a plantas productoras de Harina y Aceite de Pescado autorizados. Se generarán 8 m lodos húmedos al año (6 m? piscinas decantación; 2 m fosa séptica) los que serán retirados anualmente mensualmente por una empresa externa para ser dispuestos en sitio autorizado. Se generarán residuos peligrosos durante la operación del proyecto (20 Kg/año). Dichos residuos serán acopiados en la bodega de residuos peligrosos de la piscicultura y dispuestos, cada 6 meses, en sitios autorizados para la recepción y disposición final de este tipo de residuos.
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MN y
c) Etapa de cierre: se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.
Para mayor detalle ver en numeral 1.8.3. del ICE. 3.7.4, Generación de emisiones de ruido.
a) Etapa de construcción: se generarán producto de la instalación de faenas, movimiento de tierra, excavaciones, flujo de camiones por entrega de materiales, entre otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento a la normativa vigente.
b) Etapa de operación: se generarán producto de la operación de las maquinarias a utilizar, tales como grupos electrógenos, sistema de ensilaje, estando los receptores más cercanos a más de 2 Km de distancia de las instalaciones.
c) Etapa de cierre: constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras.
Para mayor detalle ver en numeral 1.8.4. del ICE.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)” cumple con:
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Ley N” 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
+. D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.
+. Ley N” 18.892/1989 (Modificada por Ley N* 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).
- D.S. N% 320/2001 (MINECON), “Reglamento ambiental para la acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.
e Res. Ex. N” 1468/2012 (MINECON), “Aprueba programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N” 66/2003, y N* 2.330/2010”.
- D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
e D.S. N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
+. D.S. N* 138/2005 (MINSAL). “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.
e D.S. N” 594/1999 del (MINSAL), “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
- D.S. N% 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
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- D.F.L. N* 725/1968 (MINSAL). Código Sanitario.
e D.S. N% 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.
e D.S. N” 298/1995 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
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DFL N*850/1997 del MOP “Sobre construcción y conservación de caminos”.
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Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001), requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del D.S. N*"95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la tramitación de un Proyecto Técnico de Acuicultura. Al respecto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 2435, de fecha 12 de julio de 2013.
5.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema de tratamiento de RlLes, compuesto por un rotofiltro, y 3 piscinas de decantación. Al respecto, la SEREMI de Salud, de acuerdo a su Ord. N* 1236, de fecha 11 de julio de 2013, se pronuncio conforme.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la regularización de un sistema particular de alcantarillado. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 1236, de fecha 11 de julio de 2013.
5.4. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje. De lo anterior, la SEREMI de Salud se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 810, de fecha 06 de mayo de 2013, sobre Adenda N%1.
5.5. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N”47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad MOLESTA, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos. Al respecto, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N 328, de fecha 13 de mayo de 2013. Asimismo, la SEREMI de Salud se pronunció conforme para este permiso en particular, de acuerdo a su Ord. N 810, de fecha 06 de mayo de 2013 sobre Adenda N?1, calificando el proyecto como actividad MOLESTA.
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5.6. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se realizará la construcción de la piscicultura, en una superficie de 1.537,4 m? afectos a Autorización de Construcción en Suelo Agrícola. Sobre este particular, la SEREMI de Agricultura a través de su Ord. N 121, de fecha 07 de mayo de 2013, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo a través de su Ord. N” 328, de fecha 13 de mayo de 2013 y el Servicio Agrícola y Ganadero a través de su Ord. N 525, de fecha 07 de mayo de 2013, respectivamente, se han pronunciado conforme.
5.7. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se contemplan obras en el estero sin nombre (barrera transversal), que consiste en un muro de concreto armado de aproximadamente 1,5 m de altura y 10 m de ancho, ubicado en la base del curso de agua a los pies de la naciente del estero, lo que genera un embalse con un espejo de agua de 88 m?, el que acumula aproximadamente 114,4 m en total. La obra cuenta con tres tubos por el cual se conducen las aguas hacia la piscicultura. Al respecto, la Dirección General de Aguas se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N 533, de fecha 26 de abril de 2013.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001) no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el Art. 11 de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto descargará los residuos industriales líquidos (RlLes) al estero sin nombre, los cuales serán por un rotofiltro y dos piscinas de decantación, dando cumplimiento a la Tabla N? 1 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. Adicionalmente, el titular ha comprometido la realización de un monitoreo semestral de la calidad de aguas del cauce receptor, en un punto ubicado 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la restitución a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros a monitorear son temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO5, fósforo total, nitrógeno total, cloruro y sólidos suspendidos totales.
También, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativos.
Las emisiones gaseosas asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica de los Grupos Electrógenos y Caldera, serán declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N* 138/2005 (MINSAL) “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.
Los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán almacenados y luego dispuestos en sitio autorizado; la mortalidad será sometida a ensilaje y luego transportada a una planta reductora de Harina y Aceite de Pescado; los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores especiales en la bodega de residuos de la piscicultura y dispuestos en sitio autorizado; finalmente los residuos peligrosos generados serán
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almacenados en la bodega especial para este tipo de elementos, y dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
Respecto del ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N19.300 ), Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del estero sin nombre dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. El filtro rotatorio posee una eficiencia del 85% en la remoción de sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo desde el RIL tratado de acuerdo a la información presentada en la ficha técnica.
El proyecto no contempla la corta de bosque nativo. Adicionalmente, se concluye que en el predio donde se pretende ejecutar el proyecto no se observaron especies de flora o fauna indicadas en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra *c” a la “f” del artículo 11, puesto que:
-
El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente en el Fundo Porvenir, y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto, por cuanto no existen grupos humanos o viviendas en un radio de 2 Km alrededor del proyecto.
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En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas susceptibles de ser afectadas por las acciones del proyecto.
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El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde los caminos del sector. El proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. Finalmente, el proyecto no se encuentra emplazado dentro de un área declarada zona o centro de interés turístico nacional.
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- El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288. Adicionalmente, y en consideración a que el proyecto se encuentra construido, no se registraron hallazgos necesarios de ser puestos en conocimientos del Consejo de Monumentos Nacionales, durante las obras desarrolladas.
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.
7.2. Realizar el monitoreo de calidad de aguas del cauce receptor, en un punto ubicado 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la restitución a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros a monitorear son temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO5, fósforo total, nitrógeno total, cloruros y sólidos suspendidos totales. A continuación se muestra tabla resumen con los parámetros a medir y frecuencia:
Tabla 3. Tabla resumen de monitoreo.
Parámetro Frecuencia Momento aplicación Conductividad 2 veces/año | Máxima producción / estiaje pH 2 veces/año | Máxima producción / estiaje Temperatura 2 veces/año | Máxima producción / estiaje Oxígeno disuelto 2 veces/año | Máxima producción / estiaje Fósforo total 2 veces/año | Máxima producción / estiaje Nitrógeno total 2 veces/año | Máxima producción / estiaje DBO; 2 veces/año | Máxima producción / estiaje Sólidos suspendidos | 2 veces/año | Máxima producción / estiaje Cloruros 2 veces /año | Máxima producción /estiaje
En caso de coincidir el momento de máxima producción y el momento de mínimos cuales se realizará un solo muestreo, lo que será debidamente informado.
7.3. Realizar un monitoreo mediante la observación mensual de la presencia de la micro alga Didymo (Didymosphenia geminata) en el estero sin nombre, y ante la presencia informar de esto al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con el objetivo de alertar su presencia temprana y promover las medidas necesarias para evitar su ingreso.
7.4. Presentar dentro de los 60 días después de aprobado el proyecto, un informe respecto a la vegetación del borde del estero, con las características de la calidad de la vegetación ripariana a 300 m estero abajo de la descarga. Previo a la ejecución del monitoreo, la metodología a aplicar deberá ser consensuada con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos y sus resultados deberán ser remitidos a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente. Es necesario señalar que el titular tramitará los permisos con los dueños de los predios por donde atraviesa este estero, quedando supeditada su concreción a estas autorizaciones.
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7.5. Instalar en el lugar de acceso al proyecto, un letrero de advertencia de entrada y salida de camiones pesados.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, para que el proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001).
-
CERTIFICAR que el proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)” de la empresa Piscicultura 2R Ltda., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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3.
"0
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de
reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro
recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
ón de Evaluación Región de Los Ríos
Director Regional (S Sefvicio de Evaluación A!
iental
los
cretario Comisión de Fvaluación Región de Los Rí
$
7 f
eS
Distribución:
+. Sr. Rolf Werner Ruff, Representante Piscicultura 2R Ltda. + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
-
CONADI, Región de Los Ríos.
e Dirección General de Aguas.
- Gobierno Regional de Los Ríos.
e llustre Municipalidad de Río Bueno.
-
SEREMI de Agricultura.
-
SEREMI de Obras Públicas.
e SEREMI de Salud.
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
-
SEREMI del Medio Ambiente.
e Servicio Agrícola y Ganadero.
-
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
-
Servicio Nacional de Turismo
Cc:
-
Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
-
Expediente de Evaluación del proyecto “Piscicultura 2R. Actualización de proyecto solicitud de Piscicultura en Estero sin Nombre Afluente del Estero Cancagua (201102001)”.
-
Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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