Evaluación SEA

Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods

Rol 7635674
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-13 · Región Metropolitana de Santiago · Aconcagua Foods S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”.

Resolución Exenta N* 465/2013

VISTOS: Santiago,24 de Septiembre de 2013

1 Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Aconcagua Foods S.A., con fecha de 13 diciembre de 2012.

  2. La Resolución Exenta (RCA) N*385/2007 de la COREMA RM de fecha 07 de junio de 2007, que calificó ambientalmente favorable al Proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Aconcagua Foods S.A.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N*2020 del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), RM, de fecha 19/12/2012;

  • Oficio N SRM RMS N174/2012 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 27/12/2012;

  • Oficio N% de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 04/01/2013;

+. Oficio no participación en la evaluación N%41 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 07/01/2013;

  • Oficio no participación en la evaluación N*3-EA2013 de la Corporación Nacional Forestal (CONAP), RM, de fecha 07/01/2013;

+. Oficio N*48 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 08/01/2013;

  • Oficio N%020 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 08/01/2013;

e Oficio no participación en la evaluación N*%165 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 09/01/2013.

e Oficio N*19 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 09/01/2013;

e Oficio N*117 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 09/01/2013;

Oficio N*10, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 11/01/2013;

Oficio N*%441 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 10/01/2013;

  • Oficio N*174 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/01/2013.

Respecto a la Adenda N?1

  • Oficio N*%536 del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), RM, de fecha 22/04/2013;

  • Oficio N*%537 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 23/04/2013;

e Oficio N*341 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/04/2013;

» Oficio N878 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 24/04/2013; Oficio N410 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 26/04/2013;

  • Oficio N*%3416 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 26/04/2013;

  • Oficio N“3108 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 29/04/2013.

Respecto a la Adenda N*2

+. Oficio N*1093 del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), RM, de fecha 05/08/2013;

  • Oficio N%1213 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 13/08/2013; Oficio N%1052 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 16/08/2013; Oficio N619 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 16/08/2013; Oficio N%5682 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 21/08/2013.

  • El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de septiembre de 2013.

  • El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”.

Y. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”.

  1. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos tos requisitos ambientales aplicables a la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”.

  2. Que, el derecho de Aconcagua Foods S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la transformación del sistema de tratamiento de RILES anaeróbico de la planta, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N*358/2007, por un sistema de tipo biológico

2

aerobio que funciona en continuo y bajo las mismas condiciones de operación evaluadas en dicha RCA, es decir, mismo caudal de entrada y salida, idénticas características físico-químicas del RIL y el mismo punto de descarga.

Esta modificación al sistema de tratamiento, permite aumentar el tratamiento original de la DQO en aproximadamente un 17% (de 40.000 kg/día de DQO a 47.000 kg /día de DQO) y eliminar la generación de ácido sulfhídrico (H2S).

Cabe señalar, que el proyecto se encuentra construido a la fecha de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

i. Tipología de Proyecto:

El proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de lo señalado en la letra d) del Artículo 2, y el literal 0.7) del Artículo 3. ambos Artículos pertenecientes al D.S. N”* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 2, letra d) dice relación a:

La realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que sufra cambios de consideración.

Artículo 3, letra 0.7) se refiere a:

Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descarga líquidas.

Al respecto, la planta Aconcagua Foods S.A., cuyo objetivo es la producción, elaboración y venta de productos alimenticios, genera un RIL que contiene concentraciones de SST, Aceites y Grasas, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, entre otros parámetros con una carga contaminante media diaria superior a una población de 100 hab/día.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Regularización y Mejoramiento de! Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods” ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental, debido a que se trata de una modificación de consideración a la RCA N*385/2007 y porque las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar dicha RCA constituyen por sí solas un proyecto o actividad listado en el artículo 3% del Reglamento del SEIA, específicamente el literal o.7.

li. Vida útil:

La vida útil del proyecto se estima en 30 años.

iii. Superficie:

Las superficies del proyecto son las que se presentan en la tabla siguiente:

Tabla N* 01 Superficies

Instalación Área m* Superficie Total Aconcagua Foods 92.519 Planta de Tratamiento de Riles 14.182

iv. Mano de Obra:

En la operación no se requiere mano de obra adicional a la establecida mediante la RCA N*385/2007, en donde se estima la necesidad de 2 personas por turno, trabajando a 3 turnos por día, es decir, 6 personas. ¡pr

v. Localización:

El proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, se localiza en José Alberto Bravo 0278, comuna de Buin.

Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), de la ubicación del proyecto, son las

siguientes:

Tabla N*02 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto

Puntos N E A 6265543,41 339239,21 B 6265544,06 339307,02 [e] 6265541,29 339310,09 D 6265472,72 339310,13 E 6265464,93 339304,38 F 6265463,97 339238,18

De acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el área donde está emplazado el proyecto se clasifica como Área Urbana de Desarrollo Prioritario y tiene uso permitido a industria inofensiva.

vi. Modificaciones a la RCA N*335/2007,

a) A continuación se presenta un listado de los considerandos que son modificados por el proyecto.

Tabla N03 Modificación de Considerando de la RCA N385/2007

No Considerando

Situación sin proyecto

Situación con proyecto

Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de ta Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”

No se Modifica

Que, el derecho del Titular del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar dichos permisos.

No se Modifica

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Sistema de Tratamiento de RiLes Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”, consiste en la construcción y operación de un Sistema de Tratamiento de RlLes, para depurar el efluente industrial de ta Planta Industrial de Aconcagua Foods, agroindustria, cuyo objetivo es la producción, elaboración y venta de productos alimenticios.

No se Modifica

3.1

El proyecto se localizará en la Región Metropolitana de Santiago, en la Provincia del Maipo, comuna de Buin, en calle José Alberto Bravo N%00278 a la altura del kilómetro 33 de la Ruta 5 Sur. El Sistema de Tratamiento de RlLes se proyecta construir en los terrenos de esa Planta Industrial, ubicada en zona urbana de la Comuna de Buin. Las coordenadas UTM 19 SAD 56 son: 6.256.816 N y 339.794 E

No se Modifica

3.2

El predio donde se proyecta el Sistema de Tratamiento de RlLes cuenta con una superficie de 70.145 m?, mientras que la superficie a utilizar es de aproximadamente de 7.000 m

No se Modifica

3.3

El proyecto considera la construcción y operación de un Sistema de Tratamiento de RiLes, para depurar el efluente industrial de la Planta Industrial de Aconcagua Foods. Actualmente, la planta de Buin cuenta con un sistema de tratamiento de RIL el cual será modificado según la siguiente tabla: Pozo, Bomba de pozo profundo, Separador parabólico, Filtros Rotatorios.

No se Modifica

3.3.2

Fase de Operación. Etapas del sistema de tratamiento:

3.3.2.1 Pretratamiento No se Modifica La instalación queda 3.3.2.11 Tratamiento Anaeróbico existente pero sin uso, se incorpora un reactor principal aeróbico al sistema. 3.3.2.1 Tratamiento Aeróbico No se Modifica La instalación queda 3.3.2. iv Espesamiento de Lodos existente pero sin uso. Se incorpora un decantador y una centrifuga. 3.3.2.V Manejo de Biogás y Lodo Excedente La instalación queda existente pero sin uso. 3.3.2 vi Insumos No se Modifica Que, de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, . 4 puede concluirse que el proyecto generará impactos sobre el No se Modifica aire, agua y suelo. Que, el Titular del proyecto debe hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas señaladas por el Titular, las . 5 cuales junto con las precisiones establecidas por esta No se Modifica Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto: Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones . 54 Atmosféricas, el Titular se obliga a implementar las No se Modifica siguientes medidas: Durante la fase de operación, el biogás generado será quemado o reutilizado. Para la quema se contará con|No se realiza quema de 512 antorcha de quema del biogás la que tendrá un ducto de | biogás, como se indicó o salida que incluye un control automático de llama. Para | anteriormente, la instalación controlar las emisiones, el titular se | queda existente pero sin uso. compromete a implementar las siguientes medidas: Dar cumplimiento al D.S.58/2003 MINSEGPRES “Plan de 5.1.2.1 Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región No se Modifica Metropolitana de Santiago. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por 52 Emisión de Olores, en la fase de operación, el Titular se compromete a implementar las siguientes medidas: Cumplir con el D.S. N* 144/61 del MINSAL “Norma para 5.2.1 evitar Emanaciones o No se Modifica Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” No se Modifica. Sin embargo Contar con un plan de contingencia en caso de fallas en la|se incorpora un plan de 5.2.2. planta de tratamiento, con el objeto de evitar la generación | monitoreo de olores con un de malos olores y molestias a la comunidad. plan de comunicación a la comunidad. Quemar o, alternativamente, reutilizar el biogás, a máxima no Pd realiza ponla a 5.2.3 capacidad de la planta de tratamiento de RlLes. Se estima gas, . =z un caudal de 14.410 Nm3/día con un 70% de metano anteriormente, la instalación Ñ Ñ queda existente pero sin uso. 5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Ñ Emisiones Acústicas, el Titular se compromete a implementar las siguientes medidas: 53.2 Durante la fase de operación del proyecto, el Titular se compromete a implementar las a siguientes medidas: 5.3.2.1 Contar con sala de sopladores insonorizada No se Modifica Cumplir con el DS 146/97 del MINSEGPRES “Norma de . 5.3.2.2 Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas” No se Modifica Cumplir, en todo momento, los límites máximos permisibles establecidos en el D. S. 146/97 del MINSEGPRES “Norma de Emisión de Niveles de Ruido Generados por Fuertes Fijas”. Dicha norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios 5.3.2.4 técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos No se Modifica

molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, recreacionales, artísticas u otras. Por tanto, toda ampliación y nuevas fuentes generadoras de niveles de ruido, son parte de dicha

actividad.

5.4

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental, Suelo, por Residuos Sólidos, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas:

5.4.2

Durante la fase de operación, el sistema de tratamiento generará lodos, los cuales serán enviados a una planta de compostaje autorizada. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas:

5.4.2.1

Contratar el servicio de retiro y disposición final de los lodos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

No se Modifica

5.4.2.2

Exigir el comprobante de disposición y la resolución sanitaria que autoriza la recepción de lodos.

No se Modifica

5.4.2.3

Dar cumplimiento a la Resolución 5.081/1993 del Ex - SESMA para la disposición final de lodos.

No se Modifica

5.4.2.4

Realizar análisis de composición de lodos previo a su disposición, el que será enviado a la SEREMI de Salud.

No se Modifica

5.4.2.5

Contar con capacidad de 10 días de almacenamiento de lodos en estanque de acumulación, en caso de falla del proceso de centrifugado.

No existe un estanque de acumulación de lodos, Estos lodos se disponen en contenedores que al llenarse son retirados inmediatamente por la empresa autorizada para tal efecto.

5.4.2.6

Respecto a todos los residuos industriales sólidos generados en la operación del sistema de tratamiento de Riles de la Planta Buin; entre éstos, los residuos sólidos separados del tratamiento; los posibles envases vacíos metálicos, plásticos y de cartón que contuvieron aceites lubricantes u otros productos que se utilicen para el tratamiento de los Riles (los cuales deben ser listados); el aceite lubricante usado (contenido en tambores u otros recipientes); el titular del proyecto deberá considerar:

5.4.2.6.a

Que, en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva

responsabilidad de! generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos que privilegie las alternativas de prevención, reutilización y reciclaje de los residuos por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final, en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.autoridadsanitariarm.cl.

No se Modifica

5.4.2.6.b

Mantener en las dependencias de la "Planta" buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo, en puntos estratégicos dentro de ella, de sitios para la disposición temporal de estos residuos industriales, y adoptando las medidas más efectivas para evitar o eliminar la presencia de vectores sanitarios. Para el caso de los residuos que presenten alguna característica de peligrosidad, éstos deberán ser almacenados de acuerdo, como mínimo, a las condiciones establecidas en el D.S. N* 148 del 2003 del MINSAL.

No se Modifica

5.4.2.6.c

Solicitar la autorización de tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos industriales para generadores para tratar y/o disponer los residuos industriales en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional, presentando en esta solicitud todos los antecedentes que permitan acreditar que tanto el transporte, el tratamiento como la disposición final de los residuos, será realizada por personas o por empresas, a su vez, debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, para el caso de los residuos industriales no peligrosos. Además, y para el caso de la eliminación de los residuos peligrosos generados por el proyecto, el titular. deberá dar cumplimiento a lo indicado en el DS. N 148 de 2003 del MINSAL, enviando estos materiales a lugares autorizados para tales efectos.

No se Modifica

5.4.2.6.d

Realizar la declaración de los residuos industriales, de acuerdo ai procedimiento establecido en la Resolución N” 5.081 de 1993 del exSESMA, que establece el "Sistema de Declaración y Seguimiento de los Desechos Industriales", y para el caso de los residuos peligrosos manejados por el proyecto, dar cumplimiento al "Sistema de Declaración y Seguimiento" establecido en el citado D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL.

No se Modifica

5.4.2.7

Contar con Plan de Manejo de Lodos, el cual fue presentado en anexo | de la Adenda N*1 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

No se Modifica

5.4.2.8

Reutilizar el lodo anaeróbico fundamentalmente como inoculador de la planta de tratamiento de Aconcagua Foods. De ser comercializado, (como una alternativa a explorar), se solicitará la autorización sanitaria correspondiente a la SEREMI de Salud RM, Este lodo podrá ser mezclado con el lodo aeróbico y ser dispuesto junto con éste, ya sea en un lugar autorizado o bien utilizado como recuperador de suelos en predios de propiedad de Aconcagua Foods. De ser viable esta última alternativa, en su momento, se solicitarán los permisos correspondientes a la Autoridad Sanitaria y SAG.

El reactor anaeróbico queda existente pero sin uso, de este modo no se realizará reutilización del lodo, este será dispuesto en contenedores y enviado a su destinatario final.

5.6

Respecto de los Impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, respecto a las Aguas Servidas, en la fase de construcción, el Titular se compromete a

5.6.1

Utilizar los servicios higiénicos existentes en la Planta Buin. En la eventualidad de que se decida utilizar servicios higiénicos provisorios, a saber, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, ser responsable de la instalación, mantención y limpieza de estos servicios sanitarios. Lo anterior, debe dar cumplimiento, además, con las disposiciones establecidas en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo". Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

No se Modifica

5.6.1.a

Que, el número mínimo de artefactos se calculará sobre la base de la tabla del artículo 23 del D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL.

No se Modifica

5.6.1.0

Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

No se Modifica

5.6.3

Contar con los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud y mantener en la obra la documentación que acredite la contratación de los servicios y la autorización sanitaria de la empresa contratista de los servicios, para atender este tipo de prestaciones.

No se Modifica

5.7

Respecto a los Impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, respecto a Residuos Líquidos, durante la fase de operación, el Titular se compromete a

Implementar las siguiente medida

5.7.1

Evacuar al sistema de alcantarillado los residuos líquidos de tipo domiciliario.

No se Modifica

5.7.2

Que, respecto al efluente líquido descargado a curso de agua superficial, el Titular se

compromete a implementar las siguientes medidas:

5.7.2.1

Descargar el efluente líquido al canal Paine en el punto UTM 19 SAD 56 6265816,4 Norte y 339794,6 Este.

No se Modifica

5.7.2.2

Contar con autorización de los canalistas para la descarga al canal Paine. En el anexo 1 de la Adenda N*1, se acompaña una copia firmada ante notario de la renovación de convenio entre Aconcagua Foods S.A. y la Asociación Canales Unidos Buin que autoriza la disposición de los RlLes al Cana! Paine.

No se Modifica

5.7.2.3

Utilizar la obra de descarga existente, que no será modificada, la que consiste en una tubería que se extiende hasta el Canal Paine y vierte de manera gravitacional hacia éste.

No se Modifica

5.7.2.4

Realizar seguimiento de los indicadores fisco-químicos y bacteriológicos indicados por la autoridad, cumpliendo con el D.S. 90/2001 MINSEGPRES “Norma de Emisión para la Regulación De Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales? y comunicando el control de parámetros establecido por el programa de monitoreo de la calidad del efluente. Conforme a:

No se Modifica

5.724a

El muestreo se realizará en la cámara de muestreo o en otra instalación habilitada para tal efecto, ubicada antes que el efluente sea dispuesto al curso receptor.

No se Modifica

5.7.2.4.b

Este deberá incluir al menos el control de los siguientes parámetros: pH, temperatura, caudal, DBO5, SS, P, NTK, PE y coliformes fecales.

No se Modifica

5.7.2.5

Cumplir la NCh. N*1,333 y realizar el seguimiento de la misma, mediante la realización de un monitoreo y análisis periódico de carácter semestral que contemple muestras aguas arriba y abajo del punto de vertido, cuyos resultados serán remitidos al Servicios Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.

No se Modifica, solo se incorpora la entrega de esta información al Seremi de Medio Ambiente.

5.7.2.6

Descartar las aguas del proceso de transporte por el canal hidráulico y los desramadores, cuando se renueven por agua de primer uso, al sistema de tratamiento.

No se Modifica

5.7.2.7

Cumplir con los Artículos 11 y 12 de la Ley de Protección Agrícola Ley 3.557.

No se Modifica

5.9

Respecto a Prevención de Riesgos, el Titular se com siguientes medidas:

promete a implementar las

5.9.1

Cumplir con el D.S. N”. 594/01 del MINSAL en la fase de construcción y operación del proyecto.

No se Modifica

5.9.2

Contar con Políticas de Seguridad y Prevención para los Trabajadores contratistas;

No se Modifica

5.9.3

Contar con Programa de Manejo Seguro de Equipos y Maquinarias de Movimiento de Tierra;

No se Modifica

5.9.4

Exigir licencias de conducir correspondientes para el manejo de máquinas;

No se Modifica

5.9.5

Dotar al personal con Elementos de Protección Personal y certificados;

No se Modifica

5.9.6

Contar con Programa correspondiente sobre Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Ley 16744;

No se Modifica

5.9.8

Integrar la planta de tratamiento al sistema de extinción de incendios de la planta de producción, la que consiste en: a Red Húmeda b) Equipos Portátiles- Extintores

No se Modifica

5.9.9

Contar con el plan de mantención de equipos, presentado en la tabla N*13 de la Adenda N %1.

No se Modifica

5.9.10

Contar con generador de emergencia para las unidades de aireación ICEAS, el estanque de lodos aireados y el estanque de acumulación de lodos.

No se Modifica

5.9.11

Incorporar un sistema de control de vectores (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria.

No se Modifica

5.9.12

Contar con el plan de contingencias para la operación del proyecto, presentado en el punto 1.4 de la Adenda N” 2, el que incluye principalmente eventos de corte de energía y desperfectos de equipos.

No se Modifica

5.10

Respecto a los Impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el Titular se

compromete a implementar las siguientes medidas:

5.10.1

Contar con 3 estacionamientos para automóviles.

No se Modifica

5.10.4

Contar con un flujo aproximado de 5 viajes al mes para el transporte de insumos necesarios para la operación de la planta de RlLes.

No se Modifica

5.10.5

Realizar disposición de lodos en planta de compostaje autorizada u otro lugar autorizado, mediante empresas autorizadas para el transporte.

No se Modifica

5.10.6

Utilizar para el transporte de lodos camiones en buen estado y condiciones sanitarias adecuadas para evitar la liberación de olores.

No se Modifica

5.10.7

En caso de ocurrir algún problema que impida el transporte del lodo hasta el lugar de disposición final, se recirculará el lodo al sistema de tratamiento mientras se reguiarice el servicio.

No se Modifica

5.10.8

Cumplir con el DFL MOP 350/98 en los siguientes artículos:

5.10.8.a

N? 30, para lo cual la planta cuenta con una balanza para el pesaje y se realizan los controles necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente.

No se Modifica

N? 36, para ello, se procederá a transportar los lodos desde la Planta de Tratamiento hasta el lugar de disposición final, 5.10.8.b mediante camiones estancos de manera de evitar el vertido No se Modifica o escurrimiento del material a las vías a través de las cuales transita.

En caso de ocurrir algún accidente que involucre el 5.10.9 volcamiento de lodos en la vía, se realizará la limpieza del No se Modifica lugar.

5.10.10 Contar con un Plan de Contingencia en caso de que ocurra

un accidente de tipo vial. No se Modifica

510.11 Contar con un flujo de 2 contenedores diarios de lodos

durante 5 días a la semana. No se Modifica

Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la 6 ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la No se Modifica Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, colaborando 7 con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el eficiente desempeño de sus funciones.

No se Modifica

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la 8 presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

No se Modifica

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambientai del Proyecto “Sistema de 9 Tratamiento de RlLes Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”, No se Modifica localizado en la Comuna de Buin, sometido por Aconcagua Foods S.A., por lo que para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas que le sean aplicables.

Que, en atención a todo lo preceptuado precedentemente, es posible concluir, que si se cumplen oportunamente las medidas y disposiciones de esta Resolución, los impactos

ambientales del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes Planta Buin 10 Aconcagua Foods S.A.”, comuna de Buin, se ajustan a la No se Modifica

normativa de carácter ambiental vigente, que las medidas son adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales generados por el proyecto y; que éste, no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias previstos en el Articulo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) El sistema de tratamiento en la actualidad, está constituido por las unidades que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla N*04 Unidades que Componen El Sistema de Tratamiento

Unidad Cantidad RCA 385/2007 Pozo 1 Permanece Bomba pozo profundo 1 Permanece Filtro rotatorio 3 Permanece sólo 1 Tanque 1 Permanece se modifica ecualización/acidificación como pozo elevación en el PROYECTO Estanques reactores 2 Permanece (ICEAS) Centrifuga 1 Permanece Reactor anaeróbico de 1 Desuso circulación interna (IC)

Unidad Cantidad RCA 385/2007

Gasómetro/antorcha, 1 Desuso Estanque espesamiento 1 Desuso Lodos Tanque acondicionamiento 1 Desuso Centrifuga Pieralisi 1 PROYECTO Reactor aerobio 1 PROYECTO Decantador 1 PROYECTO

3.1 Fase de construcción. El proyecto no contempla fase de construcción. 3.2 Fase de operación.

La operación de la planta de tratamiento de RILES, considera los siguientes puntos:

a) Pozo de elevación.

Este pozo recoge las aguas residuales provenientes de la fábrica. Estas aguas contienen elementos degradables biológicamente así como también cantidades importantes de sólidos por lo que en una primera fase se realiza un pre-tratamiento por filtración, seguida de una fase de depuración de la carga orgánica por medio de un reactor biológico y de dos reactores aerobios (ICEAS).

b) Filtro rotatorio de tambor.

La filtración, tiene como objetivo remover los sólidos gruesos que viene en el RIL como son las cáscaras, trozos de fruta, hojas, semillas, etc.

c) Ecualizador.

Corresponde a un estanque circular de acumulación transitorio de aguas provenientes de la fase de filtración y es bombeada al reactor biológico de primer estadio.

d) Tratamiento biológico.

Tratamiento en continuo, compuesto por un estanque circular (primer estadio) y dos reactores SBR aerobios (segundo estadio), donde en presencia de oxígeno, crecen microorganismos que se alimentan de los compuestos orgánicos biodegradables presentes en el RIL. Este sistema es denominado lodo biológico activado.

e) Decantación aspirada.

La clarificación de las aguas se realiza por decantación mediante recogida mecánica de los fangos por aspiración. Las aguas mezcladas junto con los fangos procedentes del reactor biológico, se envían a una balsa de decantación dimensionada apropiadamente donde en condición de calma, los fangos decantan en el fondo y el agua clara ya depurada, rebosa a lo largo de un perfil Thomson en un canal perimetral y sucesivamente se envía hasta vertido. La recogida del fango se efectúa mediante un puente con un sistema de aspiración de fango. El fango aspirado desde el fondo, se envía a una balsa concéntrica con el soporte central y de allí se dirige hasta un pozo exterior desde donde se aspira mediante las bombas de recirculación de fango.

f) Recirculación de fangos y extracción de supero. Para mantener constante la concentración de los fangos activos en el reactor biológico, los fangos extraídos desde el fondo del decantador se reciclan en el reactor mediante

bombas. Cuando la concentración de los fangos activos medidos en el reactor biológico exceda los limites de funcionamiento, se evacúan y son enviados a deshidratación.

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9) Deshidratación de fangos.

La deshidratación final de los fangos generados se realiza por medio de centrifugas horizontales. En la corriente de entrada a la centrifuga se dosifica polímero. La dosificación de polímero es realizada por medio de bombas monotornillo alimentada por un preparador automático. El lodo puede ser manejado con pala y transportado por camiones sin generar escurrimiento de agua. El líquido separado en la centrifuga es enviado al ecualizador. De esta manera, se espera que el lodo salga con un contenido de humedad del orden del 80%.

h) Desinfección. El agua que sale del sedimentador o decantador pasa por rebalse a la última fase que

consiste en una cámara con tubos UV, permitiendo la desinfección final antes de su descarga al canal.

De acuerdo a lo indicado en la RCA N385/2007, el muestreo del efluente tratado se realiza mensualmente en la cámara de muestreo ubicada a continuación de la desinfección por UV para los siguiente parámetros: pH, T”, Caudal, DBO5, SST, Fósforo, NTK, Poder Espumógeno. En el Anexo N6 de la DÍA, se presentan los resultados de laboratorio con la caracterización del efluente en función de los parámetros antes indicados. Todos los procesos descritos son los mismos que los autorizados en la RCA N*385/2007.

3.2.1 Caracteristicas del RIL.

La modificación de la planta de tratamiento de RlLes considera los parámetros de diseño establecidos en la RCA N*385/2007, es decir, la modificación de proyecto no considera modificar el punto de descarga, ni aumentos del caudal a tratar y, por ende, tampoco el caudal de descarga.

En la siguiente tabla se presentan los parámetros de diseño de la planta de tratamiento de RiLes de Aconcagua Foods S.A.

Tabla N*05 Parámetros de diseño del sistema de tratamiento de RlLes

Aceites Caudal | Caudal | peg Kg DQO Kg SST Kg y promedio máximo - . - pH (mé/día) (mé/día) (mg/L) | DBO/día | (mg/L) | DQO/día | (mg/L) ¡ SSTIdía grasas (mglL) 10.000 11.832 2.127 25.170 3.542 47.000 904 10.702 |6-8 <20

Los parámetros de control, valor límite y forma de medición para evitar la contaminación del afluente de la planta de tratamiento son los que se indican en la siguiente tabla:

Tabla N*06 Parámetros de control del afluente

Parámetro de Valor límite Forma de medición DQO 3.542 mg/L Digestor de DQO y colorimetro pH 6-8 Sonda y controlador automático (medidor portátil de pH) Temperatura 25 Sensor de temperatura tipo pT100

Se presentan los volúmenes de efluentes líquidos generados, especificando valores máximos y medios para las descargas de los RiLes, en la siguiente tabla.

Tabla N*07 Volúmenes medios y máximos para RlLes generados y descargados

Tiempo Volumen medio Volumen medio Volumen máximo Volumen medio P generado (m) | descargado (m') generado (m) descargado (m') Año 1.762.500 1.762.500 2.115.000 2.115.000 Mes 300.000 300.000 360.000 360.000 Día 10.000 10.000 11.800 11.800

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El Proyecto considera un primer estadio que consiste en un nuevo reactor de volumen de 14.000 m' con un sistema de aireación de 18.200 m'/h y altura útil de balsa de 7 m. Con este volumen y aumentando la dotación de aire, la planta será capaz de tratar hasta 47.000 kg/día de DQO, respecto a los 40.000 kg/día de DQO que trata actualmente.

Para suministrar oxígeno al sistema se inyecta aire por medio de una red de difusores de burbuja fina alimentada por sopladores. Cada difusor recibe aire en forma independiente.

El agua proveniente del ecualizador ingresa a la primera fase de tratamiento cuyo diseño asegura un contenido de microorganismos tal que, en presencia de oxígeno, permite reducir la carga orgánica disuelta de los RiLes. La salida de este reactor se reparte por gravedad al segundo estadio.

Cada estanque cuenta con una red separada de difusores, sopladores y solamente el primer estadio cuenta con un sensor de oxígeno disuelto, esto permite que las condiciones de operación sean ajustables para obtener un mejor resultado. La dosificación de nutrientes se realiza en el RIL antes de ingresar al primer estadio, mediante bombas dosificadoras. La concentración de lodo activo en el interior de cada reactor está regulada por la recirculación de lodos de la fase sucesiva de la decantación.

3.2.1.1 Descarga del Efluente.

El punto de descarga del efluente continúa siendo el mismo establecido en la RCA N 385/2007, es decir, será al canal Paine en las coordenadas 6265816,4 N y 339794,6 E (UTM 19 SAD 56). Además, tal como se muestra en la foto 2-1 de la Adenda n?2, la planta no ha realizado ninguna obra en el Canal Paine, disponiendo el efluente mediante una tubería al cauce del canal. Esta tubería está aprobada en la RCA N385/2007 y no presenta ninguna modificación en este proyecto.

Respecto a la descarga al canal Paine, el titular en la Adenda N*2 señala que Aconcagua Foods ha contado históricamente, esto es, desde los inicios de la operación de la Planta en 1976 con autorización de la Asociación de Canales Unidos de Buin para evacuar al canal Paine.

Lo anterior, según lo acredita expresamente un convenio suscrito entre ambas partes, renovable periódicamente, que contiene entre otras condiciones la que el efluente debe cumplir con las exigencias contenidas en la NCH 1333 para aguas de riego.

Así, Aconcagua Foods cuenta con autorización expresa al menos desde el 15 de mayo de 2001. En el Anexo 9 de la Adenda N*2, se acompaña copia de este convenio.

Adicionalmente, cabe señalar que Aconcagua Foods, con motivo de la tramitación ambiental anterior, acompañó una copia firmada ante notario de la renovación de convenio entre Aconcagua Foods S.A. y la Asociación Canales Unidos Buin, que da cuenta de la autorización existente hace más de 30 años de la disposición de los RlLes al Canal Paine.

En consideración de que Aconcagua Foods se encuentra en proceso de escrituración de un nuevo convenio con la Asociación de Canales Unidos de Buin, el titular deberá presentar a la SISS esta renovación una vez que se concluya este proceso de negociación. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que no se renueve el convenio con la asociación de Canales Unidos de Buin, que permita la disposición del efluente de la planta de riles de Aconcagua Foods S.A. al canal Paine, el titular deberá presentar al SEIA, en un plazo no superior a 18 meses, contados desde la notificación de la presente resolución una alternativa para la disposición y descarga de dicho efluente.

Por otra parte, el titular mantendrá los monitoreos aprobados en la RCA N* 385/2007 referidos a los siguientes parámetros: coliformes fecales, DBO5; Fósforo; Nitrogeno; pH; poder espumógeno; Solidos 1|Suspendidos Totales y temperatura. En el programa de monitoreo del presente proyecto se incluyen además el monitoreo de aceites y grasas.

Adicionalmente, el titular deberá realizar monitoreos del cauce superficial tanto aguas

arriba y aguas bajo del punto de la descarga de los riles tratados. Dichos monitoreos se realiza en las siguientes coordenadas:

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Tabla N*08 Coordenadas WGS-84 de los puntos de muestreos de aguas arribas y debajo de pozos referenciales

Norte Este Aguas Arriba 6265841 339758 Aguas Abajo 6265760 339858 Cámara de Muestreo 6265575 339244

Sin perjuicio de lo anterior, se monitoreará el acuífero por medio de pozos de monitoreo, cuya instalación definitiva, que incluirá niveles y parámetros físicos y químicos requeridos, se determinará en función de las condiciones físicas que presente el lugar, manteniendo la definición de monitorear en dirección noreste antes y después de la planta de tratamiento. Una vez que estén definidas las coordenadas, éstas serán informadas oportunamente a la autoridad competente,

Tabla N*09 Coordenadas referenciales de los pozos de muestreo aguas arriba y abajo

Norte Este Aguas Arriba 6265644 339308 Aguas Abajo 6265462 339252

3.2.2 Plan de Contingencia planta de riles.

Ante fallas operacionales y desastre naturales, el titular cuenta con un plan de contingencia con el objeto establecer normas y responsabilidades para abordar y solucionar eficientemente las situaciones de falla tecnológica o en el proceso biológico que se realiza en la planta de tratamiento de RlLes de Aconcagua Foods S.A. y a su vez evitar la generación olores y molestias a la comunidad. Este plan se presenta en el Anexo N5 de la Adenda N1.

Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan de contingencia da cuenta en detalle de las acciones a realizar frente a un evento extremo de precipitaciones que afecte el funcionamiento normal de la planta de tratamiento de riles, que será abordado de la siguiente manera:

a) En el periodo de invierno, el caudal ingresado a la PTR corresponde a su nivel más bajo, (2.500 m' /día). Por lo cual en la planta, dejan de funcionar el reactor aeróbico de 14.000 m* y un reactor ICEA de 4.000 mY respectivamente. De este modo, ante cualquier situación de ocurrencia de un evento extremo de precipitaciones, la Planta Aconcagua Foods SA. se compromete a utilizar una bomba de succión direccionada hacia las instalaciones antes mencionadas, para detener la contingencia suscitada y así tener disponibilidad de acoger la mayor cantidad de descarga de aguas lluvias generadas evitando así cualquier escurrimiento.

Además, el plan de contingencia, establece las normas y responsabilidades para abordar y solucionar eficientemente un evento con los siguientes propósitos:

L Asegurar el apropiado tratamiento de los RlLes

il Mantener la continuidad del proceso biológico.

iii. Prevenir, controlar y mitigar de forma eficiente la generación de olores molestos u otros inconvenientes provenientes de la PTR-Buin.

iv. Evitar generar molestias que alteren la calidad de vida de la comunidad de Buin.

v. Minimizar el impacto de eventos de la naturaleza lo que incluye el caso de que ocurra un evento extremo de precipitaciones, y se llegue a desbordar el decantador o el reactor aerobio.

Por otra parte, para el periodo de verano donde se destaca el nivel más alto de caudal de la Planta correspondiente a 9.500 m'/d, el titular se compromete a realizar trabajos en las instalaciones de la PTR, exclusivamente en el reactor aeróbico de 14.000 mf, incorporando recubrimientos de HDPE en lámina que proporcionariían una alta fuerza tensible, resistencia química con una excelente rigidez y aportarían propiedades de baja temperatura para que la contención sea altamente segura. De este modo, las medidas antes mencionadas evitarán cualquier efecto de detrimento en la calidad del recurso hídrico ocasionado escurrimiento del efluente desde el reactor.

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3.2.3 Maquinarias y Equipos.

Tabla N*10 Máquinas y Equipos

Unidad Cantidad RCA 385/2007 Pozo 1 Permanece Bomba pozo profundo 1 Permanece Filtro rotatorio 3 Permanece sólo 1 Tanque 1 Permanece se modifica ecualización/acidificación como pozo elevación en el PROYECTO Estanques reactores 2 Permanece (ICEAS)

Centrifuga 1 Permanece Reactor anaeróbico de 1 Desuso circulación interna (IC)

Gasómetro/antorcha, 1 Desuso Estanque espesamiento 1 Desuso Lodos Tanque acondicionamiento 1 Desuso Centrifuga Pieralisi 1 PROYECTO Reactor aerobio 1 PROYECTO Decantador 1 PROYECTO

Los equipos que quedarán en desuso (Reactor anaeróbico de circulación interna, Gasómetro/antorcha, Estanque espesamiento Lodos, Tanque acondicionamiento) permanecerán en la misma área declarada en la RCA N*385/2007, no interfiriendo con la regularización y mejoramiento del sistema de tratamiento de RlLes.

En el Anexo N*8 de la DIA se presenta el Plan de Mantención de los equipos del sistema de tratamiento aeróbico.

3.2.4 Sustancias Químicas.

Para la operación del proyecto se requiere de sustancias químicas (peligrosas y no peligrosas) para adicionarlas al proceso de tratamiento, En la Tabla N*10 se presentan las sustancias químicas consideradas por el proyecto y su peligrosidad según NCh 382. Cabe destacar que las sustancias requeridas por el proyecto serán almacenadas en tas instalaciones existentes en la planta del Titular y destinadas para tal fin.

Tabla N*11 Sustancias químicas requeridas por el proyecto

Minnie Consumo | Cantidad máxima Ls Sustancia NCh ae máximo almacenada en Almacenamiento id mensual | forma instantánea Bimensual (cada . 2 meses) Urea No aplica 50 ton 10 ton Estanque 10 ton periodo punta (enero-marzo) ; e Mensual periodo Ácido fosfórico Clase 8 10 ton 5 ton Tambor 340 kg punta (ene-mar) Hipoclorito de sodio Clase 8 2 ton 2 ton IBC 1 ton Quincenal Polielectrolito No aplica 3 ton 1 ton IBC 1 ton Cuatrimestral Reactivos . e determinación DQO No aplica 05L 0,5L Envase de vidrio | Semestral/anual

El lugar de almacenaje existente para las sustancias químicas son aquellas declaradas en la RCA N*385/2007 y consisten en una pileta de contención techada con base de concreto e impermeabilizada y pretiles de contención superior al 120% de la capacidad del mayor estanque a ser albergado, cumpliendo con todas las exigencias del DS N”78/2009 del Ministerio de Salud.

El lugar de almacenamiento de sustancias químicas cuenta con una ducha lava-ojos para seguridad en caso de accidente.

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Respecto del procedimiento de manejo seguro del instrumental en laboratorio, estos se refieren al reactor DQO y la estufa de secado. Ambos procedimientos se encuentran a la vista en el laboratorio.

3.2.5 Aguas Subterráneas.

El titular declara en la respuesta 5 de la adenda N*1 que en el área del proyecto existen dos acuíferos:

i. — Elacuífero superior que corresponde a las aguas subsuperficiales provenientes del drenaje e infiltraciones de la cuenca correspondiente a la del Rio Maipo entre Rio Clarillo y Estero Angostura, y que en el sector del proyecto su nivel freático se encuentra entre los 20 a 50 m.

ii. El acuífero inferior que se ubica a más de 90 metros bajo la superficie.

El acuífero superior, que sería el que eventualmente podría estar conectado a escurrimientos superficiales, según se demuestra en el estudio de sondaje del área (Anexo 16 de la Adenda N*1) incorporado en el informe de mecánica de suelo, en dicho estudio se señala que se construyó un pozo de 20 m dentro del terreno sin encontrar napa en ninguna profundidad entre los O y 20 m.

La estratigrafía de acuerdo con lo que se muestra en el plano adjunto RM - PRM - 02 — pTM/cBP- 1.C (Anexo 14 de la Adenda N*1), la permeabilidad asociada, en base a los antecedentes anteriores, indican que la napa sería de 12.5 a 25 cms/hr, con una categorización de “Muy baja vulnerabilidad”.

El titular adjunta en el Anexo N*6 de la Adenda N?1, un estudio de mecánica de suelo.

En la respuesta N*8 de la Adenda N1, el titular señala curso de aguas superficiales, acuíferos, profundidad del nivel freático, permeabilidad de la zona y pozos de extracción de aguas superficiales y subterráneas.

3.2.6 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.

A continuación, se presentan los residuos sólidos generados en el proceso de elaboración de productos y sus formas de manejo y disposición.

Tabla N*”12 Residuos Generados en el Proceso Productivo

Cantidad Frecuencia Forma de Fase Residuo Tipo de Residuos Kg/año) Almacenamiento de retiro disposición Desecho de producción: Piel y semillas de manzana y pera; Tamiz de Almacenados manzana, damasco y transitoriamente en ¿EA - . Venta para durazno; hojas de Patio de acopio en a - alcachofas. Mermas en 9.000.000 contenedores Diario Alimento de general en buen especiales de 1000 lt y estado que cumpla con señalización alimentación animal (Producto no fermentado) Almacenados oe Lodos orgánicos transitoriamente en Diario a Operación | ustrial aeróbicos 6.000.000 Contenedores Compostaje cerrados ubicados bajo losa de centrifuga Almacenados transitoriamente en Diario s Carozos 4.500.000 acumuladores fuera de Biomasa sala de proceso Tambores en desuso . que no se pueden 100.000 Almacenados en Patio Semanal Reciclaje PR ca de acopio transitorio reutilizar en producción Desecho de hojalatas . a . : Almacenados en Patio Reciclaje fibre de materia 300.000 de acopío transitorio Semanal orgánica Almacenados en Patio ns Papel y cartones 350.000 de acopio transitorio Semanal Reciclaje Bolsas de Polietileno, Almacenados en Patio Reciclaje libre de contaminantes 60.000 de acopio transitorio Semanal

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Además el titular declara que genera:

i. Film libre de contaminantes que se almacena en el Patio de acopio transitorio, siendo retirado semanalmente para ser reciclado por una empresa autorizada.

ii Zunchos libres de contaminantes que se almacena en el Patio de acopio transitorio, siendo retirado semanalmente para ser reciclado por una empresa autorizada.

ill. Cajas Cosecheras, sin presencia de metal que se almacena en el Patio de acopio transitorio, siendo retirado mensual o anual para ser reciclado por una empresa autorizada.

iv. — Bins en desuso, sin presencia de metal, que se almacena en el Patio de acopio transitorio, siendo retirado mensual o anual para ser reciclado por una empresa autorizada.

En el Anexo N9 de la Adenda N1, se adjunta el diagrama de flujo del proceso productivo de la planta de Aconcagua Food S.A. y la descripción de las respectivas etapas de elaboración. Al respecto cabe señalar que los diagramas de flujo son los aprobados en la RCA N*385/2007.

En el Plan de Contingencia se incluye la condición de “Mantenciones periódicas de los equipos”, Anexo 5 de la Adenda N*1, donde la empresa se compromete a registrar en una bitácora todas las mantenciones preventivas y correctivas realizadas por los respectivos proveedores de las maquinarias o con un tercero autorizado.

Cabe destacar que, para garantizar la correcta ejecución de los procedimientos con respecto al manejo de los residuos peligrosos generados según lo considerado en las directrices establecidas en el D.S. 148/2003 “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación, se mantiene actualizado un libro de las mantenciones pasadas, presentes y futuras realizadas, así se asegura el buen estado y operación de los equipos y la disposición final que obtuvieron estos residuos luego de realizadas las mantenciones periódicas. Además, si en alguna condición se generaran residuos peligrosos, estos serán dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal autorizada según RES. N* 022631 del 29 de abril del 2.011. Adjunta en Anexo 15 de la Adenda N%1.

Además, el titular adjunta en el anexo N13 de la Adenda N1, una evaluación de Densidad de Carga de Combustible del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, de acuerdo a lo indicado en la NCh 1916 Of 98, NCh 1993 Of 98 y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este sitio, se encuentra ubicado al interior de la empresa en el sector sur-este de la planta de producción, de una superficie de 36 m? y 2,3 m de altura, techo de planchas de zinc, muros de ladrillos de 0,80 m de alto, piso de cemento con sistema de derrames conectado a pozo de concreto con capacidad de contingencia de 250 |, ventilación e iluminación natural, señalizada y con acceso restringido.

Los residuos peligrosos que se generan en la planta son los que señalan a continuación:

Tabla N*13 Especificaciones de las declaraciones de residuos peligros generados.

Tipo de Cuantificación Lugar de Empresa Destino residuo p (Kg) almacenamiento transportista final Aceít Sociedad de Procesos mecánico en 1000 Lugar de acopio transportes industriales desuso residuos peligrosos | ALBORADA Il CROWAN LTDA. UNO LTDA. Envases Servicios químicos de 980 Lugar de acopio Técnicos ECOBIO laboratorio en residuos peligrosos URBANOS SA. desuso LTDA.

c.1 Generación de Lodos.

El sistema operación de los lodos en la planta de tratamiento son estabilizados en el mismo estanque reactor aeróbico en el proceso de aireación extendida, donde

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permanecen en condiciones aeróbicas dependiendo de la concentración del lodo, correspondientes a los gr/l generados.

No obstante, cabe destacar que, la biomasa permanece dentro del estanque aeróbico dependiendo de las concentraciones que alcancen en su etapa de maduración, esto es en peso. El crecimiento del lodo activo en el sistema alcanza alrededor de un 80% de materia orgánica, mientras que de materia inorgánica alcanzará un-20%. Es decir, de un total de sólidos presentes en el sistema (SST), un 80% corresponderán a material orgánico (SSV), mientras que el 20% restante será de material inorgánico (SSP).

De este modo, una vez alcanzado el peso de maduración o crecimiento del lodo activo, éste es removido del sistema mediante deshidratación por medio de las centrifugas, al que se le inyecta un floculante en emulsión antes de entrar a la centrifuga, lo que ayuda en la floculación y rápida separación del sólido con el líquido. El lodo puede ser manejado con pala y transportado por camiones sin generar escurrimiento de agua, ya que el lodo es descargado directamente en el contenedor del camión.

El líquido o clarificado es recirculado al sistema, mientras que el lodo deshidratado se dispone en contenedores cerrados de los camiones que retiran el lodo y que se ubican bajo la losa de la centrifuga (ver registro fotográfico, Anexo 2 de la Adenda N*1).

En relación a lo establecido en el artículo N* 5 del Decreto Supremo 2/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, relativo a las instalaciones de tratamiento de los lodos, así como las condiciones de los lugares destinados a su almacenamiento, el titular señala que la Planta no tiene instalaciones de almacenamiento de los lodos. Además, señala que los lodos generados en la planta de tratamiento son deshidratos hasta lograr un lodo con un 80% de humedad. Este lodo es directamente descargado a contenedores que diariamente son trasladados a la Planta de Compostaje Agroorgánicos Mostazal Ltda u otra que tenga las autorizaciones correspondientes.

En virtud de lo anterior, en el Anexo N%1 de la Declaración de Impacto Ambiental presentada, se adjunta la Resolución Sanitaria N 101 del 9 de Enero del 2004, que autoriza a la Planta de Compostaje para realizar compostaje y es a quien el titular del presente proyecto envía los lodos para su compostaje, cumpliendo con lo establecido en la Norma Chilena 2880/2004 respecto a contener una humedad inferior al 85% (art 5.2.5) y cumplir con los máximos aceptables de metales pesados indicados en la Tabla 1 del art 5.2.4 de la misma norma, tal como acreditan los análisis realizados a los lodos (entregados en Anexo N 14 de la DIA).

Para los lodos generados, el Proyecto considera las mismas medidas de manejo declaradas en la RCA N*385/2007, vale decir:

i. Los lodos serán conducidos hasta la centrifuga pieralisi, el proceso mecánico consistirá en deshidratar y reducir los niveles de humedad del lodo, resultando un lodo con un 80% de humedad.

li. Ellodo deshidratado será descargado directamente a un contenedor de capacidad de 12 m' especialmente diseñado para el traslado de lodos y aprobado por la Autoridad Sanitaria.

iii, A plena carga (entre los meses de diciembre y marzo), la planta evacuará 3 a 4 contenedores diarios (de 12 m?* cada uno), durante 7 días a la semana, los que serán trasladados por camiones aprobados por la Autoridad Sanitaria.

iv. Ante eventualidades tales como cortes de energía eléctrica, el sistema podrá continuar funcionando haciendo uso del generador de emergencia ubicado en la planta, evitando en todo momento fallas operacionales.

v. — Finalmente, en caso de ocurrir algún accidente que involucre el volcamiento de lodos en la vía, el Titular deberá limpiar totalmente el lugar. De cualquier forma, el Titular establecerá mediante contrato escrito con la empresa que preste el servicio de transporte el contar con un Plan de Contingencia (Anexo 5 de la Adenda N*41) en caso de que ocurra un accidente.

3.2.7 Residuos Líquidos.

Durante la fase de operación, se generarán los siguientes residuos líquidos:

i. Aquas servidas: Los residuos líquidos que se generan, corresponden a aquellos del tipo doméstico, producto del uso de baños por parte del personal. Se estima la

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generación de aguas servidas en 0,72 m*/día. Generación estimada en base a una tasa de consumo de agua de 120 L/día por cada trabajador.

li. Residuos industriales líquidos: El proyecto en sí, genera un efluente líquido, no obstante, es un efluente tratado que permite que sea descargado a un curso de agua superficial, dando cumplimiento a los requisitos físico-químicos exigidos por la normativa vigente (Tabla N1 del D,S. N90/00 del MINSEGPRES).

La planta de tratamiento de riles, trata los riles que se generan en toda la planta de Aconcagua Foods S.A. En el anexo N8 de la Adenda N1, se adjunta un plano que señala el sistema de recolección de los residuos líquidos que se generan en todas las secuencias del proyecto divididos por sectores.

3.2.8 Servicios Generales.

a) Sistema de Abastecimiento de Agua Potable.

Considerando que no requiere un aumento de la mano de obra declarada en la RCA N385/2007, correspondiente a 6 personas por día, se estima el consumo de 0,72 m/día de agua potable. Lo anterior considerando un consumo máximo de 120 L/persona/día.

El abastecimiento de agua potable para todo lo que corresponda a consumo humano se obtiene de la red pública de la empresa Aguas Andinas S.A.

b) Agua para uso industrial.

Los requerimientos de agua durante la operación no varían a los declarados en la RCA N*385/2007, siendo proporcionados por 4 pozos instalados en la planta, para lo cual el titular cuenta con los respectivos derechos de uso consuntivo de 125 L/s. En el Anexo 9 de la DÍA, se presenta la Resolución 348 del 7 de mayo de 1999 de la Dirección General de Aguas que constituye el derecho de aprovechamiento de agua subterránea a favor del Titular,

c) Energía Eléctrica.

El proyecto demandará aproximadamente 900 KVA. La planta en general cuenta con una capacidad instalada de 1400 KVA por lo cual no es necesario ampliar su capacidad.

d) Combustible.

El proyecto no requiere el uso de combustibles. Sólo se ocupa el combustible en los camiones de terceros para el traslado de materiales y lodos (autorizados por la Autoridad Sanitaria).

Sin perjuicio de lo anterior, en la planta se mantiene un estanque de combustible con una capacidad para 4m ubicado superficialmente, construido sobre una base de hormigón. El tipo de combustible es Diesel N2. El detalle de las características técnicas del estanque se presenta en la Tabla N*3 de la adenda N?1.

El uso de este combustible es para el uso único y exclusivo del generador que se mantiene como equipo de emergencia ante contingencias tales como cortes de energía eléctrica.

e) Grupo Electrógeno de Emergencia.

El proyecto contempla un grupo electrógeno de emergencia, que posee las siguientes características:

Tabla N*14 Características del generador de emergencia

GRUPO ELECTROGENO MARCA PERKINS MODEL 2806*-E18TAGIA SERIE JGB062037 AÑO FABRICACIÓN 2007 CAPACIDAD INSTALADA 660 Kva

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3.3 Fase de abandono. El proyecto no contempla fase de abandono.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas).

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N2 de la Adenda N2 y se obliga en todo momento a lo siguiente:

5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N”144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.3 Dar cumplimiento al D.S N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica.

5.1.4 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.

5.1.5 Contar con un plan de contingencia en caso de fallas en la planta de tratamiento, con el objeto de evitar la generación de malos olores y molestias a la comunidad.

5.1.6 Dar cumplimiento al Plan de Monitoreo de Olores descrito en el Anexo N12 de la Adenda N1.

5.1.7 Dar cumplimiento al D.S. N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.

5.1.8 Dar cumplimiento a! D,S. N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

5.1.9 Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohibe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua,

referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:

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5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.4

5.3.5

5.3.6 5.3.7

5.3.8

5.3.9

5.3.10

5.3.11

5.3.12

5.3.13

5.3.14

5.3.15

5.4

5.4.1

5.5

Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

Dar cumplimiento al D.S. N” 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N” 131 de 2006 y D.S. N* 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

Dar cumplimiento al D.S. N 446/06, que Oficializa la Norma Chile N 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.

Dar cumplimiento a los límites máximos de la Tabla N1 del D.S. N90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regularización de Contaminantes asociados a la Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Dar cumplimiento a la Resolución N*117 de fecha 6 de febrero de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, o la que la reemplace.

Descargar el efluente líquido al canal Paine en el punto UTM 19 SAD 56 6265816,4 Norte y 339794,6 Este.

Contar con autorización de los canalistas de la Asociación de Canales Unidos de Buin para la descarga al canal Paine.

En el caso de que no se renueve el convenio con la asociación de Canales Unidos de Buin, que permita la disposición del efluente de la planta de riles de Aconcagua Foods S.A. al canal Paine, el titular deberá presentar al SEIA, en un plazo no superior a 18 meses, contados desde la notificación de la presente resolución una alternativa para la disposición y descarga de dicho efluente.

Cumplir la NCh. N*1,333 of 78 del INN “Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos”, especificamente para riego.

Deberá tomar muestras de aguas del canal paine semestralmente, en convenio con los canelista, según la N. Ch. N” 1.333/78, aguas arriba y abajo del punto descarga. Los resultados, deberán ser remitirlos al Servicio Agrícola Ganadero RM y a la SEREMI de Medio Ambiente RM.

El monitoreo del canal paine deberá considerar los parámetros establecidos en la RCA N*385/2007 y adicionalmente turbiedad, color, sólidos sedimentables y sólidos flotantes visibles.

Utilizar la obra de descarga existente, que no será modificada, la que consiste en una tubería que se extiende hasta el Canal Paine y vierte de manera gravitacional hacia éste.

Deberá tener presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41” y 171* del Código de Aguas.

Deberá realizar monitoreos al acuífero en pozos ubicados aguas arriba y aguas abajo, en dirección noreste antes y después de la planta de tratamiento. Los resultados de los análisis deberán ser enviado a las autoridades competentes.

Implementar el plan de mitigación de contingencias durante la fase de operación, adjunto en el Anexo N5 de la Adenda N1.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas Huvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

Ley N*19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:

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5.5.1 Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.5.1 Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

5.5.2 Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

5.5.3 Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N”5081/93 que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.

5.5.4 Cumplir con el Plan de Manejo de Lodos, presentado en anexo | de la Adenda N1 de la RCA N N*385/2007.

5.5.5 Solicitar la autorización sanitaria para disponer los residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, en lugares debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:

5.6.1 Decreto Supremo N*78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del mismo.

5.6.2 Dar cumplimiento al D.S. N”* 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

5.6.3 Los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán estar rotulados de acuerdo a la norma NCh N*2190 of. 2003 del INN.

5.6.4 Dar cumplimiento a la norma NCh N*2245 of. 2003 del INN, Sustancias Químicas- Hoja de Datos de Seguridad Requisitos, o la que la reemplace.

5.6.5 Dar cumplimiento al D.S. N”29/2005 del Ministerio De Transporte y Telecomunicaciones, que Oficializa la Norma NCh N* 382 Of. 2004 del INN sobre “Sustancias Peligrosas, Clasificación General”, o el que lo reemplace.

5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

5.7.1 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7.2 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

5.7.2.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.7.2.2 Cumplir con las rutas y frecuencia indicadas en Tabla N6:” Vías de Acceso a instalaciones Aconcagua Foods” de Adenda N% y Tabla N*6”Actividad y frecuencia de viajes de camiones.

5.7.2.3 Utilizar las vías para el ingreso y egreso de la planta indicadas en la Tabla N7: "Vías de Acceso a instalaciones Aconcagua Foods” y Tabla N8 “Vías de Salida desde las instalaciones de Aconcagua Foods” de la Adenda N*2.”

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5.7.2.4 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

5.7.2.5 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

5.7.3 Respecto a la Comunidad, el titular se obliga a implementar to siguiente:

5.7.3.1 Implementar un plan de comunicación con la comunidad respecto de contingencia de olores y como recibir sus denuncias. Además, implementará las medidas descritas en el punto 3 del Anexo N*5 de la Adenda N”2, en casos de contingencia, en que las zonas correspondientes a áreas residenciales cercanas a la planta de tratamiento de riles de Aconcagua Foods S.A, puedan verse afectados por casos excepcionales de emanación de malos olores.

5.7.4 Respecto a Vectores, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.4.1 Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM.

5.7.4.2 Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1 El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90, del D.S. N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

6.1.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme al proyecto la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N*3416 de fecha 26 de abril de 2013.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre

22

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarios y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, el titular del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, el titular del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N” 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, cuyo titular es ACONCAGUA FOODS S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que

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resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

En lo no modificado por ta presente resolución, se mantiene plenamente vigente lo resuelto en la Resolución Exenta (RCA) N* 385/2007 de fecha 07 de junio de 2007, de la COREMA de la Región Metropolitana de Santiago, que calificó favorablemente el proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”.

Certificar que el proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 90 del Título VI! del D.S. N” 95/2001 del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Direggión Ejecutva-delSepvicio de Evaluación Ambiental. El

Cáterina Kldin Plesna El pta-£S

_ _ > " E Evaluación Ambiental Comisión dé Evaluación de la

a són Metropolitana de Santiago

Et ¿Ha

Distribución:

Representante Legal de ACONCAGUA FOODS S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Buin

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Intendente Región Metropolitana C/c: + Expediente del Proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento

de RILES Aconcagua Foods”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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