Evaluación SEA

Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue .

Rol 7634846
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-13 · Región del Biobío · SAGESA S.A.

de Eluación REPÚBLICA DE CHILE Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

Gubjermno de Chile

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue" Resolución Exenta N?. 4 3 2 Concepción,

IZIJUN 20

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue", presentada por el Señor Ramón Díaz Cortez, en representación de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., con fecha 13 de diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

Oficio N“2230 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 02/01/2013; Oficio N04 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 03/01/2013; Oficio N%03 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 07/01/2013; Oficio N%23 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, con fecha 07/01/2013;Oficio N54 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N'21 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N019 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N21 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/01/2013; Oficio N010 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/01/2013; Oficio N%1772 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/04/2013; Oficio N6 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/04/2013; Oficio N37 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013; Oficio N416 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013; Oficio N305 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 15/04/2013; Oficio N“2340 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 16/04/2013; Oficio N2668 sobre la Adenda N2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/05/2013.

  1. El Acta N” 17/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 3 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 28 de enero de 2013.

  2. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 03 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 10 de junio de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  3. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue” de fecha 04 de junio de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue”.

  2. Que, el derecho de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue" consiste en:

3.1 Descripción General del Proyecto

El proyecto consiste en la Regularización del Grupo de Electrógenos en la Central Curanilahue, Central de generación de energía eléctrica, actualmente en operación, emplazada 2 km al sureste de Curanilahue, en la ruta P-414, en la Comuna de Curanilahue, Provincia de Arauco.

El predio donde se realizará el proyecto tiene Rol Avalúo (Rol Matriz) 503-65, tiene una superficie total de 0,5 ha, de las cuales 1.142 m? son ocupados por las instalaciones de la Central, considerando los 5 equipo generadores.

Las coordenadas UTM (WGS84 --Huso 18) de referencia que definen la ubicación de la Central son: 648.448 ESTE 5.849.283 NORTE. Se localiza a 180 metros sobre el nivel del mar.

El objetivo es regularizar el aumento de la potencia instalada de la Central mediante la incorporación de dos grupos electrógenos de 1.500 y 400 kW de potencia cada uno. Los equipos de generación eléctrica están dotados con cabinas insonorizadas. Cabe destacar que la central ya contaba con 3 equipos de 800 kW de potencia cada uno, con la nueva configuración de la Central cuenta con 4,30 MW de potencia instalada, Para este propósito se disponen de estructuras que permiten aumentar la energía, y mantener el nivel de voltaje de media tensión.

Según las proyecciones actuales, la vida útil del proyecto será de 25 años, período en el cual se estima que el proyecto no requiere modificaciones que puedan alterar su diseño, sin perjuicio del mantenimiento y reacondicionamiento de las instalaciones, pasado este periodo se evaluarán las instalaciones para realizar las modificaciones que puedan ser requeridas para su correcto funcionamiento.

A continuación se presenta el detalle de las superficies que constituyen las instalaciones

Tabla N*1 Cuadro Resumen de Superficies.

Estructura Superficie m? Patio Media Tensión 1,142 5_Motores Generadores 130 Estanque de Combustible de 50 m' 119.2

Bombas estangue 50m” 2

Area_de Descarga de Combustible 146,5

Oficina — Sala de Control 9,22

El Proyecto corresponde a la regularización del aumento de la capacidad generadora de energía de la Central Curanilahue, la que aumenta de 2,40 MW a 4,30 MW.

El titular señala que la central se encuentra construida desde el año 1998, razón por la cual el piso se encuentra estabilizado y cubierto por gravilla. Las obras que se someten a regularización en el SEIA, corresponden al montaje de dos grupos generadores.

Para lograr la potencia mencionada, la central cuenta con las siguientes estructuras:

Motores Generadores: 3 Motores Generadores de 800 kW (modelo 880DFHD), 1 de 1500 kW (modelo C2000 D-5) y 1 de 400 kW (modelo C550 D-5) de potencia respectivamente, con acondicionamiento de insonorización (75 dBA a10 m).

Transformadores: 4 transformadores, 3 de 1000 KVA y 1 de 1800 KVA, que elevarán el voltaje de generación de 400 V a 13.200 V.

Estanque de Combustible: 1 tanque de combustible de 50 m'. Se trata de un estanque de superficie.

Sala Bombas: Sistema de bombeo para el abastecimiento de los estanques diarios desde el estanque de combustible de 50 ml.

Estanques Diarios: 5 estanques de combustible para uso diario (uno para cada unidad) con 7.500 litros de capacidad en total. La construcción es soldada, fabricada en plancha de acero ASTM A 36, Bajo normas BSI 2594:1975.

Bomba Estanque 50 m': Bomba de descarga de combustible de 50 m*/h de capacidad que alimenta al estanque de 50 m'.

Área de Descarga de Combustible: Área de descarga de combustible para el camión abastecedor, que cumple con los requisitos contemplados en D.S 160/2008.

Circuito de cañerías: La cañerías desde la bomba de descarga de combustible hasta estanques de almacenamiento, se considera Cañería de Acero al Carborio calidad ASTM AS53, Schedule 40. La Cafiería desde estanques de almacenamiento de combustible, hasta la alimentación a las unidades, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM A53, Schedule 40. Todas ellas

diseñadas y dimensionadas para un buen transporte del combustible. Todos los circuitos de cañerías serán revestidos con pintura antioxidante y posteriormente pintura epóxica de 6 mils de espesor.

Oficina de Operador: Destinada a alojar los equipos de telecomunicación, protección, y control, además esta sala albergará los servicios higiénicos y equipos asociados a los servicios auxiliares.

Bodega: La bodega instalada en terreno es de 5 m x 2,50 m y dentro de esta estructura se contempla bodega de aceites (insumos) y bodega de residuos. Ambas bodegas son colindantes y se encuentran separadas por malla ACMA en el interior, siendo cada una de 2,5 m x 2,5 m. Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda N*2 de la DIA, nuevo layout que indica claramente cual corresponde a la bodega de insumos y cual es la bodega para residuos peligrosos.

La figura N*1 de la DIA muestra en forma esquemática la distribución de las obras físicas del proyecto.

3.2 Actividades etapa de construcción

Dentro de esta etapa se distinguen dos tipos de obras, primero las instalaciones de faena para el contratista, necesarias para poder llevar a cabo las construcciones de carácter permanente, que constituyen el segundo tipo de obra. Estas instalaciones son las que se utilizan en la operación del Proyecto.

Se contempla una superficie intervenida durante el montaje de aproximadamente 1.142 m?, en ésta se alojan las unidades generadoras.

Instalación de faenas: La instalación de faenas se realiza en las dependencias de la central, debido a que cuenta con las siguientes facilidades: Oficinas para la administración y Bodegas/taller para los materiales.

No se considera la instalación de comedores ni la pernoctación de los trabajadores en la faena. Respecto de las instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se considera la instalación de baños químicos. La cantidad y disposición de baños químicos considera el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 23, 24 y siguientes del Decreto Supremo N? 594/99, del Ministerio de Salud. La implementación, mantenimiento y disposición de las aguas servidas de los baños químicos se encarga a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantenimiento en la instalación de faena.

Las obras permanentes del proyecto son de tipo eléctrico, y corresponden al montaje de 2 nuevos motores generadores de 400 y 1500 kW de potencia cada uno. Es importante destacar que en la Central ya estaban instalados 3 grupos generadores con sus respectivos transformadores, el estanque de combustible con una capacidad de 50 m', oficinas y bodegas. Las bases e instalaciones de ductos y canalizaciones para la instalación de los quipos generadores, ya se realizaron.

Los equipos se alimentan del estanque de 50 m? existente, por lo tanto, no se realizan movimientos de tierra.

Montaje sistema abastecimiento de combustible:

  • 2 estanques de combustible para uso diario (uno para cada unidad). La construcción es soldada, fabricada en plancha de acero ASTM A 36, Bajo normas BSI 2594:1975,

  • La Cañería desde el estanque de almacenamiento de combustible hasta la alimentación a las unidades, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM AS3, Schedule 40, dimensionada apropiadamente para la circulación de combustible.

  • Todos los circuitos de cañerías son revestidos con pintura antioxidante y pintura epóxica de 6 mils de espesor.

Montaje eléctrico:

  • Desde el Generador al Transformador de poder, se considera la instalación dos cables de poder por fase, montado en escalerilla galvanizada normalizada.

  • Se considera la instalación de 2 transformadores adecuados para mantener el nivel de voltaje de media tensión.

  • Conexión a la barra existente, la cual empalma al Sistema Interconexión Central (SIC). Luego se procede a la etapa de conexión y pruebas de energización.

El proyecto ha sido diseñado para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el Anexo II de la DIA se adjunta plano layout del proyecto.

El Proyecto, en su fase de construcción, considera agua potable para abastecer a los 10 trabajadores que participan en las faenas de construcción. El requerimiento se estima conforme al D.S, 594 de 1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es decir 100 litros por persona. Por lo tanto, en la fase de construcción el consumo se estima en 1 m*/día de agua potable.

La provisión de agua potable es responsabilidad del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se considera el cumplimiento de los parámetros de la NCh N* 409/1 Of.2005.

Dentro de las instalaciones temporales no se consideran campamentos ni obras para alojamiento del personal, por este motivo, se solicita a la empresa contratista que cuente con movilización.

Para el desarrollo del proyecto, según lo descrito, son necesarias una serie de actividades, las que se señalan a continuación:

  • Contratación de una empresa especialista en el montaje y construcción de este tipo de proyectos.

  • Exigencia del titular a la empresa contratista respecto de cumplir con toda la normativa, tanto ambiental como de salud y seguridad ocupacional vigente aplicable al Proyecto, es por esto que se considera en los contratos de construcción, cláusulas que aseguren el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos por el titular.

  • Para la instalación de faenas, aunque sean dentro de la misma central, Frontel S.A. debe exigir a la empresa contratista cumplir con el D.S. N* 594 de 1999, del Ministerio de Salud, así como contar con todas las autorizaciones y permisos necesarios para la instalación de las faenas, operación, mantenimiento, desarme y retiro final cuando corresponda.

  • Se considera el transporte de materiales en la etapa de construcción desde el lugar de venta o almacenamiento hasta el sector del proyecto por la ruta P-414, para esto se considera el uso de un camión en forma puntual y camionetas para uso diario, las cuales deben contar con su revisión técnica al día.

  • Para evitar generar emisiones o escurrimientos y caídas al suelo de material la carga del camión considera uso de cubierta de lona, además de todos los elementos de seguridad necesarios, y cualquier otra exigencia de la ley con respecto a este tema. El Proyecto considera la adquisición de la grava y la arena desde un distribuidor autorizado. Esta medida es considerada por el titular para favorecer la formación de suelo en lugares donde no se encuentre este recurso o ya esté agotado.

  • Por otra parte, es necesario impedir el acceso de terceros a las instalaciones dado el riesgo al que se exponen. Por este motivo se mantienen las medidas de seguridad adoptadas, como

protecciones antitrepado, un sistema de vigilancia remoto y señales o palabras indicativas en las zonas de mayor riesgo, con letreros de advertencia en lugares visibles.

3.3 Actividades etapa de operación

La etapa de operación corresponde al funcionamiento de la Central propiamente. El Proyecto permite el aumento de la cantidad de energía generada en la Central, y se inyecta al SIC durante los meses secos. El aumento de energía generada se realiza a través de la incorporación de 2 motores generadores que se basan en el combustible Petróleo Diesel N* 2. En la tabla a continuación se presentan las especificaciones de los equipos generadores.

Tabla N2 Especificaciones de los equipos generadores

Rendimiento del Conjunto

Clasificación de Potencia del Grupo electrógeno a 0,8 fp|[2000 KVA Clasificación de Potencia del Grupo electrógeno con|1600 KW ventilador

Consumo del Combustible

Carga del 100% con ventilador 548.8 L/hr Sistema de Enfriamiento

Capacidad del refrigerante del motor 200.6 L Capacidad del refrigerante del radiador 801.8 m/min InletAir

Caudal de la admisión de aire de la combustión 60,3 m*/min Emisiones Nominales

NOx 9,2 g/kW-hr (00) 11,4 g/kW-hr HC 1,3 g/kW-hr PM 0,54 g/kKW-hr Dimensiones del Conjunto

Longitud 4.361_mm Ancho 1.980 mm Altura 2.548_mm Peso 7,67 ton

De acuerdo a las especificaciones técnicas del equipo Generador, el consumo de combustible es el siguiente:

  • Uso calculado 100% de capacidad 1.300 lb/hora
  • Uso calculado 100% de capacidad 236 g/KWh

Está previsto que la operación de la central se ejecute normalmente, para este fin existe un encargado por turno. Los requerimientos sanitarios e higiénicos de los trabajadores, están cubiertos, en el Anexo IV de la DIA se adjunta el proyecto de alcantarillado y agua potable.

Durante la etapa de operación se realizan actividades de inspección de rutina (semanalmente), con el objetivo de detectar prematuramente cualquier potencial de fallo y programar adecuadamente los mantenimientos preventivos. Estas actividades se realizan con la presencia de dos trabajadores.

El agua para consumo humano se obtiene a través de bidones con agua purificada entregada por una empresa externa, según el proyecto de Agua Potable de la Central de Curanilahue (Anexo IV de la DIA) para efectos de operación de servicios básicos se cuenta con un estanque de 1200 1 de capacidad, que es abastecido por parte de bomberos de la zona cuando se requiere. Para abastecer los artefactos del proyecto se instalara una bomba hidropack de 0,5 Hp de potencia.

Y

El proyecto contempla la realización de mantenimientos, preventivos y/o correctivos. El mantenimiento preventivo se llevará a cabo sobre la base de las anomalías que se detecten en las actividades de inspección. Éste se realizará en promedio cada 500 horas de generación y comprende limpieza de equipos e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y chequeo (según catálogos) de cada equipo. Para esto se requerirán aproximadamente 4 personas y eventualmente se utilizará equipamiento mecánico menor al interior de la Central.

El mantenimiento correctivo considera reparaciones a las instalaciones del proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la generación de energía.

Si llegaran a existir accidentes, daños generados por atentados cometidos por terceros o por fenómenos naturales, será necesario realizar reparaciones de emergencia y eventualmente pueden requerir la concurrencia de personal autorizado, para la ejecución de maniobras de apertura y/o cierre de equipos, comprobación del estado de éstos, lecturas de diversas variables eléctricas y otras actividades relacionadas con la operación del sistema.

El titular señala basado en su experiencia, que la ocurrencia de una emergencia que requiera un mantenimiento mayor es un evento de muy baja frecuencia y probabilidad.

3.4 Etapa de Abandono

No se contempla abandonar las instalaciones del proyecto, dado que éstas tendrán un plan de mantenimiento permanente, asegurando una vida útil de a lo menos 25 años. Sin embargo, de ser estrictamente necesario el retiro y desmantelamiento de las obras del proyecto se realizarán las actividades descritas a continuación, aunque pueda variar por las mejoras tecnológicas o de procedimiento que exista en el momento del abandono de la central.

  • Las estructuras tipo estanques de combustibles, “piping” y tendido eléctrico serán levantadas, acopiadas y retiradas; si fuese posible, serán reutilizadas en algún otro proyecto de la empresa, en caso contrario serán vendidas como chatarra o llevadas a un botadero autorizado.

  • Según su futuro uso, y si fuese necesario se desarrollarán medidas de recubrimiento con cobertura vegetal.

  • Los grupos generadores serán trasladados hacia centrales con necesidades de aumento de producción eléctrica, si su condición es aceptable para operar y cumplen con la normativa del momento.

  • En caso que los equipos queden inutilizables serán vendidos como chatarra o llevados a un lugar autorizado.

  • Las instalaciones sanitarias serán deshabilitadas y selladas para evitar su mal uso y/o posible contaminación de los recursos presentes en el predio.

  • Los restos de materiales y desechos producto del desmantelamiento de la central serán llevados, de acuerdo a su naturaleza, a centros habilitados y autorizados para la disposición de dichos elementos.

Se considerará el transporte de personal y el retiro de equipos y materiales, Todos los equipos y el material recolectado serán trasladados a los almacenes del titular en Osorno, posteriormente se restituirán las geoformas, las fundaciones de las estructuras y equipos serán removidas hasta una profundidad de 50 cm como mínimo, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a las existentes en forma original.

El cierre perimetral del terreno de la Central y el portón de ingreso, se mantendrán para poder restringir el ingreso al predio de personal no autorizado.

3.5 Principales Aspectos Ambientales 3.5.1 Emisiones a la Atmósfera Las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto son las siguientes:

Etapa de construcción: Emisión de gases, producto de la combustión de vehículos; Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular dentro de las obras; Polvo fugitivo asociado al transporte y acopio de material y Ruido.

Etapa de operación: Emisión de gases producto de operación de los equipos de la Central y Ruido.

Durante la etapa de construcción de la ampliación de la central, se considera emisión de polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos y emisiones gaseosas debido a la combustión en los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas por el proyecto.

Dadas las características de la etapa de construcción y a la baja frecuencia considerada en relación al flujo vehicular de la ruta de acceso, las emisiones consideradas son menores. Lo anterior, se debe a que el único movimiento de vehículos es el que realiza por concepto de obras civiles, montaje eléctrico y mecánico.

El titular exige a los contratistas, mediante cláusulas estrictas en los contratos, una mantención adecuada de la maquinaria pesada. No obstante lo anterior, se implementan medidas de control, a fin de reducir al mínimo las emisiones a la atmósfera durante la construcción del proyecto:

  • Verificación y control de los vehículos livianos y camiones utilizados por el Contratista, a través de su revisión técnica al día, y que la maquinaria utilizada sea mantenida según las especificaciones del fabricante;

  • En caso de ser necesario, humectación de las áreas intervenidas y/o transitadas;

  • El transporte de materiales y personal por la ruta de acceso P-414 a baja velocidad; y

  • Utilización de maquinaria para efectos de transporte en etapa de construcción, con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, contenida en el D.S. N? 55, de 8 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL), el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Durante la etapa de operación de la central, se emite polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos utilizados para el transporte del personal, y emisiones gaseosas debido a la combustión en los motores de estos vehículos. La frecuencia de viaje es baja, y se aplican las mismas medidas señaladas en el punto anterior.

El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material se considera menor. Sin perjuicio de ello, en caso de ser necesario, el titular contempla las siguientes medidas de control:

  • Humedecimiento de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

  • Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N* 75, de 1987, del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.

De acuerdo a especificaciones entregadas por el fabricante, la emisión de cada grupo generador, considerando su operación a plena carga, será la siguiente: -NOX 4,04 g/s; -CO 0,91 g/s; -SOX 0,21 g/s; - PM0,14 g/s.

$e

Los equipos estarán debidamente inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respectiva y se realizarán la Declaración de Emisiones con la frecuencia anual reglamentaria para las fuentes estacionarias.

Cabe destacar que son las emisiones nominales, es decir, lo máximo que podrían aportar estando a plena capacidad. En el Anexo IV se adjunta la modelación realizada con del Software Screen3 basado en el modelo 18C3 (Industrial Source Model), validado por la Enviromental Protection Agency (EPA) de Estados Unidos de América. Se trabajó en este modelo con una fuente puntual representativa de las de 5 chimeneas que corresponden al total de fuentes emisoras de la Central Curanilahue. La metodología para esta fuente representativa esta establecida en la Screening Procedures for Estimating the Air Quality Impact of Stationary Sources, Revised (1992) de la EPA, donde también esta el detalle de los procesos utilizados en el software Screen3.

Los resultados indican que el proyecto no superará, por si sólo, ninguna de las normas de calidad del aire en ningún punto geográfico y concluye que las emisiones atmosféricas de la central no afectarán significativamente a la población, en particular no existe población lo suficientemente cercana que pudiera verse afectada.

3.5.2 Efluentes Líquidos

Este tipo de actividad se caracteriza por no generar Residuos Industriales Líquidos en ninguna de sus etapas.

Durante la etapa de construcción se considera la: utilización de baños químicos, la implementación y mantenimiento y disposición de las aguas servidas de los baños químicos es encargada a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantenimiento en la instalación de faena.

Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la Central, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular de la Central.

3.5.3 Residuos Sólidos

En etapa de Construcción

Los residuos sólidos generados por este proyecto consisten básicamente en: Residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, residuos del tipo lubricantes y combustibles.

En la construcción, corresponden a los desechos tales como restos de comida, papeles, cartones, envases de plástico y/o vidrio, etc., generados principalmente por los trabajadores durante sus actividades diarias. Durante la etapa de construcción se: considera una generación máxima de aproximadamente 0,06 ton/mes, considerando una producción de residuos de 0,2 kg/persona/día y 10 trabajadores. El almacenamiento se realiza temporalmente en tambores o contenedores con tapa. Se considera una empresa especializada para el retiro, transporte y disposición final de estos residuos, autorizada para llevar a cabo dicha labor.

En relación a los residuos industriales no peligrosos, estos residuos corresponden a los materiales sobrantes de las faenas de construcción y montaje de equipos, en este caso, despuntes de aluminio, chatarra, hierro, envoltorios plásticos, tuberías, madera de embalajes, entre otros, por lo cual se estima una generación de 350 kg/mes, los que son almacenados en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas.

Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados se disponen en el lugar autorizado más cercano a la Obra. Su cumplimiento se respalda con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a vertedero autorizado.

10

Los residuos industriales peligrosos, en esta etapa corresponden a: Aceite lubricante usado; Baterías de plomo; Agua / Petróleo contaminado; Filtros de aceite; Refrigerante / solvente contaminado; Tubos fluorescentes; Huaipes, material de limpieza contaminado; Tierra contaminada de hidrocarburos.

Durante la etapa de construcción se le exige al Contratista a cargo de las obras realizar todas las mantenciones de sus equipos, maquinarias y vehículos en talleres mecánicos o estaciones de servicio existentes en la ciudad de Cañete, Curanilahue o Lebu.

Se considera las siguientes acciones de contingencia para la eventualidad de que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos):

  • Delimitación de el área contaminada con aserrín o arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes;

  • Retiro del suelo contaminado y deposito en tambores o contenedores especialmente destinados para ello;

  • Etiquetado del tambor o contenedor con el tipo de residuo y sellado hermético, y posterior almacenamiento en una bodega especifica para este fin, la que deberá estar autorizada; y

  • Retiro del material contaminado desde la bodega cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada, la que considera transporte y disposición final en un lugar autorizado.

En etapa de Operación

Durante la etapa de operación la generación de residuos sólidos domiciliarios se considera mínima, debido a que en la Central, sólo trabajará 1 persona por turno, los residuos domésticos, se mantienen temporalmente en contenedores con tapa, los cuales serán retirados por una empresa especializada en realizar dicha labor. Durante esta fase, se estima una generación de 0,4 kg diarios de basura doméstica por trabajador. Considerando que en la operación de la Central trabajará 1 persona por turno, la generación es equivalente a 0,4 kg diarios.

Ante la eventualidad de derrames de sustancias peligrosas, los estanques y motores, cuentan con un sistema de contención de derrames. En el caso del estanque de combustible, para evitar que existan derrames, la medida de control a utilizar corresponde a un pretil, el cual tiene una capacidad del 110%. Las caracteristicas técnicas del estanque y pretil se presentan en Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA.

En periodos de mantención de los equipos se genera principalmente el aceite usado como residuo peligroso. Este residuo será almacenado en tambores herméticamente sellados y posteriormente retirado por un transportista autorizado, para luego ser. dispuesto en un lugar autorizado. Se estima de acuerdo a las horas de operación de la central que al año se generan, aproximadamente, una cantidad no mayor a 80 tambores de residuos de 208 litros cada uno.

Finalmente, si se llegaran a generar residuos peligrosos durante las faenas de carga, descarga e instalación de equipos y aceites dieléctricos al ser usados en la Central, se aplicarán sus procedimientos de gestión y manejo de derrames PDT-038 y PDT-048 (Descritos en Anexo IV de al DIA), asegurando una correcta limpieza y gestión de dichos residuos. Los residuos serán almacenados en un lugar apto para ello. La bodega instalada en terreno es de 5 m x 2,50 m y dentro de esta estructura se contempla bodega de aceites (insumos) y bodega de residuos. Ambas bodegas son colindantes y se encuentran separadas por malla ACMA en el interior, siendo cada una de 2,5 m x 2,5 m. Se adjunta en Anexo I de la Adenda N“2 de la DIA, nuevo layout que indica claramente cual corresponde a la bodega de insumos y cual es la bodega para residuos peligrosos.

Debido al régimen de operación de la central, se estima una generación anual de 12 toneladas de residuos, los que serán retirados cada 6 meses para su disposición final en un lugar autorizado.

te

11

3.5.4 Impacto Acústico

La evaluación del ruido ambiente y de impacto acústico del proyecto se presenta en el Anexo N*3 de la DIA y se realizó bajo el procedimiento establecido en el D.S.38/11 del MMA que establece los niveles máximos de presión sonora corregidos generados por fuentes que indica.

De acuerdo a su cercanía al proyecto y factibilidad de verse afectado por la implementación de éste, se definen dos puntos receptores de interés frente a la evaluación acústica del proyecto.

Tabla N*3 Puntos receptores de interés

Punto Coordenadas Ubicación | Distancia Actividad Uso suelo receptor P1 3729”37.57'”S | Noroeste 208 m Habitacional | Rural

73919*15.89”0

P2 372937.57""S | Suroeste 230 m Habitacional | Rural 7319”15.890

La metodología de evaluación consideró la caracterización de La Línea Base de agente físico ruido que constituye el registro del entorno sonoro en ausencia de cualquier actividad que contemple la integración del proyecto en el medio, la determinación de puntos críticos, la homologación de zona en acuerdo con el instrumento de planificación territorial vigente, la definición de Área de Influencia, el cálculo del Nivel de Presión Sonora que generará la actividad sobre su entorno más directo y la caracterización de medidas de control generales en la eventualidad de obtener como resultado registros que exijan reducir niveles contaminantes de ruido.

Aunque la evaluación de ruido consideró también la etapa de construcción, esta ya fue ejecutada, A continuación se presentan los resultados de la modelación para la etapa de operación de proyecto.

Tabla N% Evaluación de ruido Fase Operacional

Punto de | Nivel Zona según | Limite Limite Evaluación Evaluación Proyectado a dB(A) D.S.38/11 Permisible Permisible D.S.38/11 Diurno Nocturno P1 48,3 RURAL 58,6 50,0 CONFORME P2 48,4 RURAL 56,7 48,5 CONFORME

De acuerdo a la evaluación del agente físico ruido para la etapa de operación del Proyecto, se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. 38/11).

El titular se compromete a realizar una campaña de medición de ruido, la que se realizará una vez al año durante época estival, ya que este es el peor escenario posible. Este monitoreo se realizará por tres años y luego se evaluará, en conjunto con la autoridad, si se continua con las mediciones dependiendo de los resultados.

12

3.5.5 Respecto al medio hídrico

Dentro del área de influencia del proyecto discurren dos ríos: el Río Ranas y el Río Curanilahue (que se bifurca río abajo en el Río Negro y el Río Descabezado).

Tras el levantamiento de información in situ realizada en la visita a terreno, se observa que los usos que se hacen de los recursos hídricos no se ven afectados por el emplazamiento de la Central, ya que los cuerpos de agua mencionados se encuentran alejados. Por otra parte, tampoco existen acuíferos susceptibles de verse afectados por el proyecto.

El único uso destacado de los medios hídricos, dentro de un área de influencia de 1.600m, es una zona recreativa de playa y camping situada en el Río Curanilahue , a una distancia de 1 km de la Central, río abajo, por otra parte la distancia en el punto más cercano entre la central y el río es de 200 m, por lo que esta actividad no se vería afectada por ningún tipo de impacto proveniente de la central.

Con respecto a la evacuación de aguas lluvias, en el caso de la Central de Curanilahue se asumirá la absorción por el propio terreno. El agua que es absorbida escurre de forma directa hasta un canal que discurre por fuera de la Central, al costado de la ruta P-414.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto

N*19.300/94 y su modificación

Ley de Bases

ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la

El Art. 10 de la ley identifica aquellos

actividades, en cualquiera de sus fases, generase o presentase a lo menos uno

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO Ley Regula el derecho a vivir en un medio | El proyecto da cumplimiento

a la normativa reseñada sometiéndose a evaluación

Ley preservación de la naturaleza y lajen el SEIA, Procede 20.417/2010 conservación del patrimonio | presentar una Declaración de

o, ambiental. Impacto Ambiental y no un Ministerio EIA, ya que el proyecto no Secretaría Establece el Sistema de Evaluación de genera o presenta ninguno de General de lajImpacto Ambiental (SEIA) y otros |log efectos, características o Presidencia instrumentos de gestión ambiental.

circunstancias de aquellos indicados en el artículo N*11 de la Ley de Bases.

Generales del|tipos de proyectos que por ser

Medio susceptibles de causar impacto Adicionalmente, da

Ambiente ambiental deben ser sometidos. en respuesta a las

Ministeri a forma obligatoria al SEIA, ya séa al modificaciones de la Ley

IN * [través de una DÍA, o de un EIA (en |1920.417, en cuanto a que edio caso de que el proyecto O SUS contiene un capítulo

Ambiente.

especialmente dedicado a la compatibilidad territorial.

de los efectos, características O

circunstancias señaladas en el Art.11). [La DIA y «su adenda presentan toda la información necesaria para ser evaluado según lo

Ministerio Secretaría General de la

Reglamento del

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE

LEGAL CUMPLIMIENTO estipulado en la Ley N19.300, Ley N20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial.

Decreto Define los proyectos que deben |El Titular da cumplimiento a

Supremo ingresar al SEIA, los criterios para|todas las normas aplicables

N*95/01 decidir entre estudio o declaración de | del RSEIA, cumpliendo con

impacto ambiental (EIA o DIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y

c : otras materias relacionadas a la Ley Presidencia 19.300

todos los requisitos y antecedentes establecidos en los artículos N%14, N15 y N*16 del Reglamento del SETA. Lo anterior, considerando que el proyecto ingresa al SEIA,

Sistema de Ón artícul

Evaluación de segun articulo

Impacto N93, en su literal c, del

Ambiental Reglamento del SEÍA. Normativas relacionadas con la atmósfera

CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

LEGAL

D.S. N 138/05 del MINSAL y su posterior modificación D.S. N 90/11 del Ministerio de Salud

En su artículo 2? señala que|Las

emisiones generadas por el

estarán afectos a la obligación: proyecto fueron estimadas en la de proporcionar los¡ DIA y además serán declaradas de antecedentes para lajacuerdo a lo establecido en este determinación de emisión de|decreto, con la periodicidad y en contaminantes las fuentes fijas los plazos establecidos, para cada que indica, entre los cuales se | una de las fuentes de emisiones al encuentran los equipos | aire del proyecto.

electrógenos. Según la modificación — establecida al|Se

declararán los 5 equipos

Artículo 3% que señala “la electrógenos antes del 1 de mayo

información sobre los procesos, Ye cada año, según lo estipulado niveles de producción, [en D.S 90/10,

tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1% de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas”.

13

CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Decreto Supremo |Este decreto contiene un|Estará absolutamente prohibido N*144/61 mandato general al señalar en su | generar fogatas, quemas u otras o artículo 1 que “los gases, |actividades que generen humos, Ministerio de vapores, humos, polvo, | vapores, olores molestos u otras Salud emanaciones o contaminantes emisiones que puedan generar Establece normas de cualquier naturaleza, malestar en las personas. ara evitar producidos en cualquier . E ATACIOnes o [establecimiento fabril o lugar de Las emisiones de la Central no 7 trabajo, deberán captarse o|Senerarán olores molestos. contaminantes os Ls eliminarse en forma tal que no s oa atmosféricos de : m Los vehículos y maquinarias que : causen peligros, daños o Mica ns cualquier lestias al vecindario” se utilizarán en el proyecto, naturaleza mo Ñ cumplirán con las normas de

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68

Y Decreto Supremo N* 594, MINSAL

(29.04.2000). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo.

El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de

transporte de materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

D.S.N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicacione S, Establece Condiciones

para el Transporte de Carga que Índica.

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio uotros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse O caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2%, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

D.S. N* 4/94 del Ministerio de

Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el

emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.

Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo. Adicionalmente, los camiones serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión al aire.

Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas de gases y material particulado provenientes de la combustión. Estas emisiones fueron calculadas y posteriormente modeladas. El detalle de la modelación de dispersión de contaminantes se presenta en el Anexo IV de la DIA.

14

CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO LEGAL

Transportes y [tubo de escape de los vehículos

Telecomunicacione |y la forma de medir estas

S, Establece | emisiones, diferenciando las

Normas de [exigencias para las distintas

Emisión de | regiones.

Contaminantes

Aplicables a los

Vehículos

motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

D.S. N* 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas que indica.

Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos

CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo |La norma establece los niveles | De acuerdo al Plano Regulador,

N*146/98 máximos permisibles de|el proyecto está emplazado en

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N* 146, de 1997, del MINSEGPRES.

presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales

como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.

una Zona rural.

Las emisiones de la planta de generación tiene su origen en los principales equipos que se instalarán. Según el estudio realizado que se presenta en el Anexo IV de la DIA, y se cumple con la normativa en cuestión.

Al realizar una proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación, se pudo observar

que los niveles máximos permisibles según lo establecido en el DS, N*38/2012, no se ven

superados en ninguno de los puntos considerados.

15

Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria en ORD N*1772 del 10 de abril del 2013, los antecedentes presentados dan cumplimiento a este Decreto,

Normativa:

s relacionadas con residuos líquidos y agua potable

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA CUMPLIMIENTO

DE

Decreto Supremo N* 594/99

Ministerio de Salud,

Reglamento sobre condiciones sanitarias

y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado

por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas

sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en

conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas O en cursos de agua en general, los relaves industriales "o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización O depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67

El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos

relativos a la construcción,

Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de los baños químicos, las cuales serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria.

La central contará con un

sistema de agua potable particular el cual estará destinado al consumo de los servicios sanitarios. En el anexo IV de la DIA se presentan las obras de alcantarillado y agua potable particular las que serán presentadas a la Autoridad Sanitaria.

Se mantendrá un suministro de agua potable, la que cumplirá los requisitos físicos, químicos, radiactivos, y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud.

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA CUMPLIMIENTO

DE

Ministerio de Salud

Código Sanitario

reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.

D.S N? 236 de 1926

Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias

Ministerio de Salud

Este Reglamento indica las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas de alcantarillados particulares.

Norma Chilena N* 409/1 of 2005. Instituto Nacional de Normalización

oficializada mediante Decreto Exento N” 446 del Ministerio de Salud

D.O 27.06.2006

Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio

nacional.

Normativas relacionadas con residuos sólidos

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA CUMPLIMIENTO

DE

Decreto con Fuerza de Ley

N* 725/67 Ministerio de Salud

Código Sanitario

autorizar la instalación

acumulación,

Entre otros, el artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud

vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la selección,

La disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados y | durante las etapas de construcción y operación, se realizará en exclusivamente en sitios

17

industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Decreto Supremo N*594/99 Ministerio de Salud

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de

residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar - los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el

tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente

que se encuentren autorizados por la SEREMI de Salud.

Se cumplirá con las normas contenidas en estos cuerpos normativos aplicables a los lugares destinados a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

Los residuos domésticos, serán almacenados en contenedores cerrados, para luego ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado.

Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados serán dispuestos en lugar Autorizado cercano a la Obra. Su cumplimiento se respaldará con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a lugar autorizado.

Existirá una bodega debidamente autorizada, de acuerdo a la

naturaleza de los residuos. Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda N“2 de la DIA, nuevo layout que indica cual corresponde a la bodega de insumos y cual es la bodega para residuos peligrosos.

Por otro lado, en el Anexo Il de la Adenda N*1 de la DIA se adjunta los el plan de manejo de residuos peligrosos que el titular utiliza para todas sus empresas.

18

19

autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 20: En todos los casos, sea que ' el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales

peligrosos. Decreto Supremo Este reglamento establece N*148/2003 las condiciones sanitarias y

de seguridad mínimas a

Ministerio de Salud que deberá someterse la

o eneración. enencia, Reglamento Sanitario macen “ento t > sobre Manejo de Residuos am > . : transporte, tratamiento, Peligrosos os reuso, reciclaje,

disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos.

Otras Normativas relacionadas con el proyecto

  • Sobre el cumplimiento del D.S. N” 594/99 del MINSAL: “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, el titular indica:

Artículo 16: No se vaciarán bajo ninguna circunstancia a la red de desagiles de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso.

Artículo 17: No se incorporarán aguas contaminadas con productos tóxicos a las napas subterráneas, canales de regadío o cualquier curso de agua.

Artículo 18: Los residuos industriales serán almacenados en un lugar apto para ello, para esto se establecerá una bodega de residuos y sustancias peligrosas, que deberá contar con las autorizaciones correspondientes.

20

Artículo 19: La disposición final se realizará en un lugar autorizado, para esto el titular exigirá a la empresa externa encargada del retiro y transporte desde la central que cuente con todos los permisos y autorizaciones correspondientes.

Artículo 20: Previo al retiro de los residuos industriales, se presentará ante la autoridad sanitaria una declaración en la cual se deje constancia de la cantidad y calidad de estos, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Artículo 24 (inciso 2”): El titular deja constancia que el sector donde estaba el baño químico fue completamente reacondicionado, evitando la propagación de vectores y malos olores.

Artículo 26: Las aguas servidas domésticas se evacuan hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular en conformidad al Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA) (D.S, N*50/2002).

Artículo 42: La actividad considera la generación de lubricantes y aceites descartados en cantidades mínimas (acorde al nivel de funcionamiento de los grupos generadores), los que serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentados en el Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA,

  • D.L. N*3.557 de 1980 Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura. D.O. 09.02.81. Artículos 9 y 11. Contiene norma para prevenir la contaminación de la agricultura por establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra entidad.

En el Proyecto se han contemplado todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar e impedir la contaminación de la agricultura.

  • Ley N” 19,473, Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. D.O. 27.09.96, Artículo 3. Prohíbe la caza O captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Se efectuó una prospección del área por parte de un profesional competente evaluando los impactos y concluyendo que no se afectará la fauna.

  • D.S. N” 160 de 2008 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. D.O. 07.07.2009. Requerimientos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo. Requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles.

La seguridad efectiva se obtendrá con el adecuado diseño, construcción, operación, inspección y mantención de las instalaciones y equipos; labores que serán presentadas y elaboradas para su inscripción ante la SEC.

  • Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Decreto Supremo N* 78/2009. Ministerio de Salud D.O. 11.09.2010, Para su cumplimiento se contempla la construcción de una bodega de Sustancias Peligrosas. Según la NCH 382, la sustancia peligrosa a almacenar en la bodega corresponde a solvente orgánico y tiene las siguientes características:

Solvente Orgánico (Solvasol), Líquido Inflamable (clase 3); Volumen/Cantidad: 2 tambores de 208 litros.

  • Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N* 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales.

Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación.

21

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas O pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Se efectuó una prospección arqueológica por parte de un profesional competente, cuyos resultados fueron negativos para el área de influencia directa del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, Ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y asi cumplir con la establecido en la ley.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VIT del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA).

4.2.1 Permiso descrito en el Artículo 91” del Reglamento del SETA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

La Central contará con un sistema de agua potable y alcantarillado particular. En el anexo IV de la DIA se presentan las obras de alcantarillado y agua potable particular, las que fueron revisadas por la Autoridad Sanitaria.

En relación a la profundidad de la napa, se señala que según el informe de la prueba de infiltración (Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA) realizada en el sector, a los 3,80 m de profundidad no se detecta nivel freático. Es decir, hay más de 1,5 m de diferencia entre la profundidad de infiltración y la profundidad de excavación. El coeficiente medio de infiltración (índice de absorción) es de 21 mm/h.

De acuerdo a lo indicado en el Oficio Ordinario N*1772, del 10 de Abril del 2013, la Seremi de Salud acredita el cumplimiento de este permiso ambiental.

4,2,2 Permiso descrito en el Artículo 93” del Reglamento del SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final. de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N-725/67, Código Sanitario. En particular en Adenda N1 se entregan todos los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental, relacionado en este caso principalmente al manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. En el Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA se adjuntan los procedimientos de gestión de residuos peligrosos y maneo de derrames de la empresa (PDT-038 y PDT-048).

22

En relación a la bodega de residuos, se adjunta en Anexo I de la Adenda N'2 de la DIA, nuevo layout que indica claramente cual corresponde a la bodega de insumos y cual es la bodega para residuos peligrosos. La bodega de residuos peligrosos cumple con lo establecido en el Artículo 33 del D.S N* 148/2003 en cuanto a:

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. La base de la bodega corresponde a loza de hormigón empotrada en un radier del mismo material. La loza es una superficie impermeable y resistente frente a los residuos almacenados.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. La dimensión de la bodega de residuos es 2,5 m de ancho por 2,5 m de largo por 2 m de alto. El cierre perimetral corresponde a las paredes exteriores de la bodega que son de estructuras metálicas cubiertas por medio de planchas zinc por los laterales y por malla ACMA en frente, en tanto el techo será de planchas de zinc acanalado, dicha estructuración impedirá el acceso de personas no autorizadas y animales.

c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, Es una bodega cerrada, sin embargo tiene ventilación con rejas de acero (Malla ACMA en frente) que impiden el paso de personas o animales. Tanto las paredes como las techumbres corresponden a planchas de zinc de que cuentan con aislamiento térmico y un enmallado interno que contiene al aislante. Estas condiciones impedirán que los residuos almacenados queden expuestos a las condiciones ambientales señaladas. Además en la techumbre tiene un alero fabricado con planchas de zinc acanalado, para evitar la lluvia ingrese a las zonas de ventilación.

d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. El hecho de que la bodega sea cerrada, y los contenedores individuales sean tambores cerrados de 208 litros cada uno implica mantener los riesgos de derrame controlados, sin embargo y por la naturaleza de los residuos a acumular, en caso de ocurrir un derrame, al contar la bodega con una ventilación adecuada, se minimiza la volatilización. Además, hay que considerar que la base de la bodega es de loza impermeable y cuenta con un sistema de pretil con un volumen de contención (793 litros) mayor al contenedor de mayor capacidad (208 litros), por lo que no existirá lixiviación ni contacto con el medio ambiente de los posibles derrames. Por otra parte el alero de zinc, minimiza la probabilidad de ingreso deprecipitaciones por el área de ventilación.

e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. La bodega cuenta con un sistema de pretil, que impide el escurrimiento, el volumen del pretil es de 793 litros y es mayor al contenedor de mayor capacidad (tambor de 208 litros) y también es mayor al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, considerando que sólo caben 9 tambores de 208 litros en planta, cuyo volumen total es de 1.872 litros y el 20% de ese total es 374 litros, por lo tanto se cumple con ambas condicionantes. Si se considera la reducción de volumen del pretil considerando su ocupación con 9 tambores, la superficie libre del pretil se reduce a 2,75 m2, y por ende el volumen de contención del pretil a 412 litros, que es un volumen mayor al 20% del volumen total de los contenedores (374 litros), por lo que continúa cumpliendo con ambas reglas sobre capacidad de retención. Cabe señalar que el programa de retiros de estos tambores que mantiene FRONTEL para todas sus instalaciones, hará que la probabilidad de contar con 9 tambores en la bodega sea baja.

f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 Cada bodega estará debidamente señalizada y rotulada de acuerdo a lo indicado en la NCh 2190 Of 93.

23

4.2.3 Permiso descrito en el Artículo 96” del Reglamento del SETA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4 del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El SAG indica que el proyecto se ubica en un sector alto contiguo a la ciudad de Curanilahue, de suelos Clase VII emplazado en la serie asociación de suelos Nahuelbuta de características arcillosas con serias limitantes para cultivos agrícolas. Existe vegetación arbórea y un lugar altamente intervenido. Dado a que superficie a solicitar para la autorización de construcción en suelos agrícolas, es pequeña, se puede concluir que la pérdida y degradación del recurso natural suelo resulta insignificante.

El titular señala que la Central ya se encuentra construida por lo que las obras que se someten a regularización en el SEIA, corresponden al montaje de los dos grupos generadores. En cuanto a las estructuras instaladas, se adjunta el Layout del Proyecto en el Anexo III, donde se detallan todas las instalaciones permanentes.

El titular señala que no existen resoluciones de cambio de uso de suelo anteriores, razón por la cual se presentan los antecedentes en la DIA. En el Anexo V de la Adenda N*1 de la DIA, se adjunta informe agrológico con la superficie afecta a CUS,

Respecto al plano de planta y layout del proyecto, se adjunta información solicitada en el Anexo II de la Adenda N1 de la DIA. En relación a los planos elevaciones en esta etapa del proyecto no se tienen considerados, sin embargo se presenta un set de fotografías (ver Anexo 1 de la Adenda N1 de la DIA) que dan cuenta de las estructuras instaladas actualmente. Por ultimo, sin perjuicio de lo anterior el titular señala que dichos planos se presentarán a la autoridad cuando corresponda realizar el trámite de cambio de Uso de Suelo en forma sectorial.

De acuerdo a lo indicado en el Oficio Ordinario N2340, del 16 de Abril del 2013, la Seremi de Agricultura se pronuncia conforme con la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

En el Capítulo N“4 de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5* al 11” del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7%) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis concluye que no requiere un EIA, lo que fue corroborado por el comité técnico conformado por los servicios públicos que revisaron la DIA.

5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 3 de la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

24

5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

El área del proyecto corresponde a un sector consolidado con infraestructura energética, rodeado por sectores altamente ya intervenidos por actividades humanas, con grandes extensiones de plantaciones forestales de especies exóticas y por otro lado cercano a la ciudad, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación.

En la DÍA y Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “fP” del artículo 11, de la Ley 19,300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N” 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N? 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales,

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SELA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendenica del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

25

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue", del titular Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., RUT: 76.073.164-1; representada legalmente por el señor Ramón Díaz Cortez, RUT 7.773.822-5.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue" cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19.300 modificada por la Ley N 20.417.

  3. Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

  4. Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

  5. Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

  6. Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia

26

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente:Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna,

Anótese, Notifíquese, Comuniquese y Archívese ÚBLICA DES | EX pncia Región y EOS, | ne Y, ee k

Lobos del Fierro

Intendente

residente Comisión de Evaluación Región del Biobío

pos cun

Distribución:

  • Titular del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue”, Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.

» Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

» Gobierno Regional, Región de Biobío,

  • — Hustre Municipalidad de Curanilahue.

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío,

  • SEREMI MOP, Región del Biobío.

» SEREMI de Salud, Región del Biobío,

  • SEREMI de Energía, Región del Biobío.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío.

  • Superintendencia de Medio Ambiente.

  • — Dirección Regional SEC, Región del Biobío.

  • — Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.

  • — Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.

  • — Corporación Regional de Desarrollo Indígena

CIC; Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Curanilahue”. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.