Evaluación SEA

Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu .

Rol 7633776
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-13 · Región del Biobío · SAGESA S.A.

cos REPÚBLICA DE CHILE Ambiental COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DEL BIOBIO

Cobiemo de chile

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu”

Resolución Exenta N” 1 3 3

Concepción,

'PIJUN 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu", presentada por el Señor Ramón Díaz Cortez, en representación de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., con fecha 13 de diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos; En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

Oficio N“2228 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 02/01/2013; Oficio N%02 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 07/01/2013; Oficio N%06 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 07/01/2013; Oficio N53 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N20 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N%018 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N%20 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/01/2013; Oficio N009 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/01/2013; Oficio N598 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 21/01/2013;Oficio N”7 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/04/2013; Oficio N36 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 10/04/2013; Oficio N417 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013; Oficio N306 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 15/04/2013; Oficio N1802 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 15/04/2013; Oficio N“2341 sobre la Adenda N%1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 16/04/2013; Oficio N2666 sobre la Adenda N2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/05/2013.

  1. El Acta N 16/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 3 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 28 de enero de 2013.

  2. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 10 de junio de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  3. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu” de fecha 04 de junio de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu".

  2. Que, el derecho de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu" consiste en:

3.1 Descripción General del Proyecto

El proyecto consiste en la Regularización de Equipos Electrógenos de la Central Lebu, recientemente rehabilitada y actualmente en operación. La central estuvo cerrada por varios años. El objetivo es regularizar la potencia instalada de la central. La Central Lebu operaba con una potencia instalada de 2.475 kW. El funcionamiento era efectivo en los dos meses más secos del año. El actual Proyecto contempla el aumento de la potencia de generación a 3.875 kW añadiendo un equipo Caterpillar modelo 3516 de 1400 kW a los tres motores Cummins KTA 50 G3 de 800 kW ya existentes, situación que satisface requerimientos operacionales presentes de la Central.

La Central se localiza aproximadamente a 1 km al sur de la ciudad de Lebu, Comuna de Lebu, Provincia de Arauco, Región del Biobío.

El predio donde se realizará el proyecto tiene una superficie total de 1,45 ha, de las cuales 1.550 m' son ocupados por las actuales instalaciones de la Central. El predio donde se realizará el proyecto tiene Rol Avalúo 229-3,

Las coordenadas UTM (WGS84—Huso 18) de referencia que definen la ubicación de la Central son: 617.440 ESTE 5.836.017 NORTE. Se localiza a 120 metros sobre el nivel del mar.

A continuación se presenta el detalle de las superficies que constituyen las instalaciones

Tabla N*%1 Cuadro Resumen de Superficies.

Estructura Superficie 1? Patio Media Tensión 240

3 Motores Generadores 825 kW 375 1_Motor Generador 1400 kW no especificado Sala Bombas Estanques Diarios 2,24 Estanques Diarios de 5 m' 2

2 Estanques de Combustible de 13 m' 30 Bombas estanque 13 m' 5.1

Area de Descarga de Combustible 68.35 Oficina — Sala de Control 15

La Central operaba con una potencia instalada de 2.475 kW. El funcionamiento era efectivo en los dos meses más secos del año. La Central estuvo cerrada por varios años. El actual Proyecto contempla el aumento de la potencia de generación a 3.875 kW añadiendo un equipo Caterpillar modelo 3516 de 1400 kW a los tres motores Cummins KTA 50 G3 de 800 kW ya existentes, situación que satisface requerimientos operacionales presentes de la Central. Los equipos de generación eléctrica, están dotados con cabinas insonorizadas.

Actualmente la central cuenta con dos estanques de combustible de 20.000 L de capacidad, tienen piscinas de contención incorporadas y serán posicionados sobre radieres de hormigón armado, ambos con contención secundaria del 110% de su capacidad.

El objetivo principal de la instalación de estos nuevos grupos generadores es contar con una central de potencia suficiente para abastecer la creciente demanda eléctrica del sistema, cubrir de forma segura y eficiente la demanda de energía, ya que la energía generada, será inyectada completamente al sistema abastecedor de Lebu (Sistema Mediano Lebu).

Para lograr la potencia mencionada, la central cuenta con las siguientes estructuras:

Motores Generadores: 3 Motores Generadores de 825 kW y 1 de 1.400 kW de potencia respectivamente, con acondicionamiento de insonorización (75 dBA a 10 m), montados sobres carros móviles.

Transformadores: 4 transformadores de 1250 kVA, que elevarán el voltaje de generación de 400 V a 23.000 V.

Estanques de Combustible: 2 tanques aéreos de combustible de 20 m3 cada uno.

Sala Bombas: Sistema de bombeo para el abastecimiento de los estanques diarios desde los estanques de combustible de 20 m3.

Estanques Diarios: Estanques de combustible para uso diario (uno para cada unidad) con 6.500 litros de capacidad. La construcción es soldada, fabricada en plancha de acero ASTM A 36, Bajo normas BS] 2594:1975.

Bomba Estanques 20 m?: Bomba de descarga de combustible de 20 m'/h de capacidad que alimenta a los 2 estanques de almacenamiento de combustible de 20.000 litros cada uno.

Área de Descarga de Combustible: Área de descarga de combustible para el camión abastecedor, que cumple con los requisitos contemplados en D.S 160/2008.

Circuito de cañerías: Las cañerías desde la bomba de descarga de combustible hasta estanques de almacenamiento, se considera cañería de Acero al Carbono calidad ASTM AS53 de 3” de diámetro, Schedule 40. La cañería desde estanques de almacenamiento de combustible, hasta la

alimentación a las unidades, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM AS3 de 1 1/2" de diámetro, Schedule 40. Todos los circuitos de cañerías serán revestidos con pintura antioxidante y posteriormente pintura epóxica de 6 mils de espesor

Oficina de Operador: Destinada a alojar los equipos de telecomunicación, protección, y control, además esta sala albergará los servicios higiénicos y equipos asociados a los servicios auxiliares.

Bodega: La bodega instalada en terreno es de 5 m x 2,50 m y dentro de esta estructura se contempla bodega de aceites (insumos) y bodega de residuos. Ambas bodegas son colindantes y se encuentran separadas por malla ACMA en el interior, siendo cada una de 2,5 m x 2,5 m. Se adjunta en Anexo I de la Adenda N*2 de la DIA, nuevo Layout indicando claramente cual corresponde a la bodega de insumos y cuál es la bodega para residuos peligrosos.

La figura N*1 de la DIA muestra en forma esquemática la distribución de las obras físicas del proyecto.

3.2 Actividades etapa de construcción

Dentro de esta etapa se distinguen dos tipos de obras, primero las instalaciones de faena para el contratista, necesarias para poder llevar a cabo las construcciones de carácter permanente, que constituyen el segundo tipo de obra. Estas instalaciones son las que se utilizan en la operación del Proyecto.

Se contempla una superficie a intervenir durante el montaje del equipo Caterpillar modelo 3516 de 1400 kW de aproximadamente 90 m? dentro de los 1.550 m? aproximados que involucran a los límites de emplazamiento de la Central ya construidos. En esta superficie se alojan las unidades generadoras y estanques de almacenaje ya existentes.

Instalación de faenas: La instalación de faenas se realiza en las dependencias de la central, debido a que cuenta con las siguientes facilidades: - Oficina de Operador - Servicios higiénicos y sanitarios. - Bodegas/taller para los materiales y Mantenimiento. - Bodega de Lubricantes.

No se contempla la instalación de comedores ni la pernoctación de los trabajadores en la faena.

Respecto de las instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se considera la instalación de baños químicos. La cantidad y disposición de baños químicos considera el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 23, 24 y siguientes del Decreto Supremo N” 594/99, del Ministerio de Salud. La implementación, mantenimiento y disposición de las aguas servidas de los baños químicos se encarga a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantenimiento en la instalación de faena.

Las obras permanentes del Proyecto son de dos tipos, eléctrico y de almacenamiento, y corresponden al montaje de 3 nuevos motores generadores de 800 KW de potencia cada uno y uno de 1.400 KW, y a 2 estanques de almacenamiento de combustible de 20 m? y su respectiva área de descarga.

Es importante destacar que en la central ya están instalados 4 grupos generadores con sus respectivos transformadores, oficinas y bodegas. Las bases e instalaciones de ductos y canalizaciones para la instalación de los equipos generadores, ya se realizaron.

Montaje sistema abastecimiento de combustible: Se implementa una zona de descarga de combustible, para el camión abastecedor.

  • La bomba de descarga de combustible de 20 m*/h de capacidad, que alimenta al estanque de almacenamiento de combustible de 20.000 litros.

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  • 4 estanques de combustible para uso diario (uno para cada unidad) con 6.500 litros de capacidad total. La construcción es soldada, fabricada en plancha de acero ASTM A 36, Bajo normas BSI 2594:1975.

  • El circuito de cañerías: Para las cañerías desde la bomba de descarga de combustible hasta los nuevos estanques de almacenamiento, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM A53 de 3” de diámetro, Schedule 40.

  • La Cañería desde los estanques de almacenamiento de combustible, hasta la alimentación a las unidades, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM A53 de 1 1/2" de diámetro, Schedule 40.

  • Todos los circuitos de cañerías serán revestidos con pintura antioxidante y posteriormente pintura epóxica de 6 mils de espesor.

Montaje eléctrico:

  • Desde el Generador al Transformador de poder, se instalarán dos cables de poder por fase, montado en escalerilla galvanizada normalizada.

  • Se instalarán 4 transformadores de 1250 kva, que elevarán el voltaje de Generación de 400 V a 23.000 V.

  • Se conectará a barra existente, la cual empalma al Sistema Interconectado Central (SIC). Luego se procederá a la etapa de conexión y pruebas de energización.

El proyecto ha sido diseñado para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el Anexo II de la DIA se adjunta plano layout del proyecto.

El Proyecto, en su fase de construcción, considera agua potable para abastecer a los 10 trabajadores que participan en las faenas de construcción. El requerimiento se estima conforme al D.S, 594 de 1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es decir 100 litros por persona. Por lo tanto, en la fase de construcción el consumo se estima en 1 m/día de agua potable. Sin embargo, según la autoridad sanitaria, en faenas o campamentos de carácter transitorio y de acuerdo a las circunstancias, se puede autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador, como se señala en el Artículo 15 del mismo reglamento. Se considera el cumplimiento de los parámetros de la NCh N 409/1 Of.2005.

Dentro de las instalaciones temporales no se consideran campamentos ni obras para alojamiento del personal, por este motivo, se solicita a la empresa contratista que cuente con movilización.

3.3 Actividades etapa de operación

La etapa de operación corresponde al funcionamiento propiamente tal de la central. El Proyecto permite el aumento de la cantidad de energía generada en la central, y se inyectará al SIC durante los meses secos. El aumento de energía generada se realizará a través de la incorporación de 1 motor generador que se basa en combustible Petróleo Diesel N* 2. A continuación se presentan las especificaciones del equipo generador a utilizar.

Tabla N*2 Especificaciones de los equipos generadores

Rendimiento del Conjunto

Clasificación de Potencia del Grupo electrógeno a 0,8 fp 2000 KVA Clasificación de Potencia del Grupo electrógeno con|1600 KW Consumo del Combustible

Carga del 100% con ventilador 548,8 L/hr Sistema de Enfriamiento

Capacidad del refrigerante del motor 200,6 L Capacidad del refrigerante del radiador 301.8 /min InletAir

Caudal de la admisión de aire de la combustión 60.3 m*/min Emisiones Nominales

NOx 9,2 g/kW-hr ¡90) 11,4 e/KW-hr HC 1,3 g/kW-br PM 0,54 e/KW-hr

Dimensiones del Conjunto : Longitud: 4.361 mm ; Ancho: 1.980 mm ; Altura: 2.548 mm, Peso: 7,67 ton.

Respecto al combustible, la Central cuenta con dos estanques aéreos con capacidad de 20 m', estos estanques deben estar debidamente certificados e inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De acuerdo a las especificaciones técnicas del Equipo Generador el consumo de combustible corresponde a las siguientes:

Uso calculado 100% de capacidad: 1.300 lb/hora Uso calculado 100% de capacidad: 236 g/KWh

Está previsto que la operación de la central se ejecute normalmente, para este fin existe 1 encargado por turno. Los requerimientos sanitarios e higiénicos de los trabajadores, están cubiertos, en el Anexo IV de la DIA se adjunta el proyecto de alcantarillado y agua potable.

El agua para consumo humano se realiza a través de bidones de agua purificada, entregados por una empresa externa, respecto del agua para los otros servicios de la central, según el suministro se realizará a través de estanque 1.000 litros de capacidad, el que es abastecido a través de bomberos de la zona. La distribución al consumo se efectúa a través de una bomba conectada a un presurizador a través de PVC Hidráulico.

Se contempla la instalación de llaves de paso para cada unidad sanitaria del proyecto en cuestión.

Respecto a 1 combate de incendios, y debido al tipo de fuego, se tiene considerado extintores de Dióxido de carbono (CO») o Polvo químico seco ABC —BC.

Durante la etapa de operación se realizarán actividades de inspección de rutina, (semanalmente), con el objetivo de detectar prematuramente cualquier potencial de fallo y programar adecuadamente los mantenimientos preventivos. Estas actividades se realizarán con la presencia de dos trabajadores.

El Proyecto contempla la realización de mantenimientos, preventivos y/o correctivos. El mantenimiento preventivo se llevará a cabo sobre la base de las anomalías que se detecten en las actividades de inspección. Éste se realizará en promedio cada 500 horas de generación y comprende limpieza de equipos e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y chequeo (según catálogos) de cada equipo. Para esto se requerirá aproximadamente 4 personas y eventualmente se utilizará equipamiento mecánico menor al interior de la Central.

El mantenimiento correctivo considera reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la generación de energía.

Si llegaran a existir accidentes, daños generados por atentados cometidos por terceros o por fenómenos naturales, será necesario realizar reparaciones de emergencia y eventualmente pueden requerir la concurrencia de personal autorizado, para la ejecución de maniobras de apertura y/o cierre de equipos, comprobación del estado de éstos, lecturas de diversas variables eléctricas y otras actividades relacionadas con la operación del sistema.

El Titular señala basado en su experiencia que la ocurrencia de una emergencia que requiera un mantenimiento mayor es un evento de muy baja frecuencia y probabilidad.

3,4 Etapa de Abandono

No se contempla abandonar las instalaciones del proyecto, dado que éstas tendrán un plan de mantenimiento permanente, asegurando una vida útil de a lo menos 25 años. Sin embargo, de ser estrictamente necesario el retiro y desmantelamiento de las obras del Proyecto se realizarán las actividades descritas a continuación, aunque pueda variar por las mejoras tecnológicas o de procedimiento que exista en el momento del abandono de la central.

  • Las estructuras tipo estanques de combustibles, “piping” y tendido eléctrico serán levantadas, acopiadas y retiradas; si fuese posible, serán reutilizadas en algún otro proyecto de la empresa, en caso contrario serán vendidas como chatarra o llevadas a un botadero autorizado.

  • Según su futuro uso, y si fuese necesario se desarrollarán medidas de recubrimiento con cobertura vegetal.

  • Los grupos generadores serán trasladados hacia centrales con necesidades de aumento de producción eléctrica, si su condición es aceptable para operar y cumplen con la normativa del momento.

  • En caso que los equipos queden inutilizables serán vendidos como chatarra o llevados a un lugar autorizado.

  • Las instalaciones sanitarias serán deshabilitadas y selladas para evitar su mal uso y/o posible contaminación de los recursos presentes en el predio.

  • Los restos de materiales y desechos producto del desmantelamiento de la central serán llevados, de acuerdo a su naturaleza, a centros habilitados y autorizados para la disposición de dichos elementos.

Se considerará el transporte de personal y el retiro de equipos y materiales. Todos los equipos y el material recolectado serán trasladados a los almacenes del titular en Osorno, posteriormente se restituirán las geoformas, las fundaciones de las estructuras y equipos serán removidas hasta una profundidad de 50 cm como mínimo, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a las existentes en forma original.

El cierre perimetral del terreno de la Central y el portón de ingreso, se mantendrán para poder restringir el ingreso al predio de personal no autorizado.

3.5 Principales Aspectos Ambientales 3.5.1 Emisiones a la Atmósfera

Las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto son las siguientes:

Etapa de construcción: Emisión de gases, producto de la combustión de vehículos; Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular dentro de las obras; Polvo fugitivo asociado al transporte y acopio de material y Ruido.

Etapa de operación: Emisión de gases producto de operación de los equipos de la Central y Ruido.

Durante la etapa de construcción de la ampliación de la central, se considera emisión de polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos y emisiones gaseosas debido a la combustión en los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas por el Proyecto.

Dadas las características de la etapa de construcción y a la baja frecuencia considerada en relación al flujo vehicular de la ruta de acceso, las emisiones consideradas son menores. Lo anterior, se debe a que el único movimiento de vehículos es el que realiza por concepto de obras civiles, montaje eléctrico y mecánico.

El titular exige a los contratistas, mediante cláusulas estrictas en los contratos, una mantención adecuada de la maquinaria pesada. No obstante lo anterior, se implementan medidas de control, a fin de reducir al mínimo las emisiones a la atmósfera durante la construcción del Proyecto:

  • Verificación y control de los vehículos livianos y camiones utilizados por el Contratista, a través de su revisión técnica al día, y que la maquinaria utilizada sea mantenida según las especificaciones del fabricante;

  • En caso de ser necesario, humectación de las áreas intervenidas y/o transitadas;

  • El transporte de materiales y personal por la ruta de acceso P-414 a baja velocidad; y

  • Utilización de maquinaria para efectos de transporte en etapa de construcción, con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, contenida en el D.S. N* 55, de 8 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL), el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Durante la etapa de operación de la central, se emite polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos utilizados para el transporte del personal, y emisiones gaseosas debido a la combustión en los motores de estos vehículos. La frecuencia de viaje es baja, y se aplican las mismas medidas señaladas en el punto anterior.

El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material se considera menor. Sin perjuicio de ello, en caso de ser necesario, el titular contempla las siguientes medidas de control:

  • Humedecimiento de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

  • Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N* 75, de 1987, del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.

De acuerdo a especificaciones entregadas por el fabricante, la emisión de cada grupo generador, considerando su operación a plena carga, será la siguiente: -NOx 9,2 g/kW-hr -CO 11,4 g/kW-hr; -HC 1,3 g/kW-hr; - PM 0,54 g/kW-hr

Los equipos estarán debidamente inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respectiva y se realizarán la Declaración de Emisiones con la frecuencia anual reglamentaria para las fuentes estacionarias.

Cabe destacar que son las emisiones nominales, es decir, lo máximo que podrían aportar estando a plena capacidad. En el Anexo IV de la DIA se adjunta la modelación realizada con del Software Screen3 basado en el modelo 1SC3 (Industrial Source Model), validado por la Enviromental Protection Agency (EPA) de Estados Unidos de América. Se trabajó en este modelo con una fuente puntual representativa de las de 4 chimeneas que corresponden al total de fuentes emisoras de la Central Lebu. La metodología para esta fuente representativa esta establecida en la Screening Procedures for Estimating the Air Quality Impact of Stationary Sources, Revised (1992) de la EPA, donde también esta el detalle de los procesos utilizados en el software Screen3.

Los resultados indican que el proyecto no superará, por si sólo, ninguna de las normas de calidad del aire en ningún punto geográfico y concluye que las emisiones atmosféricas de la central no afectarán significativamente a la población, en particular no existe población lo suficientemente cercana que pudiera verse afectada.

3.5.2 Efluentes Líquidos

Este tipo de actividad se caracteriza por no generar Residuos Industriales Líquidos en ninguna de sus etapas,

Durante la etapa de construcción se considera la utilización de baños químicos, la implementación y mantenimiento y disposición de las aguas servidas de los baños químicos es encargada a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantenimiento en la instalación de faena.

Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la Central, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular de la Central.

Con respecto a la evacuación de aguas lluvias, en el caso de la central Lebu, las aguas lluvia son absorbidas por el mismo terreno. En caso de lluvias más copiosas, por pendiente el agua escurre hacia afuera de la central. Como no existe ni se implementarán obras para modificar cauces, ya sea natural o artificial, no es necesario contar con la autorización a la que se hace mención en el artículo 171 del Código de Aguas.

3.5.3 Residuos Sólidos

En etapa de Construcción

Los residuos sólidos generados por este proyecto consisten básicamente en: Residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, residuos del tipo lubricantes y combustibles.

En la construcción, corresponden a los desechos tales como restos de comida, papeles, cartones, envases de plástico y/o vidrio, etc., generados principalmente por los trabajadores durante sus actividades diarias. Durante la etapa de construcción se considera una generación máxima de aproximadamente 0,06 ton/mes, considerando una producción de residuos de 0,2 kg/persona/día y 10 trabajadores. El almacenamiento se realiza temporalmente en tambores o contenedores con tapa. Se considera una empresa especializada para el retiro, transporte y disposición final de estos residuos, una vez a la semana, autorizada para llevar a cabo dicha labor.

En relación a los residuos industriales no peligrosos, estos residuos corresponden a los materiales sobrantes de las faenas de construcción y montaje de equipos, en este caso, despuntes de

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aluminio, chatarra, hierro, envoltorios plásticos, tuberías, madera de embalajes, entre otros, por lo cual se estima una generación de 350 kg/mes, los que son almacenados en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas.

Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados se disponen en el lugar autorizado más cercano a la Obra. Su cumplimiento se respalda con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a vertedero autorizado.

Residuos peligrosos

Los residuos industriales peligrosos, en esta etapa corresponden a: - Aceite lubricante usado,

  • Baterías de plomo,

  • Agua / Petróleo contaminado,

  • Filtros de aceite,

  • Refrigerante / solvente contaminado,

  • Tubos fluorescentes,

  • Huaipes, material de limpieza contaminado,

  • Tierra contaminada de hidrocarburos.

Durante la etapa de construcción se le exige al Contratista a cargo de las obras realizar todas las mantenciones de sus equipos, maquinarias y vehiculos en talleres mecánicos o estaciones de servicio existentes en la ciudad de Cañete, Curanilahue o Lebu.

Se considera las siguientes acciones de contingencia para la eventualidad de que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos):

  • Delimitación de el área contaminada con aserrín o arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes;

  • Retiro del suelo contaminado y deposito en tambores o contenedores especialmente destinados para ello;

  • Etiquetado del tambor o contenedor con el tipo de residuo y sellado hermético, y posterior almacenamiento en una bodega especifica para este fin, la que deberá estar autorizada; y

  • Retiro del material contaminado desde la bodega cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada, la que considera transporte y disposición final en un lugar autorizado.

En etapa de Operación

Durante la etapa de operación la generación de residuos sólidos domiciliarios se considera mínima, debido a que en la Central, sólo trabajará 1 persona por turno, los residuos domésticos, se mantienen temporalmente en contenedores con tapa, los cuales serán retirados por una empresa especializada en realizar dicha labor. Durante esta fase, se estima una generación de 0,4 kg diarios de basura doméstica por trabajador. Considerando que en la operación de la Central trabajará 1 persona por turno, la generación es equivalente a 0,4 kg diarios.

En periodos de mantención de los equipos se genera principalmente el aceite usado como residuo peligroso. Este residuo será almacenado en tambores herméticamente sellados y posteriormente retirado por un transportista autorizado, para luego ser dispuesto en un lugar autorizado.

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La cantidad de residuos que se generan aproximadamente durante un año son 48 tambores de 208 litros cada uno.

Ante la eventualidad de derrames de sustancias peligrosas durante la etapa de operación de la Central, los estanques y motores, cuentan con un sistema de contención de derrames. Finalmente, si se llegaran a generar residuos peligrosos durante las faenas de carga y descarga en la Central, se aplicarán sus procedimientos de gestión y manejo de derrames PDT-038 y PDT-048 (disponibles en Anexo IV de la DIA “Regularización Grupo Electrógenos Central Lebu” y Anexo Il de la Adenda N*1 de la DIA, asegurando una correcta limpieza y gestión de dichos residuos. Los residuos serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos, que deberá contar con las autorizaciones correspondientes.

Debido al régimen de operación de la central, se estima una generación anual de 12 toneladas de residuos, los que serán retirados cada 6 meses para su disposición final en un lugar autorizado.

En el caso del estanque de combustible, para evitar que existan derrames la medida de control a utilizar corresponde a un pretil, el cual tiene una capacidad del 110% del estanque de combustible. Las características técnicas del estanque y pretil se presentan en Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA, “Procedimientos de gestión y manejo de derrames de Frontel S.A. (PDT- 038 y PDT-048)”. La limpieza y mantención del pretil se realizará acorde al siguiente procedimiento:

  • Se extraerá el combustible mediante una bomba.

  • Se almacenará en tambores u otras unidades estancas equivalentes.

  • Se procederá a limpiar con paños absorbentes.

  • Luego se limpiará con detergente biodegradable.

  • Se procederá a limpiar nuevamente con paños absorbentes.

  • Se verificará la contención de aguas lluvias y se retirarán de modo de contar siempre con el volumen de 110% de contención.

  • En caso que las aguas lluvias tengan trazas de hidrocarburos, una empresa autorizada externa se encargará del retiro y disposición final en lugar autorizado.

3.5.4 Impacto Acústico

La evaluación del ruido ambiente y de impacto acústico del proyecto se presenta en el Anexo N*3 de la DIA y se realizó bajo el procedimiento establecido en el D.S.38/11 del MMA que establece los niveles máximos de presión sonora corregidos generados por fuentes que indica.

De acuerdo a su cercanía al proyecto y factibilidad de verse afectado por la implementación de éste, se definen dos puntos receptores de interés frente a la evaluación acústica del proyecto.

Tabla N*4 Puntos receptores de interés

Punto Coordenadas Ubicación Distancia Actividad receptor P1 37%43”47,46”"S | Noreste 246 m Habitacional

73%22*57.86'0

P2 3743"34.61”S | Sureste 280 m Habitacional 73%22*51.070

12

La metodología de evaluación consideró la caracterización de la Línea Base de agente físico ruido que constituye el registro del entorno sonoro en ausencia de cualquier actividad que contemple la integración del proyecto en el medio, la determinación de puntos críticos, la homologación de zona en acuerdo con el instrumento de planificación territorial vigente, la definición de Área de Influencia, el cálculo del Nivel de Presión Sonora que generará la actividad sobre su entorno más directo y la caracterización de medidas de control generales en la eventualidad de obtener como resultado registros que exijan reducir niveles contaminantes de ruido.

En el Anexo N%4 de la Adenda N1 de la DIA se presenta anexo complementario del informe de ruido de tal forma de rectificar algunos antecedentes y responder las consultas y observaciones realizadas por la Autoridad Sanitaria.

Se actualiza la información sobre uso de suelo obtenida en consulta con el Departamento de Obras Municipales de la Municipalidad de Lebu y se evalúa respecto a niveles de permisibilidad correspondientes a dichas zonas de acuerdo a lo establecido en el D.S 38/11 del Ministerio de Salud.

Se actualiza asimismo antecedentes facilitados por el mandante respecto al régimen operacional de la Central Térmica Lebu, el cual se amplía de régimen exclusivamente diurno a régimen en periodos diurno y nocturno.

Respecto a las distancias, éstas son calculadas en función a los puntos georeferenciados en terreno los cuales son coincidentes con el lugar de captura de los registros de los niveles de ruido.

Tabla N*5 Evaluación Etapa Construcción Obras Civiles

Punto de | Nivel Zona según | Limite Evaluación Evaluación | Proyectado . dB(A) D.S.38/11 Permisible | D.S.38/11 Diurno P1 49,5 Zona II 60 CONFORME P2 48,6 Zona III 65 CONFORME

Para la etapa de Operación se implementarán medidas de control acústico que permitirán cumplir la norma,

Medida de control: Levante de barrera acústica permanente en lugar de emplazamiento de la fuente, la cual debe presentar en extensión mínima de 30 m en forma de L con extensión de 17 m en tramo Noroeste — Sureste y 13 m en tramo Noreste — Suroeste (ilustración 1 en Anexo N%4 de la Adenda N*1 de la DIA), ubicada a una distancia que permita el desplazamiento de operarios entre las unidades y la pantalla acústica la cual no debe exceder los 3 m. Materialidad indica estándar mínimo de 24 kg/m? dispuesta con entramado que integre material absorbente acústico tipo lana de vidrio con densidad mínima 14 kg/m' y espesor 50 mm. La pantalla acústica debe integrar alero de extensión mínima 1 m con ángulo interno en cara frontal a la fuente de ruido de 607. La altura de la barrera deberá considerar una altura mínima incluyendo el alero de 4,2 m vertical en toda su extensión.

El escenario con la medida de control necesaria frente a punto receptor 1 también fue modelado en Software de especialidad Minerva 6.0, el cual basa sus cálculos a partir de la Norma ISO 9613 y considera como variables de entrada las condiciones meteorológicas, distancia entre fuente y receptor, dimensiones y ubicación de la barrera y condiciones de suelo. El resultado arrojó que el Nivel Proyectado es de 44 dB(A) por lo que da cumplimiento a la norma,

13

Sobre las medidas de control a implementar, el estándar mínimo se estableció durante la evaluación ambiental, aunque no se especifica la ingeniería de detalle. Sin embargo el titular se compromete a realizar una campaña de mediciones posterior a la implementación de las medidas de control, con el estándar señalado e incorporando, en el informe de evaluación acústica que deberá entregar a la autoridad, el detalle de la correcta y adecuada implementación de la medida, incluyendo antecedentes de la materialidad y otros antecedentes técnicos que caractericen técnicamente la medida y aseguren la atenuación de ruido comprometida.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a realizar una campaña de medición de ruido, la que se realizará una vez al año durante época estival, ya que este es el peor escenario posible. Este monitoreo se realizará por tres años y luego se evaluará, en conjunto con la autoridad, si se continua con las mediciones dependiendo de los resultados.

3.5.5 Respecto al medio hídrico

Dentro del área de influencia del proyecto se ubica el Océano Pacífico, mientras que a una distancia de 1,9 km se ubica el Río Lebu, el cual es navegable.

Su principal actividad productiva para ambos cuerpos de agua es la Pesca Artesanal, además de concentrar los equipamientos y servicios de la comuna y un alto porcentaje de la población comunal. A su vez, Lebu presenta un gran potencial para el desarrollo de las actividades turísticas de escala 'intercomunal en los territorios emplazados al norte del río Lebu, donde podemos encontrar grandes extensiones de playa y accidentes rocosos de interés paisajístico. Sin embargo, ninguno de ellos se ve afectado por el emplazamiento de la central, ya que esta se encuentra alejada de los cuerpos de agua. Por otra parte, en la zona no existen acuíferos susceptibles de ser afectados. | 4. Que, de relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu" y sobre la base de los antecedentes que

constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE

LEGAL CUMPLIMIENTO Ley Regula el derecho a vivir en un medio] El proyecto da cumplimiento N19.300/94 y|ambiente libre de contaminación, la¡a la normativa reseñada su modificación | protección del medio ambiente, la|sometiéndose a evaluación Ley preservación de la naturaleza y lajen el SEIA. Procede 20.417/2010 conservación del patrimonio | presentar una Declaración de ON ambiental. Impacto Ambiental y no un Ministerio . o EIA, ya que el proyecto no Secretaría Establece el Sistema de Evaluación de genera o presenta ninguno de General de la|Impacto Ambiental (SEÍA) y otros os efectos, características o Presidencia instrumentos de gestión ambiental. circunstancias de aquellos Ley de Bases|El Art. 10 de la ley identifica aquellos indicados en el artículo N11

Generales del|tipos de proyectos que por ser de la Ley de Bases. Medio susceptibles de causar impacto Adicionalmente, da Ambiente ambiental deben ser sometidos en respuesta a las o forma obligatoria al SEIA, ya sea a | modificaciones de la Ley Serio de través de una DIA, o de un EIA (en N?20.417, en cuanto a que caso de que el proyecto O SUS contiene on capítulo

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO Ambiente. actividades, en cualquiera de sus fases, especialmente dedicado a la generase o presentase a lo menos uno | compatibilidad territorial. de los efectos, características O circunstancias señaladas en el Art.11). [La DIA y sus adendas presentan toda la información necesaria para ser evaluado según lo estipulado en la Ley N19.300, Ley N20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial. Decreto Define los proyectos que deben|El titular da cumplimiento a Supremo ingresar al SEIA, los criterios para|todas las normas aplicables N95/01 decidir entre estudio o declaración de | del RSEIA, cumpliendo con o impacto ambiental (EIA o DIA), los ¡todos los requisitos y Ministerio plazos y procedimientos de evaluación, | antecedentes establecidos en Secretaría los permisos ambientales sectoriales y |los artículos N14, N%15 y General de lalotras materias relacionadas a la Ley|N*16 del Reglamento del Presidencia 19.300 SEIA. Lo anterior, considerando que el

Reglamento del

proyecto ingresa al SEIA,

Sistema de 4n artícul

Evaluación de segun articulo

Impacto N93, en su literal e, del Ambiental Reglamento del SEIA. Normativas relacionadas con la atmósfera

CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO LEGAL

D.S. N 138/05 del En su artículo 2% señala queiLas emisiones generadas por el MINSAL y sulestarán afectos a la obligación | proyecto fueron estimadas en la posterior de proporcionar los DIA y además serán declaradas de modificación D.S, | antecedentes para la|acuerdo a lo establecido en este N 90/11 del[determinación de emisión de|decreto, con la periodicidad y en Ministerio de | contaminantes las fuentes fijas |los plazos establecidos, para cada Salud que indica, entre los cuales se |una de las fuentes de emisiones al

encuentran los equipos electrógenos. Según la modificación establecida al

Artículo 3 que señala “la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1% de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud 0 del dominio

aire del proyecto.

Se declararán los equipos electrógenos antes del 1 de mayo de cada año, según lo estipulado en D.S 90/10.

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CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas”.

Decreto Supremo N*144/61

Ministerio de Salud

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse O eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68

Y Decreto Supremo N* 594, MINSAL (29.04.2000). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo.

El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

D.S.N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicacione S, Establece Condiciones

para el Transporte de Carga que Indica.

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse O caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2%, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento,

Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.

Las emisiones de la Central no generarán olores molestos.

Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en el proyecto, cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.

Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo. Adicionalmente, los camiones serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión al aire.

Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas de gases y material particulado provenientes de la combustión. Estas emisiones fueron calculadas y posteriormente modeladas. El detalle de la modelación de dispersión de contaminantes se presenta en el Anexo IV de la DIA.

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CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicacione S, Establece Normas de

Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos

motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para las distintas regiones.

DS. N* 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas que indica.

Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos

CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo | La norma establece los niveles | Las emisiones de la planta de

N*146/98 máximos permisibles de|generación tiene su origen en EN _ [presión sonora corregidos y los |los principales equipos que se

Ministerio Secretaría | criterios técnicos para evaluar y | instalarán. Según el estudio

General de la calificar la emisión de ruidos | realizado que se presenta en el

Presidencia

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N* 146, de

molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales

como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.

Anexo IV de la DIA y en el Anexo IV de Adenda N%1 de la DIA se cumple con la normativa en cuestión.

Al realizar una proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación, se pudo observar que, considerando las medidas de mitigación propuestas, no se ven superados los niveles máximos permisibles según lo

16

1997, del MINSEGPRES.

establecido en el DS, N38/2012, en ninguno de los puntos considerados. Las medidas de mitigación consideran el levante de una barrera acústica permanente en lugar de emplazamiento de la fuente, la cual debe presentar en extensión mínima de 30 m en forma de L con extensión de 17 m en tramo Noroeste — Sureste y 13 m en tramo Noreste — Suroeste (ilustración l en Anexo N%4 de la Adenda N1 de la DIA), ubicada a una distancia que: permita el desplazamiento de operarios entre las unidades y la pantalla acústica la cual no debe exceder los 3 m. Materialidad indica estándar mínimo de 24 kg/m?.

Normativas relacionadas con residuos líquidos y agua potable

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA CUMPLIMIENTO

DE

Decreto Supremo N* 594/99

Ministerio de Salud,

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas

sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en

conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas

Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de los baños químicos, las cuales serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria.

Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la Central, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular de la Central.

La Central contará con un sistema de agua potable particular el cual estará destinado al consumo de los

servicios sanitarios. En el anexo IV de la DIA se presentan las obras de

17

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA CUMPLIMIENTO

DE

contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización O depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67

Ministerio de Salud

Código Sanitario

El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales 0 mineros. Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.

D.S N* 236 de 1926

Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias

Ministerio de Salud

Este Reglamento indica las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas de alcantarillados particulares.

Norma Chilena N* 409/1 of 2005. Instituto Nacional de Normalización

oficializada mediante Decreto Exento N* 446 del Ministerio de Salud

Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe

cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional.

alcantarillado y agua potable particular las que serán presentadas a la Autoridad Sanitaria.

Se mantendrá un suministro de agua potable, la que cumplirá los requisitos físicos, químicos, radiactivos, y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud.

18

CUERPO LEGAL ¡CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO D.O 27.06.2006 Normativas relacionadas con residuos sólidos CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67

Ministerio de Salud

Código Sanitario

Entre otros, el artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar

esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las

condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Decreto Supremo N*594/99

Ministerio de Salud Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de

residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera

La disposición final de los

residuos industriales no peligrosos generados durante las etapas de

construcción y operación, se realizará en exclusivamente en sitios que se encuentren autorizados por la SEREMI de Salud.

Se cumplirá con las normas contenidas en estos cuerpos normativos aplicables a los lugares destinados a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

Los residuos domésticos, serán almacenados en contenedores cerrados, para luego ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado.

Todos los residuos industriales no peligrosos

que no puedan ser reutilizados o comercializados serán dispuestos en lugar

Autorizado cercano a la Obra. Su cumplimiento se respaldará con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a lugar autorizado.

Existirá una bodega debidamente autorizada, de acuerdo a la

naturaleza de los residuos.

La cantidad de residuos

19

del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el

tratamiento, como la disposición final es realizada por personas oO empresas debidamente

autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Decreto N*148/2003

Supremo

Ministerio de Salud

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la

generación, tenencia, almacenamiento,

transporte, tratamiento, reuso, reciclaje,

disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

que se generan aproximadamente durante un año son 48 tambores de 208 litros cada uno.

Ante la eventualidad de derrames de sustancias peligrosas durante la etapa de operación de la Central, los estanques y motores, cuentan con un sistema de contención de derrames. Finalmente, si se llegaran a generar residuos peligrosos durante las faenas de carga y descarga en la Central, se aplicarán sus procedimientos de gestión y manejo de derrames PDT-038 y PDT-048 (disponibles en Anexo IV de la DIA “Regularización Grupo Electrógenos Central Lebu” y Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA, asegurando una correcta limpieza y gestión de dichos residuos.

Debido al régimen de operación de la central, se estima una generación anual de 12 toneladas de residuos, los que serán retirados cada 6 meses para su disposición final en un lugar autorizado.

En el caso del estanque de combustible, para evitar que existan derrames la medida de control a utilizar corresponde a un pretil, el cual tiene una capacidad del 110% del estanque de combustible. Las características técnicas del estanque y pretil se presentan en Anexo Il de la Adenda N*1 de la DIA, “Procedimientos de gestión y manejo de derrames de Frontel S.A. (PDT-038 y PDT-048)”.

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Otras Normativas relacionadas con el proyecto

  • Sobre el cumplimiento del D.S. N* 594/99 del MINSAL: “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, el titular indica:

Artículo 16: No se vaciarán bajo ninguna circunstancia a la red de desagúes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso.

Artículo 17: No se incorporarán aguas contaminadas con productos tóxicos a las napas subterráneas, canales de regadío o cualquier curso de agua.

Artículo 13: Los residuos industriales serán almacenados en un lugar apto para ello, para esto se establecerá una bodega de residuos y sustancias peligrosas, que deberá contar con las autorizaciones correspondientes,

Artículo 19: La disposición final se realizará en un lugar autorizado, para esto el titular exigirá a la empresa externa encargada del retiro y transporte desde la central que cuente con todos los permisos y autorizaciones correspondientes.

Artículo 20: Previo al retiro de los residuos industriales, se presentará ante la autoridad sanitaria una declaración en la cual se deje constancia de la cantidad y calidad de estos, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Artículo 24 (inciso 2%): El titular deja constancia que el sector donde estaba el baño químico fue completamente reacondicionado, evitando la propagación de vectores y malos olores.

Artículo 26: Las aguas servidas domésticas se evacuan hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular en conformidad al Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA) (D.S. N*50/2002).

Artículo 42: La actividad considera la generación de: lubricantes y aceites descartados en cantidades mínimas (acorde al nivel de funcionamiento de los grupos generadores), los que serán

manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentados en el Anexo ll de la Adenda N*1 de la DIA.

  • D.L. N*3.557 de 1980 Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura. D.O. 09.02.81. Artículos 9 y 11. Contiene norma para prevenir la contaminación de la agricultura por establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra entidad.

En el Proyecto se han contemplado todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar e impedir la contaminación de la agricultura.

  • Ley N* 19.473, Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. D.O. 27.09.96. Artículo 3. Prohibe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Se efectuó una prospección del área por parte de un profesional competente evaluando los impactos y concluyendo que no se afectará la fauna.

  • D.S. N* 160 de 2008 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. D.O. 07.07.2009. Requerimientos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo. Requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles.

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La seguridad efectiva se obtendrá con el adecuado diseño, construcción, operación, inspección y mantención de las instalaciones y equipos; labores que serán presentadas y elaboradas para su inscripción ante la SEC.

  • Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Decreto Supremo N* 78/2009. Ministerio de Salud D.O. 11.09.2010. Para su cumplimiento se contempla la construcción de una bodega de Sustancias Peligrosas. Según la NCH 382, la sustancia peligrosa a almacenar en la bodega corresponde a solvente orgánico y tiene las siguientes características:

Solvente Orgánico (Solvasol), Líquido Inflamable (clase 3)

Volumen/Cantidad: 2 tambores de 208 litros

  • Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N* 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Se efectuó una prospección arqueológica por parte de un profesional competente, cuyos resultados fueron negativos para el área de influencia directa del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, Ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VIT del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA).

4.2.1 Permiso descrito en el Artículo 91” del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

La Central contará con un sistema de agua potable y alcantarillado particular. En el anexo IV de la DIA se presentan las obras de alcantarillado y agua potable particular, las que fueron revisadas por la Autoridad Sanitaria.

Las instalaciones se abastecerán de la fuente propia señalada en planos del proyecto, la cual consiste en un Tanque de Almacenamiento de Agua Potable adquirida a la empresa de servicios sanitarios de la zona, ESSBIO, el que mediante una bomba superficial de eje horizontal dispuesta con una válvula de retención y equipo presurizador, entrega el caudal requerido para abastecer la población.

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La tubería de impulsión consiste en tubería de PVC Hidráulico D = 20 mm, de acuerdo a detalle en planos, a través de la cual se abastece las instalaciones indicadas en plano. El volumen de regulación se sobredimensiona para eventuales aumentos de la población. (Vtotal= 1.000 litros) Para el abastecimiento de Agua potable para bebida, se consulta un sistema de provisionamiento de agua embotellada, el cual se instala en un dosificador.

La información requerida para solicitar este PAS se encuentra en el Anexo IV de la presente DIA, al igual que los antecedentes técnicos y planos de instalaciones. Estos antecedentes ya se entregaron en el marco del proyecto sanitario de la Central Lebu, a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, durante el mes de Agosto de 2011.

En relación a la profundidad de la napa, se señala que según el informe de la prueba de infiltración (Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA) realizada en el sector, a los 3,7 m de profundidad no se detecta nivel freático.

De acuerdo a lo indicado en el Oficio Ordinario N*1802, del 12 de Abril del 2013, la Seremi de Salud acredita el cumplimiento de este permiso ambiental.

4.2.2 Permiso descrito en el Artículo 93” del Reglamento del SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. En particular en Adenda N1 y Adenda N%2 se entregan todos los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental, relacionado en este caso principalmente al manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. En el Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA se adjuntan los procedimientos de gestión de residuos peligrosos y maneo de derrames de la empresa (PDT-038 y PDT-048).

En particular, la bodega de residuos peligrosos cumple con lo establecido en el Artículo 33 del D.S N? 148/2003 en cuanto a:

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. La base de la bodega corresponde a loza de hormigón empotrada en un radier del mismo material. La loza es una superficie impermeable y resistente frente a los residuos almacenados.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. La dimensión de la bodega de residuos es 2,5 m de ancho por 2,5 m de largo por 2 m de alto. El cierre perimetral corresponde a las paredes exteriores de la bodega que son de estructuras metálicas cubiertas por medio de planchas zinc por los laterales y por malla ACMA en frente, en tanto el techo será de planchas de zinc acanalado, dicha estructuración impedirá el acceso de personas no autorizadas y animales.

c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Es una bodega cerrada, sin embargo tiene ventilación con rejas de acero (Malla ACMA en frente) que impiden el paso de personas o animales. Tanto las paredes como las techumbres corresponden a planchas de zinc de que cuentan con aislamiento térmico y un enmallado interno que contiene al aislante. Estas condiciones impedirán que los residuos almacenados queden expuestos a las condiciones ambientales señaladas. Además en la techumbre tiene un alero fabricado con planchas de zinc acanalado, para evitar la lluvia ingrese a las zonas de ventilación.

d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación yen general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. El hecho de que la bodega sea cerrada, y los contenedores individuales sean tambores cerrados de 208 litros cada uno implica mantener los riesgos de derrame controlados, sin embargo y por la naturaleza de los residuos a acumular, en caso de ocurrir un derrame, al contar la bodega con una ventilación adecuada, se minimiza la volatilización. Además, hay que considerar que la base de la

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bodega es de loza impermeable y cuenta con un sistema de pretil con un volumen de contención (793 litros) mayor al contenedor de mayor capacidad (208 litros), por lo que no existirá lixiviación ni contacto con el medio ambiente de los posibles derrames. Por otra parte el alero de zinc, minimiza la probabilidad de ingreso de precipitaciones por el área de ventilación.

e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. La bodega cuenta con un sistema de pretil, que impide el escurrimiento, el volumen del pretil es de 793 litros y es mayor al contenedor de mayor capacidad (tambor de 208 litros) y también es mayor al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, considerando que sólo caben 9 tambores de 208 litros en planta, cuyo volumen total es de 1.872 litros y el 20% de ese total es 374 litros, por lo tanto se cumple con ambas condicionantes. Si se considera la reducción de volumen del pretil considerando su ocupación con 9 tambores, la superficie libre del pretil se reduce a 2,75 m2, y por ende el volumen de contención del pretil a 412 litros, que es un volumen mayor al 20% del volumen total de los contenedores (374 litros), por lo que continúa cumpliendo con ambas reglas sobre capacidad de retención. Cabe señalar que el programa de retiros de estos tambores que mantiene FRONTEL para todas sus instalaciones, hará que la probabilidad de contar con 9 tambores en la bodega sea baja.

f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Cada bodega estará debidamente señalizada y rotulada de acuerdo a lo indicado en laNCh 2190 Of 93.

4.2.3 Permiso descrito en el Artículo 96” del Reglamento del SETA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El SAG indica que en visita a terreno, se pudo constatar que la clasificación de uso de suelos efectivamente corresponde a Clase VI, con serias limitaciones para cultivos. En particular, el proyecto está emplazado en una zona medianamente antropificado y de una superficie reducida, lo cual no genera impacto significativo en términos de pérdida y degradación del recurso natural suelo.

Respecto al plano de planta y layout del proyecto, se adjunta información solicitada en el Anexo TI de la Adenda N1 de la DIA, En relación a los planos elevaciones en esta etapa del proyecto no se tienen considerados, sin embargo se presenta un set de fotografías (en Anexo I de la Adenda N1 de la DIA) que dan cuenta de las estructuras instaladas actualmente. Por ultimo, sin perjuicio de lo anterior el titular señala que dichos planos se presentarán a la autoridad cuando corresponda realizar el trámite de cambio de Uso de Suelo en forma sectorial.

De acuerdo a lo indicado en el Oficio Ordinario N2341, del 16 de Abril del 2013, la Seremi de Agricultura se pronuncia conforme con la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1l.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran

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afectarla. En particular en el capítulo 3 de la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

52 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

El área del proyecto corresponde a un sector consolidado con infraestructura energética, rodeado por sectores con especies exóticas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación.

En la DIA y Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto. En particular en el Anexo II de la DIA se presenta la línea de base ambiental que da cuenta del valor ambiental del territorio.

5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N” 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título 11 del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.

10.

1.

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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio,

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu", del titular Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., RUT: 76.073.164-1; representada legalmente por el señor Ramón Díaz Cortez, RUT 7.773.822-5.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu" cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N* 19,300 modificada por la Ley N? 20.417.

Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia

H

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

LICA DES ea Región ES SS

Presidente Comisión de Evaluación Región del Biobío

Comisión de Evaluación Región del Biobío

¡CUR /cun

Distribución:

  • — Titular del proyecto “Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu”, Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.

  • — Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

  • Gobierno Regional, Región de Biobío.

  • Ilustre Municipalidad de Lebu.

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío.

  • SEREMI MOP, Región del Biobío.

  • — SEREMI de Salud, Región del Biobío.

  • — SEREMI de Energía, Región del Biobío.

  • — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

» SEREMI de Agricultura, Región del Biobío,

  • Superintendencia de Medio Ambiente.

  • Dirección Regional SEC, Región del Biobío.

  • Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.

  • Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.

» Corporación Regional de Desarrollo Indígena

CIC: Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Regularización Central Grupos Electrógenos Lebu”. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.