Evaluación SEA

Regularización de Grupos Electrógenos Central Cañete .

Rol 7632908
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-13 · Región del Biobío · SAGESA S.A.

de rullacon REPÚBLICA DE CHILE Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

'Gobierno.de Chile.

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete "

Resolución Exenta N? 1 2 8

Concepción, 20.JUN 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete", presentada por el Señor Ramón Díaz Cortez, en representación de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., con fecha 13 de diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-scia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

Oficio N2229 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 02/01/2013; Oficio N%01 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 07/01/2013; Oficio N07 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 07/01/2013; Oficio N%55 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N%22 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N%017 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 08/01/2013; Oficio N22 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/01/2013; Oficio N597 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 21/01/2013; Oficio N032 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 04/04/2013; Oficio N1771 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/04/2013; Oficio N8 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/04/2013; Oficio N'418 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013; Oficio N307 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 15/04/2013; Oficio N"2342 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 16/04/2013; Oficio N*2667sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/05/2013.

  1. El Acta N” 18/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 3 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 28 de enero de 2013.

4, El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 10 de junio de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  1. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete” de fecha 04 de junio de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. IN95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete”.

  2. Que, el derecho de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los. antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el 2 . proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete" consiste en:

3.1 Descripción General del Proyecto

El proyecto consiste en la Regularización del Grupo de Electrógenos en la Central Cañete, actualmente en operación, central de generación de energía eléctrica perteneciente a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., localizado 6 km al sur de Cañete, en la ruta P-60-R (Cañete — Antihuala), en la Comuna de Cañete, Provincia de Arauco, Región del Biobío.

El objetivo es regularizar el aumento de la potencia instalada de la central mediante la incorporación de 4 nuevas unidades generadoras de 800 kW de potencia cada una. La central ya contaba con 3 equipos en operación de 825 kW de potencia cada uno, por lo que el proyecto con su ampliación cuenta con una capacidad instalada de 5.675 kW (5,67 MW) de potencia.

La Central se localiza a aproximadamente 6 km al norte de la localidad de Cañete, Comuna de Cañete, Provincia de Arauco, Región del Biobío.

El predio donde se realizará el proyecto tiene una superficie total de 24,2 hectáreas, de estas el titular sólo arrienda 2.000 m?, de los cuales 1.552 m* eran ocupadas por las instalaciones de la Central, superficie que aumenta en 270 m? con la incorporación de las nuevas unidades generadoras. El predio donde se realizará el proyecto tiene Rol Avalúo (Rol Matriz) 220-47.

Las coordenadas UTM (WGS84 Huso 18) de referencia que definen la ubicación de la Central son: 642.513 ESTE 5.822.802 NORTE. Se localiza a 105 metros sobre el nivel del mar,

Según las proyecciones actuales, la vida útil del proyecto será de 25 años, período en el cual se estima que el proyecto no requiere modificaciones que puedan alterar su diseño, sin perjuicio del mantenimiento y reacondicionamiento de las instalaciones, pasado este periodo se evaluarán las instalaciones para realizar las modificaciones que puedan ser requeridas para su correcto funcionamiento.

A continuación se presenta el detalle de las superficies que constituyen las instalaciones

Tabla N*1 Cuadro Resumen de Superficies.

Estructura Superficie m? Patio Media Tensión 240

7 Motores Generadores 825 kW 375

Sala Bombas Estanques Diarios 2.24 Estanques Diarios de 5 m* 2

2 Estanques de Combustible de 13 m* 130

Bombas estanque 13 m? 5.1

Area de Descarga de Combustible 68.35 Oficina — Sala de Control 15

El Proyecto corresponde a la regularización del aumento de la capacidad generadora de energía de la Central Cañete, la que aumenta de 2,47 MW a 5,67 MW. Para lograr la potencia mencionada, la central cuenta con las siguientes estructuras:

Motores Generadores: 3 Motores Generadores de 825 kW y 4 de 800 kW de potencia respectivamente, con acondicionamiento de insonorización (75 dBA a 10 m), 1 equipo montado sobre un carro móvil, y los otros 6 están a nivel de suelo.

Transformadores: 6 transformadores de 1250 kVA, que elevarán el voltaje de generación de 400 V a 23.000 V.

Estanques de Combustible: Existe un tanque de 30 mi, el cual se encuentra enterrado y se agregan 2 tanques de combustible de 13 m* cada uno, superficiales, los cuales consideran diques de contención dentro de containeres.

Sala Bombas: Sistema de bombeo para el abastecimiento de los estanques diarios desde los estanques de combustible de 13 m'.

Estanques Diarios: 7 estanques de combustible para uso diario (están integrados dentro de contenedor insonorizado de cada unidad) con 2.000 litros de capacidad. La construcción es soldada, fabricada en plancha de acero ASTM A 36, bajo normas BSI 2594:1975,.

Área de Descarga de Combustible: Área de descarga de combustible para el camión abastecedor, que cumple con los requisitos contemplados en D.S 160/2008.

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Circuito de cañerías: La cañería desde la bomba de descarga de combustible hasta estanques de almacenamiento, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM A53 de 2” de diámetro, Schedule 40. La Cañería desde estanques de almacenamiento de combustible, hasta la alimentación a las unidades, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM A53 de 2 de diámetro, Schedule 40. Todos los circuitos de cañerias serán revestidos con pintura antioxidante y posteriormente pintura epóxica de 6 mils de espesor.

Oficina de Operador: Destinada a alojar los equipos de telecomunicación, protección, y control, además esta sala albergará los servicios higiénicos y equipos asociados a los servicios auxiliares,

Bodega: La bodega instalada en terreno es de 3 m x 2,50 m y dentro de esta estructura se contempla bodega de aceites (insumos) y bodega de residuos. Ambas bodegas son colindantes y se encuentran separadas por malla ACMA en el interior, siendo cada una de 2,5 m x 2,5 m. Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda N%2 de la DIA, nuevo Layout indicando claramente cual corresponde a la bodega de insumos y cual es la bodega para residuos peligrosos. La figura N*1 de la DIA muestra en forma esquemática la distribución de las obras físicas del proyecto.

3.2 Actividades etapa de construcción

Dentro de esta etapa se distinguen dos tipos de obras, primero las instalaciones de faena para el contratista, necesarias para poder llevar a cabo las construcciones de carácter permanente, que constituyen el segundo tipo de obra. Estas instalaciones son las que se utilizan en la operación del Proyecto.

Se contempla una superficie intervenida durante el montaje de aproximadamente 1.822 mí,

Se contempla una superficie intervenida durante el montaje de las unidades de aproximadamente de 1.822 m?, es decir 270 m? más de los 1.552 m? que existían previos a la ampliación, en esta superficie se alojan las unidades generadoras y estanques de almacenaje:

Instalación de faenas: La instalación de faenas se realiza en las dependencias de la central, debido a que cuenta con las siguientes facilidades: Oficinas para la administración y Bodegas/taller para los materiales.

No se considera la instalación de comedores ni la pernoctación de los trabajadores en la faena. Respecto de las instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se considera la instalación de baños químicos. La cantidad y disposición de baños químicos considera el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 23, 24 y siguientes del Decreto Supremo N* 594/99, del Ministerio de Salud. La implementación, mantenimiento y disposición de las aguas servidas de los baños químicos se encarga a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantenimiento en la instalación de faena.

Obras Permanentes del Proyecto: Las obras permanentes del Proyecto son de dos tipos, eléctrico y de almacenamiento, y corresponden al montaje de 4 nuevos motores generadores de 800 KW de potencia cada uno, y a 2 estanques de almacenamiento de combustible de 13 m? y su respectiva área de descarga.

Es importante destacar que en la central existían 3 grupos generadores con sus respectivos transformadores, oficinas y bodegas. Las bases e instalaciones de ductos y canalizaciones para la instalación de los equipos generadores, ya se realizaron. Por lo tanto, la construcción en sí considera la instalación de las bases para los contenedores con los equipos, la instalación de dos nuevos estanques de almacenamiento de combustible de 13 m' y la conexión a la infraestructura de la central, por lo tanto los movimientos de tierra se reducen a la sólo instalación de los estanques.

El montaje sistema abastecimiento de combustible considera los siguientes puntos:

  • Abastecimiento de los nuevos estanques a través de un camión surtidor con bomba incorporada y el estanque de almacenamiento de combustible subterráneo preexistente de 30 mé, se abastece en forma gravitacional,

  • Área de descarga de combustible para el camión abastecedor, que cumple con los requisitos contemplados en D.S 160/2008.

  • 7 estanques de combustible para uso diario (cada uno integrado con cada unidad) con 2.000 litros de capacidad. La construcción es soldada, fabricada en plancha de acero ASTM A 36, Bajo normas BSI 2594:1975.

  • El circuito de cañerías: Para las cañerías desde la bomba de descarga de combustible hasta los nuevos estanques de almacenamiento, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM A53 de 3” de diámetro, Schedule 40.

  • La Cañería desde los estanques de almacenamiento de combustible, hasta la alimentación a las unidades, se considera Cañería de Acero al Carbono calidad ASTM A53 de 4” de diámetro, Schedule 40.

  • Todos los circuitos de cañerías serán revestidos con pintura antioxidante y posteriormente pintura epóxica de 6 mils de espesor.

Montaje eléctrico

  • Desde Generador al Transformador de poder, se considera la instalación de dos cables de poder por fase, montado en escalerilla galvanizada normalizada.

  • Se considera la instalación de 6 transformadores de 1250 KVA, cuya función es elevar el voltaje de generación de 400 V a 23.000 V.

  • Conexión a barra existente, la cual empalma al Sistema Interconectado Central (SIC). Luego se procede a la etapa de conexión y pruebas de energización.

El proyecto ha sido diseñado para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el Anexo ll de la DIA se adjunta plano layout del proyecto.

El proyecto, en su fase de construcción, considera agua potable para abastecer a los 10 trabajadores que participan en las faenas de construcción. El requerimiento se estima conforme al D.S. 594 de 1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es decir 100 litros por persona. Por lo tanto, en la fase de construcción el consumo se estima en 1 m/día de agua potable. Sin embargo, según la autoridad sanitaria, en faenas o campamentos de carácter transitorio y de acuerdo a las circunstancias, se puede autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador, como se señala en el Artículo 15 del mismo reglamento. Se considera el cumplimiento de los parámetros de la NCh N 409/1 O£.2005.

Dentro de las instalaciones temporales no se consideran campamentos ni obras para alojamiento del personal, por este motivo, se solicita a la empresa contratista que cuente con movilización.

3.3 Actividades etapa de operación

La etapa de operación corresponde al funcionamiento propiamente tal de la central. El proyecto permite el aumento de la cantidad de energía generada en la central, y se inyectará al SIC durante los meses secos. El aumento de energía generada se realiza a través de la incorporación de 4 motores generadores que se basan en combustible Petróleo Diesel N%2. A continuación se presentan las especificaciones del equipo generador a utilizar.

Tabla N”2 Especificaciones de los equipos generadores

Rendimiento del Conjunto

Clasificación de Potencia del Grupo electrógeno a 0,8 fp 800 KVA Clasificación de Potencia del Grupo electrógeno con|1600 KW Consumo del Combustible

Carga del 100% con ventilador 548,8 L/hr Sistema de Enfriamiento

Capacidad del refrigerante del motor 200.6 L Capacidad del refrigerante del radiador 801.8 m*/min. InletAir

Caudal de la admisión de aire de la combustión 60,3 m*/min Emisiones Nominales

NOx 9,2 g/KW-hr (0) 11,4 e/KW-hr HC 1,3 g/KW-hr PM 0,54 g/KW-hr

Dimensiones del Conjunto : Longitud: 4.361 mm; Ancho: 1.980 mm; Altura: 2.548 mm; Peso: 7,67 ton.

Respecto al combustible, la Central cuenta con un estanque con capacidad de 30 m'. A éste se le adicionan otros dos estanques de 13mf, estos estanques deben estar debidamente certificados e inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De acuerdo a las especificaciones técnicas del Equipo Generador el consumo de combustible corresponde a las siguientes:

Uso calculado 100% de capacidad: 1.300 lb/hora Uso calculado 100% de capacidad: 236 yKWh

Está previsto que la operación de la central se ejecute normalmente, para este fin existe 1 encargado por turno. Los requerimientos sanitarios e higiénicos de los trabajadores, están cubiertos, en el Anexo IV de la DIA se adjunta el proyecto de alcantarillado y agua potable,

El agua para consumo humano para beber se realiza a través de bidones de agua purificada entregados por una empresa externa, para efectos de operación de servicios básicos se cuenta con un estanque de 1200 1 de capacidad, que es abastecido por parte de bomberos de la zona cuando se requiere. Para abastecer los artefactos del proyecto se instalará una bomba hidropack de 0,5 Hp de potencia

Durante la etapa de operación se realizarán actividades de inspección de rutina, (semanalmente), con el objetivo de detectar prematuramente cualquier potencial de fallo Y programar adecuadamente los mantenimientos preventivos. Estas actividades se realizarán con la presencia de dos trabajadores.

El proyecto contempla la realización de mantenimientos, preventivos y/o correctivos. El mantenimiento preventivo se llevará a cabo sobre la base de las anomalías que se detecten en las actividades de inspección. Éste se realizará en promedio cada 500 horas de generación y comprende limpieza de equipos e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y chequeo (según catálogos) de cada equipo. Para esto se requerirá aproximadamente 4 personas y eventualmente se utilizará equipamiento mecánico menor al interior de la Central.

El mantenimiento correctivo considera reparaciones a las instalaciones del proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la generación de energía.

Si llegaran a existir accidentes, daños generados por atentados cometidos por terceros o por fenómenos naturales, será necesario realizar reparaciones de emergencia y eventualmente pueden requerir la concurrencia de personal autorizado, para la ejecución de maniobras de apertura y/o cierre de equipos, comprobación del estado de éstos, lecturas de diversas variables eléctricas y otras actividades relacionadas con la operación del sistema.

El titular señala basado en su experiencia que la ocurrencia de una emergencia que requiera un mantenimiento mayor es un evento de muy baja frecuencia y probabilidad.

3.4 Etapa de Abandono

No se contempla abandonar las instalaciones del proyecto, dado que éstas tendrán un plan de mantenimiento permanente, asegurando una vida útil de a lo menos 25 años. Sin embargo, de ser estrictamente necesario el retiro y desmantelamiento de las obras del Proyecto se realizarán las actividades descritas a continuación, aunque pueda variar por las mejoras tecnológicas o de procedimiento que exista en el momento del abandono de la central.

  • Las estructuras tipo estanques de combustibles, “piping” y tendido eléctrico serán levantadas, acopiadas y retiradas; si fuese posible, serán reutilizadas en algún otro proyecto de la empresa, en caso contrario serán vendidas como chatarra o llevadas a un botadero autorizado.

  • Según su futuro uso, y si fuese necesario se desarrollarán medidas de recubrimiento con cobertura vegetal.

  • Los grupos generadores serán trasladados hacia centrales con necesidades de aumento de producción eléctrica, si su condición es aceptable para operar y cumplen con la normativa del momento.

  • En caso que los equipos queden inutilizables serán vendidos como chatarra o llevados a un lugar autorizado.

  • Las instalaciones sanitarias serán deshabilitadas y selladas para evitar su mal uso y/o posible contaminación de los recursos presentes en el predio.

  • Los restos de materiales y desechos producto del desmantelamiento de la central serán llevados, de acuerdo a su naturaleza, a centros habilitados y autorizados para la disposición de dichos elementos.

Se considerará el transporte de personal y el retiro de equipos y materiales. Todos los equipos y el material recolectado serán trasladados a los almacenes del titular en Osorno, posteriormente se restituirán las geoformas, las fundaciones de las estructuras y equipos serán removidas hasta una profundidad de 50 cm como mínimo, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a las existentes en forma original.

El cierre perimetral del terreno de la Central y el portón de ingreso, se mantendrán para poder restringir el ingreso al predio de personal no autorizado.

3.5 Principales Aspectos Ambientales 3.5.1 Emisiones a la Atmósfera Las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto son las siguientes:

Etapa de construcción: Emisión de gases, producto de la combustión de vehículos; Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular dentro de las obras; Polvo fugitivo asociado al transporte y acopio de material y Ruido.

Etapa de operación: Emisión de gases producto de operación de los equipos de la Central y Ruido.

Durante la etapa de construcción de la ampliación de la central, se considera emisión de polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos y emisiones gaseosas debido a la combustión en los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas por el proyecto.

Dadas las características de la etapa de construcción y a la baja frecuencia considerada en relación al flujo vehicular de la ruta de acceso, las emisiones consideradas son menores. Lo anterior, se debe a que el único movimiento de vehículos es el que realiza por concepto de obras civiles, montaje eléctrico y mecánico.

El titular exige a los contratistas, mediante cláusulas estrictas en los contratos, una mantención adecuada de la maquinaria pesada. No obstante lo anterior, se implementan medidas de control, a fin de reducir al mínimo las emisiones a la atmósfera durante la construcción del Proyecto:

  • Verificación y control de los vehículos livianos y camiones utilizados por el Contratista, a través de su revisión técnica al día, y que la maquinaria utilizada sea mantenida según las especificaciones del fabricante;

  • En caso de ser necesario, humectación de las áreas intervenidas y/o transitadas;

  • El transporte de materiales y personal por la ruta de acceso P-414 a baja velocidad; y

  • Utilización de maquinaria para efectos de transporte en etapa de construcción, con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, contenida en el D.S. N* 55, de 8 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL), el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Durante la etapa de operación de la central, se emite polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos utilizados para el transporte del personal, y emisiones gaseosas debido a la combustión en los motores de estos vehículos. La frecuencia de viaje es baja, y se aplican las mismas medidas señaladas en el punto anterior.

El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material se considera menor. Sin perjuicio de ello, en caso de ser necesario, el titular contempla las siguientes medidas de control:

  • Humedecimiento de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

  • Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N975, de 1987, del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.

De acuerdo a especificaciones entregadas por el fabricante, la emisión de cada grupo generador, considerando su operación a plena carga, será la siguiente: -NOx 10,72 g/s; -CO 2,31 g/s; -SO, 0,57 g/s; - PM10 0,38 g/s.

Los equipos estarán debidamente inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respectiva y se realizará la Declaración de Emisiones con la frecuencia anual reglamentaria para las fuentes estacionarias.

Cabe destacar que son las emisiones nominales, es decir, lo máximo que podrían aportar estando a plena capacidad. En el Anexo IV de la DIA se adjunta la modelación realizada con del Software Screen3 basado en el modelo ISC3 (Industrial Source Model), validado por la Enviromental Protection Agency (EPA) de Estados Unidos de América. Se trabajó en este modelo con una fuente puntual representativa de las chimeneas que corresponden al total de fuentes emisoras de la Central Cañete. La metodología para esta fuente representativa esta establecida en la Screening Procedures for Estimating the Air Quality Impact of Stationary Sources, Revised (1992) de la EPA, donde también esta el detalle de los procesos utilizados en el software Screen3.

Los resultados indican que el proyecto no superará, por si sólo, ninguna de las normas de calidad del aire en ningún punto geográfico y concluye que las emisiones atmosféricas de la central no afectarán significativamente a la población, en particular no existe población lo suficientemente cercana que pudiera verse afectada.

3.5,2 Efluentes Líquidos

Este tipo de actividad se caracteriza por no generar Residuos Industriales Líquidos en ninguna de sus etapas.

Durante la etapa de construcción se considera la utilización de baños químicos, la implementación y mantenimiento y disposición de las aguas servidas de los baños químicos es encargada a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantenimiento en la instalación de faena.

Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la Central, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular de la Central.

Con respecto a la evacuación de aguas lluvias, en el caso de la central Cañete, las aguas lluvia son absorbidas por el mismo terreno. En caso de lluvias más copiosas, por pendiente el agua escurre directo al canal que pasa fuera de central, al costado de la ruta P-160, que a su vez recoge las aguas que escurren desde la carretera, Como no existe ni se implementarán obras para modificar cauces, ya sea natural o artificial, no es necesario contar con la autorización a la que se hace mención en el artículo 171 del Código de Aguas.

3.5.3 Residuos Sólidos

Los residuos sólidos generados por este proyecto consisten básicamente en: Residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, residuos del tipo lubricantes y combustibles,

En la construcción, corresponden a los desechos tales como restos de comida, papeles, cartones, envases de plástico y/o vidrio, etc., generados principalmente por los trabajadores durante sus actividades diarias. Durante la etapa de construcción se considera una generación máxima de aproximadamente 0,06 ton/mes, considerando una producción de residuos de 0,2 kg/persona/día y 10 trabajadores. El almacenamiento se realiza temporalmente en tambores o contenedores con tapa. Se considera una empresa especializada para el retiro, transporte y disposición final de estos residuos, autorizada para llevar a cabo dicha labor.

En relación a los residuos industriales no peligrosos, estos residuos corresponden a los materiales sobrantes de las faenas de construcción y montaje de equipos, en este caso, despuntes de aluminio, chatarra, hierro, envoltorios plásticos, tuberías, madera de embalajes, entre otros, por lo cual se estima una generación de 350 kg/mes, los que son almacenados en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas.

Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados se disponen en el lugar autorizado más cercano a la Obra. Su cumplimiento se respalda con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a vertedero autorizado.

Los residuos industriales peligrosos, en esta etapa corresponden a: Aceite lubricante usado; Baterías de plomo; Agua / Petróleo contaminado; Filtros de aceite, Refrigerante / solvente contaminado; Tubos fluorescentes; Huaipes, material de limpieza contaminado; Tierra contaminada de hidrocarburos.

Durante la etapa de construcción se le exige al Contratista a cargo de las obras realizar todas las mantenciones de sus equipos, maquinarias y vehículos en talleres mecánicos o estaciones de servicio existentes en la ciudad de Cañete, Curanilahue o Lebu.

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Se considera las siguientes acciones de contingencia para la eventualidad de que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos):

  • Delimitación de el área contaminada con aserrín o arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes;

  • Retiro del suelo contaminado y deposito en tambores o contenedores especialmente destinados para ello;

  • Etiquetado del tambor o contenedor con el tipo de residuo y sellado hermético, y posterior almacenamiento en una bodega especifica para este fin, la que deberá estar autorizada; y

  • Retiro del material contaminado desde la bodega cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada, la que considera transporte y disposición final en un lugar autorizado.

Durante la etapa de operación la generación de residuos sólidos domiciliarios se considera mínima, debido a que en la Central, sólo trabajará 1 persona por turno, los residuos domésticos, se mantienen temporalmente en contenedores con tapa, los cuales serán retirados por una empresa especializada en realizar dicha labor. Durante esta fase, se estima una generación de 0,4 kg diarios de basura doméstica por trabajador. Considerando que en la operación de la Central trabajará 1 persona por turno, la generación es equivalente a 0,4 kg diarios.

Ante la eventualidad de derrames de sustancias peligrosas, los estanques y motores, cuentan con un sistema de contención de derrames. En el caso del estanque de combustible, para evitar que existan derrames, la medida de control a utilizar corresponde a un pretil, el cual tiene una capacidad del 110%, Las características técnicas del estanque y pretil se presentan en Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA.

En periodos de mantención de los equipos se genera principalmente el aceite usado como residuo peligroso. Este residuo será almacenado en tambores herméticamente sellados y posteriormente retirado por un transportista autorizado, para luego ser dispuesto en un lugar autorizado.

La cantidad de residuos que se generan aproximadamente durante un año, va en directa relación a las horas de funcionamiento de la central, sin embargo este no supera los 90 tambores de 208 litros cada uno.

Finalmente, si se llegaran a generar residuos peligrosos durante las faenas de carga, descarga e instalación de equipos y aceites dieléctricos al ser usados en la Central, se aplicarán sus procedimientos de gestión y manejo de derrames PDT-038 y PDT-048 (Descritos en Anexo TV de al DIA), asegurando una correcta limpieza y gestión de dichos residuos. Los residuos serán. almacenados en un lugar apto para ello.

La bodega instalada en terreno es de 5 m x 2,50 m y dentro de esta estructura se contempla bodega de aceites (insumos) y bodega de residuos. Ambas bodegas son colindantes y se encuentran separadas por malla ACMA en el interior, siendo cada una de 2,5 m x 2,5 m. Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda N*2 de la DIA, nuevo Layout indicando claramente cual corresponde a la bodega de insumos y cual es la bodega para residuos peligrosos.

Debido al régimen de operación de la central, se estima una generación anual de 12 toneladas de residuos, los que serán retirados cada 6 meses para su disposición final en un lugar autorizado.

Se adjunta en Anexo III de la Adenda N*1 de la DIA layout del proyecto en donde se incluyen zonas destinadas a la acumulación temporal de residuos, respecto de los residuos sólidos domiciliarios, éstos se almacenan en un contenedor en el sector de la oficina,

En el caso del estanque de combustible, para evitar que existan derrames la medida de control a utilizar corresponde a un pretil, el cual tiene una capacidad del 110% del estanque de combustible. Las características técnicas del estanque y pretil se presentan en Anexo II de la Adenda N%1 de la DIA, “Procedimientos de gestión y manejo de derrames de Frontel S.A. (PDT-

11 038 y PDT-048)”. La limpieza y mantención del pretil se realizará acorde al siguiente procedimiento: - Se extraerá el combustible mediante una bomba. - Se almacenará en tambores u otras unidades estancas equivalentes. - Se procederá a limpiar con paños absorbentes. - Luego se limpiará con detergente biodegradable. - Se procederá a limpiar nuevamente con paños absorbentes.

  • Se verificará la contención de aguas lluvias y se retirarán de modo de contar siempre con el volumen de 110% de contención.

  • En caso que las aguas lluvias tengan trazas de hidrocarburos, una empresa autorizada externa se encargará del retiro y disposición final en lugarautorizado.

3.5.4 Impacto Acústico *

La evaluación del ruido ambiente y de impacto acústico del proyecto se presenta en el Anexo N*3 de la DIA y se realizó bajo el procedimiento establecido en el D.S.38/11 del MMA que establece los niveles máximos de presión sonora corregidos generados por fuentes que indica. No obstante en Adenda N?2 de la 1 se actualiza la evaluación considerando otros puntos receptores.

De acuerdo a su cercanía al proyecto y factibilidad de verse afectado por la implementación de éste, se definen los siguientes puntos receptores de interés frente a la evaluación acústica del proyecto.

Tabla N*3 Puntos receptores de interés

Punto Coordenadas | Ubicación Distancia Actividad Uso suelo receptor P1 37%43”47.46”S | Norte 142 m Habitacional | Rural

73%22*57.86”0

C 37%43”49,77”S | Poniente 260 m Habitacional | Rural 73%23”09,45”0

D 37%43"55,60”S | Surponiente | 345 m Habitacional | Rural 73%23*11,87”0

La metodología de evaluación consideró la caracterización de la Línea Base de agente físico ruido que constituye el registro del entorno sonoro en ausencia de cualquier actividad que contemple la integración del proyecto en el medio, la determinación de puntos críticos, la homologación de zona en acuerdo con el instrumento de planificación territorial vigente, la definición de Área de Influencia, el cálculo del Nivel de Presión Sonora que generará la actividad sobre su entorno más directo y la caracterización de medidas de control generales en la eventualidad de obtener como resultado registros que exijan reducir niveles contaminantes de ruido,

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Aunque la evaluación de ruido consideró también la etapa de construcción, esta ya fue ejecutada. A continuación se presentan los resultados de la modelación para la etapa de operación de proyecto.

Tabla N*4 Evaluación de ruido Fase Operacional — sin medidas de control

Punto de | Nivel Zona según | Limite Limite Evaluación Evaluación Proyectado AB(A) D.S.38/11 Permisible | Permisible | D.S.38/11 Diurno Nocturno P1 55,5 RURAL 56,2 49,2 NO CONFORME 40,6 RURAL 49,7 42,8 CONFORME D 37,9 RURAL 50,3 44,3 CONFORME

De acuerdo a la evaluación del agente físico ruido para la etapa de operación del Proyecto, se presentan niveles de ruido no conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. 38/11) en el punto P1.

En relación a la no conformidad del DS 38/11 que se presenta para el período nocturno el receptor Pl, el titular implementará las siguientes medidas de minimización de ruido:

  • Incorporación de dispositivo acústico tipo splitter en sistema de extracción de aire caliente de cada unidad de grupo generador con atenuación mínima requerida de Leq = 15 dBA.

  • Reemplazo de sistema de celosías y vano de conducción de aire dispuestas en contenedores asociada a sistema de inyección por convección natural de aire incorporando dispositivo acústico tipo Louvre y/o splitter con atenuación mínima de Leq = 20 dBA.

  • Reemplazo de silenciador asociado a escape de gases de combustión dispositivo de atenuación mínima de Leg = 30 dBA en cada uno de las unidades de grupo generador.

Cabe destacar que con las medidas de control consideradas, se debe cumplir como criterio un nivel de ruido máximo de 73 dB a 1 m o en su defecto 80 dB a 7 m.

Con las medidas de contro] aplicadas en el modelo se presenta el resultado de la modelación en la siguiente tabla,

Tabla N*5 Modelación Puntos Crítico del Proyecto con medidas de control

Punto de | Nivel Zona Limite Limite Evaluación Evaluación | Proyectado | según . .

dB(A) Permisible | Permisible | D.S.38/11

D.S.38/11 Diurno Nocturno

P1 49,0 RURAL 56,2 49,2 CONFORME Cc 34,1 RURAL 49,7 42,8 CONFORME

31,4 RURAL 50,3 44,3 CONFORME

Sobre las medidas de control a implementar, el estándar mínimo de tales medidas se entrega, aunque no se especifica la ingeniería de detalle, sin embargo el titular se compromete a realizar una campaña de mediciones posterior a la implementación de las medidas de control con el

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estándar señalado e indicado en el informe de evaluación acústica, en cuyo contenido se deberá corroborar por parte del profesional a cargo, la correcta y adecuada implementación de la materialidad y el detalle técnico establecido en sus especificaciones técnicas.

Con respecto a la memoria de cálculo de resultados, en Anexo II de la Adenda N%2 de la DIA se presenta una tabla que corresponde al protocolo de modelación. Esta información es entregada por el software de simulación acústica Cadna/A, el cual detalla las atenuaciones según la metodología de proyección ISO 9613-2.

El titular se compromete a realizar una campaña de medición de ruido, la que se realizará una vez al año durante época estival, ya que este es el peor escenario posible. Este monitoreo se realizará por tres años y luego se evaluará, en conjunto con la autoridad, si se continua con las mediciones dependiendo de los resultados.

3.5.5 Respecto al medio hídrico

Dentro del área de influencia del proyecto confluyen 2 cuerpos de agua, el río Tucapel y la quebrada La Chupalla, que es de carácter intermitente. Ninguno de ellos se ve afectado por el emplazamiento de la central, ya que ésta se encuentra alejada de ellas (visualización en figura N?1 de la Adenda N*1 de la DIA). El río Tucapel se encuentra a 500 m al este de la central y entre el río y la central se emplaza la ruta P-60-R que funciona como barrera artificial. La quebrada La Chupalla se encuentra a más de 850 m al sureste de la central separada también por la misma ruta.

Por otra parte, tampoco existen acuíferos susceptibles de verse afectados por el Proyecto.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto

N*19.300/94 y su modificación Ley 20.417/2010

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Ministerio de Medio Ambiente.

ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y otros instrumentos de gestión ambiental.

El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de proyectos que por ser susceptibles de causar impacto ambiental deben ser sometidos - en forma obligatoria al SEIA, ya sea a través de una DIA, o de un EIA (en caso de que el proyecto o sus actividades, en cualquiera de sus fases, generase o presentase a lo menos uno de los efectos, características O

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO Ley Regula el derecho a vivir en un medio | El proyecto da cumplimiento

a la normativa reseñada sometiéndose a evaluación en el SEIA. Procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental y no un EIA, ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo N*11

de la Ley de Bases. Adicionalmente, da respuesta a las

modificaciones de la Ley N*20.417, en cuanto a que contiene un capítulo especialmente dedicado a la compatibilidad territorial.

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO

circunstancias señaladas en el Art.11). [La DIA y «su adenda presentan toda la información necesaria para ser evaluado según lo estipulado en la Ley N19,300, Ley N20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial.

Decreto Define los proyectos que deben|El Titular da cumplimiento a Supremo ingresar al SEIA, los criterios para |todas las normas aplicables N*95/01 decidir entre estudio o declaración de | del RSEIA, cumpliendo con

impacto ambiental (EIA o DIA), los |todos los requisitos y 7 plazos y procedimientos de evaluación, | antecedentes establecidos en Secretaría los permisos ambientales sectoriales y llos artículos N%14, N15 y General de lal otras materias relacionadas a la Ley¡N16 del Reglamento del Presidencia 19.300 SEIA. Lo anterior, considerando que el proyecto ingresa al SEIA,

Ministerio

Reglamento del

UN ce según artículo N%3, en su Impacto literal c, del Reglamento del Ambiental SEIA.

Normativas relacionadas con la atmósfera

CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO LEGAL

D.S. N* 138/05 del En su artículo 2” señala quel Las emisiones generadas por el MINSAL y sujestarán afectos a la obligación proyecto fueron estimadas en la

posterior de proporcionar los | DIA y además serán declaradas de modificación D.S. | antecedentes para la| acuerdo a lo establecido en este N* 90/11 del determinación de emisión de|decreto, con la periodicidad y en Ministerio de | contaminantes las fuentes fijas |los plazos establecidos, para cada Salud que indica, entre los cuales se|una de las fuentes de emisiones al encuentran los equipos | aire del proyecto. electrógenos. Según la

modificación — establecida al[Se declararán los 7 equipos Artículo 3% que señala “la electrógenos antes del 1 de mayo información sobre los procesos, | de cada año, según lo estipulado niveles de producción, | en D.S 90/10.

tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1% de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl.

CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Decreto Supremo ¡Este decreto contiene unlEstará absolutamente prohibido N*144/61 mandato general al señalar en su| generar fogatas, quemas u otras o artículo 1 que “los gases, |actividades que generen humos, Ministerio de vapores, humos, polvo, | vapores, olores molestos u otras Salud emanaciones O contaminantes emisiones que puedan generar Establece normas de cualquier naturaleza, malestar en las personas. para evitar producidos en cualquier L . de la € 1 emanaciones o [establecimiento fabril o lugar de | Las an lore e le entral no contaminantes trabajo, deberán captarse o | generarán olores molestos, atmosféricos de eliminarse en forma tal que 19 |Tos vehículos y maquinarias que : causen peligros, daños oO PO cualquier , Ñ > se utilizarán en el proyecto, naturaleza molestias al vecindario”. cumplirán con las normas de

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario,

Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68

Y Decreto Supremo N* 594, MINSAL (29.04.2000). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo.

El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de

transporte de materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

D.S.N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicacione S, Establece Condiciones

para el Transporte de Carga que Indica.

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2%, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.

Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo. Adicionalmente, los camiones serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión al aire.

Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas de gases y material particulado provenientes de la combustión. Estas emisiones fueron calculadas y posteriormente modeladas. El detalle de la modelación de dispersión de contaminantes se presenta en el Anexo IV de la DIA.

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CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO LEGAL D.S. N* 4/94 del¡Establece normas sobre la

Ministerio de | emisión de contaminantes por el Transportes y [tubo de escape de los vehículos Telecomunicacione | y la forma de medir estas S, Establece | emisiones, diferenciando las Normas de [exigencias para las distintas Emisión de | regiones.

Contaminantes

Aplicables a los

Vehículos

motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

D.S. N* 47/92 y sus modificaciones, Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las material, el responsable de la ejecución deberá que indica.

Artículo 3.8.3 de la

emisiones de polvo y

de dichas obras implementar medidas

Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos

CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo | La norma establece los niveles | De acuerdo al Plano Regulador,

N*146/98 máximos permisibles de|el proyecto está emplazado en

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N* 146, de 1997, del MINSEGPRES.

presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales

como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras,

Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.

una zona rural.

Las emisiones de la planta de generación tiene su origen en los principales equipos que se instalarán. Según el estudio realizado que se presenta en el Anexo IV de la DIA, y se cumple con la normativa en cuestión.

Al realizar una proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación, se pudo observar que, considerando las medidas de mitigación propuestas, no se ven superados los niveles máximos permisibles según lo establecido en el DAS. N*38/2012, en ninguno de los puntos considerados. Las

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medidas son:

  • Incorporación de dispositivo acústico tipo splitter en sistema de extracción de aire caliente de cada unidad de grupo generador con atenuación mínima requerida de Leg = 15 dBA.

  • Reemplazo de sistema de celosías y vano de conducción

de aire dispuestas en contenedores asociada a sistema de inyección por convección natural de aire incorporando dispositivo acústico tipo Louvre y/o

splitter con atenuación mínima de Leq = 20 dBA.

  • Reemplazo de silenciador asociado a escape de gases de combustión dispositivo de atenuación mínima de Leq = 30 dBA en cada uno de las unidades de grupo generador.

Normativas relacionadas con residuos líquidos y agua potable

CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo N*|Artículo 16: No podrán|Durante la fase de construcción

594/99 Ministerio de Salud,

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto Supremo 57/03.

vaciarse a la red pública de desaglles de aguas servidas

sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en

conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los

se generan aguas servidas producto del uso de los baños químicos, las cuales serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria.

La Central contará con un sistema de agua potable particular el cual estará destinado al consumo de los servicios sanitarios. En el anexo IV de la DIA se presentan las obras de alcantarillado y agua potable particular las que serán presentadas a la Autoridad

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CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO canales de regadío, acueductos, | Sanitaria.

ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67

Ministerio de Salud

Código Sanitario

El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.

D.S N* 236 de 1926

Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias

Ministerio de Salud

Este Reglamento indica las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas de alcantarillados particulares.

Norma Chilena N* 409/1 of 2005, Instituto Nacional de

Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para

Se mantendrá un suministro de agua potable, la que cumplirá los requisitos físicos, químicos, radiactivos, y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud.

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CUERPO LEGAL ¡CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Normalización ser apta para el consumo humano en todo el territorio oficializada mediante | nacional. Decreto Exento N 446 del Ministerio de Salud, D.O 27.06.2006 Normativas relacionadas con residuos sólidos CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto con Fuerza de Ley | Entre otros, el artículo 80 | La disposición final de los N 725/67 señala que “Corresponde al | residuos industriales no ON Servicio Nacional de Salud | peligrosos generados Ministerio de Salud autorizar la instalación y | durante las etapas de Códi a vigilar el funcionamiento | construcción y operación, ódigo Sanitario : A de todo lugar destinado a la | se realizará en acumulación, selección, | exclusivamente en sitios industrialización, comercio | que se encuentren o disposición final de | autorizados por la

basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Decreto Supremo N*594/99 Ministerio de Salud

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de

residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los

SEREMI de Salud.

Se cumplirá con las normas contenidas en estos cuerpos normativos aplicables a los lugares destinados a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

Los residuos domésticos, serán almacenados en contenedores cerrados, para luego ser retirados y

dispuestos en un lugar autorizado.

Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados serán dispuestos en lugar

Autorizado cercano a la Obra. Su cumplimiento se respaldará con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a lugar autorizado.

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procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, — la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el

tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente

autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 20: En todos los Casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos

industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Decreto N*148/2003

Supremo

Ministerio de Salud

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la

generación, tenencia, almacenamiento,

transporte, tratamiento, reuso, reciclaje,

disposición final y otras

La bodega instalada en terreno es de 5 m x 2,50 m y dentro de esta estructura se contempla bodega de aceites (insumos) y bodega de residuos. Ambas bodegas son colindantes y se encuentran separadas por malla ACMA en el interior, siendo cada una de 2,5 m x 2,5 m. Se adjunta en Anexo Í de la Adenda N*2 de la DIA, nuevo Layout indicando claramente cual corresponde a la bodega de

insumos y cual es la bodega para residuos peligrosos.

Por otro lado, en el Anexo I de la Adenda N*1 de la DIA se adjunta los el plan de manejo de residuos peligrosos que el grupo SAESA utiliza para todas sus empresas, entre ellas Frontel S,A.

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formas de eliminación de los residuos peligrosos,

Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

Otras Normativas relacionadas con el proyecto

  • Sobre el cumplimiento del D.S. N* 594/99 del MINSAL:; “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, el titular indica:

Artículo 16: No se vaciarán bajo ninguna circunstancia a la red de desagúes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso.

Artículo 17: No se incorporarán aguas contaminadas con productos tóxicos a las napas subterráneas, canales de regadío o cualquier curso de agua.

Artículo 18: Los residuos industriales serán almacenados en un lugar apto para ello, para esto se establecerá una bodega de residuos y sustancias peligrosas, que deberá contar con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 19: La disposición final se realizará en un lugar autorizado, para esto el titular exigirá a la empresa externa encargada del retiro y transporte desde la central que cuente con todos los permisos y autorizaciones correspondientes.

Artículo 20: Previo al retiro de los residuos industriales, se presentará ante la autoridad sanitaria una declaración en la cual se deje constancia de la cantidad y calidad de estos, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Artículo 24 (inciso 2%): El titular deja constancia que el sector donde estaba el baño químico fue completamente reacondicionado, evitando la propagación de vectores y malos olores.

Artículo 26: Las aguas servidas domésticas se evacuan hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular en conformidad al Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA) (D.S. N*50/2002).

Artículo 42: La actividad considera la generación de lubricantes y aceites descartados en cantidades minimas (acorde al nivel de funcionamiento de los grupos generadores), los que serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentados en el Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA.

  • D.L. N*3,557 de 1980 Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura. D.O. 09.02.81. Artículos 9 y 11. Contiene norma para prevenir la contaminación de la agricultura por establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra entidad.

En el Proyecto se han contemplado todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar e impedir la contaminación de la agricultura.

  • Ley N” 19,473, Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. D.O. 27.09.96, Artículo 3. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas

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como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Se efectuó una prospección del área por parte de un profesional competente evaluando los impactos y concluyendo que no se afectará la fauna.

  • D.S. N” 160 de 2008 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. D.O. 07.07.2009, Requerimientos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo. Requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles,

La seguridad efectiva se obtendrá con el adecuado diseño, construcción, operación, inspección y mantención de las instalaciones y equipos; labores que serán presentadas y elaboradas para su inscripción ante la SEC.

  • Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Decreto Supremo N* 78/2009, Ministerio de Salud D.O. 11.09.2010. Para su cumplimiento se contempla la construcción de una bodega de Sustancias Peligrosas. Según la NCH 382, la sustancia peligrosa a almacenar en la bodega corresponde a solvente orgánico y tiene las siguientes características:

Solvente Orgánico (Solvasol), Líquido Inflamable (clase 3); Volumen/Cantidad: 2 tambores de 208 litros

  • Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N* 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación. Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Se efectuó una prospección arqueológica por parte de un profesional competente, cuyos resultados fueron negativos para el área de influencia directa del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, Ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, ete.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VIT del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

23

4.2.1 Permiso descrito en el Artículo 91% del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

La Central contará con un sistema de agua potable y alcantarillado particular. En el anexo IV de la DIA se presentan las obras de alcantarillado y agua potable particular, las que fueron revisadas por la Autoridad Sanitaria.

En relación a la profundidad de la napa, se señala que según el informe de la prueba de infiltración (Anexo II de la Adenda N*1 de la DIA) realizada en el sector, a los 4 m de profundidad no se detecta nivel freático.

De acuerdo a lo indicado en el Oficio Ordinario N*1771, del 10 de Abril del 2013, la Seremi de Salud acredita el cumplimiento de este permiso ambiental.

4.2.2 Permiso descrito en el Artículo 93% del Reglamento del SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. En particular en Adenda N1 y Adenda N%2 se entregan todos los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental, relacionado en este caso principalmente al manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. En el Anexo 1I de la Adenda N*1 de la DIA se adjuntan los procedimientos de gestión de residuos peligrosos y maneo de derrames de la empresa (PDT-038 y PDT-048).

La bodega de residuos peligrosos cumple con lo establecido en el Artículo 33 del D.S N* 148/2003 en cuanto a:

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. La base de la bodega corresponde a loza de hormigón empotrada en un radier del mismo material, La loza es una superficie impermeable y resistente frente a los residuos almacenados.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. La dimensión de la bodega de residuos es 2,5 m de ancho por 2,5 m de largo por 2 m de alto. El cierre perimetral corresponde a las paredes exteriores de la bodega que son de estructuras metálicas cubiertas por medio de planchas zinc por los laterales y por malla ACMA en frente, en tanto el techo será de planchas de zine acanalado, dicha estructuración impedirá el acceso de personas no autorizadas y animales.

c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, Es una bodega cerrada, sin embargo tiene ventilación con rejas de acero (Malla ACMA en frente) que impiden el paso de personas o animales. Tanto las paredes como las techumbres corresponden a planchas de zinc de que cuentan con aislamiento térmico y un enmallado interno que contiene al aislante. Estas condiciones impedirán que los residuos almacenados queden expuestos a las condiciones ambientales señaladas. Además en la techumbre tiene un alero fabricado con planchas de zinc acanalado, para evitar la lluvia ingrese a las zonas de ventilación.

d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. El hecho de que la bodega sea cerrada, y los contenedores individuales sean tambores cerrados de 208 litros cada uno implica mantener los riesgos de derrame controlados, sin embargo y por la naturaleza de los residuos a acumular, en caso de ocurrir un derrame, al contar la bodega con una ventilación adecuada, se minimiza la volatilización. Además, hay que considerar que la base de la bodega es de loza impermeable y cuenta con un sistema de pretil con un volumen de contención (793 litros) mayor al contenedor de mayor capacidad (208 litros), por

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lo que no existirá lixiviación ni contacto con el medio ambiente de los posibles derrames. Por otra parte el alero de zinc, minimiza la probabilidad de ingreso de precipitaciones por el área de ventilación.

e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

La bodega cuenta con un sistema de pretil, que impide el escurrimiento, el volumen del pretil es de 793 litros y es mayor al contenedor de mayor capacidad (tambor de 208 litros) y también es mayor al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, considerando que sólo caben 9 tambores de 208 litros en planta, cuyo volumen total es de 1.872 litros y el 20% de ese total es 374 litros, por lo tanto se cumple con ambas condicionantes. Si se considera la reducción de volumen del pretil considerando su ocupación con 9 tambores, la superficie libre del pretil se reduce a 2,75 m3, y por ende el volumen de contención del pretil a 412 litros, que es un volumen mayor al 20% del volumen total de los contenedores (374 litros), por lo que continúa cumpliendo con ambas reglas sobre capacidad de retención. Cabe señalar que el programa de retiros de estos tambores que mantiene la empresa titular para todas sus instalaciones, hará que la probabilidad de contar con 9 tambores en la bodega sea baja.

f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 Cada bodega estará debidamente señalizada y rotulada de acuerdo a lo indicado en la NCh 2190 Of 93.

4.2.3 Permiso descrito en el Artículo 96" del Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El SAG indica que En visita a terreno, se pudo constatar que la clasificación de uso de suelos efectivamente corresponde a Clase III, serie de suelos Antihuala, franco arcillo limoso con moderadas limitaciones para cultivos. En particular, el Proyecto está emplazado en una zona antropificada y de una superficie tal que los que la pérdida y degradación del recurso natural suelo no se ve significativamente afectado.

El titular señala que no existen resoluciones de cambio de uso de suelo anteriores, razón por la cual se presentan los antecedentes en la DIA. En el Anexo V de la Adenda N%1 de la DIA, se adjunta informe agrológico con la superficie afecta a CUS.

De acuerdo a lo indicado en el Oficio Ordinario N2342, del 16 de Abril del 2013, la Seremi de Agricultura se pronuncia conforme con la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cafíete" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla, En particular en el capítulo 3 de la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

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5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

El área del proyecto corresponde a un sector consolidado con infraestructura energética, rodeado por sectores altamente ya intervenidos por actividades humanas, con grandes plantaciones forestales de especies exóticas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación.

En la DIA y Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N? 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5,6,8,9,10 y 11 del Título II del Reglamento del SEJA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendenica del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio,

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete”, del titular Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., RUT: 76.073.164-1; representada legalmente por el señor Ramón Díaz Cortez, RUT 7.773.822-5,

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete" cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19,300 modificada por la Ley N 20.417.

  3. Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

  4. Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

  5. Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

  6. Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia

7.

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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna,

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Lobos del Fierro

Intendente

Presidente Comisión de Evaluación Región del Biobío

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¿£ Región del Biobío

Distribución:

Titular del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete”, Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.

Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, Gobierno Regional, Región de Biobío.

Ilustre Municipalidad de Cañete.

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío.

SEREMI MOP, Región del Biobío.

SEREMI de Salud, Región del Biobío.

SEREMI de Energía, Región del Biobío.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Dirección Regional SEC, Región del Biobío.

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío,

Corporación Regional de Desarrollo Indígena

C/C: Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Regularización Grupo Electrógenos Central Cañete”, Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.