Evaluación SEA

Complejo Ecoturístico Antucalhue

Rol 7631818
SEA · DIA · Aprobado · 2013-02-07 · Región del Biobío · Arturo Enrique Ahués Ugarte

Servicio de Evaluación Ambiental

Resolución Exenta N* o 1 8 2

MAT: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Región del Blois Ecoturístico Antucalhue”

CONCEPCIÓN, 9 5 AGO 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES;

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del Proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”, presentado por el Señor Arturo Enrique Ahúes Ugarte rut 8.093.744-K, con fecha 07 de febrero de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%0126 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Antuco, con fecha 04/03/2013; Oficio N109 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 05/03/2013; Oficio N'21-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 05/03/2013; Oficio N%08 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 05/03/2013; Oficio N320 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 06/03/2013; Oficio N159 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 06/03/2013; Oficio N2307 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 07/03/2013; Oficio N1214 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/03/2013; Oficio N%753 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/06/2013; Oficio N2393 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 19/06/2013; Oficio N17 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 21/06/2013; Oficio N58-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 25/06/2013; Oficio N237 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 26/06/2013; Oficio N548 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 26/06/2013; Oficio N2393 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 19/06/2013; Oficio N3146 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 26/06/2013

3.- El Acta N* 031/2013, levantada con ocasión de la reunión de Comité Técnico de fecha 05 de julio de 2013.

4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”, presentado por el Señor Arturo Enrique Ahúes Ugarte, de fecha 28 de junio de 2013 que forma parte integrante de este acto administrativo.

5.- El Acta de la Sesión N* 10 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 19 de julio de 2013, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”.

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”.

7-. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” 1

Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y la Resolución Exenta N* 027/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”.

  2. Que el derecho del Señor Arturo Enrique Ahúes Ugarte, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, el Proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”, se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Biobío, comuna de Antuco, específicamente en el Lote A-1 denominado Antucalhue, en la localidad de Campamento Viejo, Ruta Q-45 km 82, distante 2 km al oriente de la localidad de Abanico. Las coordenadas en el huso 19, bajo el Sistema de coordenadas UTM, DATUM WGS 84 y en la ubicación: 280754 E y 5859731 N.

Por su parte, la superficie a utilizar por el proyecto, se muestra en la siguiente tabla:

[Etapa Superficie requerida (ha) Construcción 5,944 ha Operación 5,944 ha ¡Abandono 5,944 ha

El monto estimado de inversión es de $ 250.000.000 y la mano de obra total será de 18 personas como máximo durante la operación.

3.11 DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la Construcción e Implementación del “COMPLEJO ECOTURÍSTICO ANTUCALHUE”, el que busca ofrecer una oferta de calidad en alojamiento y servicios, que permitan al pasajero (nacional o extranjero) un punto de llegada y salida a las diferentes excursiones y actividades de atractivo turístico que tiene el sector, tales como:

o Excursiones a la Montaña;

. Caminatas al Parque Nacional Laguna Grande del Laja; . Caminatas a Sierra Velluda;

. Caminatas a Saltos del Malalcura;

. Pesca Deportiva en Laguna del Laja;

. Otros.

Se debe destacar que el proyecto presentado a evaluación, corresponde a una regularización de una actividad existente, que a la fecha se encuentra construido y operando, lo cual se llevó a cabo mediante la implementación de las siguientes etapas:

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ETAPA DE CONSTRUCCION

Movimiento de Tierra e Instalación de faena.

Previo al trazado, se efectuó la limpieza y emparejamiento del terreno en el área de emplazamiento de la construcción. Se incluyó el retiro de la capa vegetal, demolición de restos de construcción y en general, la eliminación de cualquier obstáculo que imposibilitará la buena

ejecución de las obras. Los escombros de éstas y de las partidas fueron trasladados a botaderos autorizados.

Construcción y Montaje

El proyecto consideró la construcción de cabañas e instalación de equipos (eléctricos y sanitarios) y la habilitación de estructuras (alberge, quincho restaurante).

La planificación de las unidades que se habilitaron en el proyecto se presenta en la siguiente Tabla:

Planificación de proyecto

Unidades a Fase N 1 Fase N 2 Capacidad Superficie Total (m2) Materialidad Construir Construida Proyectada (N de Unitaria personas) (m2) Cabaña tipo 1 1 10 76,76 76,76 Cabaña tipo 2 1 5 65,00 65,00 Cabaña tipo 3 3 3 5 47,71 286,26 Albergue 1 8 94,86 94,86 Madera Quincho 1 30 77,22 77,22 Casa Club 1 30 77,22 77,22 Total 7 58 438,77 677,32 Obra Gruesa

  • Cimientos: Emplantillado de 5 cm. en hormigón pobre. Cimiento corrido de hormigón grado H- 10 (dosis mínima 170 Kg-cem/m3).

  • Sobrecimientos: Hormigón armado grado H-20 (dosis mínima 255 Kg/cem/m3) con hidrófugo SIKA 1 o similar. Espesor mínimo 15 cm. y altura no inferior a 30 cm. enfierradura cuatro tirantes de Y) 12 mm y estribos en diámetro de 8 mm a 20 cm de repartición, calidad del ACERO A44-28.

  • Radier: Hormigón H-15, dosificación no inferior a 212,5 Kg-cem/m3; espesor 7 cm. Con aditivo hidrófugo en la mezcla. Grava de 2,5 cm.

  • Tabiquería: Soleras, pie derecho y diagonales encastradas de pino insigne impregnado a presión y vacio, ó maderas secas. Escuadría 2”x 3” para todos los elementos exceptuando las diagonales de 1x4”,

  • Cubierta: Tejuelas de cholguán, de 4,8 mm, resistencia normal, clavadas a entablado de cubierta.

  • Aleros: Los aleros serán de 50 cm., tapacán de pino impregnado a presión y vacío de 11/2” x7” en horizontales y de 11/2” x3” las inclinadas. Forro de alero en pino impregnado a presión y

vacío de 1x3” cepilladas las 4 caras y espaciados a 1 cm.

  • Hojalatería: Canal de aguas lluvias en los accesos a cabañas en Zinc Alum de 0,5 mm. con un desarrollo de 33 cm. limahoyas y caballete de Zinc Alum de 0,4 mm.

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  • Gradas: En acceso principal y cocina cuando el desnivel sea superior a 20 cm. Afinado a grano perdido y se ejecutará en hormigón con una dosificación de 212,5 Kg-cem/m3.

Terminaciones

  • Aislación térmica: Muro de tabiquería exterior revestido en su interior con placa de yeso cartón de 12 mm, en su exterior permanit de 6 mm, en su interior entre celdas conformadas por los pie derechos considera lana mineral de 50 mm de espesor de una densidad de 40 kg/m3. En cielos y sobre el entramado que soporta el cielo raso se especifica la colocación de planchas de poliestireno expandido aislapool de 100 mm. de espesor

  • Revestimientos exteriores: Permanit de 6 mm de una densidad de 1,2 gr/cm3, o cholguan de 4,8 mm. Con pinturas resistentes a la humedad.

  • Revestimientos interiores: Zonas secas: Tabiques llevarán como revestimiento planchas de Yeso cartón de 10 mm. de espesor. Deberá cumplir una resistencia al fuego de F-60

  • Zonas Húmedas: Planchas de permanit, de 6 mm. de espesor clavadas a la estructura mediante clavos de volcanita o terranos de 1”.

  • Cielo raso: Zonas secas: planchas de Yeso cartón de 12 mm. Zonas húmedas: planchas de permanit de 6mm de espesor.

  • Terminación de pisos: Radier afinado en fresco monolítico a grano perdido para recibir parquet de cholgúan de 20/20 cm. En baño en receptáculo de ducha, confeccionado in situ, se consulta la colocación de cerámica de 30x30 cm.

  • Puertas: Marcos: Todos los marcos exteriores e interiores serán metálicos en perfil de e= 15 mm con anticorrosivo. Puertas de cocina y baño contemplan celosía.

Hojas: exteriores puertas lisas de e=45 mm. terciado impereterno, bastidor de pino. Puerta interior del baño en terciado normal tipo placarol, bastidor de pino. La puerta interior de dormitorios en cholguán con bastidor de pino.

  • Ventanas: sobremarco de madera de pino IPV de 45x125 mm. ventanas de aluminio perfil corredera línea Al 20 Alumco o equivalente técnico.

Pinturas y barnices

  • Exterior: óleo sobre tapacanes, taparreglas, marcos de puertas exteriores y hojas de puertas exteriores como en todas las caras y cantos de la puerta de este. Látex u oleo sobre estucos de muros exteriores.

  • Interior: óleo sobre %4 rodón, tapajunta en sobremarco de puertas y ventanas. Óleo en muros y cielo de baño

  • Antióxido y esmalte: dos manos de antióxido de distinto color en marcos de puertas o barniz al agua, la primera en taller y la segunda en obra de distinto color. Todos los clavos previo a su colocación deberán ser bañados con una capa de antióxido. Pintura de terminación se consulta esmalte aplicado en dos manos.

  • Muebles incorporados: Se consulta mueble tipo base de lavaplatos en placas de melamina de 12 mm con dos puertas.

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ETAPA DE OPERACIÓN

En la etapa de operación del proyecto se contará con 18 personas en temporada alta que realizan labores en el Centro turístico, las cuales serán mayoritariamente de la comuna de Antuco.

Para la temporada baja se requiere de un total de 2 a 4 personas, encargadas de Administración, mantención y atención de cocina.

El desarrollo e implementación del proyecto no impactó a las especies silvestres, pues el área en donde fue emplazado estuvieron sujetas a una política del propietario que privilegia el respeto de la vida silvestre tanto de flora como de fauna locales. El área en cuestión es un ex campamento (“Campamento Viejo”) que la empresa Endesa utilizó para la habitación del personal a cargo de la construcción de las centrales hidroeléctricas durante los años 1948-1939. En ella habitó un gran número de personas, por lo que se limpiaron zonas para construcción de viviendas temporales, se plantaron árboles frutales y se despejaron áreas de servicios que fueron utilizadas como cancha de futbol, áreas de acopio de materiales y estacionamientos, además de las correspondientes vías de acceso, como caminos y senderos.

Como mecanismos de protección, el diseño del proyecto consideró el establecimiento de áreas delimitadas y trazados de senderos que facilitan la observación y garantizan el mínimo impacto del turista sobre las especies presentes, delimitando a través de piedras los límites de las vías de tránsito, lo que además se ve reforzado por la existencia de señalética informativa y de advertencia de acceso.

ETAPA DE ABANDONO

Al término de su vida útil el complejo será evaluado estructuralmente desarmando de acuerdo a la normativa de la época, las cabañas que no cumplan los estándares, retirando los desechos y trasladándolos a sitio autorizado del momento. Los elemento que puedan ser recuperados y reutilizados, serán vendidos a terceros.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Etapa de Construcción: En la ctapa de construcción se generó un minimo de emisiones a la atmósfera principalmente asociado a gases de combustión del camión de transporte de materiales, excavaciones menores y tránsito de vehículos menores.

Para controlar, minimizar este tipo de emisiones se contempló las siguientes medidas:

  • Se humedecieron los caminos con agua para minimizar la generación de material particulado.

  • En lo que transporte de residuos se refiere, las empresas participantes solo utilizaron vehículos con zona de carga que evite derrames y de superficie fácilmente lavable.

  • Se realizó un control de los vehículos de los contratistas para que estuviesen en buenas condiciones mecánicas y con su respectiva documentación y su revisión técnica.

  • Durante el trayecto hacia el lugar de destino final, los camiones salieron cubiertos por una carpa en buen estado y con los residuos 10 cm bajo la tolva o zona de carga.

Etapa de Operación: En la etapa de operación no habrá otras emisiones que las

correspondientes a los gases de combustión y material particulado provenientes del tránsito de vehículos livianos y operación de las chimeneas en invierno.

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DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS

Etapa de Construcción: Durante la etapa de construcción se generarán solo aguas residuales de tipo doméstico, originado en los servicios sanitarios para los trabajadores.

Luego de un análisis de costos de la contratación de un servicio de baños químicos y su posterior disposición (servicio más cercano en Los Ángeles, a 82 Km.) se optó por construir la fosa séptica correspondiente a la Cabaña 1 del proyecto, en la que se habilitó una taza de baño, la que fue utilizada por el personal que participó en la construcción.

Etapa de Operación: Durante la etapa de operación las descargas de aguas residuales serán tipo doméstico correspondientes a los baños y servicios de las instalaciones. Estas aguas serán evacuadas por el sistema de alcantarillado particular de cada cabaña, casa club y casa del guardia. Para la mantención y limpieza de los sistemas particulares de alcantarillado se contratará a una empresa autorizada para las operaciones de extracción y disposición de dichos desechos.

Para el período de operación, la mantención de las fosas sépticas se efectuará a través de un convenio vigente con la empresa Biosur de los Ángeles, la que cuenta con camiones aljibe con bombas para la limpieza de las fosas sépticas y tiene resolución Sanitaria y convenio para disponer de estos residuos en la empresa Essbio.

GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Etapa de Construcción: El material de descarte (embalajes, restos de material de construcción, etc.) es asimilable a residuo domiciliario y se exigió que sea retirado por la empresa a cargo de la construcción y dispuesto en un relleno sanitario autorizado, para lo cual se habilitaron contenedores en los respectivos frentes de trabajo.

Los residuos sólidos domiciliarios valorizables generados por los trabajadores fueron segregados en su origen y dispuestos en contenedores previamente identificados con la finalidad de revalorizar dichos residuos. Estos fueron enviados a empresas especializadas en procesos de reciclaje y revalorización. Para lo anterior se utilizaron 4 contenedores (Papel o cartón, metales, vidrios y plásticos) de 140 litros cada uno, para su acopio y posterior retiro.

Los Residuos o fracciones no valorizables fueron enviadas a un relleno sanitario autorizado, en conjunto con el material de descarte. En este caso se utilizó 1 contenedor de las mismas dimensiones antes especificadas para su acopio, posterior retiro y disposición final en relleno sanitario autorizado.

Etapa de Operación: Durante esta etapa, los residuos sólidos producidos serán de tipo doméstico, principalmente provenientes de las actividades de hospedaje del complejo en cuestión. Para su acopio se contará con 3 contenedores de 200 litros. Los residuos serán retirados por empresa autorizada por la autoridad sanitaria y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

En el caso de los residuos valorizables (Papel o cartón, metales, vidrios y plásticos) se distribuirán estratégicamente dentro del complejo 4 contenedores de 140 litros con la finalidad de que el personal y visitantes de las cabañas puedan segregar en origen y de esta forma dar pie a procesos de reciclaje, reutilización y revalorización de residuos, generando beneficios ambientales como la minimización en el uso de materiales y reducciones de emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociados a la degradación de residuos en relleno sanitario o municipal. Para los residuos sólidos de origen Orgánico, se opera de la siguiente manera.

En cada cabaña existen 2 contenedores de basura; uno para restos vegetales y otro para basura domiciliaria. Además, en el exterior de cada una de las cabañas, existe una pila de acumulación (aprox. 0,6 m3) contenida mediante una malla hexagonal galvanizada de tipo gallinero donde se depositan los residuos orgánicos de origen vegetal en forma de capas (como hojas y ramillas,

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(e

restos de ensaladas), así como cenizas de la estufa que ayudan a la descomposición y aportan minerales al sustrato. Están excluidas las carnes, porque atraen roedores, las que se disponen junto a los demás residuos domiciliarios.

Cuando este material se degrade, será utilizado como sustrato para mejorar los jardines.

En cuanto a la basura domiciliaria, ésta es depositada dentro de bolsas plásticas en contenedores metálicos con tapa habilitados en la entrada del recinto, y es retirada por el camión de la Ilustre Municipalidad de Antuco una vez por semana.

En Antucalhue hay habilitado un Punto de Reciclaje con contenedores de plástico, donde los turistas pueden acudir y dejar los materiales como: vidrio, metal, plásticos y papeles limpios. Es relevante informar que en la comuna no existe un punto de reciclaje que permita su disposición o comercialización, por esto, la opción adoptada es que cuando los contenedores se llenan, se disponga su contenido en lugares de acceso libre para Reciclar (ejemplo: vidrios para Coaniquem o Codeff), Aluminios, Plásticos y Papeles, podrán ser donados a instituciones como casas de Huérfanos o de Ancianos

EMISIÓN DE RUIDO

Etapa de Construcción: La generación de ruidos propios de esta etapa, fueron ejecutados por maquinarias de construcción, equipos eléctricos, vehículos livianos diversos y trabajos inherentes a esta etapa.

Estos ruidos son los normales para faenas de construcción, los que fueron minimizados principalmente definiendo horarios de trabajo para llevar a cabo la obra.

La emisión de ruido en su conjunto se calcula que no superó los 80 dB. Por ser un área aislada de otros centros habitados no hubo impacto sobre estos.

Etapa de Operación: No existirán fuentes de ruidos significativas en la etapa de operación para este proyecto. En las zonas rurales los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más. En este sentido cabe destacar que en condiciones normales el nivel de ruido de sectores rurales, asociados a aves, paso eventual de automóviles y ruidos similares, habitualmente alcanzan niveles aproximados de 50 dB(A) para el caso de ruido diurno y en caso de los ruidos nocturnos alcanzan valores aproximados de 45 dB(A), asociados en este último caso principalmente a aves, animales y paso de vehículos.

Cabe destacar que debido a la ubicación del terreno donde se emplazará el proyecto, cualquier punto receptor sensible se encuentra fuera del rango de alcance de las emisiones generadas por el proyecto.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” y sobre la base de los antecedentes que constan en el

expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

TEXTO LEGAL ESTABLECE FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N* 144 Establece normas para evitar Durante la etapa de construcción, las

MINSAL emanaciones o contaminantes obras previstas requirieron movimientos atmosféricos de cualquier menores de tierra, los cuales implicaron naturaleza alguna re suspensión de polvo.

El Titular exigió a sus contratistas que:

  • Se humectaran las áreas a intervenir

  • Se utilizaran vehículos con zona de carga que evite derrames y de superficie

Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” 7

fácilmente lavable.

  • Los camiones deben ir cubiertos por una carpa en buen estado y los residuos ir por lo menos 10 cm bajo la tolva o zona de carga.

Decreto Supremo N* 75. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas

El Titular exigió a sus contratistas que los vehículos que transporten materiales circulen con su carga previamente humedecida y cubierta.

Durante el trayecto hacia el lugar de destino final, los camiones debieron ir cubiertos por una carpa en buen estado y los residuos ir por lo menos 10 cm bajo la tolva o zona de carga. Para esto se habilitaron dentro de la zona de faenas, estaciones donde se pudo tapar la carga con el encarpado. La cantidad de estas estaciones dependió de la periocidad con la que se retiraron los residuos y de la cantidad de camiones que ingresaron a la Faena con estos fines.

DECRETO SUPREMO N* 47 y sus modificaciones. Artículo 5.8.3.

MINISTERIO Vivienda y Urbanismo

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Aunque la generación de material particulado durante la construcción se estimó poco significativo, y solamente como producto de las labores de construcción y tránsito de vehículos, el Titular dio cumplimiento a este Decreto mediante la aplicación de medidas de mitigación determinadas en puntos anteriores.

Principalmente se exigió a los contratistas que los vehículos que transporten materiales circulen con su

carga previamente humedecida utilizando encarpado.

Los caminos también fueron humedecidos para evitar el

levantamiento de polvo por tránsito de vehículos.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725 MINSAL

Código Sanitario

Las instalaciones sanitarias cuentan con sistema de agua potable y alcantarillado particular, que se encuentran debidamente autorizados.

Decreto Supremo N 594, modificado por D.S. N 57 Del MINSAL

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

En su etapa de construcción, el proyecto contó con el sistema particular de alcantarillado en la cabaña N? 1 y los desechos fueron retirados por una empresa con autorización sanitaria.

En la etapa de operación, el proyecto cuenta con baños completos en cada una de las cabañas, en la casa club y en la casa del guardia con sistema de alcantarillado particular.

Tanto en las etapas de construcción como de operación los residuos sólidos son trasladados y dispuestos en el relleno sanitario autorizado mediante solicitud de servicio especial a la Ilustre Municipalidad de Antuco.

Decreto Supremo N* 327 Ministerio de Economía

Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Toda la malla eléctrica fue diseñada e instalada por personal calificado y autorizado por la SEC.

Decreto Supremo N* 38 Ministerio del Medio Ambiente

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

En vista que no existen receptores potenciales del ruido, no se prevén impactos ambientales o molestias por este concepto. Para evitar molestias a

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental

DIA del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”

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tp

los propios trabajadores, se aplicaron las siguientes acciones de control.

*. Exigencia de entrega por parte de la empresa contratista de elementos de protección auditiva.

  • Procurar una adecuada mantención técnica de los equipos.

DFL N* 850 Sistema de transporte Durante la construcción del proyecto se Ministerio de Obras Públicas circuló por rutas públicas con los insumos de construcción, no se registraron accidentes ni obstrucción de ninguna de las rutas utilizadas.

Decreto Supremo N* 158 Fija el Peso Máximo de los El transporte de materiales y equipos no Ministerio Obras Públicas Vehículos que pueden Circular sobrepasó las 45 Ton, : por Caminos Públicos Los camiones utilizados se ajustaron a

las dimensiones límite establecidas en este Reglamento, no excediendo las dimensiones indicadas en la norma, descontando los espejos retrovisores y sus soportes.

Ley N 17.288 y DS N 484 Ley sobre Monumentos En la etapa de construcción se Ministerio de Educación Nacionales y su Reglamento. realizaron movimientos menores de tierra en el predio. No encontrándose restos arqueológicos.

Sin embargo, en caso de encontrarse ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, se dará aviso inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”, requiere del siguientes permiso ambiental sectorial contemplados en Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

4.2.1 Artículo 91: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

4.2.2 Artículo 93: permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Los antecedentes técnicos de estos permisos los visa la SEREMI de Salud, quien mediante el Oficio ORD N? 3146 de fecha 26 de junio de 2013, se pronuncia conforme con la adenda N? 1.

4.2.3 Artículo 96: Subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

Los antecedentes técnicos de este permiso los visa la SEREMI de Agricultura, quien mediante el Oficio ORD N* 2393 de fecha 19 de junio de 2013, se pronuncia conforme con la adenda N? 1.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” 9

A

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan. en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Complejo Ecoturistico Antucalhue”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:

e Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, la Comisión de Evaluación estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, en base a lo señalado por el Comité técnico revisor y a la opinión de los diferentes servicios que participaron de la evaluación ambiental, por lo que no resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300. Las emisiones al aire son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y no se generarán residuos líquidos industriales durante la operación.

5.2,- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

s» Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, la Comisión de Evaluación estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, en base a lo señalado por el Comité técnico revisor y a la opinión de los diferentes servicios que participaron de la evaluación ambiental, y según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA.

5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

se Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área rural, alejado de toda vivienda.

e El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza.

ss Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asume el siguiente compromiso ambiental voluntario.

El Titular establece, que para el proyecto en cuestión, se implementaran durante la etapa de operación, proyectos de reciclaje y reducción de emisiones de GEL, especificados en el punto 3.3.2 de la DIA.

7.- Que, para que el proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” 10

en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

10.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Biobío.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del Proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” del Señor Arturo Enrique Ahúes Ugarte rut 8.093.744-K, cuyo domicilio es Los Alpes Lote A-1 Abanico — Antuco, Ruta Q-45 Km.82, comuna de Antuco.

2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”, cuyo titular es el Señor Arturo Enrique Ahúes Ugarte rut 8.093.744-K, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, caracteristicas y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime al Señor Arturo Enrique Ahúes Ugarte o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue” 11

7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese

EOBOS DEL FIERRO Intendente Presidente

isión de Evaluación

Región del Biobío

rra

.

Sr. Arturo Enrique Ahúes Ugarte, Representante legal de “Complejo Ecoturístico Antucalhue”. Miembros Comisión de Evaluación

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

Dirección Regional Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobio

Tlustre Municipalidad de Antuco

A

Distribución: » a m . a a . . a

C/e:

  • Expediente del Proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”.
  • Archivo SEA, Región del Biobío.

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DIA del proyecto “Complejo Ecoturístico Antucalhue”

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