Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y Estero Pichicautín
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
MATERIA: Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y estero Pichicautín”.
Temuco, marzo 6 de 2013.
Resolución Exenta N2 51/2013
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema . de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600 de 2008, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda N*1; del Proyecto “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y estero Pichicautín”, presentada por el Señor Daniel Schmidt Mc Lachlan, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía, con fecha 13 de diciembre de 2012.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto: Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
- Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Publicado por Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía Fecha 13/12/2012
- Test de admisión S/N
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/12/2012
- Oficio solicitud de evaluación DIA a Municipalidad N* 353
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/12/2012
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Oficio solicitud de evaluación DIA a Gobierno Regional N* 354 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/12/2012
-
Oficio solicitud de evaluación DIA N* 355
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/12/2012 :
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- Acta Comité Técnico N” 38/2012
Publicado por el servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía Fecha 27/12/2012
- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N? 7
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 15/01/2013
- Adenda N* 1
Publicado por Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía Fecha 21/02/2013
- Solicitud de evaluación de adenda N* 97
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 21/02/2013
- Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental
Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 05/13/2013
3.2.- Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto
- Oficio N? 1 sobre la DIA
Publicado por Ilustre Municipalidad de Temuco
Fecha 02/01/2013
- Oficio N? 4 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 04/01/2013
- Oficio N* 17 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 07/01/2013
- Oficio N? A20-4 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
Fecha 07/01/2013
- Oficio N? 11 sobre la DIA
Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 07/01/2013
- Oficio N? 58 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 09/01/2013
- Oficio N?* 26 sobre la DIA
Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía
Fecha 14/01/2013
- Oficio N 233 sobre Adenda N' 1
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 22/02/2013
- Oficio N 298 sobre la Adenda N 1
Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 26/02/2013
- Oficio N? 76 sobre la Adenda N* 1
Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 27/02/2013
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- Oficio N 367 sobre Adenda N 1
Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 28/02/2013
- Oficio N 253 sobre Adenda N 1
Publicado por Ilustre Municipalidad de Temuco
Fecha 01/03/2013
- Oficio N* 123 sobre Adenda N? 1
Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía
Fecha 04/03/2013
3.3.- Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y Estero Pichicautín”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
-
lustre Municipalidad de Temuco
-
Gobierno Regional, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía
-
SEREMI MOP, Región de La Araucanía
-
SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
3.4.- El Acta N”38 de Sesión del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 27 de diciembre de 2012.
3.5.- El Acta de la Sesión N”3 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 6 de marzo de 2013.
3.6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y Estero Pichicautín”.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y Estero Pichicautín”, a desarrollarse en la comuna de Temuco, del Titular Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía.
2.- Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y Estero Pichicautin”consiste en:
3.1.- Antecedentes Generales del Proyecto
Titular: Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía
Rut: 61.821.000-6
Domicilio: Bernardo O'Higgins N* 830, Temuco
Representante Legal: Daniel Schmidt Mc Lachlan
Rut: 10.686.473-k
Domicilio:Bernardo O'Higgins N* 830, Temuco
Región: Región de La Araucanía Comuna: Temuco
Tipología de Proyecto:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Monto de Inversión: $ 737.673.184. Vida útil: 50 años Mano de Obra:
- Etapa Construcción: 40 personas
- Etapa de Operación: 4 personas
Superficies Involucradas:
Superficie Canal
Pichicautín 0.5486 ha
Superficie Colector n217 | 0.168 ha
Superficie Total 0,7166
Localización:
El proyecto “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y Estero Pichicautín”, se emplaza en la comuna de Temuco, Provincia de Cautín en la Región de La Araucanía. Concretamente se localiza al Sur del centro urbano de Temuco.
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Su localización según coordenadas geográficas se expresa en la siguiente tabla:
Lugar Coordenadas UTM (WGS 84 — Huso 185) Xx | Y
Canal de Pichicautín
Inicio Proyecto 709450.91 5708484.658 6
Término Proyecto 708940.21 5708656.131 0
Colector n217
Inicio Proyecto 709616.79 5708737.054 1
Término Proyecto 709501.32 5708474.225 4
Justificación de su localización:
La intervención sobre el Estero Pichicautín se encuentra asociada al proyecto “Mejoramiento InterconexiónVial Temuco - Padre Las Casas”. El proyecto de modificación de cauce deriva de los trazados proyectados para los vialesde Avenida los Poetas, Calle Avenida Prat, Calle Manuel Bulnes, Calle General Aldunate y Calle General Mackenna.
3.2. Descripción del Proyecto
3.2.1. Objetivos
-
Canalizar el Estero Pichicautín como consecuencia del trazado del vial C/ Manuel Bulnes y la Avda. los Poetas y para realizar el paso bajo las calles General Mackenna, Aldunate, Manuel Bulnes, Prat y Carrera.
-
Conectar el Colector 17 con el Estero Pichicautín
Para el diseño y verificación de la canalización y de las obras de arte localizadas en el Estero Pichicautín, se ha seguido la metodología, criterios y preceptos recogidos en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas de Chile y las recomendaciones emitidas por la DOH en las diferentes reuniones de coordinación mantenidas.
3.2.2. Descripción de sus partes, acciones y obras físicas
3.2.2.1. Canalización del Estero Pichicautín
La canalización del Estero Pichicautín, se realiza con dos tipologías: en sección cerrada mediante obras de arte y en sección abierta mediante una zanja de sección trapecial.
3.2.2.2. Conexión Colector N*17
Actualmente el colector N217 recoge y conduce las aguas de la cuenca 2.3. a lo largo de la calle General Mackenna. En su parte final abandona el trazado de la calle y gira a la derecha en dirección al Canal Pichicautín. No realiza la descarga en este canal, sino que lo
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atraviesa mediante un tubo de acero DN1000 a cielo abierto. Una vez atravesado el canal Pichicautín se encuentra una arqueta a partir de la cual el colector gira hacia la derecha discurriendo un tramo cuasi paralelo a la Avda. de los Poetas y al Río Cautín con tubería de hormigón de DN 1200, que se mantiene hasta la descarga, posteriormente alcanza una nueva arqueta a partir de la cual el colector gira a la izquierda situándose en dirección perpendicular al río en donde se realiza la descarga.
Este colector se ve afectado por el nuevo trazado viario de la calle General Mackenna contemplado en el “Diseño Mejoramiento Interconexión Vial Temuco - Padre Las Casas” lo que obliga a su reposición en el tramo final. Además, la necesidad de dotar de un nuevo drenaje a la calle obligaría a la construcción de un colector en paralelo que condujese el agua interceptada por los sumideros lo que seguramente produciría nuevas interferencias con el actual trazado del colector N217. Por último, los estudios realizados ponen de manifiesto que dicho colector carece de la sección suficiente para conducir con garantías las aguas lluvias generadas sobre su área de influencia.
Por estos motivos, se ha planteado la reposición de este colector a lo largo de todo el nuevo trazado de la calle General Mackenna, sustituyéndolo por un nuevo colector de hormigón DN1800 que recoja tanto las aguas lluvias generadas aguas arriba de la zona de influencia de este proyecto, como las generadas sobre la nueva plataforma viaria de la calle.
Además, la nueva sección de entubamiento y canalización del Estero Pichicautín permite que el colector N%17 se descargue directamente sobre este estero evitando que deba prolongarse su reposición hasta el río, algo que además se vería complicado por el nuevo paso a desnivel de la Avda. Los Poetas que interfiere directamente con el trazado actual del colector en su tramo final.
3.2.2.3. Descripción de las fases del proyecto
3.2.2.3.1. Las actividades que se generarán en la etapa de construcción y Operación de la obra son las siguientes:
Actividades y acciones principales que se desarrollarán durante la fase de construcción son:
-
Limpieza del terreno
-
Instalación, Operación y Abandono de Faenas
-
Movimiento de tierra
-
Remoción de pavimentos (cuando corresponda)
-
Transporte de Materiales
-
Retirada y transporte de excedente
En los tramos entubados: - Creación de cama de apoyo
- Entibación (en los tramos que corresponda)
- Terraplén compactado
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En el tramo canalizado:
- Construcción de terraplenes
- Hormigones
3.2.2.3.2. Descripción
3.2.2,3.2.1. Limpieza del terreno: Lalimpieza del terreno consiste en los trabajos de eliminación de la vegetación existente dentro de las áreas de trabajo del proyecto. Este trabajo se ejecutará a lo largo de todo el Estero objeto de canalización. .
3.2.2.3.2.2. Instalación de faenas: Corresponde a la instalación de dependencias necesarias para sustentar la obra a realizar, tales como talleres, oficinas, etc. En esta actividad se contempla la contratación de mano de obra.
3.2.2.3.2.3. Movimiento de tierra y remoción de pavimentos: Las labores de movimiento de tierra producen emisiones a la atmósfera de material particulado. Esta labor se compone de la excavación y remoción de pavimentos y en algunos casos de suelos, acopio, arrastre y acordonamiento.
3.2.2,3.2.3.1. Excavaciones en zanja:
En los tramos en que se proyecta la canalización cerrada y en la reposición del Colector n2 17, las excavaciones en zanja deberán tener las profundidades indicadas en los perfiles longitudinales del proyecto, contando con el espesor necesario para colocar la cama de apoyo bajo los marcos y tubería de hormigón. El fondo de estas excavaciones deberá quedar suficientemente plano para permitir una distribución uniforme de la cama de apoyo especificada. Una vez ejecutado el escarpe, el suelo natural se deberá compactar.
En el caso del canal abierto, el Contratista deberá excavar el cauce del estero que se canalizará en base a secciones trapeciales considerando que éstas se revestirán de hormigón, de tal modo de dar cabida a las secciones de proyecto y garantizar las pendientes de fondo proyectadas.
Se calcula una excavación de 8.210 m3 para la canalización del Estero Pichicautín y 1.708 m3 para el Colector n217,
3.2.2.3.2.3.2. Rellenos: 3.2.2,3.2.3.2.1. Tramos de canal entubado y colector 17:
Una vez ejecutadas las excavaciones en zanja y luego de recibido conforme por la Inspección Técnica las pruebas de instalación de los marcos de hormigón y tubería respectivamente, se procederá, previa autorización de ésta, a rellenar, hasta dar al terreno el nivel de terreno natural o de subrasante en el caso del cruce de viales.
Todos estos rellenos se harán, de preferencia, con materiales provenientes de las excavaciones siempre y cuando cumplan con las características exigidas. En caso que los materiales provenientes de las excavaciones resulten insuficientes o no cumplan con las
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características exigidas, se deberá utilizar materiales provenientes de otras faenas que se estén realizando en la zona, ó bien, se deberán utilizar materiales de empréstito.
3.2.2.3.2.3.2.2. Tramos de canal abierto:
El material que se extraiga de las excavaciones podrá utilizarse en los rellenos en la medida que cumpla con lo especificado para dicha partida. El excedente y el material no apto para rellenos se dispondrán en sitios aprobados por la Inspección Técnica y de no
existir éstos al interior del terreno a urbanizar, en botaderos ubicados por el Contratista fuera del terreno.
3.2.2.3.2.4. Movimiento de maquinaria pesada
Los tipos de maquinaria que se utilizan normalmente corresponden a: bulldozer, cargador frontal, retroexcavadoras y motoniveladoras (para el movimiento de tierra) y los rodillos (para la compactación).
3.2.2.3.2.5. Desvíos de tránsito
Los desvíos de tránsito, inherentes a la construcción de colectores que se ubican debajo de la calzada, conllevan a molestias para los automovilistas, generándose congestión y atochamientos, aumentado la duración de los viajes.
3.2.2.3.2.3.5.1. Actividades durante la etapa de operación
Durante esta etapa se realizan actividades de mantenimiento e inspección, correspondientes a la limpieza de cámaras y recambio de rejillas de sumideros. En cuanto a la inspección, esta se hace por medio del recorrido a lo largo de las obras, inspeccionando en forma visual el estado de la infraestructura.
3.2.2.3.2.3.5.2. Actividades durante la etapa de abandono
El presente proyecto no contempla el abandono de las obras, ya que su funcionamiento no es finito en el tiempo, sólo se realizarán recambios y mejoras una vez vencida la vida útil de las estructuras.
- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad.
4.1. Emisiones atmosféricas
4.1.1. Etapa de Construcción
Las actividades que se realizan durante la etapa de construcción producen emisiones de gases y partículas a la atmósfera. Las actividades que generan emisiones de polvo,
corresponden principalmente a:
Las emisiones atmosféricas de la etapa de construcción se generan en las siguientes actividades:
- Escarpe
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-
Excavaciones
-
Carguío y volteo de material (transferencia discreta)
-
Tránsito de camiones (material particuladoresuspendido).
-
Acopios de materiales
-
Emisiones de los motores de los camiones
-
Emisiones de los motores de maquinarias
Dado las características, el proyecto no debe compensar emisiones en la etapa de construcción,sin embargo, se tomarán todas las medidas pertinentes para dar estricto cumplimiento a las medidas indicadas en el Art. 5.8.3 del Decreto N2 47 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, modificado el 25 de mayo de 1998. Se deben considerar medidas voluntarias, tales como:
-
Humectar constantemente las superficies por las cuales transitan vehículos y maquinarias.
-
Mantener cubiertos los acopios de escombros y otros materiales de fácil dispersión.
-
Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
-
Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles
-
Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.
-
Mantener la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta completamente con una lona hermética, en perfecto estado (sin hoyos
y rajaduras) y fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión.
- Verificar que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva).
4.1.2. Etapa de operación
No habrá emisiones atmosféricas en fase de operación
4.2. Residuos líquidos
4.2.1. Etapa de Construcción
4.2.1.1. Residuos Líquidos domésticos
La producción de efluentes líquidos domésticos tendrá su origen en los residuos provenientes de las necesidades sanitarias e higiénicas del personal que labore en la obra,
los cuales corresponderán a las aguas servidas producidas en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo de cada etapa.
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Cuando exista la posibilidad de conectarse provisoriamente a un sistema de alcantarillado cercano, la instalación de faenas verterá sus residuos líquidos domésticos al sistema de alcantarillado, para el cual se solicitará conexión provisoria a la empresa sanitaria que de cobertura del servicio en el área.
En caso contrario el contratista deberá instalar baños químicos, cuyos residuos no podrán ser vertidos a cauces naturales.
Para cumplir con lo anterior, se exigirá al Contratista que:
a) Cuando no exista la posibilidad de conectarse al alcantarillado, disponga de baños químicos portátiles en los lugares donde se llevarán a cabo las faenas;
b) Deberá conectarse a la red pública de alcantarillado, cuando exista una red cercana a la instalación de faena y/o cercana a las oficinas centrales.
En el caso de considerar la instalación de baños químicos, su número deberá estar de acuerdo al número de trabajadores que se encuentren en faena. La operación de estos baños químicos será responsabilidad de la empresa propietaria de dicho servicio.
El servicio de instalación, mantención y disposición de los baños químicos en los frentes de trabajo será de responsabilidad de una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria local. Esta empresa será la responsable del adecuado funcionamiento de los baños, la mantención de éstos y del retiro de las aguas servidas hacia puntos colectores autorizados u otra solución de evacuación aprobada por la autoridad sanitaria.
La cantidad de baños químicos para los trabajadores será la que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL), los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N% 594 de 1999 modificado por D.S. N2201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que:
-
El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del Art. 23 del citado D.S, de acuerdo a lo señalado por el Art. 24.
-
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
-
Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
Por último, los baños químicos serán retirados una vez que terminen las obras por medio
de una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.
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4.2.1.2. Residuos Industriales Líquidos (RiLes) En la etapa de construcción del proyecto no se generarán RiLes.
No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. La mantención que sea necesaria efectuar a camiones, camionetas y otros vehículos livianos será efectuada en las estaciones de servicio de la zona, debidamente autorizadas.
Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y traslado al lugar de faena.
Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles.
Durante la construcción y con el propósito de evitar cualquier alteración en la calidad de las aguas de los cursos de agua locales, se estima la adopción de las siguientes medidas.
- Prohibición de vertido de líquidos: se instruirá a los trabajadores de la empresa respecto de la expresa prohibición de vertido de cualquier tipo de efluente en las aguas del estero Pichicautín, tanto en sus riberas como en su cauce.
Los restos de aceites y lubricantes deberán ser almacenados en recipientes etiquetados y enviados al área destinada para su almacenamiento en la instalación de faenas, hasta su traslado definitivo para su reutilización o eliminación, por parte de empresa debidamente acreditada por la Autoridad Sanitaria.
-
Prohibición de lavado de maquinarias: se prohibirá el lavado de máquinas y camiones en los cursos y cuerpos de aguas locales, actividad que sólo podrá ser desarrollada en instalaciones aptas para tal propósito, como en las estaciones de servicio más cercanas al área, en los sitios habilitados por los proveedores o en el sitio habilitado en la instalación de faenas.
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Uso de baños químicos: se prohibirá cualquier descarga biológica por parte de los trabajadores de la obra, para quienes la sociedad concesionaria proporcionará baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo y de acuerdo al D.S. 594 / 99.
En el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación, e informará inmediatamente a las autoridades competentes:
-
El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
-
El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
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- Se delimitará el área afectada.
-
Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
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Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
-
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
-
El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
4.2.2. Etapa de Operación
En esta etapa no se contempla la generación de residuos líquidos domésticos ni industriales.
4.3. Residuos sólidos 4.3.1. Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción de este proyecto se generarán tres tipos de residuos sólidos: domésticos, inertes y peligrosos.
4.3.1.1. Residuos Sólidos Domésticos:
Los residuos domésticos generados durante la construcción del proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas.
Los residuos asimilables a domésticos originados por el personal que labore en faenas, serán manejados en conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud).
El manejo y transporte de los residuos sólidos domiciliarios lo realizará una empresa especializada contratada para esos fines y que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Esta empresa será responsable de prestar el servicio completo, ya sea desde facilitar el o los contenedores para su disposición temporal en obra, hasta su retiro, traslado periódico, transporte y depósito final en el relleno sanitario debidamente autorizado. Todo lo anterior será informado a la autoridad ambiental y/o autoridad sanitaria, respectivamente.
En los lugares de trabajo se promoverá que se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para
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la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para controlar la proliferación de vectores sanitarios (roedores, insectos, aves, etc.).
4.3.1.2. Residuos Sólidos Inertes
Los residuos que se generarán durante la etapa de construcción corresponden principalmente a materiales de excavación, sin embargo, también se generarán residuos correspondientes a porciones menores de restos de hormigón, restos de embalajes y elementos de protección personal en desuso.
Los residuos estériles de la construcción producto de las excavaciones que cumplan con los requerimientos técnicos se reutilizarán para los rellenos. En caso de no utilizar el material en el relleno serán dispuestos en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Se estima la excavación de 8.210 m3 de la canalización del Estero Pichicautín y 1.708 m3 del Colector 17.
En las obras de entubamiento se considera la utilización de tuberías y marcos de hormigón, que pueden quebrarse en la manipulación por medio de la maquinaria, estos residuos serán destinados a sitios de disposición final (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción) autorizados por alguna Municipalidad.
El Contratista enviará una copia a la Autoridad Sanitaria local del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad local que autorizó la disposición y además, presentará ante la misma Dirección de Obras, las boletas y/o comprobantes que acreditan tal disposición, al momento de solicitar la recepción final de las obras.
Aún así, los residuos sólidos tales como despuntes de metal, envases vacíos de insumos inertes, etc. serán clasificados según origen, rotulados en contenedores y acopiados en áreas específicas dentro de la instalación de faena para su posterior retiro por parte de empresa especializada.
4.3.1.3. Residuos peligrosos
Durante la realización del proyecto se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos peligrosos (tales como materiales usados para contención de derrames accidentales, envases vacíos de aceite, pintura, barniz, desmoldante, etc.).
Los residuos generados serán contenidos en tambores resistentes, rotulados indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh. 2190 Of. 93 sobre transporte de sustancias peligrosas, y enviados a instalación de faena para su almacenamiento temporal en la bodega especialmente destinada para ello (en cumplimiento al D.S. N2 148/04 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, ver punto 2.2.2.2, letra d); en espera de su retiro y transporte al sitio de disposición final acreditado por la Autoridad Sanitaria local. El tiempo de almacenamiento de los residuos no podrá exceder de 6 meses ó 12 toneladas. Lo que primero se cumple.
Para el transporte de los residuos peligrosos se contratará el servicio de retiro y disposición final en rellenos sanitarios de seguridad, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria local, según lo establecido por la Resolución N25081/93 de la
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Autoridad Sanitaria, "Sistema de Declaración y Seguimiento de los Desechos Industriales” o al D.S. N*148/03 del MINSAL, según corresponda.
4.3.2. Etapa de Explotación
En esta etapa, no se contempla la generación de residuos sólidos.
4.4. Ruido
4.4.1. Etapa de Construcción
La construcción de la canalización y entubamiento del Estero Pichicautín y Colector 17, tiene asociado aumento de los niveles de ruido, producto de las faenas de construcción realizadas por maquinaria pesada y tráfico de obra.
Los trabajos se desarrollarán únicamente en horario diurno (7:00 a 21:00), y cumpliendo los límites establecidos por el Decreto Supremo N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente - Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora:
Niveles máximos
db(A) DS 38/11
presión sonora corregidos (Npc) en
permisibles de
De7a21hrs. | De 21a7 hrs. Zonal |55 45 Zonal |60 45 Zona Ill | 65 50 Zona IV | 70 70
4.2. Etapa de Explotación
En esta etapa, no se contempla la generación de ruido.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Mejoramiento Hidráulico Colector 17 y Estero Pichicautín” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución
del proyecto cumple con:
Constitución Política del Estado.
Ley N2 19.300. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Contenidos principales:
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA
El proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Esta DIA fue elaborada conforme a los requerimientos establecidos en el artículo
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El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental.
D.S. N”95/2001, Modifica Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Contenidos principales: El Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental mencionado en la Ley N?2 19.300.
N?2 15 del reglamento del SEIA.
D.F.L. N2 1.122/81 Ministerio de Justicia. Código de Aguas. Artículos 41, 171 y 294.
Contenidos principales:
Señala la responsabilidad y cargo del proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general. Se deberán presentar los proyectos correspondientes a la DGA para su aprobación previa.
Además, señala que requerirán la aprobación dela DGA la construcción de acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un Kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 m sobre la cota de dicho límite.
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE
NORMATIVA
LA
El titular del proyecto adjunta a la presente DIA los antecedentes necesarios que permitirán a la DGA pronunciarse respecto del permiso sectorial señalado en el artículo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que vincula al Art. N* 294 del Código de Aguas, dado que se construirán entubamientos (acueductos) en el desvío del Estero Pichicuatín, con lo cual se procederá a regularizar dicho cauce artificial.
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D.S. N2 735/69. Ministerio de Salud.
Requisitos del humano.
agua para el consumo
Contenidos principales:
Determina que el servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponda atender, debiendo además asegurar la continuidad de suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA
D.S N2 594/99. Ministerio de Salud.
Reglamento condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Art. N2 12 al 15.
Contenidos principales: Los lugares de trabajo deberán contar con
agua potable destinada al consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y
aseo personal, de uso individual y colectivamente. NCh N*409/87. Instituto Nacional de
Normalización. Requisitos del agua para el consumo humano.
Norma Chilena N2777/71, Norma sobre requisitos de calidad de agua para fuentes de abastecimiento de agua potable y obras de captación. Aprobada por D.S. N2 996
Contenidos principales: La normativa a cumplir para el agua
potable, respecto de 26 parámetros físicos, químicos y biológicos.
El agua para consumo humano se obtendrá de la red de agua potable del área o en su defecto será proporcionada mediante camiones aljibe, en el lugar del Proyecto.
Además, las obras a realizar en el colector 17 y en el Estero Pichicautín se efectuarán de modo que no se afecte el servicio de abastecimiento de agua potable del área.
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FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA
D.S N2 144/61. Ministerio de Salud. Establece normas para evitar las emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Art. N2 1.
Contenidos principales:
Que los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en tal forma que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Además, prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
Resolución N* 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud, que establece Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir la Contaminación Atmosférica
Contenidos principales:
Establece Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir la Contaminación Atmosférica. Es el primer cuerpo normativo por el cual en nuestro país se establecieron normas de calidad ambiental, y lo fueron para las Partículas en suspensión (PTS), Anhídrido Sulfuroso (SO2), Monóxido de Carbono (CO), Oxidantes Fotoquímicos expresados en Ozono (03) y Dióxido de Nitrógeno (NO2).
Gases de combustión:
-
Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases, producto de la combustión incompleta.
-
Se prohibirá toda quema al aire libre Material particulado:
-
El transporte de materiales se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.
-
Como medida general de mitigación, todo proceso que implique la manipulación, carga, descarga o traslado de materiales, se realizará incorporando procesos permanentes de humidificación o cualquier otro sistema de control de emisiones atmosféricas de eficiencia igual o superior, a fin de que las emisiones de PM10 puedan ser controladas evitándose la superación de esta norma.
-
Aseo de las vías públicas en el área de influencia directa de las obras.
-
Los vehículos de transporte de material deberán circular a bajas velocidades, máximo 40 km/h, en el lugar mismo de la obra y los accesos.
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Decreto Supremo N*59, 25 de mayo de 1998, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria del Aire para Material Particulado respirable PM10.
Contenidos principales:
Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable, define los niveles que determinan situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio.
Decreto Supremo N? 75, 7 de julio de 1987. Establece Condiciones para el Transporte de cargas que indica.
Contenidos principales:
En las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como: escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
D.S. N255/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Art. N2 6.
Contenidos principales:
Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
El titular verificará que los motores de camiones y maquinarias inscritos después del 1 de septiembre de 1994, porten el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.
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D.F.L. N2 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Art. N2 73. Contenidos principales:
Estipula la prohibición de la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
D.S. N*90. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Contenidos principales:
Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes
emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de La República de Chile, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de La República, Ley 19.300, Ley 3.133, D.F.L. 725, Decreto Ley 2.222, D.S. N93, Resolución exenta N2.084, Res. Ex. N19 y Res. Ex. N613.
FORMA DE NORMATIVA
CUMPLIMIENTO DE
Las aguas servidas serán evacuadas, al sistema de alcantarillado en los puntos determinados y autorizados por las autoridades sanitarias.
No se contempla vertimiento de aguas servidas
¡ RUIDO
FORMA DE
CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA
D.S. N2 594/99. Ministerio de Salud. Arts. 70 al 80.
Contenidos principales:
Exposición laboral al ruido
En caso de que alguna de las actividades del proyecto genere en los lugares de trabajo niveles de presión sonora por sobre los 85 db(A), deberán cumplirse las restricciones señaladas en el reglamento sobre tiempos de exposición. En caso que no sea posible cumplir con ellas, se dispondrá que los trabajadores utilicen protectores auditivos.
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FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA.
NORMATIVA D.S. N2 146/97. Ministerio Secretaría | En las zonas sensibles al ruido, que
General de La Presidencia de La República. Art. 1, numerales 3, 4 y 5.
Contenidos principales:
Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Establece los niveles de presión sonora máximos permitidos de emitir por una fuente fija para áreas urbanas y zonas rurales. Este parámetro será medido donde se encuentre el receptor
D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo N” 146, de 1997, MISEGPRES.
corresponden a la franja de instalación del Colector 17 en la zona urbana, se implementarán soluciones provisionales con el fin de evitar que los niveles de ruido
aumenten durante esta etapa. Se adoptarán las siguientes medidas mitigadoras:
- Restricción a horario diurno de todas las faenas de construcción, con el objeto de mitigar las molestias y la contaminación acústica que estas actividades provocan a la población. Según el D.S. N2146 del MINSEGPRES, las obras deberán mantenerse suspendidas entre las 20:00 hrs. hasta las 08:00 hrs.
-Adecuada mantención técnica de la maquinaria a utilizar en las faenas de construcción. Especial atención se prestará a la maquinaria más ruidosa, tales como retroexcavadoras y otras.
-
Se exigirá al Contratista la implementación de las medidas necesarias para minimizar, dentro de lo posible, el efecto que las faenas de construcción producirán en los vecinos del sector.
-
En general, en actividades de construcción se acepta como medida de mitigación un adecuado plan de manejo con la comunidad potencialmente afectada. Esto se refiere a informar a los vecinos sobre la ocurrencia de eventos ruidosos que no pueden dejar de realizarse, del tiempo aproximado que durarán los eventos, durante qué horas del día se llevarán a cabo y cualquier otra información que pudiera servir como medida preventiva que evite una reacción negativa de los vecinos.
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Ley N? 4.601. Ley de Caza. Art. N2 3. Modificada por la Ley N2 19.473.
Contenidos principales:
Prohibición en todo el territorio nacional de cazar, capturar ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, así como especies catalogadas como beneficiosas para la
actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales oO aquellas que presenten densidades poblacionales reducidas.
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA
D.S N2 5/98. Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Contenidos principales: En este documento se indican las especies
de la fauna nativa que presentan problemas de conservación.
Se instruirá a los trabajadores sobre la prohibición de caza o captura de fauna silvestre y la introducción de especies animales a las zonas de faenas.
Ley N2 Nacionales.
17.288.Ley de Monumentos
Contenidos principales:
Establece la protección de los monumentos nacionales, históricos, públicos, arqueológicos y santuarios de la naturaleza
CUMPLIMIENTO DE
FORMA DE
LA NORMATIVA
D.S. N2 484/90. Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N217.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Art. N2 23.
Contenidos principales:
Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en
Tal como se indicó el proyecto se encuentra localizado en un sector rodeado de desarrollos urbanos, por lo cual constituye un área altamente intervenida y por lo tanto no se han realizado hallazgos arqueológicos en la zona, no obstante ello el titular se obliga en dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales ante la aparición de restos producto de las obras a realizar.
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cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrase ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA
D.F.L. N2 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Art. N2 67
Contenidos principales:
La higiene y seguridad de los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.
Los lugares de trabajo, durante las labores de construcción, se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas
D.S. N2 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Título Il, Párrafos | al V. Arts. 21 al 26.
Contenidos principales:
Saneamiento básico de los lugares de trabajo.
Reglamenta los aspectos relacionados con las condiciones generales de construcción y sanitarias, la provisión de agua potable, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de las aguas servidas y las guardarropías y comedores.
En las faenas se instalarán baños químicos con la cantidad y requisitos solicitados por el artículo 24 del D.S. N2 594/99 del Ministerio de Salud.
Los trabajadores serán provistos de los elementos de seguridad necesarios como casco y zapatos de seguridad.
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NORMATIVA
D.S. N2 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Título Il, Párrafos l al V. Arts. 21 al 26.
Contenidos principales:
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa al inicio de las actividades. Para ello deberán presentar al SESMA los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final será realizada por personas y empresas debidamente autorizadas por dicho servicio.
Se contempla la revalorización del material
forma parte.
Si hubiera material excedente el Titular solicitará al Municipio de Temuco el retiro y disposición final de los residuos generados,
comuna. Se temporal de residuos, si corresponde
Los residuos industriales sólidos que se generarán corresponden principalmente a escombros y materiales de la construcción. Estos serán transportados y dispuestos por empresas autorizadas por el SESMA.
inerte excavado en las zanjas del colector y del estero para las obras de relleno asociadas a la actuación “Diseño Mejoramiento Interconexión Vial Temuco - Padre Las Casas”, del que este proyecto
de acuerdo a la frecuencia y destino habitual de la gestión de los residuos de la solicitará el
permiso para acopio
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Ley N? 18.290. Ley de Tránsito. Contenidos principales:
Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que ellos contemplen.
Esta obligación constituye el fundamento legal para la reglamentación del transporte de sustancias de que dan cuenta las fuentes normativas descritas en el D.S. N275/87.
Los camiones que transportarán los materiales de construcción y los desechos serán habilitados de forma de prevenir los derrames y las caídas de material.
El. transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos
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FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
D.F.L.. N2850/98. Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N215.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. N* 206/60 sobre construcción y conservación de caminos.
Contenidos principales: Prohibición de circular por caminos públicos
a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximos establecidos.
Se controlará el nivel de la carga de desechos, para que el peso de los camiones no supere el límite máximo establecido
D.S. N2 75/87. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones de transporte para cargas que indica.
Contenidos principales:
Que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar equipados de forma tal que ello no ocurra.
En las zonas urbanas el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo el total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos.
Los camiones que transportarán los materiales de construcción y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir los derrames y las caídas de material.
El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
D.F.L., 458 de 1976, Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Plan Regulador de Temuco vigente a partir del 2 de Febrero de 2010 (fecha publicación Diario Oficial).
De acuerdo a este Plan el proyecto se ejecuta sobre áreas clasificas como “ZHR- 4, ZM1 y ZM24”, las cuales se encuentran destinadas principalmente al uso residencial y equipamientos, por lo que se encuentra en concordancia con el Plan Regulador Comunal.
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FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
N”? 1 de Limpieza en la Vía Pública A través de Adenda N1, el titular garantiza la limpieza de las vías de acceso al proyecto, Sobre tenencia responsable de mascotas | además de recoger, retirar y gestionar especialmente canina y circulación de los | todos los residuos generados en la obra. mismos en el área urbana y centros poblados de la comuna de Temuco. En caso de utilizar perros guardianes en la obra, el titular dará cumplimiento a las normas establecidas en la presente ordenanza.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Mejoramiento Hidráulico Colector 17 y Estero Pichicautín” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N93 y N101 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:
6.1. Permiso Ambiental Sectorial N93 del D.S. N95/01, permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos N* 79 y N” 80 del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario.
El PAS N*93 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que los residuos asimilables a domésticos originados por el personal que labora en las faenas, serán manejados en conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N”594/99 del Ministerio de Salud). Adicionalmente se considerará un manejo y transporte de los residuos sólidos domiciliarios realizado por una empresa especializada que cuente con sus respectivas autorizaciones sanitarias vigentes.
Respecto a los residuos sólidos inertes que se generen durante la etapa de construcción, y que cumplan con los requerimientos técnicos serán reutilizados para relleno o en su defecto dispuesto en sitios que cuenten con autorizaciones sanitarias vigentes.
Residuos como tuberías y marcos de hormigón, serán destinados a sitios de disposición final (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción) autorizados por alguna Municipalidad. El Contratista enviará una copia a la Autoridad Sanitaria local del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad local que autorice la disposición y además, presentará ante la misma Dirección de Obras, las boletas y/o comprobantes que acreditan tal disposición, al momento de solicitar la recepción final de las obras.
Los residuos sólidos tales como despuntes de metal, envases vacíos de insumos inertes, etc. serán clasificados según origen, rotulados en contenedores y acopiados en áreas
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específicas dentro de la instalación de faena para su posterior retiro por parte de la empresa especializada.
Los residuos peligrosos generados serán contenidos en tambores resistentes, rotulados indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh. 2190 Of. 93 sobre transporte de sustancias peligrosas, y enviados a instalación de faena para su almacenamiento temporal en la bodega especialmente destinada para ello (en cumplimiento al D.S. N2148/04 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, ver punto 2.2.2.2, letra d); en espera de su retiro y transporte al sitio de disposición final acreditado por la Autoridad Sanitaria local. El tiempo de almacenamiento de los residuos no podrá exceder de 6 meses ó 12 toneladas. Lo que primero se cumple.
Para el transporte de los residuos peligrosos se contratará el servicio de retiro y disposición final en rellenos sanitarios de seguridad, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria local, según lo establecido por la Resolución N25081/93 de la Autoridad Sanitaria, "Sistema de Declaración y Seguimiento de los Desechos Industriales” o al D.S.148/03 del MINSAL, según corresponda.
6.2. Permiso Ambiental Sectorial N*101 del D.S. 95/01, permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N21.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
El PAS 101 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando lo siguiente:
Cuando exista la posibilidad de conectarse provisoriamente a un sistema de alcantarillado cercano, la instalación de faenas verterá sus residuos líquidos domésticos al sistema de alcantarillado, para el cual se solicitará conexión provisoria a la empresa sanitaria que dé cobertura del servicio en el área.
En caso contrario el contratista deberá instalar baños químicos, cuyos residuos no podrán ser vertidos a cauces naturales. Para cumplir con lo anterior, se exigirá al Contratista que:
a) Cuando no exista la posibilidad de conectarse al alcantarillado, disponga de baños químicos portátiles en los lugares donde se llevarán a cabo las faenas;
b) Deberá conectarse a la red pública de alcantarillado, cuando exista una red cercana a la instalación de faena y/o cercana a las oficinas centrales.
El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo, será contratado a una empresa que cuente con autorización otorgado por la Autoridad Sanitaria local. Esta empresa deberá contar, además, con la autorización de la Empresa Sanitaria local, para verter tales residuos en puntos receptores de la red pública de alcantarillado, debidamente identificados. Se verificará que las aguas servidas no sean vertidas a ningún curso o masa de agua natural o artificial, tanto superficial como subterráneo. Se exigirá al Contratista que las faenas u oficinas centrales cercanas a la red de pública de alcantarillado y agua potable, tendrán que optar por esta alternativa, no permitiéndose en estos casos el uso de baños químicos.
La mantención que sea necesaria efectuar a camiones, camionetas y otros vehículos livianos será efectuada en las estaciones de servicio de la zona, debidamente autorizadas,
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lo cual será exigido en las Bases del Contrato. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y traslado al lugar de faena.
No se considera realizar almacenamiento de combustibles.
En relación a los tres tipos de residuos (domiciliarios, inertes y peligrosos), generados durante la etapa de construcción, serán manejados según se da cuenta en el punto 6.1. de la presente Resolución.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N219,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Mejoramiento Hidráulico Colector 17 y
Estero Pichicautín” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 52 Reglamento del SEIA).
v
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: a) Normas Primarias de Calidad Ambiental y de Emisión Vigentes
En la fase de ejecución las emanaciones del proyecto corresponderán esencialmente a material particulado respirable (PM-10), debido al movimiento de tierra, y gases de vehículos y maquinaria. La generación de material particulado es común en este tipo de obras y será escaso dada la pequeña magnitud del proyecto, es por eso que las medidas de mitigación para controlar impactos ambientales son aplicadas con regularidad. Estas medidas de mitigación corresponden al humedecimiento de caminos usados para el tránsito de camiones y maquinarias, cubrimiento de acopios de áridos y uso de lonas adosadas a la carrocería de camiones para cubrir la carga.
En la etapa de explotación no hay emanaciones.
Durante la ejecución, el ruido emitido se restringirá a horario diurno y las emisiones de polvo serán mitigadas.
La explotación del Proyecto no generará emisiones de ruido ni emisiones atmosféricas.
b) Composición, Peligrosidad, Cantidad y Concentración de Afluentes y de Emisiones. Sobre la base del mismo análisis anterior, la concreción del proyecto no tendrá emisiones ni afluentes que por su composición, peligrosidad, cantidad o concentración ponga en
riesgo la salud de la población.
El proyecto no genera efluentes líquidos ni atmosféricos. En este sentido, las emisiones atmosféricas del proyecto cumplirán con la normativa vigente.
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c) Frecuencia, Duración y Lugar de Efluentes y de Emisiones
Las descargas de efluentes líquidos pueden ser de dos tipos: descarga de tipo domésticos en las instalaciones de faena y descargas de Riles, por camiones defectuosos o negligencia de los conductores y residuos en plantas de asfalto.
Respecto al primero, la deposición se realizará en baños químicos, con el servicio de mantención apropiado.
Respecto al segundo tipo, será responsabilidad del contratista el buen funcionamiento de maquinarias, vehículos, reglamentación clara, y adecuada capacitación a operarios y conductores, no se producirán descargas de efluentes.
Por otro lado, el SERVIU del Ministerio de Vivienda y Urbanismo posee la instancia de la Inspección Fiscal, que velará porque estas situaciones dañinas al ambiente no se presenten.
Las emisiones a la atmósfera se producirán únicamente en la fase de ejecución y corresponderán fundamentalmente a material particulado respirable, por el movimiento de tierras y desvíos de tránsito, y gases provenientes de vehículos y maquinaria.
Respecto a la emanación de material particulado por el paso de vehículos en los desvíos, se exigirá la constante humectación del suelo en las zonas de centros poblados; por lo que la contaminación por este concepto no será relevante.
En relación con las emanaciones de gases desde vehículos y maquinaria, esencialmente, será de escasa relevancia por el tráfico actual que es de exigua envergadura, por lo que dicha contaminación será mínima.
Por otro lado, se exigirá al contratista que todo vehículo y maquinaria esté en perfecto estado, así como que los trabajadores tengan todos los implementos de seguridad apropiados.
De acuerdo a este análisis, la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera significará que la salud de la población cercana, de los usuarios y de los trabajadores de la ruta estará fuera de peligro. En este sentido, las emisiones atmosféricas del proyecto cumplirán con la normativa vigente.
d) Composición, Peligrosidad y Cantidad de Residuos Sólidos
Los residuos sólidos que generará el proyecto estarán dados únicamente en la ejecución y estarán constituidos fundamentalmente por el material inerte remanente de cortes y en menor medida, sobrantes de hormigón y áridos, los que no representarán riesgos para la salud, dado que serán depositados en lugares adecuados (botaderos) y debidamente aprobados por la autoridad ambiental competente.
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e) Frecuencia, Duración y Lugar del Manejo de Residuos Sólidos
Los residuos sólidos inertes de la etapa de ejecución, como material remanente de cortes, hormigón y áridos, serán depositados en botaderos conforme a la normativa vigente, por lo que la salud de la población no estará en peligro.
Los desechos de camiones y maquinaria, en la etapa de ejecución, serán depositados en lugares autorizados, conforme a la peligrosidad de éstos. De esta manera, desechos peligrosos, como las baterías, serán depositados en vertederos autorizados.
Para el cumplimiento de lo anterior, se requerirá de una adecuada capacitación a operarios y conductores, además de una clara reglamentación del contratista y la apropiada fiscalización.
Las basuras clandestinas (como plásticos, neumáticos, baterías, etc.) generadas en la explotación de la vía, producto de conductores irresponsables, serán depositadas en vertederos autorizados en las mantenciones del camino. De esta manera, la salud humana no estará puesta en peligro.
f) Niveles Estimados de Ruido Emitido
Gran parte de las actividades involucradas en la etapa de ejecución producen un aumento del nivel de ruido local, principalmente por la utilización de maquinaria pesada en forma puntual y temporal.
8) Formas de Energía, Radiación o Vibraciones
La concreción del proyecto no generará formas de energía o radiación, salvo las que produzcan vehículos y maquinarias mediante combustión interna en la etapa de ejecución.
Las vibraciones serán producidas por vehículos pesados (camiones principalmente) y por maquinarias, según tipo de subsuelo. Pero la periodicidad y duración, definidas en el D.S. N*745/93 del MINSAL (Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo), serán de baja magnitud como para representar riesgo a la salud humana.
h) Efectos de la Combinación y/o Interacción Conocida de los Contaminantes
No se conoce un efecto de la combinación de los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto, salvo lo que se analiza a continuación.
Dentro de las interacciones posibles se pueden mencionar la formación de ozono (03) producto de una excesiva radiación ultravioleta que reacciona con el óxido nitroso (NOX). Sin embargo, esta reacción es improbable que se genere por las altas concentraciones requeridas para que este fenómeno se desarrolle, y por lo analizado en el acápite sobre la letra a) del Artículo 5.
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De igual modo, se requieren de altas concentraciones de monóxido de carbono (CO) y de óxido nitroso (NOX), para que reaccionen con el oxígeno presente en la sangre y generen efectos irreversibles en la salud humana.
En la fase de ejecución es improbable que se presente este fenómeno, si la empresa contratista tiene sus vehículos y maquinarias en buen estado, y cumpliendo las normas emanadas por el MINSAL.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados.
7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 62 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
a) Normas Secundarias de Calidad Ambiental y de Emisión
Sobre la base de lo analizado en la letra a) del artículo 5, no se vislumbra que dichas normas puedan ser sobrepasadas o que pueda generar efectos adversos significativos sobre recursos protegidos por normas secundarias.
b) Composición, Peligrosidad, Cantidad y Concentración de Afluentes y de Emisiones Sobre la base de lo analizado en la letra a) del artículo 5, no se vislumbran riesgos a los recursos naturales renovables.
c) Frecuencia, Duración y Lugar de Efluentes y de Emisiones
Sobre la base de lo analizado en la letra c) del artículo 5, no se vislumbran riesgos a los recursos naturales renovables.
d) Composición, Peligrosidad y Cantidad de Residuos Sólidos
Sobre la base de lo analizado en la letra d) del artículo 5, no se vislumbran riesgos a los recursos naturales renovables.
e) Frecuencia, Duración y Lugar del Manejo de Residuos Sólidos
Sobre la base de lo analizado en la letra e) del artículo 5, no se vistumbran riesgos a los recursos naturales renovables.
f) Niveles Estimados de Ruido Emitido
Existe una baja posibilidad que el ruido adicional generado por el proyecto afecte la fauna nativa (debido al nivel de antropización del sector de proyecto), y se limitaría a la fase de ejecución.
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8) Formas de Energía, Radiación o Vibraciones
Sobre la base de lo analizado en la letra g) del artículo 5, no se vislumbran riesgos a los recursos naturales renovables.
h) Efectos de la Combinación y/o Interacción Conocida de los Contaminantes
Sobre la base de lo analizado en la letra h) del artículo 5, no se vislumbran riesgos a los recursos naturales renovables.
i) Emisiones de Contaminantes y la Calidad Ambiental
Sobre la base de lo analizado en los puntos referentes al artículo 6 anteriores, no se vistumbran un deterioro significativo de los recursos naturales renovables por las emisiones producidas por el proyecto.
J) Capacidad de Dilución, Dispersión, Autodepuración, Asimilación y Regeneración de los Recursos Naturales Renovables
Sobre la base de lo analizado en los puntos referentes al artículo 6 anteriores, no se vislumbra un deterioro significativo de los recursos naturales renovables por las acciones producidas por el Proyecto.
k) Cantidad y Superficie de Vegetación Nativa intervenida
El trazado afectará esencialmente terrenos con características urbanas y considerando la base de lo analizado en los puntos referentes al artículo 6 anteriores, no se vislumbran un deterioro significativo de vegetación nativa intervenida y/o explotada por las acciones producidas por el Proyecto.
1) Forma de Intervención de la Vegetación Nativa
Se aplica lo analizado en el punto anterior.
m) Extracción, Explotación, Alteración o Manejo de Especies de Flora y Fauna
En el catastro de las especies vegetales realizado, adjunto a este documento como Anexo l, no se han identificado en la zona de actuación especies autóctonas calificadas bajo categorías de conservación.
n) Volumen, Caudal y/o Superficie de Recursos Hídricos
n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.
El proyecto se localiza en la Región de La Araucanía (IX).
n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de
los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto no intervendrá zonas de humedales.
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n.3 cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias o fósiles. Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto no intervendrá zonas con cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.
n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o
El proyecto está concebido para respetar las hoyas hidrográficas existentes, por lo cual no se realizará trasvasije de cuencas.
n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
Conforme a los antecedentes recabados, el proyecto no generará fluctuaciones en los
niveles de lagos o lagunas.
fi) Introducción de Especies de Flora o de Fauna, u Organismos Modificados Genéticamente
El Proyecto no introducirá al territorio nacional ninguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
0) Suelo Susceptible de Perderse o Degradarse
El Proyecto no contempla erosión o contaminación de suelo.
p) Diversidad Biológica y Capacidad de Regeneración
Dada la alta antropización del área del Proyecto, se estima que el “Mejoramiento Hidráulico del Colector 17 y Estero Pichicautín” no afectará de modo significativo la biodiversidad actual presente en ésta.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 8% Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
a) Sobre Reasentamiento de Comunidades Humanas:
El Proyecto no reasentará ninguna comunidad humana.
b) Sobre la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres
De acuerdo a la información recabada, el Proyecto no afectará ningún lugar donde se realicen ceremonias religiosas u otras manifestaciones culturales.
De acuerdo a la información recabada, el Proyecto no afectará ninguna población protegida por leyes especiales.
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Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SEA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
El Proyecto no se emplaza ni se localiza próximo a recursos, población o áreas protegidas que se encuentren susceptibles de ser afectados.
Conclusión: La zona de emplazamiento del proyecto no es susceptible de afectar población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
7.5. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
El Proyecto se desarrolla en un sector donde, ni por magnitud, ni por duración, afectará el valor paisajístico o turístico de la zona.
Se estima que el paisaje no se verá afectado de manera significativa por las acciones del Proyecto, puesto que éste no considera movimientos de tierra o modificaciones de relieve significativo sino más bien muy reducido y muy puntual.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (Art. 11 Reglamento del SElA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas,
en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
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patrimonio cultural, el Reglamento contempla una serie de situaciones que se analizan a continuación.
a) Localización en Monumentos Nacionales
En el área de influencia directa del Proyecto no se ubican Monumentos Históricos. b) Modificación de Monumentos Nacionales
No existen Monumentos Nacionales en la zona.
c) Modificación de Sitios Pertenecientes al Patrimonio Cultural
El Proyecto no afecta lugares o sitios que presenten las características señaladas en el párrafo anterior.
d) Localización en Lugares donde se efectúen Manifestaciones Propias de la Cultura
De acuerdo a la información recabada, el Proyecto no afectará a lugares o sitios que presenten las características señaladas en el párrafo anterior.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N217.288 de Monumentos Nacionales. No genera O presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio.
- Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Servicio de vivienda y Urbanización Región de La Araucanía; ha adquirido compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Considerando que en el trazado del entubamiento no hay vegetación presente salvo escasos individuos existentes en sus márgenes, en su mayor parte de carácter ornamental y/o alóctono, que podrían ser afectados. En base a lo anterior el titular se compromete a evitar en la medida de lo posible afectar estos ejemplares, y en caso contrario, se propone reponer los que resulten removidos.
8.2. El titular se compromete a que los áridos que se requieran para la construcción de las Obras Civiles del proyecto, serán provistos por Empresas Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (en el caso de que éstos se extraigan desde cauces naturales, deberán contar con un Proyecto de Extracción de Áridos aprobado y vigente por la Dirección de Obras Hidráulicas de MOP y la Autorización Municipal).
8.3. El titular se compromete a cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de
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notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía;
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento Hidráulico Colector 17 y Estero Pichicautín” del Titular Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía, a realizarse en la comuna de Temuco.
22, CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables asociados a los Art. N93 y N101 del D.S. N*95/01, y que el Proyecto DIA “Mejoramiento Hidráulico Colector 17 y Estero Pichicautín”, cumple con la normativa de carácter ambiental.
32, Que, atendiendo lo indicado en el artículo 82 de la Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “Mejoramiento Hidráulico Colector 17 y Estero Pichicautín”; aduciendo razones de carácter ambiental.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
62, Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento Hidráulico Colector 17 y Estero Pichicautin” pueda ejecutarse, necesariamente
deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no
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previstos en la Declaración de impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
00 10
. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de titularidad, y/o de representante legal, así como de los cambios de su domicilio.
Mo] 10
. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, através de un tercero.
10%.Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el Recurso de Reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Anótese, Notifíquese y Archívese,
Secretario Comisión de Evaluación Región de La Araucanía
É ILMV/MAU/ped e 36
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Distribución: +. Titular + Superintendencia de Medio Ambiente * Gobierno Regional + Municipalidad de Temuco + SEREMI MOP, Región de La Araucanía + SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía + SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía + Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía . + Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía + Expediente del Proyecto + Oficina de Partes
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